El documento proporciona información sobre el código de comercio y conceptos relacionados con el derecho mercantil. Explica que un código de comercio es un conjunto de normas que regulan las relaciones comerciales. También define conceptos como los actos comerciales, las sociedades mercantiles, y tipos como la sociedad de responsabilidad limitada. Finalmente, analiza temas como la competencia desleal y los objetivos de crear un código de comercio ordenado.
1. CODIGO DE COMERCIO
INTRODUCCION:
Un código de comercio es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizado de
normas de derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las
relaciones mercantiles y comerciales.
En el campo del derecho, se llama código al conjunto de normas legales ordenadas y
sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de
comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones
mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.
Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial.
El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se
encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través
de un proceso descodificador.
En la actualidad, el derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no solo en
el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado
descodificación. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas
normativas especiales en un solo cuerpo normativo o código y en todo caso en lo relativo a
sus principios básicos.
El código de comercio forma parte del derecho privado, en su rama dedicada a las
relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinámica de las relaciones
económico.
La finalidad de crear un código de esta envergadura reside en la necesidad de procurar una
sociedad justa y regular todos los aspectos relacionados con la conducta humana en el
aspecto comercial. Las normas que lo componen han sido analizadas rigurosamente y
redactadas con especial cuidado, a fin de impedir que existan ciertos baches que permitan
negocios ilícitos que no han sido contemplados por la ley; cabe señalar que, pese a ello,
existen muchas posibilidades que no han sido contempladas y por donde los individuos
intentan burlar las leyes.
Para terminar diremos que los actos comerciales que regula este código son la compra de
productos para su reventa o alquiler, las operaciones de cambio o trueque y las
transacciones realizadas por empresas que poseen un carácter industrial o comercial.
2. OBJETIVO GENERAL:
Como ser la importancia de los procedimientos del código de comercio o derecho
comercial.
MARCO TEORICO:
1.- ¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL?
En términos generales, el derecho comercial es el conjunto de disposiciones jurídicas que
regulan el comercio y el mercado, a sus actores y aquellos bienes y actividades que tienen
una relevancia en materia comercial. Sin embargo, la dificultad de realizar una definición
más precisa es que los Estados tienen definiciones diversas sobre qué tipo de actos están en
el ámbito comercial, por lo cual, varios de los términos que definen al derecho comercial
deben extraerse de la norma vigente en cada país, en nuestro caso es el Código de
Comercio Boliviano.
2.- ¿A QUIÉN SON COMERCIANTES?
Comerciante es aquella persona natural o jurídica que a nombre propio o por cuenta de éste,
se dedica de manera habitual a ejercer el comercio, intercambio de bienes y servicios, con
la finalidad de obtener una ganancia y satisfacer sus necesidades.
Algunos autores indican que se entiende por comerciante a aquellas personas que
profesionalmente se ocupan de realizar alguna de las actividades mercantiles descritas en la
norma jurídica.
El Código de Comercio Boliviano indica que comerciante es la persona habitualmente
dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. Esta calidad de
comerciante, se la adquiere aún en el caso de que a actividad comercial sea ejercida
mediante mandatario o intermediario. (Ref. Art. 4 C.Co).
3.- ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
Los comerciantes, en su búsqueda de obtener la mayor cantidad de beneficios, pueden
llegar a incurrir en actos que se consideran perjudiciales sea para los consumidores, los
distribuidores de productos o los mismos competidores de los bienes y servicios que ellos
3. mismos ofrecen. Por lo tanto, se entiende como competencia desleal a toda práctica
comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por las leyes o establecidas
por los usos y costumbres comerciales, con engaño o fraude pretende sacar provecho o
causar perjuicio a terceros.
Según el artículo 69 del Código de Comercio Boliviano, los actos que constituyen
competencia desleal son:
1. Violar las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas,
patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza. Por
ejemplo, que una empresa lleve el mismo nombre que otra, sabiendo que ya está
registrado.
2. Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos
que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otros
competidores. Por ejemplo, que una empresa, por ganar clientes use los colores y
nombre similar al de una empresa ya establecida del mismo rubro.
3. Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un
competidor o los altere con el propósito de engañar. Por ejemplo, que un
competidor maliciosamente indique que los productos de su adversario son de mala
calidad.
4. Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los
productos ajenos en beneficio propio. Por ejemplo, que una empresa venda Pisco
peruano sin tener los derechos de dicha denominación de origen.
5. Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el
público. Por ejemplo, que publicite un producto con mayores dimensiones que las
reales.
6. Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza
maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus
competidores.
7. Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial.
Por ejemplo, desviar la clientela, dumping, etc.
4. 8. Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea
contrario a la Ley y costumbres mercantiles.
9. Las prácticas propias de la competencia desleal generan responsabilidad en los
comerciantes que las realizan, sea con sus competidores que se han visto
perjudicados, o con sus propios clientes y consumidores que han sido víctimas de
un fraude.
4.- ¿QUE SON LOS ACTOS COMERCIALES?
Los actos y operaciones de comercio son aquellas actividades que la norma jurídica define
como operaciones comerciales, las cuales tienen fines de lucro para quien las realiza. La
definición de estos actos es importante porque constituyen los hechos que generan
obligaciones comerciales, y en los casos en los que no se encuentran previstos en la norma,
se aplicará la ley civil.
El Código de Comercio Boliviano en su artículo 6 indica que los actos y operaciones
comerciales son:
La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo
estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos,
así como su permuta. Por ejemplo: Importadoras, exportadoras, etc.
La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o
subalquilar los y el alquiler o subalquiler de los mismos. Por ejemplo: Empresas de
alquiler de maquinaria de construcción.
La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la
enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social. Por ejemplo:
compra o venta de acciones de una Sociedad Anónima.
La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para
proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar
habitualmente préstamos de dinero a interés. Por ejemplo, prestamistas bajo prenda
de oro.
5. La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de
negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos. Por
ejemplo, negociación de bonos, DPF’s, etc.
Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la
representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras. Por ejemplo, las
operaciones de la Bolsa Boliviana de Valores.
Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles.
Por ejemplo, las garantías personales o hipotecas que pide un Banco para otorgar
créditos.
La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y
la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de
intermediación de las mismas, y el cambio de monedas. Por ejemplo, las casas de
cambio.
La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños
patrimoniales y personas. Por ejemplo, corredores de seguro.
La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la
transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción. Por ejemplo,
fábricas de cualquier tipo de bien.
La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso,
cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones.
Por ejemplo, empresas de transporte aéreo, terrestre, etc.
La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de
suministros. Por ejemplo, los actos que realizan los Almacenes Generales de
Depósito.
La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares,
cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes.
La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías,
fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda. Por
ejemplo, diarios de circulación nacional, revistas, etc.
La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares,
incluyendo las funerarias.
6. La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general
comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros. Por ejemplo,
empresas constructoras.
La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al
aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
Por ejemplo, empresas petroleras, mineras, de extracción forestal.
La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración. Por
ejemplo, empresas de marketing.
La empresa privada dé educación y enseñanza organizadas con fines de lucro. Por
ejemplo, universidades y colegios privados.
Las actividades bancarias. Por ejemplo, bancos de primer y segundo piso.
Los demás actos y contratos regulados por este Código
Si lugar a dudas la actividad del comercio es muy amplia y por lo tanto los actos de
comercio son también de igual magnitud.
Es más, de manera expedita y con frecuencia el contrato comercial se perfecciona
rápidamente bastando a veces solamente un telex, fax, Internet, comunicación por teléfono,
cartas, etc. los que hacen plena diferencia de otros actos.
SOCIEDADES COMERCIALES
1.- TIPOS Y CARASTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES?
En la legislación boliviana, las sociedades comerciales solo podrán ser de los siguientes
tipos:
Sociedad Colectiva. (S.C.)
Sociedad en Comandita Simple. (S.C.S.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.)
Sociedad Anónima. (S.A.)
Sociedad en Comandita por Acciones. (S.C.A.)
Asociación Accidental o de Cuentas en Participación.
Los tipos societarios más comunes en Bolivia son las Sociedades de
Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.
7. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Se caracterizan por actuar a cuenta propia con nombre o denominación bajo un
domicilio, con capacidad y patrimonio propio. La constitución se debe realizar
mediante una escritura que contenga todos los aspectos establecidos en la ley y luego se
asentará en el Registro correspondiente.
Algunas de las características propias dadas al momento de constituirse la sociedad son:
1) La capacidad jurídica: Es titular de derechos y obligaciones condicionadas por
el fin de la sociedad, es decir sus derechos y obligaciones están contenidas
dentro de su objeto social.
2) Tipo de Patrimonio: La sociedad es titular de un conjunto de bienes, derechos y
obligaciones y puede clasificarse en patrimonio activo, constituido por los
bienes y derechos. Y patrimonio Pasivo constituido por las obligaciones y
deudas de la misma.
