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MARCO LEGAL Y
JURISPRUDENCIAL, FUNCIONES
DEL CONCILIADOR, ÉTICA,
RESPONSABILIDAD Y
CONSULTORIOS JURÍDICOS
MG. NUBY MOGOLLÓN ANAYA
Antes de entrar en materia es importante que definamos varios
conceptos y es por ello que iniciaremos hablando de :
¿QUÉ SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS (MASC)?
Los Métodos ​​Alternativos de Solución de Conflictos son
herramientas que ofrecen a las personas diversas
oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o
con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los
despachos judiciales.​​​​
¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o
jurídicas, de carácter privado o público, nacional o
extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
¿PARA QUÉ SIRVE?
• Evita el escalamiento del conflicto
• Resuelve pacíficamente los conflictos
• Posibilita la efectividad de la justicia
• Acerca la justicia al ciudadano
• Restablece el tejido social
• Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos
y costos
• Fortalece la autonomía y la solidaridad
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- La Constitución Política empleó la figura de la conciliación; en el
Artículo 116 establece que Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la función de administrar justicia
en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados
por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en
los términos que determine la ley.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 23 DE 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para
descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras
disposiciones. Aquí se incluían aspectos referentes a la
conciliación laboral, de familia, en lo contencioso
administrativo, conciliación en equidad, al arbitramento y la
organización de los centros de conciliación.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- DECRETO 800 DE 1991: Reglamenta la ley 23 de 1991, sobre
descongestión de despachos judiciales y se establece la
reglamentación y los procedimientos en las contravenciones
especiales.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 446 DE 1998: Por la cual se adoptan como legislación
permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se
modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se
derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989,
se modifican y expiden normas del Código Contencioso
Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre
descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Se habla sobre
algunas generalidades de la conciliación y de los MASC.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- DECRETO 1818 DE 1998: Por medio del cual se expide el
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos. En el se define todo lo relacionado con el
arbitramento, define los mecanismos alternativos de solución
de conflictos, las normas aplicables a la conciliación, Determina
las materias de competencia de los centros de conciliación en la
conciliación y sus obligaciones; así como, las calidades del
conciliador, impedimentos, recusaciones e inhabilidades.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 640 DE 2001: Por la cual se modifican normas relativas
a la conciliación y se dictan otras disposiciones. Aquí se
plasma lo que debe llevar el contenido de las Actas y
registro, se reglamenta la creación de los centros de
conciliación y la función de los consultorios jurídicos, se
habla sobre las calidades del conciliador y demás
generalidades referentes a la conciliación.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 1367 DE 2009: Por la cual se adicionan unas funciones
al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se
dictan otras disposiciones. Esta Ley busca fortalecer la
institución de la conciliación en la jurisdicción de lo
contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de
la conciliación con la oportuna solución de los conflictos
entre el Estado y los ciudadanos.
- LEY 1395 DE 2010
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 1395 DE 2010: Por la cual se adoptan medidas en
materia de descongestión judicial. Aquí se dictan
disposiciones relacionadas con la realización de la
judicatura ad honórem en las casas de justicia y en los
centros de conciliación públicos, de los egresados de las
Facultades de Derecho.y se ofrecen algunas disposiciones
referidas a los centros de conciliación.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 1437 DE 2011:Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Se tratan asuntos referentes a la conciliación, y
sus efectos.
- LEY 1564 DE 2012: Por medio de la cual se expide el Código
General del Proceso y se dictan otras disposiciones, entre las
cuales existen algunas referidas a los procedimientos que se
deben seguir para e ejercicio de la conciliación judicial y
extrajudicial..
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 1579 DE 2012: Por la cual se expide el estatuto de registro de
instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. Aquí se incluían que
las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o
desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará
por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad
consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita por el
Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la
respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los
derechos notariales y registrales. (Derogado por la Ley 2220)
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- LEY 1801 DE 2016: Por la cual se expide el Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y se le exige a las
autoridades de policía el Conocer, aplicar y capacitarse en
mecanismos alternativos de solución de conflictos y en
rutas de acceso a la justicia.
- SENTENCIA C-188 DE 1999
- SENTENCIA C-1257 DE 2001
- SENTENCIA C-917 DE 2002
- .
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- SENTENCIA C-188 DE 1999: esta sentencia se trata de una
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72
(parcial) de la Ley 446 de 1998. en dicha sentencia se trataron
temas referidos a la conciliación, aclarando que en el ambito
administrativo se pagarán intereses comerciales durante el
término que en ella se haya pactado y, vencido éste, a partir
del primer día de retardo, se pagarán intereses de mora.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- SENTENCIA C-1257 DE 2001: Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 640 de
2001. en ella se expresa que existen dos clases de
conciliación, judicial, si se realiza dentro de un proceso
judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de
un proceso judicial.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- SENTENCIA C-917 DE 2002: Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 18 (parcial) de la
Ley 640 de 2001. aquí se trata el tema del carácter
jurisdiccional que debe tener la función conciliadora y el
papel del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN
MATERIA DE CENTROS DE CONCILIACION Y
CONCILIADORES-
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- SENTENCIA C-406 DE 2003: demanda de declaración de
inexequibilidad, parcial, del artículo 17 de la Ley 640 de
2001 (“por la cual se modifican normas relativas a la
conciliación y se dictan otras disposiciones. Aquí se
trataron temas referentes a las INHABILIDADES DEL
CONCILIADOR y la Carencia de connotación sancionatoria
para el ejercicio de la misma.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- SENTENCIA C-598 DE 2011: Se trata de una Demanda de
inconstitucionalidad contra los parágrafos 2 y 3 del artículo 52 de
la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas de
descongestión judicial, esta sentencia nos habla sobre LA
CONCILIACION como Requisito de procedibilidad para el ejercicio
de la justicia formal/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS y lo requisitos de procedibilidad en materia de
conciliación extrajudicial administrativa.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN
- SENTENCIA C-222 DE 2013: Se trata de una Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 640 de
2001, “por la cual se modifican normas relativas a la
conciliación y se dictan otras disposiciones, en la cual la corte
nos recuerda la importancia de los mecanismos alternativos de
resolución de conflictos y de la conciliación como un
mecanismos de acceso efectivo a la administración de justicia,
así como también del procedimiento para la aplicación de la
misma en materia civil.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• GENERALIDADES: El 30 de junio de 2022 se expidió por el Congreso de
la República la Ley 2220 de 2022, que se autodenominó como el
estatuto de conciliación y además creó el Sistema Nacional de
Conciliación. A pesar de haber sido expedida el pasado 30 de junio, su
entrada en vigencia fue diferida hasta el 30 de diciembre de 2022, por
virtud de su artículo 145.
