Teoría de la Conciliación
Notas para la cohorte del pregrado de Derecho de
la Seccional del Magdalena Medio .
Semestre 2008-2
Programa.
• OBJETIVO GENERAL :
• Analizar los fundamentos teóricos de la
conciliación, los principios en que se enmarca,
las características, la legislación que la rige, las
circunstancias en que se acude a ella y
además dotar a los estudiantes de las
herramientas necesarias para conducir una
audiencia de conciliación.
• Consta de cuatro módulos .
Evaluaciones .
• SON TRES EVALUACIONES :
• 1.- Primer parcial, valor 30% en la segunda
semana de desplazamiento.
• 2.- Segundo parcial, valor 30 % en la tercera
semana de desplazamiento.
• 3.- Examen final , valor 40% en la cuarta y
última semana de desplazamiento. El día
domingo de 8 a 10 AM.
Metodología
• Se Articulan los aspectos teóricos y prácticos.
• En la medida en que se trabajan los aspectos
teóricos sobre la conciliación se trabaja
también la metodología para las audiencias .
Contenido del primer modulo o primera
unidad .
1.-Reencuadre con el curso de Teoría del
Conflicto y los MARC.
• Orígenes de los MARC.
• Clasificación de los MARC.
• MARC autocompositivos.
2.-El conciliador, la comunicación y las
emociones.
3.- La conciliación
Bibliografía básica de la primera unidad.
• 1.-Documento sobre Origen, desarrollo y
espíritu de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos . Una perspectiva socio
jurídica critica . Gabriel Ignacio Gómez
Sánchez.
• 2.- Documento sobre: pensamientos
emociones y conflictos de Francisco Javier
Ocampo Duque.
• 3.-Documento sobre Comunicación de Bayron
Montoya G y otra .
Bibliografía complementaria de la primera
unidad.
• 1.- Boaventura de Soussa Santos, Mauricio
García Villegas . El Caleidoscopio de las
justicias.
PARTES
PROBLEMA
PROCESO
EL TERCERO
POR VIA DE A
Las partes
Autorizan un tercero
para que resuelva el
conflicto: amigable y
arbitramento
voluntario.
LAS PARTES RESUELVEN EL
CONFLICTO, HAY UN TERCERO QUE
APOYA Y ACOMPAÑA .
MEDIACION Y CONCILIACION
LAS PARTES RESUELVEN DIRECTAMENTE EL
CONFLICTO :
NEGOCIACION Y CONCERTACION
VIOLENCIAS CONFLICTO
UN MAPA POSIBLE PARA LA PAZ DESDE LA ESCUELA.UN MAPA POSIBLE PARA LA PAZ DESDE LA ESCUELA.
EL MAPA MAS GLOBALEL MAPA MAS GLOBAL
estructurales directas
busca erradicar las no pretende evitar el
marginamiento
estigmatización
invisibilización
exterminio
discriminación
exclusión
no contiene naturalmente
pueden ser
producen
antes después
se puede abordar
para
culturales
para
para
Figura 1. Los conceptos mas relevantes sobre la paz
prevenir
escalada
lograr
reconciliación
crear cultura
de paz
PAZ
transformarlo
durante
Figura 2. El antes del conflicto. Construcción de una cultura de paz
CONFLICTO
ANTES
APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS
PREVENCIÓN DE
LA ESCALADA
acciones
tempranas
mediante
para
realizar
teorías
sobre la paz
felicidad
resiliencia
autoestima
autonomía
creatividad
solidaridad
salud
el diálogo
la escucha
la participación
la inclusión
UN MAPA ESPECÍFICO: EL ANTES DEL CONFLICTOUN MAPA ESPECÍFICO: EL ANTES DEL CONFLICTO
se puede abordar
por medio de
en
fortalecimiento de
tales como
como
educación
liberadora
desaprender
la guerra
la noviolencia
educación
para la paz
educación para
la ciudadanía
Educación basada en
las metas del
desarrollo
CULTURA DE PAZ
los espacios
democratizantes
la tolerancia
derechos
humanos
alertas
tempranas
autoridad diplomacias
afecto
CONFLICTO
AUTOTUTELA
AUTOCOMPO-
SICIÓN
HETEROCOMPO-
SICIÒN
TRANSFORMARLO
LO RESUELVE UNA PARTE
LO RESUELVEN LAS PARTES
LO RESUELVE UN
TERCERO
MAPA PARA EL DURANTE DEL CONFLICTO.
N. DIRECTA
N. ASISTIDA
JUEZ
MEDIACIONCONCILIACION
ARBIT.
OBLIGATORIO
A .COMPOSICION
GUERRA
PATRIA POTESTAD
N. ASISTIDA
A .COMPOSICION
DESPUÉS
LA RECONCILIACIÓN
permite abordarlo
para lograr
que busca
UN MAPA ESPECÍFICO: EL DESPUÉS DEL CONFLICTOUN MAPA ESPECÍFICO: EL DESPUÉS DEL CONFLICTO
perdón
los victimarios
las victimas
material simbólicamoral
de
a
que puede ser
requiere
Figura 4. El después del conflicto. La reconciliación
construir nuevos
escenarios
CONFLICTO
el recuerdo de
la ofensa
la reparación
fortalecer las
relaciones continuas
UN MAPA ESPECÍFICO: INFRAESTRUCTURA DE PAZ
escenarios de
bienestar juntos
SOSTENIBILIDAD
DE LA PAZ
RECURSOS
quiere decir
a
busca
requiere
debe ser que garantiza
CAPACITACIÓN
progresiva
permanente
integral
avance en el
proceso
optimización de
recursos
fortalecimiento del
entramado escolar
comunicabilidad de
acciones
ACTORES ORGANIZADOS
EN NIVELES
Figura 5. Una infraestructura de paz en la escuela
avanzar del conflicto
violento
INFRAESTRUCTURA DE
PAZ EN LA ESCUELA
SISTEMA DE
INFORMACIÓN
nivel 1
nivel 3
nivel 2
El conciliador.
El operador de la conciliación es un sujeto conEl operador de la conciliación es un sujeto con
calidades especificas: capacitado encalidades especificas: capacitado en
mecanismos alternativos de solución demecanismos alternativos de solución de
conflictos que se desenvuelve en un contextoconflictos que se desenvuelve en un contexto
especial, tiene un objetivo especifico yespecial, tiene un objetivo especifico y
desarrolla una estrategia para alcanzarlo,desarrolla una estrategia para alcanzarlo,
conoce las normas jurídicas de los asuntos queconoce las normas jurídicas de los asuntos que
concilia o los usos y costumbresconcilia o los usos y costumbres
propios de la comunidad.propios de la comunidad.
ACTUACION DEL CONCILIADORACTUACION DEL CONCILIADOR
• Sus objetivos específicos deben ser:Sus objetivos específicos deben ser:
• Próximo: producir cambios en la relación dePróximo: producir cambios en la relación de
las partes.las partes.
• Remoto: Construcción de una cultura de pazRemoto: Construcción de una cultura de paz
• Objetivo general: Aportar a la construcción deObjetivo general: Aportar a la construcción de
la paz a partir de restaurar los lazos dela paz a partir de restaurar los lazos de
convivencia .convivencia .
ACTUACION DEL CONCILIADORACTUACION DEL CONCILIADOR
• El oficio del conflictólogo se centra en la paz,El oficio del conflictólogo se centra en la paz,
en la felicidad, no en el conflicto. El oficio deen la felicidad, no en el conflicto. El oficio de
conflictólogo consiste en facilitar, no dar laconflictólogo consiste en facilitar, no dar la
solución de los conflictos, procurando lasolución de los conflictos, procurando la
dignidad, la libertad y el bienestar integral dedignidad, la libertad y el bienestar integral de
las personas y de las sociedades.las personas y de las sociedades.
• Tratamiento y transformación de conflictos . Métodos y recursos en conflicto logiaTratamiento y transformación de conflictos . Métodos y recursos en conflicto logia
Eduard Vinyamata .Eduard Vinyamata .
CONCILIADORESCONCILIADORES
• DERECHO, Ley 640 de 2001.DERECHO, Ley 640 de 2001.
• EQUIDAD, Ley 23 de 1991 ,Ley 446 de 1998 yEQUIDAD, Ley 23 de 1991 ,Ley 446 de 1998 y
Decreto 1818 de 1998.Decreto 1818 de 1998.
Principios que orientan la actuación delPrincipios que orientan la actuación del
conciliadorconciliador
• ImparcialidadImparcialidad: El conciliador debe actuar en el proceso sin: El conciliador debe actuar en el proceso sin
tomar partido en la relación que originò el conflicto.tomar partido en la relación que originò el conflicto.
• NeutralidadNeutralidad: El conciliador frente a las partes no debe terciar: El conciliador frente a las partes no debe terciar
ni inclinarse de manera favorable o desfavorable alguna deni inclinarse de manera favorable o desfavorable alguna de
ellas .ellas .
Principios que orientan laPrincipios que orientan la
actuación del conciliadoractuación del conciliador
• IndependenciaIndependencia: El conciliador debe actuar con: El conciliador debe actuar con
total autonomía de las partes y de terceros .total autonomía de las partes y de terceros .
• OralidadOralidad: La mayoría de las actuaciones de la: La mayoría de las actuaciones de la
audiencia de conciliación son verbales .audiencia de conciliación son verbales .
• Gratuidad:Gratuidad: Art. Ley 640 de 2001 .Art. Ley 640 de 2001 .
Principios que orientan la conciliaciónPrincipios que orientan la conciliación
• ConfidencialidadConfidencialidad “La conciliación tendrá
carácter confidencial. Los que en ella
participen deberán mantener la debida
reserva y las fórmulas de arreglo que se
propongan o ventilen, no incidirán en el
proceso subsiguiente cuando éste tenga
lugar”.
• Art. 76 de la Ley 23 de 1991, Art. 16 del
decreto 1818 de 1998.
CONCILIADOR EN DERECHOCONCILIADOR EN DERECHO
RequisitosRequisitos
• Abogado titulado.Abogado titulado.
• Capacitación en MARC.Capacitación en MARC.
