4. MATERNIDAD
RIESGO O CONTINGENCIA
QUIÉN ES LA TRABAJADORA CONSIDERADA?
5.
6. Qué dicen nuestras leyes sobre LA
PROTECCIÓN EN EL RIESGO DE MATERNIDAD?
EN CUANTO AL REPOSO………
Constitución Nacional - Art. 89
“ …........... la maternidad será objeto de especial
protección, que comprenderá los servicios asistenciales y
los descansos correspondientes, los cuales no serán
inferiores a (12) doce semanas…….”
12 (semanas) X 7 (días) = 84 días
7. “Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo
siempre que presente un certificado médico……, en el que
se indique que el parto habrá de producirse
probablemente dentro de las seis (6) semanas siguientes, y
seis (6) semanas posteriores al parto.
Durante su ausencia por reposo de maternidad, la
trabajadora recibirá asistencia médica y prestaciones
suficientes, con cargo al régimen de seguridad social”.
12 (semanas) X 7 (días) = 84 días
8. Qué dice El Decreto Ley Nº 1860/50 del IPS….
DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO
- Art. 32
“El subsidio por maternidad equivaldrá al
cincuenta por ciento (50%) del promedio de
salarios sobre los cuales impuso el
asegurado en los últimos cuatro (4) meses
anteriores al comienzo de la incapacidad”.
9. Qué dice El Decreto Ley Nº 1860/50
del IPS EN CUANTO A LA DURACIÓN
DEL SUBSIDIO…
- Art. 37
La asegurada recibirá:
Un subsidio en dinero durante las tres (3)
semanas anteriores y las seis (6) posteriores a la
fecha probable del parto.
9 (Semanas) X 7 (días) = 63 (días)
10. Qué dice El Decreto Ley Nº 1860/50 del IPS….
DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO
- Art. 39:
“ El subsidio de maternidad se determinará en la misma
forma que el de enfermedad, pero no se reducirá, a la
mitad durante la permanencia en sanatorio, y del divisor
ciento veinte (120) establecido en el articulo 32 se
descontarán los días que haya estado la asegurada en
reposo por prescripción médica, durante los cuatro (4)
últimos meses”.
11. 120%
100%
80%
PORCENTAJE DEL
60% SUBSIDIO POR
MATERNIDAD
40%
20%
0%
PARAGUAY ARGENTINA BRASIL CHILE
50% 100% 100% 100%
12. CHILE 126
BRASIL 120
CHILE
BRASIL
ARGENTINA
PARAGUAY
ARGENTINA
90
PARAGUAY 63
13. María es trabajadora dependiente, desde Enero 2012. Los
primeros cuatro meses de la relación laboral, percibió
como salario mensual la suma de Gs. 2.000.000. A partir del
mes de mayo de 2012, recibió un aumento, siendo su
salario a partir de entonces, la suma de Gs. 2.300.000.
La fecha de parto se produjo el 30 de junio de 2012.
14. Mes y salario tomado para el cálculo del subsidio por
maternidad
Marzo Abril Mayo Junio TOTAL
Gs. 2.000.000 Gs 2.000.000 Gs. 2.300.000 Gs 2.300.000 Gs. 8.600.000
Se divide y multiplica
Divisor (120) Gs. 71.667 Por el 50% Gs. 35.833
Periodo de otorgamiento del subsidio, según la Ley de IPS
Por 63 días Gs. 2.257.479