1. LEGISLACION LABORALLEGISLACION LABORAL
Taller practico sobre salarioTaller practico sobre salario
Daniel Andres Garcia MendezDaniel Andres Garcia Mendez
NRC 5864NRC 5864
Catherine Castro GomezCatherine Castro Gomez
Corporación UniversiCorporación Universitaria Minuto detaria Minuto de Dios - UniminutoDios - Uniminuto
Programa Administración En SaludPrograma Administración En Salud OcupacionalOcupacional
BogotáBogotá
20182018
2. EJERCICIO PRÁCTICO
Estudiante, con base en la información anterior, calcule las DEDUCCIONES
DE NÓMINA:
La señora María Barrientos devengó en el mes de enero de 2017 lo siguiente:
Sueldo básico $737 717
Bonificación $150 000
Prima $ 75 000
Auxilio de transporte $83 140
EJERCICIO PRÁCTICO
1) 10 horas extras nocturnas en este mes, por:
3.073x1.75=5.377.75x10=53.777
2) 10 horas extras diurnas en dominical en este mes, por:
3.073x2.00=6.146x10=61.460
3) 8 horas extras nocturnas en festivo en este mes, por:
3.073x2.50=6.146x8=61.460
3. 4) Intereses sobre cesantías
1/100=0.01
0.01x737.717=7.377
737.717-7.377=730.340
5) Base Calculo Salud y Pensión:
8/100=0,08
0.08x737.717=59.017
737.717-59.017=678.700
6) Salud 4%
4/100=0.04
0.04x737.717=29.508.68
737.717-29.508.68=708.509
7) Pensión 4%
4/100=0.04’
0.04x737.717=29.508.68
737.717-29.508.68=708.509
8) ¿CUÁL ES EL TOTAL DEVENGADO?
737.717+150.000+75.000+83.140+53.777+61.460+61.460=1.222.554
1.222.554-7.377-59.017=1.156.160
4. 9) De acuerdo con la situación planteada, la señora María Barrientos recibe
actualmente dos pagos que no constituyen salario, pero en las últimas dos
quincenas su empleador se ha negado a continuar pagándolos, lo que genera en
la trabajadora una inconformidad. La señora María Barrientos desea que se le
paguen mensualmente los dos rubros mencionados (bonificación y prima),
¿considera usted que de acuerdo con la normatividad vigente, tiene derecho a que
las sumas en mención se le reconozcan como parte integral del salario? Sustente
su respuesta.
Respuesta
La Bonificación ya depende de los indicadores que maneje la empresa y de que la
trabajadora cumpla con ellos para que pueda recibir este beneficio si se acordó en
el contrato la bonificación es obligatorio que se cumpla este derecho.
En cuanto a la prima Se debe pagar el último día del primer semestre, es decir, el
30 de junio y el 20 de diciembre directamente al trabajador”. Ahora cualquier
trabajador con independencia de modalidad de vinculación y de tiempo de
servicios debe recibirla.