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M A R r o G O R D I L L O
AUTOEVALUACIÓN No. 9
(Diligencias preparatorias)
C A S O C O N C R E T O
La señorita Vivían del Cid Molina comparece a su oficina. Ella le manifesta
que verbalmente dio en arrendamiento al señor Carlos Ruiz Rosales un inmueble
de su propiedad por una renta de Q.2,500.00. Ella desea promover la
respecdva acción para lograr la desocupación de dicho inmueble y el pago de
daños que se han ocasionado al mismo.
1. Para preparar el juicio sumario de desocupación y probar en el mismo la
relación jurídica qué expone su cliente, ¿qué haría?
2. Usted desea además demostrar que el señor Ramírez García, pagaba en
concepto de rentas la suma de Q.2,500.00, lo que consta en los recibos
que su cliente le entregaba al señor Ruiz Rosales. ¿Qué promovería para
que el señor Ruiz Rosales exhiban en el tribunal dichos recibos?
3. ¿Qué otra diligencias preparatoria, podría usted promover para dejar
constancia de los daños ocasionados al inmueble?
4. Si la entrega del inmueble y el arrendamiento del mismo le constara a dos
vecinos del lugar ¿qué diligencia preparatoria propondría? y ¿cuáles serían
los requisitos para su admisibilidad?
5. ¿Por qué procedimiento se tramitan las exhibiciones de documentos y bienes
105
11. PROCESOS DE
CONOCIMIENTO
Como se ha mencionado el proceso judicial es una secuencia de actos que se
desenvuelven progresivamente y cuyo objeto es resolver un conflicto o
controversia, mediante unjuicio de juez. Atendiendo sub finalidad estos procesos
se clasifican en cautelares o precautorios, de conocimiento y de ejecución.
Estos pretenden garantizar las resultas de un proceso futuro (cautelares), producir
una declaración de certeza sobre una situación jurídica (juzgar) o ejecutar lo
juzgador (actuar).
En el proceso de conocimiento, también denominado de cognición o de
declaración, mediante un juicio (conocer) el juez declara un derecho; estos
procesos constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional como lo
menciona .losé Almagro Nosete- "Elproceso de declaración es, sin duda,
el que suscita mayor interés a estos efectos porque constituye el núcleo
genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son actividades
complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se
24 Almagro Nosete José. Derecho Procesal. Editorial Trivium, S.A., Madrid 1995. Pag. 44-55
PROCESO CAUTELAR
Garantiza las resultas
del proceso futuro
o
L
PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Declara el derecho
^ controvertido (declara
o reconoce derechos e
intereses legítimos)
CONSTITUYE UNA
VERDADERA
ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL
PROCESO DE
EJECUCIÓN
^ Pretende hacer cum-
plir la sentencia (título
ejecutivo) incumplida
DE MERA
DECLARACIÓN
El actor pretende el
reconocimiento de un
derecho o relación
jurídica sin que este
reconocimiento
conlleve alguna
prestación
DECLARATIVOS
CONSTITUTIVOS
El objeto es crear o
constituir una situación
jurídica nueva, no
existente y que se
logra por medio de la
sentencia judicial.
DECLARATIVOS DE
CONDENA
El objeto es
deternninar el
cumplimiento de una
prestación por parte
del demandado; esta
pueden consistir en
dar, hacer o no hacer.
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§ 1
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o
M A R I O G O R D I L L O
PROCESOS SEGÚN CPCyM. Arí. 96
MATERIA
Todos los
asuntos que no
tengan trámite
especial
MATERIA
Se tramitan en
esta vía:
1 Asuntos de
ínfima cuantía
2 Asuntos de
menor cuantía
3 A s u n t o s
relativos a la
obligación de
prestar
a l i m e n t o s
4 Rendición de
cuentas
5 División de la
. cosa común y
diferencias que
surgieren entre
copropietarios
6 Declaratoria
de Jactancia
7 Asuntos que
por disposición
d e la ley o por
convenio de
las partes
deban de
seguirse en
esta vía.
MATERIA
Se tramitan en
esta vía:
1 Asuntos de
arrendamiento
y
d e s o c u p a c i ó n
2 Entrega de
bienes
muebles que
no sea dinero
3 Rescisión de
contratos
4 Deducción de
responsabilidad
Civil de
Empleados y
Funcionarios
Públicos
5 Intecdictos
6 Aquellos que
por —
disposición de
la ley o por
convenio de
las partes,
deban
segi.rirse en
esta vía.
MATERIA
• Toda aquella
materia
sobre la cual
las partes
tengan libre
disposición
• Todos
aquellos
casos en que
la ley,
permita el
procedimiento.
113
M A R I O G O R D I L L O
AUTOEVALUACIÓN No. 10
(Procesos de conocimiento)
C A S O C O N C R E T O
La señora Jeannette Herrera Panlagua comparece a su oficina exponiéndole
que un inmueble de su propiedad ubicado en la Costa Sur, se encuentra
ocupado por el señor Manuel Antonio Beltetón Gómez. El le ha manifestado
lo adquirió por compra, hace aproximadamente 6 meses. AI analizar la
documentación usted establece que la documentación según la cual el señor
Beltetón Gómez pretende acreditar la propiedad es falsa y, por ende, propone
a la señora promover un proceso donde el juez conozca y decida la falsedad
de la documentación y, por ende, ordene la desocupación del inmueble.
Usted sabe que al tenor del artículo 203 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, le corresponde a los tribunales de justicia la potestad
de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, facultad que también se regula
en el artículo 5 7 de la Ley del Organismo Judicial. Conteste.
L ¿Qué diferencia existe entrejuzgar y ejecutar?
2. ¿Qué procesos utiliza el juez para juzgar? •
3. ¿Qué procesos ufilizaeljuez para ejecutar?
4. En el caso concreto, ¿el juez juzga o ejecuta? Razone su respuesta.
5. ¿Qué es un proceso de conocimiento?
6. ¿Qué diferencia existe entre un proceso de conocimiento declarativo y uno
constihitivo?
7. ¿Cuáles son los procesos de conocimiento que regula el Código Procesal
Civil y Mercantil? Analice el libro segundo de dicho Código.
115
12. JUICIO ORDINARIO
Se le denomina así por ser el común de nuestra legislación; a través de
éste se resuelven la mayoría de controversias cuando se quiere una declaración
por parte del juez.
El juicio ordinario es el procedimiento de plazos más largos y, pof ende, de
mayor tiempo de discusión y de probanza; su trámite, en términos generales y
conforme a las normas que lo regulan en el Código Procesal Civil y Mercantil, se
esquematizan en la página siguiente.
12.1 Demanda
El juicio ordinario, al igual que los demás procedimientos, se inicia con la
demanda y finaliza, normalmente, con la sentencia. La demanda es el acto
introductorio de la acción, por la cual, mediante relatos de hechos e invocación
del derecho el actor determina su pretensión. Es a través de ella que el actor inicia
la actividad jurisdiccional y que plantea el derecho que, considera, le asiste y
quiere que se le declare (pretensión).
Por su carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y
forma que exige la ley, por eso el Código Procesal Civil y Mercantil, en sus
M A R I O G O R D I L L O
12.4 Cierre
IX. Cita de leyes (Art. 61 numeral 4°. CPCyM)
X. Lugar y fecha (Art. 61 numeral 7°. CPCyM)
XI. Indicación del número de copias que se acompañen (Art. 63 del CPCyM)
XII. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina,
así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede fínnar, lo
hará por el otra persona o el abogado que lo auxilie (Art. 61 numeral
8°. CPCyM)
Según el Código Procesal Civil y Mercantil es obligación de los jueces repeler
de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley,
expresando los defectos que hayan encontrado, disposición que considero no
muy atinada, puesto que existen ciertos requisitos cuya omisión no redunda en
una eficaz o conecta emisión de ia sentencia.
