La sentencia condena a Leopoldo López a 13 años de prisión por realizar llamados pacíficos a protestar y ejercer su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, la sentencia también reconoce que los discursos de López no contenían ningún llamado explícito a la violencia y que estaba ejerciendo su derecho a la protesta pacífica protegido por la constitución. La defensa alega que la sentencia está plagada de contradicciones e inconsistencias y que condena a López injustamente por expresar sus opiniones
Comentarios de la defensa Sentencia INJUSTA a Leopoldo Lopez
1. Breves Comentarios Sentencia caso:
Estado Venezolano contra Leopoldo López
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1) Resumen de los hechos: Según la sentencia, el Sr. López hizo
“llamados a la calle” los cuales produjeron hechos violentos,
desconocimiento de las autoridades y desobediencia a las
leyes. Un grupo de personas entre los que se encuentran
Ángel González, Demian Martin y Christian Holdack actuaron
determinados por el Sr. López y efectuaron un ataque contra
la sede de la Fiscalía, incendiaron 7 vehículos, 6 eran
patrullas policiales (CICPC) y dañaron la plaza Parque
Carabobo. “Es evidente que a través de sus discursos envió
mensajes descalificativos que desencadenaron las acciones
violentas y eminentes daños a la sede fiscal”. Dato curioso: La
sentencia reconoce que el Sr. López “...es una persona que
mueve masas, por lo tanto evidentemente sus discursos
generan grandes movimientos de calle...”, la Juez hace una
apología del liderazgo del Sr. López.
2) Comentarios de la Defensa: Los hechos no están narrados en
forma precisa, no se indica la ubicación de los sitios de
sucesos, se omiten las horas de los eventos; no se expresa el
contenido exacto de los discursos del Sr. López, la única cita
es: “TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR LA DEMOCRACIA”
(Sic.); no se indican la forma como presuntamente el Sr.
López se relacionó con los restantes co-acusados; existe
confusión entre el objeto de los delitos de daños e incendio;
no se indica cuál Ley se llamó a desconocer; no se indicó el
funcionamiento y estructura del supuesto grupo de
delincuencia organizada al cual pertenecería el Sr. López;
entre otras graves omisiones que generan indefensión.
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3) Delitos: Determinador en los delitos de Incendio y Daños,
Instigación Pública y Asociación Para Delinquir. Se calculó la
pena conforme al término medio de la sanción prevista para
cada delito, imponiendo una condena de 13 años, 9 meses y
12 horas.
4) Comentarios de la Defensa: Los artículos que contemplan los
mencionados delitos fueron indebidamente aplicados en la
sentencia. Respecto a la figura del Determinador, durante el
juicio quedó acreditado que nunca hubo mensajes dirigidos a
personas específicas a cometer los delitos de Daños, Incendio
e Instigación Pública, los requisitos de eficacia e
individualización no se verificaron; los peritos de la Fiscalía
que analizaron el mensaje no manifestaron que el contenido
del discurso fue violento de manera expresa, ni hubo un
llamado a producir daños; el delito de Incendio jamás se
consumó en la Fiscalía, los peritajes lo certifican; las críticas
contenidas en los discursos del Sr. López en contra del
gobierno venezolano se producen en su pretendido ejercicio
de su Derecho a la Libertad de Expresión; el delito de
Asociación Ilícita jamás fue cometido conforme a la
evidencia y los hechos indicados en la sentencia; el análisis
de los delitos que indica la sentencia es totalmente
incorrecto.
5) Vicios de forma de la sentencia: Incurre en el vicio de
inmotivación: Al no considerar pruebas del juicio, como la
declaración de los adolescentes no enjuiciados quienes
confesaron ser los autores de los daños sin determinación del
Sr. López; al omitir comentarios de los peritos y testigos que
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exculpan expresamente al Sr. López respecto al contenido
de sus discursos y otros quienes certifican la inexistencia del
delito de Incendio en la Fiscalía; la sentencia tomó en
consideración fotografía que no fueron exhibidas durante el
juicio; la sentencia no se pronunció respecto a puntos
esenciales planteados por los defensores; la sentencia es
contradictoria, hace mención al supuesto discurso violento
del Sr. López y finalmente reconoce “sus llamados a la paz y
tranquilidad”; entre otros graves vicios que serán
denunciados en el recurso de apelación correspondiente.
6) Vicios del proceso: El juicio no fue público; no fueron
admitidas las pruebas de la defensa; se condena al Sr. López
por su discurso y no se exhiben en el juicio sus discursos; se
prescindió de pruebas sin cumplir requisitos de Ley, se limitó
el tiempo de exposición en las conclusiones y se prohibió que
el Sr. López hiciera uso de equipos audiovisuales en apoyo a
su discurso final, todo ello generó indefensión; entre otras
irregularidades que serán destacadas en el Recurso de
Apelación.
7) La sentencia ratifica el signo distintivo del presente caso,
que hemos calificado como “El Sesgo”, el sesgo de las
pruebas, de la verdad, de la legalidad, de la Justicia y
contiene errores en la aplicación de normas que contemplan
los delitos imputados, por tales motivos y entre otros, que
serán argumentado en el recurso de apelación
correspondiente, la sentencia condenatoria en contra de
Leopoldo López, debe ser revocada.
8) Incongruencias de la sentencia:
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Sentencia: "El ciudadano Leopoldo López no utilizó los medios
apropiados establecidos en la constitución para que sus demandas
fueran atendidas, sino que utilizó el arte de la palabra". (páginas
267 y 268).
Leopoldo López fue condenado a 13 años por HACER USO DE LA
PALABRA
Sentencia: "Ciertamente nuestra Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 68 que los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar
pacificamente, sin embargo, si el ciudadano Leopoldo López
quería ejercer su derecho como ciudadano venezolano, como lider
político tiene suficiente conocimiento que los medios adecuados
son el Referendo Revocatorio, la enmienda constitucional y la
asamblea constituyente". (página 268).
El mismo tribunal reconoce que Leopoldo López fue condenado
por ejercer el derecho a la protesta pacífica consagrado en la
constitución y en las leyes.
Sentencia: "El ciudadano Leopoldo López tenía preparado su
discurso para el día 23 de enero, pues quería recordar que esa
fecha en el año 1958 fue derrocado el dictador Marco Pérez
Jiménez, es tanto así que de manera contundente afirmó
"TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR LA DEMOCRACIA". (página
264).
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Según la sentencia constituye un delito llamar a conquistar la
democracia
Sentencia: "Leopoldo López utilizó el twitter como un poder
fáctico, toda vez que hay aceptación del receptor, lanzando
mensajes en contra del actual gobierno, desconociendo su
legitimidad, porejemplo "EL QUE SECANSA PIERDE"". (página 260).
"Se puede ver perfectamente el peso que tiene el discurso de
Leopoldo López por líder, porque escribe como habla la gente,
como se retuitea ese mensaje miles de veces, además es, tanto el
peso que tiene el discurso del ciudadano López, desde su cuenta
en Twitter que es referencia para los medios convencionales,
léase radio, televisión y prensa escrita y portales electrónicos"
(página 226)
Tener influencia en su discurso, usar Twitter y decir "El que se
cansa pierde" es un delito según la sentencia
e. "La experta aseguró que el dirigente de Voluntad Popular no
hizo llamado a la violencia, él no dijo vamos a quemar la fiscalía,
vamos a lanzar piedras". (página 119).
La sentencia reconoce que no hay ningún llamado a la violencia en
el mensaje de Leopoldo López
Juan Carlos Gutiérrez
Abogado Coordinador de la
Defensa de Leopoldo López
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