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COMISIÓN DE
DERECHOS
HUMANOS DE LA
CIUDAD DE
MÉXICO
CDHCM
La Comisión de Derechos Humanos de
la Ciudad de México (CDHCM) se creó
el 30 de septiembre de 1993.
Es el más joven de los organismos
públicos de defensa de los derechos
humanos que existen en México, los
cuales tienen fundamento en el
Artículo 102, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que consagró en la
Ley Suprema de nuestro país la
institución del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo es
absolutamente autónomo no sólo
respecto de las autoridades
gubernamentales sino también de
partidos, empresas, grupos de presión
y asociaciones religiosas. La
autonomía es una característica
esencial del defensor público de los
derechos humanos.
¿Qué es la
CDHCM?
La CDHCM es la institución encargada
de conocer sobre quejas y denuncias por
presuntas violaciones a los derechos
humanos cometidas por cualquier
autoridad o persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión en la
administración pública de la Ciudad de
México o en los órganos de procuración
y de impartición de justicia que ejerzan
jurisdicción local en la Ciudad de
México.
¿TITULAR?
La persona titular de la (también
llamado Defensora (or) del Pueblo) es
designado por el Congreso de la Ciudad
de México y su actuación al frente de la
Comisión es autónoma, es decir, no está
supeditado a autoridad o servidor público
alguno.
El funcionamiento de la CDHCM está
regido por su propia Ley y su Reglamento
Interno.
¿Cuáles son
sus
atribuciones?
Artículo 17 de la Ley de la
Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de
México
1)Recibir quejas de presuntas
violaciones a derechos humanos.
2) Conocer e investigar, a petición de parte o de
oficio, presuntas violaciones de derechos humanos
en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de
los servidores públicos o de las autoridades de
carácter local de la Ciudad de México, a que se refiere
el artículo 3ro. de esta Ley.
b) Cuando los particulares o algún agente social
cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún
servidor público o autoridad local de la Ciudad de
México, o bien cuando estos últimos se nieguen
infundadamente a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan en relación a dichos
ilícitos, particularmente tratándose de conductas que
afecten la integridad física de las persona
3) Formular propuestas
conciliatorias entre el
quejoso y las
autoridades o
servidores públicos
presuntos
responsables, para la
inmediata solución del
conflicto planteado
cuando la naturaleza del
caso lo permita.
4)Formular Recomendaciones
públicas autónomas, no
vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades
respectivas.
5)Impulsar la observancia de
los derechos humanos en la
Ciudad de México
5) Proponer a las diversas autoridades del
Ciudad de México, en el ámbito de su
competencia, la formulación de proyectos de las
modificaciones a las disposiciones legislativas y
reglamentarias, así como de prácticas
administrativas que a juicio de la CDHCM
redunden en una mejor protección de los
derechos humanos.
6) Promover el estudio, la enseñanza y la
divulgación de los derechos humanos en su
ámbito territorial.
7) Expedir su Reglamento Interno
8) Elaborar e instrumentar programas
preventivos en materia de derechos humanos.
9)Supervisar que las condiciones de las personas
privadas de su libertad que se encuentren en los
centros de detención, de internamiento y de
readaptación social de la Ciudad de México estén
apegadas a derecho y se garantice la plena
vigencia de sus derechos humanos, pudiendo
solicitar el reconocimiento médicos de reos o
detenidos cuando se presuman malos tratos o
torturas, comunicando a las autoridades
competentes los resultados de las revisiones
practicadas.
Más
Atribuciones
Estas atribuciones se entienden sin perjuicio
de las que en la materia correspondan
también a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), y para su ejercicio se
promoverá la instrumentación de
mecanismos de coordinación que sean
necesarios al efecto, y
Las demás que otorguen la presente Ley y
otros ordenamientos legales y
reglamentarios.
Público que
atiende la
CDHCM
Puede acudir cualquier persona que
considere que a ella o a un tercero le ha sido
violado alguno de sus derechos humanos,
independientemente de su condición social,
nacionalidad, raza, religión, sexo, edad,
estado civil, etcétera. La atención a las
personas es directa. Para la formulación de
una queja no se requiere de abogado(a) o
gestor(a). Todos los servicios son gratuitos.
Atiende todos los días del año, las 24 horas
del día.
