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Impuesto a la
Renta
Tercera Categoría
¿Qué es el impuesto a la renta?
El Impuesto a la Renta grava todas
las rentas que provengan del capital,
del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, entendiéndose
como tales a aquéllas que provengan
de una fuente durable y susceptible
de generar ingresos periódicos.
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Ingresos* provenientes de
actividades empresariales de
Personas Naturales y Jurídicas,
producidos generalmente por la
participación simultánea o no de
los factores de :
Capital + Trabajo
cuyo fin es la obtención de
utilidad.
* Dichos ingresos son considerados en el
ejercicio gravable en que se devenguen (en el
que se generen)
G
R
A
V
A
ART. 28º LIR
RENTAS
DE
TERCERA
CATEGORÍA
- Comercio, industria o minería.
- Explotación agropecuaria, forestal, pesquera, etc.;
- Rematadores, martilleros y similares.
- Las que obtengan los Notarios.
- Ganancias de capital de las empresas derivadas de
operaciones con terceros.
- La derivada de la cesión de bienes muebles cuya
depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de
tercera categoría.
- Enajenación de inmuebles efectuada por persona no
jurídica, a partir de la 3ra. Venta en el ejercicio gravable.
-Enajenación de acciones y participaciones representativas
del capital de sociedades, acciones de inversión, etc,
cuando el enajenante haya efectuado en el curso del
ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de compra y
diez (10) operaciones de venta.
- Rentas por actividades consideradas como de 4ta.
categoría, que se complementan con actividades de 3ra.
categoría; ambas Rentas se considerarán como 3ra.
categoría. (Una decoradora de interiores que brinda
servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los
muebles y materiales necesarios para la decoración)
Exoneraciones
(Art. 18º LIR)
Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros
(Artículo 19° de la Ley modificado por el Artículo Dos de la Ley 31106):
• Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas
destinen a la realización de sus fines específicos en el
país.
• Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de
lucro destinadas a sus fines específicos en el país
(Beneficencia, asistencia social, etc.) siempre que no se
distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados
las ganancias y que, en caso de disolución, su
patrimonio se destine a cualquiera de los fines
mencionados.
• Las Universidades Privadas, constituidas como
personas jurídicas de derecho privado sin fines de
lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de
la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se
cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.
• Ingresos brutos que perciben las representaciones
deportivas nacionales de países extranjeros por sus
actuaciones en el país; así como los que perciben las
representaciones de países extranjeros por los
espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, etc.,
calificados como espectáculos públicos culturales por
el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO
Resultado del ejercicio
antes del IR
NIC/NIIF
MARCO
CONCEPTUAL
Gastos necesarios, causales
y fehacientes
DJ ANUAL
Y
MARCO
TRIBUTARIO
VIGENTE
Resultado
Tributario
RENTA BRUTA
(Art. 20º LIR)
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO
ELEMENTOS CONCURRENTES
PARA CALIFICAR LOS
DESEMBOLSOS COMO
GASTOS DEDUCIBLES
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente
generadora de renta
Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente
con comprobantes de pago y documentación adicional
fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad,
proporcionalidad y generalidad.
Gastos Deducibles
(Art. 37º LIR)
Entre otros :
Gastos de organización y pre-operativos
Provisiones para beneficios sociales
Pensiones de jubilación y montepio
Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones al personal
Servicios de salud, culturales y educativos del personal
Gastos recreativos (Monto deducible = 0.5% Ingresos Netos del ejercicio, hasta un límite
de 40 UIT´s)
Gastos de Representación (Monto deducible = 0.5% Ingresos Brutos hasta un límite de
40 UIT´s)
Gastos de Viáticos – Alimentación y alimentos - Monto límite deducible
= 2 [ 27% de Remun. Mínima Vital]
Gastos por donaciones a entidades y dependencias del S. Público (excepto
empresas) Monto límite deducible = 10% RN de 3ra.Cat.
Remuneraciones de Directores de Sociedades Anónimas
Monto límite deducible = 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.
 Los gastos de movilidad se pueden sustentar con una planilla de movilidad, con el límite
del 4% de la RMV
Requisito
de
Generalidad
•Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
•Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
•Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en
especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
•Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
•Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por
contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
1.Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del
ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
2.La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes
Gastos NO Deducibles
Regímenes Tributarios
Nuevo Régimen Único Simplificado-
NRUS
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el
cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras
y/o ingresos.
Este régimen está dirigido a personas naturales con negocio que realizan ventas
de mercaderías o servicios a consumidores finales. También se pueden acoger al
Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets
de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes
que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de
ingresos y/o compras mensuales y/o anuales como también no pueden desarrollar
algunas actividades.
Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS
CARACTERISTICAS
1.No llevas registros contables.
2.Sólo efectúas un pago mensual.
