El documento resume las recomendaciones de modificaciones a la Ley de Cooperativas y a la Ley IPACOOP discutidas en FUCER. Entre las principales recomendaciones están elevar el número mínimo de personas para formar una cooperativa, definir mejor los grados de cooperativas, establecer una Dirección Especializada en la ANCOOP para supervisar actividades financieras, y agregar causales específicas de intervención de la ANCOOP.
El documento describe las obligaciones y responsabilidades de las cooperativas según la ley hondureña. Debe llevar libros contables y someterse a revisiones. Está prohibido el uso indebido de términos como "cooperativa". Existen sanciones como multas y disolución por incumplimiento de la ley. El Instituto Hondureño de Cooperativas supervisa el cumplimiento y puede intervenir administrativamente cooperativas.
Este documento presenta los estatutos generales de la Asociación de Expositores del Tejido Artesanal y la Confección El Madrugón (ASOEXTARCOM). Establece que la asociación es sin ánimo de lucro y tiene como objetivo principal promover y desarrollar a la comunidad de microempresarios y comercializadores del tejido y la confección en Bogotá. Detalla los requisitos para ser socio, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y los órganos de administración de la asoci
El documento describe los órganos de administración de una cooperativa y las asambleas generales. Las asambleas generales son el órgano máximo y pueden ser ordinarias o extraordinarias. Tienen funciones como establecer políticas, reformar estatutos, examinar informes y aprobar estados financieros. Se requieren quórums y mayorías para tomar decisiones válidas.
031 Acta Constitutiva de Cooperativa.docAlexis Cuevas
modelo de ascta constitutiva para la creacion de una cooperativa ante el registro subalterno, Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes.
Este documento establece los estatutos de una cooperativa. Describe los requisitos para ser socio, los deberes y derechos de los socios, y los motivos para perder la condición de socio. También define las diferentes instancias de la cooperativa como la asamblea general, la instancia de administración, y la instancia de control y evaluación, y especifica sus funciones y composición.
Este documento presenta un resumen de la Ley No. 127-64 de Asociaciones Cooperativas de la República Dominicana. Establece las disposiciones generales sobre las cooperativas, incluyendo su naturaleza, fines y requisitos para su constitución y funcionamiento. Describe los órganos de administración y control de las cooperativas, como la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito. Además, detalla los deberes y facultades de cada uno de estos ó
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Establece la constitución de la asociación, su objeto, patrimonio y miembros. Define los órganos de administración como la asamblea general y la junta directiva, y sus funciones respectivas como aprobar estados financieros, elegir cargos y establecer políticas. También describe cargos como el representante legal, presidente, vicepresidente y secretario, y sus deberes.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Establece la constitución de la asociación, incluyendo su nombre, duración, domicilio y objetivos. También describe la estructura y funciones de los órganos de administración y dirección como la asamblea general, la junta directiva, el representante legal, el presidente, vicepresidente y secretario. Finalmente, detalla disposiciones sobre el patrimonio de la asociación, los deberes y derechos de los asociados, y los procedimientos
El documento describe las obligaciones y responsabilidades de las cooperativas según la ley hondureña. Debe llevar libros contables y someterse a revisiones. Está prohibido el uso indebido de términos como "cooperativa". Existen sanciones como multas y disolución por incumplimiento de la ley. El Instituto Hondureño de Cooperativas supervisa el cumplimiento y puede intervenir administrativamente cooperativas.
Este documento presenta los estatutos generales de la Asociación de Expositores del Tejido Artesanal y la Confección El Madrugón (ASOEXTARCOM). Establece que la asociación es sin ánimo de lucro y tiene como objetivo principal promover y desarrollar a la comunidad de microempresarios y comercializadores del tejido y la confección en Bogotá. Detalla los requisitos para ser socio, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y los órganos de administración de la asoci
El documento describe los órganos de administración de una cooperativa y las asambleas generales. Las asambleas generales son el órgano máximo y pueden ser ordinarias o extraordinarias. Tienen funciones como establecer políticas, reformar estatutos, examinar informes y aprobar estados financieros. Se requieren quórums y mayorías para tomar decisiones válidas.
031 Acta Constitutiva de Cooperativa.docAlexis Cuevas
modelo de ascta constitutiva para la creacion de una cooperativa ante el registro subalterno, Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes.