Información
solicitada
Los datos proporcionados por las y
los peticionarios se manejan de
manera estrictamente confidencial y
este mismo criterio se aplica en la
tramitación de los expedientes.
Quienes acuden a la CDHCM sólo
deben relatar por escrito u oralmente
en qué consiste el abuso de poder
del que se consideran víctimas y
aportar, si cuentan con ellas, las
pruebas al respecto.
Ámbito de
competencia
Está definido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y ley interna
Está excluida de conocer
cuestiones jurisdiccionales de fondo, así como:
• Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales,
• Resoluciones de carácter jurisdiccional;
• Consultas formuladas por autoridades,
particulares u otras entidades, sobre
interpretación de disposiciones constitucionales
y de otros ordenamientos jurídicos.
Resoluciones de
carácter
jurisdiccional no
reclamables:
• Las sentencias o laudos definitivos que
concluyan la instancia.
• Las sentencias interlocutorias que se emitan
durante el proceso;
• Los autos y acuerdos dictados por el juez o por
el personal del juzgado o tribunal u órgano de
impartición de justicia, para cuya expedición se
haya realizado una valoración y determinación
jurídica o legal, y
• En materia administrativa, los análogos a los
señalados en las fracciones anteriores.
Resoluciones de
carácter
jurisdiccional no
reclamables:
• Las sentencias o laudos definitivos que
concluyan la instancia.
• Las sentencias interlocutorias que se emitan
durante el proceso;
• Los autos y acuerdos dictados por el juez o por
el personal del juzgado o tribunal u órgano de
impartición de justicia, para cuya expedición se
haya realizado una valoración y determinación
jurídica o legal, y
• En materia administrativa, los análogos a los
señalados en las fracciones anteriores.
Actos u
omisiones
susceptibles de
ser reclamados
Todos los demás actos u
omisiones procedimentales
diferentes a los señalados
en las fracciones anteriores
serán considerados con el
carácter de
administrativos
LEY ORGÁNICA DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Artículo 1
OBJETO
Regular la organización, funcionamiento y
atribuciones de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México de
conformidad con el Artículo 48 de la
Constitución Política de la Ciudad de México
Artículo 2.- Para
efectos de lo
establecido en
esta Ley se
entenderá por:
 I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los
organismos autónomos, todos de la Ciudad de México;
 II. Ciudad: la Ciudad de México;
 III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
 IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
 V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México;
 VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
 VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México;
 IX. Delegaciones: Las delegaciones de la Comisión en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide la Ciudad de México;
 X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
 Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
¿Qué es la
Comisión?
Artículo 3
Es el organismo:
→…público autónomo de la Ciudad de México…
→…con carácter especializado e imparcial;
→…con personalidad jurídica y patrimonio propios;
→…que cuenta con plena autonomía técnica y de
gestión;
→…con capacidad para decidir sobre el ejercicio
de su presupuesto en términos de lo establecido en la
Ley de Austeridad;
¿Qué es la
Comisión?
Artículo 3
…con atribuciones para determinar:
→…su organización interna de conformidad
con lo establecido en esta Ley,
→…su Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables;
¿Qué es la
Comisión?
Artículo 3
…y que está ENCARGADA en el ámbito territorial de la Ciudad de México de…:
 la promoción,
 protección,
 garantía,
 defensa,
 vigilancia,
 estudio,
 investigación,
 educación y
 difusión
…de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los
instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado
mexicano.
¿Qué atenderá la
Comisión?
Artículo 4
Para la defensa,
protección, promoción,
respeto y garantía de
los derechos humanos,
la Comisión atenderá a lo
siguiente:
I. Observará los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, complementariedad,
integralidad, progresividad y no regresividad;
II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el
derecho a la buena administración;
III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su
competencia, a fin de contribuir a lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos
humanos;
IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y
funcionamiento, será profesional en su desempeño e
imparcial en su actuación;
¿Qué atenderá la
Comisión?