• Evaluación aprobada por el Ministerio o porEvaluación aprobada por el Ministerio o por
quien delegue.quien delegue.
• Inscritos en el Centro de Conciliación.Inscritos en el Centro de Conciliación.
Excepción a la exigencia de serExcepción a la exigencia de ser
abogadoabogado
• Conciliadores en los Centros de Conciliación de losConciliadores en los Centros de Conciliación de los
consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho, Leyconsultorios jurídicos de las Facultades de Derecho, Ley
640 Art.5.640 Art.5.
• Personeros Municipales que no sean abogados titulados,Personeros Municipales que no sean abogados titulados,
Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31
• Notarios que no sean abogados titulados, Ley 640 de 2001Notarios que no sean abogados titulados, Ley 640 de 2001
Art. 5 .Art. 5 .
• Egresados sin titulo con licencia provisional para realizarEgresados sin titulo con licencia provisional para realizar
la judicaturala judicatura . Art.11 parágrafo 1.. Art.11 parágrafo 1.
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
DERECHODERECHO
• Conciliadores Oficiales, son funcionariosConciliadores Oficiales, son funcionarios
públicos que en ejercicio de sus funcionespúblicos que en ejercicio de sus funciones
están facultados para conciliar y el Ministerioestán facultados para conciliar y el Ministerio
de justicia y del derecho vela porque estosde justicia y del derecho vela porque estos
funcionarios reciban capacitación en MARC .funcionarios reciban capacitación en MARC .
• No todo funcionario público es conciliadorNo todo funcionario público es conciliador
oficial.oficial.
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
DERECHODERECHO
• FUNCIONARIOS PÙBLICOS :FUNCIONARIOS PÙBLICOS :
• Judiciales: el juez , en la conciliación judicial yJudiciales: el juez , en la conciliación judicial y
en laen la extrajudicial como requisito de
procedibilidad ..
• Inspectores del trabajo: en materia laboral,Inspectores del trabajo: en materia laboral,
Art..20 del Código Procesal del Trabajo .Art..20 del Código Procesal del Trabajo .
• Los Inspectores de Policía: Ley 23 de 1991 ,Los Inspectores de Policía: Ley 23 de 1991 ,
Art.98 de Ley 1098 de 2006, Ordenanza 1818Art.98 de Ley 1098 de 2006, Ordenanza 1818
de 2002 Art. 22 y 412.de 2002 Art. 22 y 412.
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
DERECHODERECHO
• Alcaldes: Ordenanza 1818 de 2002 .Alcaldes: Ordenanza 1818 de 2002 .
• Defensor de familia: Ley 640 de 2001 Art. 31 .Defensor de familia: Ley 640 de 2001 Art. 31 .
• Los Comisarios de Familia: Ley 640 de 2001 Arts. 31 y 32Los Comisarios de Familia: Ley 640 de 2001 Arts. 31 y 32
• El Agente del Ministerio Público Delegado de la ProcuraduríaEl Agente del Ministerio Público Delegado de la Procuraduría
General del la Nación: Ley 640 de 2001 Arts. 23, 27 y 31.General del la Nación: Ley 640 de 2001 Arts. 23, 27 y 31.
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
DERECHODERECHO
• Los Delegados Regionales y Secciónales de laLos Delegados Regionales y Secciónales de la
Defensoría del Pueblo. Art. 27,31 ley 640 deDefensoría del Pueblo. Art. 27,31 ley 640 de
2001 .2001 .
• Los Personeros Municipales: Son conciliadoresLos Personeros Municipales: Son conciliadores
residuales y pueden conciliar en asuntosresiduales y pueden conciliar en asuntos
civiles, laborales o de familia en donde nociviles, laborales o de familia en donde no
exista centro de conciliación, o notario oexista centro de conciliación, o notario o
defensor del pueblo o delegado de ladefensor del pueblo o delegado de la
procuraduría art. 27, 28 y 31 de la ley 640 deprocuraduría art. 27, 28 y 31 de la ley 640 de
2001.2001.
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
DERECHODERECHO
• Jueces Civiles o Promiscuos municipales:Jueces Civiles o Promiscuos municipales:
Tienen competencia residual para conocer deTienen competencia residual para conocer de
asuntos que no estén sometidos a suasuntos que no estén sometidos a su
conocimiento en un proceso, cuando no hayconocimiento en un proceso, cuando no hay
conciliador apropiado para el asunto de queconciliador apropiado para el asunto de que
se trate. Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31 .se trate. Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31 .
• Superintendencia de Industria y ComercioSuperintendencia de Industria y Comercio
Art.33 y 34 de la ley 640 de 2001.Art.33 y 34 de la ley 640 de 2001.
OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
EQUIDADEQUIDAD
• Particulares seleccionados de listas que presenten para suParticulares seleccionados de listas que presenten para su
consideración las organizaciones cívicas de los barrios ,consideración las organizaciones cívicas de los barrios ,
corregimientos y veredas ( Art. 91 de la ley 23 de 1991 ).corregimientos y veredas ( Art. 91 de la ley 23 de 1991 ).
• La selección se hace con apoyo del Ministerio del Interior y deLa selección se hace con apoyo del Ministerio del Interior y de
Justicia y debe atender a un proceso de formación de lasJusticia y debe atender a un proceso de formación de las
comunidades. Art. 106 , ley 446 de 1991 .comunidades. Art. 106 , ley 446 de 1991 .
• Cumplen función AD-HONOREM y su nombramientoCumplen función AD-HONOREM y su nombramiento
constituye reconocimiento a las calidades de ciudadano .constituye reconocimiento a las calidades de ciudadano .
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONCILIACIÓN ENPRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONCILIACIÓN EN
EQUIDADEQUIDAD..
• Informalidad y celeridad.Informalidad y celeridad.
• Los acuerdos que se dejan en las actas tienenLos acuerdos que se dejan en las actas tienen
los mismos efectos de una sentencia .Art. 108los mismos efectos de una sentencia .Art. 108
y 109 decreto 1818 de 1998.y 109 decreto 1818 de 1998.
JUECES DE PAZ .JUECES DE PAZ .
• Son los operadores de la jurisdicción de paz, que busca elSon los operadores de la jurisdicción de paz, que busca el
tratamiento integral y pacifico de los conflictos comunitariostratamiento integral y pacifico de los conflictos comunitarios
y particulares ley 497 de 1999.y particulares ley 497 de 1999.
• Cualquier persona natural ciudadano en ejercicio elegido porCualquier persona natural ciudadano en ejercicio elegido por
votación popular y propuestos por el personero municipal ovotación popular y propuestos por el personero municipal o
grupos de vecinos organizados e inscritos en la respetivagrupos de vecinos organizados e inscritos en la respetiva
circunscripción electoral o por organizaciones comunitariascircunscripción electoral o por organizaciones comunitarias
con personería jurídica.con personería jurídica.
JUECES DE PAZ .JUECES DE PAZ .
• Conocen de conflictos intersubjetivos oConocen de conflictos intersubjetivos o
comunitarios .comunitarios .
• Los acuerdos que celebren constan en unLos acuerdos que celebren constan en un
escrito que tiene los mismos efectos de unaescrito que tiene los mismos efectos de una
sentencia prestan merito ejecutivo y efectossentencia prestan merito ejecutivo y efectos
de cosa juzgada.de cosa juzgada.
• Celebran audiencias de conciliación queCelebran audiencias de conciliación que
pueden ser privadas o públicas . Art. 24 de lapueden ser privadas o públicas . Art. 24 de la
ley 497 de 1999.ley 497 de 1999.
JUECES DE PAZJUECES DE PAZ
SancionesSanciones
Cuando se incumple el acuerdo, este puede imponer:Cuando se incumple el acuerdo, este puede imponer:
• Amonestación privadaAmonestación privada
• Amonestación públicaAmonestación pública
• Multas hasta por quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.Multas hasta por quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Actividades comunitarias hasta por dos meses , sin que se perjudique laActividades comunitarias hasta por dos meses , sin que se perjudique la
actividad laboral del sancionado o la vida social . No puede imponeractividad laboral del sancionado o la vida social . No puede imponer
sanciones degradantes, cuenta con el apoyo de la policía y de lassanciones degradantes, cuenta con el apoyo de la policía y de las
autoridades judiciales para exigir el cumplimiento de la sanción.autoridades judiciales para exigir el cumplimiento de la sanción.
• No puede privar de libertad.No puede privar de libertad.
• Están sometidos a control disciplinario del Consejo seccional de laEstán sometidos a control disciplinario del Consejo seccional de la
Judicatura .Judicatura .
PERFIL DEL CONCILIADORPERFIL DEL CONCILIADOR
• Neutral.Neutral.
• Imparcial.Imparcial.
• Conocedor de las características culturales delConocedor de las características culturales del
medio en que se desempeña.medio en que se desempeña.
• Líder (Proactivo).Líder (Proactivo).
• Maneja los procesos comunicacionales entreManeja los procesos comunicacionales entre
las partes, pues los facilita y apoya .las partes, pues los facilita y apoya .
• Genera confianza, entroniza la palabra .Genera confianza, entroniza la palabra .
PERFIL DEL CONCILIADORPERFIL DEL CONCILIADOR
• Honesto .Honesto .
• Creativo .Creativo .
• ““Además tiene tres cualidades claves :Además tiene tres cualidades claves :
 Valentía: su tarea debe ser preventiva más que curativa, genera lazos deValentía: su tarea debe ser preventiva más que curativa, genera lazos de
unión.unión.
 Prudencia: Por ella se transforman los lazos de convivencia .Prudencia: Por ella se transforman los lazos de convivencia .
 Rectitud: Si participa en la creación de lazos nuevos debe pensar suRectitud: Si participa en la creación de lazos nuevos debe pensar su
estrategia en términos de valores .” Nota .estrategia en términos de valores .” Nota .
 Si es en derecho debe ser conocedor de las normas sobre los asuntos queSi es en derecho debe ser conocedor de las normas sobre los asuntos que
concilia.concilia.
