El documento presenta el veredicto de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de La Rioja, Argentina. En él, se condena a 10 personas a diferentes penas de prisión por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, incluyendo homicidio, privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, abuso sexual y asociación ilícita. Las penas van desde los 10 años hasta la prisión perpetua.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja emitió un veredicto en el juicio por el asesinato en 1976 del Obispo Angelelli y el intento de asesinato de Arturo Pinto. El tribunal declaró culpables a Luciano Menéndez y Luis Estrella como autores mediatos de homicidio doblemente calificado y tentativa de homicidio calificado, y los condenó a prisión perpetua. También ordenó trasladar a los condenados de su arresto domiciliario a una prisión en Córdoba y remitió el caso de otros acusados a
La Cámara de Casación Penal ratificó condenas a represores misionerosEconomis
El diputado Rafael Pereyra Pigerl era hasta antes de asumir, abogado defensor de Derechos Humanos de la Nación y litigante en varios juicios de lesa humanidad que se realizaron en Misiones.
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja emitió un veredicto en el juicio por el asesinato en 1976 del Obispo Angelelli y el intento de asesinato de Arturo Pinto. El tribunal declaró culpables a Luciano Menéndez y Luis Estrella como autores mediatos de homicidio doblemente calificado y tentativa de homicidio calificado, y los condenó a prisión perpetua. También ordenó trasladar a los condenados de su arresto domiciliario a una prisión en Córdoba y remitió el caso de otros acusados a
La Cámara de Casación Penal ratificó condenas a represores misionerosEconomis
El diputado Rafael Pereyra Pigerl era hasta antes de asumir, abogado defensor de Derechos Humanos de la Nación y litigante en varios juicios de lesa humanidad que se realizaron en Misiones.
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
El documento presenta una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. El fallo aplica el beneficio de la "Ley del 2x1" a condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, violando tratados internacionales. La petición argumenta que esto genera impunidad e incumple con la jurisprudencia de la Corte IDH sobre no aplicar amnistías a estos crímenes. Solicita que se declare la responsabilidad internacional del Estado argentino
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Este documento presenta un resumen de un expediente judicial por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. El demandante alega haber sido víctima de abuso sexual por parte de dos agentes policiales en 2011. El Gobierno planteó la prescripción de la acción y negó el hecho, pero la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada sobre el delito. El juez debe determinar si procede la indemnización teniendo en cuenta la perspectiva de género y protegiendo a la víct
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
La fiscalía presenta una acusación penal contra Pedro Juan Calisaya Rosas por el delito de lesiones graves en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. Se alega que el 29 de octubre de 2009, Calisaya Rosas ingresó a la vivienda de la víctima y la atacó con golpes, causándole lesiones que requirieron más de 30 días de atención médica. La fiscalía solicita 3 años de prisión para Calisaya Rosas basándose en la gravedad de los hechos y circunstancias del caso. Se adj
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Este documento describe un juicio oral en el que se juzga a Omar Antonio Rota por el delito de homicidio de Jonathan Lavallen. En la audiencia, la fiscalía alegó que Rota apuñaló fatalmente a Lavallen tras una discusión, mientras que la defensa alegó que actuó en legítima defensa. Luego de escuchar las pruebas y alegatos, el tribunal debe dictar su veredicto.
Titulo treinta y cuatro apéndices reglas del tribuYadira Mangual
Este documento presenta las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores en Puerto Rico. Establece reglas sobre la aprehensión de menores, incluyendo quién puede aprehender a un menor, bajo qué circunstancias se puede aprehender sin una orden judicial, y los procedimientos ante un juez luego de una aprehensión. También cubre la obtención de órdenes de aprehensión y citaciones, los requisitos de estas órdenes y citaciones, y las advertencias que deben darse a los menores y sus padres durante el proceso de
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
El documento presenta una sentencia condenatoria contra 4 acusados por delitos cometidos durante protestas el 12 de febrero de 2014 en Venezuela. Se condena a 2 acusados por instigación pública, a otro por determinar incendio, daños e instigación pública y asociación para delinquir, y al último por incendio, daños, instigación pública y agavillamiento.
