DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO: El Derecho internacional privado es aquella
rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de
jurisdicción internacionales, los conflictos de ley
aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas
internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad
de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita
ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin
es determinar quien puede conocer sobre el tema y que
derecho debe ser aplicado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIV. COMO
CAMPO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
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RELACIONAMIENTO DEL CAMPO: Primer elemento a
analizar, como el sistema jurídico se relaciona con otros
ordenamientos jurídicos.
Segundo elemento, forma o habitus de relacionamiento.
existen cuatro formas de relacionamiento entre los
ordenamientos jurídicos que son:
1. De naturaleza Internacional, según los principios generales
del derecho una relación de igualdad jerárquica, su desarrollo
depende de la voluntad soberana de los estados es netamente
contractualista.
2. El Derecho Supranacional, la forma de relacionamiento parte
de la jerarquía donde los sujetos mas importantes son los
estados quienes de común acuerdo se someten a la autoridad
de una institución superior (U.E.). Existiendo normas propias y
vinculantes para los estado miembros
3. Lo transnacional y lo multinacional, lo multinacional implica la
existencia de determinadas entidades, en diferentes estados
simultáneamente (ONGs, Empresas, etc.), lo transnacional implica
una norma que transita de un territorio a otro, que su jurisdicción
transita de un estado a otro.
Las situaciones que regula el derecho internacional privado son
básicamente de naturaleza multinacional y transnacional, es en
estos ámbitos se dan conflictos de normas, jurisdicciones y la
necesidad de aplicar sentencias emitidas en el extranjero.
Elemento
multinacion
al

Sistema
Jurídico A

Transnacional
Sistema
Jurídico B
Elemento
multinacion
al
METODO DE LA MATERIA: EL HABITUS O MODO DE
DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES EN EL CAMPO
DEL DIPr


El relacionamiento normativo entre los campos son de carácter
multinacional y transnacional.



Desde el punto de vista de Bourdieu el contenido del DIPr, esta
compuesto por un conjunto de actores quienes tienes intereses
particulares y que encuentran formas o habitus de resolver esos
conflictos.



Para que exista habitus debe sujetos que propicien las relaciones
jurídicas multinacionales y transnacionales, cada sujeto tendrá dos
características, primero será sujeto de derecho privado en segundo
tendrá intereses los cuales se formalizaran con relaciones jurídicas
de las cuales en determinados casos surgirán controversias las
cuales deben resolverse en función al derecho subjetivo aplicado
por la partes y jurisdicción de un juez.
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

El DIPr, no solo es un conjunto de relaciones
entre ordenamientos jurídicos relaciones de
carácter multi y transnacional- tiene como
elemento catalizador la voluntad de las partes
para hacer sus intereses.
Casos en los que se puede presentar:
Los propiamente nacionales, donde todos los
elementos pertenecen a un solo ordenamiento
jurídico
Los semi-multinacionales, donde todos los
elementos se encuentran en el ordenamiento
jurídico, pero un elemento se encuentra sujeto a


Los casos típicamente multinacionales, donde existe dos o
mas ordenamientos jurídicos y los elementos del caso se
encuentran dispersos en diferentes ordenamientos jurídico.



METODOS PARA
NORMATIVOS:



1.- DIRECTO. Que busca la aplicación directa de la norma
del estado donde el caso se haya presentado, teniendo como
fundamento el territorialismo cerrado que excluye la
aplicación d un a norma extranjera ene un estado.



2.- INDIRECTO. Es el que se usa normas que no tienen
nada que ver con el caso pero ayudan a averiguar cual sera
aplicable ala caso concreto. No ven el tema de fondo solo
que norma se aplica.

RESOLVER

LOS

CONFLICTOS


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

Ejemplo son la nacionalidad, el domicilio de
los sujetos, donde se celebro el acto
jurídico, etc.
Estas normas están dispersas pero existe
normas de derecho internacional que procuran
sistematizarlas o armonizarlas.
Existen dos criterios para la aplicación del
derecho extranjero:
El criterio analítico - analógico y criterio semijudicial


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En resumen, el DIPr no es un sistema jurídico, por q los
sistemas jurídicos tiene una fuente de validez tiene una
fuente del derecho, así mismo los sistemas gozan de
normas con alcance determinado y además el sistema
consta de principios estructurales como la
coherencia, completitud unidad, tiene instituciones
propias.
Todo esto fundada en la voluntad soberana del estado
en el caso del DIPu, o simplemente el imperium de la
soberanía estatal en el derecho interno.
En cambio el DIPr es un campo in-between de los
sistemas jurídicos.


Es decir un conjunto de normas dispersas y
no jerarquizadas presente en diversos
ordenamientos jurídicos cuya dinámica se
caracteriza por la motivación de os
particulares de prevalecer determinados
derechos subjetivos ante tribunales nacionales
o internacionales.