• Esta Ley produjo múltiples derogaciones normativas, entre ellas, la
derogación total de la ley 640 de 2001, la cual es la normatividad más
conocida en temas de conciliación.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• ESTRUCTURA: Esta Ley se compone de 146 artículos distribuidos entre
capítulos y títulos. Contiene 11 títulos ordenados sistemáticamente así:
denominados así: Título I: Objeto y generalidades; Título II: Del
procedimiento conciliatorio; Título III: Normas especiales relativas a la
Conciliación extrajudicial en materia Policiva, Título IV: Normas especiales
relativas a la Conciliación en equidad; Título V: normas especiales relativas a
la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo; Título VI: De la
conciliación judicial en asuntos de lo contencioso administrativo, Título VII:
Modificaciones a la ley 1437 de 2011; Título VIII: Sistema Nacional de
Conciliación; Título IX: Incentivos a los agentes del Ministerio Público; Título
X: Derecho de preferencia de turno; y Título XI: Disposiciones finales.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• ASUNTOS RELEVANTES DE LA LEY:
- La Ley introduce expresamente tres formas para llevar a cabo lo
que ella denomina el proceso de conciliación. Así, podrá realizarse
de forma presencial, digital (o electrónica) o mixta. Es una carga de
los sujetos de dicho trámite determinar a qué forma se acogen y, en
caso de que su escogencia implique el uso de las TIC, deberán
certificar que cuentan con ellas así como con la capacidad para su
empleo.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- El nuevo estatuto de conciliación mantiene la regla según la cual
son conciliables todos los asuntos donde el medio de la conciliación
no está prohibido por ley y que sean susceptibles de transacción o
desistimiento. Sin embargo, advierte que en materia contenciosa
administrativa son conciliables solo los asuntos que expresamente se
prevean como tales y que en materia laboral la conciliación es
procedente siempre y cuando no afecte lo que en dicha rama del
derecho se denominan derechos ciertos e indiscutibles.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- Conforme a esta nueva ley, a los conciliadores les es aplicable todo el sistema
de recusaciones e impedimentos que prevé el Código General del Proceso,
pero, además, para ellos existe la siguiente inhabilidad especial:
Artículo 34. Inhabilidad especial. El conciliador no podrá actuar como árbitro,
asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en
cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración
del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la
causa en que haya intervenido como conciliador. (…). (Ley 2220 de 2022).
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- El nuevo cuerpo normativo regula la posibilidad de que los egresados de las
facultades de derecho puedan hacer su práctica (con alcance de judicatura) en
los centros de conciliación como conciliadores, hasta por siete meses y les
abre la posibilidad, con ciertos requisitos, a empezar su carrera en el servicio
público. Además de ello, también será viable que los estudiantes de último
año de psicología, trabajo social, sicopedagogía, comunicación social y carreras
afines a la resolución de conflictos puedan hacer su práctica en conciliación,
apoyando la labor del ente de conciliación y el conciliador.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- En cuanto a la conciliación como requisito de procedibilidad civil, de acuerdo
con la Ley 2220 de 2022, se seguirán manejando las mismas reglas que hoy se
aplican: se debe intentar en los asuntos donde no esté prohibida, sea posible
la transacción y el desistimiento. Esto se excepciona cuando bajo juramento se
afirme en la demanda que se desconoce la localización del resistente, en
aquellos casos en que con la demanda se hayan de solicitar medidas
cautelares previas o allí donde expresa y especialmente la ley diga que no es
necesaria como requisito de procedibilidad (procesos ejecutivos, procesos
divisorios, procesos donde obligatoriamente haya que demandarse a personas
indeterminadas, procesos monitorios, etc.).
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- En cuanto a la suspensión de la prescripción y la caducidad con la
presentación de la solicitud de conciliación ante el ente competente, se
mantienen las reglas ya conocidas: la sola radicación de aquella, de inmediato,
genera una suspensión que dura hasta que culmine el trámite conciliatorio y,
en ningún caso, más de seis meses.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- Esta nueva ley introdujo, además, un cambio importante en las etapas del
proceso verbal del Código General del Proceso y del proceso contencioso
administrativo común, pues establece que, si se agotó el intento de
conciliación en forma previa a la presentación de la demanda y este falló (total
o parcialmente), el juez prescindirá de la etapa donde debía intentar conciliar
el litigio conforme a los artículo 372 del Código General del Proceso y el 180 de
la ley 1437 de 2011 (Artículo 70, Ley 2220 de 2022). Sin embargo, el nuevo
estatuto agrega expresamente que, si las partes lo piden, el Juez, en cualquier
etapa del proceso, podrá citar a un intento de conciliación.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
- Finalmente, en el Título VIII, Del estatuto de conciliación creó el Sistema
Nacional De Conciliación, por medio del cual “(…) el Ministerio de Justicia y del
Derecho implementa la política pública de conciliación, con el objetivo de
coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación (…).” (Artículo 133,
Ley 2220 de 2022). Con todo, pues, el nuevo estatuto de la conciliación es una
normatividad que pretende recoger, en un solo cuerpo de disposiciones, todo
lo relativo a este mecanismo de solución de conflictos, manteniendo aspectos
que ya existían en cuanto a sus efectos, creando el Sistema Nacional De
Conciliación, introduciendo modificaciones en aspectos de policía y derecho
procesal y haciendo hincapié en cómo emplear adecuadamente las TIC.
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN:
1. Autocomposición
2. Garantía de acceso a la justicia
3. Celeridad
4. Confidencialidad
5. Informalidad
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN:
6. Economía
7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador
particular
8. Independencia del conciliador
9. Seguridad jurídica
10. Neutralidad e imparcialidad
11. Presunción de buena fe
MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN: La conciliación por medios
virtuales se regirá por los mismos principios, y así mismo lo hará
La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso
administrativos.