El documento analiza la usurpación de propiedad privada según el Código Penal venezolano. Explica que la usurpación es la apropiación injusta de un bien ajeno y está penada con prisión de 5 a 10 años y multa. Adjunta una sentencia donde Héctor Henriquez fue condenado a 2 años de prisión y multa por invadir la propiedad de Isbelia Avila. El tribunal consideró las atenuantes del caso para dictar la sentencia.
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
El Tribunal Oral Federal número 2 condenó esta tarde al ex secretario de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime a seis años de prisión. Juan Pablo Schiavi fue condenado a ocho años y Sergio Claudio Cirigliano a nueve años.
El documento propone iniciar un juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fernando Rosenkrantz, debido a su mal desempeño en casos relacionados a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Específicamente, se argumenta que sus fallos en los casos "Muiña", "Ledesma" y "Rufino Batalla" favorecieron la impunidad de genocidas al aplicar leyes derogadas. Adicionalmente, se critica su postura como presidente de la
El documento presenta una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina. El fallo aplica el beneficio de la "Ley del 2x1" a condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, violando tratados internacionales. La petición argumenta que esto genera impunidad e incumple con la jurisprudencia de la Corte IDH sobre no aplicar amnistías a estos crímenes. Solicita que se declare la responsabilidad internacional del Estado argentino
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho por más de dos años de su cónyuge. Indica que contrajeron matrimonio en 2002 y fruto de ello tuvieron tres hijos. Señala que desde agosto de 2006 dejaron de convivir debido a continuas discusiones. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial y que no proceda pensión alimenticia para el cónyuge. Pide que se fije la pensión alimenticia para los hijos en el 36% de sus ingresos y que ambos ejerzan la pat
Este documento presenta un resumen de un expediente judicial por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. El demandante alega haber sido víctima de abuso sexual por parte de dos agentes policiales en 2011. El Gobierno planteó la prescripción de la acción y negó el hecho, pero la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada sobre el delito. El juez debe determinar si procede la indemnización teniendo en cuenta la perspectiva de género y protegiendo a la víct
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
La fiscalía presenta una acusación penal contra Pedro Juan Calisaya Rosas por el delito de lesiones graves en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. Se alega que el 29 de octubre de 2009, Calisaya Rosas ingresó a la vivienda de la víctima y la atacó con golpes, causándole lesiones que requirieron más de 30 días de atención médica. La fiscalía solicita 3 años de prisión para Calisaya Rosas basándose en la gravedad de los hechos y circunstancias del caso. Se adj
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Este documento describe un juicio oral en el que se juzga a Omar Antonio Rota por el delito de homicidio de Jonathan Lavallen. En la audiencia, la fiscalía alegó que Rota apuñaló fatalmente a Lavallen tras una discusión, mientras que la defensa alegó que actuó en legítima defensa. Luego de escuchar las pruebas y alegatos, el tribunal debe dictar su veredicto.
Titulo treinta y cuatro apéndices reglas del tribuYadira Mangual
Este documento presenta las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores en Puerto Rico. Establece reglas sobre la aprehensión de menores, incluyendo quién puede aprehender a un menor, bajo qué circunstancias se puede aprehender sin una orden judicial, y los procedimientos ante un juez luego de una aprehensión. También cubre la obtención de órdenes de aprehensión y citaciones, los requisitos de estas órdenes y citaciones, y las advertencias que deben darse a los menores y sus padres durante el proceso de
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
El documento presenta una sentencia condenatoria contra 4 acusados por delitos cometidos durante protestas el 12 de febrero de 2014 en Venezuela. Se condena a 2 acusados por instigación pública, a otro por determinar incendio, daños e instigación pública y asociación para delinquir, y al último por incendio, daños, instigación pública y agavillamiento.