Este documento establece los estatutos de una cooperativa. Describe los requisitos para ser socio, los deberes y derechos de los socios, y los motivos para perder la condición de socio. También define las diferentes instancias de la cooperativa como la asamblea general, la instancia de administración, y la instancia de control y evaluación, y especifica sus funciones y composición.
Este documento presenta un resumen de la Ley No. 127-64 de Asociaciones Cooperativas de la República Dominicana. Establece las disposiciones generales sobre las cooperativas, incluyendo su naturaleza, fines y requisitos para su constitución y funcionamiento. Describe los órganos de administración y control de las cooperativas, como la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito. Además, detalla los deberes y facultades de cada uno de estos ó
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Establece la constitución de la asociación, su objeto, patrimonio y miembros. Define los órganos de administración como la asamblea general y la junta directiva, y sus funciones respectivas como aprobar estados financieros, elegir cargos y establecer políticas. También describe cargos como el representante legal, presidente, vicepresidente y secretario, y sus deberes.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Establece la constitución de la asociación, incluyendo su nombre, duración, domicilio y objetivos. También describe la estructura y funciones de los órganos de administración y dirección como la asamblea general, la junta directiva, el representante legal, el presidente, vicepresidente y secretario. Finalmente, detalla disposiciones sobre el patrimonio de la asociación, los deberes y derechos de los asociados, y los procedimientos
Este documento establece el estatuto constitutivo de la Asociación Civil Compromiso Ciudadano de San Rafael. La asociación tiene como objetivo representar a sus asociados ante los poderes públicos y privados para defender y proteger sus actividades. El estatuto define las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y establece los órganos de gobierno de la asociación como la asamblea y la comisión directiva.
Este documento establece el estatuto constitutivo de la Asociación Civil Compromiso Ciudadano de San Rafael. La asociación tiene como objetivo representar a sus asociados ante los poderes públicos y privados para defender y proteger sus actividades. El estatuto define las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y establece los órganos de gobierno de la asociación como la asamblea y la comisión directiva.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación o fundación sin ánimo de lucro. Establece los capítulos sobre el nombre, duración, domicilio y objeto de la entidad; disposiciones sobre el patrimonio; de los asociados y sus derechos y deberes; estructura y funciones de los órganos de administración y dirección como la asamblea general y la junta directiva. Finalmente, detalla las funciones específicas del representante legal, presidente, vicepresidente y secretario.
Las principales funciones de la Junta de Vigilancia incluyen examinar los libros y documentos de la cooperativa para verificar los saldos, comunicar cualquier violación a la ley o estatutos al organismo regulador, presentar informes de sus actividades a la asamblea general, y velar por el cumplimiento de la ley y estatutos e informar sobre errores o violaciones a la junta directiva. La junta de vigilancia también puede solicitar la convocatoria de una asamblea general si lo considera necesario.
Este documento presenta un resumen de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela. Establece normas para la organización y funcionamiento de cooperativas en el país. Define una cooperativa como una asociación de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales comunes a través de empresas de propiedad colectiva. También establece siete principios cooperativos como la asociación voluntaria, gestión democrática, participación económica igualitaria, autonomía e independencia, educación, cooperación entre cooperativ
Este documento presenta un resumen de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela. Establece las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas, con el objetivo de disponer los mecanismos de relación e integración de las cooperativas con los sectores público y privado. Define una cooperativa como una asociación abierta y flexible de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes de manera democrática.
1) Se constituye la compañía "CAFE'S ITCE" en Tapachula, Chiapas para importar y exportar granos de café con un capital social de $1,000,000 pesos mexicanos aportado por Yezel Itzel Campero Quintana.
2) La administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Cesar Hernandez Dominguez y Rosa Quintana Camacho y tendrá como Comisario a Alan Raymundo Campero Quintana.
3) Los estatutos describen la estructura de la compañía, funciones de la As
Este documento establece los estatutos de la Asociación de Artesanos "Manos Sihuasinas". Define la denominación, domicilio y objetivos de la asociación, que incluyen promover el patrimonio artesanal, obtener un espacio para exhibir y vender productos, y organizar eventos culturales. También describe las categorías de asociados, los derechos y obligaciones de cada categoría, y los órganos de gobierno de la asociación.
1) Se constituyó la compañía VIPAMEX S.A de C.V en Tapachula, Chiapas el 19 de abril de 2012 por Rocio Garcia Ramos y Guadalupe Ponce Garcia.