CLASES DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
.JUDICIAL: si se realiza dentro de un proceso judicial, o
EXTRAJUDICIAL: sí se realiza antes o por fuera de un proceso
judicial.
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO: cuando se realice a
través de centros de conciliación, ante particulares autorizados
para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en
cumplimiento de funciones conciliatorias.
CLASES DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
. - CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD: cuando se realice
ante conciliadores en equidad aplicando principios de justicia
comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley..
FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE
CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022
El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o
electrónica o mixta y son las partes quienes manifiestan en la solicitud o
cuando son citadas, la forma mediante la cual realizarán el proceso,
certificando que cuentan con los medios necesarios parel acceso a la
misma.
NOTA: LA PRESENTE LEY MANIFIESTA QUE EL AÑO SIGUIENTE A LA
ENTRADA EN VIHENCIA DE LA LEY, LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y
AUTORIDADES CON FUNCIONES CONCILIATORIAS DEBERÁN ADOPTAR EL
USO DE LAS TIC´S PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
MANERA DIGITAL O ELECTRÓNICA.
FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE
CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022
.
El uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las
actuaciones:
- Comunicaciones con las partes y con terceros
- Comunicaciones de las decisiones
- Presentación de memoriales
- Realización de audiencias a través de videoconferencia
- La incorporación de documentos, el archivo de la actuación y
su posterior consulta.
FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE
CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022
.
Los centros de conciliación que presten el servicio de conciliación
por medios digitales o electrónicos incluirán en su reglamento el
procedimiento para su utilización.
La aprobación del reglamento o su modificación deberá ser
solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de
Justicia y del Derecho elaborará un reglamento modelo que
pondrá a disposición en su sede electrónica dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE
CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022
.
Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que
cuenten con consultorios jurídicos y/o centros de conciliación
deberán coordinar con los conciliadores en equidad y a solicitud
de éstos para facilitar y/o compartir el espacio físico y las
herramientas tecnológicas dispuestas por la institución para el
mecanismo de conciliación.
ASUNTOS CONCILIABLES – LEY 2220 DE 2022
.
Se concilian todas las materias que sean susceptibles de
transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular
tenga capacidad de disposición.
- En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá
conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e
indiscutibles.
- En materia contenciosa administrativa, serán conciliables los
casos siempre y cuando no afecten el interés general y la
defensa del patrimonio público.
GRATUIDAD DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN – LEY
2220 DE 2022
.
Será GRATUITA Cuando se realiza ante:
- Los conciliadores en equidad
- servidores públicos facultados para conciliar
- Centros de conciliación de entidades públicas
- Consultorios jurídicos universitarios.
- Los notarios podrán cobrar
GRATUIDAD DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN – LEY
2220 DE 2022
.
la conciliación en equidad es gratuita, así como el servicio de
asesoría e quien acompañe o represente a las partes, salvo
los costos ocasionados en el trámite conciliatorio que
deberán ser sufragados por las partes .
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR–
LEY 2220 DE 2022
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
- Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación
debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de
entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades
públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de
Educación Superior.
- Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar.
- Los defensores del consumidor financiero.
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR–
LEY 2220 DE 2022
En la conciliación en equidad, serán operadores de la conciliación,
los conciliadores en equidad debidamente nombrados por la
autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente
Iey..
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR–
LEY 2220 DE 2022
OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL:
- Conciliadores de los centros de conciliación.
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios.
- personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales,
siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR–
LEY 2220 DE 2022
OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE FAMILIA:
- Conciliadores de los centros de conciliación.
- Defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias
subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021.
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y
administrativas en asuntos de familia.
- Notarios
- Personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y
cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR–
LEY 2220 DE 2022
OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA LABORAL:
- Jueces laborales competentes
- Inspectores de trabajo
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del Ministerio Público en materia laboral
- Personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y
cuando el asunto a conciliar sea de su competencia
DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR–
LEY 2220 DE 2022
OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA de Protección Especial al
Consumidor Financiero:
- Defensor del Consumidor Financiero
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
El Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza a una entidad
promotora para que preste el soporte operativo y
administrativo requerido para la prestación del servicio de la
conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con
conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio
reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deberá
ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• CREACIÓN: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las
notarías, las entidades públicas y los consultorios jurídicos
universitarios podrán crear centros de conciliación, previa
autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho,
presentando una una solicitud suscrita por el representante
legal de la entidad promotora en la que se manifieste
expresamente su interés de crear el centro de conciliación, se
indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial
de éste.
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• CREACIÓN: A la solicitud se deberá anexar:
1. Certificado de existencia y representación legal
2. Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de
arrendamiento del inmueble donde funcionará el centro.
3. El proyecto de reglamento del centro de conciliación.
4. Los documentos que acrediten recursos financieros necesarios para la
dotación, puesta en funcionamiento y adecuación del centro.
5. Diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto de la zona de
influencia.
6. Los casos en los cuales prestará el servicio
7. El diseño de las tecnologías de hardware y software
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• REGLAS GENERALES:
1. Calidad de la prestación del servicio
2. Participación de la comunidad
3. Responsabilidad social
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
1. Aplicar el reglamento del centro
2. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos
para servir de apoyo al procedimiento conciliatorio.
3. Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones
adecuadas.
4. Conformar una lista de conciliadores.
5. Designar al conciliador de la lista del centro
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
6. Establecer y publicitar las tarifas del servicio de conciliación.
7. Fijar la proporción que corresponderá al conciliador de las tarifas que se
cobren.
8. Organizar un archivo de actas y constancias.
9. Registrar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres
(3) días siguientes a su recibo, el acta de conciliación, que cumpla con los
requisitos formales establecidos en esta ley.
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
10. Reportar la información requerida, por el Ministerio de Justicia y del
Derecho
11. Velar por la debida conservación de las actas.
12. Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los
conciliadores de su lista y trasladarlas a la autoridad disciplinaria
correspondiente.
13. Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley.
14. Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que
hubiere lugar.
DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
15. Organizar su propio programa de educación continuada en
materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
16. Realizar por lo menos una vez al año campañas de
promoción del mecanismo de resolución de conflictos en el
área de influencia
CENTROS DE CONCILIACIÓN EN CONSULTORIOS JURÍDICOS DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. – LEY 2220 DE 2022
• REGLAS:
1. Los estudiantes podrán actuar como conciliadores sólo en
los asuntos que por su cuantía sean competencia de los
consultorios jurídicos.
