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NOMBRE: JOSE LUIS
CASTRO
CURSO: CUARTO
DERECHO
DOCENTE: ING.
MIGUEL
VELASTEGUI
Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.-
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la
contratación electrónica y telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
Permite regular los mensajes de datos
incluido el comercio electrónico por medio de
redes de información.
Título I DE LOS MENSAJES
DE DATOS
Art. 2.- Reconocimiento
jurídico de los mensajes de
datos.-
Los mensajes de datos tendrán
igual valor jurídico que los
documentos escritos. Su eficacia,
valoración y efectos se someterá
al cumplimiento de lo establecido
en esta Ley y su reglamento.
Los mensajes de datos tienen el
mismo valor jurídico que el
documento escrito.
Art. 3.- Incorporación por
remisión.-
Se reconoce validez jurídica a la
información no contenida
directamente en un mensaje de
datos, siempre que figure en el
mismo, en forma de remisión o de
anexo accesible.
Tendrá valides jurídica toda
información enviada por remisión o
un enlace electrónico y el contenido
sea claro y conocido por las partes.
Art. 4.- Propiedad
Intelectual.-
Art. 5.- Confidencialidad y
reserva.-
Se establecen los principios de
confidencialidad y reserva para
los mensajes de datos,
cualquiera sea su forma, medio o
intención.
Los mensajes de datos estarán
sometidos a las leyes,
reglamentos y acuerdos
internacionales relativos a la
propiedad intelectual.
Todos mensajes de datos que
se envíen estarán sometidos a
las leyes, reglamentos y
acuerdos.
Los mensajes de datos que se envíen
ya sea de cualquier forma tendrán el
principio de confidencialidad .
Art. 6.- Información escrita.-
Art. 7.- Información original.-
Cuando requiera u obligue que la
información conste por escrito, este
requisito quedará cumplido con un
mensaje de datos, siempre que la
información que éste contenga sea
accesible para su posterior consulta.
Cuando requiera u obligue que la
información sea presentada o
conservada en su forma original,
este requisito quedará cumplido
con un mensaje de datos, si
siendo requerido conforme a la
Ley.
En el momento que se requiera
que la información conste por
escrito, tiene que quedar cumplido
con un mensaje de datos.
En el caso que la información sea
presentada o conservada en su
forma original, se puede comprobar
la integridad de la información.
Art. 8.- Conservación de los
mensajes de datos.-
Art. 9.- Protección de datos.-
Toda información sometida a esta
Ley, podrá ser conservada; éste
requisito quedará cumplido mediante
el archivo del mensaje de datos,
siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:
Para la elaboración, transferencia o
utilización de bases de datos,
obtenidas directa o indirectamente
del uso de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular
de éstos.
Cuando se reúnan las
condiciones requeridas la
información quedara
sometida a la ley.
La protección de datos o
transferencias tienen derecho
de privacidad y
confidencialidad y son
garantizados por la
Constitución Política de la
República.
Art. 10.- Procedencia e identidad
de un mensaje de datos.-
Art. 11.- Envío y recepción de
los mensajes de datos.-
Se entenderá que un mensaje de
datos proviene de quien lo envía y,
autoriza a quien lo recibe, para actuar
conforme al contenido del mismo,
cuando de su verificación exista
concordancia entre la identificación
del emisor y su firma electrónica,
Salvo pacto en contrario, se
presumirá que el tiempo y
lugar de emisión y recepción
del mensaje de datos,
Los mensajes de datos son de
quien envía y autoriza y se
verificara su concordancia entre la
identificación del emisor y su
firma electrónica.
Cuando un mensaje de datos
ingresa en el sistema de
información y no este bajo control
del emisor, cuando sea señalado
por el destinatario, los lugares de
envió serán los domicilios legales o
los que conste en el certificado de
firma electrónica.
Art. 12.- Duplicación del
mensaje de datos.-
Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de
duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y
tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad
del mismo.
