SlideShare una empresa de Scribd logo
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Lismary
Duran
Cedula: 26.797.846
Sección: SAIAB
Actos de Comercio
Ante todo debemos tener claro que el
comercio es en nuestro trabajo una
actividad desarrollada por los hombres
con la finalidad de obtener aquellos
bienes que por su naturaleza no
podemos producir todos y que tiene
como finalidad la mediación entre los
productores y los consumidores, no
siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y
los comerciantes son aquellas personas
individuales o colectivas que tienen la
capacidad reconocida para ejercer
estos actos, que lo ejercen como una
profesión, de manera habitual y
asumiendo las responsabilidades que
generan sus relaciones con sus clientes,
o sea, en nombre propio.
Es necesario resaltar antes de entrar
en el tema, lo que es el Comercio
para luego así explicar lo que son
los actos de Comercio teniendo en
consideración que existe
diferenciación entre uno y el otro.
Comercio: Se denomina comercio a
la actividad socioeconómica que
consiste en el intercambio de
algunos materiales en el mercado de
compra y venta de bienes o
servicios, sea para su uso, para su
venta. Es el cambio o transacción de
algo a cambio de otra cosa de igual
valor o ya sea por dinero. Por
actividades comerciales entendemos
tanto intercambio de bienes o de
servicios que se efectúan a través de
un comerciante o un mercader.
Por consiguiente los actos de comercio son aquellos que tienen carácter Mercantil por
su propia índole e Independientemente de la persona que los realice. Así pues será un
Acto de Comercio toda negociación de carácter o Naturaleza eminentemente Comercial
de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes,
debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios,
especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
Los Actos de Comercio es la acción de un individuo o empresa en la cual se compra un
producto, bien, o servicio a partir de un pago de una suma acordada de dinero con quien
venda, que hasta ese momento será el dueño de los derechos del bien.
El código de comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio
Algunas de ellas son: Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los
contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas,
permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa,
permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el
comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los
mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas
de una sociedad mercantil. Entre otros.
Según el código de comercio cuales son los Actos de Comercio:
Artículo 3° : Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros
contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del
acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio:
Mediación e interposición en el cambio de bienes o servicios.
La producción de bienes y servicios.
La circulación de bienes.
La especulación.
La cadena productiva, es decir: Productor – Mediador – Vendedor. Todos ellos quieren un solo
fin que se refiere a la ganancia un fin lucrativo.
Según el Código de Comercio los Actos fuera del Comercio son :
Artículo 4°: Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya
sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo
2º, no constituyen actos de comercio.
Artículo 5° : No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso
o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es
acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo
que explotan.
Actos de comercio bilaterales y unilaterales:
Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los
Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en
cuanto a las obligaciones de las partes Contrato es Unilateral, cuando una sola
parte se obliga, y bilateral cuando se obligan recíprocamente (Art 1134 CC).
Los Actos de Comercio no solamente son operaciones mercantiles, sino
obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación,
en unilateral, cuando una sola parte del Acto de Comercio se obliga y bilateral
cuando las partes se obligan recíprocamente.
Actos de comercio mixto: Si los Actos de comercio suelen ser Objetivos y Subjetivos, y pueden ser de comercio para una
parte y no para la otra es posible su coexistencia con el Acto de Comercio a los efectos de la naturaleza de las
obligaciones que genera, y de la Jurisdicción y la Competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se
deriven.
Por ejemplo:
Seguro de Vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea
comerciante, porque la vida no es objeto de cornercito (Art 6 C. Com).
La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes a menos que
procedan de causa mercantil (Art 6 C. Com) Quiere decir que son actos de comercio para los comerciantes pero no para
quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual Civil y Mercantil permitida
por la ley razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
Asegurados
Empresa aseguradora.
Acto de comercio.
Actos de comercio en sentido
absoluto: son aquellos que de
acuerdo a la ley pueden ser
mercantiles, nunca civiles, como
son los contratos de derecho
marítimo y del reporto.
Actos de comercio en sentido