Derecho internacional privado

  • 1.
    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONCEPTO: ElDerecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
  • 2.
    DERECHO INTERNACIONAL PRIV.COMO CAMPO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO       RELACIONAMIENTO DEL CAMPO: Primer elemento a analizar, como el sistema jurídico se relaciona con otros ordenamientos jurídicos. Segundo elemento, forma o habitus de relacionamiento. existen cuatro formas de relacionamiento entre los ordenamientos jurídicos que son: 1. De naturaleza Internacional, según los principios generales del derecho una relación de igualdad jerárquica, su desarrollo depende de la voluntad soberana de los estados es netamente contractualista. 2. El Derecho Supranacional, la forma de relacionamiento parte de la jerarquía donde los sujetos mas importantes son los estados quienes de común acuerdo se someten a la autoridad de una institución superior (U.E.). Existiendo normas propias y vinculantes para los estado miembros
  • 3.
    3. Lo transnacionaly lo multinacional, lo multinacional implica la existencia de determinadas entidades, en diferentes estados simultáneamente (ONGs, Empresas, etc.), lo transnacional implica una norma que transita de un territorio a otro, que su jurisdicción transita de un estado a otro. Las situaciones que regula el derecho internacional privado son básicamente de naturaleza multinacional y transnacional, es en estos ámbitos se dan conflictos de normas, jurisdicciones y la necesidad de aplicar sentencias emitidas en el extranjero. Elemento multinacion al Sistema Jurídico A Transnacional Sistema Jurídico B Elemento multinacion al
  • 4.
    METODO DE LAMATERIA: EL HABITUS O MODO DE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEL DIPr  El relacionamiento normativo entre los campos son de carácter multinacional y transnacional.  Desde el punto de vista de Bourdieu el contenido del DIPr, esta compuesto por un conjunto de actores quienes tienes intereses particulares y que encuentran formas o habitus de resolver esos conflictos.  Para que exista habitus debe sujetos que propicien las relaciones jurídicas multinacionales y transnacionales, cada sujeto tendrá dos características, primero será sujeto de derecho privado en segundo tendrá intereses los cuales se formalizaran con relaciones jurídicas de las cuales en determinados casos surgirán controversias las cuales deben resolverse en función al derecho subjetivo aplicado por la partes y jurisdicción de un juez.
  • 5.
        El DIPr, nosolo es un conjunto de relaciones entre ordenamientos jurídicos relaciones de carácter multi y transnacional- tiene como elemento catalizador la voluntad de las partes para hacer sus intereses. Casos en los que se puede presentar: Los propiamente nacionales, donde todos los elementos pertenecen a un solo ordenamiento jurídico Los semi-multinacionales, donde todos los elementos se encuentran en el ordenamiento jurídico, pero un elemento se encuentra sujeto a
  • 6.
     Los casos típicamentemultinacionales, donde existe dos o mas ordenamientos jurídicos y los elementos del caso se encuentran dispersos en diferentes ordenamientos jurídico.  METODOS PARA NORMATIVOS:  1.- DIRECTO. Que busca la aplicación directa de la norma del estado donde el caso se haya presentado, teniendo como fundamento el territorialismo cerrado que excluye la aplicación d un a norma extranjera ene un estado.  2.- INDIRECTO. Es el que se usa normas que no tienen nada que ver con el caso pero ayudan a averiguar cual sera aplicable ala caso concreto. No ven el tema de fondo solo que norma se aplica. RESOLVER LOS CONFLICTOS
  • 7.
        Ejemplo son lanacionalidad, el domicilio de los sujetos, donde se celebro el acto jurídico, etc. Estas normas están dispersas pero existe normas de derecho internacional que procuran sistematizarlas o armonizarlas. Existen dos criterios para la aplicación del derecho extranjero: El criterio analítico - analógico y criterio semijudicial
  • 8.
       En resumen, elDIPr no es un sistema jurídico, por q los sistemas jurídicos tiene una fuente de validez tiene una fuente del derecho, así mismo los sistemas gozan de normas con alcance determinado y además el sistema consta de principios estructurales como la coherencia, completitud unidad, tiene instituciones propias. Todo esto fundada en la voluntad soberana del estado en el caso del DIPu, o simplemente el imperium de la soberanía estatal en el derecho interno. En cambio el DIPr es un campo in-between de los sistemas jurídicos.
  • 9.
     Es decir unconjunto de normas dispersas y no jerarquizadas presente en diversos ordenamientos jurídicos cuya dinámica se caracteriza por la motivación de os particulares de prevalecer determinados derechos subjetivos ante tribunales nacionales o internacionales.