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CLASE DE REPASO
IMPUESTOS Y SUS HECHOS GENERADORES
IMPUESTOS A LOS INGRESOS

I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

Crease un
El impuesto a la
impuesto que
Renta del Pequeño
gravará las
Contribuyente
RENTAS de fuente
gravará los
paraguaya
INGRESOS
provenientes de las PROVENIENTES
actividades
de la realización de
comerciales,
actividades
industriales o de
comerciales,
servicios que no
industriales y de
sean de carácter
servicios
personal

I.R.S.C.P.
Estarán gravadas
las rentas de
fuente paraguaya
que provengan de
la realización de
actividades que
generen ingresos
personales.

I.M.A.G.R.O.
Las rentas
provenientes de la
actividad
agropecuaria
realizada en el
territorio nacional,
estarán gravadas
de acuerdo con los
criterios que se
establecen en este
Capítulo
CONTINUACIÓN. Factores determinantes
del tipo de renta.I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

I.R.S.C.P.

I.M.A.G.R.O.

Factor CAPITAL y
TRABAJO en
cualquier
proporción.-

Factor
CAPITAL y
TRABAJO
en cualquier
proporción.-

Factor TRABAJO (intelectual,
físico, etc.), ejercicio de
profesiones universitarias,
artes, oficios y la prestación de
servicios de carácter personal
de cualquier naturaleza,
actividades de despachante de
aduanas y rematadores;
prestadores en relación de
dependencia y el desempeño
de cargos públicos, electivos o
no sea en forma dependiente o
independiente.-

Facto
TIERRA,
CAPITAL y
TRABAJO en
cualquier
proporción
CONTINUACIÓN. Rentas comprendidas
I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

I.R.S.C.P.

I.M.A.G.R.O.

compra-venta de
inmuebles
(habitual), rentas
generadas por los
bienes del activo,
rentas obtenidas
por sociedades
comerciales, rentas
provenientes de
actividades
extractivas,
cunicultura,
avicultura,
apicultura,
sericultura, seguros,
reaseguros, etc.-

Guarda una similitud Provenientes del Ejercicio de
Cría o engorde de
con el IRACIS con las profesiones, artes, oficios u
ganado vacuno,
modificaciones que
ocupaciones o la prestación
ovino y equino,
se apuntan:
de servicios de cualquier
producción de
-Ingresos no
clase (dependiente o
lanas, cuero, cerdas
superiores a cien
independiente, público o
y embriones,
millones
privado), 50% de los
producción agrícola,
-Propietarios y
dividendos, utilidades y
frutícola y hortícola,
tenedores de
excedentes de accionistas o
producción de
bosques de no mas
socios que realicen
leche.de 30 has. Por la
actividades gravadas por el
explotación.IRACIS e IMAGRO y de las
-Quedan excluidos
COOPs., ganancias de
los importadores y
capital por venta de
exportadores así
inmuebles (no habitual),
como las
acciones, sesión de derechos
sociedades.y títulos, intereses y
rendimientos de capital no
sujetos al IRACIS.-
CONTINUACIÓN.- Contribuyentes
I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

I.R.S.C.P.

a. Empresas
unipersonales, sociedades
con o sin personería
jurídica, y las demás
entidades privadas de
cualquier naturaleza;
b. Empresas públicas,
entes autárquicos,
entidades
descentralizadas y
sociedades de economía
mixta
c. Personas o entidades
domiciliadas o
constituidas en el exterior
que realizan actividades
gravadas en el país
d. Cooperativas

Empresas
a. Personas físicas y
unipersonales
b. Sociedades
domiciliadas en el
simples
país
cuyos
ingresos
brutos
devengados en el
año civil anterior
no superen el
monto de cien
millones y Los
propietarios
o
tenedores
de
bosques con una
superficie
no
superior a 30 has.
Por la extracción y
venta de madera y
leña.-

I.M.A.G.R.O.
a. Personas físicas
b. Sociedades con o
sin personería
c. Asociaciones y
corporaciones
d. Empresas
públicas, entes
autárquicos del
Estado y
sociedades de
economía mixta
e. Personas o
entidades
domiciliadas o
constituidas en el
exterior y sus
sucursales y
agencias en el
país.-
CONTINUACIÓN. Deducciones
admitidas
I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

I.R.S.C.P.

I.M.A.G.R.O.