Relativo: son aquellos cuyas
naturaleza mercantil deriva de
ciertas notas o características en
ausencia de las cuales dichos actos
son civiles, tal como compraventa
de muebles e inmuebles que se
celebran con finalidad de
especulación comercial, los
depósitos de dinero.
Actos de comercio subjetivo: es
en el que se toma en cuenta
para su determinación la calidad
de comerciante de la parte
interviniente.
Elementos de los actos de comercio:
 El consentimiento de quien lo ejecute
 El objeto en quien recae el acto de comercio
 Su causa o su finalidad
 Sus formalidades
Importancia:
Es importante conocer y distinguir cuando un acto es o no un acto de
comercio, sobre todo con respecto a la legislación aplicable. Si lo son,
entonces los actos de comercio se encontrarán regulados por medio del
derecho comercial o mercantil, y si no lo son entonces se les aplicarán
las normas civiles que tenga el Estado.
Conociéndolos, se puede aplicar de manera correcta la normativa de
fondo aplicable, la prueba de los actos o negocios jurídicos, se puede
esclarecer la calidad que tiene un comerciante, la capacidad que tienen
los que ejecutan los actos, se puede aplicar algunos tributos a los actos
y se da la competencia judicial.
Comerciantes:
Es una persona que se dedica a negociar
comprando y vendiendo distintas mercaderías
como actividad económica, negocio, oficio o
profesión. Los comerciantes son aquellas personas
que compran productos a un determinado precio,
para luego venderlo a un precio mayor y así
obtener una diferencia, que constituye la
ganancia.
En nuestro Código de Comercio se establecen dos
categorías de comerciantes:
El individual.
El social o sociedades mercantiles.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del C.C. son
comerciantes los que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles.
Podemos definir como comerciante entonces a toda
aquella persona, natural o jurídica, que ejerce de forma
profesional, en nombre propio, de forma habitual y cuya
finalidad es la de obtener un lucro.
Comerciante y empresario.
El Código de Comercio no se refiere al empresario sino que
habla de los comerciantes. En principio, el concepto de
empresario es más amplio que el de comerciante, ya que éstos
son los que se dedican habitualmente al comercio.
Empresario:
Serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los
trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena así como de las personas contratadas para ser
cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
La característica determinante para la consideración de empresarios es tener trabajadores asalariados a su cargo. La consideración de
empresario tiene consecuencias para su régimen jurídico, así tendrá que cumplir lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Comerciantes:
El código de Comercio indica en su artículo 1 hace referencia a quién se considera comerciante sin llegar a definirlo completamente. En
este sentido son comerciantes. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
Compañías mercantiles o industriales legalmente constituidas.
La característica determinante es ejercer actividades económicas de forma habitual. Un comerciante tendrá que cumplir lo dispuesto en
el Código de Comercio.
Diferencias entre empresario y comerciante:
Una persona puede ser comerciante y empresario o sólo uno de los dos. Vamos a poner ejemplos de
cada uno:
 Comerciantes, pero no empresarios: Sociedad Limitada Unipersonal que no tiene trabajadores a su
cargo, y por lo tanto es sólo un comerciante individual o cooperativas sin asalariados.
 Empresarios pero no comerciantes: Empresarios Civiles: Las comunidades de propietarios, si tienen
personal a su cargo no son comerciantes, aunque sí son considerados empresarios a los efectos del
Estatuto de los Trabajadores.
 Empresarios y comerciantes: El administrador de una sociedad limitada con trabajadores a su cargo. Es
un empresario y comerciante.
El comerciante, para poder ser considerado como tal, debe ejercer su actividad de cuenta propia. Esto
significa que asume sobre su patrimonio las consecuencias de su actividad.
Comerciante individual:
El artículo 10 del código de Comercio, se refiere no sólo a los
comerciantes individuales sino también a las sociedades mercantiles.
Éstas, por lo menos las regularmente constituidas, son comerciantes
desde el momento en que se constituyen, o sea, respecto de ellas no
se requiere a tal efecto la realización profesional de actos de
comercio.
La diferencia entre uno y otro radica en que los criterios conforme a
los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los
mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad.
Es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio
de representante, una empresa o actividad empresarial.
Clases:
El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.
Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de
comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la
actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que
hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la
subsistencia del que lo efectúa, basta con que se trate de una actuación
profesional, con independencia del resultado económico, favorable o
adverso.
