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ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS
INDICE
1. Definición
2. Objeto y Sujeto del Impuesto sobre la Renta
3. Renta Bruta
4. Fuente de Renta
5. Gastos
6. Valor de los Bienes del Inventario
7. Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta
8. Exenciones
9. Excepciones de presentar Declaración de sus Rentas
10. Declaraciones, Informes, Liquidación del Impuesto
a. Declaración Jurada de Rentas
b. Plazo
c. Declaración Estimada
d. Planilla 03
11. Retenciones sobre Remesas al Exterior
12. Retenciones sobre sueldos, salarios, gastos de representación.
13. Gastos No Deducibles
14. Obligación de Facturar
15. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal
16. Impuesto de Aviso de Operación
17. Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles
18. Norma Internacional de Información Financiera Para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES) Sección 34 Agricultura
19. Código de Trabajo
20. Caja de Seguro Social
1. DEFINICION
Actividad agropecuaria: La
producción de alimento, sal,
madera y materia prima
agrícola, avícola, pecuaria y
forestal; la cosecha propia de
granos básicos, como arroz,
maíz, sorgo y otros productos
agrícolas.
Actividades pecuarias: La
ganadería, porcinocultura,
avicultura, apicultura y cría
comercial de otras especies
animales.
Actividad relacionada con
acuicultura: La relativa al
cultivo, procesamiento y
comercialización de los
recursos hidrobiológicos producidos en condiciones
controladas.
Recomendamos a las personas naturales y jurídicas que
cuenten con la siguiente documentación que avala
además que son empresas dedicadas a las actividades
agropecuarias:
• Certificado emitido por la Administración de
Tierras (ANATI), que indique el valor del Inmueble y
detalle la superficie.
• Certificación del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario (MIDA), en donde indique desde
cuando el Inmueble se dedica a la Actividad
Agropecuaria.
Control de Calidad
2. OBJETO y SUJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
a. Objeto:
Es objeto de este impuesto la renta gravable que se
produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la
República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se
perciba.
b. Sujeto:
Contribuyente, tal como se usa el término en este Título,
es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,
que percibe la renta gravable objeto del impuesto.
3. RENTA BRUTA
Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los
ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en
valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho
total las cantidades recibidas en concepto de: actividades
agropecuarias.
4. FUENTE DE RENTA
Los ingresos provenientes de bienes inmuebles situados en
el territorio de la República, tales como arrendamientos,
explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, canteras y
de otros depósitos naturales;
5. GASTOS
a. Gastos de Producción
En las actividades agrícolas, los gastos de producción
ocasionados por una cosecha podrán ser deducidos en
el año fiscal en que se incurran o paguen, o podrán ser
diferidos y deducidos en el año fiscal en que se
obtengan los ingresos provenientes de dicha cosecha.
Si dichos
ingresos se obtienen en diferentes años fiscales, los
gastos de producción podrán ser deducidos en la
proporción respectiva.
b. Siembra
Los costos y gastos en que se incurra o
paguen en la siembra de plantaciones
de carácter permanente, deberán ser
capitalizados y amortizados en el plazo
que determine el contribuyente.
c. Depreciación de Animales
Reproductores
Los animales reproductores se deben
depreciar en base a la vida de
reproducción que se estima para cada
tipo, dependiendo de la experiencia en
cada caso individual.
d. Activos Fijos
El ganado dedicado a la producción de
leche y el hato reproductor de ganado
dedicado a la cría, se considerarán
activos fijos, siempre que se lleve un
sistema contable adecuado que permita
acumular su costo, identificándolo por
cabeza, lote o grupo de ganado que
posea las mismas características y
edad.
6. VALOR DE LOS BIENES DEL
INVENTARIO
El valor de los bienes se consignará en el
inventario de acuerdo con los métodos que
se indican a continuación:
• Frutos y Productos Agrícolas:
Se determinará el costo sumando el alquiler
de la tierra, el importe de fertilizantes,
semillas, estacas o plantas, los salarios de
trabajadores, el costo de pastos, el importe
de lubricantes, combustibles y la reparación
de maquinaria y todos los gastos en que se
incurran o paguen para la obtención de los
frutos hasta que estén en condiciones de
venta.