2) La compañía tiene un capital social de $200,000 pesos representado por 200 cuotas iguales.
3) La administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Judith Ramos Melendez y Viridiana Garcia Ramos por un periodo de 3 años y el Comisario será Rocio Garcia Ramos.
1. Cuatro mujeres constituyen una sociedad limitada llamada KAMN STYLE LTDA, con un capital de X pesos dividido en cuotas.
2. La sociedad tendrá como objeto principal distribuir, promocionar y vender ropa diseñada por KAMN STYLE a través de su página web.
3. Karen Yulieth López es nombrada Gerente y Maddyzeth Ariza Riaño es nombrada Suplente del Gerente.
Este documento constituye la escritura de una sociedad limitada formada por 4 socias. Establece los estatutos de la sociedad, incluyendo la razón social, el objeto, el capital social, la administración, las juntas de socios y las funciones del gerente.
1) Se constituye la sociedad anónima "COMERCIALIZADORA CAMPERO" con un capital social de $1,000,000 representado por Yezel Itzel Campero Quintana para importar y exportar granos de café.
2) La junta directiva estará compuesta por Cesar Hernandez Dominguez y Rosa Quintana Camacho y tendrá amplias facultades de administración.
3) El comisario Alan Raymundo Campero Quintana fiscalizará la contabilidad de la sociedad.
1) Se constituye la sociedad anónima "Comercializadora Campero" con un capital social de $1,000,000 para importar y exportar granos de café.
2) La junta directiva estará compuesta por Rosa Quintana Camacho y Cesar Hernandez Dominguez y tendrá amplias facultades de administración.
3) Habrá un comisario, Alan Raymundo Campero Quintana, encargado de fiscalizar la contabilidad de la sociedad.
La compañía VIPAMEX se constituyó el 19 de abril de 2012 en Tapachula, Chiapas, México. Los socios fundadores son Suey Leng Juan Espinoza y Yezen Itzel Campero Quintana, quienes aportaron un capital social de $200,000 pesos mexicanos. La compañía tendrá una duración de 99 años y se dedicará principalmente a prestar servicios y realizar importaciones y exportaciones. La asamblea general de socios es el máximo órgano de gobierno y dirección de la compañía.
La compañía VIPAMEX se constituyó el 19 de abril de 2012 en Tapachula, Chiapas, México. Tiene un capital social de $200,000 MXN representado por Yezen Itzel Campero Quintana. Su objeto principal es ser la mejor compañía de prestación de servicios e importar y exportar. La administración estará a cargo de la Junta Directiva integrada por Daniel Barrios Peña y Yezel Itzel Campero Quintana por un periodo de 3 años.
Este documento constituye la formación de una compañía anónima de capital variable llamada "VIPAMEX" en Tapachula, Chiapas por Yezel Itzel Campero Quintana. Establece la estructura de gobierno de la compañía incluyendo la junta directiva, el comisario, y las asambleas de socios. También define el capital social inicial de $200,000 MXN, el objeto de la compañía de prestar servicios y comerciar importaciones y exportaciones, y una duración de 99 años para la compañía.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una fundación, corporación o asociación sin ánimo de lucro. Incluye capítulos sobre el nombre, objeto y patrimonio de la entidad, los derechos y deberes de los asociados, la estructura de los órganos de administración y dirección como la asamblea general y la junta directiva, y disposiciones sobre disolución y liquidación. El modelo proporciona lineamientos básicos y requisitos mínimos para la constitución legal de este tipo de organizaciones civiles
La compañía VIPAMEX S.A. de C.V. fue constituida el 19 de abril de 2012 en Tapachula, Chiapas, México por FEDRA ANGELICA ANAYA FERNANDEZ. El capital social es de $200,000 MXN representado por una sola cuota. La compañía se dedicará a la prestación de servicios y al comercio importador y exportador. La asamblea general de socios y la junta directiva compuesta por MONICA PEREZ ORELLA Y SAMUEL CARRASCO RAMIREZ serán los órgan
Este documento establece los estatutos de la Corporación Conciudadanía, una organización sin ánimo de lucro con sede en Medellín, Colombia. Los estatutos describen la misión y objetivos de la corporación, que incluyen promover la participación ciudadana, estimular la investigación sobre temas democráticos y de construcción de paz, e impulsar una cultura de respeto a los derechos. También detallan la estructura de gobierno de la organización, incluyendo la Asamblea de Socios, el Consejo de Dirección,
Este documento establece el estatuto constitutivo de la Asociación Civil Compromiso Ciudadano de San Rafael. La asociación tiene como objetivo representar a sus asociados ante los poderes públicos y privados para defender y proteger sus actividades. El estatuto define las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y establece los órganos de gobierno de la asociación como la asamblea y la comisión directiva.
