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Comercio = lucro, intercambio, compra
    venta. Cuyo fin es “satisfacción de
              necesidades”
Teoría Clásica.- divide
   el comercio en
   intercambio de                                 Teoría Subjetiva.-
  bienes muebles e         Teoría Objetiva.- Se  Enfoca a quien está
     inmuebles y          va por los bienes que     realizando esta
el derecho comercial             se están       actividad comercial es
     limitado al              transmitiendo      decir esta dirigida al
   intercambio de                                    comerciante.
mercaderías. Art 593
         C.C.
TRUEQUE

 ANTIGUEDAD          CODIGO HAMURABI


              EGIPTO

    GRECIA               FENICIA


                  ROMA

LITERA CAMBIALE          FERIAS
ORGANIZACIÓN
MEDIEVAL DEL
COMERCIO


  BUHONERO



     TENDERO
CLASES DE
                 COMERCIO



                                 MAITIMOY
TERRESTRE
                                  FLUVIAL




      LACUSTRE               AEREO

                                        Fernando Barrientos S.
DEFINICIONES DE DERECHO COMERCIAL




Arturo Puente y Flores y Octavio Marroquín (Mexicanos)
nos dicen los siguiente: “El derecho mercantil, es la rama
   del derecho privado que regula las relaciones de los
 individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen
                carácter de comerciantes”




                       Conclusión
El Derecho Comercial, es el conjunto de Normas Jurídicas
 que regulan las relaciones de carácter comercial de las
personas físicas y colectivas consideradas comerciantes y
    las obligaciones emergentes de estas relaciones de
                   carácter contractual.




                                                  Fernando Barrientos S.
LA CODIFICACIÓN
EL FUERO JUZGO   DEL REY ALFONSO
                    X (El sabio)


                 LAS ORDENANZAS
LA NOVÍSIMA
                     DE BILBAO
COMPLIACIÓN
                   (importantes)


         DISPOSICINES
         QUE RIGIERON
        AMERICA DEL SUR
                              Fernando Barrientos S.
Caracteristicas    •Universalidad
 del Der.Com.
                   •Progresividad


                       •Der. Civil
        Relación con
            otras
         disciplinas
                       •Der. Del
                        Trabajo


 D. Tributario
                   •D. Penal
                   •D. Adm.
                               Fernando Barrientos S.
Libro primero: Se
                                 refiere a los
                             comerciantes y las
                            obligaciones de ellos,
                                al Registro de
                                  Comercio,
                                Contabilidad,
                            competencia desleal




Libro Cuarto: Se refiere
  a los procedimientos
                            Código                    Libro Segundo: Trata
 especiales del peritaje
 y arbitraje, estudia el      de                         sobre los bienes
                                                      mercantiles, mercado
 concurso preventivo y                                 de valores y otros,
        la quiebra         Comercio




                               Libro tercero: Se
                            refiere a los contratos
                              y obligaciones en
                           general, a los contratos
                                mercantiles en
                                   particular

                                                                             Fernando Barrientos S.
Fuentes
del           • La            • Principios
Derecho         Costumbre       del derecho
Comercial       y usos        • La equidad
                mercantiles
• La Ley      • La doctrina
• La Ley
  Mercantil
HECHO      ACTO
JURIDICO   JURICO




               Fernando Barrientos S.
ACTO NO ES IGUAL A CONTRATO


• El acto, es generador de obligaciones, es un medio.
  El contrato se forma cuando hay expresión de las
  voluntades de ambas partes

              CONSENTIMIENTO
               > CUN SENTIRE =
                SENTIR JUNTOS
ACTO DE COMERCIO
 Están en marcados dentro de la ley comercial y
concuerda con el que hace acto de comercio y son
operaciones utilitarias que generan obligaciones,
   derechos y efectos dentro del D. Comercial.
DIFERENCIAS DEL COMERCIO CON LOS ACTOS DE COMERCIO


           COMERCI0                              ACTOS DE COMERCIO
  No requiere de formalidades                 Requiere de formalidades
  Lo ejerce cualquier persona               Solo lo ejerce el comerciante
                                                        registrado