El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de
comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para
adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener
dicha calificación que el ejercicio habitual del comercio se realice por
cuenta de quien lo efectúa.
Comerciante social:
Se habla de comerciante social cuando se trata de varias personas que
conforman una sociedad con carácter mercantil. Dentro de este tipo de
comerciantes sociales tenemos las siguientes modalidades y tipos:
Sociedad en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los
socios. (Art. 201 C.Co.)
Sociedad en Comandita Simple: en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más
socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la
responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios,
llamados comanditarios.
Sociedad en Comandita por Acciones: cuando el capital de los
comanditarios se encuentra dividido en acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en
ningún caso por acciones o títulos negociables.
Sociedades o Compañías Anónimas: en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no
están obligados sino por el monto de su acción.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los
socios.
Auxiliar del comerciante:
Son llamados auxiliares del comerciante aquellas personas que,
además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran
jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor
grado, en su representación.
Los agentes auxiliares de comercio son aquellas personas que
colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del
empresario.
1- El Factor: (De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un
establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o
Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente
a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder.
2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado
para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.
Clasificación:
Autónomos: Son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin que exista entre ellos y el
comerciante una relación de subordinación, esta actividad puede estar regulada por el Código de Comercio o por
leyes especiales.
Subordinados: Son los que están vinculados con el comerciante a través de un contrato de trabajo, existiendo entre
ellos una relación de subordinación:
INTERNOS (TRABAJAN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO).
EXTERNOS (TRABAJAN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO).
Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de
protectores, facilitadores y promotores del comercio. Estos
organismos son:
La cámara de comercio
La bolsa de valores
Las Ferias y mercados
Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el
comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y
mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante,
se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.
Los corredores:
Es la persona que actúa como intermediaria entre la oferta y la demanda, para promover la celebración de negocios o contratos.
Todo aquel corredor que actué con el faltante de algunos de estos requisitos, no tendrá acción para cobrar su comisión, retribución
de ninguna especie.
Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta,
sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o
comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario.
Bibliografía:
https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/actos-de-
comercio/
http://derechomercantilm1s1301.blogspot.com/2017/03/ii-los-
actos-de-comercio.html
https://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/auxiliares-
de-comercio
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/28/auxiliares-
e-intermediarios-del-comercio/
https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comercio
Cómo se evidencia de lo anteriormente expuesto
del acto de comercio, es una pieza fundamental y
clave dentro del Derecho Mercantil puesto que es
una de las principales figuras de esta materia a la
que procura consagración y protección. De esta
manera el acto de comercio es el acto de
interposición en el cambio, y al hablar de actos de
comercio, debe distinguirse el acto de comercio
Subjetivo del acto de comercio objetivo, ya que el
primero, es la actividad realizada habitualmente
en el ejercicio de su profesión, por un comerciante
y el segundo es una actividad mercantil por
tratarse de cualquiera de los actos consagrados en
los 23 ordinales del artículo 2 del Código de
Comercio, los cuales pueden ser realizados tanto
por persona comerciante como por persona no
comerciante, radicando justamente aquí la
calificación de objetivo.
Concluimos que el comercio es una actividad
donde existe constante intercambio de bienes y
servicio, en el que el hombre es el elemento
humano (sujeto) que realiza dicha actividad, tanto
los comerciantes como los auxiliares del comercio
y, el Estado, a través de sus leyes, la regula y
establece los mecanismos para el ejercicio del
mismo, actuando como vigilante o tutor de su
equilibrio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetosDerecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetos
celemendoza
 