Artículo 4
Para la defensa,
protección, promoción,
respeto y garantía de
los derechos humanos,
la Comisión atenderá a lo
siguiente:
V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos,
respetando las formalidades esenciales que requiera la documentación
de los expedientes respectivos, y se regirán por los principios de
inmediatez, concentración y rapidez;
VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas
solicitantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades
y personas servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor
comunicación;
VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de
entender y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por
presuntas violaciones a los derechos humanos; y
VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación
relativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el
Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
De las
Atribuciones e
Integración de la
COMISIÓN
Artículoo 5 (Atribuciones)
Artículo 6 (Asuntos que no puede conocer)
Artículo 7 (Estructura)
De la
PRESIDENCIA
Artículo 8 (De la Presidencia)
Artículo 9 (Duración de la Persona Titular de la Presidencia)
Artículo 10 (Procedimiento de designación del Titular de Presidencia)
Artículo 11 (Requisitos que debe reunir el titular de la presidencia)
Artículo 12 ( Facultades y obligaciones de Titular de la Presidencia)
Artículo 13( Funciones de titular de Presidencia, visitadurías generales...)
Artículo 14 (Responsabilidad del Titular de la presidencia y demás
servidores)
Artículo 15 (Fe pública de titulares de presidencia, visitadurías generales,
direcciones de Quejas y seguimiento, notificador, Contraloría interna…)
Artículo 16 (Falta absoluta del titular de la Presidencia de la Comisión)
Del
CONSEJO
Artículo 17 (Integración del Consejo)
Artículo 18 (Cargo de persona consejera de la Comisión)
Artículo 19 (Requisitos para ser persona consejera de la
Comisión)
Artículo 20 (Procedimiento de designación de personas
consejeras por el Congreso)
Artículo 21 ( Facultades)
Artículo 22 (Reuniones de la Comisión en sesiones
ordinarias y extraordinarias)
De la
SECRETARÍA
EJECUTUVA
Artículo 23 (Designación de la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva)
Artículo 24 (Facultades y obligaciones de la
persona titular de la Secretaría Ejecutiva)
De las
VISITADURÍAS
GENERALES
Artículo 25 (Integración de las visitadurías
generales)
Artículo 26 (Requisitos que deberán cumplir las
personas titulares de las visitadurías generales)
Artículo 27 (Facultades y obligaciones de las
personas titulares de las visitadurías generales)
De las
DELEGACIONES
DE LA COMISIÓN
EN LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES
Artículo 28 (Integración de las Delegaciones en
las demarcaciones territoriales.)
Artículo 29 (Objetivo de las Delegaciones de la
Comisión)
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  • 1. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CDHCM
  • 2. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo.
  • 3. El Defensor del Pueblo es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica esencial del defensor público de los derechos humanos.
  • 4. ¿Qué es la CDHCM? La CDHCM es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública de la Ciudad de México o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en la Ciudad de México.
  • 5. ¿TITULAR? La persona titular de la (también llamado Defensora (or) del Pueblo) es designado por el Congreso de la Ciudad de México y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. El funcionamiento de la CDHCM está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno.
  • 6. ¿Cuáles son sus atribuciones? Artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México 1)Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
  • 7. 2) Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local de la Ciudad de México, a que se refiere el artículo 3ro. de esta Ley. b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local de la Ciudad de México, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las persona
  • 8. 3) Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.
  • 9. 4)Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. 5)Impulsar la observancia de los derechos humanos en la Ciudad de México
  • 10. 5) Proponer a las diversas autoridades del Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la CDHCM redunden en una mejor protección de los derechos humanos. 6) Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial. 7) Expedir su Reglamento Interno
  • 11. 8) Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos. 9)Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social de la Ciudad de México estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.
  • 12. Más Atribuciones Estas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que en la materia correspondan también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y para su ejercicio se promoverá la instrumentación de mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto, y Las demás que otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
  • 13. Público que atiende la CDHCM Puede acudir cualquier persona que considere que a ella o a un tercero le ha sido violado alguno de sus derechos humanos, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad, estado civil, etcétera. La atención a las personas es directa. Para la formulación de una queja no se requiere de abogado(a) o gestor(a). Todos los servicios son gratuitos. Atiende todos los días del año, las 24 horas del día.
  • 14. Información solicitada Los datos proporcionados por las y los peticionarios se manejan de manera estrictamente confidencial y este mismo criterio se aplica en la tramitación de los expedientes. Quienes acuden a la CDHCM sólo deben relatar por escrito u oralmente en qué consiste el abuso de poder del que se consideran víctimas y aportar, si cuentan con ellas, las pruebas al respecto.