3.No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
Categoría especial - NRUS
No podrás acogerte al NRUS si realizas actividades
profesionales o algunas de estas:
•Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor
o igual a 2 toneladas.
•Entrega de bienes en consignación.
•Servicio de transporte de terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
•Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
•Agencias de viajes propaganda y/o publicidad, entre
otros.
EXCLUSIONES- NRUS
Régimen Especial de Renta - RER
El Régimen Especial de Renta – RER está orientado
a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que
realicen actividades de comercialización de bienes que
adquieran o produzcan, así como la prestación de
servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no
superen los S/ 525,000.
Características
•Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y
Registro de ventas.
•Sólo presentas las declaraciones mensuales.
•Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
Exclusiones
Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:
•Contratos de construcción.
•Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de
carga mayor o igual a 2 toneladas.
•Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
•Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias,
jurídicas e ingeniería.
•Venta de inmuebles.
•Actividades de médicos y odontólogos.
•Actividades veterinarias.
•Actividades jurídicas.
•Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y
consultoría fiscal.
•Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
•Organizar cualquier tipo de espectáculo público.
•Negocio de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Exclusiones
IMPUESTO
GENERAL A
LAS VENTAS -
IGV
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un
impuesto que pagamos todos los ciudadanos al
realizar una adquisición, es decir se cobra en la
compra final del bien o servicio. La tasa es del
18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto
de Promoción Municipal.
Impuesto General a las
Ventas
El IGV se aplica a todas las actividades, con
excepción de las exportaciones y una lista de
productos y operaciones consideradas exoneradas
y/o infectas, como por ejemplo:
1.La venta en el país de bienes muebles
2.La prestación o utilización de servicios en el país;
3.Los contratos de construcción;
4.La importación de bienes.
El nacimiento de la obligación de pagar el IGV
•En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en
que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca
el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue
el bien.
•En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en
que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca
el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
•En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha
de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que
establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que
se percibe la retribución
•En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el
comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que
se pague la retribución, lo que ocurra primero.
•En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la
fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que
establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de
percepción del ingreso.
•La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso,
por el monto que se perciba, sea parcial o total.
•En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a
El crédito fiscal
Es el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en
el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación
del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados. Solo se le otorga derecho a crédito
fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos para obtener el crédito fiscal
•Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
•Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
•El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de
pago.
•Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC
del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
•Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de
Compras (debe estar legalizado antes de su uso).
Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual de acuerdo al último digito del
RUC.
IGV Justo
El IGV Justo es un beneficio que permite a las empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT,
prorrogar el pago del IGV hasta por tres meses bajo condiciones establecidas.
Por ejemplo: el pago del IGV del periodo 08/2021, que se declara en Setiembre, se puede prorrogar
hasta el vencimiento de la declaración del periodo 11/2021.
El IGV Justo está dirigido
•Quienes vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción.
•Micro y pequeñas (MYPE) empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT
- Micro empresa: Ventas anuales hasta 150 UIT
-Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT
No pueden acogerse al IGV Justo:
•MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a 1 UIT
•MYPES cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delito
tributario
•MYPES que no hubieran declarado o pagado IGV y Renta de los
12 periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del
pago
•Quienes se encuentran en proceso concursal
Reducción del IGV 10% para restaurantes y hoteles
Destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las
actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la
finalidad de apoyar la reactivación en este sector económico como
consecuencia de la pandemia por COVID 19.
La tasa reducida del IGV se compone del 8% + 2% de IPM = 10%
IGV.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada
para las Micro y Pequeñas Empresas
•Acceden solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 013-2013-
PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
•No están comprendidas las que tengan vinculación económica con
otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
•Tasa especial y temporal del IGV, denominado "8% del IGV para
rescatar el empleo", cuyos ingresos por ventas o prestación de
servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por
ciento (70 %) de sus ingresos.
IGV 10% para restaurantes y hoteles
• Se encuentra vigente desde el 01/09/2022 hasta el 31/12/2024.
• Solo están comprendidos las micro y pequeñas empresas
afectas al IGV. Los contribuyentes del NRUS no están afectos
al IGV.
IGV 10% para restaurantes y hoteles
-La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. .
(Art° 33° del TUO de la Ley del IGV)
Los señalados en el artículo 2° del TUO de la Ley del IGV tales como:
-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan
Rentas de primera o segunda categorías).
-Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.
-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
-Transferencia de bienes instituciones educativas.
-Juegos de azar.
-Importación de bienes donados a entidades religiosas.
-Importación de bienes donados en el exterior, etc.
-Otros señalados en el referido artículo.
Inafectaciones
El Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas incluye una
amplia gama de productos exonerados del IGV.