Es decir según mi opinión, los requisitos de fondo, peticiones imprecisas, por
ejemplo, sí impiden al juez resolver el litigio tomando en cuenta el principio de
congruencia y es a estos requisitos a los que debiera referirse el artículo 109 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Siempre con relación a la demanda, la posibilidad de su ampliación o
modi llcación se encuentra regulado en el artículo 110 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
12.5 Emplazamiento
Presentada la demanda, confomie a los requisitos de forma enunciados (es
importante señalar que eljuez no puede in limine, rechazar una demanda analizando
el fondo de la misma y creo oportuno señalar que a mi criterio existen ciertos
requisitos en la demanda que son subsanables, y por ende, que debieran impedir
al juez rechazar las solicitudes por omisión de las mismas, como lo he indicado) el
juez debe conceder a la parte demandada, conforme al principio del debido
proceso, un tiempo para que se pronuncie frente a la acción del actor
119
/
M A R I O G O R D I L L O
Oponerse a la acción que el demandante ha promovido en contra de él. Es la
denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales,
dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede
reclamar del juez la liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución
de la misma.
Las excepciones se clasifican fundamentalmente en tres
P
/. EXCEPCIONES PREVIAS ü
Llamadas en la doctrina dilatorias, termino que no comparto puesto
que si bien a través de ellas se extiende o retarda el acto de contestación lo
cierto es que la finalidad es depurar el proceso frente a la falta de
presupuestos procesales; por ellas, el demandado hace ver al juez la inexistencia
de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión. Es importante
señalar que no se denominan previas porque se interpongan antes de la
contestación de la demanda, sino son previas porque deben de resolverse antes
que la pretensión principal.
//. EXCEPCIONES PERENTORIAS
Son las que tienen como finalidad extinguir o terminar con la pretensión
del actor.
///. EXCEPCIONES MIXTAS
Taxativamente no reguladas en el Código Procesal Civil yMercantil como tal,
pero existentes. Son aquellas excepciones que nominadas como previas, de
acogerse, tienen efectos de perentorias. En otras palabras, la excepción mixta,
es una excepción previa (prescripción, caducidad, transacción, cosa juzga-
da) que de acogerse ataca la pretensión, puesto que impide conocer nueva-
mente la misma.
Para dar una idea clara de la ñmción de cada excepción, me permito plantear
un ejemplo; En un tribunal de familia se promueve un divorcio por causal
121
M A R I O G O R D I L L O
12.7 Excepciones previas
El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
establece la garantía individual del derecho de defensa "Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido
en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido ". Esta
norma constitucional, en consecuencia, hace permisible una condena, siempre
que el proceso sea legal y contrario, la ilegalidad de un proceso impide la
condena.
Para que el proceso tenga existenciajurídica y plena validez, se hace necesario
que se cumplan con ciertos requisitos o antecedentes, a los que se le denominan
PRESUPUESTOS PROCESALES. La capacidad procesal, representación,
legitimidad de quienes están enjuicio, la investidura del juez, la posibilidad de
ejercer la acción o la pretensión, son algunos de los supuestos previos o
presupuestos procesales. Un juicio de incapaces sin representación, una
representación deficiente, un juez sin competencia o una acción ya caducada podría
ser un juicio no válido y sin existencia jurídica.
La excepción previa tiende a ser el medio de defensa utilizado por el
demandado ante la inexistencia de presupuestos procesales. La excepción
previa es el medio de defensa a través del cual el demandado pretende depurar
o dilatar la acción del actor
Eduardo Coulure-^ al hablar de las excepciones dilatorias, indica que
"corresponden al concepto de excepciones procesales existentes en el derecho
común europeo antes del Código francés y derivadas del derecho romano.
Son defensas previas, alegadas in limine litis, y que, normalmente, versan
sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor. Tienden
a corregir errores que obstarán a unafácil decisión (defecto legal en el modo
de preparar la demanda): a evitar un proceso inútil (litispendencia); a impedir
25 Eduardo J. Couture. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Editora Nacional 1984.
123
M A R I O G O R D I L L O
. Caducidad
Prescripción
Cosa Juzgada
Transacción, y
Arraigo
12.8 Excepción previa de incompetencia
La competencia es un presupuesto procesal que el juez debe examinar
de oficio o que la parte demandada puede alegar a través de esta excepción,
se produce cuando el juez ante quién se plantea la acción, carece de
competencia (conforme a las reglas de ¡as mismas) ya sea por razón de
materia, territorio o cuantía para conocer de ella. La incompetencia es un
impedimento procesal que alegado por el demandado para atacar el
procedimiento, por falta de aptitud procesal del juez para conocer del caso
determinado.
La Ley del Organismo Judicial establece, en su artículo 62, que los tribunales
solo podrán ejercer su potestad en los negocios dentro de la materia y territorio
que se les hubiese asignado. El mismo cuerpo legal, en su artículo 121, establece
la obligación de los tribunales de conocer de oficio de las cuestiones de
competencia, bajo pena lo nulidad de actuado y de responsabilidad del
funcionario;sal vo en los casos de prórroga de competencia por razón de territorio,
obligación ésta que también se establece en el artículo 6° del Código Procesal
Civil yMercantil.
12.9 Excepción previa de litispendencia
La litispendencia (litis-pendiente) equivale ajuicio pendiente, es decir,
que se encuentra en trámite y se alega cuando se siguen dos o más
procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa. Esta excepción
tiene su fundamento en impedir fallos distintos en dos procesos con identidad
125
M A R I O G O R D I L L O
Recuerde que, al tenor del 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, los
jueces repelarán de oficio las demandas que no contengan los requisitos
establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado, ese artículo
merece un análisis profundo ya que, considero, debe proceder esta excepción
sólo cuando los requisitos omitidos impidan al juez dictar una sentencia
congruente con la solicitud.
12.11 Excepción previa de falta de capacidad legal
La capacidad, en términos generales, es la aptitud derivada de la
personalidad por la cual la persona puede ejercer derechos y contraer
obligaciones. Esta capacidad es de ejercicio, cuando la persona puede por sí
misma ejercer derechos y contraer obligaciones, según el artículo 8° del Código
Civil, cuando adquiere la mayoría de edad y es la falta de ésta capacidad la que
tiene por fundamento esta excepción.
Por exclusión del artículo 8° referido, los menores de edad son incapaces y
al tenor del articulo 9° del Código Civil. También lo son los mayores de edad
declarados en estado de interdicción cuya declaratoria produce, desde la fecha
en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona
para el ejercicio de sus derechos. También los que padezcan de ceguera
congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos que no puedan darse a
entender de una manera indubitable, tienen incapacidad civil para ejercitar sus
derechos.
De ese orden de ideas, tomando en cuenta lo que establece el artículo 44 del
Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a que tienen capacidad para litigar
las personas que tengan el libre ejercicio de áus derechos y quienes carezcan de
ese libre ejercicio deben actuar a través de su representante legal, se llega a la
conclusión que esta excepción procede cuando quién litiga se encuentra dentro
de los supuestos de incapacidad, ya indicados, y que actúa sin representación.
En la práctica forense esta excepción se concreta cuando el litigante carece
de capacidad de ejercicio o, lo que es lo mismo, de la aptitud necesaria para
comparecer en juicio personalmente.
es
M A R I O G O R D I L L O
respectiva. En otras palabras, Mario Efrain Najera Farfán-'' en aplicación a los
preceptos que conforman la excepción que comentamos, dice que hay falta de
personería:
"Si se comparece a nombre de otro sin ser apoderado p
representante o si siéndolo no se Justifica debidamente la
representación acompañado el titulo de la misma aún cuando
se ofreciere presentarlo (arto. 45 CPCyM).
• Si se acompaña como título un poder insuficiente. Es
insuficiente si no se delegan en él las facultades especiales
que son necesarias para demandar o responder en juicio o
las que se delegan están en discordancia con los términos o
alcances de la demanda. (Artos: 207 LOJ; 1697 y 1702 del
C. C).
• Si ese poder es defectuoso, entendiéndose como tal aquel en
cuyo otorgamiento se violare algún texto legal como por
ejemplo: si se otorga por persona no hábil para gestionar
personalmente ante los Tribunales o a favor de quienes no
pueden ser mandatarios judiciales; si su testimonio se presenta
sin estar registrado en el Archivo General de Protocolos; si
extendido en el exterior no se hubieren observado las
formalidades prescritas por las leyes del lugar de origen o las
que en Guatemala regulan lo relativo a la admisión de los
documentos provenientes del extranjero (Artos. 190, 191, 205,
206 y 210 LOJ.; 44 y 45 CPCyM.)".