• La conciliación un modelo bioético hermenéutico Consuelo Hoyos BoteroLa conciliación un modelo bioético hermenéutico Consuelo Hoyos Botero
TEMAS CLAVES PARA EL CONCILIADOR.TEMAS CLAVES PARA EL CONCILIADOR.
• PARA ABORDAR EL TEMA DEL CONCILIADORPARA ABORDAR EL TEMA DEL CONCILIADOR
HAY QUE TENER EN CUENTA CINCO CLAVES :HAY QUE TENER EN CUENTA CINCO CLAVES :
• 1.- Conciliación.1.- Conciliación.
• 2.- Comunicación .2.- Comunicación .
• 3.- Cultura .3.- Cultura .
• 4.- Régimen legal .4.- Régimen legal .
• 5.- Técnica o metodología .5.- Técnica o metodología .
2. COMUNICACIÓN.2. COMUNICACIÓN.
• COMUNICAR ES GENERAR ACCION EN COMÙNCOMUNICAR ES GENERAR ACCION EN COMÙN
..
• La comunicación es el espacio que haceLa comunicación es el espacio que hace
posible acceder a la tolerancia y a laposible acceder a la tolerancia y a la
convivencia pacifica.convivencia pacifica.
• Es un espacio de cooperación con el otro.Es un espacio de cooperación con el otro.
(Solidaridad)(Solidaridad)
• EL ESCENARIO DE LA COMUNICACIÒN ES ELEL ESCENARIO DE LA COMUNICACIÒN ES EL
DE LA ETICIDAD HUMANA .DE LA ETICIDAD HUMANA .
2. COMUNICACIÓN2. COMUNICACIÓN
• En la conciliación la acción de comunicar laEn la conciliación la acción de comunicar la
genera el conciliador, cuando produce ygenera el conciliador, cuando produce y
reproduce el respeto por la diferencia y elreproduce el respeto por la diferencia y el
reconocimiento del otro para unas relacionesreconocimiento del otro para unas relaciones
de convivencia incluyentes que propendan lade convivencia incluyentes que propendan la
reconstrucción del tejido social.reconstrucción del tejido social.
• Mas adelante se profundiza .Mas adelante se profundiza .
3. CULTURA. APROXIMACION A UNA3. CULTURA. APROXIMACION A UNA
DEFINICION.DEFINICION.
• Por el concepto de cultura se puede entenderPor el concepto de cultura se puede entender
lo socialmente aprendido y compartido porlo socialmente aprendido y compartido por
los miembros de una sociedad y que debelos miembros de una sociedad y que debe
conocer el conciliador para un manejoconocer el conciliador para un manejo
adecuado de la comunicación, ya que es éladecuado de la comunicación, ya que es él
quien da las pautas para la generación dequien da las pautas para la generación de
confianza .confianza .
33. CULTURA APROXIMACION A UNA. CULTURA APROXIMACION A UNA
DEFINICIONDEFINICION
• Es el conjunto de rasgos distintivos,
espirituales, materiales, intelectuales
emocionales que caracterizan a los grupos
humanos, que comprende más allá de las
artes y letras, los modos de vida, derechos
humanos, sistema de valores, tradiciones y
creencias .Art. 1, numeral 1 Ley 397 de 1999.
PROPUESTA PARA EL CONCILIADORPROPUESTA PARA EL CONCILIADOR
La propuesta de la teoría de la AcciónLa propuesta de la teoría de la Acción
Comunicativa y formulaciones similares sonComunicativa y formulaciones similares son
una invitación a entender y transformaruna invitación a entender y transformar
positivamente los conflictos, “colocándonospositivamente los conflictos, “colocándonos
en el lugar del otro”, razonando en unen el lugar del otro”, razonando en un
contexto argumentativo público y decontexto argumentativo público y de
comunicación en donde todos los serescomunicación en donde todos los seres
humanos son reconocidos comohumanos son reconocidos como
interlocutores válidos .interlocutores válidos .
4. REGIMEN LEGAL DE LOS4. REGIMEN LEGAL DE LOS
CONCILIADORESCONCILIADORES
• Constitución Política : articulo 116 inciso 4. Modificado porConstitución Política : articulo 116 inciso 4. Modificado por
Acto .Leg.03 /2002, Art.1Acto .Leg.03 /2002, Art.1
• Ley 270 de 1996 Art. 8, Art. 13Ley 270 de 1996 Art. 8, Art. 13
• Ley 640 de 2001.Ley 640 de 2001.
• Capitulo: II artículos 5 (Art..99, ley 446 /98)7y8.Capitulo: II artículos 5 (Art..99, ley 446 /98)7y8.
• Capitulo: III artículos 11,14,15.16.17.18.Capitulo: III artículos 11,14,15.16.17.18.
• Capitulo V artículo 25 (pruebas )Capitulo V artículo 25 (pruebas )
• Capitulo VIII artículo 32 medidas provisionales en asuntos deCapitulo VIII artículo 32 medidas provisionales en asuntos de
familia.familia.
4. REGIMEN LEGAL DE LOS4. REGIMEN LEGAL DE LOS
CONCILIADORESCONCILIADORES
• Ley 446/98 parte III, titulo I, articulo 64,Ley 446/98 parte III, titulo I, articulo 64,
artículo 83.artículo 83.
• Decreto 1818/98.Decreto 1818/98.
• Ley 23 /91.Ley 23 /91.
4.INHABILIDADES.
• Para el conciliador
• 1.-El mismo régimen de impedimentos y
recusaciones del C. de PC . Art. 17 del decreto
1818 de 1998.
• 2.- El Art. 65 del decreto 1818 remite a una
inhabilidad consagrada en el código
contencioso administrativo para los agentes
del Ministerio público cuando son
conciliadores .
4.INHABILIDADES.
• Para el conciliador
• No puede ser apoderado, arbitro o asesor de
una parte donde haya intervenido como
conciliador en cualquier proceso judicial o
arbitral.
• Art. 17 ley 640 .
4.INHABILIDADES.
• Para el centro de conciliación .
• No intervienen en los casos en que tengan
intereses los centros o sus funcionarios.
• Art. 17 ley 640 de 2001.
4.1 RESPONSABILIADAD DEL4.1 RESPONSABILIADAD DEL
CONCILIADORCONCILIADOR
• Su conducta encuadra en las normas penales,Su conducta encuadra en las normas penales,
administrativas, fiscales, civiles y disciplinariasadministrativas, fiscales, civiles y disciplinarias
que rigen para quienes ostentan la calidad deque rigen para quienes ostentan la calidad de
funcionarios públicos.funcionarios públicos.
• Sentencia C-O37 DE 2003 de la CorteSentencia C-O37 DE 2003 de la Corte
Constitucional.Constitucional.
““La función del conciliador es pública, por lo que responderáLa función del conciliador es pública, por lo que responderá
disciplinariamente como servidor público” .disciplinariamente como servidor público” .
•
4.1 RESPONSABILIDAD DEL4.1 RESPONSABILIDAD DEL
CONCILIADORCONCILIADOR
• Sentencia C-37 de 2003, M.P. Álvaro TafurSentencia C-37 de 2003, M.P. Álvaro Tafur
Galvis . Declaró la constitucionalidad de la leyGalvis . Declaró la constitucionalidad de la ley
734 de 2002.734 de 2002.
Al examinar la justificación de las sanciones aAl examinar la justificación de las sanciones a
los particulares (conciliadores ) porlos particulares (conciliadores ) por
cumplimiento de funciones públicas, llega a lacumplimiento de funciones públicas, llega a la
conclusión de que son sujetos disciplinables .conclusión de que son sujetos disciplinables .
4.1 RESPONSABILIDAD DEL4.1 RESPONSABILIDAD DEL
CONCILIADOR EN DERECHO .CONCILIADOR EN DERECHO .
• Ley 734 de 2002 , articulo 55, parágrafo 2.Ley 734 de 2002 , articulo 55, parágrafo 2.
““Los árbitros y conciliadores quedarán sometidos además alLos árbitros y conciliadores quedarán sometidos además al
régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades,régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interesesincompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses
de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con sude los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con su
naturaleza particular.naturaleza particular.
Las sanciones a imponer serán las consagradas para losLas sanciones a imponer serán las consagradas para los
funcionarios judiciales acorde con al jerarquía de la funciónfuncionarios judiciales acorde con al jerarquía de la función
que le competía al juez o magistrado desplazado.”que le competía al juez o magistrado desplazado.”
4.24.2 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD CONCILIADOR ENCONCILIADOR EN
EQUIDADEQUIDAD
• SANCIONESSANCIONES::
• Las suspensiones pueden ser decretadas deLas suspensiones pueden ser decretadas de
oficio por la autoridad judicial nominadora, aoficio por la autoridad judicial nominadora, a
petición de parte o a solicitud de la Direcciónpetición de parte o a solicitud de la Dirección
General de Prevención y conciliación delGeneral de Prevención y conciliación del
Ministerio de Justicia y del Derecho hoyMinisterio de Justicia y del Derecho hoy
Dirección de Acceso a la Justicia.Dirección de Acceso a la Justicia.
4.24.2 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD CONCILIADOR ENCONCILIADOR EN
EQUIDADEQUIDAD
• En Medellín se le solicita la suspensión alEn Medellín se le solicita la suspensión al
Tribunal Superior de Medellín cuando elTribunal Superior de Medellín cuando el
conciliador incurre en: la violación de losconciliador incurre en: la violación de los
principios de la conciliación en equidad,principios de la conciliación en equidad,
decidiendo sobre la solución del conflicto;decidiendo sobre la solución del conflicto;
cuando cobre emolumentos por el servicio decuando cobre emolumentos por el servicio de
la conciliación; o tramite asuntos contrarios ala conciliación; o tramite asuntos contrarios a
su competencia. Art. 107 parágrafo,su competencia. Art. 107 parágrafo,
numerales 1.2, 3 de la ley 446 de 1998.numerales 1.2, 3 de la ley 446 de 1998.
4.3 DEBER DEL CONCILIADOR EN DERECHO4.3 DEBER DEL CONCILIADOR EN DERECHO..
• LEY 640 DE 2001 ART.8 .LEY 640 DE 2001 ART.8 .