La compraventa mercantil
La compraventa mercantilLa compraventa mercantil
La compraventa mercantil
nievesjramosv1
 
ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL
ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTILELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL
Derecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gilDerecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gil
Carmen Gil
 
Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion
francylei materano
 
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
Actos de comercio,  comerciantes y obligacionesActos de comercio,  comerciantes y obligaciones
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
claudiagodoy1616
 
Relacion juridica tributaria
Relacion juridica tributaria Relacion juridica tributaria
Relacion juridica tributaria
GianellyColmenarez
 
Tania Arias Avances de la reforma civil en Ecuador
Tania Arias   Avances de la reforma civil en EcuadorTania Arias   Avances de la reforma civil en Ecuador
Tania Arias Avances de la reforma civil en Ecuador
Defensoría Pública del Ecuador
 
Unidad 2. Títulos de crédito
Unidad 2. Títulos de créditoUnidad 2. Títulos de crédito
Unidad 2. Títulos de crédito
Universidad del golfo de México Norte
 
Derecho Mercantil
Derecho MercantilDerecho Mercantil
Derecho Mercantil
F1928
 
Unidad 2. El derecho administrativo y sus fuentes
Unidad 2. El derecho administrativo y sus fuentesUnidad 2. El derecho administrativo y sus fuentes
Unidad 2. El derecho administrativo y sus fuentes
Universidad del golfo de México Norte
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
Daaniielaa Hermooszaahh
 
Actos de comercio
Actos de comercioActos de comercio
Actos de comercio
José Romero
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
Lorena González Franco
 
ACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIOACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIO
Alcira Cabrera Dorado
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ
 
Acto administrativo Modulo II
Acto administrativo   Modulo IIActo administrativo   Modulo II
Acto administrativo Modulo II
Diplomada2010
 
Unidad 3.auxiliares de comercio
Unidad 3.auxiliares de comercioUnidad 3.auxiliares de comercio
Unidad 3.auxiliares de comercio
vglibota
 
Fuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrarioFuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrario
Ricardo Juarez
 
El derecho mercantil
El derecho mercantilEl derecho mercantil
El derecho mercantil
claudiagodoy1616
 

La actualidad más candente (20)

Derecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetosDerecho mercantil sujetos
Derecho mercantil sujetos
 
La compraventa mercantil
La compraventa mercantilLa compraventa mercantil
La compraventa mercantil
 
ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL
ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTILELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL
ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL
 
Derecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gilDerecho mercantil c gil
Derecho mercantil c gil
 
Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion Actos de comercio presentacion
Actos de comercio presentacion
 
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
Actos de comercio,  comerciantes y obligacionesActos de comercio,  comerciantes y obligaciones
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones
 
Relacion juridica tributaria
Relacion juridica tributaria Relacion juridica tributaria
Relacion juridica tributaria
 
Tania Arias Avances de la reforma civil en Ecuador
Tania Arias   Avances de la reforma civil en EcuadorTania Arias   Avances de la reforma civil en Ecuador
Tania Arias Avances de la reforma civil en Ecuador
 
Unidad 2. Títulos de crédito
Unidad 2. Títulos de créditoUnidad 2. Títulos de crédito
Unidad 2. Títulos de crédito
 
Derecho Mercantil
Derecho MercantilDerecho Mercantil
Derecho Mercantil
 
Unidad 2. El derecho administrativo y sus fuentes
Unidad 2. El derecho administrativo y sus fuentesUnidad 2. El derecho administrativo y sus fuentes
Unidad 2. El derecho administrativo y sus fuentes
 
Codigo de comercio
Codigo de comercioCodigo de comercio
Codigo de comercio
 
Actos de comercio
Actos de comercioActos de comercio
Actos de comercio
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
 
ACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIOACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIO
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Acto administrativo Modulo II
Acto administrativo   Modulo IIActo administrativo   Modulo II
Acto administrativo Modulo II
 
Unidad 3.auxiliares de comercio
Unidad 3.auxiliares de comercioUnidad 3.auxiliares de comercio
Unidad 3.auxiliares de comercio
 
Fuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrarioFuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrario
 
El derecho mercantil
El derecho mercantilEl derecho mercantil
El derecho mercantil
 