Este documento establece el estatuto constitutivo de la Asociación Civil Compromiso Ciudadano de San Rafael. La asociación tiene como objetivo representar a sus asociados ante los poderes públicos y privados para defender y proteger sus actividades. El estatuto define las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y establece los órganos de gobierno de la asociación como la asamblea y la comisión directiva.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación o fundación sin ánimo de lucro. Establece los capítulos sobre el nombre, duración, domicilio y objeto de la entidad; disposiciones sobre el patrimonio; de los asociados y sus derechos y deberes; estructura y funciones de los órganos de administración y dirección como la asamblea general y la junta directiva. Finalmente, detalla las funciones específicas del representante legal, presidente, vicepresidente y secretario.
Las principales funciones de la Junta de Vigilancia incluyen examinar los libros y documentos de la cooperativa para verificar los saldos, comunicar cualquier violación a la ley o estatutos al organismo regulador, presentar informes de sus actividades a la asamblea general, y velar por el cumplimiento de la ley y estatutos e informar sobre errores o violaciones a la junta directiva. La junta de vigilancia también puede solicitar la convocatoria de una asamblea general si lo considera necesario.
Este documento presenta un resumen de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela. Establece normas para la organización y funcionamiento de cooperativas en el país. Define una cooperativa como una asociación de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales comunes a través de empresas de propiedad colectiva. También establece siete principios cooperativos como la asociación voluntaria, gestión democrática, participación económica igualitaria, autonomía e independencia, educación, cooperación entre cooperativ
Este documento presenta un resumen de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela. Establece las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas, con el objetivo de disponer los mecanismos de relación e integración de las cooperativas con los sectores público y privado. Define una cooperativa como una asociación abierta y flexible de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes de manera democrática.
1) Se constituye la compañía "CAFE'S ITCE" en Tapachula, Chiapas para importar y exportar granos de café con un capital social de $1,000,000 pesos mexicanos aportado por Yezel Itzel Campero Quintana.
2) La administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Cesar Hernandez Dominguez y Rosa Quintana Camacho y tendrá como Comisario a Alan Raymundo Campero Quintana.
3) Los estatutos describen la estructura de la compañía, funciones de la As
Este documento establece los estatutos de la Asociación de Artesanos "Manos Sihuasinas". Define la denominación, domicilio y objetivos de la asociación, que incluyen promover el patrimonio artesanal, obtener un espacio para exhibir y vender productos, y organizar eventos culturales. También describe las categorías de asociados, los derechos y obligaciones de cada categoría, y los órganos de gobierno de la asociación.
1) Se constituyó la compañía VIPAMEX S.A de C.V en Tapachula, Chiapas el 19 de abril de 2012 por Rocio Garcia Ramos y Guadalupe Ponce Garcia.
2) La compañía tiene un capital social de $200,000 pesos representado por 200 cuotas iguales.
3) La administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Judith Ramos Melendez y Viridiana Garcia Ramos por un periodo de 3 años y el Comisario será Rocio Garcia Ramos.
1. Cuatro mujeres constituyen una sociedad limitada llamada KAMN STYLE LTDA, con un capital de X pesos dividido en cuotas.
2. La sociedad tendrá como objeto principal distribuir, promocionar y vender ropa diseñada por KAMN STYLE a través de su página web.
3. Karen Yulieth López es nombrada Gerente y Maddyzeth Ariza Riaño es nombrada Suplente del Gerente.
Este documento constituye la escritura de una sociedad limitada formada por 4 socias. Establece los estatutos de la sociedad, incluyendo la razón social, el objeto, el capital social, la administración, las juntas de socios y las funciones del gerente.
1) Se constituye la sociedad anónima "COMERCIALIZADORA CAMPERO" con un capital social de $1,000,000 representado por Yezel Itzel Campero Quintana para importar y exportar granos de café.
2) La junta directiva estará compuesta por Cesar Hernandez Dominguez y Rosa Quintana Camacho y tendrá amplias facultades de administración.