• OBLIGACIONES .OBLIGACIONES .
No SE MENOSCABEN los derechos ciertos eNo SE MENOSCABEN los derechos ciertos e
indiscutibles; así como los derechos mínimos eindiscutibles; así como los derechos mínimos e
intransigibles ( Art. 8 parágrafo , ley 640 deintransigibles ( Art. 8 parágrafo , ley 640 de
2001.2001.
4.4.PAPEL DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICAL
EN DERECHO .
• EL CONCILIADOR
• Es quien dirige el proceso conciliatorio es
TITULAR DE LA FUNCIÒN PUBLICA.
• Tiene el control de legalidad .
• El conciliador es el director del trámiteEl conciliador es el director del trámite
conciliatorio y promotor del acuerdo.conciliatorio y promotor del acuerdo.
4.4 FUNCIONES PROPIAS DEL CONCILIADOR4.4 FUNCIONES PROPIAS DEL CONCILIADOR
EN DERECHO.EN DERECHO.
1.1.Apremio para comparecencia a deliberar.Apremio para comparecencia a deliberar.
Efectos para las partes en caso de rebeldía .Efectos para las partes en caso de rebeldía .
2.2.Facilitación del acuerdo: propone formulas yFacilitación del acuerdo: propone formulas y
estimula la actividad de las partes .estimula la actividad de las partes .
3.3.Homologación del acuerdo.Homologación del acuerdo.
4.4 FUNCIONES PROPIAS DEL CONCILIADOR EN4.4 FUNCIONES PROPIAS DEL CONCILIADOR EN
DERECHODERECHO ..
En la conciliación extrajudicial:En la conciliación extrajudicial:
4.4.1 Provocación .4.4.1 Provocación .
4.4.2 Admisión .4.4.2 Admisión .
4.4.3 Convocatoria .4.4.3 Convocatoria .
4.4.4 Audiencia: Deliberación , homologación,4.4.4 Audiencia: Deliberación , homologación,
documentación , registro del acta .documentación , registro del acta .
4.4.1 SELECCIÓN DEL CONCILIADOR4.4.1 SELECCIÓN DEL CONCILIADOR
(Provocación)(Provocación)
Selección del ConciliadorSelección del Conciliador..
Art. 16 ley 640 de 2001.Art. 16 ley 640 de 2001.
1.1. Iniciativa bilateral: mutuo acuerdo .Iniciativa bilateral: mutuo acuerdo .
2.2. Iniciativa unilateral:Iniciativa unilateral:
2.1. Una parte, recurre directamente, al abogado inscrito de2.1. Una parte, recurre directamente, al abogado inscrito de
un centro de conciliación.un centro de conciliación.
2.2. Se acude al centro para que designe .2.2. Se acude al centro para que designe .
2.3. Por solicitud de una parte ante servidor pùblico.2.3. Por solicitud de una parte ante servidor pùblico.
4.4.2. CONTROL DE ADMISIBILIDAD.4.4.2. CONTROL DE ADMISIBILIDAD.
Control sobre objetoControl sobre objeto . Si el asunto es. Si el asunto es
conciliable ( Art. 20 , ley 640 de 2001.)conciliable ( Art. 20 , ley 640 de 2001.)
Control sobre sujetos parcialesControl sobre sujetos parciales . Si las partes. Si las partes
tienen capacidad para conciliar,tienen capacidad para conciliar,
representación y postulación en su caso .representación y postulación en su caso .
Control sobre el sujeto imparcialControl sobre el sujeto imparcial. Hace juicio. Hace juicio
sobre su propia competencia.sobre su propia competencia.
4.4.3 CONVOCATORIA .4.4.3 CONVOCATORIA .
• Arts. 8 No 1 y 2 y 20 de la ley 640 de 2001 ,Arts. 8 No 1 y 2 y 20 de la ley 640 de 2001 ,
• Indicación sucinta del objeto de laIndicación sucinta del objeto de la
conciliación.conciliación.
• Mención de consecuencias jurídicas de la noMención de consecuencias jurídicas de la no
comparecencia .comparecencia .
• Debe notificarse por el medio más expedito .Debe notificarse por el medio más expedito .
4.4.4 Audiencia de conciliación4.4.4 Audiencia de conciliación
CONTROL DE ASISTENCIA.CONTROL DE ASISTENCIA.
• Inasistencia injustificada ( Art.. 22 ley 640 deInasistencia injustificada ( Art.. 22 ley 640 de
2001). Enunciado general: indicio grave en2001). Enunciado general: indicio grave en
contra de los hechos fundantes de lacontra de los hechos fundantes de la
pretensión o de la excepción, salvo en materiapretensión o de la excepción, salvo en materia
laboral, policiva y de familia .laboral, policiva y de familia .
• INASISTENCIA INJUSTIFICADA EN MATERIA DEINASISTENCIA INJUSTIFICADA EN MATERIA DE
FAMILIA .No tiene efecto alguno, salvo loFAMILIA .No tiene efecto alguno, salvo lo
previsto para alimentos de menores .previsto para alimentos de menores .
4.4.5 ELEMENTOS PROCEDIMENTALES QUE TIENE QUE TENER EN CUENTA4.4.5 ELEMENTOS PROCEDIMENTALES QUE TIENE QUE TENER EN CUENTA
EL CONCILIADOR.EL CONCILIADOR.
• Levantar un acta donde consten los acuerdos Art. 8 ley 640 deLevantar un acta donde consten los acuerdos Art. 8 ley 640 de
2001.El acta tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito2001.El acta tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo Art. 66 ley 446 de 1998.ejecutivo Art. 66 ley 446 de 1998.
• Contenido del acta de conciliación (Art. 1 ley 640 de 2001).Contenido del acta de conciliación (Art. 1 ley 640 de 2001).
• Registro del acuerdo: Art. 14 de ley 640 e 2001; Es condiciónRegistro del acuerdo: Art. 14 de ley 640 e 2001; Es condición
de sus efectos procesales, mérito ejecutivo y cosa juzgada .de sus efectos procesales, mérito ejecutivo y cosa juzgada .
Art. 14 ley 640 de 2001.Art. 14 ley 640 de 2001.
• Entrega de la primera copia con constancia Art. 1 parágrafoEntrega de la primera copia con constancia Art. 1 parágrafo
1y Art. 14 ley 640 de 2001, con nota de certificación del1y Art. 14 ley 640 de 2001, con nota de certificación del
centro, previo registro.centro, previo registro.
4.4.7 Constancias4.4.7 Constancias
ART. 2 LEY 640 DE 2001ART. 2 LEY 640 DE 2001..
Si hay imposibilidad del acuerdo emite constancia en losSi hay imposibilidad del acuerdo emite constancia en los
siguientes casos :siguientes casos :
• Hay audiencia y no hay acuerdo.( no se hace acta)Hay audiencia y no hay acuerdo.( no se hace acta)
• No hay audiencia.No hay audiencia.
• No comparezca una o ambas partes. Deben expresarse lasNo comparezca una o ambas partes. Deben expresarse las
excusas si las hubiere, para la aplicación de efectos eexcusas si las hubiere, para la aplicación de efectos e
imposición de multas .imposición de multas .
• Asunto no conciliable. tiene 10 días calendario para laAsunto no conciliable. tiene 10 días calendario para la
expedición de la solicitud.expedición de la solicitud.
TALLER
• 1. CUALES CONSIDERO SON MIS FORTALEZAS
PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR.
• 2.- CUALES CONSIDERO SON MIS DEBILIDADES
PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR.
• 3.- QUE SOY CAPAZ DE MEJORAR PARA
DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR
TALLER
• 1. CUALES CONSIDERO SON MIS FORTALEZAS
PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR.
• 2.- CUALES CONSIDERO SON MIS DEBILIDADES
PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR.
• 3.- QUE SOY CAPAZ DE MEJORAR PARA
DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR
5 APROXIMACION A UNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN
PROPUESTA PARA EL CONCILIADOR DEL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN
La propuesta de la teoría de la Acción
Comunicativa y formulaciones similares son
una invitación a entender y transformar
positivamente los conflictos, “colocándonos
en el lugar del otro”, razonando en un
contexto argumentativo público y de
comunicación en donde todos los seres
humanos son reconocidos como
interlocutores válidos.
5 APROXIMACION A UNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN
PAUTAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
1. La comunicación supone la existencia de un
conflicto y como mínimo la voluntad de una
parte en querer transformarlo.
2. En la comunicación el tema de la verdad es
transversal y viceversa, además la verdad se
construye de manera conjunta entre todas
las partes del conflicto escuchándolas a
todas.
5 APROXIMACION A UNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA
CONCILIACIÒN
PROPUESTA PARA EL TRABAJO CON LA COMUNICACIÒN
1. PARTE TEÓRICA, importancia de manejar una
teoría adecuada de la comunicación :
1.1. Reconocimiento de la dignidad humana.
1.2. Reconocimiento de mi propia autoestima.
1. PARTE PRÁCTICA: definir una metodología.
5 APROXIMACION A UNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA
CONCILIACIÒN
CARACTERISTICAS DE METODOLOGIA USADA EN LA CONCILIACIÓN
1. Obedece a la motivación en virtud de la cual
se expidió la ley 23 de 1991, para contribuir
al descongestión judicial.
2. Se fundamenta en el modelo de Harvard,
desarrollado como proyecto de investigación
en la escuela de administración de la
Universidad de Harvard.
3. Consiste básicamente en un proceso de
negociación de diferencias.
4. El énfasis se pone en los contenidos y no en
la relación.
5 APROXIMACION A UNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN
CARACTERISTICAS DE METODOLOGIA USADA EN LA CONCILIACIÓN
2 CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE HARVAD
2.1.Señala la necesidad de separar las personas del
problema.
2.2.Habla siempre de negociación, razón para denominar la
tercera etapa negociación asistida.
2.3. Concibe el conflicto como un proceso lineal, es decir el
conflicto tiene una causa u origen temporalmente
antecedente y un efecto, el estado actual del
desacuerdo, razón para concluir que si se elimina la
causa principal, desaparece el conflicto o sus
manifestaciones.