El documento analiza la usurpación de propiedad privada según el Código Penal venezolano. Explica que la usurpación es la apropiación injusta de un bien ajeno y está penada con prisión de 5 a 10 años y multa. Adjunta una sentencia donde Héctor Henriquez fue condenado a 2 años de prisión y multa por invadir la propiedad de Isbelia Avila. El tribunal consideró las atenuantes del caso para dictar la sentencia.
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
El Tribunal Oral Federal número 2 condenó esta tarde al ex secretario de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime a seis años de prisión. Juan Pablo Schiavi fue condenado a ocho años y Sergio Claudio Cirigliano a nueve años.
El documento propone iniciar un juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fernando Rosenkrantz, debido a su mal desempeño en casos relacionados a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Específicamente, se argumenta que sus fallos en los casos "Muiña", "Ledesma" y "Rufino Batalla" favorecieron la impunidad de genocidas al aplicar leyes derogadas. Adicionalmente, se critica su postura como presidente de la
Este documento presenta los antecedentes de hecho y los hechos probados de un juicio por presuntos delitos contra la intimidad y de abuso sexual contra cuatro acusados. Según los hechos probados, los cuatro acusados aprovecharon el estado de inconsciencia de una mujer en el coche para realizarle tocamientos sexuales mientras uno grababa, siendo condenados a 2 años de prisión por abuso sexual y a prohibiciones de acercamiento. El documento detalla las calificaciones de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las
Comunicado 13 vii-2016 ley de amnistía 50-yrteleSUR TV
La Sala de lo Constitucional declara inconstitucionales la Ley de Amnistía de 1993 y algunos de sus artículos por violar el derecho de acceso a la justicia, protección de derechos fundamentales y reparación a víctimas. La ley extendía la amnistía a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado, impidiendo investigaciones y sanciones. La sentencia establece que crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que la amnistía no aplica a casos graves
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
Sentencia Completa de la CIDH contra el Estado Colombiano por el asesinato de...Camilo Lizarazo
Este documento es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. La Corte declara al Estado de Colombia responsable por la ejecución extrajudicial del senador Manuel Cepeda Vargas en 1994 y por la falta de investigación efectiva y reparación a sus familiares. La Corte ordena al Estado llevar a cabo medidas de reparación e investigar y sancionar a todos los responsables de la ejecución del senador Cepeda Vargas.
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfMaraJosDurn5
La fiscal ratifica la acusación contra Pedro Pablo Pérez Rivero por violencia física contra Aimara Ramona Morales de acuerdo con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del imputado y que sea admitida totalmente la acusación y las pruebas para el juicio oral.
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
Este documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ramos, Raúl Alberto s/querella por injurias c/ Eduardo J. Batalla". La Corte determinó que el Congreso Nacional tiene la autoridad para dictar leyes penales que se apliquen uniformemente en todo el país, incluso para delitos cometidos a través de la prensa. El artículo 32 de la Constitución buscaba evitar que el gobierno federal controle la prensa, no negar la uniformidad de la legislación penal
El Tribunal Supremo de Argentina analiza un caso de injurias presentado por un abogado contra un periodista. El Tribunal revoca la condena contra el periodista, argumentando que la cámara inferior no consideró pruebas a favor del periodista y que la condena violaba su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal absuelve al periodista y declara que su reputación no fue afectada.
I. El documento presenta un expediente sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N° 1097. Se enumeran los integrantes del Tribunal Constitucional que analizarán el caso y las materias constitucionales relevantes.
II. Se analizan las medidas estipuladas en el Decreto Legislativo N° 1097 para determinar si conllevan un trato diferenciado. Se identifican medidas que establecen un trato exclusivo para militares y policías procesados.
