1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad Alonso de Ojeda.
Facultad de Cs. Administrativas.
Derecho Laboral
Calculo de preaviso, bonificación de fin de año, utilidades y
prestaciones sociales según la L.OT.T.T.
Realizado por:
Araujo, Paola C.I. 29.505.170.
García, María C.I. 27.982.677.
Perozo, Isleny C.I. 27.519.538.
Pirela, Estefany C.I. 26.708.466.
Ramírez, Laura C.I. 27.082.335.
Valera, Sabrina C.I. 27.519.887.
Villalobos, Lennybeth C.I. 27.260.337.
Sección:
GM0-411.
2. CÁLCULO DE PREAVISO. SEGÚN ART. 81 DE LA L.O.T.T.T.
Período
laboral
Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
Ahora bien, entendemos que para calcular los días de preaviso,
utilizamos el sueldo diario multiplicándolo por los días
correspondientes según el periodo laboral del trabajador.
Por ejemplo.
María tiene 6 meses laborando para la empresa X, y presenta su
renuncia dando a su patrón un preaviso de 15 días para que en
ese lapso de tiempo, busque a alguien para suplantarla.
Cabe destacar que María cobraba mensual, 18.000bs.
Salario Mensual: 18.000.Bs
Salario Diario: 18.000. Bs / 30 días = 600bs.
Preaviso correspondiente= 15 días.
CALCULO FINAL
Salario Diario x Preaviso correspondiente
600Bs. x 15 días = 9.000Bs.
En conclusión, el preaviso correspondiente por 6 meses
de trabajo, son 9.000Bs los cuales serán cancelados a
María en sus prestaciones sociales.
NOTA: Si ocurre el caso de que el trabajador tenga 2 meses trabajando, su preaviso sería de 1 mes.
Al igual que si tiene 8 meses trabajando, su preaviso es de 15 días, así mismo si trabajo dos años,
su preaviso es de 30 días.
3. CÁLCULO DE UTILIDADES. SEGÚN ART. 136 DE LA L.O.T.T.T.
Para otorgar el pago de las utilidades a los trabajadores, se cancelará el 15% de las
ganancias netas de la empresa anuales y esta se distribuirá equitativamente entre sus
trabajadores, estableciendo que este pago sea un mínimo de un mes de salario y un
máximo de cuatro meses de salario.
Ahora bien, procedemos al cálculo.
El 15% de esa ganancia que tuvo la empresa nos arroja la cifra de 877.545Bs.
Como nos dice el art. 136 debemos sumar el total de los salarios devengados por los
trabajadores en el año, es decir, 18.000 bs x 12 meses= 216.000bs es el salario anual
de un trabajador, x 12 trabajadores =2.592.000bs, es el total de los salarios devengados
por los trabajadores en un año.
Procedemos a dividir el 15% de las ganancias (877.545bs) entre el total de los salarios
devengados (2.592.000bs)= 877.545bs/2.592.000bs= 0.33, el cual según lo que nos
indica el art. 136 es el cociente que debemos multiplicar con el salario anual de cada
trabajador o trabajadora (en este caso 216.000bs) para su goce de utilidades.
Por ejemplo.
Tenemos la empresa X que finalizó el año con una
ganancia neta de 5.850.300Bs. Esta empresa posee 12
trabajadores y cada uno cobró mensualmente 18.000Bs.
4. Entonces, María que es una trabajadora de la empresa X devengó 216.000 en el
año, para saber cuanto le toca de utilidades, multiplicaremos esa cifra por 0.33 =
216.000bs x 0.33= 71.280bs (lo cual finalmente, son sus utilidades).
Sin embargo debemos tener en cuenta al obtener este resultado, que a María no se
le puede cancelar menos de un mes de salario y mas de cuatro meses de salario
por concepto de utilidades.
Por consiguiente María, procede a sacar cuentas de cuantos días le corresponden
de utilidades y si lo que le están cancelando entra dentro del margen estipulado por
la ley.
CÁLCULO DE UTILIDADES. SEGÚN ART. 136 DE LA L.O.T.T.T.
MESES DE TRABAJO SUELDO
CORRESPONDIENTE
1 MES (30 DIAS) 18.000BS
2 MESES (60 DIAS) 36.000BS
3 MESES (90 DIAS) 54.000BS
4 MESES (120 DIAS) 72.000BS
Como podemos observar en la siguiente tabla (con el salario de
la trabajadora) , María esta recibiendo mas de 3 meses de
utilidades e inclusive casi 4. Si María desea saber exactamente
cuantos días de utilidades le pagaron, realiza una simple regla
de tres.
30 días de salario --------- 18.000bs
x --------- 71.280bs
X= 71.280bs x 30 días de salario /18.000bs = 118,8 días de salario.
En conclusión, a María se le cancelaron 118,8 días de salario. Pero, ¿que sucedería si
la empresa no obtuvo ganancias? O si las ganancias fueron mayores de cuatro meses
de salario. Fácil, si obtuvo perdidas se le cancela el mínimo, 30 días de salario, y si
obtuvo ganancias mayores se le cancela el mínimo, 120 días.
