2. IMPUESTOS Y SUS HECHOS GENERADORES
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
Crease un
El impuesto a la
impuesto que
Renta del Pequeño
gravará las
Contribuyente
RENTAS de fuente
gravará los
paraguaya
INGRESOS
provenientes de las PROVENIENTES
actividades
de la realización de
comerciales,
actividades
industriales o de
comerciales,
servicios que no
industriales y de
sean de carácter
servicios
personal
I.R.S.C.P.
Estarán gravadas
las rentas de
fuente paraguaya
que provengan de
la realización de
actividades que
generen ingresos
personales.
I.M.A.G.R.O.
Las rentas
provenientes de la
actividad
agropecuaria
realizada en el
territorio nacional,
estarán gravadas
de acuerdo con los
criterios que se
establecen en este
Capítulo
3. CONTINUACIÓN. Factores determinantes
del tipo de renta.I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
I.R.S.C.P.
I.M.A.G.R.O.
Factor CAPITAL y
TRABAJO en
cualquier
proporción.-
Factor
CAPITAL y
TRABAJO
en cualquier
proporción.-
Factor TRABAJO (intelectual,
físico, etc.), ejercicio de
profesiones universitarias,
artes, oficios y la prestación de
servicios de carácter personal
de cualquier naturaleza,
actividades de despachante de
aduanas y rematadores;
prestadores en relación de
dependencia y el desempeño
de cargos públicos, electivos o
no sea en forma dependiente o
independiente.-
Facto
TIERRA,
CAPITAL y
TRABAJO en
cualquier
proporción
4. CONTINUACIÓN. Rentas comprendidas
I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
I.R.S.C.P.
I.M.A.G.R.O.
compra-venta de
inmuebles
(habitual), rentas
generadas por los
bienes del activo,
rentas obtenidas
por sociedades
comerciales, rentas
provenientes de
actividades
extractivas,
cunicultura,
avicultura,
apicultura,
sericultura, seguros,
reaseguros, etc.-
Guarda una similitud Provenientes del Ejercicio de
Cría o engorde de
con el IRACIS con las profesiones, artes, oficios u
ganado vacuno,
modificaciones que
ocupaciones o la prestación
ovino y equino,
se apuntan:
de servicios de cualquier
producción de
-Ingresos no
clase (dependiente o
lanas, cuero, cerdas
superiores a cien
independiente, público o
y embriones,
millones
privado), 50% de los
producción agrícola,
-Propietarios y
dividendos, utilidades y
frutícola y hortícola,
tenedores de
excedentes de accionistas o
producción de
bosques de no mas
socios que realicen
leche.de 30 has. Por la
actividades gravadas por el
explotación.IRACIS e IMAGRO y de las
-Quedan excluidos
COOPs., ganancias de
los importadores y
capital por venta de
exportadores así
inmuebles (no habitual),
como las
acciones, sesión de derechos
sociedades.y títulos, intereses y
rendimientos de capital no
sujetos al IRACIS.-
5. CONTINUACIÓN.- Contribuyentes
I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
I.R.S.C.P.
a. Empresas
unipersonales, sociedades
con o sin personería
jurídica, y las demás
entidades privadas de
cualquier naturaleza;
b. Empresas públicas,
entes autárquicos,
entidades
descentralizadas y
sociedades de economía
mixta
c. Personas o entidades
domiciliadas o
constituidas en el exterior
que realizan actividades
gravadas en el país
d. Cooperativas
Empresas
a. Personas físicas y
unipersonales
b. Sociedades
domiciliadas en el
simples
país
cuyos
ingresos
brutos
devengados en el
año civil anterior
no superen el
monto de cien
millones y Los
propietarios
o
tenedores
de
bosques con una
superficie
no
superior a 30 has.
Por la extracción y
venta de madera y
leña.-
I.M.A.G.R.O.
a. Personas físicas
b. Sociedades con o
sin personería
c. Asociaciones y
corporaciones
d. Empresas
públicas, entes
autárquicos del
Estado y
sociedades de
economía mixta
e. Personas o
entidades
domiciliadas o
constituidas en el
exterior y sus
sucursales y
agencias en el
país.-
7. I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
I.R.S.C.P.
