SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 83
EL CODIGO DE COMERCIO
BOLIVIANO
El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas
derivadas de la actividad comercial. En los casos no
regulados expresamente, se aplicarán por analogía las
normas de este Código y, en su defecto, las
del Código Civil. (Código Civil: D.L. Nº 12760 de 8 de
agosto de 1975).
QUE REGULA EL
CODIGO DE
COMERCIO
QUE ES EL
CODIGO DE
COMERCIO
Un código de comercio es un conjunto de elementos
unitarios, ordenado y sistematizado de normas de
Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por
objetivo regular las relaciones mercantiles y comerciales.
Es un reglamento donde las empresas puedan realizar sus
actividades conforme a la ley.
ANTECEDENTES DEL CODIGO DE COMERCIO
BOLIVIANO
El Comercio aparece cuando las personas necesitaban de obtener
productos que no tenían a su alcance. Cuando el intercambio de esos
productos se hizo más intenso, aparecieron los comerciante , con ello
prácticas consuetudinarias primero, para después las primeras normas
escritas con relación al comercio, que posteriormente llegan a
conformar los Códigos.
Al producirse la independencia de nuestro país no contábamos con
legislación propia, se dispuso que mientras se creaban las nuevas leyes
Bolivia se seguiría rigiendo las leyes creadas en la propia colonia ( de la
Cédula Ereccional del Consulado de Buenos Aires y como los de la corona
española, así como la novísima Recopilación de las Leyes de India)
CODIGO DE
COMERCIO Y SUS
ANTECEDENTES
D.S. De 23 de marzo 1962, se organiza comisiones
codificadoas para los diferes cuerpos legales.
D.S. 23 de agosto de 1972, se promulgan los Códigos de
Familia, comercio, Penal, etc.
El Código Comercio, por R.S.de 7 de mayo de 1973 y D.S.
De 31 de julio de 1973 , se dispuso que antes de la
vigencia que sea coordinado y revisado , evitando
contradicciones e interpretaciones.
Por D.L. 14379 de 25 de febrero de 1977 se aprueba y
promulga como ley, entra en vigencia el1 de enero de
1978.
COMISION
CODIFICADORA
La comisión estaba conformeado, por tres profesionales
abogados y dos licenciados, quines han compatibilizado
las disposiciones comerciales con los otros cuerpos
legales, para evitar con tradicciones.
DIVISION EN
LIBROS
El Libro Primero: Comerciantes y obligaciones,
registro de comercio y sociedades.
Libro Segundo: Bienes mercantiles , mercado de
valores y otros.
Libro Tercero: Contratos y obligaciones en general.
Libro cuarto : Procedimientos especiales, del
peritaje y arbitraje, concurso preventivo y quiebra.
FUENTES DEL
DERECHIO
COMERCIAL
La ley
La Costumbre y los Usos Mercantiles
Jurisprudencia
La Doctrina y los Principios Generales del Derecho
La Equidad
LIBRO PRIMERO
LIBRO SEGUNDA
• El comerciante, persona habitualmente
dedicada a realizar cualquier actividad
comercial.
• Obligaciones de los comerciantes: Registro de
comercio, contabilidad, competencia desleal.
• Auxliares ded Comercio: Dependientes,
corredores, martilleros o rematadores.
• Sociedades Comerciales.
• La empresa mercantil y sus elementos
• Los titulos valores, nominativos, a la orden.
• Distintas especies de títulos valores.
• Mercado de valores, Bolsa y otros
intermediarios.
LIBRO CUARTO
• Contratos y Obligaciones comerciales.
• Contratos mercantile en particular.
• Contratos de seguro.
• Seguro maritimo.
• Depósitos en almacenes.
• Contrato de hospedaje.
• Peritaje y arbitraje.
• Concurso preventivo y quiebra.
• Tramitr y procedimeinbto de quiebra.
• Clases de quiebra.
• Reglas especiales sobre convenio
preventivo y quiebra.
• Quiebra de empresas de Servicio Público.
LIBRO TERCERO
QUE TIPO DE SOCIEDADES
RECONOCE EL CODIGO DE
COMERCIO
AGRUPACIÓN DE SOCIDADES
• Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Sociedad colectiva.
• Sociedad en comandita simple.
• Sociedad Anónima.
• Sociedad en comandita por acciones.
• Asociación accidental o de cuentas en
participación.
• Sociedad de economía mixta.
• Sociedades de caracter personal
• Sociedades de caracter capital
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO
COMERCIAL
IMPORTANCIA DEL
DERECHO
COMERCIAL
Los diversos capos están invadidos por el Derecho
Comercial, porque todas las actividades son influidas
por el mercantilismo y el humanismo parece moverse
alrededor de los negocios y actividades que persiguen
el lucro.
INDEPENDENCIA Y
SU FUNDAMENTO
La importancia y características de derecho comercial,
obliga a desprenderse en forma total del Derecho Civil,
para dar paso a lo quer hoy se conoce por
especialización comercial. Su independencia es
indiscutible.
Las legislaciones más avanzadas, nos llevan a
considerar que debe dedicarsre mayor atención a las
institucion es Del Derecho
comercial .
CONCEPTO DE
UNIVERSALIDAD
Es la ciencia que busca considerar preceptos y
disposiciones que tienden a armonizar las diversas
legislaciones, para evitar confusiones y las
dificultades que representan la disparidad de leyes
en el mundo entero.
CONCEPTO DE
PROGRESIVIDAD
El desarrolo del comercio está en relación directa
con el progreso de los pueblos, por representar la
parte vital del movimiento económico financiero. La
progresividad es indiscutible, no hay pueblo que no
procure un mayor progreso y desarrollo.
DEFINICIÓN DEL
DERECHO COMER
CIAL
El Derecho Mercantil es la rama del Derecho
Privado que regula las relaciones de los individuos
que ejecutan actos de comercio o que tiene el
carácter de comerciante.
RELACIONES
CON OTRAS
RAMAS DEL
DERECHO
Derecho Civil
Derecho Minero
Derecho Penal
Derecho de
Trabajo
Derecho Internacional
Economía Política
Derecho Tributario y Financiero
Derecho Adminsitrativo
EL COMERCIO Y SUS
ACEPCIONES
Comercio en sentido lato, todo intercambio
de cosas materiales o espirituales.
Comercio en roma, contratos de comrpa
venta.
Comercio como una acto de nagociación o
tráfico, que se hace comprando, vendiendo o
permutando.
Comercio en las leyes civiles, es el derecho
de vender y comprar en general.
El comercio es terreste, marítimo,
aeronáutico , según el medio de transporte
que se emplee.
Interior, exterior, transnacional.
Comercio por mayor y por menor.
Comercio de mercaderias.
Comercio de dinero.
Comercio de papel.
CONCEPTO DE
DERECHO
COMERCIAL
Es una rama del dereco Privado que regula
la actividad comercial de las personas que
realizan esa actividad profesionalmente asi
como determinados bienes utilizados en el
ejercicio de la actividad comercial.
DENOMINACION La denomicacion como derecho mercantil y
derecho comercial
AUTONOMIA O FUSION DE
DERECHO COMERCIAL
FUNDAMENTO DE LA UNIFICACIÓN: protección
al productor y consumidor, suporposición de
reglamentos, dispersa esfuerzos , produce
costos y consumo de tiempo, categoria jurídica.
FUNDAMENTO DE LA AUTONOMIA: Diferencia
entre los códigos, tiende a crear mercados
comunes, celeridad, agilidad, intervención
estatal, doctrina sostiene la separacion de los
codigos.
ACTOS DEL DERECHO COMERCIAL
INTRODUCCION
Nuestro Código de comercio en su título
preliminar trata sobre actos y operaciones de
comercio generando la idea de que el Código de
Comercio la estaría delimitada en razon de los
actos de comercio únicamente, pero no es así los
actos de comercio constituyen en un elemento
más del Código de Comercio.
ACTO DE COMERCIO
• El acto de comercio aparece como
expresión en el Código Frances, que
representa el caracter objetivo del
Derecho Comercial.
• A tendencias a un sistema subjetivo,
tomando como fundamento el
concepto de comerciante.
CRITERIOS
DOCTRINARIOS
PARA DETERMINAR
LOS ACTOS DE
COMERCIO
COMERCIALES
Nuestar legislacion se limita a enumerar los
actos comerciales en 21, además señala entre
otros, pero no existe un criterio comun y
directivo que los uniforme, que sea un
fundamento para poder separar e
identificarlos de los actos civiles, este
problema se arrastra desde sus inicios hasta el
presente.
Ante este problema la doctrina ha sentados
criterios que ayudan y contribuyen a
comprender mejor el concepto de «Acto
comercial», tratando explicar mediante
diferentes terorias.
TEORIAS DE LOS
ACTOS JURIDICOS
• TEORIA DE LA CIRCULACION. El comercio es la
circulación de bienes, dinero y títulos valores y
todos los actos intermedio de aquellos
efectos.
• TEORIA DE LA ESPECULACION. Esta
relacionado con del lucro.
• TEORIA DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL
QUE REALIZA EL ACTO. Los que realizan los
comerciantesa en el ejercicio de su profesión.
• TEORIA DE LA REPETICION DE LOS ACTOS.
Cuando los actos se realizan en forma
reiterativa.
• TEORIA DE LA CALIFICACION LEGAL. Son los
que señala el Código de Comercio.
CONCEPTO DE ACTO
DE COMERCIO
Acto de comercio son, operaciones que con fines
de lucro y en forma habitual realizan tantos los
comerciantes como los que no son; que recaen
en hechos y objetos materiales, siendo por
consiguientes éstos de dominio del Derecho
Comercial.
Los actos de comercio son actos jurídicos que
producen efectos en el campo del Derecho
Comercial.
Los actos del comercio son operaciones de índole
utilitario realizades generalmente por
comerciantes y tambien con menor frecuencia
por elementos que no lo son, pero que recaen
en hechos u objetos mercantiles.
CLASIFICACIÓN DE
LOS ACTOS DE
COMERCIO
a) ENUMERACION TAXATIVA Y ENUNCIATIVA. En
el sentido que enumera concretamente algunos
actos de comercio; pero al mismo tiempo deja
abierta la posibilidad de que sean considerados
como actos de comercio otras operaciones. (
Art. 6 del Código de comercio)
b) ACTOS DE COMERCIO POR ACCESIÓN O
CONEXION. Actos que se ligan aquellos actos
aislados del comercio. Por conexión estan
destinados a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones comerciales, como el depósitos
por causa de comercio, la prenda, hipoteca, que
no está comprendido en la disposición del
Código de Comercio. (Art.7 del Código de
Comercio).
c) ACTOS DE COMERCIO MIXTOS. Para uno de los
sujetos que interviene la relación es comercial
y para la otra es civil.
ACTOS NO
COMERCIALES
Los actos no comerciales se caracterizan por:
a)Existe trabajo directos.
b) Se encuentran destinados a la subsistencia.
c) Ausencia de una estructura empresarial.
d) Ausencia de plusvalía.
e) Actividad accidental y no habitual.
(Art. 8 del Código de Comercio)
ELEMENTOS DE
LAS RELACIONES
COMERCIALES
a) Sujeto. Dos sujetos uno corresponde al derecho
y otro a la obligación. (comerciante)
b) Acto. Son los hecho que busca ellucro ola
utilidad.
c) Objeto. Puede ser material , inmaterial ( venta
de una idea)
es importante
SOCIEDADES COMERCIALES
INTRODUCCION
Casi toda la actividad comercial de cierta envergadura que se genera en
un país, se realiza a través de sociedades. Su estudio se debe a la
importancia que tiene desde el punto de vista económico o financiero , y
político ; este último a dado lugar a que el Estado haya tenido que
intervenir en la dictación de normas legales asegurando las inversiones
tanto de los socios como de las personas que contratan con ellas.
La revolución Industrial, ha dado lugar al enorme movimiento económico
que solo ha sido posible a través de la unión de capitales, mediante la