III. Se analizan artículos específ
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Menfis Alvarez
1. El Estado colombiano fue declarado responsable por la Corte IDH de violar los derechos a la vida, integridad personal y libertad de las víctimas de la masacre de Mapiripán de 1997, así como los derechos de sus familiares y de los niños afectados.
2. La Corte ordenó al Estado colombiano realizar investigaciones sobre los responsables, identificar a las víctimas, ofrecer tratamiento psicológico a los familiares, y pagar indemnizaciones.
3. La sentencia buscó resarcir a las
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Menfis Alvarez
1) Colombia fue declarada responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la masacre de Mapiripán en 1997, donde paramilitares asesinaron y desaparecieron a civiles con complicidad del Ejército colombiano.
2) La Corte ordenó a Colombia investigar y sancionar a los responsables, identificar a las víctimas, brindar tratamiento psicológico a los familiares, y garantizar la seguridad para el regreso de los desplazados.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia parcialmente favorable a la demanda de habeas corpus presentada a favor de Manuel Alejandro Zárate Lazo. Declaró nulas la sentencia y resolución que lo condenaron por robo agravado, solo en el extremo de la pena impuesta, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la pena. También declaró improcedente parte de la demanda. Los magistrados presentaron votos y fundamentos divergentes.
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
El documento habla sobre el derecho contravencional y las contravenciones penales. Explica que el derecho contravencional es una rama del derecho penal que regula conductas menos graves que los delitos. Luego define las contravenciones, los requisitos para su existencia, y las competencias de los jueces de contravenciones para conocer y juzgar contravenciones de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial. Finalmente, resume los pasos a seguir cuando al juzgar una contravención se encuentra también un delito.
El documento resume un caso judicial relacionado con acusaciones de fraude, abuso de autoridad y otros delitos cometidos por funcionarios de la Gendarmería Nacional en la provincia de Chaco, Argentina. La jueza dicta autos de procesamiento con y sin prisión preventiva contra varios imputados por su presunta participación en hechos ilícitos como contrataciones fraudulentas, desvío de fondos, amenazas a subordinados y falsificación de documentos públicos. El caso será revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional interpuesto por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato de Trabajadores de la Prensa y periodistas venezolanos.
Similar a Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa" (20)
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Veredicto de la Causa FCB 71001828/2000 "Mega Causa"
1. Poder Judicial de la Nación
En la ciudad de La Rioja, provincia homónima, República Argentina,
a los 29 días del mes de abril del año 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal, integrado en la presente causa por los Sres. Jueces de Cámara
Subrogantes Dres. Juan Carlos Reynaga (Presidente), Carlos Enrique
Ignacio Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas, con las disidencias que
en cada caso se consignará en los respectivos puntos del presente veredicto,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad (art. 166 y ccdtes.
del CPPN), prescripción, falso testimonio e inconstitucionalidad, conforme
se considera.-
II) CONSIGNAR en los casos de hechos por delitos sexuales los
nombres de las víctimas por sus iniciales y RESERVAR en protocolo del
Tribunal sus nombres completos, por aplicación de los estándares
internacionales que regulan la materia y conforme Acordada 01/12 dictada
por la Cámara Federal de Casación Penal.-
III) CONDENAR a LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISION
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la
condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por
ser autor mediato (art. 45 Código Penal) de los delitos de: 1) homicidio
calificado (art. 80 inc. 6 del Código Penal vigente al momento de los
hechos) y allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al
momento de los hechos) en perjuicio de Adán Roberto Díaz Romero; 2)
allanamiento ilegal (art. 151 del C.P. vigente al momento de los hechos),
privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el
USOOFICIAL
2. Poder Judicial de la Nación
agravante previsto en el último párrafo, que remite al art. 142, inc. 1, del C.