- Criterio general: (gastos)
gastos necesarios para
obtener y mantener la fuente
productora, los cuales deben
ser una erogación real,
real
debidamente
documentadas y a precio
de mercado.mercado
- Además se pueden deducir
como gastos las
depreciaciones y
amortizaciones y las
provisiones y reservas.
- Costos: la diferencia total
proveniente de las
operaciones C. I. y S., y el
costo de las mismas (leer art.
7°).- Art. 8° deducciones:
Tributos y cargas sociales
que recaen sobre la actividad
(ej.: IVA), gastos generales
del negocio (alumbrado,
fletes, telégrafos, útiles de
escritorio, etc.)
Remuneraciones (que
tributen IRACIS) o sean en
relac. De dependencia.-

Similar al IRACIS
con la diferencia
de que en este se
califica como renta
NETA REAL la
diferencia positiva
entre el total de
ingresos y el total
de gastos
deducibles
debidamente
documentados.
La RENTA
PRESUNTA es el
30% de la
FACTURACIÓN
BRUTA ANUAL.

Renta bruta: retribuciones
habituales o accidentales
(trabajo personal en forma
dependiente o indep.),
retribuciones por desempeño de
cargos públicos, de cualquier
clase, (habituales o no, sin
importar el tipo de institución),
retribuciones por el ejercicio libre
de profesiones, artes u oficios o
cualquier actividad similar
incluidos los derechos de autor,
50% dividendos, ingreso bruto
por la venta ocasional de
inmuebles.Renta Neta: Aportes a IPS o
cualquier otro seguro reconocido
por ley (jubilaciones),
donaciones al Estado, munic.,
entidades religiosas, etc.; en
caso de personas físicas gastos
e inversiones directamente
relacionadas con la actividad,
gastos e inversiones personales
y familiares, depósitos en
entidades financieras o
bancarias

Renta Neta:
Erogaciones que sean
necesarias para
obtener y mantener la
fuente productora,
siempre que sean
reales y estén
debidamente
documentadas.
Son: Gastos del
personal dependiente,
relacionados al
personal dependiente
que aporten al IPS,
remuneraciones
efectuadas con pago
de IVA,
remuneraciones del
personal superior,
honorarios
profesionales,
contrataciones
ocasionales, provistas,
cursos de capacitación,
gastos personales y
familiares, gastos
generales (alumbrado,
fletes, mantenimiento y
reparación.-
CONTINUACIÓN. Exoneraciones
I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

I.R.S.C.P.

I.M.A.G.R.O.

RENTAS: dividendos y utilidades
obtenidas por socios, accionistas
gravados por el impuesto
(domiciliados en el país) siempre
que no sea superior al 30% del
ingreso bruto; contribuciones o
aportes a seuros médicos,
jubilaciones, pensiones,
excedentes de la colocación de
capitales en entidades bancarias o
financieras; intereses y utilidades
de la venta de bonos a través de
bolsa de valores y los títulos de
deuda del Estado, fletes
internacionales por exportación.
ENTIDADES: religiosas
reconocidas por la AAC por
ingresos provenientes del ejercicio
del culto y donaciones, entidades
de asistencia social, caridad y
beneficencia, educacionales,
partidos políticos, deportivas que
no persigan fines de lucro.-

IDEM
IRACIS

Pensiones se reciban del
Estado los veteranos,
lisiados y mutilados de la
Guerra del Chaco, así como
sus herederos;
remuneraciones de
diplomáticos, agentes
consulares y representantes
de gobiernos extranjeros
(reciprocidad);
indemnizaciones por causa
de muerte, incapacidad,
enfermedad, maternidad,
accidente o despido;
jubilaciones y haberes de
retiro; intereses, comisiones
o beneficios por inversiones,
depósitos o colocaciones de
capital en entidades
bancarias, financieras y
cooperativas.-

PERSONAS: Físicas que
exploten bajo cualquier título
uno o más inmuebles que
en conjunto no superen una
SAU de 20 has.
CONTINUACIÓN. Liquidación y pago
I.R.A.C.I.S

I.R.P.C.

I.R.S.C.P.

I.M.A.G.R.O.