constitución de los diferentes tipos de sociedades comerciales; no solo de
capitales nacionales sino de capitales nacionales y extranjeros.
ANTECEDENTES HISTORICOS
EDAD MEDIA: Aparecen en esta época legislaciones de institutos del
Derecho Comercial, entre ellas las sociedades comerciales.
Las sociedades más primitivas las menos complejas en su conformación,
como las sociedades colectivas y en comandita; todo ello para satisfacer las
necesidades del comercio de la época.
En el siglo XVI y XVII aparecen las sociedades por acciones, por impulso de
países ricos ( Francia, Inglaterra y Holanda , requieren asociar capitales para
su comercio con territorios de ultra mar, nacen las sociedades de seguros
para cubrir los riesgos que tiene la navegación.
Finales del siglo XVIII y principios del XIX fueron legislados las sociedades
anónimas., acumulan grandes capitales y la ejecución de proyectos de gran
envergadura. Sociedades Cooperativas, de Economía Mixta, Accidentales,
etc.
Fines del Siglo XIX, la legislación Alemana legisla a las Sociedades de
Responsabilidad Limitada como una firma práctica y sencilla, se difundió en
todo el mundo en Bolivia, se legisla el año 1941,posteriomente se incorporó
al Código Comercial.
CONCEPTO DE SOCIEDAD
COMERCIAL: Es un contrato de
sociedad comercial donde dos o
más personas se obligan a
efectuar aportes para aplicarlos
al logro de un fin común y
repartirse entre sí los beneficios
o soportar las pérdidas.
ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES: Reunión de dos o más
personas.
Aportes para el logro de u fin común.
Repartición de utilidades
Soportar las eventuales pérdidas
PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES:
Los contratos sociales que sirve de base para la
formación de una sociedad comercial, tiene la
característica de dar vida a una persona, la
cual tiene una personalidad propia que se rige
por el establecimiento de las leyes , según sea
sus intereses y objetivos.
DIFERENCIA S ENTRE SOCIEDADES
COMERCIALES CON OTRAS PERSONAS
JURÍDICAS
a) Entre sociedad civil y sociedad comercial: Las S. Civil son creadas de acuerdo a la
legislación de
Derecho Civil, las comerciales de acuerdo al Código de Comercio. Las civiles no tienen
objetivo comercial, las comerciales tiene como objetivo operaciones comerciales.
b) Diferencias entre sociedad y asociación: Las S. comerciales tienen fines
económicas, las Asociaciones no tiene como objetivo el lucro, buscan el bien
común, las S. comerciales reguladas por normas comerciales , las asociaciones
reguladas por normas civiles.
c) Diferencia entre sociedad comercial y cooperativa: Las Cooperativas están
fundadas en lo principios de fraternidad y de solidaridad humana , con fines éticos y
morales, las S. Comercial obedecen a principios comerciales, cada uno se regulan por
un derecho propio.
d) Entre Sociedad comercial y empresa comercial: En las E. Comercial tiene un
contenido absolutamente económico no interesa la organización jurídica, las S.
Comerciales tiene una unidad económica es decir empresa pero una empresa no está
siempre constituida en una sociedad comercial, pero una S. Comercial siempre tendrá
una empresa.
e) Diferencia entre sociedad comercial y fundación: La fundación es una persona
jurídica que tiene como objetivo el bien colectivo , sin finalidad de lucro.
CORRIENTES O
ESCUELAS AL
FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN
DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES
1. CORRIENTE ESTATISTA. El estado
interviene directamente en la
organización y funcionamiento de
las sociedades comerciales.
2. CORREINTE PRIVATIVA. Dejar en
estado de libertad en su
organización y funcionamiento a las
sociedades comerciales.
CLASIFICACION DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES:
1. Según la doctrina:
Sociedades de personas y
sociedades de capital.
2. Clasificación según el Código
de Comercio.
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES Y LAS
ASOCIACIONES ACCIDENTALES
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES: Los requisitos que
deben contener la escritura de
constitución sin importar la clase
de sociedad comercial.
Art. 127 del Código de Comercio
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE
COMERCIO y SU CARACTERISTICA DE
SUJETO DE DERECHO DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES. Art. 129,
130, 131 del Código de Comercio
RESOLUCION : La dirección de la Sociedad por
Acciones comprobará el cumplimiento de los
requisitos legales y fiscales , en el plazo de 10 días
pronunciará resolución aprobando o negando.
PUBLICIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA
SOCIEDAD COMERCIAL.
SOCIEDADES ESPECIALES Y SUS EFECTOS:
Sociedades irregulares. Efectos solidarios de sus socios.
Sociedades entre esposos. Solo podrán constituir
sociedades de responsabilidad limitada.
Herederos menores de edad. Solo participan en
sociedades de responsabilidad limitada o de acciones.
ESTIPULACIONES NULAS
Son nulas estipulaciones los siguientes pactos en la Escritura de
Constitución:
1. Que un socio no será excluido aun cuando hubiere justa causa.
2. Que a los socios capitalistas se devolverá su capital, premios,
frutos, o cantidad adicional, haya o no ganancias.
3. Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias.
4. Que algunos socios no soportarán las pérdidas o que otros
estarán solamente a las ganancias
CONTABILIDAD
Todo comerciante está
obligado a llevar una
contabilidad adecuada
conforme a la naturaleza e
importancia de su giro
comercial.
OBJETO
Demostrar la
situación del negocio, justificar
todos y cada uno de los actos y
operaciones sujetos a
contabilización.
IMPORTANCIA JURIDICA DE
LACONTABILIDAD
La contabilidad es importante para el comerciante por que los
registros contables le permite tener a la vista el resultado de su labor,
para sujetarse a modificaciones en su giro comercial, cuando ve que
su negocio baja en sus utilidades, permite tomar decisiones rápidas
para evitar problemas financieros, ahora el llevar los libro de
contabilidad no es importante únicamente para el comerciante, sino
para el Estado que requiere conocer la calidad y proporción de la
actividad comercial ,. Así como a terceros que deben saber la situación
de los comerciantes con los que realiza operaciones económicas. .
LIBROS DE CONTABILIDAD
OBLIGATORIOS
Libro diario: Se registra todas las clara y precisa
de las transacciones día por día en orden
progresivo; con una glosa operaciones.
Libro mayor: es donde se trasladan los registro
del libro diario en orden progresivo de fechas de
cada una de las cuentas registradas.
Inventario: Es donde se registra las mercaderías,
debe existir inventario inicial y final.
Balance: Incluye a cuenta de reultados (estado
financiero), muestra de manera clara, completa y
veraz la situación del patrimonio y las utilidades
o pérdidas de la empresa.
Otros libros que estime conveniente.
Comerciantes por menor: Los
que negocian por menor,
cuando el volumen de
operaciones y capital es el
mínimo, deben levar libros de
compras y ventas, si es
necesario el libro de cobros y
pagos.
FORMALIDADES QUE DEBE
CUMPLIR LOS LIBROS DE
CONTABILIDAD
Encuadernados.
Foliados.
Acta de apertura con
intervención de un
notario de Fe
Pública.
Indicación de la
empresa o
comerciante
Asientos y
anotaciones
electrónicos en hojas
removibles o
tarjetas, previa
autorización de
Registro de
Comercio; mediante
Resolución fundada
El idioma y moneda
que debe contener
los libros de
contabilidad es el
castellano, sin
embargo a efectos de3
orden interno se
puede usar un idioma
extranjero y expresar
en moneda extranjera.
PERSONAS AUTORIZADAS PARA
LLEVAR LA CONTABILIDAD
Contadores legalmente habilitados, a quienes
se aplicarán las normas reglamentarias sobre
responsabilidades, régimen de actuación,
remuneración y la guarda de la reserva de al
contabilidad
PROHIBICIONES: Alterar el orden progresivo de fechas de las
operaciones
Dejar espacios en blanco
Hacer interlineaciones o superposiciones
Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas
Arrancar hojas, alterar el orden de la foliación o mutilar las hojas de
los libros.
SANCIONES: Sanción penal, y pérdida de calidad de prueba.
CONSERVACION DE LIBRO Y PAPELES DEL COMERCIO. Cinco años,
contados desde el cierre de aquellos o desde la fecha del último asiento,
salvo que existan disposiciones especiales orden otro tiempo de
conservación.
QUE ENTENDEMOS POR
OBLIGACION
• Exigencia establecida por la moral, la ley o la
autoridad.
• "los trabajadores tienen la obligación de acudir todos
los días a su puesto de trabajo"
• 2.Correspondencia o gratitud que una persona debe
tener y manifestar a los beneficios recibidos de otra
persona.
COMERCIANTE
• El comerciante es un profesional, ya sea
una persona o empresa, que se encarga
principalmente de la compra y venta de
productos de diferentes tipos con el
objetivo de obtener ganancias por esa
intermediación.
OBLIGACIONES DEL
COMERCIANTE
• Son obligaciones del comerciante y el
productor, con el consumidor, las siguientes:
• a) Respetar las condiciones de la
contratación.
• b) Informar suficientemente al consumidor,
en español y de manera clara y veraz, acerca
de los elementos que incidan en forma
directa sobre su decisión de consumo.
REGISTRO Y
OBLIGACIONES DEL
COMERCIANTE
Todo comerciante o empresario
obligado a llevar contabilidad en su
negocio en la forma
señalada por la ley.
En los siguientes artículos del código
de comercio vigente se puntualiza está
obligación.
SEGÚN EL CODIGO DE
COMERCIO
Conservar sus libros, documentos y demás papeles
relacionados con sus negocios por el tiempo que
señala la Ley.
Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen
competencia desleal.
Por ejemplo, la desviación de clientela, técnicas de
dumping, etc. Las demás señaladas por Ley.
Art 36 Obligación de llevar contabilidad
Todo comerciante está en la obligación de llevar
una contabilidad adecuada a la naturaleza,
importancia y organización de la empresa, sobre
una base uniforme que permita demostrar la
situación de su negocio y una justificación clara
de todos y cada uno de los actos y operaciones
sujeta a contabilización, debiendo además
conservar un buen estado de los libros,
documento y correspondencia que nos
respalden.
CODIGO DE COMERCIO
• Art 39 personas autorizadas
para llevar contabilidad
• La contabilidad será llevada
por contadores legalmente
habilitados, A quiénes se
aplicará las normas
• reglamentarias sobre
responsabilidades, régimen de
actuación, remuneración y la
guarda de la reserva de la
contabilidad, sin perjuicio de la
responsabilidad del
comerciante A quién prestan
sus servicios
- Art 37 clases de libros
• El comerciante debe llevar
obligatoriamente los siguientes libros:
diario, mayor y de inventario y balance
salvo que por les exijan específicamente
otros libros.
• Podrá llevar además aquellos libros y
registros que estime conveniente para
lograr mayor orden en Claridad, obtener
información y ejercer control. Estos libros
tendrán la calidad de auxiliares y no estará
sujeto a lo dispuesto en el artículo 40,
aunque para legalizarse los considerados
necesarios para servir de medio de prueba