5. CÁLCULO DE BONO DE FIN DE AÑO. SEGÚN ART. 132 DE LA L.O.T.T.T.
Como indica el art.132 la bonificación de fin de año se cancela durante los primeros
quince días de cada año o en lo establecido en la convención colectiva. Es equivalente
a 30 días de salario. Es imputable a las utilidades.
Es decir que si ya se cancelo utilidades el bono de fin de año queda exonerado.
Interpretamos que el bono de fin de año existe para aquellos que no posean un
contrato fijo en una empresa, como lo son los empleados a destajo.
Por ejemplo:
La señora Ana trabaja de empleada domestica en la casa de los Rodríguez, no posee
contrato escrito por lo tanto no está en nomina, trabaja por día. Al finalizar el año, la ley
establece que se le tienen que dar 30 días de salario como bono de fin de año.
A la señora Ana le pagan diario 1.230Bs, entonces en la bonificación le corresponden
30 días= 1.230Bs x 30 días =36.900bs de bono de fin de año.
CÁLCULO DE DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGÚN ART. 142 DE LA L.O.T.T.T.
Desglosaremos cada letra de el Art. 142.
La letra ‘‘c’’ nos dice que al dejar la empresa por cualquier causa, el trabajador tiene
derecho a que se le paguen al menos 30 días de salario por cada año trabajado o
fracción superior a seis meses calculados con el ultimo salario devengado.
Por Ejemplo: Trabajó 6 años, le corresponden 6 x 30 días de salario= 180 días de
salario, que son los días equivalentes a sus prestaciones sociales sin tener en cuenta lo
que se haya depositado en garantía de las mismas.
6. CÁLCULO DE DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGÚN ART. 142 DE LA L.O.T.T.T.
Según las letras ‘‘a’’ y ‘‘b’’: A lo largo de su relación laboral, el patrono depositara en
cuenta del trabajador como garantía de sus prestaciones sociales, una cantidad que se
le entregara al fin de la relación laboral, que es conocido como el deposito trimestral de
la garantía.
El deposito trimestral de la garantía consiste en depositarle cada trimestre al
trabajador 15 días de salario (según el ultimo salario devengado). El derecho se contara
desde el primer día del trimestre, o sea desde que comienza a trabajar. Es decir, que
por concepto de garantía se le depositara al trabajador 60 días de trabajo anualmente.
Recordemos que esto se depositará en un fideicomiso o en el fondo nacional de
prestaciones sociales, y/o si el trabajador lo permite estará en la contabilidad de la
empresa. Así mismo, debemos dejar en claro que esto es una garantía de que al cesar
la relación laboral, el patrono depositara las prestaciones sociales, es decir, el
trabajador no tiene acceso a este dinero exceptuando lo que se estipula en el art. 144
de la L.O.T.T.T.
También, para el calculo de la garantía de las prestaciones sociales existe el deposito
anual adicional (letra ‘‘b’’), que además del deposito trimestral de la garantía, este
indica que después del primer año de servicio se le depositaran dos días de salario por
cada año hasta un limite de 30 días de salario. Es decir que, se depositara por concepto
de antigüedad dos días anuales.
7. CÁLCULO DE DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGÚN ART. 142 DE LA L.O.T.T.T.
Por ejemplo: Maria trabajo 6 años para la empresa ‘’x’’, en sus prestaciones sociales se
vera reflejado lo siguiente: El primer año de trabajo no cuenta porque es a partir del primer
año de servicio, ahora bien, en el segundo año se le sumaran 2 días, en el tercero se le
sumaran 4 días, en cuarto año se le sumaran 6 días, en el quinto 8 y en el sexto 10, un total
de 30 días.
Finalmente, la letra ‘‘d’’ nos menciona el monto a pagar por las prestaciones sociales. Como
ya sabemos al empleador se le debe ir depositando trimestralmente un dinero como garantía
de sus prestaciones sociales. Supongamos que la relación de trabajo ya ha terminado, es el
momento de cancelar estas prestaciones depositadas en el tiempo de la relación de trabajo.
El monto en este caso es de 93.000Bs.
Ahora bien, la letra ‘’c’’ de este art. Nos dice que las prestaciones se calcularan según el
ultimo salario mensual del trabajador, a razón de 30 días por cada año que trabajó. Por lo
tanto si su ultimo salario fue de 18.000bs y trabajo 6 años, nos dará 108.000bs.
Entonces, la pregunta es ¿Cuál de los dos montos se le entregaran al trabajador, los 93.000
que corresponden a la garantía calculada durante los últimos años de trabajo o los 108.000
basados en el ultimo salario que da el calculo de la letra ‘‘c’’?
La respuesta la da letra ‘‘d’’ del art. 142: Se le entregará el monto mayor entre ambos. En
este caso que nos ha dado 108.000Bs es lo que le toca por prestaciones sociales, no el de
93.000 que arroja lo depositado como garantía.