INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
Jornada Laboral
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Ciencias Administrativas
Integrantes:
• Bastidas Joximar 28.264.834
• Chirinos María Gabriela 27.082.245
• González Yeison 28.040.746
• León Daniel 28.409.676
• Olivares Angimar 28.040.146
• Salcedo Jessimar29.809.245
• Vásquez Ronibely 27.312.872
2. La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha
sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñarpara
desarrollar su el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplircon
las responsabilidadesy tareas a su cargo. Art. 167 LOTT
La jornada de trabajo es la correspondiente al número de horas que el trabajador está obligado a
trabajar efectivamente, o sea la cantidad de horas que debe prestar su servicio. De acuerdo con esto
se fija el salario ya que éste está determinado por el número de horas que se trabaja.
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o en el Contrato de
Trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.
En el horario se determina el tiempo exacto en que cada día el trabajador ha de prestar su servicio,
respetando la duración de la jornada establecida.
Jornada Laboral
3. Tipos de jornada laboral
• Diurna: Es la jornada de trabajo que se lleva a cabo en el día, en un horario comprendido entre las
5:00 am y 7:00 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
• Nocturna: Es la jornada de trabajo que se lleva a cabo durante la noche, en un horario
comprendido entre las 7:00 pm y las 5:00 am. No podrá exceder de 7 horas diarias y 35
semanales. Si se prolonga la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora
nocturna
• Mixta: Es la jornada que comprende tanto periodos de trabajo diurnos como nocturnos, si tiene
más de 4 horas en horario nocturno se considerará jornada nocturna en su totalidad. No podrá
exceder de 7½ horas diarias y de 37½ horas semanales.
4. Formas de la jornada laboral
• Bono nocturno. La jornada nocturna es la convenida a efectuarse entre el horario de 7:00 pm a 5:00
am, durante esas horas el salario contemplara un aumento del 30% en relación al salario por la
misma tarea en horas diurnas. El salario para este cálculo es el Salario Normal. Art 117 LOTTT.
• Horas extras. Son las prestadas fuera de la jornada normal diaria de trabajo y ningún trabajador
podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas
extraordinarias por año. Art 118 LOTTT
• Día feriado. Los días feriados son los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y
las trabajadoras (Art 120 LOTTT) y la Ley de Fiestas Nacionales. Art 184 y 187 LOTTT
• Descanso compensatorio. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día
domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas,
tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado
menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Art 188
• Jornada de alimentación. Es un esfuerzo conjunto de distintas instancias públicas y privadas para
concientizar a la población más vulnerable sobre la importancia de una tener una alimentación sana,
variada y suficiente.
5. Definición de Cesta Ticket
Es la empresa pionera y referente del mercado manejada por venezolanos para
beneficios de los venezolanos, que evoluciona constantemente para brindar soluciones
que optimicen el manejo de las empresas mientras otorgan a los trabajadores beneficios
que aumenten su poder adquisitivo y mejoren su calidad de vida.
Ley de Cesta Ticket
La nueva Ley del Cestaticket para los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta
Oficial N° 40.773 de fecha 23 de Octubre de 2015, contempla en el numeral 6 del Artículo 4,
que el beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante la provisión o entrega al
trabajador o la trabajadora de una tarjetas electrónica de alimentación, emitida por una entidad
financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios
sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en
establecimientos de expendido de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la
tarjeta electrónica de alimentación.
6. Calculo de la jornada laboral
Bono nocturno
Para calcular tu salario por un día, únicamente debes dividir tu salario entre
30 días del mes.
Por ejemplo, si ganas Bs.S: 18.000 al mes:
Bs.S. 18.000/30= Bs.S. 600. este seria el salario diario
Para calcular este recargo, solo debes multiplicartu salario diario por 1.3
Siguiendo con el ejemplo, si tu salario diario es de 600.
Bs.S 600 x 1.3= Bs.S. 870
Listo, esto seria el recargo al salario por el bono nocturno
7. Hora Extra
Imagina que tu salario mensual es de BSF.3.000 y trabajas 8 horas al día. Pero una
semana te pidieron que trabajaras 1 hora extra de lunes a viernes. Entonces
acumulaste 5 horas extras en total.
Lo primero que harás es dividir tu salario mensual entre 30.
BsF.3.000 / 30 = BsF.100
Este es el salario diario. Lo divides entre 8 horas:
BsF.100 / 8 = BsF.12.50
Este es el valor de tu hora ordinaria. Ahora multiplicaspor 1.5:
BsF.12.50 x 1.5 = BsF.18.75
Este será el valor de tu hora extra. Lo único que deberás hacer ahora es multiplicar
por las 5 horas que tenías acumuladas:
BsF.18.75 x 5 = BsF.93.75
Y ese sería el valor ganado por las 5 horas extras.
8. Día feriado y descanso compensatorio
Para calcular este recargo, solo debes multiplicar tu salario diario por 1.5.
Siguiendo con el ejemplo, si tu salario diario es de BsF.100:
BsF.100 x 1.5 = BsF.150
Para calcular tu salario por un día, únicamente debes dividir tu salario entre
30 días del mes.
Por ejemplo, si ganas BsF.3.000 al mes:
BsF.3.000 / 30 = BsF.100 Este sería el salario diario
9. Cálculo de Cesta Ticket
1800 Bs. S Sueldo
6 son los puntos por cada ticket de alimentación
30 números de días laborados
Decreto 3.602 Mediante el cual se ajusta el cesta ticket o bono de alimentación en 180
bolívares soberanos.
1800*10/100=180/30=6 diario * 30 días = 180 Bs. S
El Salario Mínimo integral en Venezuela con CestaTicket entro en vigencia este (01 de
septiembre de 2019)
Sueldo Mínimo Bs. 1800 + CestaTicket Bs. 180= Bs. 1980 Bs. S Mensual
10. Jornadas excepcionales
Las jornadas excepcionales se refieren a sistemas laborales que escapan de la generalidad de la
distribución de trabajo y descanso e intermediación laboral. Estas actividades tienen un proceso de
tramitación y requisitos y exigencias que deben tener en cuenta ante la solicitud del sistema de jornada
de trabajo especial que autoriza la Dirección del Trabajo