2.4. Se utiliza el término disputa en vez de conflicto.
TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN EN EL MODELO DE HARVARD
Berlo 1960 -1971.
Utiliza el esquema emisor- receptor y sus
instancias intermedias.
Modelo Berliano
Emisor Mensaje Canal Receptor

Teoría de la Conciliación

  • 1.
    Teoría de laConciliación Notas para la cohorte del pregrado de Derecho de la Seccional del Magdalena Medio . Semestre 2008-2
  • 2.
    Programa. • OBJETIVO GENERAL: • Analizar los fundamentos teóricos de la conciliación, los principios en que se enmarca, las características, la legislación que la rige, las circunstancias en que se acude a ella y además dotar a los estudiantes de las herramientas necesarias para conducir una audiencia de conciliación. • Consta de cuatro módulos .
  • 3.
    Evaluaciones . • SONTRES EVALUACIONES : • 1.- Primer parcial, valor 30% en la segunda semana de desplazamiento. • 2.- Segundo parcial, valor 30 % en la tercera semana de desplazamiento. • 3.- Examen final , valor 40% en la cuarta y última semana de desplazamiento. El día domingo de 8 a 10 AM.
  • 4.
    Metodología • Se Articulanlos aspectos teóricos y prácticos. • En la medida en que se trabajan los aspectos teóricos sobre la conciliación se trabaja también la metodología para las audiencias .
  • 5.
    Contenido del primermodulo o primera unidad . 1.-Reencuadre con el curso de Teoría del Conflicto y los MARC. • Orígenes de los MARC. • Clasificación de los MARC. • MARC autocompositivos. 2.-El conciliador, la comunicación y las emociones. 3.- La conciliación
  • 6.
    Bibliografía básica dela primera unidad. • 1.-Documento sobre Origen, desarrollo y espíritu de los mecanismos alternativos de solución de conflictos . Una perspectiva socio jurídica critica . Gabriel Ignacio Gómez Sánchez. • 2.- Documento sobre: pensamientos emociones y conflictos de Francisco Javier Ocampo Duque. • 3.-Documento sobre Comunicación de Bayron Montoya G y otra .
  • 7.
    Bibliografía complementaria dela primera unidad. • 1.- Boaventura de Soussa Santos, Mauricio García Villegas . El Caleidoscopio de las justicias.
  • 8.
  • 9.
    EL TERCERO POR VIADE A Las partes Autorizan un tercero para que resuelva el conflicto: amigable y arbitramento voluntario. LAS PARTES RESUELVEN EL CONFLICTO, HAY UN TERCERO QUE APOYA Y ACOMPAÑA . MEDIACION Y CONCILIACION LAS PARTES RESUELVEN DIRECTAMENTE EL CONFLICTO : NEGOCIACION Y CONCERTACION
  • 10.
    VIOLENCIAS CONFLICTO UN MAPAPOSIBLE PARA LA PAZ DESDE LA ESCUELA.UN MAPA POSIBLE PARA LA PAZ DESDE LA ESCUELA. EL MAPA MAS GLOBALEL MAPA MAS GLOBAL estructurales directas busca erradicar las no pretende evitar el marginamiento estigmatización invisibilización exterminio discriminación exclusión no contiene naturalmente pueden ser producen antes después se puede abordar para culturales para para Figura 1. Los conceptos mas relevantes sobre la paz prevenir escalada lograr reconciliación crear cultura de paz PAZ transformarlo durante
  • 11.
    Figura 2. Elantes del conflicto. Construcción de una cultura de paz CONFLICTO ANTES APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS PREVENCIÓN DE LA ESCALADA acciones tempranas mediante para realizar teorías sobre la paz felicidad resiliencia autoestima autonomía creatividad solidaridad salud el diálogo la escucha la participación la inclusión UN MAPA ESPECÍFICO: EL ANTES DEL CONFLICTOUN MAPA ESPECÍFICO: EL ANTES DEL CONFLICTO se puede abordar por medio de en fortalecimiento de tales como como educación liberadora desaprender la guerra la noviolencia educación para la paz educación para la ciudadanía Educación basada en las metas del desarrollo CULTURA DE PAZ los espacios democratizantes la tolerancia derechos humanos alertas tempranas autoridad diplomacias afecto
  • 12.
    CONFLICTO AUTOTUTELA AUTOCOMPO- SICIÓN HETEROCOMPO- SICIÒN TRANSFORMARLO LO RESUELVE UNAPARTE LO RESUELVEN LAS PARTES LO RESUELVE UN TERCERO MAPA PARA EL DURANTE DEL CONFLICTO. N. DIRECTA N. ASISTIDA JUEZ MEDIACIONCONCILIACION ARBIT. OBLIGATORIO A .COMPOSICION GUERRA PATRIA POTESTAD N. ASISTIDA A .COMPOSICION
  • 13.
    DESPUÉS LA RECONCILIACIÓN permite abordarlo paralograr que busca UN MAPA ESPECÍFICO: EL DESPUÉS DEL CONFLICTOUN MAPA ESPECÍFICO: EL DESPUÉS DEL CONFLICTO perdón los victimarios las victimas material simbólicamoral de a que puede ser requiere Figura 4. El después del conflicto. La reconciliación construir nuevos escenarios CONFLICTO el recuerdo de la ofensa la reparación fortalecer las relaciones continuas
  • 14.
    UN MAPA ESPECÍFICO:INFRAESTRUCTURA DE PAZ escenarios de bienestar juntos SOSTENIBILIDAD DE LA PAZ RECURSOS quiere decir a busca requiere debe ser que garantiza CAPACITACIÓN progresiva permanente integral avance en el proceso optimización de recursos fortalecimiento del entramado escolar comunicabilidad de acciones ACTORES ORGANIZADOS EN NIVELES Figura 5. Una infraestructura de paz en la escuela avanzar del conflicto violento INFRAESTRUCTURA DE PAZ EN LA ESCUELA SISTEMA DE INFORMACIÓN nivel 1 nivel 3 nivel 2
  • 15.
    El conciliador. El operadorde la conciliación es un sujeto conEl operador de la conciliación es un sujeto con calidades especificas: capacitado encalidades especificas: capacitado en mecanismos alternativos de solución demecanismos alternativos de solución de conflictos que se desenvuelve en un contextoconflictos que se desenvuelve en un contexto especial, tiene un objetivo especifico yespecial, tiene un objetivo especifico y desarrolla una estrategia para alcanzarlo,desarrolla una estrategia para alcanzarlo, conoce las normas jurídicas de los asuntos queconoce las normas jurídicas de los asuntos que concilia o los usos y costumbresconcilia o los usos y costumbres propios de la comunidad.propios de la comunidad.
  • 16.
    ACTUACION DEL CONCILIADORACTUACIONDEL CONCILIADOR • Sus objetivos específicos deben ser:Sus objetivos específicos deben ser: • Próximo: producir cambios en la relación dePróximo: producir cambios en la relación de las partes.las partes. • Remoto: Construcción de una cultura de pazRemoto: Construcción de una cultura de paz • Objetivo general: Aportar a la construcción deObjetivo general: Aportar a la construcción de la paz a partir de restaurar los lazos dela paz a partir de restaurar los lazos de convivencia .convivencia .
  • 17.
    ACTUACION DEL CONCILIADORACTUACIONDEL CONCILIADOR • El oficio del conflictólogo se centra en la paz,El oficio del conflictólogo se centra en la paz, en la felicidad, no en el conflicto. El oficio deen la felicidad, no en el conflicto. El oficio de conflictólogo consiste en facilitar, no dar laconflictólogo consiste en facilitar, no dar la solución de los conflictos, procurando lasolución de los conflictos, procurando la dignidad, la libertad y el bienestar integral dedignidad, la libertad y el bienestar integral de las personas y de las sociedades.las personas y de las sociedades. • Tratamiento y transformación de conflictos . Métodos y recursos en conflicto logiaTratamiento y transformación de conflictos . Métodos y recursos en conflicto logia Eduard Vinyamata .Eduard Vinyamata .
  • 18.
    CONCILIADORESCONCILIADORES • DERECHO, Ley640 de 2001.DERECHO, Ley 640 de 2001. • EQUIDAD, Ley 23 de 1991 ,Ley 446 de 1998 yEQUIDAD, Ley 23 de 1991 ,Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998.Decreto 1818 de 1998.
  • 19.
    Principios que orientanla actuación delPrincipios que orientan la actuación del conciliadorconciliador • ImparcialidadImparcialidad: El conciliador debe actuar en el proceso sin: El conciliador debe actuar en el proceso sin tomar partido en la relación que originò el conflicto.tomar partido en la relación que originò el conflicto. • NeutralidadNeutralidad: El conciliador frente a las partes no debe terciar: El conciliador frente a las partes no debe terciar ni inclinarse de manera favorable o desfavorable alguna deni inclinarse de manera favorable o desfavorable alguna de ellas .ellas .
  • 20.
    Principios que orientanlaPrincipios que orientan la actuación del conciliadoractuación del conciliador • IndependenciaIndependencia: El conciliador debe actuar con: El conciliador debe actuar con total autonomía de las partes y de terceros .total autonomía de las partes y de terceros . • OralidadOralidad: La mayoría de las actuaciones de la: La mayoría de las actuaciones de la audiencia de conciliación son verbales .audiencia de conciliación son verbales . • Gratuidad:Gratuidad: Art. Ley 640 de 2001 .Art. Ley 640 de 2001 .
  • 21.
    Principios que orientanla conciliaciónPrincipios que orientan la conciliación • ConfidencialidadConfidencialidad “La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de arreglo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar”. • Art. 76 de la Ley 23 de 1991, Art. 16 del decreto 1818 de 1998.
  • 22.
    CONCILIADOR EN DERECHOCONCILIADOREN DERECHO RequisitosRequisitos • Abogado titulado.Abogado titulado. • Capacitación en MARC.Capacitación en MARC. • Evaluación aprobada por el Ministerio o porEvaluación aprobada por el Ministerio o por quien delegue.quien delegue. • Inscritos en el Centro de Conciliación.Inscritos en el Centro de Conciliación.