Cuando resulte impráctico determinar el
costo unitario del producto o los costos
fluctúan demasiado como resultado de las
variaciones en la producción, o cuando el
producto tenga mercado o realización
inmediata se podrá utilizar preferentemente
el valor neto realizable o el precio de venta.
• Intermediario:
Deberá valorar su inventario sobre las bases
de costo de adquisición.
• El Ganado o Cría:
Será consignado al precio que tenga al
mayoreo en el mercado de la región. El
ganado de engorde será valuado, a opción
del contribuyente, por su costo de
adquisición o por el precio que tenga al
mayoreo en el mercado de la región.
• El Ganado de Engorde:
Será valuado, a opción del contribuyente,
por su costo de adquisición o por el precio
que tenga al mayoreo en el mercado de la
región.
7. CALCULO ALTERNO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las actividades agropecuarias o
agroindustriales pagarán en concepto de
impuesto sobre la renta la suma mayor que
resulta de:
• La renta neta gravable calculada por
el método establecido en este Título, o
• La renta neta gravable que resulte de
aplicar al total de ingresos gravables, la
siguiente tarifa progresiva anual: 3.25%.
8. EXENCIONES.
La renta de las personas naturales o
jurídicas dedicadas a la actividad
agropecuaria o agroindustrial que tengan
ingresos brutos anuales menores de
trescientos cincuenta mil balboas (B/.
350,000.00). Para los efectos de lo
establecido en el presente artículo, en el
caso de que la actividad agropecuaria o
agroindustrial se realice mediante una
persona jurídica, esta no podrá ejercer de
manera fraccionada y, para ello, deberán
tomarse en cuenta los siguientes supuestos:
• Que no se realice, de manera directa
o indirecta, mediante el fraccionamiento
de una empresa en varias personas
jurídicas o que no sea una afiliada,
subsidiaria o controlada por otras
personas jurídicas.
• Que las acciones o cuotas de
participación de las personas jurídicas
de que se trate sean nominativas y que
sus accionistas o socios sean personas
naturales.
• Que los accionistas o socios no sean,
a su vez, accionistas o socios de otras
empresas agropecuarias o
agroindustriales.
• Que los accionistas no ejerzan poder
para dirigir las políticas financieras y de
operaciones de otras entidades
dedicadas a la actividad agropecuaria o
agroindustrial, con el fin de obtener
beneficio de sus actividades.
9. EXCEPCIONES DE PRESENTAR
DECLARACION DE SUS RENTAS
Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la actividad agropecuaria y
tengan ingresos brutos anuales menores de
trescientos cincuenta mil balboas (B/.
350,000.00).
10. DECLARACIONES, INFORMES,
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
a. Declaración Jurada de Rentas
Todo contribuyente está obligado a presentar,
personalmente o a través de apoderado o
representante, una declaración jurada de las
rentas que hayan obtenido durante el año
gravable anterior, así como de los dividendos o
participaciones que haya distribuido entre sus
accionistas o socios, y de los intereses pagados
a sus acreedores.
b. Plazo
Los plazos para la presentación anual de esta
declaración jurada serán:
Para las personas naturales, hasta el 15 de
marzo.
Para las personas jurídicas, hasta el 31 de
marzo.
c. Declaración Estimada
Las personas dedicadas a la importación y
fabricación de productos alimenticios o
farmacéuticos y medicinales de consumo
humano, así como las dedicadas al sector
agropecuario o agroindustriales con ingresos
totales mayores a trescientos mil balboas
(B/.300,000.00), podrán descontar en la
declaración estimada de rentas el monto
total del impuesto de transferencia de bienes
corporales muebles y la presentación de
servicios que hayan pagado o incurridos
únicamente por la adquisición de materiales
de empaque, servicios e insumos necesarios
para la fabricación de productos alimenticios
o farmacéuticos y medicinales de consumo
humano, bajo el entendimiento de que el
impuesto de transferencia de bienes
corporales muebles y la presentación de
servicios descontado corresponde a la
devolución automática de este impuesto
como un crédito fiscal; en consecuencia,
tales personas no podrán considerar como
costos de ventas o gastos deducibles el
mencionado impuesto.
d. Planilla 03
El formulario deberá ser presentado dentro
de los primeros cinco (5) meses de cada
año, preferiblemente por medio magnéticos.