2. Los estudiantes serán auxiliares de los abogados que actúen
como conciliadores.
3. Las conciliaciones realizadas en estos centros de
conciliación deberán llevar la firma del director o del asesor.
CENTROS DE CONCILIACIÓN EN CONSULTORIOS JURÍDICOS DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. – LEY 2220 DE 2022
• REGLAS:
4. Los abogados titulados vinculados a los centros de
conciliación de los consultorios jurídicos tramitarán casos de
conciliación.
5. Cuando la conciliación se realice por el director del centro de
conciliación del consultorio jurídico o el asesor del área
correspondiente, no operará la limitación por cuantía.
DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022
• REQUISITOS:
1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus
derechos civiles.
2. No estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o
impedimento, ni conflicto de intereses.
3. Ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como
conciliador en derecho.
4. Estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y
del Derecho.
5. Inscribirse en un centro de conciliación.
DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022
• REQUISITOS:
Los estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores
centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios, no
tendrán que cumplir los requisitos anteriores.
• .
DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022
• REQUISITOS:
El conciliador en equidad deberá gozar de reconocimiento
comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario,
haber residido mínimo dos (2) años en la comunidad donde va a
conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas de los
correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la
conforman, y certificarse como conciliador en equidad
El conciliador en equidad deberá estar inscrito en un Programa
Local de Justicia en Equidad.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR – LEY 2220
DE 2022
• OBLIGACIONES:
1. Citar a las partes conforme a la ley.
2. Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a
quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en
la materia objeto de conciliación.
3. Propender por un trato igualitario entre las partes.
4. Dirigir la audiencia de conciliación, de manera personal e
indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca
del objeto, alcance y límites de la conciliación.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR – LEY 2220
DE 2022
• OBLIGACIONES:
5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo
con base en los hechos tratados en la audiencia.
6. Formular propuestas de arreglo.
7. Emitir constancias cuando corresponda.
8. Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo
total o parcial.
DEBERES Y OBLIGACIONES ANTE EL CENTRO DE
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento
de inscripción en la lista del centro de conciliación.
2. Informar al centro de conciliación el acaecimiento de cualquier
hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés,
impedimento o inhabilidad
3. Informar al centro de conciliación cualquier modificación en la
información suministrada en el momento de su inscripción en la
lista.
DEBERES Y OBLIGACIONES ANTE EL CENTRO DE
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
4. Aceptar la designación para el asunto objeto de la conciliación, salvo que
esté incurso en alguna causal de impedimento, de conflicto de interés o
fuerza mayor.
5. Entregar al centro de conciliación, el original del acta de conciliación, o de
las constancias y los documentos aportados por las partes y/o el archivo
digital cuando medió la utilización de medios tecnológicos para adelantar el
procedimiento conciliatorio, dentro del dos (2) días siguientes al de la
audiencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada dentro de los
cuatro (4) días hábiles después de realizada la audiencia.
DEBERES Y OBLIGACIONES ANTE EL CENTRO DE
CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022
• OBLIGACIONES:
6. Expedir cualquier certificación que sea solicitada por las partes,
relacionadas con determinados aspectos del procedimiento.
7. Guardar reserva sobre el contenido y disposición de
documentos, discusiones, fórmulas de arreglo y acuerdos a los que
hayan llegado las partes en el trámite conciliatorio, los cuales solo
quedarán a disposición de las partes y las autoridades judiciales y
administrativas que lo requieran para fines eminentemente
procesales, estadísticos o de registro.
ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR– LEY 2220 DE 2022
• ATRIBUCIONES:
1. Dar trámite, o solicitar aclaraciones o información
complementaria a la solicitud de conciliación.
2. Citar a audiencia de conciliación extrajudicial por el medio más
expedito.
3. Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia e
ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites
de la conciliación.
ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR EN DERECHO – LEY
2220 DE 2022
• ATRIBUCIONES:
4. Proponer fórmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las
presenten.
También podrá realizar audiencias privadas con las partes para
explorar fórmulas de arreglo.
5. Tomar las decisiones que en su criterio son necesarias, para el
buen desarrollo de la audiencia.
6. Suspender la audiencia cuando las partes lo soliciten, o cuando
no se estén dando las condiciones para su normal desarrollo.
ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR EN DERECHO – LEY
2220 DE 2022
• ATRIBUCIONES:
7. Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas, la
colaboración por parte de éstas en asuntos que considere que
necesitan de su concurso, para la correcta realización del
procedimiento conciliatorio.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.– LEY 2220 DE 2022
• Las causales de impedimento, recusación o conflicto de interés serán las
previstas en el Código General del Proceso o la norma que lo modifique,
complemente o sustituya, sin perjuicio de lo previsto para la conciliación en
materia contencioso administrativo.
• Cuando se configure cualquiera de las causales señaladas, el centro de
conciliación, el superior jerárquico del servidor público habilitado por la ley
para conciliar, o el Programa Local de justicia en equidad, según
corresponda, decidirá sobre el impedimento o recusación y de proceder,
designará otro conciliador y aplicará el procedimiento y sanciones
establecidos en su reglamento normativo
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.– LEY 2220 DE 2022
El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de
las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o
arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para
la misma.
Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como
conciliador.
Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación no podrán intervenir
en casos en los cuales se encuentren directamente interesados dichos
centros, sus funcionarios.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.– LEY 2220 DE 2022
A los conciliadores, se les aplica el régimen disciplinario contenido
en la Ley 1952 de 2019, pero también podrán ser sancionados,
cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:
1. Cuando utilice su investidura para sacar provecho económico a
favor propio, o de un tercero.
2. Cuando el conciliador en equidad solicite a las partes el pago de
emolumentos por el servicio de la conciliación.
JUDICATURA Y PRÁCTICA PROFESIONAL EN
CONCILIACIÓN.– LEY 2220 DE 2022
Para realizar su práctica en los consultorios jurídicos, los estudiantes de
derecho deberán cumplir con una carga mínima en conocimientos en
conciliación y la misma tendrá una duración de siete (7) meses.
