CLASES DE
CONCILIACIÓN
.
LEY 640 DE 2001
• ARTICULO 3: CLASES
• La conciliación podrá ser JUDICIAL si se realiza dentro de un proceso judicial, o EXTRAJUDICIAL, si se
realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
• La conciliación EXTRAJUDICIAL a su vez podrá ser de DERECHO O EQUIDAD. Se denominará en
derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en
cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en
equidad.
CONCILIACIÓN EN DERECHO
• Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del
cual las partes resuelven directamente un litigio con la
intervención o colaboración de un tercero.
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
• Es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en
razón del reconocimiento , de las capacidades y cualidades, para
que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares
y comunitarios.
..

Clases de conciliación

  • 1.
  • 2.
    LEY 640 DE2001 • ARTICULO 3: CLASES • La conciliación podrá ser JUDICIAL si se realiza dentro de un proceso judicial, o EXTRAJUDICIAL, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. • La conciliación EXTRAJUDICIAL a su vez podrá ser de DERECHO O EQUIDAD. Se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
  • 3.
    CONCILIACIÓN EN DERECHO •Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
  • 4.
    CONCILIACIÓN EN EQUIDAD •Es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en razón del reconocimiento , de las capacidades y cualidades, para que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares y comunitarios.
  • 5.