Todo mensaje de datos que se envié será
diferente si hay dudas las partes piden
confirmación para un nuevo mensaje .
Título II DE LAS FIRMAS
ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS
DE FIRMA ELECTRÓNICA,
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
DE INFORMACIÓN,
ORGANISMOS DE PROMOCIÓN
DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
Capítulo I DE LAS FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.-
Son los datos en forma
electrónica consignados en un
mensaje de datos, adjuntados
o lógicamente asociados al
mismo, y que puedan ser
utilizados para identificar al
titular de la firma en relación
con el mensaje de datos.
Es la información que se envía en forma electrónica y pueden ser
utilizados para identificar al titular de la firma.
Art. 15.- Requisitos de la firma
electrónica.-
Art. 14.- Efectos de la firma
electrónica.-
La firma electrónica tendrá
igual validez y se le
reconocerán los mismos
efectos jurídicos que a una
firma manuscrita en relación
con los datos consignados en
documentos escritos, y será
admitida como prueba en juicio.
Para su validez, la firma electrónica
reunirá los siguientes requisitos, sin
perjuicio de los que puedan
establecerse por acuerdo entre las
partes:
Tendrá la misma valides jurídica y
todos los efectos jurídicos serán
reconocidos una firma electrónica
que una firma manuscrita.
Tendrá valides la firma
electrónica siempre y cuando
cumpla con todos los
requisitos desacuerdo con las
partes.
Art. 16.- La firma electrónica
en un mensaje de datos.-
Art. 17.- Obligaciones del
titular de la firma electrónica.-
Cuando se fijare la firma
electrónica en un mensaje
de datos, aquélla deberá
enviarse en un mismo acto
como parte integrante del
mensaje de datos o
lógicamente asociada a
éste.
El titular de la firma electrónica
En el momento en que se realiza
una firma electrónica debe enviarse
en un mismo acto como en un
mensaje, de acuerdo determinado
en la ley.
Debe cumplir con obligaciones
del uso de las firmas
electrónicas, actuar con
diligencia y tomar medidas de
seguridad, verificar con
exactitud de sus
declaraciones.
Art. 18.- Duración de la firma
electrónica.-
Art. 19.- Extinción de la firma
electrónica.-
Las firmas electrónicas tendrán
duración indefinida. Podrán ser
revocadas, anuladas o
suspendidas de conformidad con
lo que el reglamento a esta ley
señale.
La firma electrónica se
extinguirá por:
Por voluntad del titular,
fallecimiento o incapacidad
del titular, disolución o causa
judicialmente declarada.En la ley esta establecido que las
firmas electrónicas tienen
duración indefinida pero pueden
ser revocadas o anuladas.
Art. 20.- Certificado de firma
electrónica.-
Art. 21.- Uso del certificado
de firma electrónica.-
Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE
FIRMA ELECTRÓNICA
Es el mensaje de datos que
certifica la vinculación de una
firma electrónica con una
persona determinada, a través
de un proceso de comprobación
que confirma su identidad.
El certificado de firma
electrónica se empleará para
certificar la identidad del titular
de una firma electrónica y para
otros usos, de acuerdo a esta
Ley y su reglamento.
Llega un mensaje de datos que es la certificación que consta su
firma electrónica en algún documento o contrato y se puede
certificar la identidad del titular.
Art. 22.- Requisitos del
certificado de firma
electrónica.-
Art. 23.- Duración del
certificado de firma
electrónica.-
El certificado de firma electrónica
para ser considerado válido
contendrá los siguientes requisitos:
Debe constar de un domicilio
legal, identificación del titular,
verificación de la firma electrónica.
Salvo acuerdo contractual, el
plazo de validez de los
certificados de firma electrónica
será el establecido en el
reglamento a esta Ley.
Las firmas electrónicas.
tendrá un plazo de validez
o según el acuerdo
contractual de los
certificados.