Similar a Actos de comercio, comerciante y auxiliares

Mercantil convertido (1)
Mercantil convertido (1)Mercantil convertido (1)
Mercantil convertido (1)
oscarbolao2
 
Slidshare de harry
Slidshare de harrySlidshare de harry
Slidshare de harry
Harrysam26
 
Resumen para examen
Resumen para examenResumen para examen
Resumen para examen
4344553
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
MayteApalva
 
Derecho mercantil y sociedades mercantiles
Derecho mercantil y sociedades mercantilesDerecho mercantil y sociedades mercantiles
Derecho mercantil y sociedades mercantiles
Nombre Apellidos
 
Presentacion de la_catedra (2)(1)
Presentacion de la_catedra (2)(1)Presentacion de la_catedra (2)(1)
Presentacion de la_catedra (2)(1)
grupo1baralt
 
Actos de comercio
Actos de comercioActos de comercio
Actos de comercio
lismaryduran
 
Derecho Mercantil
Derecho MercantilDerecho Mercantil
Derecho Mercantil
Mariangel Colmenárez
 
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Marvin Espinal
 
Presentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptx
Presentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptxPresentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptx
Presentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptx
VictorJhosimarZevall
 
Cuadro Comparativo
 Cuadro Comparativo Cuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
Universidad Fermín Toro
 
Las relaciones mercantiles
Las relaciones mercantilesLas relaciones mercantiles
Las relaciones mercantiles
rejosan77
 
Actos de comercio tomas guzman
Actos de comercio tomas guzmanActos de comercio tomas guzman
Actos de comercio tomas guzman
tomas guzman
 
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantes
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantesActos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantes
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantes
Yenifer49
 
Antologia.docx
Antologia.docxAntologia.docx
Antologia.docx
MayteApalva
 
Actos de comeecio
Actos de comeecioActos de comeecio
Actos de comeecio
santiago vilcacundo
 
Derecho mercantil rafael piña
Derecho mercantil rafael piñaDerecho mercantil rafael piña
Derecho mercantil rafael piña
rafael piña
 
Acto de comercio, comerciantes y auxiliares de comercio
Acto de comercio, comerciantes y auxiliares de comercioActo de comercio, comerciantes y auxiliares de comercio
Acto de comercio, comerciantes y auxiliares de comercio
franklinjosefrancogo
 
Derecho Empresarial II P4
Derecho Empresarial II  P4Derecho Empresarial II  P4
Derecho Empresarial II P4
disenoinstruccional
 
Actos de comercio rossana palacios
Actos de comercio rossana palaciosActos de comercio rossana palacios
Actos de comercio rossana palacios
Rossana Palacios
 

Similar a Actos de comercio, comerciante y auxiliares (20)

Mercantil convertido (1)
Mercantil convertido (1)Mercantil convertido (1)
Mercantil convertido (1)
 
Slidshare de harry
Slidshare de harrySlidshare de harry
Slidshare de harry
 
Resumen para examen
Resumen para examenResumen para examen
Resumen para examen
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
 
Derecho mercantil y sociedades mercantiles
Derecho mercantil y sociedades mercantilesDerecho mercantil y sociedades mercantiles
Derecho mercantil y sociedades mercantiles
 
Presentacion de la_catedra (2)(1)
Presentacion de la_catedra (2)(1)Presentacion de la_catedra (2)(1)
Presentacion de la_catedra (2)(1)
 
Actos de comercio
Actos de comercioActos de comercio
Actos de comercio
 
Derecho Mercantil
Derecho MercantilDerecho Mercantil
Derecho Mercantil
 
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
 
Presentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptx
Presentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptxPresentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptx
Presentacion_grupo_1_Legislacion_Comerci.pptx
 
Cuadro Comparativo
 Cuadro Comparativo Cuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
 
Las relaciones mercantiles
Las relaciones mercantilesLas relaciones mercantiles
Las relaciones mercantiles
 
Actos de comercio tomas guzman
Actos de comercio tomas guzmanActos de comercio tomas guzman
Actos de comercio tomas guzman
 