Los egresados de las facultades de derecho podrán realizar la judicatura
en conciliación extrajudicial en derecho en los centros de conciliación,
en las casas de justicia y en los programas locales de justicia en equidad,
de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia
y del Derecho, esta practica durará 7 meses.
JUDICATURA Y PRÁCTICA PROFESIONAL EN
CONCILIACIÓN.– LEY 2220 DE 2022
Los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia
provisional para el ejercicio de la profesión podrán realizar su
judicatura como abogados conciliadores en los centros de
conciliación de los consultorios jurídicos, siempre que hayan
realizado el curso de formación en conciliación en derecho.
PRÁCTICA PROFESIONAL EN CONCILIACIÓN DE
CARRERAS DISTINTAS AL DERECHO.– LEY 2220 DE 2022
Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social,
sicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución
de conflictos podrán hacer sus prácticas en conciliación, apoyando
la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias.
IMPORTANTE– LEY 2220 DE 2022
Los consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior
podrán organizar su propio centro de conciliación, para el cual se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Los estudiantes podrán actuar como conciliadores sólo en los
asuntos que por su cuantía sean competencia de los consultorios
jurídicos, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente y
bajo la supervisión y orientación del director o asesor del área
respectiva, quienes deberán estar certificados como conciliadores
de acuerdo con los requisitos y trámites previstos en la Iey.
IMPORTANTE– LEY 2220 DE 2022
2. Los estudiantes serán auxiliares de los abogados que actúen
como conciliadores, en los asuntos que superen la cuantía de
competencia de los consultorios jurídicos.
3. Las conciliaciones realizadas en estos centros de conciliación
deberán llevar la firma del director o del asesor del área respecto
de la cual se trate el tema a conciliar, de conformidad con la
organización interna del consultorio jurídico.
IMPORTANTE– LEY 2220 DE 2022
4. Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliación
de los consultorios jurídicos tramitarán casos de conciliación.
5. Cuando la conciliación se realice por el director del centro de
conciliación del consultorio jurídico o el asesor del área
correspondiente, no operará la limitación por cuantía.

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  • 1. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL, FUNCIONES DEL CONCILIADOR, ÉTICA, RESPONSABILIDAD Y CONSULTORIOS JURÍDICOS MG. NUBY MOGOLLÓN ANAYA
  • 2. Antes de entrar en materia es importante que definamos varios conceptos y es por ello que iniciaremos hablando de : ¿QUÉ SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)? Los Métodos ​​Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales.​​​​
  • 3. ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
  • 4. ¿PARA QUÉ SIRVE? • Evita el escalamiento del conflicto • Resuelve pacíficamente los conflictos • Posibilita la efectividad de la justicia • Acerca la justicia al ciudadano • Restablece el tejido social • Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos • Fortalece la autonomía y la solidaridad
  • 5. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - La Constitución Política empleó la figura de la conciliación; en el Artículo 116 establece que Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
  • 6. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 23 DE 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones. Aquí se incluían aspectos referentes a la conciliación laboral, de familia, en lo contencioso administrativo, conciliación en equidad, al arbitramento y la organización de los centros de conciliación.
  • 7. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - DECRETO 800 DE 1991: Reglamenta la ley 23 de 1991, sobre descongestión de despachos judiciales y se establece la reglamentación y los procedimientos en las contravenciones especiales.
  • 8. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 446 DE 1998: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Se habla sobre algunas generalidades de la conciliación y de los MASC.
  • 9. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - DECRETO 1818 DE 1998: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. En el se define todo lo relacionado con el arbitramento, define los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación, Determina las materias de competencia de los centros de conciliación en la conciliación y sus obligaciones; así como, las calidades del conciliador, impedimentos, recusaciones e inhabilidades.
  • 10. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 640 DE 2001: Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. Aquí se plasma lo que debe llevar el contenido de las Actas y registro, se reglamenta la creación de los centros de conciliación y la función de los consultorios jurídicos, se habla sobre las calidades del conciliador y demás generalidades referentes a la conciliación.
  • 11. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 1367 DE 2009: Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones. Esta Ley busca fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos. - LEY 1395 DE 2010
  • 12. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 1395 DE 2010: Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Aquí se dictan disposiciones relacionadas con la realización de la judicatura ad honórem en las casas de justicia y en los centros de conciliación públicos, de los egresados de las Facultades de Derecho.y se ofrecen algunas disposiciones referidas a los centros de conciliación.
  • 13. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 1437 DE 2011:Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se tratan asuntos referentes a la conciliación, y sus efectos. - LEY 1564 DE 2012: Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, entre las cuales existen algunas referidas a los procedimientos que se deben seguir para e ejercicio de la conciliación judicial y extrajudicial..
  • 14. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 1579 DE 2012: Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. Aquí se incluían que las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. (Derogado por la Ley 2220)
  • 15. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - LEY 1801 DE 2016: Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y se le exige a las autoridades de policía el Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia. - SENTENCIA C-188 DE 1999 - SENTENCIA C-1257 DE 2001 - SENTENCIA C-917 DE 2002 - .
  • 16. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - SENTENCIA C-188 DE 1999: esta sentencia se trata de una Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 446 de 1998. en dicha sentencia se trataron temas referidos a la conciliación, aclarando que en el ambito administrativo se pagarán intereses comerciales durante el término que en ella se haya pactado y, vencido éste, a partir del primer día de retardo, se pagarán intereses de mora.
  • 17. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - SENTENCIA C-1257 DE 2001: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 640 de 2001. en ella se expresa que existen dos clases de conciliación, judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
  • 18. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - SENTENCIA C-917 DE 2002: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 (parcial) de la Ley 640 de 2001. aquí se trata el tema del carácter jurisdiccional que debe tener la función conciliadora y el papel del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN MATERIA DE CENTROS DE CONCILIACION Y CONCILIADORES-
  • 19. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - SENTENCIA C-406 DE 2003: demanda de declaración de inexequibilidad, parcial, del artículo 17 de la Ley 640 de 2001 (“por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. Aquí se trataron temas referentes a las INHABILIDADES DEL CONCILIADOR y la Carencia de connotación sancionatoria para el ejercicio de la misma.