Puede ser ilícito                         Debe ser lícito
   No persigue fines de lucro                   Persigue fines de lucro
            Es género                                 Es la especie
           Es informal                                  Es formal
       No tiene matrícula                  Tiene matrícula de comerciante
 No está regida por ninguna ley                 Regida por el Código de
                                                        Comercio
SIMILITUDES DEL COMERCIO CON LOS ACTOS DE
                 COMERCIO

          COMERCIO          ACTOS DE COMERCIO


          Es un factor      Es un factor económico
           económico

        Hay negociación        Hay negociación


       Hay habitualidad       Hay habitualidad


       Hay intercambio de    Hay intercambio de
             bienes                bienes

                                                  Fernando Barrientos S.
ELEMENTOS DE RELACION
   EN EL ACTO DE COMERCIO
                    Sujeto                            Objeto
 Es el comerciante persona natural o jurídica    Puede ser material
  que bajo las condiciones de habitualidad,     ( bien ) o inmaterial
  profesionalismo, matriculación y ánimo de      ( idea ) (ver Art. 6
        lucro, realiza actos de comercio.              C.Com.)

        Acto
     Son actos y                                     ACTOS
                            ACTOS POR
   operaciones de                                COMERCIALES
                          CONEXIÓN (art. 7)
   comercio entre                                MIXTOS (art. 9°)
otros: ( Art. 6 C.Com)
ACTOS NO COMERCIALES
  SEGÚN EL CODIGO ( ART. 8°)
      Producción Y
Negociación que hacen
    directamente los         La prestación directa
agricultores, ganaderos,      por los servicios de
   avicultores y otros      profesionales, así como
similares de los frutos y   la creación científica o
    productos de sus              artística y su
cosechas, ganados, aves       enajenación por el
y otros, a menos que tal     autor. Y siguientes del
 producción constituya              artículo.
    por si misma una
 actividad empresarial.
EJERCICIO DEL COMERCIO
El ejercicio del comercio se circunscribe al comercio de cosas materiales o
                                inmateriales.

           COSAS MATERIALES               COSAS INMATERIALES
          Art. 74 (que ocupan un            (NO CORPORALES)
         lugar en el espacio físico)      Art. 174-449 inc) 2-3-4-
                                                  7-8 C.C.
                   Dinero                       Razón Social
                Mercaderías                  Enseña (emblema)
              Bienes muebles,                Marcas de Fábrica
              inmuebles (local              (secretos de fábrica)
                 comercial)
               Instalaciones               Patentes de Invención
                                            (licencias, fama, etc)
• Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar
    EL           cualquier actividad comercial sea ejercida mediante
                 mandatario, intermediario o interpósita persona.
COMERCIANTE    • Pueden ser comerciantes: las personas naturales con
                 capacidad




               • las personas señaladas por disposiciones legales, así como
IMPEDIDOS Y      los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable
                 o fraudulenta por el tiempo que dure la condena y los
 PROHIBIDOS      funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o
                 semioficiales (ART. 19 C.COM.)




               • De conformidad al Art. 25 son obligaciones del comerciante;
OBLIGACIONES   • Matricularse en el Registro de Comercio, ETC.


                                                                  Fernando Barrientos S.
El Registro de Comercio
Aparece constituido en el Art. 20 del Código Mercantil, abrogado bajo el
nombre de Registro Público y General de Comercio (R.P.G.C.) luego con
el D.S. de 20/07/1936 se estatuye el Padrón General de Comercio que
  en ese entonces, dependía de Impuestos Internos. Ya en forma mas
 organizada en 1937 mediante D.L. de 28/04/1937 pasa a depender de
              las Cámaras Departamentales de Comercio.
   En 1941 se complementa este para el registro de comercio a los
  ambulantes y mediante el D.S. 923 de 20/10/1947 se amplia este
control para los importadores, hasta que; el Código de Comercio es el
 que consolida el Registro de Comercio. Mas adelante el 15/12/1997
           mediante D.S. 15191 se incluye el Reglamento.
Otorga matrícula a los
                    comerciantes
 Funciones     Es un registro de actos y
                documentos que la ley
                                                Es un registro de la
                                               propiedad industrial
                         exige