EXONERACIONES
1. Animales vivos de distintas especies, como caballos, asnos, mulos, burdéganos, animales de las
especies bovina, porcina, ovina y caprina
2. Productos agrícolas primarios como hortalizas, legumbres, menestras y frutas.
3. Insumos para la agricultura, incluyendo abonos y fertilizantes.
4. Materias primas y productos intermedios para la industria textil.
5. Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, excluyendo los destinados al
procesamiento de harina y aceite de pescado.
6. Leche cruda entera.
7. Varios tipos de productos vegetales y granos, incluyendo productos frescos o refrigerados como
papas, tomates, cebollas, coles, lechugas, zanahorias, pepinos, frijoles, alcachofas, espárragos,
berenjenas, apio, setas, trufas, pimientos, espinacas, aceitunas y más.
8. Legumbres y semillas secas, como arvejas, garbanzos, frijoles y lentejas.
9. Frutas y frutos secos como cocos, bananas, dátiles, naranjas, mandarinas, limones, pomelos, uvas,
melones, manzanas, peras, cerezas y más.
10. Café crudo, té y algunas especias como el jengibre y cúrcuma
EXONERACIONES
El Apéndice II comprende los servicios de:
1. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte
público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
2. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se
realice desde el exterior hacia el país.
3. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta,
ballet, circo y folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.
4. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y
comedores de universidades públicas.
Cada una de estas categorías tiene especificaciones detalladas y puede incluir
subcategorías o condiciones particulares para la exoneración del IGV.
Gracias…!
Nilson Cortez

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DESCRIPCÍON Y NORMATIVA IMPLICADA EN LA RENTA 3RA CATEGORIA - PERÚ

  • 2. ¿Qué es el impuesto a la renta? El Impuesto a la Renta grava todas las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
  • 3. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ingresos* provenientes de actividades empresariales de Personas Naturales y Jurídicas, producidos generalmente por la participación simultánea o no de los factores de : Capital + Trabajo cuyo fin es la obtención de utilidad. * Dichos ingresos son considerados en el ejercicio gravable en que se devenguen (en el que se generen) G R A V A
  • 4. ART. 28º LIR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - Comercio, industria o minería. - Explotación agropecuaria, forestal, pesquera, etc.; - Rematadores, martilleros y similares. - Las que obtengan los Notarios. - Ganancias de capital de las empresas derivadas de operaciones con terceros. - La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría. - Enajenación de inmuebles efectuada por persona no jurídica, a partir de la 3ra. Venta en el ejercicio gravable. -Enajenación de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades, acciones de inversión, etc, cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de compra y diez (10) operaciones de venta. - Rentas por actividades consideradas como de 4ta. categoría, que se complementan con actividades de 3ra. categoría; ambas Rentas se considerarán como 3ra. categoría. (Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los muebles y materiales necesarios para la decoración)
  • 5. Exoneraciones (Art. 18º LIR) Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros (Artículo 19° de la Ley modificado por el Artículo Dos de la Ley 31106): • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país. • Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país (Beneficencia, asistencia social, etc.) siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, su patrimonio se destine a cualquiera de los fines mencionados.
  • 6. • Las Universidades Privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo. • Ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país; así como los que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, etc., calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
  • 7. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO Resultado del ejercicio antes del IR NIC/NIIF MARCO CONCEPTUAL Gastos necesarios, causales y fehacientes
  • 8. DJ ANUAL Y MARCO TRIBUTARIO VIGENTE Resultado Tributario RENTA BRUTA (Art. 20º LIR) DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO
  • 9. ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR LOS DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
  • 10. Gastos Deducibles (Art. 37º LIR) Entre otros : Gastos de organización y pre-operativos Provisiones para beneficios sociales Pensiones de jubilación y montepio Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones al personal Servicios de salud, culturales y educativos del personal Gastos recreativos (Monto deducible = 0.5% Ingresos Netos del ejercicio, hasta un límite de 40 UIT´s) Gastos de Representación (Monto deducible = 0.5% Ingresos Brutos hasta un límite de 40 UIT´s) Gastos de Viáticos – Alimentación y alimentos - Monto límite deducible = 2 [ 27% de Remun. Mínima Vital] Gastos por donaciones a entidades y dependencias del S. Público (excepto empresas) Monto límite deducible = 10% RN de 3ra.Cat. Remuneraciones de Directores de Sociedades Anónimas Monto límite deducible = 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.  Los gastos de movilidad se pueden sustentar con una planilla de movilidad, con el límite del 4% de la RMV Requisito de Generalidad
  • 11. •Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. •Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. •Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley. •Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. •Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante: 1.Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición 2.La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes Gastos NO Deducibles
  • 13.
  • 14.
  • 15. Nuevo Régimen Único Simplificado- NRUS Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos. Este régimen está dirigido a personas naturales con negocio que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También se pueden acoger al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales como también no pueden desarrollar algunas actividades.