27 Najera Farfán, Mario Efrain, "Procesal Civil Practico" P. 248
129
M A R I O G O R D I L L O
distinción del caso al que se adapta la situación de hecho en que se fundamenta la
excepción. Algunos ejemplos pemiitirán entender esto.
El actor X promueve una acción en la vía sumaria por la cual pretende
que el demandado Y le entregue de un bien mueble; sin embargo, en .el
documento que acredita la obligación (que no es título ejecutivo) se
establece un plazo para la entrega del bien; plazo que no se ha cumplido,
en este caso la excepción a interponer se denominaría "Falta de
cumplimiento del plazo a que estuviere sujeta la obligación o el derecho
que se haga valer".
En otro ejemplo, lo que se contiene y no se ha cumplido es un
acontecimiento o condición, en tal virtud la obligación no puede exigirse,
procediendo la excepción previa que se denominará "Falta de cumplimiento
de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se
haga valer".
Es importante señalar lo que en relación a estas excepciones previas expresa
Mario Efrain Najera Farfán^^ "La doble modalidad de esta excepción
(plazo y condición) está fundada en el derecho sustancial y no es por
ende, de contenido procesal. De acuerdo con nuestro Código Civil,
obligaciones a plazo son aquellas en las que se fija día o fecha para la
ejecución o extinción del acto o negocio jurídico y no puede exigirse su
cumplimiento en día o fecha anterior Son condicionales, aquellas cuyos
efectos dependen del acontecimiento que constituye la condición. En este
caso tampoco puede exigirse la obligación en tanto el acontecimiento no
se haya realizado ".
En conclusión supuesto para la procedencia de estas excepciones es EL
PLAZO legal o contractual NO VENCIDO o LA CONDICIÓN establecida
contractualmente NO CUMPLIDA.
28 Najera Farfán, Mario Efrain. Op. Cit.
131
M A R I O G O R D I L L O
El Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 251, también regula
un caso de caducidad legal al establecer que las acciones interdíctales
solo pueden interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió
el hecho que las motiva.
Tanto el Código Civil como el Procesal Civil y Mercantil regulan otros
casos de caducidad como el derecho a obtener la revisión de un juicio
ejecutivo enjuicio ordinario, que es de tres meses (artículo 335 del
CPCyM), la caducidad del declarado jactancioso enjuicio oral (artículo
228 del CPCyM) y la acción para pedir la rescisión de los contratos, que
es de un año (arto. 1585 del C.C).
12.16 Excepción previa de prescripción
Nuestro derecho sustantivo regula dos clases de prescripción; por una
parte, aquella por la cual se adquieren derechos por el transcurso del tiempo
y que se denomina adquisitiva o positiva y, por la otra, aquella por la cual se
extinguen derechos u obligaciones y que se denomina extintiva, negativa o
liberatoria. Es esta clase de prescripción a la que se refiere esta excepción.
La prescripción extintiva, negativa o liberatoria es un modo de extinguir
obligaciones por el transcurso del tiempo. El Código Civil, en su artículo 1501,
establece esta clase de prescripción ejercitada como acción o como excepción
por el deudor, que extingue la obligación.
Es decir, que la prescripción no opera de oficio, sino que debe ser declarada
al ejercitarse como acción o excepción por el deudor. En consecuencia, es
procedente la prescripción cuando el acreedor no exige el derecho dentro del
tiempo que establece la ley y el deudor lo hace ver por medio de la acción o la
excepción.
De todo lo anterior, considero que para que se produzca la prescripción
deben reunirse los siguientes requisitos:
a) La existencia de una obligación susceptible de extinguirse por este
medio.
133
M A R I O G O R D I L L O
DIFERENCIAS:
La caducidad puede ser convencional o legal, la prescripción tiene su
origen en la ley
• La caducidad no se interrumpe, la prescripción puede interrumpirse lo
que significa inutilizar para la prescripción el tiempo transcurrido
La prescripción opera mediante la existencia de un vínculo entre
deudor-acreedor, mientras que la caducidad opera aunque no exista
dicho vínculo
• En la prescripción se sanciona la negligencia del deudor, con la caducidad
por razones de orden público, pretende no dejar en suspenso el ejercicio '
del derecho o la celebración del acto
La Presidencia del Organismo Judicial, en circular de fecha 27 de marzo de
1980, recomendó a los jueces indicar a los abogados litigantes que solo
cuando la ley utilice la palabra "prescripción " corresponde interponer esa
excepción en los demás casos, en que se refiera a transcurso de üempo, la
excepción será la de caducidad; diferenciación que a mi criterio no tiene
sustentación legal ni doctrinaria, puesto que en algunos casos el propio
legislador confunde estos dos institutos
12.18 Excepción previa de cosa juzgada
Hemos indicado anteriormente que la cosa juzgada es elfin o garantía de
lajurisdicción y como tal a través de la excepción previa se pretende evitar la
revisión del fallo y por ende su revocabilidad.
La cosajuzgada es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia
ejecutoriada que puede traducirse en la necesidad jurídica de que el fallo sea
irrevocable e inmutable ya sea en el mismo juicio en que se dictó o en otro distinto.
Esta excepción procede si en un juicio posterior se demanda una prestación
que esté en pugna con lo resuelto, en una sentencia ya firme o ejecutoriada.
135
M A R I O G O R D I L L O
La excepción previa de cosa juzgada procede, en consecuencia, cuando la
sentencia es ejecutoriada, es decir, encuadra en los supuestos del artículo 153 de
la Ley del Organismo Judicial y hay identidad de personas, cosas, pretensiones y
causa o razón de pedir.
12.20 Excepción previa de transacción
El Código Civil, en su artículo 2151, establece que la transacción es un
contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de
común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podrá
promoverse o terminan el que está principiado. La excepción previa de transacción,
en consecuencia,/7roceí/e ante la existencia de un acuerdo de voluntades que
antes o durante la realización de un juicio, ha decidido evitar el mismo o
ponerle fin. Algunos tratadistas estiman que en realidad es un modo anormal
de dar fiin al proceso. '
12.21 Excepción previa de arraigo
También conocida como Cautio Judictum Solví, se fundamenta en
garantizar la continuidad de un proceso judicial, cuando el actor es extranjero
o transeúnte y el demandado guatemalteco, logrando con ello la protección de
intereses de nacionales protegiéndolos de los daños y perjuicios que pudieran
sufrir por parte del extranjero-actor que promoviere una demanda sin
sustentación legal.
Guillermo Cabanellas^^ la define como "aquella oponiblepor el demandado
para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez
preste caución bastante para hacerfrente a las responsabilidades derivadas
de la demanda ".
29 Cabanellas Guillermo, Op. Cit.
137
M A R I O G O R D I L L O
Las excepciones perentorias, por su parte, son medios de defensa que
utiliza el demandado con el objeto de atacar la pretensión del actor, en
consecuencia atacan elfondo y se prueban con el litigio principal y resuelven
al dictar sentencia. Son innominadas pero comúnmente adoptan el nombre de
las formas de cumplimiento o extinción de las obligaciones (pago, novación,
remisión, etc)
Por otra parte, las excepciones mixtas son aquellas excepciones previas
que de acogerse tienen efectos de perentorias. Podemos considerar excepciones
de esta naturaleza, las de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción
reguladas en los últimos cuatro numerales del artículo 116 y que siendo previas de
acogerse impiden reiniciar la acción.