  • 20. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - SENTENCIA C-598 DE 2011: Se trata de una Demanda de inconstitucionalidad contra los parágrafos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas de descongestión judicial, esta sentencia nos habla sobre LA CONCILIACION como Requisito de procedibilidad para el ejercicio de la justicia formal/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS y lo requisitos de procedibilidad en materia de conciliación extrajudicial administrativa.
  • 21. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN - SENTENCIA C-222 DE 2013: Se trata de una Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, “por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, en la cual la corte nos recuerda la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y de la conciliación como un mecanismos de acceso efectivo a la administración de justicia, así como también del procedimiento para la aplicación de la misma en materia civil.
  • 22. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • GENERALIDADES: El 30 de junio de 2022 se expidió por el Congreso de la República la Ley 2220 de 2022, que se autodenominó como el estatuto de conciliación y además creó el Sistema Nacional de Conciliación. A pesar de haber sido expedida el pasado 30 de junio, su entrada en vigencia fue diferida hasta el 30 de diciembre de 2022, por virtud de su artículo 145. • Esta Ley produjo múltiples derogaciones normativas, entre ellas, la derogación total de la ley 640 de 2001, la cual es la normatividad más conocida en temas de conciliación.
  • 23. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • ESTRUCTURA: Esta Ley se compone de 146 artículos distribuidos entre capítulos y títulos. Contiene 11 títulos ordenados sistemáticamente así: denominados así: Título I: Objeto y generalidades; Título II: Del procedimiento conciliatorio; Título III: Normas especiales relativas a la Conciliación extrajudicial en materia Policiva, Título IV: Normas especiales relativas a la Conciliación en equidad; Título V: normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo; Título VI: De la conciliación judicial en asuntos de lo contencioso administrativo, Título VII: Modificaciones a la ley 1437 de 2011; Título VIII: Sistema Nacional de Conciliación; Título IX: Incentivos a los agentes del Ministerio Público; Título X: Derecho de preferencia de turno; y Título XI: Disposiciones finales.
  • 24. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • ASUNTOS RELEVANTES DE LA LEY: - La Ley introduce expresamente tres formas para llevar a cabo lo que ella denomina el proceso de conciliación. Así, podrá realizarse de forma presencial, digital (o electrónica) o mixta. Es una carga de los sujetos de dicho trámite determinar a qué forma se acogen y, en caso de que su escogencia implique el uso de las TIC, deberán certificar que cuentan con ellas así como con la capacidad para su empleo.
  • 25. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - El nuevo estatuto de conciliación mantiene la regla según la cual son conciliables todos los asuntos donde el medio de la conciliación no está prohibido por ley y que sean susceptibles de transacción o desistimiento. Sin embargo, advierte que en materia contenciosa administrativa son conciliables solo los asuntos que expresamente se prevean como tales y que en materia laboral la conciliación es procedente siempre y cuando no afecte lo que en dicha rama del derecho se denominan derechos ciertos e indiscutibles.
  • 26. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - Conforme a esta nueva ley, a los conciliadores les es aplicable todo el sistema de recusaciones e impedimentos que prevé el Código General del Proceso, pero, además, para ellos existe la siguiente inhabilidad especial: Artículo 34. Inhabilidad especial. El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador. (…). (Ley 2220 de 2022).
  • 27. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - El nuevo cuerpo normativo regula la posibilidad de que los egresados de las facultades de derecho puedan hacer su práctica (con alcance de judicatura) en los centros de conciliación como conciliadores, hasta por siete meses y les abre la posibilidad, con ciertos requisitos, a empezar su carrera en el servicio público. Además de ello, también será viable que los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos puedan hacer su práctica en conciliación, apoyando la labor del ente de conciliación y el conciliador.
  • 28. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - En cuanto a la conciliación como requisito de procedibilidad civil, de acuerdo con la Ley 2220 de 2022, se seguirán manejando las mismas reglas que hoy se aplican: se debe intentar en los asuntos donde no esté prohibida, sea posible la transacción y el desistimiento. Esto se excepciona cuando bajo juramento se afirme en la demanda que se desconoce la localización del resistente, en aquellos casos en que con la demanda se hayan de solicitar medidas cautelares previas o allí donde expresa y especialmente la ley diga que no es necesaria como requisito de procedibilidad (procesos ejecutivos, procesos divisorios, procesos donde obligatoriamente haya que demandarse a personas indeterminadas, procesos monitorios, etc.).
  • 29. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - En cuanto a la suspensión de la prescripción y la caducidad con la presentación de la solicitud de conciliación ante el ente competente, se mantienen las reglas ya conocidas: la sola radicación de aquella, de inmediato, genera una suspensión que dura hasta que culmine el trámite conciliatorio y, en ningún caso, más de seis meses.
  • 30. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - Esta nueva ley introdujo, además, un cambio importante en las etapas del proceso verbal del Código General del Proceso y del proceso contencioso administrativo común, pues establece que, si se agotó el intento de conciliación en forma previa a la presentación de la demanda y este falló (total o parcialmente), el juez prescindirá de la etapa donde debía intentar conciliar el litigio conforme a los artículo 372 del Código General del Proceso y el 180 de la ley 1437 de 2011 (Artículo 70, Ley 2220 de 2022). Sin embargo, el nuevo estatuto agrega expresamente que, si las partes lo piden, el Juez, en cualquier etapa del proceso, podrá citar a un intento de conciliación.
  • 31. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 - Finalmente, en el Título VIII, Del estatuto de conciliación creó el Sistema Nacional De Conciliación, por medio del cual “(…) el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la política pública de conciliación, con el objetivo de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación (…).” (Artículo 133, Ley 2220 de 2022). Con todo, pues, el nuevo estatuto de la conciliación es una normatividad que pretende recoger, en un solo cuerpo de disposiciones, todo lo relativo a este mecanismo de solución de conflictos, manteniendo aspectos que ya existían en cuanto a sus efectos, creando el Sistema Nacional De Conciliación, introduciendo modificaciones en aspectos de policía y derecho procesal y haciendo hincapié en cómo emplear adecuadamente las TIC.
  • 32. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN: 1. Autocomposición 2. Garantía de acceso a la justicia 3. Celeridad 4. Confidencialidad 5. Informalidad
  • 33. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN: 6. Economía 7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular 8. Independencia del conciliador 9. Seguridad jurídica 10. Neutralidad e imparcialidad 11. Presunción de buena fe
  • 34. MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN: La conciliación por medios virtuales se regirá por los mismos principios, y así mismo lo hará La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos.