como los libros obligatorios.
• DIARIO
• MAYOR
• DE INVENTARIO DE MERCADERÍAS
• VENTAS Y COMPRAS IVA
• LIBRO CAJA
DUMPING
¿Qué es el dumping?
El dumping es, en general, una situación de
discriminación internacional de precios: el
precio de un producto, cuando se vende en el
país importador, es inferior al precio a que se
vende ese producto en el mercado del país
exportador.
PROHIBICIONES
No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores
II. Los quebrados que no hayan sido
rehabilitados
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan
sido condenados por delitos contra la
propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el
peculado, el cohecho y la concusión.
SEPREC
SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE
COMERCIO
El Servicio Plurinacional de Registro de Comercio
(SEPREC) es la entidad pública descentralizada
encargada principalmente, de administrar y ejercer
funciones del Registro de Comercio en Bolivia.
Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural y fue creado para
administrar desde el Estado el Registro de Comercio.
POLITICA DE LA CALIDAD
servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC como entidad
pública descentralizada encargada de administrar y ejercer funciones del
Registro de Comercio en Bolivia, tiene el compromiso de:
•brindar servicios de calidad, oportunos y transparentes,
•cumplir la normativa vigente aplicable,
•garantizar la seguridad jurídica, la desburocratización, la interoperabilidad
interinstitucional y la innovación tecnológica,
•satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuarios y otras partes
interesadas, y,
•mejorar continuamente sus operaciones y el sistema de gestión de la calidad.
A fin de ser reconocida como la institución referente para el fortalecimiento de
las unidades económicas, la formalización y el desarrollo empresarial en el
país.
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
El comerciante en el ejercicio de
su actividad necesita no solo de
la colaboración de otras
personas, sino también de la
actividad y servicios ajenos.
PRINCIPIOS GENERALES
Cuando el comercio se hace más
complejo y su horizonte se
amplía a otros lugares, surge la
necesidad de contar con otros
elementos que lo ayuden para
cumplir su cometido
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
MARCO TEÓRICO
Para entender los roles de los auxiliares de comercio, factor
y administrador se encuentra en el ámbito de la gestión
empresarial y financiera.
Por otro lado, el factor es un intermediario financiero que
se encarga de facilitar la financiación a las empresas a
través del descuento de facturas.
1. Administrador
2. Importancia
3. Clasificación
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
Factores o Administradores
Según el Código de Comercio en el Art. 72
se entiende por factor a la persona que
tiene a su cargo la administración de los
negocios o de un establecimiento
comercial por encargo de su titular.
Efectos de los Actos.
Todos los actos y contratos celebrados por
el factor en tal calidad obligan al titular, sin
que éste pueda oponer excepción alguna,
siempre que el factor haya actuado en su
propio nombre, si se demostrará que en
realidad lo hizo por cuenta del titular, éste
responderá solidariamente con el factor.
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
Presunción de mandato.
Si los actos realizados por el factor recaen
sobre operaciones comprendidas en el giro
ordinario de la empresa o establecimiento,
se entienden hechos a nombre y por cuenta
del titular, aunque el factor no los haya
hecho constar
Inscripción en el Registro.
La designación de factor, su mandato o
poder y sus modificaciones posteriores se
inscribirán en el Registro de Comercio,
donde se encuentre la empresa o
establecimiento comercial.
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
Pluralidad de titulares y de factores.
Si los titulares fueren varios, todos responden en forma
solidaria por los actos del factor. Si los factores fueren varios,
todos actuarán en conjunto, a menos que del mandato se
desprenda que cada uno podrá actuar en todo o parte, con
independencia de los demás.
Remuneración.
El factor tiene derecho a la remuneración
Prohibiciones.
Delegar el mandato que se le haya conferido.
Revelar los secretos industriales y comerciales de la empresa
que administra.
Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
Como concluye la factoría.
• Revocatoria de sus poderes.
• Disolución o enajenación de la empresa.
• Renuncia una vez aceptada. Vencimiento del término
pactado.
• Quiebra de la empresa.
POR FRAUDE Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
La factoría termina, además de lo indicado anteriormente,
cuando el factor en el ejercicio de sus funciones comete
fraude o abuso de confianza, sin perjuicio a la acción penal
que pueda proseguirse
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
MARCO JURIDICO
En Bolivia, el marco jurídico que regula las funciones y
responsabilidades de los auxiliares de comercio, factor y
administrador se encuentra en distintas leyes y normativas,
entre las principales se encuentran
DERECHO COMPARADO
Auxiliares de Comercio:
En muchos países, existe una regulación específica para los
auxiliares de comercio. Por ejemplo, en España, se regula en
el Código de Comercio y se contempla la figura de los
"auxiliares independientes" que asisten a los comerciantes.
En Chile, por su parte, no se reconoce la figura de los
auxiliares de comercio de manera explícita en su legislación
mercantil.
LOS AUXILIARES DE
COMERCIO
CONCLUSIONES
En conclusión, los auxiliares de
comercio, los factores y los
administradores son figuras
importantes en el ámbito
comercial y empresarial. A través
del derecho comparado,
podemos observar que su marco
jurídico varía según el país,
aunque existen similitudes en su
regulación.
HISTORIA Y DESARROLLO DEL
DERECHO COMERCIAL
USOS COMERCIALES EN LA EPOCA
PRIMITIVA
EL COMERCIO COMO
FENOMENO ECONÓMICO Y
SOCIAL
El comercio se presento en todas las
épocas y lugares , aun en los pueblos más
antiguos. En principio el hombre para
poder vivir precisaba de todo lo que le
proporcionaba la naturaleza.
Lo que producia era exclusivamente para
su consumo, por tanto no podia realizar
ninguin acto de comercio .
LA REGULACIÓN DEL
COMERCIO EN LA
ANTIGUEDAD.
Código de manú (India)
Código de Amurabi (Babilonia)
China
Los Fenicios.
Regulan el préstamo, transporte,
arrendamiento de naves y otros.
LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS
PUEBLOS ANTIGUOS
• EGIPTO: Durante la construcción de las
pirámides, fue donde el comercio adquirió un
desarrollo apreciable, su fuente principal la
agricultura.
• FENICIA: Los fenicios no encontraron barreras
para sus actividades comerciales, como
navegantes temerarios, fundando colonias en
todo el litoral mediterraneo, como en grecia,
Italia, cerdeña, España; convitieron la Isla Rodas
en un gran centro comercial.
LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS
PUEBLOS ANTIGUOS
• ROMA. No se distinguió por sus actividades de
comercio, apesar de ser un pueblo conquistador y
político, no logran constituir un centro comercial. Solo
las vías terrestres construidas para su conquista con
fines militares, sirvieron para realizar actividad
comercial. Empero se logro que la moneda y el credito
en todo el mediterraneo. (latifundios)
• GRECIA. Crecio su actividad comercial, siendo un
fundamento para Atenas su prosperidad. Aparece
conjunto de reglas de Derecho Consuetudinario
atingentes al comercio.
El COMERCIO EN LA EDAD MEDIA
• Los años 476 al 1453, el comercio sometido a una
severa reglamentación, ante la presencia de las
Corporaciones de Industrias y oficios, entre ellas de
comerciantes y mercaderes, dan luagar en la marcha
al derecho Comercial.
• Al principio de la edad media, por la fragmentacion
de autoridades aisladas, como expresión de Estado
(INVASIÓN DE BARBAROS). La actividad comercial si
bien los bienes en su traslado sufrian deterioros,
empero estaban sujetos a otros peligros como el
pillaje, ataques de los piratas, impuestos,
gravámenes, que tenia sobre llevar el comerciante
que estancaron la labor comercial.
El COMERCIO EN LA EDAD MEDIA
• LAS CRUZADAS. Contribuyeron al incremento del
comercio, siendo muy importante contar con
disposiciones legales , como los juicios de Oleron
sobre el derecho marítimo, las leyes de Wisny, Libro del
consulado del mar. Aparecen instituciones como las
sociedades colectivas, en comandita, Letra de Cambio,
comerciantes mayoristas y minoristas. Asi se convirtio
en un medio que ofrecia ventajas de desarrollo
económico.
• La iglesia, ayudo en la construcción del derecho
Mercantil, prohibia el pago de intereses, dando lugar a
la sociedad en comandita.
EDAD MODERA
• Caída de Constantinopla en manos de los turcos,
descubre la imprenta, pólvora, brújula, etc.
• 1454 AL 1789, Descuberimiento geográfico ,
revolución en el campo comercial, incorporación
de grandes riquezas. La actividad comercial se
amplia, la navegación abre nuevos mercados,
aparecieron nuevos artículos, diversos metales,
aparece mas definido el comerciante mayorista.
LAS FERIAS
• Tienen enorme importancia comercial, sirviendo
como base fundamental para el desarrollo de los
pueblos, en la feria se concentraban cantidades
de comerciantes de diversas partes, en un lugar y
fecha determinada dando luagar a una gran
actividad comercial, protegida por disposiciones
especiales. La justicia para los comerciantes
debía hacerse en las ferias, con la misma rapidez
con lo que el polvo del camino se desprendia de
los pies de los viajeros.
DERECHO COMERCIAL
CONTEMPORANEO
Revoluación Francesa marca un cambio rotundo no solo en el
derecho comercial, sino en todo el sistema jurídico, bajo las ideas de
libertad, igualdad y fraternidad.
Se promulga el Código frances de comercio de 1808, el derecho
comercial se vuelve predominantemente objetivo, despareciendo el
acto comercial vinculado a las corporaciones de caracter doméstico,
basandose en el capitalismo, surgiendo la empresa mercantil que
surge de la actividad económica de bienes y servicios.
El Código frances ha sido adoptados por muchas naciones,
legislación italiana 1882, legislación alemana 1900, legislación suiza,
1881, legislación española.
EL COMERCIANTE
CONCEPTO DE COMERCIANTE: Es la
persona habitualmente dedicada a realizar
cualquier actividad comercial con fines de
lucro y que su calidad se adquiere aún en
el caso de que la actividad comercial sea
ejercida mediante mandatario,
intermediario o interpósita persona.
CARACTERISTICAS:
• PERSONA CAPAZ, NATURL O JURIDICA: la persona física
tiene que tener capacidad para el ejercicio. Las
sociedades comerciales para realizar actos de comercio
deben obtener previamente el reconocimiento de su
personalidad.
• EJERCE ACTOS DE COMERCIO HABITUAL: Seguido de
los otros requisitos que ha de reunir el comerciante
parea ser considerado como tal.
• EN FORMA DIRECTA O INDIRECTAMENTE: Como
ejercer el comercio a través de un mandatario.
• PRESUNCIÓN DE COMERCIANTE: Art. 20 del Código de
Comercio.
IMPEDIDOS PARA EJERCER EL
COMERCIO