              Contar con elementos de
               juicio, de prueba, para         Otorga seguridad y

 Objetivo           determinar las
              obligaciones, derechos y
                                              protección a quienes
                                              realizan actividades
                    deberes de los                comerciales
                    comerciantes



                                              De acuerdo a la Ley de
              Viceministerio de Industria   Descentralización depende

Dependencia       y Comercio Interno,
                 Servicio Nacional del
                                            de las Prefecturas que han
                                              creado una Ventanilla
                 Registro de Comercio        Única bajo vigilancia del
                                                       SNRC




                                                           Fernando Barrientos S.
OBJETO Y FUNCIONES DEL
   REGISTRO DE COMERCIO
Contar y tener a
disposición
elementos de                            Registrar todos
prueba para       Otorgar matrículas     aquellos actos,
determinar         para habilitar el       contratos y
derechos y        ejercicio legal del   operaciones de
responsabilidades     comercio          comercio que la
de los                                  ley así lo exige.
comerciantes en
quiebra.
ACTOS Y CONTRATOS
     SUJETOS A INSCRIPCIÓN
                                                      Apertura o
    Contratos de
                        Todo acto en virtud      establecimiento de
   constitución de
                       del cual se confiera o      comercio y de
     sociedades
                       modifique, sustituya     sucursales y agencias
   mercantiles, sus
                       o revoque la facultad       y los actos que
  modificaciones y
                         de administración          modifiquen o
 prórrogas así como
                       general o especial de    afecten la propiedad
    la disolución,
                         bienes o negocios       de los mismos o su
  transformación o
                         del comerciante.        administración, etc.
fusión de las mismas
                                                     (ver Art. 29)
CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA

                                       domicilio de los promotores y N°
   Nombre, edad, estado civil
                                          de su cédula de identidad




                      Clase y valor de las acciones

       Número de acciones
                                            Proyectos de estatutos
correspondientes a los promotores




Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse

       Plazo de suscripción             no debe exceder de seis meses
Contrato entre un banco y los
            promotores
• El banco tomará a su cargo la preparación de
  la documentación correspondiente, la
  recepción de los suscriptores y los anticipos
  de pago en dinero.

 Aprobación del programa por parte
          de la Dirección
• Para ofrecer al público suscripción de
  acciones.
• El comerciante esta obligado a informar al Registro de Comercio
                  cualquier cambio relativo a su actividad comercial y a la pérdida de su
                  calidad de comerciante
Obligación de   • Lo mismo se hará con respecto a sucursales, agencias y
  Informar        establecimientos de comercio y demás actos sujetos a registro (Art. 45)




                • Puede solicitarse por los comerciantes o cualquier interesado
                • En caso de negativa, se puede apelar en el término de 5 días ante la C.
Solicitud de      S. D. sin ulterior recurso. ( Art. 90-119 Ley 1455 de 18/02/1993)
Inscripción




                • Puede solicitarse empezar el giro o dentro del mes que sigue, si el
                  reglamento no fija un término para ello.
Efectos de la   • Empero, los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos
matrícula de      contra terceros sino hasta su fecha de inscripción
 inscripción
Sanciones
•Quien ejerza habitualmente el
 comercio sin estar matriculado, será
 sancionado con multa la misma que
 impondrá éste registro, sin perjuicio
 de las demás sanciones legales; similar
 sanción se aplicará cuando se omita el
 registro de los actos y documentos
 sujetos a ello.
LIBROS DE CONTABILIDAD
                                            La cultura quechua,
                                           solía anotar mediante
                                             hilos de diferentes
                  Desde épocas muy         colores denominados
                 remotas, se llevan y         “quipus” ciertas
ANTECEDENTES    cumplen operaciones       diferencias de cantidad.
               comerciales, por medio
               de signos, objetos, etc.   Los egipcios, utilizaban
                                              piedras negras y
                                          blancas para diferencias
                                            el Debe y el Haber.
DESARROLLO
                                  En España por
                                    el año 1.549
  Aparece en       En Roma se     desde entonces
Atenas el libro   usan los libros      se hizo
 denominado       “ADVERSIA” y       obligatorio
   “Manual”         “CODEX”        llevar libros a
                                         los
                                   comerciantes.
CLASES DE LIBROS