139
M A R I O G O R D I L L O
12.23 Actitudes del demandado frente a la
demanda
Frente a la demanda instaurada por el actor y con exclusión de la etapa de
depuración, que se logra por las excepciones previas ya mencionados, el
demandado puede tomar las siguientes actitudes:
/. Actitud pasiva (rebeldía)
Es la típica rebeldía o contumacia y se da cuando e/ demandado,
debidamente notificado para comparecer ajuicio, no lo hace dentro del plazo
que la ley le confiere (emplazamiento). La rebeldía en términos generales es
toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión. En el juicio ordinario se
da cuando transcurrido el plazo de los nueve días del emplazamiento, el demandado
no comparece a juicio.
El artículo 113 del CPCyM establece que si transcurrido el término del
emplazamiento, el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda
en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía; esto, por supuesto, a
petición de parte. Téngase presente que la rebeldía del demandado es negación
tácita de la demanda en la mayoría de procesos de conocimiento, con excepción
en algunos del juicio oral; como se trata más adelante.
//. Actitud activa afirmativa (allanamiento)
El demandado comparece a juicio, pero no negando sino aceptando la
pretensión del actor. El allanamiento es el actoprocesalpor el cual el demandado
acepta la pretensión formulada por el actor en su demanda. Cuando se da el
acto del allanamiento, eljuez previa ratificación, fallará sin más trámite, tal y como
lo regula el artículo 115 del CPCyM.
///. Actitudes activas negativas
a. Contestación negativa de la demanda
El dernandado comparece ajuicio dentro del plazo o aun después sino ha
sido acusada la rebeldía negando enforma expresa los hechos y, por supuesto,
141
" M A R I O G O R D I L L O
c. Reconvención:
La reconvención es la demanda del demandado, es la interposición por parte
del demandado, en el momento de contestar la demanda, de una nueva<iemanda
en contra; como requisitos, para la admisión de la reconvención es que la
pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con
la demanda y no deba seguirse por distintos trámites. Contrario a otras
legislaciones, se requiere que exista conexión entre la demanda y la reconvención,
ya sea por el objeto o por el título.
143
M A R I O G O R D I L L O
A U T O E V A L U A C I O N No. 11
(Juicio ordinario)
CASO CONCRETO
El señor Jorge Mario Barrios Mejía le manifiesta que hoy ílie cohsionado por
la señora Gabriela Monzón Aguilar y le ftieron ocasionados daños a su vehículo
marca Mercedes Benz los daños no puede cuantifícar, además, esto le
represente un gran perjuicio pues dicho vehículo es su medio de locomoción
para el trabajo que el realiza como visitador médico. Por lo anterior desea
que usted promueva una acción por la cual el juez condene a la señora Monzón
Aguilar, al pago de los daños y los perjuicios que determinen los expertos.
Usted, analiza el caso y detennina que el proceso que va a promover no tiene
un trámite especial én el Código, y basado en el mismo, responda,
fundamentándose en ley.
1. ¿Qué juicio promovería? Analice el artículo 96 del Código Procesal Civil y
Mercantil
2. ¿Por qué se dice que el j uicio ordinario es el prototipo de todos los procesos?
Analice los artículos 200 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil
3. ¿Qué requisitos debe reunir la demanda que usted presenta como abogado
del señor Jorge Mario Barrios Mejía?
4. ¿Qué debe hacer el juez si la demanda no cumple con los requisitos de ley?
5. Planteada la demanda se emplaza a la señora Gabriela Monzón Aguilar.
145
M A R I O G O R D I L L O
A U T O E V A L U A C I O N No. 12
(Excepciones previas)
C A S O C O N C R E T O
Dentro de un proceso ordinario de daños y perjuicios que promueve el señor
ARISTIDES PÉREZ MONZÓN en contra del señor CARLOS ENRIQUE
RODRÍGUEZ GALINDO, usted como abogado de este último, al analizar la
demanda establece el incumplimiento de ciertos presupuestos procesales, entre
otros, que la demanda ha sido planteada dos años después de ocasionados
los daños, que el memorial de interposición de la demanda no cumple con
todos los requisitos de forma que establece el artículo 61 del Código Procesal
Civil yMercantil.
Conteste las siguientes preguntas, en el supuesto que usted ejerce como
abogado del demandadoe fundaméntese en la ley.
1. ¿Qué entiende por excepción previa?
2. ¿Qué persiguen las excepciones previas?
3. Si su cliente no conducía el vehículo ni es el dueño del mismo, ¿qué excepción
plantearía?
4. Si la demanda planteada en su contra, careciera de alguno de los requisitos
que exige el artículo 61, ¿qué excepción plantearía?
5. Mencione tres excepciones que tienen carácter de mixtas
6. ¿En qué momento se plantean las excepciones previas en este proceso?
147
M A R I O G O R D I L L O
A U T O E V A L U A C I O N No. 13
(Excepción perentoria)
CASO CONCRETO
En contra de su cliente Jorge Luis Mejía Sandoval, se promueve una acción
de filiación; en la misma, la parte actora señora María Angélica Moran Flores
aduce que su cliente es padre del menor Jorge Aníbal Moran y que lo
procrearon cuando hicieron vida en común hace un año. Su cliente, además
de no estar de acuerdo con la pretensión le manifiesta que según exámenes
médicos es impotente para procrear lo que puede acreditar documentalmente
y mediante dictamen de expertos.
CONTESTE FUNDAMENTÁNDOSE EN LEY.
1. ¿Qué entiende usted por excepción perentoria?
2. ¿Cuál es la finalidad de la excepción perentoria?
3. ¿En qué momento se interpone la excepción perentoria?
4. ¿Cual es la diferencia entre excepción previa y perentoria?
5. ¿Qué es una excepción mixta?
149
M A R I O G O R D I L L O
A U T O E V A L U A C I O N No. 14
(Allanamiento)
CASO CONCRETO
Se promueve en contra de su cliente Fernando Costa de Paz una acción por
la que el señor Mario Roberto Valdez Aguilar pretende reivindicar la propiedad
de un inmueble que actualmente posee su cliente. Se ha planteado la demanda
y su clienle le manifiesta su intención de aceptar la pretensión del actor.
CONTESTE, FUNDAMENTÁNDOSE EN LEY:
1. ¿Qué actitud tomaría usted como abogado del demandado?
2. ¿Qué entiende por allanamiento?
3. ¿En qué momento puede plantearse el allanamiento?
4. ¿Cuál cree que es la diferencia entre el allanamiento y la confesión? Analice
los artículos 115 y 140 del Código Procesal Civil y Mercantil.
5. ¿Qué requisito exige la ley, en caso de allanamiento, para que el juez falle
sin más trámite?
COMO PARTE DEMANDADA, REDACTE UN M E M O R I A L
ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA.
151
M A R I O G O R D I L L O
AUTOEVALUACIÓN No. 16
(Reconvención)
C A S O C O N C R E T O
Su cliente José Andrés Chavez Castillo desea que usted lo defienda en un
juicio por el cual se pretende lo condenen en daños y perjuicios en virtud de
un accidente de tránsito. Su cliente le manifiesta que, además de no aceptar la
demanda, el considera que el derecho le asiste porque la culpa del hecho de
tránsito es imputable al que ahora es su demandante.
CONTESTE, FUNDAMENTÁNDOSE EN LEY
1. ¿Qué actitud tomariausted como abogado del demandado señor José Andrés
Chávez Casüllo?
2. ¿Qué entiende por reconvención?
3. ¿En qué momento se debe plantearse la reconvención?
4. ¿Cuál es el trámite de la reconvención? Responda señalando plazos.
COMO PARTE D E M A N D A D A , REDACTE PARTE
INTRODUCTORIA Y LA PETICIÓN DE TRÁMITE DE UN MEMORIAL
RECONVINIENDO AL ACTOR, TOMANDO EN CUENTA EL CASO
CONCRETO E INVENTANDO LOS DATOS QUE HICIEREN FALTA.
153
13. LA PRUEBA
Sabemos que en el proceso civil la dirección material del proceso le
corresponde a las partes, ya que son ellas las que han de aportar al proceso los
hechos y las pruebas. El Código Procesal Civil y Mercantil establece como requisito
de la primera solicitud, la relación de hechos donde se refiere la petición (artículo
61 numeral 3°.). El artículo 126 del mismo cuerpo legal da la carga de probar,
"quién pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión;'
quién contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos
extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión ", reza parte del
artículo.