  • 16. Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS CARACTERISTICAS 1.No llevas registros contables. 2.Sólo efectúas un pago mensual. 3.No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
  • 18. No podrás acogerte al NRUS si realizas actividades profesionales o algunas de estas: •Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas. •Entrega de bienes en consignación. •Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros. •Organización de cualquier tipo de espectáculo público. •Agencias de viajes propaganda y/o publicidad, entre otros. EXCLUSIONES- NRUS
  • 19. Régimen Especial de Renta - RER El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000.
  • 20. Características •Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas. •Sólo presentas las declaraciones mensuales. •Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
  • 21. Exclusiones Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER: •Contratos de construcción. •Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas. •Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros. •Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería. •Venta de inmuebles.
  • 22. •Actividades de médicos y odontólogos. •Actividades veterinarias. •Actividades jurídicas. •Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal. •Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. •Organizar cualquier tipo de espectáculo público. •Negocio de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Exclusiones
  • 24. El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal. Impuesto General a las Ventas
  • 25. El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas exoneradas y/o infectas, como por ejemplo: 1.La venta en el país de bienes muebles 2.La prestación o utilización de servicios en el país; 3.Los contratos de construcción; 4.La importación de bienes.
  • 26. El nacimiento de la obligación de pagar el IGV •En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien. •En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien. •En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
  • 27. •En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. •En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso. •La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. •En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a
  • 28. El crédito fiscal Es el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
  • 29. Requisitos para obtener el crédito fiscal •Sean permitidos como gasto o costo de la empresa. •Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. •El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago. •Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO. •Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).
  • 30. Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual de acuerdo al último digito del RUC. IGV Justo El IGV Justo es un beneficio que permite a las empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, prorrogar el pago del IGV hasta por tres meses bajo condiciones establecidas. Por ejemplo: el pago del IGV del periodo 08/2021, que se declara en Setiembre, se puede prorrogar hasta el vencimiento de la declaración del periodo 11/2021. El IGV Justo está dirigido •Quienes vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción. •Micro y pequeñas (MYPE) empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT - Micro empresa: Ventas anuales hasta 150 UIT -Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT
  • 31. No pueden acogerse al IGV Justo: •MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a 1 UIT •MYPES cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delito tributario •MYPES que no hubieran declarado o pagado IGV y Renta de los 12 periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago •Quienes se encuentran en proceso concursal
  • 32. Reducción del IGV 10% para restaurantes y hoteles Destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación en este sector económico como consecuencia de la pandemia por COVID 19. La tasa reducida del IGV se compone del 8% + 2% de IPM = 10% IGV. Régimen Especial de Recuperación Anticipada para las Micro y Pequeñas Empresas
  • 33. •Acceden solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 013-2013- PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. •No están comprendidas las que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. •Tasa especial y temporal del IGV, denominado "8% del IGV para rescatar el empleo", cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos. IGV 10% para restaurantes y hoteles
  • 34. • Se encuentra vigente desde el 01/09/2022 hasta el 31/12/2024. • Solo están comprendidos las micro y pequeñas empresas afectas al IGV. Los contribuyentes del NRUS no están afectos al IGV. IGV 10% para restaurantes y hoteles
  • 35. -La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. . (Art° 33° del TUO de la Ley del IGV) Los señalados en el artículo 2° del TUO de la Ley del IGV tales como: -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías). -Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial. -Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas. -Transferencia de bienes instituciones educativas. -Juegos de azar. -Importación de bienes donados a entidades religiosas. -Importación de bienes donados en el exterior, etc. -Otros señalados en el referido artículo. Inafectaciones
  • 36. El Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas incluye una amplia gama de productos exonerados del IGV. EXONERACIONES 1. Animales vivos de distintas especies, como caballos, asnos, mulos, burdéganos, animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina 2. Productos agrícolas primarios como hortalizas, legumbres, menestras y frutas. 3. Insumos para la agricultura, incluyendo abonos y fertilizantes. 4. Materias primas y productos intermedios para la industria textil. 5. Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, excluyendo los destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. 6. Leche cruda entera. 7. Varios tipos de productos vegetales y granos, incluyendo productos frescos o refrigerados como papas, tomates, cebollas, coles, lechugas, zanahorias, pepinos, frijoles, alcachofas, espárragos, berenjenas, apio, setas, trufas, pimientos, espinacas, aceitunas y más. 8. Legumbres y semillas secas, como arvejas, garbanzos, frijoles y lentejas. 9. Frutas y frutos secos como cocos, bananas, dátiles, naranjas, mandarinas, limones, pomelos, uvas, melones, manzanas, peras, cerezas y más. 10. Café crudo, té y algunas especias como el jengibre y cúrcuma
  • 37. EXONERACIONES El Apéndice II comprende los servicios de: 1. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. 2. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país. 3. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura. 4. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas. Cada una de estas categorías tiene especificaciones detalladas y puede incluir subcategorías o condiciones particulares para la exoneración del IGV.