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantes
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantesActos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantes
Actos de comercio, comerciantes y obligaciones de los omerciantes
 
Antologia.docx
Antologia.docxAntologia.docx
Antologia.docx
 
Actos de comeecio
Actos de comeecioActos de comeecio
Actos de comeecio
 
Derecho mercantil rafael piña
Derecho mercantil rafael piñaDerecho mercantil rafael piña
Derecho mercantil rafael piña
 
Acto de comercio, comerciantes y auxiliares de comercio
Acto de comercio, comerciantes y auxiliares de comercioActo de comercio, comerciantes y auxiliares de comercio
Acto de comercio, comerciantes y auxiliares de comercio
 
Derecho Empresarial II P4
Derecho Empresarial II  P4Derecho Empresarial II  P4
Derecho Empresarial II P4
 
Actos de comercio rossana palacios
Actos de comercio rossana palaciosActos de comercio rossana palacios
Actos de comercio rossana palacios
 

Último

Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdfMaristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
belbarcala
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
Inslvarez5
 
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Juan Martín Martín
 
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdfGuia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptxPPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
gamcoaquera
 
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
1° T3 Examen Zany  de primer grado compl1° T3 Examen Zany  de primer grado compl
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
ROCIORUIZQUEZADA
 
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdfGuia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptxLiturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
YeniferGarcia36
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
ssusera6697f
 
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eessLibro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
maxgamesofficial15
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdfDosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
KarenRuano6
 
Camus, Albert - El Extranjero.pdf
Camus, Albert -        El Extranjero.pdfCamus, Albert -        El Extranjero.pdf
Camus, Albert - El Extranjero.pdf
AlexDeLonghi
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
Sandra Mariela Ballón Aguedo
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
LuanaJaime1
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
lautyzaracho4
 
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docxRETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
100078171
 

Último (20)

Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdfMaristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
 
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...
 
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdfGuia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
 
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptxPPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
PPT_Servicio de Bandeja a Paciente Hospitalizado.pptx
 
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
1° T3 Examen Zany  de primer grado compl1° T3 Examen Zany  de primer grado compl
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
 
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdfGuia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
 
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptxLiturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
Liturgia día del Padre del siguiente domingo.pptx
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
 
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eessLibro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
 
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdfDosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
 
Camus, Albert - El Extranjero.pdf
Camus, Albert -        El Extranjero.pdfCamus, Albert -        El Extranjero.pdf
Camus, Albert - El Extranjero.pdf
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
 
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
Clase Prensencial, Actividad 2.pdf.......
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
 
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docxRETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
 

