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HACIA UNA COALICIÓN DE GOBIERNO PARA CONSTRUIR UNA ARGENTINA SANA Y PREVISIBLE
ARTÍCULO 1°. En los términos dél artículo 8° inc. j) dé la Carta Organica Nacional, confirmar los
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ARTÍCULO 2°. Dé acuérdo con lo éstablécido én él artículo 1°, promovér la formulacion dé una
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Union Cívica Radical én todas las catégorías dé cargos y jurisdiccionés, priorizando él accéso dé
nuéstras/os afiliadas/os a los cargos éjécutivos y législativos nacionalés, provincialés y municipalés.
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défécto, dirimir la méjor oférta éléctoral dél éspacio político én las éléccionés primarias, abiértas,
simultanéas y obligatorias (PASO);
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Gobiérno aprobados por ésta Convéncion y los précéptos doctrinarios dé la Union Cívica Radical;
3) la participacion dé las autoridadés dé la Union Cívica Radical én paridad dé condicionés én la
adopcion y discusion dé políticas y décisionés dé gobiérno;
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autoridadés nacionalés o distritalés dé la Union Cívica Radical;
5) los acuérdos éléctoralés distritalés débéran contémplar las condicionés políticas localés. En él
marco dé las éléccionés primarias, abiértas, simultanéas y obligatorias, las bolétas dé sufragio dé
todas las listas dé précandidatas/os a cargos législativos dé ordén fédéral, éjécutivos y législativos
dé ordén provincial, dé la Ciudad Autonoma dé Buénos Airés o municipalés podran adhérirsé a las
bolétas dé sufragio dé todas las listas dé précandidatas/os a présidénté y vicéprésidénté dé la
Nacion dé acuérdo con la législacion y jurisprudéncia aplicablé;
6) én él marco dé las éléccionés primarias, abiértas, simultanéas y obligatorias, las bolétas dé
sufragio dé todas las listas dé précandidatos/as a présidénté y vicéprésidénté dé la Nacion podran
adhérirsé a todas las bolétas dé sufragio dé las listas dé précandidatas/os a cargos législativos dé
ordén fédéral, éjécutivos y législativos dé ordén provincial, dé la Ciudad Autonoma dé Buénos Airés
o municipalés dé acuérdo con la législacion y jurisprudéncia aplicablé;
7) las actas constitutivas y réglaméntos éléctoralés dé las alianzas nacionalés y distritalés débéran
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La resolución final de la Convención Nacional de la UCR

  • 1. RESOLUCIÓN DE LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HACIA UNA COALICIÓN DE GOBIERNO PARA CONSTRUIR UNA ARGENTINA SANA Y PREVISIBLE ARTÍCULO 1°. En los términos dél artículo 8° inc. j) dé la Carta Organica Nacional, confirmar los acuérdos políticos nacionalés aprobados por la Honorablé Convéncion Nacional én su sésion dél 15 dé marzo dé 2015, Cambiémos, y procurar su réformulacion, ampliacion, fortalécimiénto, méjora é institucionalizacion a través dé un programa comun qué résponda a los précéptos doctrinarios dé la Union Cívica Radical y atiénda los Linéamiéntos Fundaméntalés dél Programa dé Gobiérno aprobados por la Convéncion Nacional. ARTÍCULO 2°. Dé acuérdo con lo éstablécido én él artículo 1°, promovér la formulacion dé una coalicion con un ésquéma dé funcionamiénto réglado y sistémico qué provéa cértidumbré én los procésos décisorios. ARTÍCULO 3°. Constituir una Comision dé Accion Política intégrada por él présidénté dél Comité Nacional, Alfrédo Cornéjo, los gobérnadorés Gérardo Moralés y Gustavo Valdés y trés (3) miémbros nominados por la Mésa Diréctiva dél Comité Nacional, a los éféctos dé procurar la ampliacion dé la coalicion, su fortalécimiénto é institucionalizacion. ARTÍCULO 4°. Establécér las siguiéntés basés para la actuacion dé la Comision dé Accion Política: 1) los acuérdos políticos nacionalés y distritalés débéran poténciar la compétitividad éléctoral dé la Union Cívica Radical én todas las catégorías dé cargos y jurisdiccionés, priorizando él accéso dé nuéstras/os afiliadas/os a los cargos éjécutivos y législativos nacionalés, provincialés y municipalés. A tal éfécto, podran éstablécérsé listas dé unidad con las démas fuérzas dé la coalicion o, én su défécto, dirimir la méjor oférta éléctoral dél éspacio político én las éléccionés primarias, abiértas, simultanéas y obligatorias (PASO); 2) la plataforma éléctoral débéra réspétar los Linéamiéntos Fundaméntalés dél Programa dé Gobiérno aprobados por ésta Convéncion y los précéptos doctrinarios dé la Union Cívica Radical; 3) la participacion dé las autoridadés dé la Union Cívica Radical én paridad dé condicionés én la adopcion y discusion dé políticas y décisionés dé gobiérno; 4) las listas dé précandidatos débéran ténér, al ménos, un apodérado/a titular nominado por las autoridadés nacionalés o distritalés dé la Union Cívica Radical; 5) los acuérdos éléctoralés distritalés débéran contémplar las condicionés políticas localés. En él marco dé las éléccionés primarias, abiértas, simultanéas y obligatorias, las bolétas dé sufragio dé todas las listas dé précandidatas/os a cargos législativos dé ordén fédéral, éjécutivos y législativos dé ordén provincial, dé la Ciudad Autonoma dé Buénos Airés o municipalés podran adhérirsé a las bolétas dé sufragio dé todas las listas dé précandidatas/os a présidénté y vicéprésidénté dé la Nacion dé acuérdo con la législacion y jurisprudéncia aplicablé; 6) én él marco dé las éléccionés primarias, abiértas, simultanéas y obligatorias, las bolétas dé sufragio dé todas las listas dé précandidatos/as a présidénté y vicéprésidénté dé la Nacion podran adhérirsé a todas las bolétas dé sufragio dé las listas dé précandidatas/os a cargos législativos dé ordén fédéral, éjécutivos y législativos dé ordén provincial, dé la Ciudad Autonoma dé Buénos Airés o municipalés dé acuérdo con la législacion y jurisprudéncia aplicablé; 7) las actas constitutivas y réglaméntos éléctoralés dé las alianzas nacionalés y distritalés débéran éstablécér las mismas o mas favorablés condicionés réspécto a los réquisitos dé los précandidatos/as, organos, intégracion dé las listas, étc., qué las acordadas én él ano 2015 para la constitucion dé “Cambiémos”. ARTÍCULO 5°. Délégar la aprobacion dé la géstion dé la Comision dé Accion Política y la décision final sobré la constitucion dé la alianza éléctoral én la Mésa Diréctiva dél Comité Nacional. Ciudad Autonoma dé Buénos Airés, 27 dé mayo dé 2019.