11. RETENCIONES SOBRE REMESAS
AL EXTERIOR
Toda persona natural o jurídica que deba
remitir a una persona natural o jurídica no
residente en la República de Panamá sumas
provenientes de rentas de cualquier clase
producidas en el territorio panameño,
excepto dividendos o participaciones,
deberá:
• deducir y retener, el momento de
remitir dichas sumas en cualquier forma, la
cantidad que establece el artículo 699 ó 700
de este Código a la tarifa general,
• entregará lo así retenido al
funcionario recaudador del impuesto dentro
de los diez días siguientes a la fecha de
retención,
• en la medida en que dichos servicios
incidan sobre la producción de renta de
fuente panameña o la conservación de esta
y su erogación haya sido considerada como
gastos deducibles por la persona que los
recibió.
12. RETENCION SOBRE SUELDOS,
SALARIOS, GASTOS DE
REPRESENTACION.
Los administradores, gerentes, dueños o
representantes de empresas o
establecimientos comerciales, industriales,
agrícolas, mineros o de cualesquiera otras
actividades análogas o similares, y las
personas que ejerzan profesiones liberales o
profesiones u oficios por su propia cuenta o
independientemente, deducirán y retendrán
mensualmente a los empleados, personas
contratadas por servicios profesionales y
comisionistas a que se refiere el valor del
impuesto que éstos deben pagar por razón
de los sueldos, salarios, ingresos por gastos
de representación, remuneraciones o
comisiones que devenguen.
13. GASTOS NO DEDUCIBLES
Si dicha persona, así como la que, habiendo
efectuado la retención, no remiten el fisco en
la fecha correspondiente de pago por las
cantidades retenidas y este concepto, no
podrán considerar deducibles los pagos que
generaron la obligación de retener, salvo
que el pago se haga dentro del mismo
período fiscal.
14. OBLIGACION DE FACTURAR
Es obligatoria la expedición de facturas o de
documentos equivalentes para documentar
toda operación relativa a transferencia,
venta de bienes y prestación de servicios,
por parte de todas las personas que
requieran licencia comercial o industrial para
operar, así como aquellas personas que
realicen actividades agropecuarias y
agroindustriales.
15. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DE BIENES CORPORALES MUEBLES
CON CREDITO FISCAL
Están exentos de este impuesto, las transfe-
rencias de:
• Productos agropecuarios en estado
natural.
• Abonos manufacturados especifica-
dos en las partidas o grupos del Arancel de
Importación: 3101.00.10; 3101.00.90;
3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00;
3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10;
3102.50.90; 3102.60.00; 3102.70.10;
3102.70.90; 3102.80.00; 3102.90.00;
3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00;
3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10;
3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90;
3105.10.00.
• Insecticidas, fungicidas, herbicidas,
desinfectantes y similares, utilizados en la
agricultura y ganadería, especificados en las
partidas 38.08.10.10; y 38.08.10.20;
3808.20.10; 3808.20.20; 3808.40.10;
3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91;
3808.90.92 del Arancel de Importación.
• Todas las semillas utilizadas en la
agricultura.
• Alambres de púas especificados en
la partida 73.13.00.20 del Arancel de Impor-
tación.
• Herramientas de mano utilizadas en
la agricultura, tales como machete, azadón,
coa, pala-coa, chuzo.
16. IMPUESTO DE AVISO DE
OPERACIÓN
No requerirán Aviso de Operación, las
personas naturales o jurídicas que dediquen
exclusivamente a:
Las actividades de explotación agrícola,
ganadera, apícola, avícola, agroforestal y
similares.
17. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DE BIENES INMUEBLES
Tanto los bienes inmuebles dedicados a la
actividad agropecuaria, según certificación
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
como los destinados al uso habitacional
ubicados en áreas rurales con valor catastral
de hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00)
pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la
ganancia de capital producto de su trasfe-
rencia a una tasa única y definitiva del 3%.
Esta tasa fija y definitiva será pagadera
antes de la inscripción de la escritura pública
correspondiente en el Registro Público, al
mismo tiempo que el 2% de Impuesto de
Transferencia de Bienes Inmuebles.