Art. 24.- Extinción del
certificado de firma
electrónica.-
Art. 25.- Suspensión del
certificado de firma
electrónica.-
Se puede extinguir por la
solicitud de su titular,
expiración del plazo de
valides del certificado de
firma electrónica y se
extingue en el momento de
su comunicación a la
entidad de certificación de
información.
Los certificados de firma
electrónica,
se extinguen, por las
siguientes causas:
La entidad de certificación de información
podrá suspender temporalmente el
certificado de firma electrónica cuando:
Se suspende la certificación de
información si es dispuesto por
el consejo nacional, falsedad
en los datos por parte del titular
y por incumplimiento del
contrato de la entidad de
certificación.
Art. 26 y 27.- Revocatoria del
certificado de firma
electrónica.-
Art. 28.- Reconocimiento
internacional de certificados de
firma electrónica.-
El certificado de firma
electrónica podrá ser
revocado por el Consejo
Nacional de
Telecomunicaciones, de
conformidad con lo
previsto en esta Ley.
Cualquier certificación de formas
electrónicas que se realice
puede ser revocada por el
consejo nacional
Telecomunicaciones
inmediatamente serán
notificadas al titular.
Los certificados electrónicos
emitidos por entidades de
certificación extranjeras, que
cumplieren con los requisitos
señalados en esta Ley. tendrán el
mismo valor legal que los
certificados acreditados, expedidos
en el Ecuador.
Todo certificado electrónico que
sea emitido por certificaciones
extranjeras y cumplen con los
requisitos establecidos en la ley
tendrán validez.
Capítulo I DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 44.- Cumplimiento de
formalidades.-
Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que
se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se
someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las
rija.
Todas actividades que se utilice mensajes de datos por
medio de redes informáticas tendrá que cumplir con
todos los requisitos que estén establecidos en la ley.
Art. 45.- Validez de los
contratos electrónicos.-
Art. 46.- Perfeccionamiento y
aceptación de los contratos
electrónicos.-
Capítulo II DE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
Los contratos podrán ser
instrumentados mediante
mensajes de datos. No se
negará validez o fuerza
obligatoria a un contrato por la
sola razón de haberse utilizado
en su formación uno o más
mensajes de datos.
El perfeccionamiento de los
contratos electrónicos se
someterá a los requisitos y
solemnidades previstos en las
leyes y se tendrá como lugar de
perfeccionamiento el que
acordaren las partes.
En caso que se utilice
uno o mas mensajes de
datos en los contratos
no se negara la validez.
Los contractos electrónicos se
someterán a los requisitos
establecidos por la ley así
tendrán el perfeccionamiento
acordado entre las partes.
Art. 47.- Jurisdicción.-
En caso de controversias las partes se someterán a la
jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se
sujetarán a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley.
En las controversias las partes se disponen a lo que esta
estipulado en el contrato, siempre y cuando no se trate de un
contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.
Art. 48.- Consentimiento para
aceptar mensajes de datos.-
Art. 49.- Consentimiento para el
uso de medios electrónicos.-
Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS
USUARIOS O CONSUMIDORES DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Previamente a que el consumidor
o usuario exprese su
consentimiento para aceptar
registros electrónicos o mensajes
de datos, debe ser informado
clara, precisa y satisfactoriamente.
De requerirse que la información
relativa a un servicio electrónico,
incluido el comercio electrónico,
deba constar por escrito, el uso de
medios electrónicos para
proporcionar o permitir el acceso a
esa información.
El usuario o consumidor es quien da su consentimiento para aceptar los
mensajes de datos que deben ser claros precisos satisfactorios, el comercio
electrónico debe constar por escrito para que se permita el acceso a la
información.
Art. 50.- Información al
consumidor.-
Art. 51.- Instrumentos
públicos electrónicos.-
En la prestación de servicios
electrónicos en el Ecuador, el
consumidor deberá estar
suficientemente informado de
sus derechos y obligaciones, de
conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor y su Reglamento.