3) Nombre: No es más que la denominación o razón social y es definido como el
conjunto de caracteres que identifican la sociedad de forma individual y la
distinguen de las demás.
4) Domicilio: Es el lugar constituido como la principal sede de negocios, pudiendo
tener uno o más domicilios, siempre y cuando todo esto quede figurado en el
acta constitutiva. El domicilio principal es conocido como casa matriz y a los
adjuntos como sucursales, y se pueden utilizar uno o el otro indistintamente para
los efectos legales.
5) Nacionalidad: La nacionalidad de toda sociedad mercantil será conforme se
constituya de acuerdo a las leyes de su país de origen y que establezcan su
domicilio en el mismo.
2.- SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que
coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios
comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
8. nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
– Ver artículo 148 del Código de Comercio.
3.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. es un tipo se sociedad comercial
regulada por el Código de Comercio Boliviano, cuya principal característica es que los
socios participan en la misma a través de cuotas de capital, y su responsabilidad se limita al
valor de sus aportes. El número de socios debe ser mínimamente 2 y máximo 25.
La administración de una S.R.L. puede estar a cargo de uno o más socios, gerentes o
administradores, designados a plazo fijo o indeterminado. Si la administración fuera
colegiada, estará a cargo de un Directorio o Consejo de Administración.
Sin embargo, la figura de la administración no implica que los socios no puedan controlar
la sociedad, más al contrario estos socios tienen un “derecho de control”, el cual hace
referencia a que los socios pueden examinar la contabilidad, libros y documentos de la
sociedad en cualquier tiempo. Puede establecerse también un órgano de control y
vigilancia, pero esto implica la pérdida el derecho al control individual por parte de los
socios.
Otra característica a destacar en las S.R.L. en la legislación boliviana es que esta sociedad
al igual que las Sociedades Anónimas, tiene una “reserva legal”, monto de dinero que tiene
como mínimo un 5% y un máximo de 50% de los aportes al capital social. Esta reserva se
constituye luego del primer año porque antes de este no hay utilidades efectivas ni líquidas.
La finalidad de esta reserva legal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que
contrae la empresa, sobre todo cuando se encuentre en peligro de quiebra, o su permanencia
como sociedad comercial esté en riesgo.
El órgano máximo de decisión de una S.R.L. es la “Asamblea”, la cual está compuesta por
los socios, administradores o gerentes. Dichas asambleas son de 2 tipos: Asamblea
Ordinaria, la cual se reúne mínimamente una vez al año para discutir determinados asuntos,
siempre y cuando el ejercicio económico de la sociedad esté cerrado. Y la Asamblea
9. Extraordinaria, la cual a solicitud de los socios, gerentes o administradores, puede reunirse
cuando estos convoquen a reuniones para tratar temas específicos.
Las atribuciones de ambos tipos de Asamblea dependerán de la escritura constitutiva de la
sociedad, sin embargo, dentro de algunas atribuciones de la Asamblea Extraordinaria,
previstas por el Código de Comercio, podemos citar:
Aprobar los reglamentos.
Aprobar y distribuir utilidades.
Decidir sobre el retiro de socios.
Modificar la escritura constitutiva.
Decidir acerca de la disolución de la sociedad.
Autorizar el aumento o reducción del capital social.
Constituir el Directorio o Consejo de Administración.
Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores.
Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general.
4.- SOCIEDAD ANÓNIMA
Una Sociedad Anónima o S.A., es un tipo de sociedad comercial regulada por el Código de
Comercio Boliviana. Resulta ser uno de los tipos de sociedad comercial más comunes en la
actualidad, tiene como característica principal que el capital social se encuentra
representado por títulos valor conocidos como “acciones”, a través de los cuales cada socio
es responsable únicamente respecto al monto de las acciones que haya suscrito.
Una S.A. se puede constituir por acto único de los fundadores o por suscripción pública de
acciones.
Si se constituye por acto único, su contrato constitutivo debe tener los siguientes requisitos:
Que integren 3 o más accionistas por lo menos.
Que el capital social se haya suscrito en su totalidad.
Que cada acción suscrita se haya pagado 25% mínimamente.
Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.
10. Si la S.A. se constituye por suscripción pública de acciones, su contrato constitutivo debe
tener los siguientes requisitos:
Generales de ley de los socios fundadores.
Clase, valor y monto de las acciones.
Número de acciones correspondientes a los promotores.
Proyectos de estatutos.
Ventas o beneficios eventuales.
Plazo de suscripción de las acciones, que no puede exceder de los 6 meses.
Contrato entre un Banco y los promotores.