Penal, Ley 14.616) e imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y
2° párrafo del C. Penal, ley 14.616), en perjuicio de Carlos Alberto
Lanzilotto, Ana Silvia Aldana, Alfredo Pedro Bustamante, Pedro Bautista
Corzo, Juan Carlos Gómez (hecho 6), Jorge Raúl Maza, Guillermo
Belisario Hueyo, Hugo Ricardo Haymal, Jacinto Alejandro Ocampo,
Absalón Fuentes Oro, Raúl Vicente Varas, Carlos Alberto Illanes, León
Guinzburg, Nicasio Amadeo Barrionuevo y Juan Miguel Reynoso; 3)
imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C.
Penal, ley 14616), en perjuicio de Felipe Leandro Dávila, Normando
Daniel Ocampo, Domingo Antolín Bordón, Graciela María Bofelli y Juan
Carlos Paschetta; 4) privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144
bis, inc. 1, con el agravante previsto en el último párrafo, que remite al art.
142, inc. 1, del C. P., Ley 14.616) e imposición de tormentos agravada
(art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616), en perjuicio de Jorge
Daniel Basso, Jorge Raúl Machicote, Ramón Mercedes Miranday, Pedro
Florencio Carpio, Plutarco Antonio Schaller, Álvaro Raúl Illanes, Arturo
Carmelo Ortiz Sosa, Américo Torralba, José Arturo Perano, Juan Carlos
Olivera, Bienvenido Tristán Martínez, Juan Domingo Ocampo; 5)
privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el
agravante previsto en el último párrafo, que remite al art. 142, inc. 1, del C.
P., Ley 14.616) en perjuicio de Gervasio Mecca; 6) tentativa de violación
calificada por el concurso de dos o más personas (art. 119, 122 in fine y
42 del C. Penal, Ley 11.179), en perjuicio de A.R.I.; 7) abuso deshonesto
calificado (art. 127 del C. Penal, Ley 21.338) en perjuicio de G.M.B.; 8)
imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C.
Penal, ley 14616), en perjuicio de Graciela María Bofelli y Juan Carlos
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3. Poder Judicial de la Nación
Paschetta; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55
del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la
Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad; conforme se
considera.-
IV) CONDENAR a JOSE FELIX BERNAUS, de las condiciones
personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la
condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por
ser autor mediato de los delitos de: 1) imposición de tormentos
agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616), en
perjuicio de Máximo Justino Vergara, Normando Arnaldo Vergara, César
Bernardo Vergara, Luis Gómez, Antonio Encarnación Gómez, Einar
Gómez, Lucila Antonia Maraga de Gómez, Tomás Froilán Ortiz, Diana
Juana Quirós, José Cano y Domingo Antolín Bordón; 2) abuso deshonesto
doblemente calificado (por ser el encargado de la guarda de la víctima en
su calidad de garante de su integridad física y psíquica y por el concurso de
dos o más personas, art. 127 del C. Penal vigente al momento de los
hechos), en perjuicio de L.A.M.; 3) violación calificada por el concurso de
dos o más personas (art. 119 y 122 in fine del C. Penal vigente al momento
de los hechos) y aborto doloso sin el consentimiento de la víctima (art. 85,
inc. 1 del C. Penal, Ley 11.179), en perjuicio de D.J.Q.; y 4) por resultar
autor del delito de asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210
del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro; todo ello en
concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts.