• POR INCAPACIDAD DECLARADA POR LEY: Los
impedidos o prohibidos para ejercer el comercio.
• POR INCOMPATIBILIDAD: Pese de tener capacidad para
ejercer el comercio temporalmente no pueden realizar.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE
COMERCIANTE
Art. 22 del Código de Comercio.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Art. 25 del Código de Comercio.
COMPETENCIA DESLEAL
Obligaciones del comerciante ,
realizar actividades comerciales
cuidando no realizar actos que
signifiquen competencia desleal
CONCEPTO: Competencia desleal es toda
maniobra fraudulenta cometida en el
ejercicio del comercio y que puede
comprometer la responsabilidad civil y
penal de su autor. Estas maniobras
puedes estar dirigidas a atraer clientes,
desviar fraudulentamente la clientela de
su competidor.
DEFINICION: Es aquella que implica una conducta
comercial deshonesta o reprochable en perjuicio de
otros comerciantes, bajo una noción contraria a la
honestidad, buenas costumbres, buena fe y justa
competencia, pretende alterar ilícitamente el
mercado o el comportamiento y voluntad de los
consumidores y usuarios.
FINALIDAD DE LA
COMEPTENCIA DESLEAL
a)Sacar a los competidores
del mercado.
b)Aprovecharse de la
reputación, calidad y prestigio
de un competidor.
CARACTERISTICAS: 1. Existencia de una
conducta.
2.Conducta contraria a la buena fe.
3. Empleo de medios ilegítimos.
4. Persigue atraer.
5. Afecta al competidor.
6. Afecta al consumidor.
EFECTOS DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
Al Consumidor.
Al competidor.
El Proveedor.
MARCO LEGAL
Art. 66-71 del Código de
Comercio.
Art. 10 bis . Num. 2) Convenio de
Paris
ACCIONES DE LOS PERJUDICADOS
Acciones Declarativas, Preventiva,
Rectificación, Reparatoria
AUXILIARES DE
COMERCIO
FACTORES O
ADMINISTRADOR
ES
REMATADORES
O MARTILLEROS
CORREDORES
DE COMERCIO
ACTOS QUE CONSTITUYEN
COMPETENCIA DESLEAL
Art. 69 del
Código de
Comercio:
SEGÚN LA DOCTRINA:
Mediante la confusión.
Mediante engaño.
Procedencia geográfica.
Mediante la denigración.
Mediante imitación
Apropiación de reputación
INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Cuando el autor de los actos de
competencia desleal incumple con
la resolución judicial que ordena la
cesación de los actos, con multa de
mil a 10 mil de su capital.
incompetencia desleal
El Código Penal, castiga la
competencia desleal en sus Art. 235 al
238, al establecer como delito el
Fraude Comercial, engaño de
Productos Industriales, Desvío de
Clientela y corrupción de dependencia
Los consumidores tienen derecho a
recibir una información correcta,
objetiva, cierta, eficaz, comprensible y
suficiente de todos los productos,
bienes y servicios puestos a su
disposición. En todo el territorio
nacional debe estar escrita, al menos,
en castellano.
DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
El Derecho del Consumidor
es el conjunto de normas
destinadas a la protección
del usuario en el mercado de
bienes y servicios,
otorgándole y regulando
ciertos derechos y
obligaciones
Constitución Política del Estado de 2009
(artículos 75 y 76). En el año 2013 se
promulga la ley No. 453 de protección de los
derechos de los consumidores,
estableciendo mandatos generales y dando
lugar al desarrollo y emisión de normativa
complementaria (decretos supremos y
resoluciones del Ministerio de Justicia,
principalmente).
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Se ha positivizado una
considerable cantidad
de derechos para los
consumidores en
Bolivia, siendo los
principales
reconocidos en la Ley
No. 453, los
siguientes:
 Derecho a la Salud e Integridad Física: Recibir productos o
servicios en condiciones de inocuidad, entendiéndose esta
como la característica sanitaria que asegura que un producto o
servicio no causa daño a la salud.
 Derecho a la Información: Recibir información fidedigna,
veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las
características y contenidos de los productos y servicios.
 Derecho al Trato Equitativo: En base a criterios objetivos y no
discriminatorios en la relación de consumo.
 Derecho a la Libre Elección de productos y servicios: Elegir
los productos y servicios que requieran, al igual que
seleccionar o cambiar de proveedor que a su criterio les sea
conveniente.
 Derecho al Acceso a la Alimentación: Al acceso a alimentos
autorizados, de manera regular, permanente, continua y libre,
cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes.
OBLIGACIONES PARA LOS
PROVEEDORES
El Procedimiento de Reclamacióna
Administrativa.-
Está reglamentado en la Resolución
del Ministerio de Justicia 55/2015.
Este procedimiento de carácter
contencioso consiste en que el
Viceministerio de Defensa de los
Derechos de los Consumidores,
resuelve aquellos asuntos en los
cuales un consumidor demande que
se ha visto afectado en su derecho,
pudiendo llegar a disponer que se
proceda con la reposición del
producto o servicio ofertado por parte
del proveedor, o con el resarcimiento
correspondiente mediante
prestaciones pecuniarias a favor del
consumidor.
El fin es garantizar el resguardo de los
derechos de los usuarios, así como su
resarcimiento por los daños sufridos
Infracciones Administrativas.-
Se recomienda a las empresas conocer las
distintas disposiciones relativas a: 1) contratos de
adhesión, 2) cláusulas abusivas, 3) publicidad
engañosa y 4) publicidad abusiva. .
Todas las empresas que cuenten con contratos de
adhesión deberán registrar los mismos ante un
Centro de Atención al Consumidor.
En lo que se refiere a cláusulas abusivas, son
aquellas que: exoneran de responsabilidad o
establecen la facultad unilateral de modificar el
contrato por el proveedor, obligan al usuario a
contratar servicios adicionales ajenos al contrato,
establecen como único método de resolución de
conflicto la conciliación o arbitraje. La autoridad
competente podrá declarar la nulidad de dichas
cláusulas.
Finalmente, la Ley No. 453 define como
publicidad engañosa a aquella que pueda inducir
a error al consumidor respecto a las
características del producto; y publicidad abusiva.
AUXILIARES DE
COMERCIO
FACTORES O
ADMINISTRADOR
ES
REMATADORES
O MARTILLEROS
CORREDORES
DE COMERCIO
GENERALIDADES : Es evidente que la integración de la actividad
económica de nuestros días, tales como la aparición de nuevas
formas de contratación, de distribución comercial, aparición de
formas tan complejas en las relaciones comerciales han dado lugar
al origen de los que ahora llamamos auxiliares de comercio y de
comerciantes.
Es así que nuestro Código de Comercio en el Título II, trata de los
auxiliares del comercio, exponiendo en los capítulos I, II,III, IV,
sobre los administradores, los dependientes, los corredores y los
rematadores, asimilando a los auxiliares de l comerciante con los
auxiliares del comercio.
Los auxiliares de comercio responden a la complejidad de los
negocios en el mundo moderno, que hace imposible que el
comerciante, a menos que sea de gran insignificancia, pueda
abarcar todos y cada uno de los aspectos y fases de su industria,
sin el concurso de estos auxiliares. Las numerosas y complejas
actividades comerciales no están completamente libradas única y
exclusivamente al esfuerzo personal del propietario de un negocio,
siendo necesario y urgente la intervención de elementos
colaboradores dentro de la esferas de especialidades.
CONCEPTO DE AUXILIARES DE COMERCIO Y DEL
COMERCIANTE
Los auxiliares de comercio, son los que tiene en común de colaborar
directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario,; es
decir son todas aquellas instituciones que colaboran al
desenvolvimiento del tráfico mercantil, como la Bolsa de Valores,
ferias, los mercados, la banca, los seguros, etc.
Los auxiliares del comerciante son las personas que están vinculados
al comerciante por una relación de dependencia , bajo su vigilancia
directa en el propio establecimiento comercial o fuera de éste, y que
ejerce el comercio no para sí sino para el comerciante; mediante una
relación derivada de un contrato que puede dar lugar a una relación
constante, permanente y continua, que en algunos casos están
dotados de facultades y representación frente a terceros.
CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES DEL
COMERCIANTE:
ESTABLES O PERMANENTES: Son los empleados, personas que
cooperan, coadyuvan la labor del propietario del negocio
comercial en forma permanente y generalmente perciben un
sueldo fijo, ya sea en el propio establecimiento comercial o
fuera de éste. ( gestores, administradores, dependientes
laborales).
TEMPORALES: Son personas de profesión mercantil
independientes, que prestas sus servicios de una manera
esporádica o aislada, no tienen ningún vinculo laboral con el
comerciante.
AUXILIARES DE C0MERCIO SUBORDINADOS: Son los que se hallan
vinculados al comerciante por una relación de subordinación o
dependencia, vinculado con un contrato de trabajo, éste personal puede
prestar sus servicios en el lugar del establecimiento o fuera de él, de
donde deriva su clasificación en personal interno o externo.
Los subordinados nunca realizan acto comercial en nombre ni cuenta
propia, consiguientemente no son comerciantes.( factores y
dependientes)
FACTORO ADMINISTRADOR: Es el representante permanente que un
comerciante establece para el ejercicio del comercio en un lugar
determinado. Sustituye al comerciante, tratando y realizando las
operaciones necesarias y se distingue de los demás colaboradores
por la amplia esfera de su representación y responsabilidad. En otras
palabras es el administrador de los negocios o de un establecimiento
comercial ,por encargo de su titular.
Concepto legal Art. 72 del Código de Comercio.
FUNCIONES DEL FACTOR: Art. 73 del Código de Comercio.
El factor o administrador tiene múltiples funciones, conforme
las diversas actividades que le exija el giro comercial. El factor
en cualquier momento puede intervenir en juicio como acto o
demandado, a este efecto tendrá que inscribir sus poderes que
le habría otorgado el propietario del negocio, además de
inscribir estos poderes en SEPREC.
EFECTOS DE LOS ACTOS. Art. 74 del Código de Comercio.
PRESUNCIÓN DE MANDATO: Art. 75 del Código de Comercio.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO: Art. 76 del
Código de Comercio.
PLURALIDAD DE TITULARES: Art. 77. del Código de Comercio.
Responden todos en forma solidaria.
Art. 78-88 del Código de Comercio.
DEPENDIENTES: Son los trabajadores que desempeñan
constantemente alguna o algunas operaciones propias
del giro o tráfico del establecimiento, hay dependientes
vendedores, compradores, cobradores, autorizados para
girar letras, encargados para llevar correspondencia,
tenedores de libros, etc. Incluso puede llevar una sola
persona toda la actividad, dependiendo de la importancia
y tamaño del giro comercial.
Dependiente es la persona a quien el titular de una
empresa encarga la realización de una determinada labor
propia al giro comercial, en forma temporal o
permanente.
Art. 89 Del Código de Comercio.
Autorización para cobrar. Art.91,92 del Código de
Comercio.
Dependiente Viajero. Art. 93 del Código de Comercio.