NORMA
INTERNACIONAL DE
INFORMACION
FINANCIERA PARA
PEQUEÑAS Y
MEDIANAS
ENTIDADES
18. NORMA INTERNACIONAL DE
INFORMACION FINANCIERA PARA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES
(NIIF para las PYMES) SECCION 34
AGRICULTURA
Reconocimiento: Una entidad reconocerá un
activo biológico o un producto agrícola
cuando, y solo cuando:
a. la entidad controle el activo como
resultado de sucesos pasados;
b. sea probable que fluyan a la entidad
beneficios económicos futuros asociados
con el activo; y
c. el valor razonable o el costo del
activo puedan ser medidos de forma fiable,
sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Definiciones:
Actividad Agrícola: Gestión, por parte de una
entidad, de las transformaciones de carácter
biológico de activos biológicos, sea para
destinarlos a la venta, como productos
agrícolas o como activos biológicos
adicionales.
Activo Biológico: Un animal vivo o una planta
Producción Agrícola: El producto cosechado
de los activos biológicos de la entidad.
19. CODIGO DE TRABAJO
• Los trabajadores no están obligados
a trabajar horas o jornadas extraordinarias,
salvo en los siguientes casos:
Tratándose de las explotaciones
agropecuarias, pequeñas empresas,
industrias dedicadas a la exportación ciento
por ciento, los trabajadores deberán laborar
horas o jornadas extraordinarias, en aquellos
casos en que la naturaleza de la actividad
así lo exija y exclusivamente en el periodo
que ello se requiera. El trabajo que se
efectué en estos casos no podrá exceder de
los límites fijados por la ley.
• Las empresas y establecimientos
permanecerán cerrados los domingos, y días
de fiesta o duelo nacional, con las siguientes
excepciones:
18. NORMA INTERNACIONAL DE
INFORMACION FINANCIERA PARA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES
(NIIF para las PYMES) SECCION 34
AGRICULTURA
Reconocimiento: Una entidad reconocerá un
activo biológico o un producto agrícola
cuando, y solo cuando:
a. la entidad controle el activo como
resultado de sucesos pasados;
b. sea probable que fluyan a la entidad
beneficios económicos futuros asociados
con el activo; y
c. el valor razonable o el costo del
activo puedan ser medidos de forma fiable,
sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Definiciones:
Actividad Agrícola: Gestión, por parte de una
entidad, de las transformaciones de carácter
biológico de activos biológicos, sea para
destinarlos a la venta, como productos
agrícolas o como activos biológicos
adicionales.
Activo Biológico: Un animal vivo o una planta
Producción Agrícola: El producto cosechado
de los activos biológicos de la entidad.
19. CODIGO DE TRABAJO
• Los trabajadores no están obligados
a trabajar horas o jornadas extraordinarias,
salvo en los siguientes casos:
Tratándose de las explotaciones
agropecuarias, pequeñas empresas,
industrias dedicadas a la exportación ciento
por ciento, los trabajadores deberán laborar
horas o jornadas extraordinarias, en aquellos
casos en que la naturaleza de la actividad
así lo exija y exclusivamente en el periodo
que ello se requiera. El trabajo que se
efectué en estos casos no podrá exceder de
los límites fijados por la ley.
• Las empresas y establecimientos
permanecerán cerrados los domingos, y días
de fiesta o duelo nacional, con las siguientes
excepciones:
Explotaciones agrícolas y
pecuarias
Los establecimientos comerciales de lugares
poblados que por su ubicación funcionen
como centros o servicios de zonas agrícolas.
• Salario
En las actividades agropecuarias no se
considerará como remuneración el uso del
terreno que el propietario ceda al trabajador
para que los siembre y aproveche sus
productos.
• Se exceptúan de tener una causa
justificada para dar por terminada la relación
de trabajo:
Trabajadores permanentes o de planta, de
pequeñas empresas, agrícolas, pecuarias,
agroindustriales o manufactureras. Se
consideran tales, las siguientes: agrícolas o
pecuarias con diez o menos trabajadores,
agroindustriales con veinte o menos
trabajadores y manufactureras con quince o
menos trabajadores.