Se liquida al final del
ejercicio fiscal que
coincidirá con el año civil.
POR DECLARACIÓN
JURADA
SE PREVÉ EL SISTEMA
DE ANTICIPOS
De la siguiente forma
Se determina la RENTA
BRUTA que constituye la
diferencia resultante del
total de ingresos menos
los COSTOS y una vez
obtenida la misma se
determina la RENTA
NETA que se obtiene
deduciendo de la Renta
Bruta los GASTOS,
GASTOS
finalmente obtenida la
Renta Neta se tiene la
Renta imponible sobre la
cual se aplica la tasa del
10%.-

Se determina en todos
los casos la renta neta
sobre BASE REAL y
sobre BASE PRESUNTA
utilizándose el que
menor resultare.BASE REAL: diferencia
positiva entre ingresos
totales debidamente
documentados.BASE PRESUNTA: será
del 30% sobre la
facturación bruta anual
Y la tasa impositiva es
del 10% sobre la renta
neta imponible.-

Se determina la RENTA
BRUTA que constituyen el
total de ingresos
provenientes de la
enumeración del Art. 13 de
la ley 2421/04.Además se prevé respecto
de todo contribuyente que
existe renta sujeta al
impuesto cuando haya
cualquier enriquecimiento
o aumento patrimonial
salvo prueba en contrario.Determinada la Renta
Bruta se determina la
RENTA NETA para lo cual
se deducen los gastos
permitidos por ley, y una
vez determinada esta se le
aplica la tasa del impuesto
que es de 10% (que
superen 10 salarios
mínimos mens.) y 8%

Régimen presunto: por
presunto
aplicación directa de la
fórmula, cantidad de SAU
por COPNAS por precio
de mercado. (2,5%).Régimen Simplificado:
Consiste en liquidar el
impuesto sobre los
ingresos menos los
egresos.(10%)
Régimen contable:
liquidan el impuesto sobre
los resultados contables.
(10%)
Grandes inmuebles:
SAU sup. A 300 has. R.O.
y sup. A 1500 has. En
R.OCC.
Medianos inmuebles:
SAU inferior a 300 has.
R.O. y menor a 1500 has.
R.OCC. (presunto
simplificado o contable)

Se prevé además que el
Contribuyente deberá
llevar un libro de ventas y
de compras que servirá
de base para la
liquidación del impuesto
y del IVA.
IMPUESTO AL CAPITAL
• IMPUESTO INMOBILIARIO
• ADICIONALES AL IMPUESTO INMOBILIARIO O

GRAVÁMENES CONEXOS
• BALDÍOS
• INMUEBLES DE GRAN EXTENSIÓN
• LATIFUNDIOS
IMPUESTO INMOBILIARIO. Hecho
Imponible. Contribuyentes
• Artículo 54°.- «Créase un impuesto anual denominado

impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes
inmuebles ubicados en el territorio nacional»
• Artículo 55°.- «Son contribuyentes las personas físicas,

jurídicas y las entidades en general»
• «Cuando

exista desmembramiento del dominio del
inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del
tributo» «En el caso de sucesiones, condominios y
sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá
exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o
cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición»
Nacimiento
de la
obligación

Exenciones

Base
imponible

Al primer día
del año civil.
Es anual y se
paga por año
adeudado y
el pago se
da dentro de
los tres
primeros
meses

Inmuebles del Estado y
las municipalidades.
Propiedades inmuebles
de entidades religiosas
como templos, oratorios
públicos, curias,
seminarios, parroquias;
inmuebles declarados
monumentos históricos,
inmuebles de entidades
de utilidad pública como
hospitales, hospicios,
orfelinatos, casas de
salud y correccionales;
inmuebles
pertenecientes a
gobiernos extranjeros,
inmuebles de sedes
sociales de partidos
políticos, etc. (art. 57°)

La base
imponible la
constituye el
valor fiscal del
inmueble,
establecido por
el Servicio
Nacional de
Catastro.-

Tasa

Liquidación y
pago

La tasa
El impuesto
impositiva es
será liquidado
del 1% para
por la
inmuebles
administración
urbanos, 1%
(Municipalidad),
para inmuebles
la que
rurales mayores establecerá la
a 5 has. Y 0,5%
forma y
para los
oportunidad del
inmuebles
pago
rurales menores
a 5 has.
Impuesto adicional a los baldíos
• Artículo

68.- «Gravase con adicional al impuesto
inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando
corresponda, de los bienes inmuebles considerados
baldíos en la capital y las áreas urbanas de los restantes
municipios del país»

