La ley regula los mensajes de datos, las firmas electrónicas, los servicios de certificación, la contratación electrónica y el comercio electrónico. Reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y firmas electrónicas, y establece requisitos para su uso legal en transacciones y documentos. Además, define términos clave relacionados como firma electrónica, certificado, proveedor de servicios de certificación y factura electrónica.
1. LEYES DE COMERCIO ELECTRONICO
FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES
DE DATOS
COMERCIO ELECTRÓNICO
Estudiante:
García Bustamante José Antonio
2. TITULO PRELIMINAR
Art. 1.-
Objeto
de la
Ley:
Esta Ley regula los mensajes de
datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la
contratación electrónica y
telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través
de redes de información,
incluido el comercio electrónico
y la protección a los usuarios de
estos sistemas.
3. TITULO I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de
datos:
• Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos
escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento
de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 3.- Incorporación por remisión:
• Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente
en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de
remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y
su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.
4. TITULO I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Art. 4.- Propiedad Intelectual:
•Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la
propiedad intelectual.
Art. 5.- Confidencialidad y reserva:
•Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su
forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión
electrónica, transferencia ilegal de
5. TITULO I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Art. 6.- Información escrita:
• Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este
requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información
que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
Art. 7.- Información original:
• Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada
en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si
siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la
integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera
vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.
6. TÍTULO II CAPÍTULO I
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica:
• Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados
para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e
indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información
en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica:
• La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos
efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos
consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en
7. TÍTULO II CAPÍTULO I
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 16.- La
firma
electrónica en
un mensaje
de datos:
Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla
deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de
datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el
mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del
emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas
en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Art. 18.-
Duración de
la firma
electrónica:
Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas,
anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta
ley señale.
8. TÍTULO II CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
• Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma
electrónica con una persona determinada, a través de un
proceso de comprobación que confirma su identidad.
Art. 20.- Certificado de firma electrónica:
• El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la
identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos,
de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica:
9. Glosario de Términos:
Mensajes de Datos: Toda aquella
información generada por medios
electrónicos, digitales o similares que puede
ser almacenada o intercambiada por
cualquier medio. Podrán ser mensajes de
datos sin que esta enumeración limite su
definición los siguientes: Documentos
Electrónicos, Correo electrónico, páginas
web, telegrama, telex, fax, facsímile e
Intercambio electrónico de datos.
Documento Electrónico: Documento en
formato electrónico con información
electrónica o digital que se genera o
almacena por cualquier medio.
Comercio Electrónico: Toda transacción o
intercambio de información civil, comercial o
financiera, contractual o no, que se efectúe a
través de la transmisión de mensajes de
datos o medios similares.
Firma Electrónica: Dato en formato
electrónico asignado a un documento
electrónico o mensaje de datos por el autor
del mismo, su representante o mecanismo
autorizado por él y que permitirá certificar su
autenticidad e integridad a través de
procedimientos técnicos de comprobación.
10. Glosario de Términos:
Intercambio Electrónico de
Datos: Intercambio normalizado
de datos entre dos o más
sistemas.
Mecanismo de emisión:
Instrumento físico o lógico
utilizado por el signatario de un
documento para crear mensajes
de datos o una firma electrónica
Mecanismo de comprobación:
Instrumento físico o lógico
utilizado para la validación y
autenticación de mensajes de
datos, firma electrónica o
documento creado con una
firma electrónica.
Certificado Electrónico de
Identidad: Documento
electrónico que vincula a un
mecanismo de comprobación
con una persona natural o
jurídica y confirma su identidad.
11. Glosario de Términos:
Proveedor del servicio de
certificación: Persona natural o jurídica
que está legalmente en capacidad de
emitir certificados de identidad y
proporcionar servicios relacionados con
el comercio electrónico y la firma
electrónica y para lo cual debe cumplir
con los requisitos determinados en esta
Ley y sus Reglamentos.
Emisor: Persona natural o jurídica que
origina y firma un mensaje de datos. Se
entenderá como emisor aun cuando no
genere el mensaje por sí mismo o lo
haga a través de terceros o de
mecanismos automatizados de cualquier
tipo siempre y cuando éstos se
encuentren debidamente autorizados.
Destinatario: Persona natural o jurídica a
quien va destinado el mensaje de datos.
Se entenderá como Destinatario aun
cuando no reciba el mensaje por si
mismo o lo haga a través de terceros o
de mecanismos automatizados de
cualquier tipo siempre y cuando éstos se
encuentren debidamente autorizados.
Signatario: Se entenderá la persona que
consigna, o en cuyo nombre se consigne
una firma electrónica.
Suscriptor: Será el Destinatario que
hubiere aceptado las condiciones de un
contrato preestablecido siguiendo las
instrucciones contenidas en un mensaje
de datos.
12. Glosario de Términos:
Fedatario Público Electrónico:
Serán los Notarios que de acuerdo con
la Leyes que regulan su actividad,
cumplan los requisitos señalados en
ésta ley para certificar firmas
electrónicas y documentos
electrónicos.
Sistema de información: Se
entenderá como sistema de
información, a todo sistema utilizado
para generar, enviar, recibir, procesar
o archivar de cualquier forma
mensajes de datos.
Criptografía: Es la codificación de
mensajes de datos cambiándolos a
una forma ilegible y que mediante un
uso de algoritmos matemáticos o
señales autorizadas puede ser
devuelto a su forma original o legible.
Usuario: Toda persona que utilice
sistemas de información o
comunicación electrónica. Este podrá
estar suscrito o no a un Proveedor de
Servicios de Certificación y en base al
uso de un certificado o al manejo de
claves o códigos entregados por el
emisor, podrá acceder a la información
intercambiada.
13. Glosario de Términos:
Quiebra técnica: Es la incapacidad
temporal o permanente del proveedor
de servicios de certificación que impida
garantizar el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la firma
electrónica.
Factura electrónica: Conjunto de
registros lógicos, almacenados en
soportes susceptibles de ser leídos por
equipos electrónicos de procesamiento
de datos, que documentan la
transferencia de bienes y servicios,
cumpliendo con los requisitos exigidos
por las Leyes Tributarias y el
Reglamento de Facturación vigente.
Notas del editor
Es de suma importancia para la creación de negocio electrónico tener en cuenta la normativa y la aplicación de las leyes que regulan el funcionamiento de un giro de negocio.
Los mensajes de datos constituyen una herramienta legal, es decir tienen la misma valides en función de evidencia que un documento escrito, y por ende implica responsabilidad tanto para el emisor como para quien recibe dicho mensaje.
Los mensajes de datos constituyen propiedad intelectual dependienta del tipo de información que contengan, además de la plataforma de envió constituyen en propiedad intelectual por el hecho de la realización de un software para su automatización.
El envió de información personal, datos confidenciales es muy común en las plataformas de mensajería digital, por lo cual debe existir una protección a los mismos con la finalidad de no divulgación de la información adquirida.
De ser necesario debe existir un respaldo escrito de la información de u mensaje de datos, para cualquier caso en que se disponga posteriormente.
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos: Usando una firma biométrica
Es importante que las firmas electrónicas tenga una valides indefinida pero con una posible revocacio siempre que se realiza algo fuera de la nomativa.
Las firmas electrónicas certificadas facilitan mucho las labores y agilizan procesos.