Más contenido relacionado

Similar a COMERCIO.pptx

Similar a COMERCIO.pptx (20)

Mapa conceptual autonomia del derecho mercantil
Mapa conceptual autonomia del derecho mercantilMapa conceptual autonomia del derecho mercantil
Mapa conceptual autonomia del derecho mercantil
 
Legislación mercantil
Legislación mercantilLegislación mercantil
Legislación mercantil
 
Adminitacion iii
Adminitacion iiiAdminitacion iii
Adminitacion iii
 
Código de comercio
Código de comercio Código de comercio
Código de comercio
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Expo mercantil
Expo mercantilExpo mercantil
Expo mercantil
 
DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL
 
Curso de sociedades mercantiles
Curso de sociedades mercantilesCurso de sociedades mercantiles
Curso de sociedades mercantiles
 
El derecho mercantil
El derecho mercantilEl derecho mercantil
El derecho mercantil
 
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
FUENTES DEL DERECHO MERCANTILFUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
 
Diversas definiciones de la materia mercantil
Diversas definiciones de la materia mercantilDiversas definiciones de la materia mercantil
Diversas definiciones de la materia mercantil
 
Tarea mercantil
Tarea mercantilTarea mercantil
Tarea mercantil
 
Acto De Comercio
Acto De ComercioActo De Comercio
Acto De Comercio
 
Popre
PoprePopre
Popre
 
MERCANTIL DIAPOSITIVAS.ppt
MERCANTIL DIAPOSITIVAS.pptMERCANTIL DIAPOSITIVAS.ppt
MERCANTIL DIAPOSITIVAS.ppt
 
Presentacion ady d.mercantil
Presentacion ady d.mercantilPresentacion ady d.mercantil
Presentacion ady d.mercantil
 
72703615 trabajo-contratos-asociativos
72703615 trabajo-contratos-asociativos72703615 trabajo-contratos-asociativos
72703615 trabajo-contratos-asociativos
 
Derecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gilDerecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gil
 
exposisiom de derechomercantilc.pdf
exposisiom de derechomercantilc.pdfexposisiom de derechomercantilc.pdf
exposisiom de derechomercantilc.pdf
 
Las relaciones mercantiles
Las relaciones mercantilesLas relaciones mercantiles
Las relaciones mercantiles
 

Último

S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 

Último (20)

