Docente : Ricardo castellanos
Facultad de ingeniería
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
LABORAL
RESOLUCION 652 DE 2012
RESOLUCION 1356 DE 2012
DIFERENCIAS
COMITÉ PARITARIO EN SST COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
Riesgos Psicosociales
Acoso laboral y sexual
Mejora las relaciones laborales
Resuelve conflictos
Política de buen trato
Códigos de comportamiento
Actividades de promoción
Actividades de prevención
Campañas, Formación.
Cuando sean menos de 20 trabajadores
como mínimo será 1 Rep. Del trabajador y
1 del empleados
2 años
CONFORMACION DEL
COCOLA
Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto
por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes.
competencias actitudinales y comportamentales,
tales como:
• Respeto,
• Imparcialidad,
• Tolerancia,
• Serenidad,
• Confidencialidad,
• Reserva en el manejo de información y ética;
Habilidades de comunicación asertiva,
• Liderazgo y resolución de conflictos.
1. El Comité de Convivencia Laboral no puede incluir a
servidores que hayan estado involucrados en una
queja de acoso laboral o hayan sido víctimas de acoso
laboral en los seis meses anteriores a su conformación.
2. Si un empleado o empleados presentan una queja y
muestran motivos que afectan la autonomía o
imparcialidad de algún integrante del Comité para
decidir en un caso concreto, se debe analizar si los
motivos son razonables y suficientes para determinar
su participación o no.
CARACTERÍSTICAS DE SUS
INTEGRANTES
FUNCIONES DEL COMITÉ
Recibir y tramitar
quejas presentadas, incluyendo
las pruebas que las respaldan.
Examinar de manera confidencial los
casos que podrían tipificar conductas
de acoso laboral.
Escuchar individualmente a las partes
involucradas sobre los hechos que
originaron la queja.
Formular un plan entre las
partes para promover la
convivencia laboral.
Hacer seguimiento a los
compromisos adquiridos.
Elaborar informes trimestrales sobre la
gestión del Comité que incluya
estadísticas de las quejas, seguimiento de
los casos y recomendaciones.
DEBERES DE LOS INTEGRANTES
1.Participar en la elaboración del informe trimestral .
2.Guardar estricta confidencialidad y reserva.
3.Contribuir proactivamente a mejorar el ambiente laboral .
4.Asumir los compromisos de capacitación .
5.Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.
REUNIÓN DEL COMITE
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
PRESIDENTE DEL COMITÉ
1, Convocar a los miembros del Comité a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias
en forma dinámica y eficaz.
3. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en
las que se describan las situaciones que puedan constituir
acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
4. Tramitar ante la administración de la empresa, las
recomendaciones aprobadas en el Comité.
5. Gestionar ante la Alta Dirección de la empresa, los recursos
requeridos para el funcionamiento del Comité.
6. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas
en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron
lugar a la misma.
7. Citar conjuntamente a los empleados involucrados en las
quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
SECRETARIA DEL COMITÉ
El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un
Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá como funciones.
1. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité la
convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
2. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y
velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
3. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del
Comité.
4. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya
estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones,
los cuales serán presentados a la Presidencia del Comité.
5. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el
Comité a las diferentes dependencias de la empresa.
6. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer
seguimiento al
cumplimiento de los compromisos adquiridos.
GESTIÓN DEL COMITÉ
ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA: Por parte de la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en temas de
conformación, capacitación y orientación.
DECISIONES DEL COMITÉ: El Comité adoptará en principio
decisiones por acuerdo, producto del consentimiento de todos
los integrantes; en caso de no llegarse a dicho acuerdo, las
decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple.
En caso de existir empate, se llamará a un integrante suplente
del Comité, de conformidad con el orden de votación, para que
con su voto se dirima el empate.
EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INTERNO :
mecanismo preventivo de las situaciones de acoso laboral será
confidencial, reservado, basado en el dialogo y respeto mutuo.
ACOSO LABORAL
“Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y
recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo
con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su
reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas
acaben abandonando el lugar de trabajo”
Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable
Ejercida sobre: Encaminada a infundir:
* Un empleado, trabajador - Miedo
* Un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato - Intimidación
* Un compañero de trabajo o un subalterno - Terror y angustia
Alemán
Heinz Leymann
DEFINIO EL MOBBING
¿QUÉ HACER SI SOY VÍCTIMA DE ACOSO
LABORAL?