I.M.A.G.R.O.
- Criterio general: (gastos)
gastos necesarios para
obtener y mantener la fuente
productora, los cuales deben
ser una erogación real,
real
debidamente
documentadas y a precio
de mercado.mercado
- Además se pueden deducir
como gastos las
depreciaciones y
amortizaciones y las
provisiones y reservas.
- Costos: la diferencia total
proveniente de las
operaciones C. I. y S., y el
costo de las mismas (leer art.
7°).- Art. 8° deducciones:
Tributos y cargas sociales
que recaen sobre la actividad
(ej.: IVA), gastos generales
del negocio (alumbrado,
fletes, telégrafos, útiles de
escritorio, etc.)
Remuneraciones (que
tributen IRACIS) o sean en
relac. De dependencia.-
Similar al IRACIS
con la diferencia
de que en este se
califica como renta
NETA REAL la
diferencia positiva
entre el total de
ingresos y el total
de gastos
deducibles
debidamente
documentados.
La RENTA
PRESUNTA es el
30% de la
FACTURACIÓN
BRUTA ANUAL.
Renta bruta: retribuciones
habituales o accidentales
(trabajo personal en forma
dependiente o indep.),
retribuciones por desempeño de
cargos públicos, de cualquier
clase, (habituales o no, sin
importar el tipo de institución),
retribuciones por el ejercicio libre
de profesiones, artes u oficios o
cualquier actividad similar
incluidos los derechos de autor,
50% dividendos, ingreso bruto
por la venta ocasional de
inmuebles.Renta Neta: Aportes a IPS o
cualquier otro seguro reconocido
por ley (jubilaciones),
donaciones al Estado, munic.,
entidades religiosas, etc.; en
caso de personas físicas gastos
e inversiones directamente
relacionadas con la actividad,
gastos e inversiones personales
y familiares, depósitos en
entidades financieras o
bancarias
Renta Neta:
Erogaciones que sean
necesarias para
obtener y mantener la
fuente productora,
siempre que sean
reales y estén
debidamente
documentadas.
Son: Gastos del
personal dependiente,
relacionados al
personal dependiente
que aporten al IPS,
remuneraciones
efectuadas con pago
de IVA,
remuneraciones del
personal superior,
honorarios
profesionales,
contrataciones
ocasionales, provistas,
cursos de capacitación,
gastos personales y
familiares, gastos
generales (alumbrado,
fletes, mantenimiento y
reparación.-
8. CONTINUACIÓN. Exoneraciones
I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
I.R.S.C.P.
I.M.A.G.R.O.
RENTAS: dividendos y utilidades
obtenidas por socios, accionistas
gravados por el impuesto
(domiciliados en el país) siempre
que no sea superior al 30% del
ingreso bruto; contribuciones o
aportes a seuros médicos,
jubilaciones, pensiones,
excedentes de la colocación de
capitales en entidades bancarias o
financieras; intereses y utilidades
de la venta de bonos a través de
bolsa de valores y los títulos de
deuda del Estado, fletes
internacionales por exportación.
ENTIDADES: religiosas
reconocidas por la AAC por
ingresos provenientes del ejercicio
del culto y donaciones, entidades
de asistencia social, caridad y
beneficencia, educacionales,
partidos políticos, deportivas que
no persigan fines de lucro.-
IDEM
IRACIS
Pensiones se reciban del
Estado los veteranos,
lisiados y mutilados de la
Guerra del Chaco, así como
sus herederos;
remuneraciones de
diplomáticos, agentes
consulares y representantes
de gobiernos extranjeros
(reciprocidad);
indemnizaciones por causa
de muerte, incapacidad,
enfermedad, maternidad,
accidente o despido;
jubilaciones y haberes de
retiro; intereses, comisiones
o beneficios por inversiones,
depósitos o colocaciones de
capital en entidades
bancarias, financieras y
cooperativas.-
PERSONAS: Físicas que
exploten bajo cualquier título
uno o más inmuebles que
en conjunto no superen una
SAU de 20 has.
9. CONTINUACIÓN. Liquidación y pago
I.R.A.C.I.S
I.R.P.C.