Es importante precisar que la aportación de los hechos, en el proceso civil,
pertenece en esencia a las partes y, conforme a nuestra legislación, también la
aportación de los medios de prueba; salvo el caso del auto para mejor fallar.
Este aspecto diferencia a la prueba civil, de la penal pues mientras la civil tiende
a demostrar los hechos expuestos por las partes, la prueba penal pretende
investigar.
Por la prueba penal se pretende la investigación, la búsqueda de hechos
desconocidos; en la prueba civil el juez no investiga, no va a buscar los hechos a
ver cómo fueron, sino que trata de verificar la exactitud o inexactitud de las
afirmaciones de las partes respecto de los hechos que son controvertidos.

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3. 105 al 155 pagina impares

  • 1. M A R r o G O R D I L L O AUTOEVALUACIÓN No. 9 (Diligencias preparatorias) C A S O C O N C R E T O La señorita Vivían del Cid Molina comparece a su oficina. Ella le manifesta que verbalmente dio en arrendamiento al señor Carlos Ruiz Rosales un inmueble de su propiedad por una renta de Q.2,500.00. Ella desea promover la respecdva acción para lograr la desocupación de dicho inmueble y el pago de daños que se han ocasionado al mismo. 1. Para preparar el juicio sumario de desocupación y probar en el mismo la relación jurídica qué expone su cliente, ¿qué haría? 2. Usted desea además demostrar que el señor Ramírez García, pagaba en concepto de rentas la suma de Q.2,500.00, lo que consta en los recibos que su cliente le entregaba al señor Ruiz Rosales. ¿Qué promovería para que el señor Ruiz Rosales exhiban en el tribunal dichos recibos? 3. ¿Qué otra diligencias preparatoria, podría usted promover para dejar constancia de los daños ocasionados al inmueble? 4. Si la entrega del inmueble y el arrendamiento del mismo le constara a dos vecinos del lugar ¿qué diligencia preparatoria propondría? y ¿cuáles serían los requisitos para su admisibilidad? 5. ¿Por qué procedimiento se tramitan las exhibiciones de documentos y bienes 105
  • 2. 11. PROCESOS DE CONOCIMIENTO Como se ha mencionado el proceso judicial es una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente y cuyo objeto es resolver un conflicto o controversia, mediante unjuicio de juez. Atendiendo sub finalidad estos procesos se clasifican en cautelares o precautorios, de conocimiento y de ejecución. Estos pretenden garantizar las resultas de un proceso futuro (cautelares), producir una declaración de certeza sobre una situación jurídica (juzgar) o ejecutar lo juzgador (actuar). En el proceso de conocimiento, también denominado de cognición o de declaración, mediante un juicio (conocer) el juez declara un derecho; estos procesos constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional como lo menciona .losé Almagro Nosete- "Elproceso de declaración es, sin duda, el que suscita mayor interés a estos efectos porque constituye el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son actividades complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se 24 Almagro Nosete José. Derecho Procesal. Editorial Trivium, S.A., Madrid 1995. Pag. 44-55
  • 3. PROCESO CAUTELAR Garantiza las resultas del proceso futuro o L PROCESO DE CONOCIMIENTO Declara el derecho ^ controvertido (declara o reconoce derechos e intereses legítimos) CONSTITUYE UNA VERDADERA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL PROCESO DE EJECUCIÓN ^ Pretende hacer cum- plir la sentencia (título ejecutivo) incumplida
  • 4. DE MERA DECLARACIÓN El actor pretende el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este reconocimiento conlleve alguna prestación DECLARATIVOS CONSTITUTIVOS El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y que se logra por medio de la sentencia judicial. DECLARATIVOS DE CONDENA El objeto es deternninar el cumplimiento de una prestación por parte del demandado; esta pueden consistir en dar, hacer o no hacer. n O n o > G - isM Vi 2 5« O O H W O p —. fD o ¿ 2 o —• o o> "O c O) o- 3 o o 13 fD fD fD ¡3 O- -o 5»- 3 o o § 1 < o
  • 5. M A R I O G O R D I L L O PROCESOS SEGÚN CPCyM. Arí. 96 MATERIA Todos los asuntos que no tengan trámite especial MATERIA Se tramitan en esta vía: 1 Asuntos de ínfima cuantía 2 Asuntos de menor cuantía 3 A s u n t o s relativos a la obligación de prestar a l i m e n t o s 4 Rendición de cuentas 5 División de la . cosa común y diferencias que surgieren entre copropietarios 6 Declaratoria de Jactancia 7 Asuntos que por disposición d e la ley o por convenio de las partes deban de seguirse en esta vía. MATERIA Se tramitan en esta vía: 1 Asuntos de arrendamiento y d e s o c u p a c i ó n 2 Entrega de bienes muebles que no sea dinero 3 Rescisión de contratos 4 Deducción de responsabilidad Civil de Empleados y Funcionarios Públicos 5 Intecdictos 6 Aquellos que por — disposición de la ley o por convenio de las partes, deban segi.rirse en esta vía. MATERIA • Toda aquella materia sobre la cual las partes tengan libre disposición • Todos aquellos casos en que la ley, permita el procedimiento. 113
  • 6. M A R I O G O R D I L L O AUTOEVALUACIÓN No. 10 (Procesos de conocimiento) C A S O C O N C R E T O La señora Jeannette Herrera Panlagua comparece a su oficina exponiéndole que un inmueble de su propiedad ubicado en la Costa Sur, se encuentra ocupado por el señor Manuel Antonio Beltetón Gómez. El le ha manifestado lo adquirió por compra, hace aproximadamente 6 meses. AI analizar la documentación usted establece que la documentación según la cual el señor Beltetón Gómez pretende acreditar la propiedad es falsa y, por ende, propone a la señora promover un proceso donde el juez conozca y decida la falsedad de la documentación y, por ende, ordene la desocupación del inmueble. Usted sabe que al tenor del artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, facultad que también se regula en el artículo 5 7 de la Ley del Organismo Judicial. Conteste. L ¿Qué diferencia existe entrejuzgar y ejecutar? 2. ¿Qué procesos utiliza el juez para juzgar? • 3. ¿Qué procesos ufilizaeljuez para ejecutar? 4. En el caso concreto, ¿el juez juzga o ejecuta? Razone su respuesta. 5. ¿Qué es un proceso de conocimiento? 6. ¿Qué diferencia existe entre un proceso de conocimiento declarativo y uno constihitivo? 7. ¿Cuáles son los procesos de conocimiento que regula el Código Procesal Civil y Mercantil? Analice el libro segundo de dicho Código. 115
  • 7. 12. JUICIO ORDINARIO Se le denomina así por ser el común de nuestra legislación; a través de éste se resuelven la mayoría de controversias cuando se quiere una declaración por parte del juez. El juicio ordinario es el procedimiento de plazos más largos y, pof ende, de mayor tiempo de discusión y de probanza; su trámite, en términos generales y conforme a las normas que lo regulan en el Código Procesal Civil y Mercantil, se esquematizan en la página siguiente. 12.1 Demanda El juicio ordinario, al igual que los demás procedimientos, se inicia con la demanda y finaliza, normalmente, con la sentencia. La demanda es el acto introductorio de la acción, por la cual, mediante relatos de hechos e invocación del derecho el actor determina su pretensión. Es a través de ella que el actor inicia la actividad jurisdiccional y que plantea el derecho que, considera, le asiste y quiere que se le declare (pretensión). Por su carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma que exige la ley, por eso el Código Procesal Civil y Mercantil, en sus
  • 8. M A R I O G O R D I L L O 12.4 Cierre IX. Cita de leyes (Art. 61 numeral 4°. CPCyM) X. Lugar y fecha (Art. 61 numeral 7°. CPCyM) XI. Indicación del número de copias que se acompañen (Art. 63 del CPCyM) XII. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede fínnar, lo hará por el otra persona o el abogado que lo auxilie (Art. 61 numeral 8°. CPCyM) Según el Código Procesal Civil y Mercantil es obligación de los jueces repeler de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado, disposición que considero no muy atinada, puesto que existen ciertos requisitos cuya omisión no redunda en una eficaz o conecta emisión de ia sentencia. Es decir según mi opinión, los requisitos de fondo, peticiones imprecisas, por ejemplo, sí impiden al juez resolver el litigio tomando en cuenta el principio de congruencia y es a estos requisitos a los que debiera referirse el artículo 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. Siempre con relación a la demanda, la posibilidad de su ampliación o modi llcación se encuentra regulado en el artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil. 12.5 Emplazamiento Presentada la demanda, confomie a los requisitos de forma enunciados (es importante señalar que eljuez no puede in limine, rechazar una demanda analizando el fondo de la misma y creo oportuno señalar que a mi criterio existen ciertos requisitos en la demanda que son subsanables, y por ende, que debieran impedir al juez rechazar las solicitudes por omisión de las mismas, como lo he indicado) el juez debe conceder a la parte demandada, conforme al principio del debido proceso, un tiempo para que se pronuncie frente a la acción del actor 119 /