Capítulo IV DE LOS INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
Se reconoce la validez jurídica de
los mensajes de datos otorgados,
conferidos, autorizados o
expedidos por y ante autoridad
competente y firmados
electrónicamente.
El consumidor debe estar
informado de sus derechos y
obligaciones respecto a los
servicios electrónicos en el
Ecuador.
Los mensajes de datos se les
reconocerá con valides jurídica
ya sean otorgados o conferidos
por una autoridad competente.
Art. 52.- Medios de prueba.-
Capítulo I DE LA PRUEBA
Art. 53.- Presunción.-
Los mensajes de datos, firmas
electrónicas, nacionales o
extranjeros, emitidos de
conformidad con esta ley,
cualquiera sea su procedencia
o generación, serán
considerados medios de
prueba.
Cuando se presentare como
prueba una firma electrónica
certificada por una entidad de
certificación de información
acreditada, se presumirá que ésta
reúne los requisitos determinados
en la Ley.
Todo documento, mensaje,
certificación de datos nacionales o
extranjeras serán considerados como
medio de prueba conforme a la ley.
Al momento d e presenta como
prueba una firma electrónica
tendrán que cumplir con todos los
requisitos establecidos en la ley,
y no podrán ser alterados.
Art. 54.- Práctica de la
prueba.-
Art. 55.- Valoración de la
prueba.-
La prueba se practicará de
conformidad con lo previsto en
el Código de Procedimiento
Civil y observando las normas
siguientes:
La prueba será valorada bajo
los principios determinados en
la ley y tomando en cuenta la
seguridad y fiabilidad de los
medios con los cuales se la
envió, recibió, verificó,
almacenó o comprobó.
Para realizar la practica de
la prueba se basan
conforme a lo previsto en el
Código Civil, si en un caso
alguna de las partes niega
la validez del mensaje
tendrá que ser probado.
La valoración de una prueba se
realiza mediante los principios
establecidos en la ley, teniendo
en cuenta la seguridad y
fiabilidad de los medios.
Art. 56.- Notificaciones
Electrónicas.-
Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial,
designará el lugar en que ha de ser notificado, que no
puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico, de un Abogado
legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de
Abogados del Ecuador.
En caso de que cualquiera fuera parte de un
procedimiento judicial, es quien desgana el
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casillero judicial.

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  • 1. NOMBRE: JOSE LUIS CASTRO CURSO: CUARTO DERECHO DOCENTE: ING. MIGUEL VELASTEGUI
  • 2. Título Preliminar Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Permite regular los mensajes de datos incluido el comercio electrónico por medio de redes de información.
  • 3. Título I DE LOS MENSAJES DE DATOS Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento. Los mensajes de datos tienen el mismo valor jurídico que el documento escrito. Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible. Tendrá valides jurídica toda información enviada por remisión o un enlace electrónico y el contenido sea claro y conocido por las partes.
  • 4. Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Todos mensajes de datos que se envíen estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos. Los mensajes de datos que se envíen ya sea de cualquier forma tendrán el principio de confidencialidad .
  • 5. Art. 6.- Información escrita.- Art. 7.- Información original.- Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta. Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley. En el momento que se requiera que la información conste por escrito, tiene que quedar cumplido con un mensaje de datos. En el caso que la información sea presentada o conservada en su forma original, se puede comprobar la integridad de la información.
  • 6. Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Art. 9.- Protección de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos. Cuando se reúnan las condiciones requeridas la información quedara sometida a la ley. La protección de datos o transferencias tienen derecho de privacidad y confidencialidad y son garantizados por la Constitución Política de la República.
  • 7. Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, Los mensajes de datos son de quien envía y autoriza y se verificara su concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica. Cuando un mensaje de datos ingresa en el sistema de información y no este bajo control del emisor, cuando sea señalado por el destinatario, los lugares de envió serán los domicilios legales o los que conste en el certificado de firma electrónica.
  • 8. Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo. Todo mensaje de datos que se envié será diferente si hay dudas las partes piden confirmación para un nuevo mensaje .