530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos
como delitos de lesa humanidad; conforme se considera.-
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4. Poder Judicial de la Nación
V) CONDENAR a ELIBERTO MIGUEL GOENAGA, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) allanamiento ilegal
(art. 151 del C.P. vigente al momento de los hechos) y privación ilegítima
de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el agravante previsto en
el último párrafo, que remite al art. 142, inc. 1, del C. Penal, Ley 14.616)
en perjuicio de León Guinzburg; 2) imposición de tormentos agravada
(art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616), en perjuicio de Jorge
Raúl Maza, Plutarco Antonio Schaller, Absalón Fuentes Oro, Carlos
Alberto Illanes, Juan Carlos Paschetta y Graciela María Bofelli; 3) abuso
deshonesto calificado (art. 127 del C. Penal, Ley 21.338) en perjuicio de
G.M.B; y 4) asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del
Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro; todo ello en concurso
real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531
y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como
delitos de lesa humanidad; conforme se considera.-
VI) CONDENAR a ROBERTO REINALDO GANEM, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) imposición de
tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616),
en perjuicio de Jorge Raúl Maza, Juan Carlos Paschetta y Graciela María
Bofelli; 2) abuso deshonesto calificado (art. 127 del C. Penal, Ley 21.338)
en perjuicio de G.M.B; y 3) asociación ilícita, previsto y reprimido en el
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5. Poder Judicial de la Nación
art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro; todo ello
en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal;
arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación);
calificándolos como delitos de lesa humanidad; conforme se considera.-
VII) CONDENAR a MIGUEL ANGEL CHIARELLO, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) imposición de
tormentos agravada (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C. Penal, ley 14.616)
en perjuicio de Jorge Raúl Maza, Guillermo Belisario Hueyo, Jorge Raúl
Machicote, Hugo Ricardo Haymal, Jacinto Alejandro Ocampo, Absalón
Fuentes Oro, Carlos Alberto Illanes, Normando Daniel Ocampo, Arturo
Carmelo Ortiz Sosa, León Guinzburg, Nicasio Amadeo Barrionuevo y
Tomás Froilán Ortiz; y 2) asociación ilícita, previsto y reprimido en el art.
210 del Código Penal, Ley 20.642 en calidad de miembro; todo ello en
concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts.
530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos
como delitos de lesa humanidad. Con la DISIDENCIA PARCIAL del
Dr. Juan Carlos Reynaga, quien vota por CONDENAR al imputado
MIGUEL ANGEL CHIARELLO a la pena de DIECIOCHO (18)
AÑOS DE PRISIÓN por resultar ser autor material de los delitos previstos
en los puntos 1) y 2); todo ello conforme se considera.-
VIII) CONDENAR a LEONIDAS CARLOS MOLINÉ, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECISÉIS (16)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
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6. Poder Judicial de la Nación
COSTAS, por resultar partícipe necesario del delito de imposición de
tormentos agravada (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C. Penal, ley 14616)
en perjuicio de Carlos Alberto Lanzilotto, Jacinto Alejandro Ocampo,
Plutarco Antonio Schaller, Absalón Fuentes Oro, Arturo Carmelo Ortiz
Sosa, Domingo Antolín Bordón; y autor material del delito de asociación
ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en
calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º,
40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal
Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad;
conforme se considera.-
IX) CONDENAR a HUGO NORBERTO MAGGI, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de CATORCE (14)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) imposición de
tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616),
en perjuicio de Jorge Raúl Maza, Jorge Raúl Machicote, Jacinto Alejandro
Ocampo y Absalón Fuentes Oro; y 2) asociación ilícita, previsto y
reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de
miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55
del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la
Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad; conforme se
considera.-
X) CONDENAR a NICOLÁS ANTONIO GRANILLO, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIEZ (10)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
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7. Poder Judicial de la Nación
COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) imposición de
tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, Ley
14.616), en perjuicio de Jacinto Alejandro Ocampo, Normando Daniel
Ocampo y Álvaro Raúl Illanes; 2) tentativa de violación calificada por el
concurso de dos o más personas (art. 119, 122 in fine y 42 del Código
Penal vigente al momento de los hechos) en perjuicio de A.R.I.; y 3)
asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley
20.642, en calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19,
29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del
Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa
humanidad. Con la DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Juan Carlos
Reynaga quien vota por CONDENAR al imputado NICOLÁS
ANTONIO GRANILLO a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE
PRISIÓN, por resultar ser autor material de los delitos previstos en los
puntos 1), 2) y 3); todo ello conforme se considera.-
XI) CONDENAR a RENARDO TEODORO SÁNCHEZ, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIEZ (10)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por resultar partícipe necesario del delito de imposición de
tormento agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616)
en perjuicio de Domingo Antolín Bordón; y autor material del delito de
asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley
20.642, en calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19,
29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del
Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa
humanidad; conforme se considera.-
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8. Poder Judicial de la Nación
XII) CONDENAR a ROBERTO CATALÁN, de las condiciones
personales que constan en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la
condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por
ser autor del delito de encubrimiento (art. 277 del Código Penal, según
Ley 21.338) de los siguientes delitos: 1) homicidio calificado (art. 80 inc.