• Contratos Especiales
Trabajadores del Campo
20. CAJA DE SEGURO SOCIAL.
El empleador que se dedica a la actividad
agrícola está obligado para efectos de los
Riesgos Profesionales afiliar o reportar a sus
trabajadores al momento o antes de iniciar
labores mediante aviso de entrada y obliga-
do a declarar a la Caja de Seguro Social los
sueldos o salarios pagados a sus empleados
y cancelar al mes siguiente la cuota corres-
pondiente.
Todo empleador que se dedique a la activi-
dad agrícola debe llevar un registro laboral
obligatorio de sus empleados, en el cual
haga constar lo siguiente:
• Los nombres y apellidos, cedula de
identidad personal o número de pasaporte
de ser extranjeros, así como el número de
identificación asignado por la Caja de
Seguro Social.
• El tiempo trabajado.
• Los periodos que regulan el pago del
sueldo.
• Los sueldos devengados
Ley No. 2 de 22 de enero de 1916, Se aprueba el Código de Comercio elaborado por la
Comisión Codificadora.
Ley 8 de 27 de enero de 1956, Por medio del cual se aprueba el Código Fiscal.
Ley No. 57 de 1978, de 1 de septiembre de 1978. Por la cual se reglamenta la profesión del
Contador Público Autorizado.
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF
para las PYMES)
Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, Por la cual se modifican algunos artículos del Código
Fiscal y se adoptan otras medidas tributarias.
Decreto Ejecutivo No. 220 de 25 de noviembre de 1992, Por el cual se dictan medidas de
control y fiscalización tributaria.
Decreto de Gabinete No. 252, de 30 de septiembre de 1971, Por el cual se aprueba el Código
de Trabajo
Ley No. 41 de 2 de febrero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio No. 12, Relativo a la
Indemnización de Accidentes de Trabajo en la Agricultura, de 25 de octubre de 1921
Decreto de Gabinete No. 161 de 4 de junio de 1970, por medio del cual se aprueba el
Convenio No. 11 de la OIT, Relativo a los Derechos de Asociación y de coalición de los
Trabajadores Agrícolas.
Decreto de Gabinete No. 54 de 26 de febrero de 1971, por medio del cual se aprueba el
Convenio No. 110 de la OIT, Relativo a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores de las
Plantaciones.
Ley 5 de 11 de enero de 2007, Que agiliza el proceso de apertura de empresas y dicta otras
disposiciones.
Ley 106 de 30 de diciembre de 1974, Por la cual se establece el impuesto a las
transferencias de bienes inmuebles.
Resolución 201-1180 de 9 de abril de 2008, Por la cual se aprueba y adopta el nuevo
Formulario para la Declaración Jurada de Retenciones denominada Planilla 03.
Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro
Social y dicta otras disposiciones.
Resolución No. 52,805-18 J.D. de 29 de agosto de 2018, mediante la cual la Junta Directiva
aprobó adoptar el Reglamento General de Afiliación e Inscripción de la Caja de Seguro
Social.
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Cumplimiento tributario en las actividades agropecuarias

  • 2. INDICE 1. Definición 2. Objeto y Sujeto del Impuesto sobre la Renta 3. Renta Bruta 4. Fuente de Renta 5. Gastos 6. Valor de los Bienes del Inventario 7. Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta 8. Exenciones 9. Excepciones de presentar Declaración de sus Rentas 10. Declaraciones, Informes, Liquidación del Impuesto a. Declaración Jurada de Rentas b. Plazo c. Declaración Estimada d. Planilla 03 11. Retenciones sobre Remesas al Exterior 12. Retenciones sobre sueldos, salarios, gastos de representación. 13. Gastos No Deducibles 14. Obligación de Facturar 15. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal 16. Impuesto de Aviso de Operación 17. Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles 18. Norma Internacional de Información Financiera Para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) Sección 34 Agricultura 19. Código de Trabajo 20. Caja de Seguro Social
  • 3. 1. DEFINICION Actividad agropecuaria: La producción de alimento, sal, madera y materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; la cosecha propia de granos básicos, como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas. Actividades pecuarias: La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales. Actividad relacionada con acuicultura: La relativa al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones controladas. Recomendamos a las personas naturales y jurídicas que cuenten con la siguiente documentación que avala además que son empresas dedicadas a las actividades agropecuarias: • Certificado emitido por la Administración de Tierras (ANATI), que indique el valor del Inmueble y detalle la superficie. • Certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en donde indique desde cuando el Inmueble se dedica a la Actividad Agropecuaria.