• Art. 69.- «Se consideran baldíos todos los inmuebles que

carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el
valor de las mismas representen menos del 10% del valor
de la tierra»
• Tasas impositivas:
• Capital: 4x1000
• Interior: 1x1000
Impuesto Adicional a los Inmuebles de
gran extensión y latifundios.• Art. 71 «Gravase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con

un adicional al impuesto inmobiliario, que se aplicará conforme a la
escala establecida en el Art. 74 de esta ley»
Región Oriental Superficie Impuesto
Región Occidental
superf.
de los Inmuebles en Ha.
Adicional
de los Inmuebles
en Hectar.
10.000 libre
(por ciento)
20.000
10.001 - 15.000
0,5 %
20.001- 30.000
15.001 - 20.000
0,7
30.001 – 40.000
20.001 - 25.000
0,8
40.001 - 50.000
25.001 - 30.000
0,9
50.001 - 60.000
30.001 - y mas Has.
1,0
60.001 y mas Has.
IMPUESTOS AL CONSUMO
• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
I.V.A.

SELECTIVO AL
CONSUMO

HECHO GENERADOR

Crease un impuesto que se
denominará impuesto al valor
agregado.

Crease un impuesto que se
denominará impuesto selectivo al
consumo

ACTOS COMPRENDIDOS

-

-

CONTRIBUYENTES

La enajenación de bienes
La prestación de servicios
excluidos los de carácter
personal en relación de
dependencia
La importación de bienes

Personas físicas por el ejercicio de
profesiones universitarias y
prestación de servicios en forma
independiente (salario mínimo),
cooperativas, empresas
unipersonales cuando realicen
actividades del CIyS, sociedades
con o sin personería jurídica y las
entidades o personas constituidas
en el exterior y que realicen
actividades en el país, entidades de
asistencia, caridad, etc. Cuando
realicen en forma habitual
actividades ICyS.

-

-

Importación de bienes
consignados en el Art. 106
La primera enajenación a
cualquier título cuando sean de
producción nacional
Fabricantes por las
enajenaciones que realicen en
el territorio nacional
Los importadores por los bienes
que introduzcan en el país.-
I.V.A.

SELECTIVO AL
CONSUMO

NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN

Productos o mercaderías:
Entrega del bien, emisión de factura
o acto equivalente.Servicios: emisión de factura,
percepción del importe total o
parcial del servicio, al vencimiento
del plazo previsto para el pago o;
con la finalización del servicio.
Importaciones: al momento de la
numeración de la declaración
aduanera y la determinación del
valor en aduanas.-

Producción Nacional: Con la
entrega de los bienes, lo que
deberán estar acompañados en
todos los casos del comprobante
correspondiente.
Importación: al momento de la
apertura del registro de los bienes
en aduana

BASE IMPONIBLE

La constituye el precio neto
devengado correspondiente a la
entrega de bienes o a la prestación
de servicios, incluyendo otros
tributos que graven la operación,
exceptuando el propio impuesto

- Producción nacional: Precio de
venta en fábrica
- Importación: Valor aduanero
expresado en moneda extranjera
determinado por el Servicio de
Valoración Aduanera al que se
adicionan los tributos aduaneros y
otros tributos que incidan en la
operación

EXONERACIONES

Enajenación de productos agropecuarios en estado natural, moneda
extranjera y valores Púb. O Priv., herencias, legados y donaciones,
cesiones de crédito, revistas de interés educativo, entidades: partidos
políticos, de asistencia social, de cultura física, religiosas y educativas sin
embargo cuando se organizan en forma empresarial y realizan actividades
gravadas están sujetas al impuesto.-
EXITOS!

