Este documento presenta un resumen de dos artículos del Código del Buen Vivir de Ecuador. El Artículo 1 establece que el código tiene como objetivo organizar y regular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y vincularlo con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas. El Artículo 4 establece que el código se aplicará a todas las entidades públicas mencionadas en la Constitución y respetará su autonomía, regulando aspectos como la dirección de políticas públicas, la coordinación de procesos de planificación
Constitución de la República - Artículo 227; artículo 147, numerales 3, 5 y 6.
Ley Orgánica del Servicio Público - Artículo 51, penúltimo inciso
Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva.
Los Estados como personas Territoriales de Derecho Público.
Son entidades que juegan un papel fundamental en la división territorial del estado. Son divisiones geográficas y administrativas con personalidad jurídica pública. Funciones que cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estadal. En cada Estado el Jefe del Poder Ejecutivo es el
Gobernador. El Gobernador, como jefe del ejecutivo, es el jefe de la Administración y como tal, el superior jerárquico de los órganos y funcionarios adscritos a ella. Entre las atribuciones y deberes de los Gobernadores, según la Constitución de los Estados, se destacan las siguientes:*nombrar y remover los funcionarios de su dependencia cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa.*Presentar al Consejo Legislativo un informe sobre su administración durante el año inmediatamente anterior.*Presentar al Consejo Legislativo el proyecto de Ley de Presupuesto. *Ejercer la potestad reglamentaria respecto a las leyes dictadas por el Consejo Legislativo.* Decretar créditos adicionales.*Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias.*Decretar obras públicas del Estado y emprenderlas por administración directa o mediante la celebración de contratos con empresas constructoras. *Negociar los empréstitos que el Estado requiera para su desarrollo económico, con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.*Crear, modificar o suprimir servicios públicos en receso del Consejo Legislativo, y previa autorización dela Comisión Delegada o Permanente, en caso de urgencia comprobada.*Ejercer la suprema inspección de la policía del Estado.Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Re limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en su Capítulo VI “De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional”, establece en su Artículo 22 que “El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplirla Constitución y Leyes dela República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional; 2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;3. Coordinar la acción de las diversas dependencias dela Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;
4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social;
5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y,
6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.
Constitución de la República - Artículo 227; artículo 147, numerales 3, 5 y 6.
Ley Orgánica del Servicio Público - Artículo 51, penúltimo inciso
Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva.
Los Estados como personas Territoriales de Derecho Público.
Son entidades que juegan un papel fundamental en la división territorial del estado. Son divisiones geográficas y administrativas con personalidad jurídica pública. Funciones que cumple El Gobernador como jefe del ejecutivo Estadal y agente del ejecutivo Nacional. Organización del ejecutivo Estadal. En cada Estado el Jefe del Poder Ejecutivo es el
Gobernador. El Gobernador, como jefe del ejecutivo, es el jefe de la Administración y como tal, el superior jerárquico de los órganos y funcionarios adscritos a ella. Entre las atribuciones y deberes de los Gobernadores, según la Constitución de los Estados, se destacan las siguientes:*nombrar y remover los funcionarios de su dependencia cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa.*Presentar al Consejo Legislativo un informe sobre su administración durante el año inmediatamente anterior.*Presentar al Consejo Legislativo el proyecto de Ley de Presupuesto. *Ejercer la potestad reglamentaria respecto a las leyes dictadas por el Consejo Legislativo.* Decretar créditos adicionales.*Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias.*Decretar obras públicas del Estado y emprenderlas por administración directa o mediante la celebración de contratos con empresas constructoras. *Negociar los empréstitos que el Estado requiera para su desarrollo económico, con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.*Crear, modificar o suprimir servicios públicos en receso del Consejo Legislativo, y previa autorización dela Comisión Delegada o Permanente, en caso de urgencia comprobada.*Ejercer la suprema inspección de la policía del Estado.Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Re limitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en su Capítulo VI “De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional”, establece en su Artículo 22 que “El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplirla Constitución y Leyes dela República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional; 2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano;3. Coordinar la acción de las diversas dependencias dela Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;
4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social;
5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y,
6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.
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En el siguiente documento se presenta a detalle una investigación que resume la introducción a la administración pública y presupuesto de la República del Ecuador, con gráficos y ejemplos que le permitirán entender facilmente
1. BELGICA CASTRO
4 - C2
CODIGO DEL BUEN VIVIR
Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar
y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular
su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el
marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las
garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del
presente código regulan el ejercicio de las competencias de
planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de
gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrienal del
Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos
y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas
Públicas.
Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las entidades,
instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y
315 de la Constitución de la República. Se respetará la facultad de
gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico,
financiero y presupuestario que la Constitución de la República o las
leyes establezcan para las instituciones del sector público. Para
efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código
respecto de:
2. BELGICA CASTRO
4 - C2
1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados y los procesos e
instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, en el marco de sus competencias
2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de
ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno
3. La coordinación con las instancias de participación definidas en la
Constitución de la República y la Ley; y, 4. La coordinación de los
procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la
seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el
objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo
y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según
corresponda.