  • 35. CLASES DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 .JUDICIAL: si se realiza dentro de un proceso judicial, o EXTRAJUDICIAL: sí se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. - CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO: cuando se realice a través de centros de conciliación, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.
  • 36. CLASES DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 . - CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EQUIDAD: cuando se realice ante conciliadores en equidad aplicando principios de justicia comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley..
  • 37. FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022 El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta y son las partes quienes manifiestan en la solicitud o cuando son citadas, la forma mediante la cual realizarán el proceso, certificando que cuentan con los medios necesarios parel acceso a la misma. NOTA: LA PRESENTE LEY MANIFIESTA QUE EL AÑO SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIHENCIA DE LA LEY, LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y AUTORIDADES CON FUNCIONES CONCILIATORIAS DEBERÁN ADOPTAR EL USO DE LAS TIC´S PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA DIGITAL O ELECTRÓNICA.
  • 38. FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022 . El uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las actuaciones: - Comunicaciones con las partes y con terceros - Comunicaciones de las decisiones - Presentación de memoriales - Realización de audiencias a través de videoconferencia - La incorporación de documentos, el archivo de la actuación y su posterior consulta.
  • 39. FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022 . Los centros de conciliación que presten el servicio de conciliación por medios digitales o electrónicos incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización. La aprobación del reglamento o su modificación deberá ser solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un reglamento modelo que pondrá a disposición en su sede electrónica dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
  • 40. FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y USO DE LAS TIC´S – LEY 2220 DE 2022 . Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que cuenten con consultorios jurídicos y/o centros de conciliación deberán coordinar con los conciliadores en equidad y a solicitud de éstos para facilitar y/o compartir el espacio físico y las herramientas tecnológicas dispuestas por la institución para el mecanismo de conciliación.
  • 41. ASUNTOS CONCILIABLES – LEY 2220 DE 2022 . Se concilian todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. - En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. - En materia contenciosa administrativa, serán conciliables los casos siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público.
  • 42. GRATUIDAD DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 . Será GRATUITA Cuando se realiza ante: - Los conciliadores en equidad - servidores públicos facultados para conciliar - Centros de conciliación de entidades públicas - Consultorios jurídicos universitarios. - Los notarios podrán cobrar
  • 43. GRATUIDAD DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 . la conciliación en equidad es gratuita, así como el servicio de asesoría e quien acompañe o represente a las partes, salvo los costos ocasionados en el trámite conciliatorio que deberán ser sufragados por las partes .
  • 44. DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR– LEY 2220 DE 2022 OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: - Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. - Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar. - Los defensores del consumidor financiero.
  • 45. DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR– LEY 2220 DE 2022 En la conciliación en equidad, serán operadores de la conciliación, los conciliadores en equidad debidamente nombrados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente Iey..
  • 46. DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR– LEY 2220 DE 2022 OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL: - Conciliadores de los centros de conciliación. - Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo - Agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. - personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.
  • 47. DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR– LEY 2220 DE 2022 OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE FAMILIA: - Conciliadores de los centros de conciliación. - Defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021. - Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo - Agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia. - Notarios - Personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.
  • 48. DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR– LEY 2220 DE 2022 OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA LABORAL: - Jueces laborales competentes - Inspectores de trabajo - Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo - Agentes del Ministerio Público en materia laboral - Personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia
  • 49. DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR– LEY 2220 DE 2022 OPERADORES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA de Protección Especial al Consumidor Financiero: - Defensor del Consumidor Financiero
  • 50. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 El Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza a una entidad promotora para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • 51. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • CREACIÓN: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las notarías, las entidades públicas y los consultorios jurídicos universitarios podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando una una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora en la que se manifieste expresamente su interés de crear el centro de conciliación, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de éste.
  • 52. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • CREACIÓN: A la solicitud se deberá anexar: 1. Certificado de existencia y representación legal 2. Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionará el centro. 3. El proyecto de reglamento del centro de conciliación. 4. Los documentos que acrediten recursos financieros necesarios para la dotación, puesta en funcionamiento y adecuación del centro. 5. Diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto de la zona de influencia. 6. Los casos en los cuales prestará el servicio 7. El diseño de las tecnologías de hardware y software
  • 53. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • REGLAS GENERALES: 1. Calidad de la prestación del servicio 2. Participación de la comunidad 3. Responsabilidad social
  • 54. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 1. Aplicar el reglamento del centro 2. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos para servir de apoyo al procedimiento conciliatorio. 3. Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas. 4. Conformar una lista de conciliadores. 5. Designar al conciliador de la lista del centro
  • 55. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 6. Establecer y publicitar las tarifas del servicio de conciliación. 7. Fijar la proporción que corresponderá al conciliador de las tarifas que se cobren. 8. Organizar un archivo de actas y constancias. 9. Registrar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, el acta de conciliación, que cumpla con los requisitos formales establecidos en esta ley.
  • 56. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 10. Reportar la información requerida, por el Ministerio de Justicia y del Derecho 11. Velar por la debida conservación de las actas. 12. Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los conciliadores de su lista y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente. 13. Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley. 14. Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar.
  • 57. DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 15. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 16. Realizar por lo menos una vez al año campañas de promoción del mecanismo de resolución de conflictos en el área de influencia
  • 58. CENTROS DE CONCILIACIÓN EN CONSULTORIOS JURÍDICOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. – LEY 2220 DE 2022 • REGLAS: 1. Los estudiantes podrán actuar como conciliadores sólo en los asuntos que por su cuantía sean competencia de los consultorios jurídicos. 2. Los estudiantes serán auxiliares de los abogados que actúen como conciliadores. 3. Las conciliaciones realizadas en estos centros de conciliación deberán llevar la firma del director o del asesor.
  • 59. CENTROS DE CONCILIACIÓN EN CONSULTORIOS JURÍDICOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. – LEY 2220 DE 2022 • REGLAS: 4. Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos tramitarán casos de conciliación. 5. Cuando la conciliación se realice por el director del centro de conciliación del consultorio jurídico o el asesor del área correspondiente, no operará la limitación por cuantía.