S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 

COMERCIO.pptx

  • 1. EL CODIGO DE COMERCIO BOLIVIANO
  • 2. El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. (Código Civil: D.L. Nº 12760 de 8 de agosto de 1975). QUE REGULA EL CODIGO DE COMERCIO QUE ES EL CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones mercantiles y comerciales. Es un reglamento donde las empresas puedan realizar sus actividades conforme a la ley.
  • 3. ANTECEDENTES DEL CODIGO DE COMERCIO BOLIVIANO El Comercio aparece cuando las personas necesitaban de obtener productos que no tenían a su alcance. Cuando el intercambio de esos productos se hizo más intenso, aparecieron los comerciante , con ello prácticas consuetudinarias primero, para después las primeras normas escritas con relación al comercio, que posteriormente llegan a conformar los Códigos. Al producirse la independencia de nuestro país no contábamos con legislación propia, se dispuso que mientras se creaban las nuevas leyes Bolivia se seguiría rigiendo las leyes creadas en la propia colonia ( de la Cédula Ereccional del Consulado de Buenos Aires y como los de la corona española, así como la novísima Recopilación de las Leyes de India)
  • 4. CODIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES D.S. De 23 de marzo 1962, se organiza comisiones codificadoas para los diferes cuerpos legales. D.S. 23 de agosto de 1972, se promulgan los Códigos de Familia, comercio, Penal, etc. El Código Comercio, por R.S.de 7 de mayo de 1973 y D.S. De 31 de julio de 1973 , se dispuso que antes de la vigencia que sea coordinado y revisado , evitando contradicciones e interpretaciones. Por D.L. 14379 de 25 de febrero de 1977 se aprueba y promulga como ley, entra en vigencia el1 de enero de 1978. COMISION CODIFICADORA La comisión estaba conformeado, por tres profesionales abogados y dos licenciados, quines han compatibilizado las disposiciones comerciales con los otros cuerpos legales, para evitar con tradicciones.
  • 5. DIVISION EN LIBROS El Libro Primero: Comerciantes y obligaciones, registro de comercio y sociedades. Libro Segundo: Bienes mercantiles , mercado de valores y otros. Libro Tercero: Contratos y obligaciones en general. Libro cuarto : Procedimientos especiales, del peritaje y arbitraje, concurso preventivo y quiebra. FUENTES DEL DERECHIO COMERCIAL La ley La Costumbre y los Usos Mercantiles Jurisprudencia La Doctrina y los Principios Generales del Derecho La Equidad
  • 6. LIBRO PRIMERO LIBRO SEGUNDA • El comerciante, persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial. • Obligaciones de los comerciantes: Registro de comercio, contabilidad, competencia desleal. • Auxliares ded Comercio: Dependientes, corredores, martilleros o rematadores. • Sociedades Comerciales. • La empresa mercantil y sus elementos • Los titulos valores, nominativos, a la orden. • Distintas especies de títulos valores. • Mercado de valores, Bolsa y otros intermediarios.
  • 7. LIBRO CUARTO • Contratos y Obligaciones comerciales. • Contratos mercantile en particular. • Contratos de seguro. • Seguro maritimo. • Depósitos en almacenes. • Contrato de hospedaje. • Peritaje y arbitraje. • Concurso preventivo y quiebra. • Tramitr y procedimeinbto de quiebra. • Clases de quiebra. • Reglas especiales sobre convenio preventivo y quiebra. • Quiebra de empresas de Servicio Público. LIBRO TERCERO
  • 8. QUE TIPO DE SOCIEDADES RECONOCE EL CODIGO DE COMERCIO AGRUPACIÓN DE SOCIDADES • Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Sociedad colectiva. • Sociedad en comandita simple. • Sociedad Anónima. • Sociedad en comandita por acciones. • Asociación accidental o de cuentas en participación. • Sociedad de economía mixta. • Sociedades de caracter personal • Sociedades de caracter capital
  • 9. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO COMERCIAL IMPORTANCIA DEL DERECHO COMERCIAL Los diversos capos están invadidos por el Derecho Comercial, porque todas las actividades son influidas por el mercantilismo y el humanismo parece moverse alrededor de los negocios y actividades que persiguen el lucro. INDEPENDENCIA Y SU FUNDAMENTO La importancia y características de derecho comercial, obliga a desprenderse en forma total del Derecho Civil, para dar paso a lo quer hoy se conoce por especialización comercial. Su independencia es indiscutible. Las legislaciones más avanzadas, nos llevan a considerar que debe dedicarsre mayor atención a las institucion es Del Derecho comercial .
  • 10. CONCEPTO DE UNIVERSALIDAD Es la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las diversas legislaciones, para evitar confusiones y las dificultades que representan la disparidad de leyes en el mundo entero. CONCEPTO DE PROGRESIVIDAD El desarrolo del comercio está en relación directa con el progreso de los pueblos, por representar la parte vital del movimiento económico financiero. La progresividad es indiscutible, no hay pueblo que no procure un mayor progreso y desarrollo. DEFINICIÓN DEL DERECHO COMER CIAL El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tiene el carácter de comerciante.
  • 11. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Derecho Civil Derecho Minero Derecho Penal Derecho de Trabajo Derecho Internacional Economía Política Derecho Tributario y Financiero Derecho Adminsitrativo
  • 12. EL COMERCIO Y SUS ACEPCIONES Comercio en sentido lato, todo intercambio de cosas materiales o espirituales. Comercio en roma, contratos de comrpa venta. Comercio como una acto de nagociación o tráfico, que se hace comprando, vendiendo o permutando. Comercio en las leyes civiles, es el derecho de vender y comprar en general. El comercio es terreste, marítimo, aeronáutico , según el medio de transporte que se emplee. Interior, exterior, transnacional. Comercio por mayor y por menor. Comercio de mercaderias. Comercio de dinero. Comercio de papel.
  • 13. CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL Es una rama del dereco Privado que regula la actividad comercial de las personas que realizan esa actividad profesionalmente asi como determinados bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial. DENOMINACION La denomicacion como derecho mercantil y derecho comercial
  • 14. AUTONOMIA O FUSION DE DERECHO COMERCIAL FUNDAMENTO DE LA UNIFICACIÓN: protección al productor y consumidor, suporposición de reglamentos, dispersa esfuerzos , produce costos y consumo de tiempo, categoria jurídica. FUNDAMENTO DE LA AUTONOMIA: Diferencia entre los códigos, tiende a crear mercados comunes, celeridad, agilidad, intervención estatal, doctrina sostiene la separacion de los codigos.
  • 15. ACTOS DEL DERECHO COMERCIAL
  • 16. INTRODUCCION Nuestro Código de comercio en su título preliminar trata sobre actos y operaciones de comercio generando la idea de que el Código de Comercio la estaría delimitada en razon de los actos de comercio únicamente, pero no es así los actos de comercio constituyen en un elemento más del Código de Comercio. ACTO DE COMERCIO • El acto de comercio aparece como expresión en el Código Frances, que representa el caracter objetivo del Derecho Comercial. • A tendencias a un sistema subjetivo, tomando como fundamento el concepto de comerciante.
  • 17. CRITERIOS DOCTRINARIOS PARA DETERMINAR LOS ACTOS DE COMERCIO COMERCIALES Nuestar legislacion se limita a enumerar los actos comerciales en 21, además señala entre otros, pero no existe un criterio comun y directivo que los uniforme, que sea un fundamento para poder separar e identificarlos de los actos civiles, este problema se arrastra desde sus inicios hasta el presente. Ante este problema la doctrina ha sentados criterios que ayudan y contribuyen a comprender mejor el concepto de «Acto comercial», tratando explicar mediante diferentes terorias.
  • 18. TEORIAS DE LOS ACTOS JURIDICOS • TEORIA DE LA CIRCULACION. El comercio es la circulación de bienes, dinero y títulos valores y todos los actos intermedio de aquellos efectos. • TEORIA DE LA ESPECULACION. Esta relacionado con del lucro. • TEORIA DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL QUE REALIZA EL ACTO. Los que realizan los comerciantesa en el ejercicio de su profesión. • TEORIA DE LA REPETICION DE LOS ACTOS. Cuando los actos se realizan en forma reiterativa. • TEORIA DE LA CALIFICACION LEGAL. Son los que señala el Código de Comercio.
  • 19. CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO Acto de comercio son, operaciones que con fines de lucro y en forma habitual realizan tantos los comerciantes como los que no son; que recaen en hechos y objetos materiales, siendo por consiguientes éstos de dominio del Derecho Comercial. Los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Comercial. Los actos del comercio son operaciones de índole utilitario realizades generalmente por comerciantes y tambien con menor frecuencia por elementos que no lo son, pero que recaen en hechos u objetos mercantiles.
  • 20. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO a) ENUMERACION TAXATIVA Y ENUNCIATIVA. En el sentido que enumera concretamente algunos actos de comercio; pero al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de que sean considerados como actos de comercio otras operaciones. ( Art. 6 del Código de comercio) b) ACTOS DE COMERCIO POR ACCESIÓN O CONEXION. Actos que se ligan aquellos actos aislados del comercio. Por conexión estan destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones comerciales, como el depósitos por causa de comercio, la prenda, hipoteca, que no está comprendido en la disposición del Código de Comercio. (Art.7 del Código de Comercio). c) ACTOS DE COMERCIO MIXTOS. Para uno de los sujetos que interviene la relación es comercial y para la otra es civil.
  • 21. ACTOS NO COMERCIALES Los actos no comerciales se caracterizan por: a)Existe trabajo directos. b) Se encuentran destinados a la subsistencia. c) Ausencia de una estructura empresarial. d) Ausencia de plusvalía. e) Actividad accidental y no habitual. (Art. 8 del Código de Comercio) ELEMENTOS DE LAS RELACIONES COMERCIALES a) Sujeto. Dos sujetos uno corresponde al derecho y otro a la obligación. (comerciante) b) Acto. Son los hecho que busca ellucro ola utilidad. c) Objeto. Puede ser material , inmaterial ( venta de una idea)
  • 22. es importante SOCIEDADES COMERCIALES INTRODUCCION Casi toda la actividad comercial de cierta envergadura que se genera en un país, se realiza a través de sociedades. Su estudio se debe a la importancia que tiene desde el punto de vista económico o financiero , y político ; este último a dado lugar a que el Estado haya tenido que intervenir en la dictación de normas legales asegurando las inversiones tanto de los socios como de las personas que contratan con ellas. La revolución Industrial, ha dado lugar al enorme movimiento económico que solo ha sido posible a través de la unión de capitales, mediante la constitución de los diferentes tipos de sociedades comerciales; no solo de capitales nacionales sino de capitales nacionales y extranjeros.
  • 23. ANTECEDENTES HISTORICOS EDAD MEDIA: Aparecen en esta época legislaciones de institutos del Derecho Comercial, entre ellas las sociedades comerciales. Las sociedades más primitivas las menos complejas en su conformación, como las sociedades colectivas y en comandita; todo ello para satisfacer las necesidades del comercio de la época. En el siglo XVI y XVII aparecen las sociedades por acciones, por impulso de países ricos ( Francia, Inglaterra y Holanda , requieren asociar capitales para su comercio con territorios de ultra mar, nacen las sociedades de seguros para cubrir los riesgos que tiene la navegación. Finales del siglo XVIII y principios del XIX fueron legislados las sociedades anónimas., acumulan grandes capitales y la ejecución de proyectos de gran envergadura. Sociedades Cooperativas, de Economía Mixta, Accidentales, etc. Fines del Siglo XIX, la legislación Alemana legisla a las Sociedades de Responsabilidad Limitada como una firma práctica y sencilla, se difundió en todo el mundo en Bolivia, se legisla el año 1941,posteriomente se incorporó al Código Comercial.
  • 24. CONCEPTO DE SOCIEDAD COMERCIAL: Es un contrato de sociedad comercial donde dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES: Reunión de dos o más personas. Aportes para el logro de u fin común. Repartición de utilidades Soportar las eventuales pérdidas PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES: Los contratos sociales que sirve de base para la formación de una sociedad comercial, tiene la característica de dar vida a una persona, la cual tiene una personalidad propia que se rige por el establecimiento de las leyes , según sea sus intereses y objetivos.
  • 25. DIFERENCIA S ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES CON OTRAS PERSONAS JURÍDICAS a) Entre sociedad civil y sociedad comercial: Las S. Civil son creadas de acuerdo a la legislación de Derecho Civil, las comerciales de acuerdo al Código de Comercio. Las civiles no tienen objetivo comercial, las comerciales tiene como objetivo operaciones comerciales. b) Diferencias entre sociedad y asociación: Las S. comerciales tienen fines económicas, las Asociaciones no tiene como objetivo el lucro, buscan el bien común, las S. comerciales reguladas por normas comerciales , las asociaciones reguladas por normas civiles. c) Diferencia entre sociedad comercial y cooperativa: Las Cooperativas están fundadas en lo principios de fraternidad y de solidaridad humana , con fines éticos y morales, las S. Comercial obedecen a principios comerciales, cada uno se regulan por un derecho propio. d) Entre Sociedad comercial y empresa comercial: En las E. Comercial tiene un contenido absolutamente económico no interesa la organización jurídica, las S. Comerciales tiene una unidad económica es decir empresa pero una empresa no está siempre constituida en una sociedad comercial, pero una S. Comercial siempre tendrá una empresa. e) Diferencia entre sociedad comercial y fundación: La fundación es una persona jurídica que tiene como objetivo el bien colectivo , sin finalidad de lucro.