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  • 2. IMPUESTOS Y SUS HECHOS GENERADORES IMPUESTOS A LOS INGRESOS I.R.A.C.I.S I.R.P.C. Crease un El impuesto a la impuesto que Renta del Pequeño gravará las Contribuyente RENTAS de fuente gravará los paraguaya INGRESOS provenientes de las PROVENIENTES actividades de la realización de comerciales, actividades industriales o de comerciales, servicios que no industriales y de sean de carácter servicios personal I.R.S.C.P. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. I.M.A.G.R.O. Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, estarán gravadas de acuerdo con los criterios que se establecen en este Capítulo
  • 3. CONTINUACIÓN. Factores determinantes del tipo de renta.I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O. Factor CAPITAL y TRABAJO en cualquier proporción.- Factor CAPITAL y TRABAJO en cualquier proporción.- Factor TRABAJO (intelectual, físico, etc.), ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de servicios de carácter personal de cualquier naturaleza, actividades de despachante de aduanas y rematadores; prestadores en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos, electivos o no sea en forma dependiente o independiente.- Facto TIERRA, CAPITAL y TRABAJO en cualquier proporción
  • 4. CONTINUACIÓN. Rentas comprendidas I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O. compra-venta de inmuebles (habitual), rentas generadas por los bienes del activo, rentas obtenidas por sociedades comerciales, rentas provenientes de actividades extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, seguros, reaseguros, etc.- Guarda una similitud Provenientes del Ejercicio de Cría o engorde de con el IRACIS con las profesiones, artes, oficios u ganado vacuno, modificaciones que ocupaciones o la prestación ovino y equino, se apuntan: de servicios de cualquier producción de -Ingresos no clase (dependiente o lanas, cuero, cerdas superiores a cien independiente, público o y embriones, millones privado), 50% de los producción agrícola, -Propietarios y dividendos, utilidades y frutícola y hortícola, tenedores de excedentes de accionistas o producción de bosques de no mas socios que realicen leche.de 30 has. Por la actividades gravadas por el explotación.IRACIS e IMAGRO y de las -Quedan excluidos COOPs., ganancias de los importadores y capital por venta de exportadores así inmuebles (no habitual), como las acciones, sesión de derechos sociedades.y títulos, intereses y rendimientos de capital no sujetos al IRACIS.-
  • 5. CONTINUACIÓN.- Contribuyentes I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. a. Empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza; b. Empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta c. Personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior que realizan actividades gravadas en el país d. Cooperativas Empresas a. Personas físicas y unipersonales b. Sociedades domiciliadas en el simples país cuyos ingresos brutos devengados en el año civil anterior no superen el monto de cien millones y Los propietarios o tenedores de bosques con una superficie no superior a 30 has. Por la extracción y venta de madera y leña.- I.M.A.G.R.O. a. Personas físicas b. Sociedades con o sin personería c. Asociaciones y corporaciones d. Empresas públicas, entes autárquicos del Estado y sociedades de economía mixta e. Personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales y agencias en el país.-
  • 7. I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O. - Criterio general: (gastos) gastos necesarios para obtener y mantener la fuente productora, los cuales deben ser una erogación real, real debidamente documentadas y a precio de mercado.mercado - Además se pueden deducir como gastos las depreciaciones y amortizaciones y las provisiones y reservas. - Costos: la diferencia total proveniente de las operaciones C. I. y S., y el costo de las mismas (leer art. 7°).- Art. 8° deducciones: Tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad (ej.: IVA), gastos generales del negocio (alumbrado, fletes, telégrafos, útiles de escritorio, etc.) Remuneraciones (que tributen IRACIS) o sean en relac. De dependencia.