  • 4. Control de Calidad 2. OBJETO y SUJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA a. Objeto: Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba. b. Sujeto: Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto del impuesto. 3. RENTA BRUTA Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho total las cantidades recibidas en concepto de: actividades agropecuarias. 4. FUENTE DE RENTA Los ingresos provenientes de bienes inmuebles situados en el territorio de la República, tales como arrendamientos, explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, canteras y de otros depósitos naturales; 5. GASTOS a. Gastos de Producción En las actividades agrícolas, los gastos de producción ocasionados por una cosecha podrán ser deducidos en el año fiscal en que se incurran o paguen, o podrán ser diferidos y deducidos en el año fiscal en que se obtengan los ingresos provenientes de dicha cosecha. Si dichos ingresos se obtienen en diferentes años fiscales, los gastos de producción podrán ser deducidos en la proporción respectiva.
  • 5. b. Siembra Los costos y gastos en que se incurra o paguen en la siembra de plantaciones de carácter permanente, deberán ser capitalizados y amortizados en el plazo que determine el contribuyente. c. Depreciación de Animales Reproductores Los animales reproductores se deben depreciar en base a la vida de reproducción que se estima para cada tipo, dependiendo de la experiencia en cada caso individual. d. Activos Fijos El ganado dedicado a la producción de leche y el hato reproductor de ganado dedicado a la cría, se considerarán activos fijos, siempre que se lleve un sistema contable adecuado que permita acumular su costo, identificándolo por cabeza, lote o grupo de ganado que posea las mismas características y edad. 6. VALOR DE LOS BIENES DEL INVENTARIO El valor de los bienes se consignará en el inventario de acuerdo con los métodos que se indican a continuación: • Frutos y Productos Agrícolas: Se determinará el costo sumando el alquiler de la tierra, el importe de fertilizantes, semillas, estacas o plantas, los salarios de trabajadores, el costo de pastos, el importe de lubricantes, combustibles y la reparación de maquinaria y todos los gastos en que se incurran o paguen para la obtención de los frutos hasta que estén en condiciones de venta. Cuando resulte impráctico determinar el costo unitario del producto o los costos fluctúan demasiado como resultado de las variaciones en la producción, o cuando el producto tenga mercado o realización inmediata se podrá utilizar preferentemente el valor neto realizable o el precio de venta. • Intermediario: Deberá valorar su inventario sobre las bases de costo de adquisición. • El Ganado o Cría: Será consignado al precio que tenga al mayoreo en el mercado de la región. El ganado de engorde será valuado, a opción del contribuyente, por su costo de adquisición o por el precio que tenga al mayoreo en el mercado de la región. • El Ganado de Engorde: Será valuado, a opción del contribuyente, por su costo de adquisición o por el precio que tenga al mayoreo en el mercado de la región.
  • 6. 7. CALCULO ALTERNO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las actividades agropecuarias o agroindustriales pagarán en concepto de impuesto sobre la renta la suma mayor que resulta de: • La renta neta gravable calculada por el método establecido en este Título, o • La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la siguiente tarifa progresiva anual: 3.25%. 8. EXENCIONES. La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00). Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, en el caso de que la actividad agropecuaria o agroindustrial se realice mediante una persona jurídica, esta no podrá ejercer de manera fraccionada y, para ello, deberán tomarse en cuenta los siguientes supuestos: • Que no se realice, de manera directa o indirecta, mediante el fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas o que no sea una afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas. • Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. • Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras empresas agropecuarias o agroindustriales. • Que los accionistas no ejerzan poder para dirigir las políticas financieras y de operaciones de otras entidades dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial, con el fin de obtener beneficio de sus actividades. 9. EXCEPCIONES DE PRESENTAR DECLARACION DE SUS RENTAS Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00).