  • 26. CORRIENTES O ESCUELAS AL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 1. CORRIENTE ESTATISTA. El estado interviene directamente en la organización y funcionamiento de las sociedades comerciales. 2. CORREINTE PRIVATIVA. Dejar en estado de libertad en su organización y funcionamiento a las sociedades comerciales. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES: 1. Según la doctrina: Sociedades de personas y sociedades de capital. 2. Clasificación según el Código de Comercio.
  • 27. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y LAS ASOCIACIONES ACCIDENTALES CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES: Los requisitos que deben contener la escritura de constitución sin importar la clase de sociedad comercial. Art. 127 del Código de Comercio INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO y SU CARACTERISTICA DE SUJETO DE DERECHO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Art. 129, 130, 131 del Código de Comercio
  • 28. RESOLUCION : La dirección de la Sociedad por Acciones comprobará el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales , en el plazo de 10 días pronunciará resolución aprobando o negando. PUBLICIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL. SOCIEDADES ESPECIALES Y SUS EFECTOS: Sociedades irregulares. Efectos solidarios de sus socios. Sociedades entre esposos. Solo podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada. Herederos menores de edad. Solo participan en sociedades de responsabilidad limitada o de acciones.
  • 29. ESTIPULACIONES NULAS Son nulas estipulaciones los siguientes pactos en la Escritura de Constitución: 1. Que un socio no será excluido aun cuando hubiere justa causa. 2. Que a los socios capitalistas se devolverá su capital, premios, frutos, o cantidad adicional, haya o no ganancias. 3. Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias. 4. Que algunos socios no soportarán las pérdidas o que otros estarán solamente a las ganancias
  • 30. CONTABILIDAD Todo comerciante está obligado a llevar una contabilidad adecuada conforme a la naturaleza e importancia de su giro comercial. OBJETO Demostrar la situación del negocio, justificar todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización.
  • 31. IMPORTANCIA JURIDICA DE LACONTABILIDAD La contabilidad es importante para el comerciante por que los registros contables le permite tener a la vista el resultado de su labor, para sujetarse a modificaciones en su giro comercial, cuando ve que su negocio baja en sus utilidades, permite tomar decisiones rápidas para evitar problemas financieros, ahora el llevar los libro de contabilidad no es importante únicamente para el comerciante, sino para el Estado que requiere conocer la calidad y proporción de la actividad comercial ,. Así como a terceros que deben saber la situación de los comerciantes con los que realiza operaciones económicas. .
  • 32. LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGATORIOS Libro diario: Se registra todas las clara y precisa de las transacciones día por día en orden progresivo; con una glosa operaciones. Libro mayor: es donde se trasladan los registro del libro diario en orden progresivo de fechas de cada una de las cuentas registradas. Inventario: Es donde se registra las mercaderías, debe existir inventario inicial y final. Balance: Incluye a cuenta de reultados (estado financiero), muestra de manera clara, completa y veraz la situación del patrimonio y las utilidades o pérdidas de la empresa. Otros libros que estime conveniente. Comerciantes por menor: Los que negocian por menor, cuando el volumen de operaciones y capital es el mínimo, deben levar libros de compras y ventas, si es necesario el libro de cobros y pagos.
  • 33. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Encuadernados. Foliados. Acta de apertura con intervención de un notario de Fe Pública. Indicación de la empresa o comerciante Asientos y anotaciones electrónicos en hojas removibles o tarjetas, previa autorización de Registro de Comercio; mediante Resolución fundada El idioma y moneda que debe contener los libros de contabilidad es el castellano, sin embargo a efectos de3 orden interno se puede usar un idioma extranjero y expresar en moneda extranjera.
  • 34. PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD Contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de al contabilidad
  • 35. PROHIBICIONES: Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones Dejar espacios en blanco Hacer interlineaciones o superposiciones Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas Arrancar hojas, alterar el orden de la foliación o mutilar las hojas de los libros. SANCIONES: Sanción penal, y pérdida de calidad de prueba. CONSERVACION DE LIBRO Y PAPELES DEL COMERCIO. Cinco años, contados desde el cierre de aquellos o desde la fecha del último asiento, salvo que existan disposiciones especiales orden otro tiempo de conservación.
  • 36. QUE ENTENDEMOS POR OBLIGACION • Exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad. • "los trabajadores tienen la obligación de acudir todos los días a su puesto de trabajo" • 2.Correspondencia o gratitud que una persona debe tener y manifestar a los beneficios recibidos de otra persona.
  • 37. COMERCIANTE • El comerciante es un profesional, ya sea una persona o empresa, que se encarga principalmente de la compra y venta de productos de diferentes tipos con el objetivo de obtener ganancias por esa intermediación.
  • 38. OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE • Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: • a) Respetar las condiciones de la contratación. • b) Informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo.
  • 39. REGISTRO Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Todo comerciante o empresario obligado a llevar contabilidad en su negocio en la forma señalada por la ley. En los siguientes artículos del código de comercio vigente se puntualiza está obligación.
  • 40. SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley. Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal. Por ejemplo, la desviación de clientela, técnicas de dumping, etc. Las demás señaladas por Ley.
  • 41. Art 36 Obligación de llevar contabilidad Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de su negocio y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujeta a contabilización, debiendo además conservar un buen estado de los libros, documento y correspondencia que nos respalden.
  • 42. CODIGO DE COMERCIO • Art 39 personas autorizadas para llevar contabilidad • La contabilidad será llevada por contadores legalmente habilitados, A quiénes se aplicará las normas • reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del comerciante A quién prestan sus servicios - Art 37 clases de libros • El comerciante debe llevar obligatoriamente los siguientes libros: diario, mayor y de inventario y balance salvo que por les exijan específicamente otros libros. • Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime conveniente para lograr mayor orden en Claridad, obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 40, aunque para legalizarse los considerados necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios. • DIARIO • MAYOR • DE INVENTARIO DE MERCADERÍAS • VENTAS Y COMPRAS IVA • LIBRO CAJA
  • 43. DUMPING ¿Qué es el dumping? El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador.
  • 44. PROHIBICIONES No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
  • 45. SEPREC SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO El Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) es la entidad pública descentralizada encargada principalmente, de administrar y ejercer funciones del Registro de Comercio en Bolivia. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y fue creado para administrar desde el Estado el Registro de Comercio.
  • 46. POLITICA DE LA CALIDAD servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC como entidad pública descentralizada encargada de administrar y ejercer funciones del Registro de Comercio en Bolivia, tiene el compromiso de: •brindar servicios de calidad, oportunos y transparentes, •cumplir la normativa vigente aplicable, •garantizar la seguridad jurídica, la desburocratización, la interoperabilidad interinstitucional y la innovación tecnológica, •satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuarios y otras partes interesadas, y, •mejorar continuamente sus operaciones y el sistema de gestión de la calidad. A fin de ser reconocida como la institución referente para el fortalecimiento de las unidades económicas, la formalización y el desarrollo empresarial en el país.
  • 47. LOS AUXILIARES DE COMERCIO El comerciante en el ejercicio de su actividad necesita no solo de la colaboración de otras personas, sino también de la actividad y servicios ajenos. PRINCIPIOS GENERALES Cuando el comercio se hace más complejo y su horizonte se amplía a otros lugares, surge la necesidad de contar con otros elementos que lo ayuden para cumplir su cometido
  • 48. LOS AUXILIARES DE COMERCIO MARCO TEÓRICO Para entender los roles de los auxiliares de comercio, factor y administrador se encuentra en el ámbito de la gestión empresarial y financiera. Por otro lado, el factor es un intermediario financiero que se encarga de facilitar la financiación a las empresas a través del descuento de facturas. 1. Administrador 2. Importancia 3. Clasificación
  • 49. LOS AUXILIARES DE COMERCIO Factores o Administradores Según el Código de Comercio en el Art. 72 se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial por encargo de su titular. Efectos de los Actos. Todos los actos y contratos celebrados por el factor en tal calidad obligan al titular, sin que éste pueda oponer excepción alguna, siempre que el factor haya actuado en su propio nombre, si se demostrará que en realidad lo hizo por cuenta del titular, éste responderá solidariamente con el factor.
  • 50. LOS AUXILIARES DE COMERCIO Presunción de mandato. Si los actos realizados por el factor recaen sobre operaciones comprendidas en el giro ordinario de la empresa o establecimiento, se entienden hechos a nombre y por cuenta del titular, aunque el factor no los haya hecho constar Inscripción en el Registro. La designación de factor, su mandato o poder y sus modificaciones posteriores se inscribirán en el Registro de Comercio, donde se encuentre la empresa o establecimiento comercial.
  • 51. LOS AUXILIARES DE COMERCIO Pluralidad de titulares y de factores. Si los titulares fueren varios, todos responden en forma solidaria por los actos del factor. Si los factores fueren varios, todos actuarán en conjunto, a menos que del mandato se desprenda que cada uno podrá actuar en todo o parte, con independencia de los demás. Remuneración. El factor tiene derecho a la remuneración Prohibiciones. Delegar el mandato que se le haya conferido. Revelar los secretos industriales y comerciales de la empresa que administra. Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa
  • 52. LOS AUXILIARES DE COMERCIO Como concluye la factoría. • Revocatoria de sus poderes. • Disolución o enajenación de la empresa. • Renuncia una vez aceptada. Vencimiento del término pactado. • Quiebra de la empresa. POR FRAUDE Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS La factoría termina, además de lo indicado anteriormente, cuando el factor en el ejercicio de sus funciones comete fraude o abuso de confianza, sin perjuicio a la acción penal que pueda proseguirse
  • 53. LOS AUXILIARES DE COMERCIO MARCO JURIDICO En Bolivia, el marco jurídico que regula las funciones y responsabilidades de los auxiliares de comercio, factor y administrador se encuentra en distintas leyes y normativas, entre las principales se encuentran DERECHO COMPARADO Auxiliares de Comercio: En muchos países, existe una regulación específica para los auxiliares de comercio. Por ejemplo, en España, se regula en el Código de Comercio y se contempla la figura de los "auxiliares independientes" que asisten a los comerciantes. En Chile, por su parte, no se reconoce la figura de los auxiliares de comercio de manera explícita en su legislación mercantil.
  • 54. LOS AUXILIARES DE COMERCIO CONCLUSIONES En conclusión, los auxiliares de comercio, los factores y los administradores son figuras importantes en el ámbito comercial y empresarial. A través del derecho comparado, podemos observar que su marco jurídico varía según el país, aunque existen similitudes en su regulación.
  • 55. HISTORIA Y DESARROLLO DEL DERECHO COMERCIAL
  • 56. USOS COMERCIALES EN LA EPOCA PRIMITIVA EL COMERCIO COMO FENOMENO ECONÓMICO Y SOCIAL El comercio se presento en todas las épocas y lugares , aun en los pueblos más antiguos. En principio el hombre para poder vivir precisaba de todo lo que le proporcionaba la naturaleza. Lo que producia era exclusivamente para su consumo, por tanto no podia realizar ninguin acto de comercio . LA REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA ANTIGUEDAD. Código de manú (India) Código de Amurabi (Babilonia) China Los Fenicios. Regulan el préstamo, transporte, arrendamiento de naves y otros.
  • 57. LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS • EGIPTO: Durante la construcción de las pirámides, fue donde el comercio adquirió un desarrollo apreciable, su fuente principal la agricultura. • FENICIA: Los fenicios no encontraron barreras para sus actividades comerciales, como navegantes temerarios, fundando colonias en todo el litoral mediterraneo, como en grecia, Italia, cerdeña, España; convitieron la Isla Rodas en un gran centro comercial.
  • 58. LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS • ROMA. No se distinguió por sus actividades de comercio, apesar de ser un pueblo conquistador y político, no logran constituir un centro comercial. Solo las vías terrestres construidas para su conquista con fines militares, sirvieron para realizar actividad comercial. Empero se logro que la moneda y el credito en todo el mediterraneo. (latifundios) • GRECIA. Crecio su actividad comercial, siendo un fundamento para Atenas su prosperidad. Aparece conjunto de reglas de Derecho Consuetudinario atingentes al comercio.