Actos de comercio, comerciante y auxiliares

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Estudiante: Lismary Duran Cedula: 26.797.846 Sección: SAIAB
  • 2. Actos de Comercio Ante todo debemos tener claro que el comercio es en nuestro trabajo una actividad desarrollada por los hombres con la finalidad de obtener aquellos bienes que por su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como finalidad la mediación entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y los comerciantes son aquellas personas individuales o colectivas que tienen la capacidad reconocida para ejercer estos actos, que lo ejercen como una profesión, de manera habitual y asumiendo las responsabilidades que generan sus relaciones con sus clientes, o sea, en nombre propio. Es necesario resaltar antes de entrar en el tema, lo que es el Comercio para luego así explicar lo que son los actos de Comercio teniendo en consideración que existe diferenciación entre uno y el otro. Comercio: Se denomina comercio a la actividad socioeconómica que consiste en el intercambio de algunos materiales en el mercado de compra y venta de bienes o servicios, sea para su uso, para su venta. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor o ya sea por dinero. Por actividades comerciales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.
  • 3. Por consiguiente los actos de comercio son aquellos que tienen carácter Mercantil por su propia índole e Independientemente de la persona que los realice. Así pues será un Acto de Comercio toda negociación de carácter o Naturaleza eminentemente Comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes, debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. Los Actos de Comercio es la acción de un individuo o empresa en la cual se compra un producto, bien, o servicio a partir de un pago de una suma acordada de dinero con quien venda, que hasta ese momento será el dueño de los derechos del bien. El código de comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio Algunas de ellas son: Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil. Entre otros.
  • 4. Según el código de comercio cuales son los Actos de Comercio: Artículo 3° : Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio: Mediación e interposición en el cambio de bienes o servicios. La producción de bienes y servicios. La circulación de bienes. La especulación. La cadena productiva, es decir: Productor – Mediador – Vendedor. Todos ellos quieren un solo fin que se refiere a la ganancia un fin lucrativo. Según el Código de Comercio los Actos fuera del Comercio son : Artículo 4°: Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio. Artículo 5° : No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
  • 5. Actos de comercio bilaterales y unilaterales: Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando se obligan recíprocamente (Art 1134 CC). Los Actos de Comercio no solamente son operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en unilateral, cuando una sola parte del Acto de Comercio se obliga y bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Actos de comercio mixto: Si los Actos de comercio suelen ser Objetivos y Subjetivos, y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra es posible su coexistencia con el Acto de Comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la Jurisdicción y la Competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Por ejemplo: Seguro de Vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de cornercito (Art 6 C. Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes a menos que procedan de causa mercantil (Art 6 C. Com) Quiere decir que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual Civil y Mercantil permitida por la ley razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto. Asegurados Empresa aseguradora. Acto de comercio.
  • 6. Actos de comercio en sentido absoluto: son aquellos que de acuerdo a la ley pueden ser mercantiles, nunca civiles, como son los contratos de derecho marítimo y del reporto. Actos de comercio en sentido Relativo: son aquellos cuyas naturaleza mercantil deriva de ciertas notas o características en ausencia de las cuales dichos actos son civiles, tal como compraventa de muebles e inmuebles que se celebran con finalidad de especulación comercial, los depósitos de dinero. Actos de comercio subjetivo: es en el que se toma en cuenta para su determinación la calidad de comerciante de la parte interviniente. Elementos de los actos de comercio:  El consentimiento de quien lo ejecute  El objeto en quien recae el acto de comercio  Su causa o su finalidad  Sus formalidades Importancia: Es importante conocer y distinguir cuando un acto es o no un acto de comercio, sobre todo con respecto a la legislación aplicable. Si lo son, entonces los actos de comercio se encontrarán regulados por medio del derecho comercial o mercantil, y si no lo son entonces se les aplicarán las normas civiles que tenga el Estado. Conociéndolos, se puede aplicar de manera correcta la normativa de fondo aplicable, la prueba de los actos o negocios jurídicos, se puede esclarecer la calidad que tiene un comerciante, la capacidad que tienen los que ejecutan los actos, se puede aplicar algunos tributos a los actos y se da la competencia judicial.
  • 7. Comerciantes: Es una persona que se dedica a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia. En nuestro Código de Comercio se establecen dos categorías de comerciantes: El individual. El social o sociedades mercantiles. De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del C.C. son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Podemos definir como comerciante entonces a toda aquella persona, natural o jurídica, que ejerce de forma profesional, en nombre propio, de forma habitual y cuya finalidad es la de obtener un lucro. Comerciante y empresario. El Código de Comercio no se refiere al empresario sino que habla de los comerciantes. En principio, el concepto de empresario es más amplio que el de comerciante, ya que éstos son los que se dedican habitualmente al comercio.