    Diario                          Mayor



                  Inventarios

Balance General         Balance de Sumas y Saldos



             Estado de Resultados
      (ver ley 843 política tributaria)
REQUISITOS DE LOS LIBROS
   DE CONTABILIDAD
                              Los libros deben ser
                          encuadernados y foliados
                             ante un Notario de Fe
                                                         Serán también válidos los
                           Pública, antes de su uso,
                                                        asientos y anotaciones que
                         incluya en el primer folio de
                                                         se efectúen por cualquier
                           cada uno; Acta sobre la
                                                             medio mecánico o
                         aplicación que se le dará con
                                                          electrónico sobre hojas
Extrínsecos o de forma     indicación de nombre a
                                                         removibles o tarjetas que
                           quien le pertenece y el
                                                        posteriormente deberán ser
                               número de folios,
                                                              encuadernadas
                           estampando además en
                                                           correlativamente para
                         todas las hojas el sello de la
                                                         formar libros obligatorios
                            notaría cumpliendo los
                               requisitos fiscales
                                 establecidos.
AUDITORIA
                                             Cuando se trate de
    El balance del       Cuando la ley,
                                             emisión de valores
 ejercicio y la cuenta    reglamento o
                                             de oferta pública o
de resultados, serán       estatutos lo
                                            cotizables en la Bolsa
     sometidos a           establezcan
    verificación y       expresamente;       A solicitud fundada
dictamen por auditor                            ante un juez o
                           A solicitud de
      legalmente                            autoridad de control
                         persona o entidad
   habilitado en los                        por quien se acredite
                       que ostente derecho
   siguientes casos                          un interés legítimo.
                        reconocido por ley.
                                                   (Art. 54)
EXAMEN POR AUTORIDADES
                         Definir montos de los
                         tributos en casos de
    Las autoridades          controversia
       judiciales o       Ejercer vigilancia y
administrativas, pueden      control de las       En los procesos civiles,
  ordenar de oficio el      sociedades por             conforme al
   examen de libros,       acciones, bancos,          procedimiento
   correspondencia y    entidades financieras y
  documentos de los       otras de crédito así
 comerciantes a fin de    como empresas de
                          seguro a través de
                        autoridad competente.
INTRÍNSECOS (de fondo)
                                      Sin embargo para
                                        fines de orden
  Los asientos                          interno, podrá
contables deben                       usarse un idioma
                     Expresando sus
 ser efectuados                            distinto al
                   valores en moneda
obligatoriamente                          castellano y
                        nacional
    en idioma                            expresar sus
    castellano                       valores en moneda
                                     extranjera. (Art. 41,
                                           404, 795 )
PERSONAS AUTORIZADAS A
  LLEVAR CONTABILIDAD
                    Sujetos a
              responsabilidades,
                                 Sin perjuicio de la
                  régimen de
Contadores                        responsabilidad
                   actuación,
legalmente                       del comerciante a
              remuneración y la
habilitados                        quien prestan
                 guarda de la
                                      servicios.
                   reserva de
                 contabilidad
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Derecho comercial I (parte 1)