Una Sociedad Anónima, indiferentemente de su forma de constitución, tiene tres tipos de
capitales:
1) “capital suscrito”, que es el capital que los se han comprometido a otorgar para
adquirir una acción,
2) “capital autorizado” que es aquel que la Escritura de Constitución establece como
un máximo de aportes posibles, y
3) “capital pagado” que es el capital que se encuentra efectivamente pagado al
momento de la Constitución de la sociedad.
Este capital está representado por acciones, las cuales según su forma de emisión pueden
ser “nominativas”, (donde cada acción tiene inscrita el nombre de su titular) y “al
portador”, donde su titular es aquella persona que tiene en posesión a las acciones.
Estos títulos valor deben inscribirse en el Registro de Acciones de la Sociedad para que
otorguen los derechos correspondientes a sus titulares. Esto implica que, a partir de ese
momento, cada accionista tiene derecho a percibir utilidades respecto a la proporción del
importe pagado por cada acción, es decir, tiene un derecho a crédito para cobrar a la
sociedad, la cual le puede pagar en dinero u otros bienes que el accionista admita.
Una S.A. cuenta con un Directorio que es un órgano que pude ser previsto por los estatutos,
el cual está compuesto por directores para la gestión de determinados negocios ordinarios,
ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus
atribuciones legales y estatutarias.
11. El Directorio debe estar conformado por 3 miembros como mínimo y 12 como máximo, los
cuales so solidaria e ilimitadamente responsables ante la sociedad:
Por mal desempeño de sus funciones.
Por violación de las leyes, estatutos, reglamentos, etc.
Por daños que fueren consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso.
Por toda distribución de utilidades violando que infrinja los requisitos legales para
su distribución.
Los miembros que conforman el Directorio no podrán ejercer sus funciones por más de 3
años, se debe prever un número de miembros suplentes, se debe convocar a reuniones y
determinar la formación del Quórum y las mayorías necesarias para adopción de
resoluciones.
Así como en otras sociedades comerciales se reúnen a través de Asambleas, la S.A., se
reúne a través de “Juntas de Accionistas”, que puede ser de dos tipos: Junta Ordinaria de
Accionistas, que se reúne una vez al año obligatoriamente, convocada por el Directorio, el
Síndico un número de socios que representen al menos el veinte por ciento (20%) del
capital social, cuya competencia es:
Resolver asuntos de la memoria anual e informe de los síndicos, el balance general
y el estado de resultados y gestión de la sociedad.
La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
El nombramiento o remoción de los directores y síndico, y en su caso la fijación de
su remuneración.
Las responsabilidades de los directores y sindico, si las hubiere.
Mientras que la Junta Extraordinaria de Accionistas es convocada por los Directores o
Síndico, y trata todos los otros temas que no sean de competencia de la Junta Ordinaria, es
decir, su competencia es:
La modificación de los estatutos.
La emisión de nuevas acciones.
La emisión de bonos o debentures.
El aumento o reducción del capital social.
12. La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión.
Otros actos que la ley, la escritura social y los estatutos lo establecen.
Vale decir que si alguna resolución de la Junta Ordinaria o Extraordinaria, viola las
disposiciones del Código de Comercio o los Estatutos de la S.A., estas pueden ser
impugnadas por los Directores, administradores, síndico o autoridad administrativa
contralora o cualquier accionista que no hubiese participado de ella, o que habiendo
asistido, hubiera hecho notar su disidencia o cuanto esta sea contraria al orden público.
También pueden impugnarse la reunión a convocatoria que no cumpla los requisitos.
El Síndico es aquella persona que puede ser o no accionista, destinado a la fiscalización
interna y permanente de la S.A., es designado por la Junta General y sus atribuciones son:
Fiscalizar la administración de la sociedad.
Asistir con voz sin voto a las reuniones de Directorio.
Examinar los libros contables, documentos y otros documentos que vea necesario.
Verificar la constitución de fianza para ser Director.
Revisar el balance general y los estados de resultados.
Convocar a Juntas Extraordinarias.
Hacer incluir en el orden del día los asuntos necesarios.
Exigir el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos.
Supervisar la liquidación de la sociedad.
Atender a las denuncias escritas que presenten los accionistas.
Los señalados expresamente en el Junta General de Accionistas.
LOS BIENES MERCANTILES.
1.- LA EMPRESA MERCANTIL.
Conjunto de elementos de diversa naturaleza, reducibles a capital o a trabajo, organizados
dinámicamente para producir bienes o servicios destinados al mercado. En este sentido se
habla indistintamente de empresa, establecimiento, hacienda, explotación o negocio.