  • 7. 10. DECLARACIONES, INFORMES, LIQUIDACION DEL IMPUESTO a. Declaración Jurada de Rentas Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que hayan obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores. b. Plazo Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada serán: Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo. Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo. c. Declaración Estimada Las personas dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, así como las dedicadas al sector agropecuario o agroindustriales con ingresos totales mayores a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), podrán descontar en la declaración estimada de rentas el monto total del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la presentación de servicios que hayan pagado o incurridos únicamente por la adquisición de materiales de empaque, servicios e insumos necesarios para la fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, bajo el entendimiento de que el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la presentación de servicios descontado corresponde a la devolución automática de este impuesto como un crédito fiscal; en consecuencia, tales personas no podrán considerar como
  • 8. costos de ventas o gastos deducibles el mencionado impuesto. d. Planilla 03 El formulario deberá ser presentado dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año, preferiblemente por medio magnéticos. 11. RETENCIONES SOBRE REMESAS AL EXTERIOR Toda persona natural o jurídica que deba remitir a una persona natural o jurídica no residente en la República de Panamá sumas provenientes de rentas de cualquier clase producidas en el territorio panameño, excepto dividendos o participaciones, deberá: • deducir y retener, el momento de remitir dichas sumas en cualquier forma, la cantidad que establece el artículo 699 ó 700 de este Código a la tarifa general, • entregará lo así retenido al funcionario recaudador del impuesto dentro de los diez días siguientes a la fecha de retención, • en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió. 12. RETENCION SOBRE SUELDOS, SALARIOS, GASTOS DE REPRESENTACION. Los administradores, gerentes, dueños o representantes de empresas o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, mineros o de cualesquiera otras actividades análogas o similares, y las personas que ejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente, deducirán y retendrán mensualmente a los empleados, personas contratadas por servicios profesionales y comisionistas a que se refiere el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de los sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneraciones o comisiones que devenguen. 13. GASTOS NO DEDUCIBLES Si dicha persona, así como la que, habiendo efectuado la retención, no remiten el fisco en la fecha correspondiente de pago por las cantidades retenidas y este concepto, no podrán considerar deducibles los pagos que generaron la obligación de retener, salvo que el pago se haga dentro del mismo período fiscal. 14. OBLIGACION DE FACTURAR Es obligatoria la expedición de facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias y agroindustriales.
  • 9. 15. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES CON CREDITO FISCAL Están exentos de este impuesto, las transfe- rencias de: • Productos agropecuarios en estado natural. • Abonos manufacturados especifica- dos en las partidas o grupos del Arancel de Importación: 3101.00.10; 3101.00.90; 3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10; 3102.50.90; 3102.60.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.00; 3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90; 3105.10.00. • Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las partidas 38.08.10.10; y 38.08.10.20; 3808.20.10; 3808.20.20; 3808.40.10; 3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91; 3808.90.92 del Arancel de Importación. • Todas las semillas utilizadas en la agricultura. • Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 del Arancel de Impor- tación. • Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo. 16. IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN No requerirán Aviso de Operación, las personas naturales o jurídicas que dediquen exclusivamente a: Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, agroforestal y similares. 17. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Tanto los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta diez mil balboas (B/. 10,000.00) pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia de capital producto de su trasfe- rencia a una tasa única y definitiva del 3%. Esta tasa fija y definitiva será pagadera antes de la inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el 2% de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.