  • 1. Comercio = lucro, intercambio, compra venta. Cuyo fin es “satisfacción de necesidades” Teoría Clásica.- divide el comercio en intercambio de Teoría Subjetiva.- bienes muebles e Teoría Objetiva.- Se Enfoca a quien está inmuebles y va por los bienes que realizando esta el derecho comercial se están actividad comercial es limitado al transmitiendo decir esta dirigida al intercambio de comerciante. mercaderías. Art 593 C.C.
  • 2. TRUEQUE ANTIGUEDAD CODIGO HAMURABI EGIPTO GRECIA FENICIA ROMA LITERA CAMBIALE FERIAS
  • 4. CLASES DE COMERCIO MAITIMOY TERRESTRE FLUVIAL LACUSTRE AEREO Fernando Barrientos S.
  • 5. DEFINICIONES DE DERECHO COMERCIAL Arturo Puente y Flores y Octavio Marroquín (Mexicanos) nos dicen los siguiente: “El derecho mercantil, es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen carácter de comerciantes” Conclusión El Derecho Comercial, es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones de carácter comercial de las personas físicas y colectivas consideradas comerciantes y las obligaciones emergentes de estas relaciones de carácter contractual. Fernando Barrientos S.
  • 6. LA CODIFICACIÓN EL FUERO JUZGO DEL REY ALFONSO X (El sabio) LAS ORDENANZAS LA NOVÍSIMA DE BILBAO COMPLIACIÓN (importantes) DISPOSICINES QUE RIGIERON AMERICA DEL SUR Fernando Barrientos S.
  • 7. Caracteristicas •Universalidad del Der.Com. •Progresividad •Der. Civil Relación con otras disciplinas •Der. Del Trabajo D. Tributario •D. Penal •D. Adm. Fernando Barrientos S.
  • 8. Libro primero: Se refiere a los comerciantes y las obligaciones de ellos, al Registro de Comercio, Contabilidad, competencia desleal Libro Cuarto: Se refiere a los procedimientos Código Libro Segundo: Trata especiales del peritaje y arbitraje, estudia el de sobre los bienes mercantiles, mercado concurso preventivo y de valores y otros, la quiebra Comercio Libro tercero: Se refiere a los contratos y obligaciones en general, a los contratos mercantiles en particular Fernando Barrientos S.
  • 9. Fuentes del • La • Principios Derecho Costumbre del derecho Comercial y usos • La equidad mercantiles • La Ley • La doctrina • La Ley Mercantil
  • 10. HECHO ACTO JURIDICO JURICO Fernando Barrientos S.
  • 11. ACTO NO ES IGUAL A CONTRATO • El acto, es generador de obligaciones, es un medio. El contrato se forma cuando hay expresión de las voluntades de ambas partes CONSENTIMIENTO > CUN SENTIRE = SENTIR JUNTOS
  • 12. ACTO DE COMERCIO Están en marcados dentro de la ley comercial y concuerda con el que hace acto de comercio y son operaciones utilitarias que generan obligaciones, derechos y efectos dentro del D. Comercial.
  • 13. DIFERENCIAS DEL COMERCIO CON LOS ACTOS DE COMERCIO COMERCI0 ACTOS DE COMERCIO No requiere de formalidades Requiere de formalidades Lo ejerce cualquier persona Solo lo ejerce el comerciante registrado Puede ser ilícito Debe ser lícito No persigue fines de lucro Persigue fines de lucro Es género Es la especie Es informal Es formal No tiene matrícula Tiene matrícula de comerciante No está regida por ninguna ley Regida por el Código de Comercio
  • 14. SIMILITUDES DEL COMERCIO CON LOS ACTOS DE COMERCIO COMERCIO ACTOS DE COMERCIO Es un factor Es un factor económico económico Hay negociación Hay negociación Hay habitualidad Hay habitualidad Hay intercambio de Hay intercambio de bienes bienes Fernando Barrientos S.
  • 15. ELEMENTOS DE RELACION EN EL ACTO DE COMERCIO Sujeto Objeto Es el comerciante persona natural o jurídica Puede ser material que bajo las condiciones de habitualidad, ( bien ) o inmaterial profesionalismo, matriculación y ánimo de ( idea ) (ver Art. 6 lucro, realiza actos de comercio. C.Com.) Acto Son actos y ACTOS ACTOS POR operaciones de COMERCIALES CONEXIÓN (art. 7) comercio entre MIXTOS (art. 9°) otros: ( Art. 6 C.Com)
  • 16. ACTOS NO COMERCIALES SEGÚN EL CODIGO ( ART. 8°) Producción Y Negociación que hacen directamente los La prestación directa agricultores, ganaderos, por los servicios de avicultores y otros profesionales, así como similares de los frutos y la creación científica o productos de sus artística y su cosechas, ganados, aves enajenación por el y otros, a menos que tal autor. Y siguientes del producción constituya artículo. por si misma una actividad empresarial.