Entre los elementos componentes de la empresa caben desde los inmateriales, como
derecho de la propiedad industrial o intelectual, hasta los bienes muebles y/o inmuebles que
13. forman la infraestructura de la empresa. La confluencia de estos elementos con el resultado
de la actividad coordinada de los mismos configura la organización productiva denominada
empresa y cuya valoración global va más allá de la suma de sus elementos integrantes. Se
trata de una unidad funcional que puede ser objeto de tráfico jurídico, sin perjuicio de que
cada elemento pueda serlo de forma independiente.
2.-EL REGIMEN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN BOLIVIA.
La propiedad industrial tiene que ver con patentes de invención, modelo de utilidad,
diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas colectivas,
marcas de certificación, lemas comerciales, nombres comerciales, rótulos y enseñas,
denominaciones de origen y secretos industriales.
La propiedad industrial protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos. Es un
conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención,
un diseño industrial, un signo distintivo, etc.
Otorga dos tipos de derechos: el primero es el derecho a utilizar la invención, diseño o
signo distintivo, y el segundo es el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al
titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty.
Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una
duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han
concedido.
3.-NOMBRECOMERCIL, PATENTES DE INVENCION Y DE DERECHOS DE
AUTOR.
NOMBRECOMERCIAL:
Denominación o signo distintivo que identifica al empresario en el ejercicio de su
actividad empresarial diferenciándolo de otras actividades similares o idénticas
realizadas por otros comerciantes.
Lo identificado por el nombre comercial no son los productos o servicios de la
empresa, sino la propia empresa.
PATENTES DE INVENCION:
Una Patente de Invención es un derecho exclusivo que concede el Estado al creador
de una invención, por el cual se impide a terceros no autorizados realizar actos de
14. fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la
patente o producto obtenido directamente por medio del procedimiento objeto de la
patente.
Este derecho es territorial, es decir que la protección sólo alcanza el territorio del
Estado que ha concedido la patente, y temporal por un período de 20 años desde la
solicitud de la patente.
Para que una invención sea susceptible de ser protegida por patente, la misma debe
cumplir tres criterios básicos establecidos por la Ley:
Novedad.
Actividad inventiva.
Aplicación Industrial.
DERECHOS DE AUTOR:
Los derechos de autor son aquel conjunto de normas jurídicas encargadas de
proteger las creaciones del intelecto humano, es decir, es un derecho perpetuo,
imprescriptible e irrenunciable que el autor tiene sobre su obra. Se podrá entender
que este derecho engloba a los derechos morales (paternidad e integridad de la obra)
y los derechos patrimoniales (facultad de disposición sobre la obra para poder
venderla, reproducirla, etc
Según la Ley de Derechos de Autor, los derechos de autor protegen las obras de
ingenio de carácter original de los autores, sean obras literarias, artísticas o
científicas y los derechos conexos que ella determina.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR:
Dentro de la tradición jurídica del derecho continental, derecho internacional y
derecho mercantil, se suele distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derecho patrimonial: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
15. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y
son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, editores, traductores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de
la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de su obra.
Derecho de comunicación pública: son derechos en virtud del cual el autor
o cualquier otro titilar de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo a su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
16. CONCLUCIONES:
Para concluir decimos en definición que el derecho mercantil es el que regula las
actividades comerciales o industriales, en las que generalmente, intervienen comerciantes y
empresarios.
El derecho mercantil tiene un papel muy importante en el desarrollo económico de los
países, esto se debe a que intervienen directamente en la producción de bienes y servicios
necesarios para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
Dentro del derecho mercantil están inmersas otras leyes para que así en conjunto pueda
haber una mejor intervención entre la producción de cada bien y servicio que se ofrece a la
sociedad.
BIBLIOGRAFIA:
https://www.rigobertoparedes.com/es/category/centro-de-ensenanza/derecho-
comercial-es
https://www.educa.com.bo/derecho/derecho-comercial
https://www.webyempresas.com/sociedades-
mercantiles/#Que_es_una_sociedad_mercantil
https://definicion.de/código-de-comercio/
https://es.m.wikipedia.org/wiki/codigo_de_comercio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/propiedad_industrial
www.enciclopedia-juridica.com/d/empresa-mercantil.htm
www.enciclopedia-juridica.com/d/nombre-comercial.htm
https://vinculacion.conicet.gov.ar/que-es-una-patente-de-invencion/
https://es.m.wiquipedia.org/wiki/Derecho_de_autor