  • 8. Empresario: Serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. La característica determinante para la consideración de empresarios es tener trabajadores asalariados a su cargo. La consideración de empresario tiene consecuencias para su régimen jurídico, así tendrá que cumplir lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Comerciantes: El código de Comercio indica en su artículo 1 hace referencia a quién se considera comerciante sin llegar a definirlo completamente. En este sentido son comerciantes. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Compañías mercantiles o industriales legalmente constituidas. La característica determinante es ejercer actividades económicas de forma habitual. Un comerciante tendrá que cumplir lo dispuesto en el Código de Comercio. Diferencias entre empresario y comerciante: Una persona puede ser comerciante y empresario o sólo uno de los dos. Vamos a poner ejemplos de cada uno:  Comerciantes, pero no empresarios: Sociedad Limitada Unipersonal que no tiene trabajadores a su cargo, y por lo tanto es sólo un comerciante individual o cooperativas sin asalariados.  Empresarios pero no comerciantes: Empresarios Civiles: Las comunidades de propietarios, si tienen personal a su cargo no son comerciantes, aunque sí son considerados empresarios a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.  Empresarios y comerciantes: El administrador de una sociedad limitada con trabajadores a su cargo. Es un empresario y comerciante. El comerciante, para poder ser considerado como tal, debe ejercer su actividad de cuenta propia. Esto significa que asume sobre su patrimonio las consecuencias de su actividad.
  • 9. Comerciante individual: El artículo 10 del código de Comercio, se refiere no sólo a los comerciantes individuales sino también a las sociedades mercantiles. Éstas, por lo menos las regularmente constituidas, son comerciantes desde el momento en que se constituyen, o sea, respecto de ellas no se requiere a tal efecto la realización profesional de actos de comercio. La diferencia entre uno y otro radica en que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad. Es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una empresa o actividad empresarial. Clases: El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria. Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa, basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso. El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener dicha calificación que el ejercicio habitual del comercio se realice por cuenta de quien lo efectúa. Comerciante social: Se habla de comerciante social cuando se trata de varias personas que conforman una sociedad con carácter mercantil. Dentro de este tipo de comerciantes sociales tenemos las siguientes modalidades y tipos: Sociedad en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. (Art. 201 C.Co.) Sociedad en Comandita Simple: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. Sociedad en Comandita por Acciones: cuando el capital de los comanditarios se encuentra dividido en acciones. Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Sociedades o Compañías Anónimas: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
  • 10. Auxiliar del comerciante: Son llamados auxiliares del comerciante aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación. Los agentes auxiliares de comercio son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario. 1- El Factor: (De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder. 2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. 3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes. Clasificación: Autónomos: Son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin que exista entre ellos y el comerciante una relación de subordinación, esta actividad puede estar regulada por el Código de Comercio o por leyes especiales. Subordinados: Son los que están vinculados con el comerciante a través de un contrato de trabajo, existiendo entre ellos una relación de subordinación: INTERNOS (TRABAJAN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO). EXTERNOS (TRABAJAN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO).
  • 11. Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio. Estos organismos son: La cámara de comercio La bolsa de valores Las Ferias y mercados Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil. Los corredores: Es la persona que actúa como intermediaria entre la oferta y la demanda, para promover la celebración de negocios o contratos. Todo aquel corredor que actué con el faltante de algunos de estos requisitos, no tendrá acción para cobrar su comisión, retribución de ninguna especie. Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario.
  • 12. Bibliografía: https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/actos-de- comercio/ http://derechomercantilm1s1301.blogspot.com/2017/03/ii-los- actos-de-comercio.html https://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/auxiliares- de-comercio https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/28/auxiliares- e-intermediarios-del-comercio/ https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comercio Cómo se evidencia de lo anteriormente expuesto del acto de comercio, es una pieza fundamental y clave dentro del Derecho Mercantil puesto que es una de las principales figuras de esta materia a la que procura consagración y protección. De esta manera el acto de comercio es el acto de interposición en el cambio, y al hablar de actos de comercio, debe distinguirse el acto de comercio Subjetivo del acto de comercio objetivo, ya que el primero, es la actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión, por un comerciante y el segundo es una actividad mercantil por tratarse de cualquiera de los actos consagrados en los 23 ordinales del artículo 2 del Código de Comercio, los cuales pueden ser realizados tanto por persona comerciante como por persona no comerciante, radicando justamente aquí la calificación de objetivo. Concluimos que el comercio es una actividad donde existe constante intercambio de bienes y servicio, en el que el hombre es el elemento humano (sujeto) que realiza dicha actividad, tanto los comerciantes como los auxiliares del comercio y, el Estado, a través de sus leyes, la regula y establece los mecanismos para el ejercicio del mismo, actuando como vigilante o tutor de su equilibrio.