3) El comisario Alan Raymundo Campero Quintana fiscalizará la contabilidad de la sociedad.
1) Se constituye la sociedad anónima "Comercializadora Campero" con un capital social de $1,000,000 para importar y exportar granos de café.
2) La junta directiva estará compuesta por Rosa Quintana Camacho y Cesar Hernandez Dominguez y tendrá amplias facultades de administración.
3) Habrá un comisario, Alan Raymundo Campero Quintana, encargado de fiscalizar la contabilidad de la sociedad.
La compañía VIPAMEX se constituyó el 19 de abril de 2012 en Tapachula, Chiapas, México. Los socios fundadores son Suey Leng Juan Espinoza y Yezen Itzel Campero Quintana, quienes aportaron un capital social de $200,000 pesos mexicanos. La compañía tendrá una duración de 99 años y se dedicará principalmente a prestar servicios y realizar importaciones y exportaciones. La asamblea general de socios es el máximo órgano de gobierno y dirección de la compañía.
La compañía VIPAMEX se constituyó el 19 de abril de 2012 en Tapachula, Chiapas, México. Tiene un capital social de $200,000 MXN representado por Yezen Itzel Campero Quintana. Su objeto principal es ser la mejor compañía de prestación de servicios e importar y exportar. La administración estará a cargo de la Junta Directiva integrada por Daniel Barrios Peña y Yezel Itzel Campero Quintana por un periodo de 3 años.
Este documento constituye la formación de una compañía anónima de capital variable llamada "VIPAMEX" en Tapachula, Chiapas por Yezel Itzel Campero Quintana. Establece la estructura de gobierno de la compañía incluyendo la junta directiva, el comisario, y las asambleas de socios. También define el capital social inicial de $200,000 MXN, el objeto de la compañía de prestar servicios y comerciar importaciones y exportaciones, y una duración de 99 años para la compañía.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una fundación, corporación o asociación sin ánimo de lucro. Incluye capítulos sobre el nombre, objeto y patrimonio de la entidad, los derechos y deberes de los asociados, la estructura de los órganos de administración y dirección como la asamblea general y la junta directiva, y disposiciones sobre disolución y liquidación. El modelo proporciona lineamientos básicos y requisitos mínimos para la constitución legal de este tipo de organizaciones civiles
La compañía VIPAMEX S.A. de C.V. fue constituida el 19 de abril de 2012 en Tapachula, Chiapas, México por FEDRA ANGELICA ANAYA FERNANDEZ. El capital social es de $200,000 MXN representado por una sola cuota. La compañía se dedicará a la prestación de servicios y al comercio importador y exportador. La asamblea general de socios y la junta directiva compuesta por MONICA PEREZ ORELLA Y SAMUEL CARRASCO RAMIREZ serán los órgan
Este documento establece los estatutos de la Corporación Conciudadanía, una organización sin ánimo de lucro con sede en Medellín, Colombia. Los estatutos describen la misión y objetivos de la corporación, que incluyen promover la participación ciudadana, estimular la investigación sobre temas democráticos y de construcción de paz, e impulsar una cultura de respeto a los derechos. También detallan la estructura de gobierno de la organización, incluyendo la Asamblea de Socios, el Consejo de Dirección,
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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1. COFEP, R.L. 28 de abril de 2023
Luego de las jornadas realizadas en FUCER, detallamos un resumen de las recomendaciones pendientes (en rojo el término consensuado)
MODIFICACIONES PROPUESTAS SUSTENTOS
1. EN EL TITULO
Por la cual se desarrolla el Artículo 288 de la Constitución Política; se organiza, se regula y se establece el
Régimen Especial del Sistema Cooperativo en Panamá
2. En general sustituir “asociaciones cooperativas” por cooperativas y organizaciones de cooperativas
3. Artículo 13. Clases de asociaciones cooperativas
a. Especializadas: son aquellas que se ocupan de una sola actividad económica, social o cultural;
de conformidad con las necesidades de los asociados.
b. Diversificadas: son aquellas que ocupan diversos ramos de la actividad económica, social o
cultural, y tienen por finalidad satisfacer necesidades conexas o complementarias.
Grados de cooperativas:
De primer grado: cooperativas integradas por personas naturales o jurídicas no cooperativas.