- Similar al IRACIS con la diferencia de que en este se califica como renta NETA REAL la diferencia positiva entre el total de ingresos y el total de gastos deducibles debidamente documentados. La RENTA PRESUNTA es el 30% de la FACTURACIÓN BRUTA ANUAL. Renta bruta: retribuciones habituales o accidentales (trabajo personal en forma dependiente o indep.), retribuciones por desempeño de cargos públicos, de cualquier clase, (habituales o no, sin importar el tipo de institución), retribuciones por el ejercicio libre de profesiones, artes u oficios o cualquier actividad similar incluidos los derechos de autor, 50% dividendos, ingreso bruto por la venta ocasional de inmuebles.Renta Neta: Aportes a IPS o cualquier otro seguro reconocido por ley (jubilaciones), donaciones al Estado, munic., entidades religiosas, etc.; en caso de personas físicas gastos e inversiones directamente relacionadas con la actividad, gastos e inversiones personales y familiares, depósitos en entidades financieras o bancarias Renta Neta: Erogaciones que sean necesarias para obtener y mantener la fuente productora, siempre que sean reales y estén debidamente documentadas. Son: Gastos del personal dependiente, relacionados al personal dependiente que aporten al IPS, remuneraciones efectuadas con pago de IVA, remuneraciones del personal superior, honorarios profesionales, contrataciones ocasionales, provistas, cursos de capacitación, gastos personales y familiares, gastos generales (alumbrado, fletes, mantenimiento y reparación.-
  • 8. CONTINUACIÓN. Exoneraciones I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O. RENTAS: dividendos y utilidades obtenidas por socios, accionistas gravados por el impuesto (domiciliados en el país) siempre que no sea superior al 30% del ingreso bruto; contribuciones o aportes a seuros médicos, jubilaciones, pensiones, excedentes de la colocación de capitales en entidades bancarias o financieras; intereses y utilidades de la venta de bonos a través de bolsa de valores y los títulos de deuda del Estado, fletes internacionales por exportación. ENTIDADES: religiosas reconocidas por la AAC por ingresos provenientes del ejercicio del culto y donaciones, entidades de asistencia social, caridad y beneficencia, educacionales, partidos políticos, deportivas que no persigan fines de lucro.- IDEM IRACIS Pensiones se reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como sus herederos; remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros (reciprocidad); indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad, enfermedad, maternidad, accidente o despido; jubilaciones y haberes de retiro; intereses, comisiones o beneficios por inversiones, depósitos o colocaciones de capital en entidades bancarias, financieras y cooperativas.- PERSONAS: Físicas que exploten bajo cualquier título uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 has.
  • 9. CONTINUACIÓN. Liquidación y pago I.R.A.C.I.S I.R.P.C. I.R.S.C.P. I.M.A.G.R.O. Se liquida al final del ejercicio fiscal que coincidirá con el año civil. POR DECLARACIÓN JURADA SE PREVÉ EL SISTEMA DE ANTICIPOS De la siguiente forma Se determina la RENTA BRUTA que constituye la diferencia resultante del total de ingresos menos los COSTOS y una vez obtenida la misma se determina la RENTA NETA que se obtiene deduciendo de la Renta Bruta los GASTOS, GASTOS finalmente obtenida la Renta Neta se tiene la Renta imponible sobre la cual se aplica la tasa del 10%.- Se determina en todos los casos la renta neta sobre BASE REAL y sobre BASE PRESUNTA utilizándose el que menor resultare.BASE REAL: diferencia positiva entre ingresos totales debidamente documentados.BASE PRESUNTA: será del 30% sobre la facturación bruta anual Y la tasa impositiva es del 10% sobre la renta neta imponible.- Se determina la RENTA BRUTA que constituyen el total de ingresos provenientes de la enumeración del Art. 13 de la ley 2421/04.Además se prevé respecto de todo contribuyente que existe renta sujeta al impuesto cuando haya cualquier enriquecimiento o aumento patrimonial salvo prueba en contrario.Determinada la Renta Bruta se determina la RENTA NETA para lo cual se deducen los gastos permitidos por ley, y una vez determinada esta se le aplica la tasa del impuesto que es de 10% (que superen 10 salarios mínimos mens.) y 8% Régimen presunto: por presunto aplicación directa de la fórmula, cantidad de SAU por COPNAS por precio de mercado. (2,5%).Régimen Simplificado: Consiste en liquidar el impuesto sobre los ingresos menos los egresos.(10%) Régimen contable: liquidan el impuesto sobre los resultados contables. (10%) Grandes inmuebles: SAU sup. A 300 has. R.O. y sup. A 1500 has. En R.OCC. Medianos inmuebles: SAU inferior a 300 has. R.O. y menor a 1500 has. R.OCC. (presunto simplificado o contable) Se prevé además que el Contribuyente deberá llevar un libro de ventas y de compras que servirá de base para la liquidación del impuesto y del IVA.
  • 10. IMPUESTO AL CAPITAL • IMPUESTO INMOBILIARIO • ADICIONALES AL IMPUESTO INMOBILIARIO O GRAVÁMENES CONEXOS • BALDÍOS • INMUEBLES DE GRAN EXTENSIÓN • LATIFUNDIOS
  • 11. IMPUESTO INMOBILIARIO. Hecho Imponible. Contribuyentes • Artículo 54°.- «Créase un impuesto anual denominado impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional» • Artículo 55°.- «Son contribuyentes las personas físicas, jurídicas y las entidades en general» • «Cuando exista desmembramiento del dominio del inmueble, el usufructuario será el obligado al pago del tributo» «En el caso de sucesiones, condominios y sociedades conyugales, el pago del impuesto podrá exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o cónyuges, sin perjuicio del derecho de repetición»
