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POLITICA FISCAL Y
PARTICIPACION CIUDADANA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL
Artículo 241.
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
participará en el diseño de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la
gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las
empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que
administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del
control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y
composición
de la participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de
participación y control social por parte de la sociedad.
Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las
previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales
autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los
espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá
denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Constitución y la ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del
Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento,
en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos
que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los
cargos públicos que correspondan.
LEY Nº 341 DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto
establecer el marco general de la Participación y Control
Social definiendo los fines, principios, atribuciones,
derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en
aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución
Política del Estado.
POLÍTICA FISCAL
Se puede definir como el uso del gasto público y la
recaudación de impuestos para influir en la economía.
La política fiscal es una rama de la política económica que
configura el Presupuesto del Estado como variable de control
para asegurar y mantener la estabilidad económica y evitar
situaciones de inflación o desempleo.
El Presupuesto del Estado consta de: 1) el gasto público, que
comprende tanto el dinero empleado por el Gobierno para
suministrar bienes y servicios a los ciudadanos, como las
transferencias de dinero a algunas personas que el Gobierno
realiza sin recibir ningún servicio a cambio (ejemplos clásicos
de transferencias son las ayudas sociales y las prestaciones
por desempleo); y 2) los ingresos públicos, en forma de
impuestos, tasas, ingresos patrimoniales (de empresas
públicas) y endeudamiento.
ARTÍCULO 37. (RENDICIÓN PÚBLICA DE
CUENTAS Y EVALUACIÓN DE
RESULTADOS DE GESTIÓN).
I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del
Estado Plurinacional, realizarán rendiciones públicas de cuentas y evaluación de
resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control
Social en particular.
II. Las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales y/o recursos
naturales, tienen la obligación de convocar formalmente a los actores de Participación y
Control Social que correspondan, a los procesos de rendición pública de cuentas.
III. La difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con
anticipación de quince días calendario a la realización del acto.
IV. La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos veces al año, de manera
semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado
para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada,
hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos,
recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad.
V. Las empresas privadas que prestan servicios públicos o administran recursos fiscales,
rendirán cuentas y realizarán evaluaciones públicas sobre la calidad de sus servicios.
VI. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los
resultados y en su defecto pronunciarse sobre los mismos, debiendo quedar refrendada en
un acta.
ARTÍCULO 38. (RENDICIÓN PÚBLICA DE
CUENTAS ESPECÍFICA).
I. Las y los actores de la Participación y Control Social
directamente interesados en un proyecto determinado,
podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el
mismo, durante o al finalizar su ejecución.
II. La rendición de cuentas específica, se realizará en el
lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de
residencia de la población destinataria del proyecto.
III. La rendición pública de cuentas específica, podrá ser
presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y
asistida técnicamente por el o los responsables de la
ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de
su realización en las Máximas Autoridades de la entidad.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225558
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SISTEMA DE PRESUPUESTOS
Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de
Presupuesto
El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado
y coherente de principios, disposiciones normativas,
procesos e instrumentos técnicos, que tiene por
objeto la formulación, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación, de los presupuestos
públicos, según los programas y proyectos definidos
en el marco del Plan General de Desarrollo
Económico y Social de la República.
ASPECTOS POSITIVOS EN POLÍTICA
FISCAL
 PLANIFICACION. NIVELES DE GOBIENRO.
 ASIGANCION DE RECURSOS CONFORME A NORMA:
EDUCACION, SALUD, SEGURIDAD CIUDADANA,
CONTROL SOCIAL, ETC.
 RECAUDACION DE ACUERDO A SUS
COMPETENCIAS.
 DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE MANERA
EQUITATIVA.
 RENDICION DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES.
SITUACION Y PROPUESTAS DE
PARTICIPACION
 Desconocimiento de la
norma.
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cumplimiento de la
política fiscal.
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institucionalidad.
 Poca ejecución del
presupuestaria.
 Falta de organización
ciudadana para el control
social.
 Socialización de la
norma.
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el control social.
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  • 2. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
  • 3. Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.
  • 4. LEY Nº 341 DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
  • 5. POLÍTICA FISCAL Se puede definir como el uso del gasto público y la recaudación de impuestos para influir en la economía. La política fiscal es una rama de la política económica que configura el Presupuesto del Estado como variable de control para asegurar y mantener la estabilidad económica y evitar situaciones de inflación o desempleo. El Presupuesto del Estado consta de: 1) el gasto público, que comprende tanto el dinero empleado por el Gobierno para suministrar bienes y servicios a los ciudadanos, como las transferencias de dinero a algunas personas que el Gobierno realiza sin recibir ningún servicio a cambio (ejemplos clásicos de transferencias son las ayudas sociales y las prestaciones por desempleo); y 2) los ingresos públicos, en forma de impuestos, tasas, ingresos patrimoniales (de empresas públicas) y endeudamiento.
  • 6. ARTÍCULO 37. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN). I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del Estado Plurinacional, realizarán rendiciones públicas de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular. II. Las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, tienen la obligación de convocar formalmente a los actores de Participación y Control Social que correspondan, a los procesos de rendición pública de cuentas. III. La difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con anticipación de quince días calendario a la realización del acto. IV. La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad. V. Las empresas privadas que prestan servicios públicos o administran recursos fiscales, rendirán cuentas y realizarán evaluaciones públicas sobre la calidad de sus servicios. VI. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y en su defecto pronunciarse sobre los mismos, debiendo quedar refrendada en un acta.
  • 7. ARTÍCULO 38. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICA). I. Las y los actores de la Participación y Control Social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución. II. La rendición de cuentas específica, se realizará en el lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de residencia de la población destinataria del proyecto. III. La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y asistida técnicamente por el o los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la entidad.
  • 8. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225558 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
  • 9. ASPECTOS POSITIVOS EN POLÍTICA FISCAL  PLANIFICACION. NIVELES DE GOBIENRO.  ASIGANCION DE RECURSOS CONFORME A NORMA: EDUCACION, SALUD, SEGURIDAD CIUDADANA, CONTROL SOCIAL, ETC.  RECAUDACION DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS.  DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE MANERA EQUITATIVA.  RENDICION DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES.
  • 10. SITUACION Y PROPUESTAS DE PARTICIPACION  Desconocimiento de la norma.  Escaso interés en el cumplimiento de la política fiscal.  Politización de la institucionalidad.  Poca ejecución del presupuestaria.  Falta de organización ciudadana para el control social.  Socialización de la norma.  Capacitación para ejercer el control social.  Independencia institucional.  Fortalecer el control social y mecanismos.  Crear mecanismos de organización de control social. SITUACION REAL PROPUESTA