Este documento describe el derecho comercial y los actos de comercio. Define el derecho comercial como el conjunto de normas destinadas a regular las relaciones jurídicas derivadas del comercio y resolver conflictos entre comerciantes. Enumera los actos de comercio en los artículos 632 y 633 del código de comercio, incluyendo la compra de bienes para revenderlos, empresas comerciales e industriales, operaciones bancarias y marítimas. Explica las diferentes formas en que un acto puede ser considerado de comercio, como por la n
1. el Fondo de comercio y las Sociedades comerciales
1. Definición y objeto del comercial
2. Fuentes del Derecho comercial
3. Los comerciantes
4. El Fondo del comercio
5. Las sociedades comerciales
6. El cheque
7. Sociedades comerciales
8. Exoneración de garantía
9. La Bolsa de Valores
10. Efectos de comercio electrónico
11. Conclusión
12. Bibliografías
TEMA I
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL COMERCIAL
Concepto de los actos del comercio:
Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen
entre los comerciantes.
La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma
como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el
comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para
procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje
económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo
lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.
El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio
y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa
actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto
en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda
empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación
de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre
todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
ACTOS DE COMERCIO
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa
actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto
en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda
empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación
de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre
todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la
navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las
embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio
marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el
servicio de los buques mercantes" (Art. 633).
TEORIA DEL COMERCIO
Podemos decir que el derecho comercial es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y
a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.
Una persona puede, dentro de sus actividades normales, realizar actos civiles o de comercio.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio.
• Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos.
• Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva).
• Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio
(comercialidad subjetiva); y
• Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).
2. Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de
los artículos 632 y 633, y comprenden:
• Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos.
• Empresas de carácter comercial o industrial
• Operaciones de cambio
• Expediciones y operaciones marítimas.
E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en
naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.
LOS ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:
Este en razón de su forma; cualquiera sea la persona que lo cumple y cualquiera sea la finalidad del acto, la operación es siempre
comercial. El caso tipo es la letra de cambio, que siempre es un acto de comercio. Poco importa que el librado o el librador no sean
comerciantes o, si lo son, importa poco que haya sido emitida para el pago de una deuda civil o comercial.