  • 9. M A R I O G O R D I L L O Oponerse a la acción que el demandante ha promovido en contra de él. Es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales, dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez la liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la misma. Las excepciones se clasifican fundamentalmente en tres P /. EXCEPCIONES PREVIAS ü Llamadas en la doctrina dilatorias, termino que no comparto puesto que si bien a través de ellas se extiende o retarda el acto de contestación lo cierto es que la finalidad es depurar el proceso frente a la falta de presupuestos procesales; por ellas, el demandado hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión. Es importante señalar que no se denominan previas porque se interpongan antes de la contestación de la demanda, sino son previas porque deben de resolverse antes que la pretensión principal. //. EXCEPCIONES PERENTORIAS Son las que tienen como finalidad extinguir o terminar con la pretensión del actor. ///. EXCEPCIONES MIXTAS Taxativamente no reguladas en el Código Procesal Civil yMercantil como tal, pero existentes. Son aquellas excepciones que nominadas como previas, de acogerse, tienen efectos de perentorias. En otras palabras, la excepción mixta, es una excepción previa (prescripción, caducidad, transacción, cosa juzga- da) que de acogerse ataca la pretensión, puesto que impide conocer nueva- mente la misma. Para dar una idea clara de la ñmción de cada excepción, me permito plantear un ejemplo; En un tribunal de familia se promueve un divorcio por causal 121
  • 10. M A R I O G O R D I L L O 12.7 Excepciones previas El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la garantía individual del derecho de defensa "Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido ". Esta norma constitucional, en consecuencia, hace permisible una condena, siempre que el proceso sea legal y contrario, la ilegalidad de un proceso impide la condena. Para que el proceso tenga existenciajurídica y plena validez, se hace necesario que se cumplan con ciertos requisitos o antecedentes, a los que se le denominan PRESUPUESTOS PROCESALES. La capacidad procesal, representación, legitimidad de quienes están enjuicio, la investidura del juez, la posibilidad de ejercer la acción o la pretensión, son algunos de los supuestos previos o presupuestos procesales. Un juicio de incapaces sin representación, una representación deficiente, un juez sin competencia o una acción ya caducada podría ser un juicio no válido y sin existencia jurídica. La excepción previa tiende a ser el medio de defensa utilizado por el demandado ante la inexistencia de presupuestos procesales. La excepción previa es el medio de defensa a través del cual el demandado pretende depurar o dilatar la acción del actor Eduardo Coulure-^ al hablar de las excepciones dilatorias, indica que "corresponden al concepto de excepciones procesales existentes en el derecho común europeo antes del Código francés y derivadas del derecho romano. Son defensas previas, alegadas in limine litis, y que, normalmente, versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor. Tienden a corregir errores que obstarán a unafácil decisión (defecto legal en el modo de preparar la demanda): a evitar un proceso inútil (litispendencia); a impedir 25 Eduardo J. Couture. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Editora Nacional 1984. 123
  • 11. M A R I O G O R D I L L O . Caducidad Prescripción Cosa Juzgada Transacción, y Arraigo 12.8 Excepción previa de incompetencia La competencia es un presupuesto procesal que el juez debe examinar de oficio o que la parte demandada puede alegar a través de esta excepción, se produce cuando el juez ante quién se plantea la acción, carece de competencia (conforme a las reglas de ¡as mismas) ya sea por razón de materia, territorio o cuantía para conocer de ella. La incompetencia es un impedimento procesal que alegado por el demandado para atacar el procedimiento, por falta de aptitud procesal del juez para conocer del caso determinado. La Ley del Organismo Judicial establece, en su artículo 62, que los tribunales solo podrán ejercer su potestad en los negocios dentro de la materia y territorio que se les hubiese asignado. El mismo cuerpo legal, en su artículo 121, establece la obligación de los tribunales de conocer de oficio de las cuestiones de competencia, bajo pena lo nulidad de actuado y de responsabilidad del funcionario;sal vo en los casos de prórroga de competencia por razón de territorio, obligación ésta que también se establece en el artículo 6° del Código Procesal Civil yMercantil. 12.9 Excepción previa de litispendencia La litispendencia (litis-pendiente) equivale ajuicio pendiente, es decir, que se encuentra en trámite y se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa. Esta excepción tiene su fundamento en impedir fallos distintos en dos procesos con identidad 125
  • 12. M A R I O G O R D I L L O Recuerde que, al tenor del 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, los jueces repelarán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado, ese artículo merece un análisis profundo ya que, considero, debe proceder esta excepción sólo cuando los requisitos omitidos impidan al juez dictar una sentencia congruente con la solicitud. 12.11 Excepción previa de falta de capacidad legal La capacidad, en términos generales, es la aptitud derivada de la personalidad por la cual la persona puede ejercer derechos y contraer obligaciones. Esta capacidad es de ejercicio, cuando la persona puede por sí misma ejercer derechos y contraer obligaciones, según el artículo 8° del Código Civil, cuando adquiere la mayoría de edad y es la falta de ésta capacidad la que tiene por fundamento esta excepción. Por exclusión del artículo 8° referido, los menores de edad son incapaces y al tenor del articulo 9° del Código Civil. También lo son los mayores de edad declarados en estado de interdicción cuya declaratoria produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos. También los que padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos que no puedan darse a entender de una manera indubitable, tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos. De ese orden de ideas, tomando en cuenta lo que establece el artículo 44 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a que tienen capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de áus derechos y quienes carezcan de ese libre ejercicio deben actuar a través de su representante legal, se llega a la conclusión que esta excepción procede cuando quién litiga se encuentra dentro de los supuestos de incapacidad, ya indicados, y que actúa sin representación. En la práctica forense esta excepción se concreta cuando el litigante carece de capacidad de ejercicio o, lo que es lo mismo, de la aptitud necesaria para comparecer en juicio personalmente. es
  • 13. M A R I O G O R D I L L O respectiva. En otras palabras, Mario Efrain Najera Farfán-'' en aplicación a los preceptos que conforman la excepción que comentamos, dice que hay falta de personería: "Si se comparece a nombre de otro sin ser apoderado p representante o si siéndolo no se Justifica debidamente la representación acompañado el titulo de la misma aún cuando se ofreciere presentarlo (arto. 45 CPCyM). • Si se acompaña como título un poder insuficiente. Es insuficiente si no se delegan en él las facultades especiales que son necesarias para demandar o responder en juicio o las que se delegan están en discordancia con los términos o alcances de la demanda. (Artos: 207 LOJ; 1697 y 1702 del C. C). • Si ese poder es defectuoso, entendiéndose como tal aquel en cuyo otorgamiento se violare algún texto legal como por ejemplo: si se otorga por persona no hábil para gestionar personalmente ante los Tribunales o a favor de quienes no pueden ser mandatarios judiciales; si su testimonio se presenta sin estar registrado en el Archivo General de Protocolos; si extendido en el exterior no se hubieren observado las formalidades prescritas por las leyes del lugar de origen o las que en Guatemala regulan lo relativo a la admisión de los documentos provenientes del extranjero (Artos. 190, 191, 205, 206 y 210 LOJ.; 44 y 45 CPCyM.)". 27 Najera Farfán, Mario Efrain, "Procesal Civil Practico" P. 248 129