  • 59. El COMERCIO EN LA EDAD MEDIA • Los años 476 al 1453, el comercio sometido a una severa reglamentación, ante la presencia de las Corporaciones de Industrias y oficios, entre ellas de comerciantes y mercaderes, dan luagar en la marcha al derecho Comercial. • Al principio de la edad media, por la fragmentacion de autoridades aisladas, como expresión de Estado (INVASIÓN DE BARBAROS). La actividad comercial si bien los bienes en su traslado sufrian deterioros, empero estaban sujetos a otros peligros como el pillaje, ataques de los piratas, impuestos, gravámenes, que tenia sobre llevar el comerciante que estancaron la labor comercial.
  • 60. El COMERCIO EN LA EDAD MEDIA • LAS CRUZADAS. Contribuyeron al incremento del comercio, siendo muy importante contar con disposiciones legales , como los juicios de Oleron sobre el derecho marítimo, las leyes de Wisny, Libro del consulado del mar. Aparecen instituciones como las sociedades colectivas, en comandita, Letra de Cambio, comerciantes mayoristas y minoristas. Asi se convirtio en un medio que ofrecia ventajas de desarrollo económico. • La iglesia, ayudo en la construcción del derecho Mercantil, prohibia el pago de intereses, dando lugar a la sociedad en comandita.
  • 61. EDAD MODERA • Caída de Constantinopla en manos de los turcos, descubre la imprenta, pólvora, brújula, etc. • 1454 AL 1789, Descuberimiento geográfico , revolución en el campo comercial, incorporación de grandes riquezas. La actividad comercial se amplia, la navegación abre nuevos mercados, aparecieron nuevos artículos, diversos metales, aparece mas definido el comerciante mayorista.
  • 62. LAS FERIAS • Tienen enorme importancia comercial, sirviendo como base fundamental para el desarrollo de los pueblos, en la feria se concentraban cantidades de comerciantes de diversas partes, en un lugar y fecha determinada dando luagar a una gran actividad comercial, protegida por disposiciones especiales. La justicia para los comerciantes debía hacerse en las ferias, con la misma rapidez con lo que el polvo del camino se desprendia de los pies de los viajeros.
  • 63. DERECHO COMERCIAL CONTEMPORANEO Revoluación Francesa marca un cambio rotundo no solo en el derecho comercial, sino en todo el sistema jurídico, bajo las ideas de libertad, igualdad y fraternidad. Se promulga el Código frances de comercio de 1808, el derecho comercial se vuelve predominantemente objetivo, despareciendo el acto comercial vinculado a las corporaciones de caracter doméstico, basandose en el capitalismo, surgiendo la empresa mercantil que surge de la actividad económica de bienes y servicios. El Código frances ha sido adoptados por muchas naciones, legislación italiana 1882, legislación alemana 1900, legislación suiza, 1881, legislación española.
  • 64. EL COMERCIANTE CONCEPTO DE COMERCIANTE: Es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial con fines de lucro y que su calidad se adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.
  • 65. CARACTERISTICAS: • PERSONA CAPAZ, NATURL O JURIDICA: la persona física tiene que tener capacidad para el ejercicio. Las sociedades comerciales para realizar actos de comercio deben obtener previamente el reconocimiento de su personalidad. • EJERCE ACTOS DE COMERCIO HABITUAL: Seguido de los otros requisitos que ha de reunir el comerciante parea ser considerado como tal. • EN FORMA DIRECTA O INDIRECTAMENTE: Como ejercer el comercio a través de un mandatario. • PRESUNCIÓN DE COMERCIANTE: Art. 20 del Código de Comercio.
  • 66. IMPEDIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO • POR INCAPACIDAD DECLARADA POR LEY: Los impedidos o prohibidos para ejercer el comercio. • POR INCOMPATIBILIDAD: Pese de tener capacidad para ejercer el comercio temporalmente no pueden realizar. PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE Art. 22 del Código de Comercio. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Art. 25 del Código de Comercio.
  • 67. COMPETENCIA DESLEAL Obligaciones del comerciante , realizar actividades comerciales cuidando no realizar actos que signifiquen competencia desleal CONCEPTO: Competencia desleal es toda maniobra fraudulenta cometida en el ejercicio del comercio y que puede comprometer la responsabilidad civil y penal de su autor. Estas maniobras puedes estar dirigidas a atraer clientes, desviar fraudulentamente la clientela de su competidor. DEFINICION: Es aquella que implica una conducta comercial deshonesta o reprochable en perjuicio de otros comerciantes, bajo una noción contraria a la honestidad, buenas costumbres, buena fe y justa competencia, pretende alterar ilícitamente el mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios.
  • 68. FINALIDAD DE LA COMEPTENCIA DESLEAL a)Sacar a los competidores del mercado. b)Aprovecharse de la reputación, calidad y prestigio de un competidor. CARACTERISTICAS: 1. Existencia de una conducta. 2.Conducta contraria a la buena fe. 3. Empleo de medios ilegítimos. 4. Persigue atraer. 5. Afecta al competidor. 6. Afecta al consumidor.
  • 69. EFECTOS DE LA COMPETENCIA DESLEAL Al Consumidor. Al competidor. El Proveedor. MARCO LEGAL Art. 66-71 del Código de Comercio. Art. 10 bis . Num. 2) Convenio de Paris ACCIONES DE LOS PERJUDICADOS Acciones Declarativas, Preventiva, Rectificación, Reparatoria
  • 71. ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL Art. 69 del Código de Comercio: SEGÚN LA DOCTRINA: Mediante la confusión. Mediante engaño. Procedencia geográfica. Mediante la denigración. Mediante imitación Apropiación de reputación
  • 72. INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES Cuando el autor de los actos de competencia desleal incumple con la resolución judicial que ordena la cesación de los actos, con multa de mil a 10 mil de su capital. incompetencia desleal El Código Penal, castiga la competencia desleal en sus Art. 235 al 238, al establecer como delito el Fraude Comercial, engaño de Productos Industriales, Desvío de Clientela y corrupción de dependencia
  • 73. Los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los productos, bienes y servicios puestos a su disposición. En todo el territorio nacional debe estar escrita, al menos, en castellano. DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
  • 74. PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR El Derecho del Consumidor es el conjunto de normas destinadas a la protección del usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones Constitución Política del Estado de 2009 (artículos 75 y 76). En el año 2013 se promulga la ley No. 453 de protección de los derechos de los consumidores, estableciendo mandatos generales y dando lugar al desarrollo y emisión de normativa complementaria (decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Justicia, principalmente).
  • 75. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Se ha positivizado una considerable cantidad de derechos para los consumidores en Bolivia, siendo los principales reconocidos en la Ley No. 453, los siguientes:  Derecho a la Salud e Integridad Física: Recibir productos o servicios en condiciones de inocuidad, entendiéndose esta como la característica sanitaria que asegura que un producto o servicio no causa daño a la salud.  Derecho a la Información: Recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos y servicios.  Derecho al Trato Equitativo: En base a criterios objetivos y no discriminatorios en la relación de consumo.  Derecho a la Libre Elección de productos y servicios: Elegir los productos y servicios que requieran, al igual que seleccionar o cambiar de proveedor que a su criterio les sea conveniente.  Derecho al Acceso a la Alimentación: Al acceso a alimentos autorizados, de manera regular, permanente, continua y libre, cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes.
  • 76. OBLIGACIONES PARA LOS PROVEEDORES El Procedimiento de Reclamacióna Administrativa.- Está reglamentado en la Resolución del Ministerio de Justicia 55/2015. Este procedimiento de carácter contencioso consiste en que el Viceministerio de Defensa de los Derechos de los Consumidores, resuelve aquellos asuntos en los cuales un consumidor demande que se ha visto afectado en su derecho, pudiendo llegar a disponer que se proceda con la reposición del producto o servicio ofertado por parte del proveedor, o con el resarcimiento correspondiente mediante prestaciones pecuniarias a favor del consumidor. El fin es garantizar el resguardo de los derechos de los usuarios, así como su resarcimiento por los daños sufridos Infracciones Administrativas.- Se recomienda a las empresas conocer las distintas disposiciones relativas a: 1) contratos de adhesión, 2) cláusulas abusivas, 3) publicidad engañosa y 4) publicidad abusiva. . Todas las empresas que cuenten con contratos de adhesión deberán registrar los mismos ante un Centro de Atención al Consumidor. En lo que se refiere a cláusulas abusivas, son aquellas que: exoneran de responsabilidad o establecen la facultad unilateral de modificar el contrato por el proveedor, obligan al usuario a contratar servicios adicionales ajenos al contrato, establecen como único método de resolución de conflicto la conciliación o arbitraje. La autoridad competente podrá declarar la nulidad de dichas cláusulas. Finalmente, la Ley No. 453 define como publicidad engañosa a aquella que pueda inducir a error al consumidor respecto a las características del producto; y publicidad abusiva.
  • 78. GENERALIDADES : Es evidente que la integración de la actividad económica de nuestros días, tales como la aparición de nuevas formas de contratación, de distribución comercial, aparición de formas tan complejas en las relaciones comerciales han dado lugar al origen de los que ahora llamamos auxiliares de comercio y de comerciantes. Es así que nuestro Código de Comercio en el Título II, trata de los auxiliares del comercio, exponiendo en los capítulos I, II,III, IV, sobre los administradores, los dependientes, los corredores y los rematadores, asimilando a los auxiliares de l comerciante con los auxiliares del comercio. Los auxiliares de comercio responden a la complejidad de los negocios en el mundo moderno, que hace imposible que el comerciante, a menos que sea de gran insignificancia, pueda abarcar todos y cada uno de los aspectos y fases de su industria, sin el concurso de estos auxiliares. Las numerosas y complejas actividades comerciales no están completamente libradas única y exclusivamente al esfuerzo personal del propietario de un negocio, siendo necesario y urgente la intervención de elementos colaboradores dentro de la esferas de especialidades.
  • 79. CONCEPTO DE AUXILIARES DE COMERCIO Y DEL COMERCIANTE Los auxiliares de comercio, son los que tiene en común de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario,; es decir son todas aquellas instituciones que colaboran al desenvolvimiento del tráfico mercantil, como la Bolsa de Valores, ferias, los mercados, la banca, los seguros, etc. Los auxiliares del comerciante son las personas que están vinculados al comerciante por una relación de dependencia , bajo su vigilancia directa en el propio establecimiento comercial o fuera de éste, y que ejerce el comercio no para sí sino para el comerciante; mediante una relación derivada de un contrato que puede dar lugar a una relación constante, permanente y continua, que en algunos casos están dotados de facultades y representación frente a terceros.
  • 80. CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: ESTABLES O PERMANENTES: Son los empleados, personas que cooperan, coadyuvan la labor del propietario del negocio comercial en forma permanente y generalmente perciben un sueldo fijo, ya sea en el propio establecimiento comercial o fuera de éste. ( gestores, administradores, dependientes laborales). TEMPORALES: Son personas de profesión mercantil independientes, que prestas sus servicios de una manera esporádica o aislada, no tienen ningún vinculo laboral con el comerciante.
  • 81. AUXILIARES DE C0MERCIO SUBORDINADOS: Son los que se hallan vinculados al comerciante por una relación de subordinación o dependencia, vinculado con un contrato de trabajo, éste personal puede prestar sus servicios en el lugar del establecimiento o fuera de él, de donde deriva su clasificación en personal interno o externo. Los subordinados nunca realizan acto comercial en nombre ni cuenta propia, consiguientemente no son comerciantes.( factores y dependientes) FACTORO ADMINISTRADOR: Es el representante permanente que un comerciante establece para el ejercicio del comercio en un lugar determinado. Sustituye al comerciante, tratando y realizando las operaciones necesarias y se distingue de los demás colaboradores por la amplia esfera de su representación y responsabilidad. En otras palabras es el administrador de los negocios o de un establecimiento comercial ,por encargo de su titular. Concepto legal Art. 72 del Código de Comercio.
  • 82. FUNCIONES DEL FACTOR: Art. 73 del Código de Comercio. El factor o administrador tiene múltiples funciones, conforme las diversas actividades que le exija el giro comercial. El factor en cualquier momento puede intervenir en juicio como acto o demandado, a este efecto tendrá que inscribir sus poderes que le habría otorgado el propietario del negocio, además de inscribir estos poderes en SEPREC. EFECTOS DE LOS ACTOS. Art. 74 del Código de Comercio. PRESUNCIÓN DE MANDATO: Art. 75 del Código de Comercio. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIO: Art. 76 del Código de Comercio. PLURALIDAD DE TITULARES: Art. 77. del Código de Comercio. Responden todos en forma solidaria. Art. 78-88 del Código de Comercio.
  • 83. DEPENDIENTES: Son los trabajadores que desempeñan constantemente alguna o algunas operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento, hay dependientes vendedores, compradores, cobradores, autorizados para girar letras, encargados para llevar correspondencia, tenedores de libros, etc. Incluso puede llevar una sola persona toda la actividad, dependiendo de la importancia y tamaño del giro comercial. Dependiente es la persona a quien el titular de una empresa encarga la realización de una determinada labor propia al giro comercial, en forma temporal o permanente. Art. 89 Del Código de Comercio. Autorización para cobrar. Art.91,92 del Código de Comercio. Dependiente Viajero. Art. 93 del Código de Comercio.