  • 23.
    Excepción a laexigencia de serExcepción a la exigencia de ser abogadoabogado • Conciliadores en los Centros de Conciliación de losConciliadores en los Centros de Conciliación de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho, Leyconsultorios jurídicos de las Facultades de Derecho, Ley 640 Art.5.640 Art.5. • Personeros Municipales que no sean abogados titulados,Personeros Municipales que no sean abogados titulados, Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31 • Notarios que no sean abogados titulados, Ley 640 de 2001Notarios que no sean abogados titulados, Ley 640 de 2001 Art. 5 .Art. 5 . • Egresados sin titulo con licencia provisional para realizarEgresados sin titulo con licencia provisional para realizar la judicaturala judicatura . Art.11 parágrafo 1.. Art.11 parágrafo 1.
  • 24.
    OPERADORES DE LACONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN DERECHODERECHO • Conciliadores Oficiales, son funcionariosConciliadores Oficiales, son funcionarios públicos que en ejercicio de sus funcionespúblicos que en ejercicio de sus funciones están facultados para conciliar y el Ministerioestán facultados para conciliar y el Ministerio de justicia y del derecho vela porque estosde justicia y del derecho vela porque estos funcionarios reciban capacitación en MARC .funcionarios reciban capacitación en MARC . • No todo funcionario público es conciliadorNo todo funcionario público es conciliador oficial.oficial.
  • 25.
    OPERADORES DE LACONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN DERECHODERECHO • FUNCIONARIOS PÙBLICOS :FUNCIONARIOS PÙBLICOS : • Judiciales: el juez , en la conciliación judicial yJudiciales: el juez , en la conciliación judicial y en laen la extrajudicial como requisito de procedibilidad .. • Inspectores del trabajo: en materia laboral,Inspectores del trabajo: en materia laboral, Art..20 del Código Procesal del Trabajo .Art..20 del Código Procesal del Trabajo . • Los Inspectores de Policía: Ley 23 de 1991 ,Los Inspectores de Policía: Ley 23 de 1991 , Art.98 de Ley 1098 de 2006, Ordenanza 1818Art.98 de Ley 1098 de 2006, Ordenanza 1818 de 2002 Art. 22 y 412.de 2002 Art. 22 y 412.
  • 26.
    OPERADORES DE LACONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN DERECHODERECHO • Alcaldes: Ordenanza 1818 de 2002 .Alcaldes: Ordenanza 1818 de 2002 . • Defensor de familia: Ley 640 de 2001 Art. 31 .Defensor de familia: Ley 640 de 2001 Art. 31 . • Los Comisarios de Familia: Ley 640 de 2001 Arts. 31 y 32Los Comisarios de Familia: Ley 640 de 2001 Arts. 31 y 32 • El Agente del Ministerio Público Delegado de la ProcuraduríaEl Agente del Ministerio Público Delegado de la Procuraduría General del la Nación: Ley 640 de 2001 Arts. 23, 27 y 31.General del la Nación: Ley 640 de 2001 Arts. 23, 27 y 31.
  • 27.
    OPERADORES DE LACONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN DERECHODERECHO • Los Delegados Regionales y Secciónales de laLos Delegados Regionales y Secciónales de la Defensoría del Pueblo. Art. 27,31 ley 640 deDefensoría del Pueblo. Art. 27,31 ley 640 de 2001 .2001 . • Los Personeros Municipales: Son conciliadoresLos Personeros Municipales: Son conciliadores residuales y pueden conciliar en asuntosresiduales y pueden conciliar en asuntos civiles, laborales o de familia en donde nociviles, laborales o de familia en donde no exista centro de conciliación, o notario oexista centro de conciliación, o notario o defensor del pueblo o delegado de ladefensor del pueblo o delegado de la procuraduría art. 27, 28 y 31 de la ley 640 deprocuraduría art. 27, 28 y 31 de la ley 640 de 2001.2001.
  • 28.
    OPERADORES DE LACONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN DERECHODERECHO • Jueces Civiles o Promiscuos municipales:Jueces Civiles o Promiscuos municipales: Tienen competencia residual para conocer deTienen competencia residual para conocer de asuntos que no estén sometidos a suasuntos que no estén sometidos a su conocimiento en un proceso, cuando no hayconocimiento en un proceso, cuando no hay conciliador apropiado para el asunto de queconciliador apropiado para el asunto de que se trate. Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31 .se trate. Ley 640 de 2001 Art. 27, 28 y 31 . • Superintendencia de Industria y ComercioSuperintendencia de Industria y Comercio Art.33 y 34 de la ley 640 de 2001.Art.33 y 34 de la ley 640 de 2001.
  • 29.
    OPERADORES DE LACONCILIACIÓN ENOPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDADEQUIDAD • Particulares seleccionados de listas que presenten para suParticulares seleccionados de listas que presenten para su consideración las organizaciones cívicas de los barrios ,consideración las organizaciones cívicas de los barrios , corregimientos y veredas ( Art. 91 de la ley 23 de 1991 ).corregimientos y veredas ( Art. 91 de la ley 23 de 1991 ). • La selección se hace con apoyo del Ministerio del Interior y deLa selección se hace con apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia y debe atender a un proceso de formación de lasJusticia y debe atender a un proceso de formación de las comunidades. Art. 106 , ley 446 de 1991 .comunidades. Art. 106 , ley 446 de 1991 . • Cumplen función AD-HONOREM y su nombramientoCumplen función AD-HONOREM y su nombramiento constituye reconocimiento a las calidades de ciudadano .constituye reconocimiento a las calidades de ciudadano .
  • 30.
    PRINCIPIOS ORIENTADORES DELA CONCILIACIÓN ENPRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDADEQUIDAD.. • Informalidad y celeridad.Informalidad y celeridad. • Los acuerdos que se dejan en las actas tienenLos acuerdos que se dejan en las actas tienen los mismos efectos de una sentencia .Art. 108los mismos efectos de una sentencia .Art. 108 y 109 decreto 1818 de 1998.y 109 decreto 1818 de 1998.
  • 31.
    JUECES DE PAZ.JUECES DE PAZ . • Son los operadores de la jurisdicción de paz, que busca elSon los operadores de la jurisdicción de paz, que busca el tratamiento integral y pacifico de los conflictos comunitariostratamiento integral y pacifico de los conflictos comunitarios y particulares ley 497 de 1999.y particulares ley 497 de 1999. • Cualquier persona natural ciudadano en ejercicio elegido porCualquier persona natural ciudadano en ejercicio elegido por votación popular y propuestos por el personero municipal ovotación popular y propuestos por el personero municipal o grupos de vecinos organizados e inscritos en la respetivagrupos de vecinos organizados e inscritos en la respetiva circunscripción electoral o por organizaciones comunitariascircunscripción electoral o por organizaciones comunitarias con personería jurídica.con personería jurídica.
  • 32.
    JUECES DE PAZ.JUECES DE PAZ . • Conocen de conflictos intersubjetivos oConocen de conflictos intersubjetivos o comunitarios .comunitarios . • Los acuerdos que celebren constan en unLos acuerdos que celebren constan en un escrito que tiene los mismos efectos de unaescrito que tiene los mismos efectos de una sentencia prestan merito ejecutivo y efectossentencia prestan merito ejecutivo y efectos de cosa juzgada.de cosa juzgada. • Celebran audiencias de conciliación queCelebran audiencias de conciliación que pueden ser privadas o públicas . Art. 24 de lapueden ser privadas o públicas . Art. 24 de la ley 497 de 1999.ley 497 de 1999.
  • 33.
    JUECES DE PAZJUECESDE PAZ SancionesSanciones Cuando se incumple el acuerdo, este puede imponer:Cuando se incumple el acuerdo, este puede imponer: • Amonestación privadaAmonestación privada • Amonestación públicaAmonestación pública • Multas hasta por quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.Multas hasta por quince salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Actividades comunitarias hasta por dos meses , sin que se perjudique laActividades comunitarias hasta por dos meses , sin que se perjudique la actividad laboral del sancionado o la vida social . No puede imponeractividad laboral del sancionado o la vida social . No puede imponer sanciones degradantes, cuenta con el apoyo de la policía y de lassanciones degradantes, cuenta con el apoyo de la policía y de las autoridades judiciales para exigir el cumplimiento de la sanción.autoridades judiciales para exigir el cumplimiento de la sanción. • No puede privar de libertad.No puede privar de libertad. • Están sometidos a control disciplinario del Consejo seccional de laEstán sometidos a control disciplinario del Consejo seccional de la Judicatura .Judicatura .
  • 34.
    PERFIL DEL CONCILIADORPERFILDEL CONCILIADOR • Neutral.Neutral. • Imparcial.Imparcial. • Conocedor de las características culturales delConocedor de las características culturales del medio en que se desempeña.medio en que se desempeña. • Líder (Proactivo).Líder (Proactivo). • Maneja los procesos comunicacionales entreManeja los procesos comunicacionales entre las partes, pues los facilita y apoya .las partes, pues los facilita y apoya . • Genera confianza, entroniza la palabra .Genera confianza, entroniza la palabra .
  • 35.
    PERFIL DEL CONCILIADORPERFILDEL CONCILIADOR • Honesto .Honesto . • Creativo .Creativo . • ““Además tiene tres cualidades claves :Además tiene tres cualidades claves :  Valentía: su tarea debe ser preventiva más que curativa, genera lazos deValentía: su tarea debe ser preventiva más que curativa, genera lazos de unión.unión.  Prudencia: Por ella se transforman los lazos de convivencia .Prudencia: Por ella se transforman los lazos de convivencia .  Rectitud: Si participa en la creación de lazos nuevos debe pensar suRectitud: Si participa en la creación de lazos nuevos debe pensar su estrategia en términos de valores .” Nota .estrategia en términos de valores .” Nota .  Si es en derecho debe ser conocedor de las normas sobre los asuntos queSi es en derecho debe ser conocedor de las normas sobre los asuntos que concilia.concilia. • La conciliación un modelo bioético hermenéutico Consuelo Hoyos BoteroLa conciliación un modelo bioético hermenéutico Consuelo Hoyos Botero
  • 36.
