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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS
COMITÉ DE
CONVIVENCI
A LABORAL
Ley 1010 de 2006 Por la
cual se define y controla
las posibles conductas de
acoso laboral
Resolución 2646 de 2008
Por la cual se establecen
disposiciones y se definen
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•Resolución 652 de 2012
por la cual se establece la
conformación y
funcionamiento del
Comité de Convivencia
Laboral en entidades
públicas y empresas
privadas y se dictan otras
disposiciones.
Antecedentes Normativos Convivencia
Laboral
RESOLUCIÓN 652 DE 2012 MODIFICADO POR RESOLUCIÓN 1356 DE 2012
 Aplica para entidades públicas y privadas.
CONFORMACIÓN:
 Empresas con menos de 20 empleados: un (1) representante del
empleador y un (1) representante del trabajador.
 Empresas con más de 20 empleados: dos (2) representantes del
empleados y dos (2) representantes del trabajador.
FORMA DE SELECCIÓN:
 Empleador: lo designa
directamente.
 Trabajador: por votación.
 Procedimiento: lo establece la
empresa.
 Número de comités: Uno (1) por
empresa. Pero pueden participar
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CUALIDADES
 Los integrantes del Comité
preferiblemente contarán con
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 Confidencialidad.
 Reserva en el manejo de
información y ética.
 Habilidades de comunicación
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conflictos.
QUÉ ES ACOSO LABORAL?
Toda conducta persistente y
demostrable
 Ejercida sobre un
empleado/trabajador por parte
de un empleador, un jefe o
superior jerárquico, un
compañero de trabajo o un
subalterno
 Encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo o
inducir la renuncia del mismo
CONDUCTAS QUE PRESUMEN
ACOSO LABORAL
 Tienen que ser repetitivas pero excepcionalmente por su gravedad
y por la capacidad de ofender los derechos fundamentales que lo
define la autoridad competente
 Actos de agresión física
 Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona (utilización de
palabras soeces referentes a la raza, el género, origen familiar o
nacional, preferencia política o el estatus social
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ACOSO LABORAL
 Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales,
exigencia desproporcionada sobre el cumplimiento de la labor
encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de labor,
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de la empresa
 Exigencia de laborar horarios excesivos, cambios sorpresivos de
turnos laborales y la exigencia permanente de laborar en
dominicales y días festivos, sin ningún fundamento objetivo o en
forma discriminatoria respecto de los demás trabajadores
 Trato discriminatorio en cuanto al otorgamiento de derechos y
prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
CONDUCTAS QUE NO PRESUMEN
ACOSO LABORAL
 Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos
 La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad
empresarial e institucional
 La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a
solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación
laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de
rendimiento
 La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa
cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar
situaciones difíciles en la operación de la empresa
 Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo con base en una causa legal o una justa
causa prevista en el Código Sustantivo de Trabajo o en la legislación sobre
la función pública
 Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los
reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo
IMPEDIMENTO:
 No pueden ser los que tengan queja o hayan
sido victimas de acoso laboral seis (6) meses
antes.
PERIODO:
 Dos (2) años.
DIGNATARIOS:
 El presidente y el secretario los eligen
internamente.
REUNIONES:
 Ordinarias: cada 3 meses, con la
mitad más uno.
 Extraordinarias: cuando se presente
caso urgente.
QUORUM:
 La mitad más uno.
TÉRMINO PARA IMPLENTARLO:
 31 de diciembre de 2012.
FUNCIONES:
 Quejas.
 Analizar.
 Escuchar.
 Espacios de diálogo.
 Planes de mejora.
 Sugerir.
 Seguimiento.
 Comunicar.
 Informes.
El comité de convivencia de empresas privadas no conocen de
los casos de acoso laboral.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
CONVIVENCIA LABORAL
• Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
• Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
• Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
• Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su
cumplimiento.
• Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las
medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
FIN DEL COMITÉ:
 Promover excelente ambiente laboral.
 Fomentar relaciones positivas entre los
trabajadores.
 Respaldar la dignidad e integridad de las
personas.
RECURSOS :
 Espacio físico.
 Colaboración de actividades.