I.R.S.C.P.
I.M.A.G.R.O.
Se liquida al final del
ejercicio fiscal que
coincidirá con el año civil.
POR DECLARACIÓN
JURADA
SE PREVÉ EL SISTEMA
DE ANTICIPOS
De la siguiente forma
Se determina la RENTA
BRUTA que constituye la
diferencia resultante del
total de ingresos menos
los COSTOS y una vez
obtenida la misma se
determina la RENTA
NETA que se obtiene
deduciendo de la Renta
Bruta los GASTOS,
GASTOS
finalmente obtenida la
Renta Neta se tiene la
Renta imponible sobre la
cual se aplica la tasa del
10%.-
Se determina en todos
los casos la renta neta
sobre BASE REAL y
sobre BASE PRESUNTA
utilizándose el que
menor resultare.BASE REAL: diferencia
positiva entre ingresos
totales debidamente
documentados.BASE PRESUNTA: será
del 30% sobre la
facturación bruta anual
Y la tasa impositiva es
del 10% sobre la renta
neta imponible.-
Se determina la RENTA
BRUTA que constituyen el
total de ingresos
provenientes de la
enumeración del Art. 13 de
la ley 2421/04.Además se prevé respecto
de todo contribuyente que
existe renta sujeta al
impuesto cuando haya
cualquier enriquecimiento
o aumento patrimonial
salvo prueba en contrario.Determinada la Renta
Bruta se determina la
RENTA NETA para lo cual
se deducen los gastos
permitidos por ley, y una
vez determinada esta se le
aplica la tasa del impuesto
que es de 10% (que
superen 10 salarios
mínimos mens.) y 8%
Régimen presunto: por
presunto
aplicación directa de la
fórmula, cantidad de SAU
por COPNAS por precio
de mercado. (2,5%).Régimen Simplificado:
Consiste en liquidar el
impuesto sobre los
ingresos menos los
egresos.(10%)
Régimen contable:
liquidan el impuesto sobre
los resultados contables.
(10%)
Grandes inmuebles:
SAU sup. A 300 has. R.O.
y sup. A 1500 has. En
R.OCC.
Medianos inmuebles:
SAU inferior a 300 has.
R.O. y menor a 1500 has.
R.OCC. (presunto
simplificado o contable)
Se prevé además que el
Contribuyente deberá
llevar un libro de ventas y
de compras que servirá
de base para la
liquidación del impuesto
y del IVA.
10. IMPUESTO AL CAPITAL
• IMPUESTO INMOBILIARIO
• ADICIONALES AL IMPUESTO INMOBILIARIO O
GRAVÁMENES CONEXOS
• BALDÍOS
• INMUEBLES DE GRAN EXTENSIÓN
• LATIFUNDIOS
11. IMPUESTO INMOBILIARIO. Hecho
Imponible. Contribuyentes
• Artículo 54°.- «Créase un impuesto anual denominado
impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes
inmuebles ubicados en el territorio nacional»
• Artículo 55°.- «Son contribuyentes las personas físicas,
jurídicas y las entidades en general»
• «Cuando
exista desmembramiento del dominio del
inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del
tributo» «En el caso de sucesiones, condominios y
sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá
exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o
cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición»
12. Nacimiento
de la
obligación
Exenciones
Base
imponible
Al primer día
del año civil.
Es anual y se
paga por año
adeudado y
el pago se
da dentro de
los tres
primeros
meses
Inmuebles del Estado y
las municipalidades.
Propiedades inmuebles
de entidades religiosas
como templos, oratorios
públicos, curias,
seminarios, parroquias;
inmuebles declarados
monumentos históricos,
inmuebles de entidades
de utilidad pública como
hospitales, hospicios,
orfelinatos, casas de
salud y correccionales;
inmuebles
pertenecientes a
gobiernos extranjeros,
inmuebles de sedes
sociales de partidos
políticos, etc. (art. 57°)
La base
imponible la
constituye el
valor fiscal del
inmueble,
establecido por
el Servicio
Nacional de
Catastro.-
Tasa
Liquidación y
pago
La tasa
El impuesto
impositiva es
será liquidado
del 1% para
por la
inmuebles
administración
urbanos, 1%
(Municipalidad),
para inmuebles
la que
rurales mayores establecerá la
a 5 has. Y 0,5%
forma y
para los
oportunidad del
inmuebles
pago
rurales menores
a 5 has.