De segundo grado: son federaciones integradas por cooperativas de primer grado
De tercer grado: la Confederación de cooperativas
4. Artículo 16. Comité del Grupo en formación
Las personas interesadas en la constitución y reconocimiento de una asociación cooperativa deberán participar
de la reunión preliminar, cuyo número mínimo será de 20 (35) personas, de los cuales se elegirá un Comité Pre-
cooperativo, cuyo funcionamiento y facultades serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
La Autoridad Nacional de Cooperativas - ANCOOP podrá aceptar una cantidad menor de personas
interesadas según previa evaluación y autorización
5. Artículo 19. Trámite de personería jurídica
El último numeral 8
8.Certificación de Estados Financieros por un contador público autorizado.
6. Artículo 34. Devolución de aportaciones
En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolse el valor neto de sus
aportaciones no comprometidas en un término no mayor de un (1) año, siempre que la asociación u organismo
cooperativo se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiro de las
aportaciones no podrá darse hasta su normalización. Vencido el plazo anterior sin que se hayan devuelto las
aportaciones, estas devengarán el interés legal vigente.
El estatuto de la cooperativa y organización cooperativa establecerá el procedimiento para calcular el valor de
las aportaciones a devolver.
7. Artículo 42. Constitución del quórum
A partir de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente en cualquier momento dentro
del lapso de 1 hora, con la participación física y/o virtual de más de la mitad de los asociados hábiles o
delegados. Transcurrida esa hora se podrá sesionar y adoptar decisiones válidas, siempre que el quórum no
sea inferior al veinte (20%) de los asociados hábiles. De no lograrse el 20%, se podrá esperar hasta dos horas
más para la constitución de quórum del 20% o se hará una nueva convocatoria para una fecha no anterior a los
Para resaltar desde el inicio el Régimen
Especial
Ajustar el nombre: cooperativas
Es importante definir previamente los
grados
Se recomienda elevar el número a 35, de
todas formas, queda la autorización para un
número menor
Definir la ANCOOP en la primera vez que
aparece esta sigla
Lo importante es la certificación
Hilvanar mejor y
En el estatuto de cada coop.
No quede a la interpretación que apenas
pase una hora hay que desistir de hacer la
asamblea
2. ocho (8) días calendario siguientes. En esta segunda fecha, la Asamblea se realizará con los cuerpos directivos
y los asociados que asistan siempre que este número no sea inferior a veinte.
8. Artículo 54. Designación del Administrador o Gerente
La Junta de Directores designará un administrador o gerente que será la persona responsable de la
administración y sus atribuciones se fijarán en el estatuto, reglamentos o manuales de la asociación u organismo
cooperativo. Dicho administrador o gerente deberá de ser persona natural.
9. Artículo 56. Comité de Crédito
Las cooperativas y organizaciones cooperativas que concedan préstamos a sus asociados tendrán un Comité
de Crédito, ya sea designado por la junta de directores con un mínimo de tres (3) integrantes o elegido por la
asamblea, en este caso se aplicarán las mismas disposiciones establecidas para la junta de vigilancia en materia
de principales y suplentes, y sus atribuciones serán precisadas en el Estatuto.
10. Artículo 59. Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia es el órgano fiscalizador de las operaciones socioeconómica contable, financiera, de
gestión, de planificación estratégica y demás actividades que realice la asociación u organismo cooperativo,
velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reglamento, el Estatuto, decisiones de la Asamblea y
reglamentos internos. Presentará un informe anual de su gestión como fiscalizador de las actividades de la
asociación u organismo cooperativo.
11. Artículo 65. Revocatoria de mandato y suspensión de directivos
Agregar el párrafo final:
Cuando un órgano de gobierno no cumpla con sus funciones y responsabilidades legales y reglamentarias, la
asamblea podrá remover sus miembros y elegir nuevos directivos
12. Artículo 67. Incompatibilidades
Ningún asociado, trabajador o colaborador podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, a labores o actividades
similares a las que la asociación u organismo cooperativo ejerza, cuando, a juicio de ésta, dicha actividad
perjudique los fines de la asociación u organismo cooperativo. La junta de directores o la gerencia según
corresponda podrá aplicar la sanción según los reglamentos y normas laborales aplicables.