  • 17. EJERCICIO DEL COMERCIO El ejercicio del comercio se circunscribe al comercio de cosas materiales o inmateriales. COSAS MATERIALES COSAS INMATERIALES Art. 74 (que ocupan un (NO CORPORALES) lugar en el espacio físico) Art. 174-449 inc) 2-3-4- 7-8 C.C. Dinero Razón Social Mercaderías Enseña (emblema) Bienes muebles, Marcas de Fábrica inmuebles (local (secretos de fábrica) comercial) Instalaciones Patentes de Invención (licencias, fama, etc)
  • 18. • Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar EL cualquier actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona. COMERCIANTE • Pueden ser comerciantes: las personas naturales con capacidad • las personas señaladas por disposiciones legales, así como IMPEDIDOS Y los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta por el tiempo que dure la condena y los PROHIBIDOS funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semioficiales (ART. 19 C.COM.) • De conformidad al Art. 25 son obligaciones del comerciante; OBLIGACIONES • Matricularse en el Registro de Comercio, ETC. Fernando Barrientos S.
  • 19. El Registro de Comercio Aparece constituido en el Art. 20 del Código Mercantil, abrogado bajo el nombre de Registro Público y General de Comercio (R.P.G.C.) luego con el D.S. de 20/07/1936 se estatuye el Padrón General de Comercio que en ese entonces, dependía de Impuestos Internos. Ya en forma mas organizada en 1937 mediante D.L. de 28/04/1937 pasa a depender de las Cámaras Departamentales de Comercio. En 1941 se complementa este para el registro de comercio a los ambulantes y mediante el D.S. 923 de 20/10/1947 se amplia este control para los importadores, hasta que; el Código de Comercio es el que consolida el Registro de Comercio. Mas adelante el 15/12/1997 mediante D.S. 15191 se incluye el Reglamento.
  • 20. Otorga matrícula a los comerciantes Funciones Es un registro de actos y documentos que la ley Es un registro de la propiedad industrial exige Contar con elementos de juicio, de prueba, para Otorga seguridad y Objetivo determinar las obligaciones, derechos y protección a quienes realizan actividades deberes de los comerciales comerciantes De acuerdo a la Ley de Viceministerio de Industria Descentralización depende Dependencia y Comercio Interno, Servicio Nacional del de las Prefecturas que han creado una Ventanilla Registro de Comercio Única bajo vigilancia del SNRC Fernando Barrientos S.
  • 21. OBJETO Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE COMERCIO Contar y tener a disposición elementos de Registrar todos prueba para Otorgar matrículas aquellos actos, determinar para habilitar el contratos y derechos y ejercicio legal del operaciones de responsabilidades comercio comercio que la de los ley así lo exige. comerciantes en quiebra.
  • 22. ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN Apertura o Contratos de Todo acto en virtud establecimiento de constitución de del cual se confiera o comercio y de sociedades modifique, sustituya sucursales y agencias mercantiles, sus o revoque la facultad y los actos que modificaciones y de administración modifiquen o prórrogas así como general o especial de afecten la propiedad la disolución, bienes o negocios de los mismos o su transformación o del comerciante. administración, etc. fusión de las mismas (ver Art. 29)
  • 23. CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA domicilio de los promotores y N° Nombre, edad, estado civil de su cédula de identidad Clase y valor de las acciones Número de acciones Proyectos de estatutos correspondientes a los promotores Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse Plazo de suscripción no debe exceder de seis meses
  • 24. Contrato entre un banco y los promotores • El banco tomará a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de los suscriptores y los anticipos de pago en dinero. Aprobación del programa por parte de la Dirección • Para ofrecer al público suscripción de acciones.