 Solicitar colaboración a la ARL
FUNCIONES
 Recibir y analizar quejas y comentarios en las
situaciones que puedan constituir acoso laboral
 Escuchar a las partes involucradas de manera individual
sobre los hechos creando espacios de diálogo
 Formular planes de mejora para ambas partes para
construir, renovar y promover la convivencia laboral,
garantizando en todos los casos el principio de
confidencialidad
 Sugerir a la alta dirección medidas preventivas y
correctivas
 Hacer seguimiento a las recomendaciones dadas por el
Comité de Convivencia y comunicar a la alta dirección en
aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se
cumplan las recomendaciones
 Elaborar informes trimestralmente de estadísticas de
quejas y reclamos
 Elaborar informe anual de resultados de Gestión del
Comité y los informes requeridos por los organismos de
control
ROLES DE LOS INTEGRANTES
DEL COMITÉ
El Comité contará con un Presidente y un Secretario que serán
elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.
El Presidente deberá:
 Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y
extraordinarias
 Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en
forma dinámica y eficaz
 Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones
aprobadas por el Comité
 Gestionar ante la alta dirección de la empresa los recursos
requeridos para el funcionamiento del Comité
ROLES DE LOS INTEGRANTES
DEL COMITÉ
El Secretario (a) deberá:
 Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las
que se describan las situaciones que puedan constituir acoso
laboral, así como las pruebas que las soportan
 Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la
convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias o
extraordinarias, indicando el día, hora y lugar de la reunión
 Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las
quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la
misma
 Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas
con el fin de establecer compromisos de convivencia
Los Comités de Convivencia NO tienen
facultades sancionatorias , éstas solo
corresponden a la dirección de la
Compañía, a través del área y personas
delegadas por ésta y de conformidad
con lo que se establezca en el
reglamento interno de trabajo
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
MALTRATO LABORAL
Todo acto de violencia contra:
1. La integridad física o moral.
2. La libertad física o sexual
3. Los bienes del empleado o trabajador.
Toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione:
1. La integridad moral.
2. Los derechos a la intimidad y al buen
nombre.
Todo comportamiento
tendiente a menoscabar la
autoestima y la dignidad de
quien participe en una
relación de trabajo de tipo
laboral.
PERSECUSIÓN LABORAL
Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inferir el propósito de inducir
la renuncia del empleado o trabajador,
mediante:
1. La descalificación.
2. La carga excesiva de trabajo
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Para producir desmotivación laboral.
DISCRIMINACIÓN LABORAL
Todo trato diferenciado por razones de:
1. Raza.
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3. Origen familiar o nacional.
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ENTORPECIMIENTO LABORAL
• Toda acción tendiente a:
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INEQUIDAD LABORAL
Asignación de funciones a
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DESPROTECCIÓN LABORAL
Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad del
trabajador mediante órdenes o
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Comite de convivencia

  • 1. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
  • 2. COMITÉ DE CONVIVENCI A LABORAL Ley 1010 de 2006 Por la cual se define y controla las posibles conductas de acoso laboral Resolución 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo •Resolución 652 de 2012 por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Antecedentes Normativos Convivencia Laboral
  • 3. RESOLUCIÓN 652 DE 2012 MODIFICADO POR RESOLUCIÓN 1356 DE 2012  Aplica para entidades públicas y privadas. CONFORMACIÓN:  Empresas con menos de 20 empleados: un (1) representante del empleador y un (1) representante del trabajador.  Empresas con más de 20 empleados: dos (2) representantes del empleados y dos (2) representantes del trabajador.
  • 4. FORMA DE SELECCIÓN:  Empleador: lo designa directamente.  Trabajador: por votación.  Procedimiento: lo establece la empresa.  Número de comités: Uno (1) por empresa. Pero pueden participar en otros.