  • 10. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES 18. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF para las PYMES) SECCION 34 AGRICULTURA Reconocimiento: Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando: a. la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; b. sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y c. el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Definiciones: Actividad Agrícola: Gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico de activos biológicos, sea para destinarlos a la venta, como productos agrícolas o como activos biológicos adicionales. Activo Biológico: Un animal vivo o una planta Producción Agrícola: El producto cosechado de los activos biológicos de la entidad. 19. CODIGO DE TRABAJO • Los trabajadores no están obligados a trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos: Tratándose de las explotaciones agropecuarias, pequeñas empresas, industrias dedicadas a la exportación ciento por ciento, los trabajadores deberán laborar horas o jornadas extraordinarias, en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad así lo exija y exclusivamente en el periodo que ello se requiera. El trabajo que se efectué en estos casos no podrá exceder de los límites fijados por la ley. • Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguientes excepciones:
  • 11. 18. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF para las PYMES) SECCION 34 AGRICULTURA Reconocimiento: Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando: a. la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; b. sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y c. el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Definiciones: Actividad Agrícola: Gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico de activos biológicos, sea para destinarlos a la venta, como productos agrícolas o como activos biológicos adicionales. Activo Biológico: Un animal vivo o una planta Producción Agrícola: El producto cosechado de los activos biológicos de la entidad. 19. CODIGO DE TRABAJO • Los trabajadores no están obligados a trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos: Tratándose de las explotaciones agropecuarias, pequeñas empresas, industrias dedicadas a la exportación ciento por ciento, los trabajadores deberán laborar horas o jornadas extraordinarias, en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad así lo exija y exclusivamente en el periodo que ello se requiera. El trabajo que se efectué en estos casos no podrá exceder de los límites fijados por la ley. • Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguientes excepciones: Explotaciones agrícolas y pecuarias Los establecimientos comerciales de lugares poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas. • Salario En las actividades agropecuarias no se considerará como remuneración el uso del terreno que el propietario ceda al trabajador para que los siembre y aproveche sus productos. • Se exceptúan de tener una causa justificada para dar por terminada la relación de trabajo: Trabajadores permanentes o de planta, de pequeñas empresas, agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrícolas o pecuarias con diez o menos trabajadores, agroindustriales con veinte o menos trabajadores y manufactureras con quince o menos trabajadores. • Contratos Especiales Trabajadores del Campo
  • 12. 20. CAJA DE SEGURO SOCIAL. El empleador que se dedica a la actividad agrícola está obligado para efectos de los Riesgos Profesionales afiliar o reportar a sus trabajadores al momento o antes de iniciar labores mediante aviso de entrada y obliga- do a declarar a la Caja de Seguro Social los sueldos o salarios pagados a sus empleados y cancelar al mes siguiente la cuota corres- pondiente. Todo empleador que se dedique a la activi- dad agrícola debe llevar un registro laboral obligatorio de sus empleados, en el cual haga constar lo siguiente: • Los nombres y apellidos, cedula de identidad personal o número de pasaporte de ser extranjeros, así como el número de identificación asignado por la Caja de Seguro Social. • El tiempo trabajado. • Los periodos que regulan el pago del sueldo. • Los sueldos devengados
  • 13. Ley No. 2 de 22 de enero de 1916, Se aprueba el Código de Comercio elaborado por la Comisión Codificadora. Ley 8 de 27 de enero de 1956, Por medio del cual se aprueba el Código Fiscal. Ley No. 57 de 1978, de 1 de septiembre de 1978. Por la cual se reglamenta la profesión del Contador Público Autorizado. Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, Por la cual se modifican algunos artículos del Código Fiscal y se adoptan otras medidas tributarias. Decreto Ejecutivo No. 220 de 25 de noviembre de 1992, Por el cual se dictan medidas de control y fiscalización tributaria. Decreto de Gabinete No. 252, de 30 de septiembre de 1971, Por el cual se aprueba el Código de Trabajo Ley No. 41 de 2 de febrero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio No. 12, Relativo a la Indemnización de Accidentes de Trabajo en la Agricultura, de 25 de octubre de 1921 Decreto de Gabinete No. 161 de 4 de junio de 1970, por medio del cual se aprueba el Convenio No. 11 de la OIT, Relativo a los Derechos de Asociación y de coalición de los Trabajadores Agrícolas. Decreto de Gabinete No. 54 de 26 de febrero de 1971, por medio del cual se aprueba el Convenio No. 110 de la OIT, Relativo a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores de las Plantaciones. Ley 5 de 11 de enero de 2007, Que agiliza el proceso de apertura de empresas y dicta otras disposiciones. Ley 106 de 30 de diciembre de 1974, Por la cual se establece el impuesto a las transferencias de bienes inmuebles. Resolución 201-1180 de 9 de abril de 2008, Por la cual se aprueba y adopta el nuevo Formulario para la Declaración Jurada de Retenciones denominada Planilla 03. Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. Resolución No. 52,805-18 J.D. de 29 de agosto de 2018, mediante la cual la Junta Directiva aprobó adoptar el Reglamento General de Afiliación e Inscripción de la Caja de Seguro Social. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. BIBLIOGRAFÍA