  • 60. DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022 • REQUISITOS: 1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derechos civiles. 2. No estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, ni conflicto de intereses. 3. Ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como conciliador en derecho. 4. Estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Inscribirse en un centro de conciliación.
  • 61. DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022 • REQUISITOS: Los estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios, no tendrán que cumplir los requisitos anteriores. • .
  • 62. DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022 • REQUISITOS: El conciliador en equidad deberá gozar de reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido mínimo dos (2) años en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y certificarse como conciliador en equidad El conciliador en equidad deberá estar inscrito en un Programa Local de Justicia en Equidad.
  • 63. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 1. Citar a las partes conforme a la ley. 2. Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación. 3. Propender por un trato igualitario entre las partes. 4. Dirigir la audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación.
  • 64. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia. 6. Formular propuestas de arreglo. 7. Emitir constancias cuando corresponda. 8. Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial.
  • 65. DEBERES Y OBLIGACIONES ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción en la lista del centro de conciliación. 2. Informar al centro de conciliación el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad 3. Informar al centro de conciliación cualquier modificación en la información suministrada en el momento de su inscripción en la lista.
  • 66. DEBERES Y OBLIGACIONES ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 4. Aceptar la designación para el asunto objeto de la conciliación, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento, de conflicto de interés o fuerza mayor. 5. Entregar al centro de conciliación, el original del acta de conciliación, o de las constancias y los documentos aportados por las partes y/o el archivo digital cuando medió la utilización de medios tecnológicos para adelantar el procedimiento conciliatorio, dentro del dos (2) días siguientes al de la audiencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada dentro de los cuatro (4) días hábiles después de realizada la audiencia.
  • 67. DEBERES Y OBLIGACIONES ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN – LEY 2220 DE 2022 • OBLIGACIONES: 6. Expedir cualquier certificación que sea solicitada por las partes, relacionadas con determinados aspectos del procedimiento. 7. Guardar reserva sobre el contenido y disposición de documentos, discusiones, fórmulas de arreglo y acuerdos a los que hayan llegado las partes en el trámite conciliatorio, los cuales solo quedarán a disposición de las partes y las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran para fines eminentemente procesales, estadísticos o de registro.
  • 68. ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR– LEY 2220 DE 2022 • ATRIBUCIONES: 1. Dar trámite, o solicitar aclaraciones o información complementaria a la solicitud de conciliación. 2. Citar a audiencia de conciliación extrajudicial por el medio más expedito. 3. Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia e ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
  • 69. ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR EN DERECHO – LEY 2220 DE 2022 • ATRIBUCIONES: 4. Proponer fórmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten. También podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo. 5. Tomar las decisiones que en su criterio son necesarias, para el buen desarrollo de la audiencia. 6. Suspender la audiencia cuando las partes lo soliciten, o cuando no se estén dando las condiciones para su normal desarrollo.
  • 70. ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR EN DERECHO – LEY 2220 DE 2022 • ATRIBUCIONES: 7. Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas, la colaboración por parte de éstas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, para la correcta realización del procedimiento conciliatorio.
  • 71. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.– LEY 2220 DE 2022 • Las causales de impedimento, recusación o conflicto de interés serán las previstas en el Código General del Proceso o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, sin perjuicio de lo previsto para la conciliación en materia contencioso administrativo. • Cuando se configure cualquiera de las causales señaladas, el centro de conciliación, el superior jerárquico del servidor público habilitado por la ley para conciliar, o el Programa Local de justicia en equidad, según corresponda, decidirá sobre el impedimento o recusación y de proceder, designará otro conciliador y aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en su reglamento normativo
  • 72. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.– LEY 2220 DE 2022 El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador. Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados dichos centros, sus funcionarios.
  • 73. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.– LEY 2220 DE 2022 A los conciliadores, se les aplica el régimen disciplinario contenido en la Ley 1952 de 2019, pero también podrán ser sancionados, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas: 1. Cuando utilice su investidura para sacar provecho económico a favor propio, o de un tercero. 2. Cuando el conciliador en equidad solicite a las partes el pago de emolumentos por el servicio de la conciliación.
  • 74. JUDICATURA Y PRÁCTICA PROFESIONAL EN CONCILIACIÓN.– LEY 2220 DE 2022 Para realizar su práctica en los consultorios jurídicos, los estudiantes de derecho deberán cumplir con una carga mínima en conocimientos en conciliación y la misma tendrá una duración de siete (7) meses. Los egresados de las facultades de derecho podrán realizar la judicatura en conciliación extrajudicial en derecho en los centros de conciliación, en las casas de justicia y en los programas locales de justicia en equidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, esta practica durará 7 meses.
  • 75. JUDICATURA Y PRÁCTICA PROFESIONAL EN CONCILIACIÓN.– LEY 2220 DE 2022 Los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesión podrán realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, siempre que hayan realizado el curso de formación en conciliación en derecho.
  • 76. PRÁCTICA PROFESIONAL EN CONCILIACIÓN DE CARRERAS DISTINTAS AL DERECHO.– LEY 2220 DE 2022 Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos podrán hacer sus prácticas en conciliación, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias.
  • 77. IMPORTANTE– LEY 2220 DE 2022 Los consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior podrán organizar su propio centro de conciliación, para el cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Los estudiantes podrán actuar como conciliadores sólo en los asuntos que por su cuantía sean competencia de los consultorios jurídicos, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente y bajo la supervisión y orientación del director o asesor del área respectiva, quienes deberán estar certificados como conciliadores de acuerdo con los requisitos y trámites previstos en la Iey.
  • 78. IMPORTANTE– LEY 2220 DE 2022 2. Los estudiantes serán auxiliares de los abogados que actúen como conciliadores, en los asuntos que superen la cuantía de competencia de los consultorios jurídicos. 3. Las conciliaciones realizadas en estos centros de conciliación deberán llevar la firma del director o del asesor del área respecto de la cual se trate el tema a conciliar, de conformidad con la organización interna del consultorio jurídico.
  • 79. IMPORTANTE– LEY 2220 DE 2022 4. Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos tramitarán casos de conciliación. 5. Cuando la conciliación se realice por el director del centro de conciliación del consultorio jurídico o el asesor del área correspondiente, no operará la limitación por cuantía.