  • 15. Ámbito de competencia Está definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ley interna Está excluida de conocer cuestiones jurisdiccionales de fondo, así como: • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, • Resoluciones de carácter jurisdiccional; • Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
  • 16. Resoluciones de carácter jurisdiccional no reclamables: • Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia. • Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; • Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y • En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
  • 17. Resoluciones de carácter jurisdiccional no reclamables: • Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia. • Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; • Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y • En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
  • 18. Actos u omisiones susceptibles de ser reclamados Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores serán considerados con el carácter de administrativos
  • 19. LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
  • 20. Artículo 1 OBJETO Regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México de conformidad con el Artículo 48 de la Constitución Política de la Ciudad de México
  • 21. Artículo 2.- Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:  I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México;  II. Ciudad: la Ciudad de México;  III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;  IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.  V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México;  VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;  VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México;  IX. Delegaciones: Las delegaciones de la Comisión en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;  X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,  Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
  • 22. ¿Qué es la Comisión? Artículo 3 Es el organismo: →…público autónomo de la Ciudad de México… →…con carácter especializado e imparcial; →…con personalidad jurídica y patrimonio propios; →…que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión; →…con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de lo establecido en la Ley de Austeridad;
  • 23. ¿Qué es la Comisión? Artículo 3 …con atribuciones para determinar: →…su organización interna de conformidad con lo establecido en esta Ley, →…su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables;
  • 24. ¿Qué es la Comisión? Artículo 3 …y que está ENCARGADA en el ámbito territorial de la Ciudad de México de…:  la promoción,  protección,  garantía,  defensa,  vigilancia,  estudio,  investigación,  educación y  difusión …de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
  • 25. ¿Qué atenderá la Comisión? Artículo 4 Para la defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, la Comisión atenderá a lo siguiente: I. Observará los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad; II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración; III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, a fin de contribuir a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos; IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y funcionamiento, será profesional en su desempeño e imparcial en su actuación;
  • 26. ¿Qué atenderá la Comisión? Artículo 4 Para la defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, la Comisión atenderá a lo siguiente: V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, respetando las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos, y se regirán por los principios de inmediatez, concentración y rapidez; VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas solicitantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades y personas servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor comunicación; VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de entender y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos; y VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
  • 27. De las Atribuciones e Integración de la COMISIÓN Artículoo 5 (Atribuciones) Artículo 6 (Asuntos que no puede conocer) Artículo 7 (Estructura)
  • 28.
  • 29. De la PRESIDENCIA Artículo 8 (De la Presidencia) Artículo 9 (Duración de la Persona Titular de la Presidencia) Artículo 10 (Procedimiento de designación del Titular de Presidencia) Artículo 11 (Requisitos que debe reunir el titular de la presidencia) Artículo 12 ( Facultades y obligaciones de Titular de la Presidencia) Artículo 13( Funciones de titular de Presidencia, visitadurías generales...) Artículo 14 (Responsabilidad del Titular de la presidencia y demás servidores) Artículo 15 (Fe pública de titulares de presidencia, visitadurías generales, direcciones de Quejas y seguimiento, notificador, Contraloría interna…) Artículo 16 (Falta absoluta del titular de la Presidencia de la Comisión)
  • 30.
  • 31. Del CONSEJO Artículo 17 (Integración del Consejo) Artículo 18 (Cargo de persona consejera de la Comisión) Artículo 19 (Requisitos para ser persona consejera de la Comisión) Artículo 20 (Procedimiento de designación de personas consejeras por el Congreso) Artículo 21 ( Facultades) Artículo 22 (Reuniones de la Comisión en sesiones ordinarias y extraordinarias)
  • 32.
  • 33. De la SECRETARÍA EJECUTUVA Artículo 23 (Designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva) Artículo 24 (Facultades y obligaciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva)
  • 34.
  • 35. De las VISITADURÍAS GENERALES Artículo 25 (Integración de las visitadurías generales) Artículo 26 (Requisitos que deberán cumplir las personas titulares de las visitadurías generales) Artículo 27 (Facultades y obligaciones de las personas titulares de las visitadurías generales)
  • 36. De las DELEGACIONES DE LA COMISIÓN EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Artículo 28 (Integración de las Delegaciones en las demarcaciones territoriales.) Artículo 29 (Objetivo de las Delegaciones de la Comisión) Artículo 30 (Instalación de las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales)
  • 37. De los PROCEDIMIENTOS Artículo 31 al 36 Instructivo de los procedimientos ante la CDHDF