13. Impuesto adicional a los baldíos
• Artículo
68.- «Gravase con adicional al impuesto
inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando
corresponda, de los bienes inmuebles considerados
baldíos en la capital y las áreas urbanas de los restantes
municipios del país»
• Art. 69.- «Se consideran baldíos todos los inmuebles que
carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el
valor de las mismas representen menos del 10% del valor
de la tierra»
• Tasas impositivas:
• Capital: 4x1000
• Interior: 1x1000
14. Impuesto Adicional a los Inmuebles de
gran extensión y latifundios.• Art. 71 «Gravase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con
un adicional al impuesto inmobiliario, que se aplicará conforme a la
escala establecida en el Art. 74 de esta ley»
Región Oriental Superficie Impuesto
Región Occidental
superf.
de los Inmuebles en Ha.
Adicional
de los Inmuebles
en Hectar.
10.000 libre
(por ciento)
20.000
10.001 - 15.000
0,5 %
20.001- 30.000
15.001 - 20.000
0,7
30.001 – 40.000
20.001 - 25.000
0,8
40.001 - 50.000
25.001 - 30.000
0,9
50.001 - 60.000
30.001 - y mas Has.
1,0
60.001 y mas Has.
16. I.V.A.
SELECTIVO AL
CONSUMO
HECHO GENERADOR
Crease un impuesto que se
denominará impuesto al valor
agregado.
Crease un impuesto que se
denominará impuesto selectivo al
consumo
ACTOS COMPRENDIDOS
-
-
CONTRIBUYENTES
La enajenación de bienes
La prestación de servicios
excluidos los de carácter
personal en relación de
dependencia
La importación de bienes
Personas físicas por el ejercicio de
profesiones universitarias y
prestación de servicios en forma
independiente (salario mínimo),
cooperativas, empresas
unipersonales cuando realicen
actividades del CIyS, sociedades
con o sin personería jurídica y las
entidades o personas constituidas
en el exterior y que realicen
actividades en el país, entidades de
asistencia, caridad, etc. Cuando
realicen en forma habitual
actividades ICyS.
-
-
Importación de bienes
consignados en el Art. 106
La primera enajenación a
cualquier título cuando sean de
producción nacional
Fabricantes por las
enajenaciones que realicen en
el territorio nacional
Los importadores por los bienes
que introduzcan en el país.-
17. I.V.A.
SELECTIVO AL
CONSUMO
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Productos o mercaderías:
Entrega del bien, emisión de factura
o acto equivalente.Servicios: emisión de factura,
percepción del importe total o
parcial del servicio, al vencimiento
del plazo previsto para el pago o;
con la finalización del servicio.
Importaciones: al momento de la
numeración de la declaración
aduanera y la determinación del
valor en aduanas.-
Producción Nacional: Con la
entrega de los bienes, lo que
deberán estar acompañados en
todos los casos del comprobante
correspondiente.
Importación: al momento de la
apertura del registro de los bienes
en aduana
BASE IMPONIBLE
La constituye el precio neto
devengado correspondiente a la
entrega de bienes o a la prestación
de servicios, incluyendo otros
tributos que graven la operación,
exceptuando el propio impuesto
- Producción nacional: Precio de
venta en fábrica
- Importación: Valor aduanero
expresado en moneda extranjera
determinado por el Servicio de
Valoración Aduanera al que se
adicionan los tributos aduaneros y
otros tributos que incidan en la
operación
EXONERACIONES
Enajenación de productos agropecuarios en estado natural, moneda
extranjera y valores Púb. O Priv., herencias, legados y donaciones,
cesiones de crédito, revistas de interés educativo, entidades: partidos
políticos, de asistencia social, de cultura física, religiosas y educativas sin
embargo cuando se organizan en forma empresarial y realizan actividades
gravadas están sujetas al impuesto.-