13. Artículo 73. Patrimonio de las cooperativas y organizaciones cooperativas
El patrimonio de la asociación u organismo cooperativo estará constituido por las aportaciones de los asociados,
la parte de los excedentes que la Asamblea no haya resuelto distribuir, así como por las reservas netas,
superávit, los subsidios, donaciones o legados que reciban con destino al incremento patrimonial. El estatuto de
la cooperativa u organización cooperativa podrá establecer que una parte de los ahorros se clasifiquen como
Patrimonio y también que las aportaciones se clasifiquen como Pasivo y definir si asumen riesgos. El Estatuto
deberá establecer el capital social mínimo.
**MEJORADO**
14. Artículo 81. Reserva patrimonial
El numeral 3:
Si la reserva patrimonial disminuyese por cualquier causa, la ANCOOP deberá ser notificada inmediatamente.
Los excedentes netos futuros serán utilizados prioritariamente para restituir el nivel que tenía anteriormente.
Directo: la junta es la que designa
Para crédito no estaban las disposiciones
Vigilancia debe poder supervisar todo
Asamblea máxima autoridad
Ordenar mejor
Varias cooperativas lo tienen, son como las
“acciones preferidas”
3. Queda prohibido distribuir los excedentes de los siguientes períodos socioeconómicos hasta completar el nivel
anterior.
15. Artículo 87. Otros fondos
Las cooperativas y organizaciones cooperativas podrán constituir y manejar de acuerdo con las leyes vigentes,
fondos de beneficios sociales para sus asociados, directamente o por medio de organismos cooperativos, y
administrar reservas e inversiones liquidas del sistema cooperativista. Estos fondos serán inembargables.
La ANCOOP promoverá la creación de mecanismos de protección al ahorro cooperativista
16. Artículo 87-a (incluir el vigente Art. 82)
Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los
títulos-valores invertidos por los asociados y terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos,
contribuciones o gravámenes de carácter general
17. Artículo 93. Disolución voluntaria
Agregar último literal
6.Por la conversión de un organismo cooperativo a otro tipo de organización
18. Artículo 101. Estructura de integración
Las cooperativas de primer grado, una vez constituidas, podrán integrarse en federaciones u organismos
auxiliares nacionales y éstas, a su vez en confederaciones
19. Artículo 113. Exoneraciones y exenciones
Sin perjuicio de las exenciones especiales establecidas por esta Ley y otras leyes, las asociaciones u
organismos cooperativos, estarán exoneradas de todo impuesto nacional, contribución, gravamen, derechos,
tasas, arancel y cargos de cualquier clase o denominación, que recaiga o recayera sobre lo siguiente:
1.Constitución, reconocimiento, inscripción y funcionamiento de asociaciones u organismos cooperativos, así
como las actuaciones judiciales en que éstas intervengan, activa o pasivamente, ante los tribunales
jurisdiccionales.
2. El pago de impuestos nacionales sobre aquellas propiedades que se encuentren legalmente inscritas a
nombre de las asociaciones u organismos cooperativos, mientras esas propiedades subsistan en tal condición.
20. Artículo 122. Obligatoriedad en deducción de descuentos
El párrafo final:
Las cooperativas y organizaciones cooperativas tendrán derecho a obtener claves de descuento sin costo de la
Caja de Seguro Social, de la Contraloría General de la República u otras instituciones gubernamentales y a
ceder estas claves a terceros por operaciones crediticias.
21. Artículo 124. Ente fiscalizador y supervisor del sistema cooperativo
El párrafo final:
La ANCOOP creará una Dirección Especializada para supervisar las actividades de ahorro y crédito que realizan
las cooperativas. La reglamentación de esta Ley detallará el funcionamiento de esta Dirección
22. Artículo 128-a. Medidas correctivas **nuevo**
Quede expresamente prohibido
Nos parece importante incluir para futuro
Se quedó por fuera
Aclara la redacción
Esto está vigente
Que no se pague impuesto por toda la
propiedad mientras la tenga
Claves de descuento para recuperar
préstamos, así como su cesión
Que en la ley quede establecido la Dirección
orientada a la supervisión especial
4. La ANCOOP ordenará a la asociación u organismo cooperativo las medidas correctivas que estime pertinentes
y ésta tendrá un término de treinta (30) días para analizarlas y presentar su cronograma de ejecución. Una vez
aprobadas, la asociación u organismo cooperativo ejecutará las medidas correctivas, por el período que
determine la ANCOOP. Si al cabo de este período la asociación u organismo cooperativo incumple las medidas
requeridas por la ANCOOP, ésta podrá intervenirla inmediatamente.