  • 14. M A R I O G O R D I L L O distinción del caso al que se adapta la situación de hecho en que se fundamenta la excepción. Algunos ejemplos pemiitirán entender esto. El actor X promueve una acción en la vía sumaria por la cual pretende que el demandado Y le entregue de un bien mueble; sin embargo, en .el documento que acredita la obligación (que no es título ejecutivo) se establece un plazo para la entrega del bien; plazo que no se ha cumplido, en este caso la excepción a interponer se denominaría "Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer". En otro ejemplo, lo que se contiene y no se ha cumplido es un acontecimiento o condición, en tal virtud la obligación no puede exigirse, procediendo la excepción previa que se denominará "Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer". Es importante señalar lo que en relación a estas excepciones previas expresa Mario Efrain Najera Farfán^^ "La doble modalidad de esta excepción (plazo y condición) está fundada en el derecho sustancial y no es por ende, de contenido procesal. De acuerdo con nuestro Código Civil, obligaciones a plazo son aquellas en las que se fija día o fecha para la ejecución o extinción del acto o negocio jurídico y no puede exigirse su cumplimiento en día o fecha anterior Son condicionales, aquellas cuyos efectos dependen del acontecimiento que constituye la condición. En este caso tampoco puede exigirse la obligación en tanto el acontecimiento no se haya realizado ". En conclusión supuesto para la procedencia de estas excepciones es EL PLAZO legal o contractual NO VENCIDO o LA CONDICIÓN establecida contractualmente NO CUMPLIDA. 28 Najera Farfán, Mario Efrain. Op. Cit. 131
  • 15. M A R I O G O R D I L L O El Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 251, también regula un caso de caducidad legal al establecer que las acciones interdíctales solo pueden interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que las motiva. Tanto el Código Civil como el Procesal Civil y Mercantil regulan otros casos de caducidad como el derecho a obtener la revisión de un juicio ejecutivo enjuicio ordinario, que es de tres meses (artículo 335 del CPCyM), la caducidad del declarado jactancioso enjuicio oral (artículo 228 del CPCyM) y la acción para pedir la rescisión de los contratos, que es de un año (arto. 1585 del C.C). 12.16 Excepción previa de prescripción Nuestro derecho sustantivo regula dos clases de prescripción; por una parte, aquella por la cual se adquieren derechos por el transcurso del tiempo y que se denomina adquisitiva o positiva y, por la otra, aquella por la cual se extinguen derechos u obligaciones y que se denomina extintiva, negativa o liberatoria. Es esta clase de prescripción a la que se refiere esta excepción. La prescripción extintiva, negativa o liberatoria es un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo. El Código Civil, en su artículo 1501, establece esta clase de prescripción ejercitada como acción o como excepción por el deudor, que extingue la obligación. Es decir, que la prescripción no opera de oficio, sino que debe ser declarada al ejercitarse como acción o excepción por el deudor. En consecuencia, es procedente la prescripción cuando el acreedor no exige el derecho dentro del tiempo que establece la ley y el deudor lo hace ver por medio de la acción o la excepción. De todo lo anterior, considero que para que se produzca la prescripción deben reunirse los siguientes requisitos: a) La existencia de una obligación susceptible de extinguirse por este medio. 133
  • 16. M A R I O G O R D I L L O DIFERENCIAS: La caducidad puede ser convencional o legal, la prescripción tiene su origen en la ley • La caducidad no se interrumpe, la prescripción puede interrumpirse lo que significa inutilizar para la prescripción el tiempo transcurrido La prescripción opera mediante la existencia de un vínculo entre deudor-acreedor, mientras que la caducidad opera aunque no exista dicho vínculo • En la prescripción se sanciona la negligencia del deudor, con la caducidad por razones de orden público, pretende no dejar en suspenso el ejercicio ' del derecho o la celebración del acto La Presidencia del Organismo Judicial, en circular de fecha 27 de marzo de 1980, recomendó a los jueces indicar a los abogados litigantes que solo cuando la ley utilice la palabra "prescripción " corresponde interponer esa excepción en los demás casos, en que se refiera a transcurso de üempo, la excepción será la de caducidad; diferenciación que a mi criterio no tiene sustentación legal ni doctrinaria, puesto que en algunos casos el propio legislador confunde estos dos institutos 12.18 Excepción previa de cosa juzgada Hemos indicado anteriormente que la cosa juzgada es elfin o garantía de lajurisdicción y como tal a través de la excepción previa se pretende evitar la revisión del fallo y por ende su revocabilidad. La cosajuzgada es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoriada que puede traducirse en la necesidad jurídica de que el fallo sea irrevocable e inmutable ya sea en el mismo juicio en que se dictó o en otro distinto. Esta excepción procede si en un juicio posterior se demanda una prestación que esté en pugna con lo resuelto, en una sentencia ya firme o ejecutoriada. 135
  • 17. M A R I O G O R D I L L O La excepción previa de cosa juzgada procede, en consecuencia, cuando la sentencia es ejecutoriada, es decir, encuadra en los supuestos del artículo 153 de la Ley del Organismo Judicial y hay identidad de personas, cosas, pretensiones y causa o razón de pedir. 12.20 Excepción previa de transacción El Código Civil, en su artículo 2151, establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podrá promoverse o terminan el que está principiado. La excepción previa de transacción, en consecuencia,/7roceí/e ante la existencia de un acuerdo de voluntades que antes o durante la realización de un juicio, ha decidido evitar el mismo o ponerle fin. Algunos tratadistas estiman que en realidad es un modo anormal de dar fiin al proceso. ' 12.21 Excepción previa de arraigo También conocida como Cautio Judictum Solví, se fundamenta en garantizar la continuidad de un proceso judicial, cuando el actor es extranjero o transeúnte y el demandado guatemalteco, logrando con ello la protección de intereses de nacionales protegiéndolos de los daños y perjuicios que pudieran sufrir por parte del extranjero-actor que promoviere una demanda sin sustentación legal. Guillermo Cabanellas^^ la define como "aquella oponiblepor el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez preste caución bastante para hacerfrente a las responsabilidades derivadas de la demanda ". 29 Cabanellas Guillermo, Op. Cit. 137
  • 18. M A R I O G O R D I L L O Las excepciones perentorias, por su parte, son medios de defensa que utiliza el demandado con el objeto de atacar la pretensión del actor, en consecuencia atacan elfondo y se prueban con el litigio principal y resuelven al dictar sentencia. Son innominadas pero comúnmente adoptan el nombre de las formas de cumplimiento o extinción de las obligaciones (pago, novación, remisión, etc) Por otra parte, las excepciones mixtas son aquellas excepciones previas que de acogerse tienen efectos de perentorias. Podemos considerar excepciones de esta naturaleza, las de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción reguladas en los últimos cuatro numerales del artículo 116 y que siendo previas de acogerse impiden reiniciar la acción. 139