  • 9. Título II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos. Es la información que se envía en forma electrónica y pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma.
  • 10. Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: Tendrá la misma valides jurídica y todos los efectos jurídicos serán reconocidos una firma electrónica que una firma manuscrita. Tendrá valides la firma electrónica siempre y cuando cumpla con todos los requisitos desacuerdo con las partes.
  • 11. Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. El titular de la firma electrónica En el momento en que se realiza una firma electrónica debe enviarse en un mismo acto como en un mensaje, de acuerdo determinado en la ley. Debe cumplir con obligaciones del uso de las firmas electrónicas, actuar con diligencia y tomar medidas de seguridad, verificar con exactitud de sus declaraciones.
  • 12. Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale. La firma electrónica se extinguirá por: Por voluntad del titular, fallecimiento o incapacidad del titular, disolución o causa judicialmente declarada.En la ley esta establecido que las firmas electrónicas tienen duración indefinida pero pueden ser revocadas o anuladas.
  • 13. Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. Llega un mensaje de datos que es la certificación que consta su firma electrónica en algún documento o contrato y se puede certificar la identidad del titular.
  • 14. Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: Debe constar de un domicilio legal, identificación del titular, verificación de la firma electrónica. Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley. Las firmas electrónicas. tendrá un plazo de validez o según el acuerdo contractual de los certificados.
  • 15. Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- Se puede extinguir por la solicitud de su titular, expiración del plazo de valides del certificado de firma electrónica y se extingue en el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información. Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: Se suspende la certificación de información si es dispuesto por el consejo nacional, falsedad en los datos por parte del titular y por incumplimiento del contrato de la entidad de certificación.
  • 16. Art. 26 y 27.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Cualquier certificación de formas electrónicas que se realice puede ser revocada por el consejo nacional Telecomunicaciones inmediatamente serán notificadas al titular. Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley. tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. Todo certificado electrónico que sea emitido por certificaciones extranjeras y cumplen con los requisitos establecidos en la ley tendrán validez.
  • 17. Capítulo I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija. Todas actividades que se utilice mensajes de datos por medio de redes informáticas tendrá que cumplir con todos los requisitos que estén establecidos en la ley.
  • 18. Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- Capítulo II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA. Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. En caso que se utilice uno o mas mensajes de datos en los contratos no se negara la validez. Los contractos electrónicos se someterán a los requisitos establecidos por la ley así tendrán el perfeccionamiento acordado entre las partes.
  • 19. Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley. En las controversias las partes se disponen a lo que esta estipulado en el contrato, siempre y cuando no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  • 20. Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente. De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información. El usuario o consumidor es quien da su consentimiento para aceptar los mensajes de datos que deben ser claros precisos satisfactorios, el comercio electrónico debe constar por escrito para que se permita el acceso a la información.
  • 21. Art. 50.- Información al consumidor.- Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento. Capítulo IV DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. El consumidor debe estar informado de sus derechos y obligaciones respecto a los servicios electrónicos en el Ecuador. Los mensajes de datos se les reconocerá con valides jurídica ya sean otorgados o conferidos por una autoridad competente.
  • 22. Art. 52.- Medios de prueba.- Capítulo I DE LA PRUEBA Art. 53.- Presunción.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley. Todo documento, mensaje, certificación de datos nacionales o extranjeras serán considerados como medio de prueba conforme a la ley. Al momento d e presenta como prueba una firma electrónica tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley, y no podrán ser alterados.
  • 23. Art. 54.- Práctica de la prueba.- Art. 55.- Valoración de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes: La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó. Para realizar la practica de la prueba se basan conforme a lo previsto en el Código Civil, si en un caso alguna de las partes niega la validez del mensaje tendrá que ser probado. La valoración de una prueba se realiza mediante los principios establecidos en la ley, teniendo en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios.
  • 24. Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador. En caso de que cualquiera fuera parte de un procedimiento judicial, es quien desgana el lugar donde debe ser notificado, en un casillero judicial.