23. Artículo 130. Causales de intervención
La ANCOOP podrá intervenir a las asociaciones u organismos cooperativos en los casos siguientes:
1. Cuando no ejecute las medidas correctivas aprobadas por la ANCOOP.
2. Ineficiencia comprobada de la gestión de los cuerpos directivos.
3. Cuando proporcionen información o datos falsos a las autoridades competentes.
4. Insolvencia y/o falta de liquidez reincidente.
5. Pérdidas recurrentes por más de tres (3) años.
6. Conflictos entre los órganos de gobierno que afecten el funcionamiento normal de la cooperativa.
7. Reiteradas violaciones a la presente Ley y su reglamentación, al estatuto, además de las normas que
regulan las actividades que realizan.
24. Artículo 132. Costos y duración de la intervención
Los costos causados por la intervención administrativa serán sufragados por la asociación u organismo
cooperativo, los cuales se ajustarán, al mercado, a las características operativas y financieras al momento de la
intervención. En caso de no contar con dichos fondos, la ANCOOP asumirá los costos. La intervención no podrá
durar más de un año, salvo por causas de fuerza mayor debidamente sustentadas. Dentro de este plazo, se
determinará la reorganización, la integración a otra cooperativa o se decretará la disolución si fuera el caso. Los
bienes de la asociación u organismo cooperativo intervenidos serán inembargables mientras dure la
intervención.
25. Artículo 143. Libros sociales y contables
**Eliminar “o diario combinado”
26. Artículo 147. Nomenclatura y sistema de contabilidad
La nomenclatura de cuentas de las cooperativas y organizaciones cooperativas podrán ser recomendadas por
la ANCOOP y el sistema general contable debe aplicarse según las normas de contabilidad adoptadas por la
República de Panamá.
27. Artículo 148. Forma de registro de dos o más actividades
Agregar el punto 3
3.Presentar un informe consolidado de las actividades
28. Artículo 150. Responsabilidades de cuerpos directivos y otros
Las cooperativas y organizaciones cooperativas, los miembros de los cuerpos directivos, el interventor y los
miembros de la comisión liquidadora, serán responsables por los actos u omisiones que implique el
incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, y estarán sujetos a las sanciones que
determine la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
29. Artículo 154. Reconsideración de las sanciones
A semejanza del sistema bancario, antes de
intervenir se le da un plazo para realizar
medidas correctivas
Se incluye ese punto
Si la cooperativa no tiene fondos, la
autoridad debe sufragar
Adoptadas por la Rep. De Panamá
Se requiere el consolidado
Faltaba reglamentarias
Titulo
5. PARTE 2
RECOMENDACIONES A LA LEY 24 DE IPACOOP
MODIFICACIONES PROPUESTAS LEY 24 SUSTENTOS
1. En el artículo 2, en la B de Fiscalización agregar
b.3. Fiscalizar las operaciones para prevenir el delito de BC/FT/FPADM
En la C de Regulación agregar
c.4 Delegar actividades de supervisión especial a organizaciones cooperativas
Y en el c.5.3 anotar “medidas correctivas” en lugar de remediación
2. En el artículo 8 de Atribuciones, incluir 2 acápites después del c.4
c.5 Convocar asambleas cuando las cooperativas no atiendan las diligencias para corregir las fallas
c.6 Aprobar el plan de medidas correctivas
3. En artículo 11 agregar
b.10 No haber sido condenado por haber realizado actividades ilícitas de BC/FT/FPADM
4. En el artículo 13 Impedimentos, mejorar la A
A. Mantener parentesco dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de afinidad
con el Director General, Subdirector o Directores nacionales
5. En el artículo 17 Funciones…
Incluir 2 acápites
A.Convocar asambleas cuando las cooperativas no atiendan las diligencias para corregir las fallas
B. Aprobar el plan de medidas correctivas
C Siguen
Recordar la consulta pendiente, si esta ley lleva reglamentación
Se recomienda las siglas ANCOOP
Incluir este tema
Actual vigente
Incluye ese término en los objetivos
Ahora como atribución de ANCOOP
Incluir ese tema
Ampliar a directores nacionales
Igual que arriba, ahora como Funciones
Jacinto J. Villarreal Heraclio Bethancourt COFEP, R.L. 29 de junio de 2023.