  • 12. Nacimiento de la obligación Exenciones Base imponible Al primer día del año civil. Es anual y se paga por año adeudado y el pago se da dentro de los tres primeros meses Inmuebles del Estado y las municipalidades. Propiedades inmuebles de entidades religiosas como templos, oratorios públicos, curias, seminarios, parroquias; inmuebles declarados monumentos históricos, inmuebles de entidades de utilidad pública como hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales; inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros, inmuebles de sedes sociales de partidos políticos, etc. (art. 57°) La base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble, establecido por el Servicio Nacional de Catastro.- Tasa Liquidación y pago La tasa El impuesto impositiva es será liquidado del 1% para por la inmuebles administración urbanos, 1% (Municipalidad), para inmuebles la que rurales mayores establecerá la a 5 has. Y 0,5% forma y para los oportunidad del inmuebles pago rurales menores a 5 has.
  • 13. Impuesto adicional a los baldíos • Artículo 68.- «Gravase con adicional al impuesto inmobiliario, la propiedad o la posesión cuando corresponda, de los bienes inmuebles considerados baldíos en la capital y las áreas urbanas de los restantes municipios del país» • Art. 69.- «Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representen menos del 10% del valor de la tierra» • Tasas impositivas: • Capital: 4x1000 • Interior: 1x1000
  • 14. Impuesto Adicional a los Inmuebles de gran extensión y latifundios.• Art. 71 «Gravase la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con un adicional al impuesto inmobiliario, que se aplicará conforme a la escala establecida en el Art. 74 de esta ley» Región Oriental Superficie Impuesto Región Occidental superf. de los Inmuebles en Ha. Adicional de los Inmuebles en Hectar. 10.000 libre (por ciento) 20.000 10.001 - 15.000 0,5 % 20.001- 30.000 15.001 - 20.000 0,7 30.001 – 40.000 20.001 - 25.000 0,8 40.001 - 50.000 25.001 - 30.000 0,9 50.001 - 60.000 30.001 - y mas Has. 1,0 60.001 y mas Has.
  • 15. IMPUESTOS AL CONSUMO • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
  • 16. I.V.A. SELECTIVO AL CONSUMO HECHO GENERADOR Crease un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado. Crease un impuesto que se denominará impuesto selectivo al consumo ACTOS COMPRENDIDOS - - CONTRIBUYENTES La enajenación de bienes La prestación de servicios excluidos los de carácter personal en relación de dependencia La importación de bienes Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias y prestación de servicios en forma independiente (salario mínimo), cooperativas, empresas unipersonales cuando realicen actividades del CIyS, sociedades con o sin personería jurídica y las entidades o personas constituidas en el exterior y que realicen actividades en el país, entidades de asistencia, caridad, etc. Cuando realicen en forma habitual actividades ICyS. - - Importación de bienes consignados en el Art. 106 La primera enajenación a cualquier título cuando sean de producción nacional Fabricantes por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional Los importadores por los bienes que introduzcan en el país.-
  • 17. I.V.A. SELECTIVO AL CONSUMO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Productos o mercaderías: Entrega del bien, emisión de factura o acto equivalente.Servicios: emisión de factura, percepción del importe total o parcial del servicio, al vencimiento del plazo previsto para el pago o; con la finalización del servicio. Importaciones: al momento de la numeración de la declaración aduanera y la determinación del valor en aduanas.- Producción Nacional: Con la entrega de los bienes, lo que deberán estar acompañados en todos los casos del comprobante correspondiente. Importación: al momento de la apertura del registro de los bienes en aduana BASE IMPONIBLE La constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, incluyendo otros tributos que graven la operación, exceptuando el propio impuesto - Producción nacional: Precio de venta en fábrica - Importación: Valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el Servicio de Valoración Aduanera al que se adicionan los tributos aduaneros y otros tributos que incidan en la operación EXONERACIONES Enajenación de productos agropecuarios en estado natural, moneda extranjera y valores Púb. O Priv., herencias, legados y donaciones, cesiones de crédito, revistas de interés educativo, entidades: partidos políticos, de asistencia social, de cultura física, religiosas y educativas sin embargo cuando se organizan en forma empresarial y realizan actividades gravadas están sujetas al impuesto.-