6 del C. Penal, Ley 21.338) en perjuicio de Adán Roberto Díaz Romero; 2)
imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C.
Penal vigente al momento de los hechos, Ley 14.616), en perjuicio de Ana
Silvia Aldana, Jorge Raúl Machicote, Felipe Leandro Dávila, Domingo
Antolín Bordón, Jacinto Alejandro Ocampo, Absalón Fuentes Oro y Carlos
Alberto Illanes; y 3) autor del delito de asociación ilícita, previsto y
reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de
miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55
del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la
Nación); calificándolos como delitos de lesa humanidad. Con la
DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga quien vota por
CONDENAR al imputado ROBERTO CATALÁN a la pena de VEINTE
(20) AÑOS DE PRISIÓN, por resultar ser partícipe secundario de los
delitos previstos en los puntos 1) y 2); y autor del delito previsto en el
punto 3); todo ello conforme se considera.-
XIII) CONDENAR a LUIS FERNANDO ESTRELLA, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO (8)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por ser autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal
(art. 151 del C. Penal, Ley 11.179) y privación ilegítima de la libertad
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9. Poder Judicial de la Nación
agravada (art. 144 bis, inc. 1, con el agravante previsto en el último
párrafo, que remite al art. 142, inc. 1, del C. Penal, ley 14616) en perjuicio
de Juan Carlos Gómez; todo ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso
3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código
Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa
humanidad; conforme se considera.-
XIV) CONDENAR a MIGUEL ANGEL RAMACCIONI, de las
condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO (8)
AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS, por ser autor material de los delitos de: 1) imposición de
tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616)
en perjuicio de Jacinto Alejandro Ocampo y Juan Domingo Ocampo; y 2)
asociación ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal, Ley
20.642, en calidad de miembro; todo ello en concurso real (arts. 12, 19,
29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del
Código Procesal Penal de la Nación); calificándolos como delitos de lesa
humanidad. Con la DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Juan Carlos
Reynaga quien vota por CONDENAR al imputado MIGUEL ANGEL
RAMACCIONI a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por
resultar autor material de los delitos previstos en los puntos 1) y 2); todo
ello conforme se considera.-
XV) CONDENAR a JOSE CHELITO GAY, de las condiciones
personales que constan en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la
condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por
ser autor material de los delitos de: 1) imposición de tormentos
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10. Poder Judicial de la Nación
agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo del C. Penal, ley 14616) en perjuicio
de Jacinto Alejandro Ocampo; y 2) asociación ilícita, previsto y reprimido
en el art. 210 del Código Penal, Ley 20.642, en calidad de miembro; todo
ello en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41 y 55 del Código
Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación);
calificándolos como delitos de lesa humanidad. Con la DISIDENCIA
PARCIAL del Dr. Juan Carlos Reynaga quien vota por CONDENAR al
imputado JOSE CHELITO GAY a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE
PRISIÓN, por resultar autor material de los delitos previstos en los puntos
1) y 2); todo ello conforme se considera.-
XVI) ABSOLVER por el beneficio de la duda a DOMINGO
CLARO PÁEZ de los delitos que le fueran imputados, ordenando en
consecuencia su inmediata libertad (arts. 3 y 402 del CPPN). Con la
DISIDENCIA del Dr. Juan Carlos Reynaga, quien vota por CONDENAR
a DOMINGO CLARO PÁEZ a la pena de OCHO (8) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la
condena, que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por
resultar autor del delito de asociación ilícita (art. 210 del C. Penal, Ley