  • 5. CUALIDADES  Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias:  Respeto.  Imparcialidad.  Tolerancia.  Serenidad.  Confidencialidad.  Reserva en el manejo de información y ética.  Habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
  • 6. QUÉ ES ACOSO LABORAL? Toda conducta persistente y demostrable  Ejercida sobre un empleado/trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno  Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo
  • 7. CONDUCTAS QUE PRESUMEN ACOSO LABORAL  Tienen que ser repetitivas pero excepcionalmente por su gravedad y por la capacidad de ofender los derechos fundamentales que lo define la autoridad competente  Actos de agresión física  Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona (utilización de palabras soeces referentes a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social  Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional en presencia de los compañeros  Amenazas injustificadas de despido en presencia de compañeros  Descalificación humillante de las propuestas u opiniones de trabajo en presencia de los compañeros  Burlas públicas sobre apariencia física y forma de vestir  Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
  • 8. CONDUCTAS QUE PRESUMEN ACOSO LABORAL  Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, exigencia desproporcionada sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de labor, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa  Exigencia de laborar horarios excesivos, cambios sorpresivos de turnos laborales y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos, sin ningún fundamento objetivo o en forma discriminatoria respecto de los demás trabajadores  Trato discriminatorio en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
  • 9. CONDUCTAS QUE NO PRESUMEN ACOSO LABORAL  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos  La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional  La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento  La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base en una causa legal o una justa causa prevista en el Código Sustantivo de Trabajo o en la legislación sobre la función pública  Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo
  • 10. IMPEDIMENTO:  No pueden ser los que tengan queja o hayan sido victimas de acoso laboral seis (6) meses antes. PERIODO:  Dos (2) años. DIGNATARIOS:  El presidente y el secretario los eligen internamente.
  • 11. REUNIONES:  Ordinarias: cada 3 meses, con la mitad más uno.  Extraordinarias: cuando se presente caso urgente. QUORUM:  La mitad más uno. TÉRMINO PARA IMPLENTARLO:  31 de diciembre de 2012.
  • 12. FUNCIONES:  Quejas.  Analizar.  Escuchar.  Espacios de diálogo.  Planes de mejora.  Sugerir.  Seguimiento.  Comunicar.  Informes. El comité de convivencia de empresas privadas no conocen de los casos de acoso laboral.
  • 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CONVIVENCIA LABORAL • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral. • Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja. • Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes. • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento. • Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
  • 14. FIN DEL COMITÉ:  Promover excelente ambiente laboral.  Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores.  Respaldar la dignidad e integridad de las personas. RECURSOS :  Espacio físico.  Colaboración de actividades.  Solicitar colaboración a la ARL
  • 15. FUNCIONES  Recibir y analizar quejas y comentarios en las situaciones que puedan constituir acoso laboral  Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos creando espacios de diálogo  Formular planes de mejora para ambas partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad  Sugerir a la alta dirección medidas preventivas y correctivas  Hacer seguimiento a las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia y comunicar a la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones  Elaborar informes trimestralmente de estadísticas de quejas y reclamos  Elaborar informe anual de resultados de Gestión del Comité y los informes requeridos por los organismos de control
  • 16. ROLES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ El Comité contará con un Presidente y un Secretario que serán elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros. El Presidente deberá:  Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias  Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz  Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité  Gestionar ante la alta dirección de la empresa los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité
  • 17. ROLES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ El Secretario (a) deberá:  Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan  Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias o extraordinarias, indicando el día, hora y lugar de la reunión  Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma  Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia
  • 18. Los Comités de Convivencia NO tienen facultades sancionatorias , éstas solo corresponden a la dirección de la Compañía, a través del área y personas delegadas por ésta y de conformidad con lo que se establezca en el reglamento interno de trabajo
  • 19. LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
  • 20. MALTRATO LABORAL Todo acto de violencia contra: 1. La integridad física o moral. 2. La libertad física o sexual 3. Los bienes del empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione: 1. La integridad moral. 2. Los derechos a la intimidad y al buen nombre. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  • 21. PERSECUSIÓN LABORAL Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante: 1. La descalificación. 2. La carga excesiva de trabajo 3. Cambios permanentes de horario Para producir desmotivación laboral.
  • 22. DISCRIMINACIÓN LABORAL Todo trato diferenciado por razones de: 1. Raza. 2. Género. 3. Origen familiar o nacional. 4. Credo religioso. 5. Preferencia política o situación social. Que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  • 23. ENTORPECIMIENTO LABORAL • Toda acción tendiente a: • 1. Obstaculizar el cumplimiento de la labor. • 2. Hacerla más gravosa. • 3. Retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. • Constituyen acciones de entorpecimiento laboral: • La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor. • La destrucción o pérdida de información. • El ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  • 24. INEQUIDAD LABORAL Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • 25. DESPROTECCIÓN LABORAL Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.