Informar al Comité de convivencia a través de la ruta que está
definida en la empresa o institución,
teniendo en cuenta los requisitos dispuestos en el formato
establecido por la empresa.
¿Qué sucede cuándo la queja persiste?
En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las
partes, o no se cumplan las recomendaciones
formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia
Laboral, deberá:
* Remitir la queja, a la Alta Dirección de la empresa.
* Cerrará el caso con la anotación correspondiente.
* El trabajador presentara la queja ante las autoridades
competentes.

COCOLA COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL.pptx

  • 1.
    Docente : Ricardocastellanos Facultad de ingeniería COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL RESOLUCION 652 DE 2012 RESOLUCION 1356 DE 2012
  • 3.
    DIFERENCIAS COMITÉ PARITARIO ENSST COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
  • 4.
    COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL RiesgosPsicosociales Acoso laboral y sexual Mejora las relaciones laborales Resuelve conflictos Política de buen trato Códigos de comportamiento Actividades de promoción Actividades de prevención Campañas, Formación.
  • 5.
    Cuando sean menosde 20 trabajadores como mínimo será 1 Rep. Del trabajador y 1 del empleados 2 años CONFORMACION DEL COCOLA Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. competencias actitudinales y comportamentales, tales como: • Respeto, • Imparcialidad, • Tolerancia, • Serenidad, • Confidencialidad, • Reserva en el manejo de información y ética; Habilidades de comunicación asertiva, • Liderazgo y resolución de conflictos.
  • 6.
    1. El Comitéde Convivencia Laboral no puede incluir a servidores que hayan estado involucrados en una queja de acoso laboral o hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su conformación. 2. Si un empleado o empleados presentan una queja y muestran motivos que afectan la autonomía o imparcialidad de algún integrante del Comité para decidir en un caso concreto, se debe analizar si los motivos son razonables y suficientes para determinar su participación o no. CARACTERÍSTICAS DE SUS INTEGRANTES
  • 7.
    FUNCIONES DEL COMITÉ Recibiry tramitar quejas presentadas, incluyendo las pruebas que las respaldan. Examinar de manera confidencial los casos que podrían tipificar conductas de acoso laboral. Escuchar individualmente a las partes involucradas sobre los hechos que originaron la queja. Formular un plan entre las partes para promover la convivencia laboral. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
  • 8.
    DEBERES DE LOSINTEGRANTES 1.Participar en la elaboración del informe trimestral . 2.Guardar estricta confidencialidad y reserva. 3.Contribuir proactivamente a mejorar el ambiente laboral . 4.Asumir los compromisos de capacitación . 5.Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.
  • 9.
  • 10.
    PRESIDENTE DEL COMITÉ 1,Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 4. Tramitar ante la administración de la empresa, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 5. Gestionar ante la Alta Dirección de la empresa, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. 6. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 7. Citar conjuntamente a los empleados involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
  • 11.
    SECRETARIA DEL COMITÉ ElComité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá como funciones. 1. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 2. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 3. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 4. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Presidencia del Comité. 5. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la empresa. 6. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  • 12.
    GESTIÓN DEL COMITÉ ASESORÍAY ASISTENCIA TÉCNICA: Por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en temas de conformación, capacitación y orientación. DECISIONES DEL COMITÉ: El Comité adoptará en principio decisiones por acuerdo, producto del consentimiento de todos los integrantes; en caso de no llegarse a dicho acuerdo, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple. En caso de existir empate, se llamará a un integrante suplente del Comité, de conformidad con el orden de votación, para que con su voto se dirima el empate. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INTERNO : mecanismo preventivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial, reservado, basado en el dialogo y respeto mutuo.
  • 13.
    ACOSO LABORAL “Situación enla que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable Ejercida sobre: Encaminada a infundir: * Un empleado, trabajador - Miedo * Un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato - Intimidación * Un compañero de trabajo o un subalterno - Terror y angustia Alemán Heinz Leymann DEFINIO EL MOBBING
  • 14.
    ¿QUÉ HACER SISOY VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL? Informar al Comité de convivencia a través de la ruta que está definida en la empresa o institución, teniendo en cuenta los requisitos dispuestos en el formato establecido por la empresa. ¿Qué sucede cuándo la queja persiste? En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, o no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá: * Remitir la queja, a la Alta Dirección de la empresa. * Cerrará el caso con la anotación correspondiente. * El trabajador presentara la queja ante las autoridades competentes.