20.642) en calidad de miembro; calificándolo como delito de lesa
humanidad (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530,
531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); conforme se
considera.-
XVII) ABSOLVER por el beneficio de la duda a RAMÓN
ROBERTO REARTE de los delitos que le fueran imputados, ordenando
en consecuencia su inmediata libertad (arts. 3 y 402 del CPPN). Con la
DISIDENCIA del Dr. Juan Carlos Reynaga, quien vota por CONDENAR
al imputado RAMÓN ROBERTO REARTE a la pena de OCHO (8)
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AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que
el de la condena, que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y
COSTAS por resultar ser autor del delito de asociación ilícita, en calidad
de miembro (art. 210 del Código Penal, Ley 20.642) calificándolo como
delito de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código
Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación);
conforme se considera.-
XVIII) DECLARAR que las mujeres que estuvieron detenidas en el
marco de esta causa y que conforme a los testimonios vertidos en la
audiencia de debate sufrieron algún tipo de vejamen o abuso sexual, fueron
víctimas de actos que, según la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém
do Pará-, constituyen formas de violencia contra la mujer.
COMUNÍQUESE a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de
la Provincia de La Rioja, al Consejo Nacional de la Mujer y a la
CONSAVIG -Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la
Elaboración de Sanciones de Violencia de Género- (artículos 1, 2, 7 y 8 de
la Convención de Belém do Pará), conforme se considera.-
XIX) MANTENER a los imputados en la situación en la que se
encontraban al momento anterior a la aplicación del art. 366 del CPPN,
conforme se considera. Con la DISIDENCIA del Dr. Juan Carlos Reynaga,
quien vota por MANTENER a todos los imputados en prisión, conforme
se encuentran al día de la fecha.-
XX) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de las actuaciones
realizadas bajo la vigencia de la Ley 20.840, en relación con las víctimas de
este juicio, por no haberse debatido ni acusado por prevaricato al imputado
Roberto Catalán, sin perjuicio del posible recurso de revisión que prevé
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12. Poder Judicial de la Nación
nuestro ordenamiento penal, si así correspondiere; con la DISIDENCIA
del Dr. Juan Carlos Reynaga, quien vota por HACER LUGAR a la
petición formulada por el Ministerio Público Fiscal, la Querella particular,
la Querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, de la
provincia de La Rioja y de la Asociación de Ex Presos Políticos de La
Rioja, DECLARANDO la nulidad absoluta de los procedimientos
cumplidos oportunamente bajo la vigencia de la Ley 20.840, en relación a
las víctimas de la presente causa, disponiendo en consecuencia se libre
oficio a la Jefatura de Policía de la Provincia de La Rioja, Ministerio de
Gobierno de la Provincia de La Rioja, Ministerio de Justicia de la Nación y
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de que
tomen razón de lo resuelto y se supriman dichos antecedentes de los
registros que hubiere.-
XXI) IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados
querellantes en representación de las víctimas, a los condenados, y por la
actuación de los letrados querellantes en representación de la Asociación de
Ex Presos Políticos de La Rioja, de la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La
Rioja, en el orden causado (Art. 403 del C.P.P.N.).-
XXII) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso
federal (art. 14 Ley 48) deducidas por las partes durante el transcurso del
presente debate.-
XXIII) DIFERIR la lectura de los fundamentos de la presente
sentencia para el día martes 28 de Junio de 2016 a horas 13:00 (art. 400
CPPN).-
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XXIV) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.-
Gabriel Eduardo Casas Juan Carlos Reynaga Carlos E. I. Jiménez Montilla
Juez de Cámara Subrogante Presidente Juez de Cámara Subrogante
ANTE MI:
Ana María Busleimán
Secretaria de Cámara
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