  • 25. • El comerciante esta obligado a informar al Registro de Comercio cualquier cambio relativo a su actividad comercial y a la pérdida de su calidad de comerciante Obligación de • Lo mismo se hará con respecto a sucursales, agencias y Informar establecimientos de comercio y demás actos sujetos a registro (Art. 45) • Puede solicitarse por los comerciantes o cualquier interesado • En caso de negativa, se puede apelar en el término de 5 días ante la C. Solicitud de S. D. sin ulterior recurso. ( Art. 90-119 Ley 1455 de 18/02/1993) Inscripción • Puede solicitarse empezar el giro o dentro del mes que sigue, si el reglamento no fija un término para ello. Efectos de la • Empero, los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos matrícula de contra terceros sino hasta su fecha de inscripción inscripción
  • 26. Sanciones •Quien ejerza habitualmente el comercio sin estar matriculado, será sancionado con multa la misma que impondrá éste registro, sin perjuicio de las demás sanciones legales; similar sanción se aplicará cuando se omita el registro de los actos y documentos sujetos a ello.
  • 27. LIBROS DE CONTABILIDAD La cultura quechua, solía anotar mediante hilos de diferentes Desde épocas muy colores denominados remotas, se llevan y “quipus” ciertas ANTECEDENTES cumplen operaciones diferencias de cantidad. comerciales, por medio de signos, objetos, etc. Los egipcios, utilizaban piedras negras y blancas para diferencias el Debe y el Haber.
  • 28. DESARROLLO En España por el año 1.549 Aparece en En Roma se desde entonces Atenas el libro usan los libros se hizo denominado “ADVERSIA” y obligatorio “Manual” “CODEX” llevar libros a los comerciantes.
  • 29. CLASES DE LIBROS Diario Mayor Inventarios Balance General Balance de Sumas y Saldos Estado de Resultados (ver ley 843 política tributaria)
  • 30. REQUISITOS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Los libros deben ser encuadernados y foliados ante un Notario de Fe Serán también válidos los Pública, antes de su uso, asientos y anotaciones que incluya en el primer folio de se efectúen por cualquier cada uno; Acta sobre la medio mecánico o aplicación que se le dará con electrónico sobre hojas Extrínsecos o de forma indicación de nombre a removibles o tarjetas que quien le pertenece y el posteriormente deberán ser número de folios, encuadernadas estampando además en correlativamente para todas las hojas el sello de la formar libros obligatorios notaría cumpliendo los requisitos fiscales establecidos.
  • 31. AUDITORIA Cuando se trate de El balance del Cuando la ley, emisión de valores ejercicio y la cuenta reglamento o de oferta pública o de resultados, serán estatutos lo cotizables en la Bolsa sometidos a establezcan verificación y expresamente; A solicitud fundada dictamen por auditor ante un juez o A solicitud de legalmente autoridad de control persona o entidad habilitado en los por quien se acredite que ostente derecho siguientes casos un interés legítimo. reconocido por ley. (Art. 54)
  • 32. EXAMEN POR AUTORIDADES Definir montos de los tributos en casos de Las autoridades controversia judiciales o Ejercer vigilancia y administrativas, pueden control de las En los procesos civiles, ordenar de oficio el sociedades por conforme al examen de libros, acciones, bancos, procedimiento correspondencia y entidades financieras y documentos de los otras de crédito así comerciantes a fin de como empresas de seguro a través de autoridad competente.
  • 33. INTRÍNSECOS (de fondo) Sin embargo para fines de orden Los asientos interno, podrá contables deben usarse un idioma Expresando sus ser efectuados distinto al valores en moneda obligatoriamente castellano y nacional en idioma expresar sus castellano valores en moneda extranjera. (Art. 41, 404, 795 )
  • 34. PERSONAS AUTORIZADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Sujetos a responsabilidades, Sin perjuicio de la régimen de Contadores responsabilidad actuación, legalmente del comerciante a remuneración y la habilitados quien prestan guarda de la servicios. reserva de contabilidad
  • 35. Realizado por: Fernando Barrientos S.