    TEMAS CLAVES PARAEL CONCILIADOR.TEMAS CLAVES PARA EL CONCILIADOR. • PARA ABORDAR EL TEMA DEL CONCILIADORPARA ABORDAR EL TEMA DEL CONCILIADOR HAY QUE TENER EN CUENTA CINCO CLAVES :HAY QUE TENER EN CUENTA CINCO CLAVES : • 1.- Conciliación.1.- Conciliación. • 2.- Comunicación .2.- Comunicación . • 3.- Cultura .3.- Cultura . • 4.- Régimen legal .4.- Régimen legal . • 5.- Técnica o metodología .5.- Técnica o metodología .
  • 37.
    2. COMUNICACIÓN.2. COMUNICACIÓN. •COMUNICAR ES GENERAR ACCION EN COMÙNCOMUNICAR ES GENERAR ACCION EN COMÙN .. • La comunicación es el espacio que haceLa comunicación es el espacio que hace posible acceder a la tolerancia y a laposible acceder a la tolerancia y a la convivencia pacifica.convivencia pacifica. • Es un espacio de cooperación con el otro.Es un espacio de cooperación con el otro. (Solidaridad)(Solidaridad) • EL ESCENARIO DE LA COMUNICACIÒN ES ELEL ESCENARIO DE LA COMUNICACIÒN ES EL DE LA ETICIDAD HUMANA .DE LA ETICIDAD HUMANA .
  • 38.
    2. COMUNICACIÓN2. COMUNICACIÓN •En la conciliación la acción de comunicar laEn la conciliación la acción de comunicar la genera el conciliador, cuando produce ygenera el conciliador, cuando produce y reproduce el respeto por la diferencia y elreproduce el respeto por la diferencia y el reconocimiento del otro para unas relacionesreconocimiento del otro para unas relaciones de convivencia incluyentes que propendan lade convivencia incluyentes que propendan la reconstrucción del tejido social.reconstrucción del tejido social. • Mas adelante se profundiza .Mas adelante se profundiza .
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    3. CULTURA. APROXIMACIONA UNA3. CULTURA. APROXIMACION A UNA DEFINICION.DEFINICION. • Por el concepto de cultura se puede entenderPor el concepto de cultura se puede entender lo socialmente aprendido y compartido porlo socialmente aprendido y compartido por los miembros de una sociedad y que debelos miembros de una sociedad y que debe conocer el conciliador para un manejoconocer el conciliador para un manejo adecuado de la comunicación, ya que es éladecuado de la comunicación, ya que es él quien da las pautas para la generación dequien da las pautas para la generación de confianza .confianza .
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    33. CULTURA APROXIMACIONA UNA. CULTURA APROXIMACION A UNA DEFINICIONDEFINICION • Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales emocionales que caracterizan a los grupos humanos, que comprende más allá de las artes y letras, los modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias .Art. 1, numeral 1 Ley 397 de 1999.
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    PROPUESTA PARA ELCONCILIADORPROPUESTA PARA EL CONCILIADOR La propuesta de la teoría de la AcciónLa propuesta de la teoría de la Acción Comunicativa y formulaciones similares sonComunicativa y formulaciones similares son una invitación a entender y transformaruna invitación a entender y transformar positivamente los conflictos, “colocándonospositivamente los conflictos, “colocándonos en el lugar del otro”, razonando en unen el lugar del otro”, razonando en un contexto argumentativo público y decontexto argumentativo público y de comunicación en donde todos los serescomunicación en donde todos los seres humanos son reconocidos comohumanos son reconocidos como interlocutores válidos .interlocutores válidos .
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    4. REGIMEN LEGALDE LOS4. REGIMEN LEGAL DE LOS CONCILIADORESCONCILIADORES • Constitución Política : articulo 116 inciso 4. Modificado porConstitución Política : articulo 116 inciso 4. Modificado por Acto .Leg.03 /2002, Art.1Acto .Leg.03 /2002, Art.1 • Ley 270 de 1996 Art. 8, Art. 13Ley 270 de 1996 Art. 8, Art. 13 • Ley 640 de 2001.Ley 640 de 2001. • Capitulo: II artículos 5 (Art..99, ley 446 /98)7y8.Capitulo: II artículos 5 (Art..99, ley 446 /98)7y8. • Capitulo: III artículos 11,14,15.16.17.18.Capitulo: III artículos 11,14,15.16.17.18. • Capitulo V artículo 25 (pruebas )Capitulo V artículo 25 (pruebas ) • Capitulo VIII artículo 32 medidas provisionales en asuntos deCapitulo VIII artículo 32 medidas provisionales en asuntos de familia.familia.
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    4. REGIMEN LEGALDE LOS4. REGIMEN LEGAL DE LOS CONCILIADORESCONCILIADORES • Ley 446/98 parte III, titulo I, articulo 64,Ley 446/98 parte III, titulo I, articulo 64, artículo 83.artículo 83. • Decreto 1818/98.Decreto 1818/98. • Ley 23 /91.Ley 23 /91.
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    4.INHABILIDADES. • Para elconciliador • 1.-El mismo régimen de impedimentos y recusaciones del C. de PC . Art. 17 del decreto 1818 de 1998. • 2.- El Art. 65 del decreto 1818 remite a una inhabilidad consagrada en el código contencioso administrativo para los agentes del Ministerio público cuando son conciliadores .
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    4.INHABILIDADES. • Para elconciliador • No puede ser apoderado, arbitro o asesor de una parte donde haya intervenido como conciliador en cualquier proceso judicial o arbitral. • Art. 17 ley 640 .
  • 46.
    4.INHABILIDADES. • Para elcentro de conciliación . • No intervienen en los casos en que tengan intereses los centros o sus funcionarios. • Art. 17 ley 640 de 2001.
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    4.1 RESPONSABILIADAD DEL4.1RESPONSABILIADAD DEL CONCILIADORCONCILIADOR • Su conducta encuadra en las normas penales,Su conducta encuadra en las normas penales, administrativas, fiscales, civiles y disciplinariasadministrativas, fiscales, civiles y disciplinarias que rigen para quienes ostentan la calidad deque rigen para quienes ostentan la calidad de funcionarios públicos.funcionarios públicos. • Sentencia C-O37 DE 2003 de la CorteSentencia C-O37 DE 2003 de la Corte Constitucional.Constitucional. ““La función del conciliador es pública, por lo que responderáLa función del conciliador es pública, por lo que responderá disciplinariamente como servidor público” .disciplinariamente como servidor público” . •
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    4.1 RESPONSABILIDAD DEL4.1RESPONSABILIDAD DEL CONCILIADORCONCILIADOR • Sentencia C-37 de 2003, M.P. Álvaro TafurSentencia C-37 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis . Declaró la constitucionalidad de la leyGalvis . Declaró la constitucionalidad de la ley 734 de 2002.734 de 2002. Al examinar la justificación de las sanciones aAl examinar la justificación de las sanciones a los particulares (conciliadores ) porlos particulares (conciliadores ) por cumplimiento de funciones públicas, llega a lacumplimiento de funciones públicas, llega a la conclusión de que son sujetos disciplinables .conclusión de que son sujetos disciplinables .
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    4.1 RESPONSABILIDAD DEL4.1RESPONSABILIDAD DEL CONCILIADOR EN DERECHO .CONCILIADOR EN DERECHO . • Ley 734 de 2002 , articulo 55, parágrafo 2.Ley 734 de 2002 , articulo 55, parágrafo 2. ““Los árbitros y conciliadores quedarán sometidos además alLos árbitros y conciliadores quedarán sometidos además al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades,régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interesesincompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con sude los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con su naturaleza particular.naturaleza particular. Las sanciones a imponer serán las consagradas para losLas sanciones a imponer serán las consagradas para los funcionarios judiciales acorde con al jerarquía de la funciónfuncionarios judiciales acorde con al jerarquía de la función que le competía al juez o magistrado desplazado.”que le competía al juez o magistrado desplazado.”
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    4.24.2 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD CONCILIADORENCONCILIADOR EN EQUIDADEQUIDAD • SANCIONESSANCIONES:: • Las suspensiones pueden ser decretadas deLas suspensiones pueden ser decretadas de oficio por la autoridad judicial nominadora, aoficio por la autoridad judicial nominadora, a petición de parte o a solicitud de la Direcciónpetición de parte o a solicitud de la Dirección General de Prevención y conciliación delGeneral de Prevención y conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho hoyMinisterio de Justicia y del Derecho hoy Dirección de Acceso a la Justicia.Dirección de Acceso a la Justicia.
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    4.24.2 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD CONCILIADORENCONCILIADOR EN EQUIDADEQUIDAD • En Medellín se le solicita la suspensión alEn Medellín se le solicita la suspensión al Tribunal Superior de Medellín cuando elTribunal Superior de Medellín cuando el conciliador incurre en: la violación de losconciliador incurre en: la violación de los principios de la conciliación en equidad,principios de la conciliación en equidad, decidiendo sobre la solución del conflicto;decidiendo sobre la solución del conflicto; cuando cobre emolumentos por el servicio decuando cobre emolumentos por el servicio de la conciliación; o tramite asuntos contrarios ala conciliación; o tramite asuntos contrarios a su competencia. Art. 107 parágrafo,su competencia. Art. 107 parágrafo, numerales 1.2, 3 de la ley 446 de 1998.numerales 1.2, 3 de la ley 446 de 1998.
  • 52.
    4.3 DEBER DELCONCILIADOR EN DERECHO4.3 DEBER DEL CONCILIADOR EN DERECHO.. • LEY 640 DE 2001 ART.8 .LEY 640 DE 2001 ART.8 . • OBLIGACIONES .OBLIGACIONES . No SE MENOSCABEN los derechos ciertos eNo SE MENOSCABEN los derechos ciertos e indiscutibles; así como los derechos mínimos eindiscutibles; así como los derechos mínimos e intransigibles ( Art. 8 parágrafo , ley 640 deintransigibles ( Art. 8 parágrafo , ley 640 de 2001.2001.