  • 19. M A R I O G O R D I L L O 12.23 Actitudes del demandado frente a la demanda Frente a la demanda instaurada por el actor y con exclusión de la etapa de depuración, que se logra por las excepciones previas ya mencionados, el demandado puede tomar las siguientes actitudes: /. Actitud pasiva (rebeldía) Es la típica rebeldía o contumacia y se da cuando e/ demandado, debidamente notificado para comparecer ajuicio, no lo hace dentro del plazo que la ley le confiere (emplazamiento). La rebeldía en términos generales es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión. En el juicio ordinario se da cuando transcurrido el plazo de los nueve días del emplazamiento, el demandado no comparece a juicio. El artículo 113 del CPCyM establece que si transcurrido el término del emplazamiento, el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía; esto, por supuesto, a petición de parte. Téngase presente que la rebeldía del demandado es negación tácita de la demanda en la mayoría de procesos de conocimiento, con excepción en algunos del juicio oral; como se trata más adelante. //. Actitud activa afirmativa (allanamiento) El demandado comparece a juicio, pero no negando sino aceptando la pretensión del actor. El allanamiento es el actoprocesalpor el cual el demandado acepta la pretensión formulada por el actor en su demanda. Cuando se da el acto del allanamiento, eljuez previa ratificación, fallará sin más trámite, tal y como lo regula el artículo 115 del CPCyM. ///. Actitudes activas negativas a. Contestación negativa de la demanda El dernandado comparece ajuicio dentro del plazo o aun después sino ha sido acusada la rebeldía negando enforma expresa los hechos y, por supuesto, 141
  • 20. " M A R I O G O R D I L L O c. Reconvención: La reconvención es la demanda del demandado, es la interposición por parte del demandado, en el momento de contestar la demanda, de una nueva<iemanda en contra; como requisitos, para la admisión de la reconvención es que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no deba seguirse por distintos trámites. Contrario a otras legislaciones, se requiere que exista conexión entre la demanda y la reconvención, ya sea por el objeto o por el título. 143
  • 21. M A R I O G O R D I L L O A U T O E V A L U A C I O N No. 11 (Juicio ordinario) CASO CONCRETO El señor Jorge Mario Barrios Mejía le manifiesta que hoy ílie cohsionado por la señora Gabriela Monzón Aguilar y le ftieron ocasionados daños a su vehículo marca Mercedes Benz los daños no puede cuantifícar, además, esto le represente un gran perjuicio pues dicho vehículo es su medio de locomoción para el trabajo que el realiza como visitador médico. Por lo anterior desea que usted promueva una acción por la cual el juez condene a la señora Monzón Aguilar, al pago de los daños y los perjuicios que determinen los expertos. Usted, analiza el caso y detennina que el proceso que va a promover no tiene un trámite especial én el Código, y basado en el mismo, responda, fundamentándose en ley. 1. ¿Qué juicio promovería? Analice el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil 2. ¿Por qué se dice que el j uicio ordinario es el prototipo de todos los procesos? Analice los artículos 200 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil 3. ¿Qué requisitos debe reunir la demanda que usted presenta como abogado del señor Jorge Mario Barrios Mejía? 4. ¿Qué debe hacer el juez si la demanda no cumple con los requisitos de ley? 5. Planteada la demanda se emplaza a la señora Gabriela Monzón Aguilar. 145
  • 22. M A R I O G O R D I L L O A U T O E V A L U A C I O N No. 12 (Excepciones previas) C A S O C O N C R E T O Dentro de un proceso ordinario de daños y perjuicios que promueve el señor ARISTIDES PÉREZ MONZÓN en contra del señor CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, usted como abogado de este último, al analizar la demanda establece el incumplimiento de ciertos presupuestos procesales, entre otros, que la demanda ha sido planteada dos años después de ocasionados los daños, que el memorial de interposición de la demanda no cumple con todos los requisitos de forma que establece el artículo 61 del Código Procesal Civil yMercantil. Conteste las siguientes preguntas, en el supuesto que usted ejerce como abogado del demandadoe fundaméntese en la ley. 1. ¿Qué entiende por excepción previa? 2. ¿Qué persiguen las excepciones previas? 3. Si su cliente no conducía el vehículo ni es el dueño del mismo, ¿qué excepción plantearía? 4. Si la demanda planteada en su contra, careciera de alguno de los requisitos que exige el artículo 61, ¿qué excepción plantearía? 5. Mencione tres excepciones que tienen carácter de mixtas 6. ¿En qué momento se plantean las excepciones previas en este proceso? 147
  • 23. M A R I O G O R D I L L O A U T O E V A L U A C I O N No. 13 (Excepción perentoria) CASO CONCRETO En contra de su cliente Jorge Luis Mejía Sandoval, se promueve una acción de filiación; en la misma, la parte actora señora María Angélica Moran Flores aduce que su cliente es padre del menor Jorge Aníbal Moran y que lo procrearon cuando hicieron vida en común hace un año. Su cliente, además de no estar de acuerdo con la pretensión le manifiesta que según exámenes médicos es impotente para procrear lo que puede acreditar documentalmente y mediante dictamen de expertos. CONTESTE FUNDAMENTÁNDOSE EN LEY. 1. ¿Qué entiende usted por excepción perentoria? 2. ¿Cuál es la finalidad de la excepción perentoria? 3. ¿En qué momento se interpone la excepción perentoria? 4. ¿Cual es la diferencia entre excepción previa y perentoria? 5. ¿Qué es una excepción mixta? 149
  • 24. M A R I O G O R D I L L O A U T O E V A L U A C I O N No. 14 (Allanamiento) CASO CONCRETO Se promueve en contra de su cliente Fernando Costa de Paz una acción por la que el señor Mario Roberto Valdez Aguilar pretende reivindicar la propiedad de un inmueble que actualmente posee su cliente. Se ha planteado la demanda y su clienle le manifiesta su intención de aceptar la pretensión del actor. CONTESTE, FUNDAMENTÁNDOSE EN LEY: 1. ¿Qué actitud tomaría usted como abogado del demandado? 2. ¿Qué entiende por allanamiento? 3. ¿En qué momento puede plantearse el allanamiento? 4. ¿Cuál cree que es la diferencia entre el allanamiento y la confesión? Analice los artículos 115 y 140 del Código Procesal Civil y Mercantil. 5. ¿Qué requisito exige la ley, en caso de allanamiento, para que el juez falle sin más trámite? COMO PARTE DEMANDADA, REDACTE UN M E M O R I A L ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA. 151
  • 25. M A R I O G O R D I L L O AUTOEVALUACIÓN No. 16 (Reconvención) C A S O C O N C R E T O Su cliente José Andrés Chavez Castillo desea que usted lo defienda en un juicio por el cual se pretende lo condenen en daños y perjuicios en virtud de un accidente de tránsito. Su cliente le manifiesta que, además de no aceptar la demanda, el considera que el derecho le asiste porque la culpa del hecho de tránsito es imputable al que ahora es su demandante. CONTESTE, FUNDAMENTÁNDOSE EN LEY 1. ¿Qué actitud tomariausted como abogado del demandado señor José Andrés Chávez Casüllo? 2. ¿Qué entiende por reconvención? 3. ¿En qué momento se debe plantearse la reconvención? 4. ¿Cuál es el trámite de la reconvención? Responda señalando plazos. COMO PARTE D E M A N D A D A , REDACTE PARTE INTRODUCTORIA Y LA PETICIÓN DE TRÁMITE DE UN MEMORIAL RECONVINIENDO AL ACTOR, TOMANDO EN CUENTA EL CASO CONCRETO E INVENTANDO LOS DATOS QUE HICIEREN FALTA. 153
  • 26. 13. LA PRUEBA Sabemos que en el proceso civil la dirección material del proceso le corresponde a las partes, ya que son ellas las que han de aportar al proceso los hechos y las pruebas. El Código Procesal Civil y Mercantil establece como requisito de la primera solicitud, la relación de hechos donde se refiere la petición (artículo 61 numeral 3°.). El artículo 126 del mismo cuerpo legal da la carga de probar, "quién pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión;' quién contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión ", reza parte del artículo. Es importante precisar que la aportación de los hechos, en el proceso civil, pertenece en esencia a las partes y, conforme a nuestra legislación, también la aportación de los medios de prueba; salvo el caso del auto para mejor fallar. Este aspecto diferencia a la prueba civil, de la penal pues mientras la civil tiende a demostrar los hechos expuestos por las partes, la prueba penal pretende investigar. Por la prueba penal se pretende la investigación, la búsqueda de hechos desconocidos; en la prueba civil el juez no investiga, no va a buscar los hechos a ver cómo fueron, sino que trata de verificar la exactitud o inexactitud de las afirmaciones de las partes respecto de los hechos que son controvertidos.