  • 53.
    4.4.PAPEL DEL CONCILIADOREXTRAJUDICAL EN DERECHO . • EL CONCILIADOR • Es quien dirige el proceso conciliatorio es TITULAR DE LA FUNCIÒN PUBLICA. • Tiene el control de legalidad . • El conciliador es el director del trámiteEl conciliador es el director del trámite conciliatorio y promotor del acuerdo.conciliatorio y promotor del acuerdo.
  • 54.
    4.4 FUNCIONES PROPIASDEL CONCILIADOR4.4 FUNCIONES PROPIAS DEL CONCILIADOR EN DERECHO.EN DERECHO. 1.1.Apremio para comparecencia a deliberar.Apremio para comparecencia a deliberar. Efectos para las partes en caso de rebeldía .Efectos para las partes en caso de rebeldía . 2.2.Facilitación del acuerdo: propone formulas yFacilitación del acuerdo: propone formulas y estimula la actividad de las partes .estimula la actividad de las partes . 3.3.Homologación del acuerdo.Homologación del acuerdo.
  • 55.
    4.4 FUNCIONES PROPIASDEL CONCILIADOR EN4.4 FUNCIONES PROPIAS DEL CONCILIADOR EN DERECHODERECHO .. En la conciliación extrajudicial:En la conciliación extrajudicial: 4.4.1 Provocación .4.4.1 Provocación . 4.4.2 Admisión .4.4.2 Admisión . 4.4.3 Convocatoria .4.4.3 Convocatoria . 4.4.4 Audiencia: Deliberación , homologación,4.4.4 Audiencia: Deliberación , homologación, documentación , registro del acta .documentación , registro del acta .
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    4.4.1 SELECCIÓN DELCONCILIADOR4.4.1 SELECCIÓN DEL CONCILIADOR (Provocación)(Provocación) Selección del ConciliadorSelección del Conciliador.. Art. 16 ley 640 de 2001.Art. 16 ley 640 de 2001. 1.1. Iniciativa bilateral: mutuo acuerdo .Iniciativa bilateral: mutuo acuerdo . 2.2. Iniciativa unilateral:Iniciativa unilateral: 2.1. Una parte, recurre directamente, al abogado inscrito de2.1. Una parte, recurre directamente, al abogado inscrito de un centro de conciliación.un centro de conciliación. 2.2. Se acude al centro para que designe .2.2. Se acude al centro para que designe . 2.3. Por solicitud de una parte ante servidor pùblico.2.3. Por solicitud de una parte ante servidor pùblico.
  • 57.
    4.4.2. CONTROL DEADMISIBILIDAD.4.4.2. CONTROL DE ADMISIBILIDAD. Control sobre objetoControl sobre objeto . Si el asunto es. Si el asunto es conciliable ( Art. 20 , ley 640 de 2001.)conciliable ( Art. 20 , ley 640 de 2001.) Control sobre sujetos parcialesControl sobre sujetos parciales . Si las partes. Si las partes tienen capacidad para conciliar,tienen capacidad para conciliar, representación y postulación en su caso .representación y postulación en su caso . Control sobre el sujeto imparcialControl sobre el sujeto imparcial. Hace juicio. Hace juicio sobre su propia competencia.sobre su propia competencia.
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    4.4.3 CONVOCATORIA .4.4.3CONVOCATORIA . • Arts. 8 No 1 y 2 y 20 de la ley 640 de 2001 ,Arts. 8 No 1 y 2 y 20 de la ley 640 de 2001 , • Indicación sucinta del objeto de laIndicación sucinta del objeto de la conciliación.conciliación. • Mención de consecuencias jurídicas de la noMención de consecuencias jurídicas de la no comparecencia .comparecencia . • Debe notificarse por el medio más expedito .Debe notificarse por el medio más expedito .
  • 59.
    4.4.4 Audiencia deconciliación4.4.4 Audiencia de conciliación CONTROL DE ASISTENCIA.CONTROL DE ASISTENCIA. • Inasistencia injustificada ( Art.. 22 ley 640 deInasistencia injustificada ( Art.. 22 ley 640 de 2001). Enunciado general: indicio grave en2001). Enunciado general: indicio grave en contra de los hechos fundantes de lacontra de los hechos fundantes de la pretensión o de la excepción, salvo en materiapretensión o de la excepción, salvo en materia laboral, policiva y de familia .laboral, policiva y de familia . • INASISTENCIA INJUSTIFICADA EN MATERIA DEINASISTENCIA INJUSTIFICADA EN MATERIA DE FAMILIA .No tiene efecto alguno, salvo loFAMILIA .No tiene efecto alguno, salvo lo previsto para alimentos de menores .previsto para alimentos de menores .
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    4.4.5 ELEMENTOS PROCEDIMENTALESQUE TIENE QUE TENER EN CUENTA4.4.5 ELEMENTOS PROCEDIMENTALES QUE TIENE QUE TENER EN CUENTA EL CONCILIADOR.EL CONCILIADOR. • Levantar un acta donde consten los acuerdos Art. 8 ley 640 deLevantar un acta donde consten los acuerdos Art. 8 ley 640 de 2001.El acta tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito2001.El acta tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo Art. 66 ley 446 de 1998.ejecutivo Art. 66 ley 446 de 1998. • Contenido del acta de conciliación (Art. 1 ley 640 de 2001).Contenido del acta de conciliación (Art. 1 ley 640 de 2001). • Registro del acuerdo: Art. 14 de ley 640 e 2001; Es condiciónRegistro del acuerdo: Art. 14 de ley 640 e 2001; Es condición de sus efectos procesales, mérito ejecutivo y cosa juzgada .de sus efectos procesales, mérito ejecutivo y cosa juzgada . Art. 14 ley 640 de 2001.Art. 14 ley 640 de 2001. • Entrega de la primera copia con constancia Art. 1 parágrafoEntrega de la primera copia con constancia Art. 1 parágrafo 1y Art. 14 ley 640 de 2001, con nota de certificación del1y Art. 14 ley 640 de 2001, con nota de certificación del centro, previo registro.centro, previo registro.
  • 61.
    4.4.7 Constancias4.4.7 Constancias ART.2 LEY 640 DE 2001ART. 2 LEY 640 DE 2001.. Si hay imposibilidad del acuerdo emite constancia en losSi hay imposibilidad del acuerdo emite constancia en los siguientes casos :siguientes casos : • Hay audiencia y no hay acuerdo.( no se hace acta)Hay audiencia y no hay acuerdo.( no se hace acta) • No hay audiencia.No hay audiencia. • No comparezca una o ambas partes. Deben expresarse lasNo comparezca una o ambas partes. Deben expresarse las excusas si las hubiere, para la aplicación de efectos eexcusas si las hubiere, para la aplicación de efectos e imposición de multas .imposición de multas . • Asunto no conciliable. tiene 10 días calendario para laAsunto no conciliable. tiene 10 días calendario para la expedición de la solicitud.expedición de la solicitud.
  • 62.
    TALLER • 1. CUALESCONSIDERO SON MIS FORTALEZAS PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR. • 2.- CUALES CONSIDERO SON MIS DEBILIDADES PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR. • 3.- QUE SOY CAPAZ DE MEJORAR PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR
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    TALLER • 1. CUALESCONSIDERO SON MIS FORTALEZAS PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR. • 2.- CUALES CONSIDERO SON MIS DEBILIDADES PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR. • 3.- QUE SOY CAPAZ DE MEJORAR PARA DESEMPEÑARME COMO CONCILIADOR
  • 64.
    5 APROXIMACION AUNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN PROPUESTA PARA EL CONCILIADOR DEL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN La propuesta de la teoría de la Acción Comunicativa y formulaciones similares son una invitación a entender y transformar positivamente los conflictos, “colocándonos en el lugar del otro”, razonando en un contexto argumentativo público y de comunicación en donde todos los seres humanos son reconocidos como interlocutores válidos.
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    5 APROXIMACION AUNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN PAUTAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 1. La comunicación supone la existencia de un conflicto y como mínimo la voluntad de una parte en querer transformarlo. 2. En la comunicación el tema de la verdad es transversal y viceversa, además la verdad se construye de manera conjunta entre todas las partes del conflicto escuchándolas a todas.
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    5 APROXIMACION AUNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN PROPUESTA PARA EL TRABAJO CON LA COMUNICACIÒN 1. PARTE TEÓRICA, importancia de manejar una teoría adecuada de la comunicación : 1.1. Reconocimiento de la dignidad humana. 1.2. Reconocimiento de mi propia autoestima. 1. PARTE PRÁCTICA: definir una metodología.
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    5 APROXIMACION AUNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN CARACTERISTICAS DE METODOLOGIA USADA EN LA CONCILIACIÓN 1. Obedece a la motivación en virtud de la cual se expidió la ley 23 de 1991, para contribuir al descongestión judicial. 2. Se fundamenta en el modelo de Harvard, desarrollado como proyecto de investigación en la escuela de administración de la Universidad de Harvard. 3. Consiste básicamente en un proceso de negociación de diferencias. 4. El énfasis se pone en los contenidos y no en la relación.
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    5 APROXIMACION AUNA METODOLOGÍA PARA CELEBRAR LA CONCILIACIÒN CARACTERISTICAS DE METODOLOGIA USADA EN LA CONCILIACIÓN 2 CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE HARVAD 2.1.Señala la necesidad de separar las personas del problema. 2.2.Habla siempre de negociación, razón para denominar la tercera etapa negociación asistida. 2.3. Concibe el conflicto como un proceso lineal, es decir el conflicto tiene una causa u origen temporalmente antecedente y un efecto, el estado actual del desacuerdo, razón para concluir que si se elimina la causa principal, desaparece el conflicto o sus manifestaciones. 2.4. Se utiliza el término disputa en vez de conflicto.
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    TEORÍA DE LACOMUNICACIÓN EN EL MODELO DE HARVARD Berlo 1960 -1971. Utiliza el esquema emisor- receptor y sus instancias intermedias. Modelo Berliano Emisor Mensaje Canal Receptor