2. La Comisión de Derechos Humanos de
la Ciudad de México (CDHCM) se creó
el 30 de septiembre de 1993.
Es el más joven de los organismos
públicos de defensa de los derechos
humanos que existen en México, los
cuales tienen fundamento en el
Artículo 102, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que consagró en la
Ley Suprema de nuestro país la
institución del Defensor del Pueblo.
3. El Defensor del Pueblo es
absolutamente autónomo no sólo
respecto de las autoridades
gubernamentales sino también de
partidos, empresas, grupos de presión
y asociaciones religiosas. La
autonomía es una característica
esencial del defensor público de los
derechos humanos.
4. ¿Qué es la
CDHCM?
La CDHCM es la institución encargada
de conocer sobre quejas y denuncias por
presuntas violaciones a los derechos
humanos cometidas por cualquier
autoridad o persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión en la
administración pública de la Ciudad de
México o en los órganos de procuración
y de impartición de justicia que ejerzan
jurisdicción local en la Ciudad de
México.
5. ¿TITULAR?
La persona titular de la (también
llamado Defensora (or) del Pueblo) es
designado por el Congreso de la Ciudad
de México y su actuación al frente de la
Comisión es autónoma, es decir, no está
supeditado a autoridad o servidor público
alguno.
El funcionamiento de la CDHCM está
regido por su propia Ley y su Reglamento
Interno.
6. ¿Cuáles son
sus
atribuciones?
Artículo 17 de la Ley de la
Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de
México
1)Recibir quejas de presuntas
violaciones a derechos humanos.
7. 2) Conocer e investigar, a petición de parte o de
oficio, presuntas violaciones de derechos humanos
en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de
los servidores públicos o de las autoridades de
carácter local de la Ciudad de México, a que se refiere
el artículo 3ro. de esta Ley.
b) Cuando los particulares o algún agente social
cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún
servidor público o autoridad local de la Ciudad de
México, o bien cuando estos últimos se nieguen
infundadamente a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan en relación a dichos
ilícitos, particularmente tratándose de conductas que
afecten la integridad física de las persona
8. 3) Formular propuestas
conciliatorias entre el
quejoso y las
autoridades o
servidores públicos
presuntos
responsables, para la
inmediata solución del
conflicto planteado
cuando la naturaleza del
caso lo permita.
9. 4)Formular Recomendaciones
públicas autónomas, no
vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades
respectivas.
5)Impulsar la observancia de
los derechos humanos en la
Ciudad de México
10. 5) Proponer a las diversas autoridades del
Ciudad de México, en el ámbito de su
competencia, la formulación de proyectos de las
modificaciones a las disposiciones legislativas y
reglamentarias, así como de prácticas
administrativas que a juicio de la CDHCM
redunden en una mejor protección de los
derechos humanos.
6) Promover el estudio, la enseñanza y la
divulgación de los derechos humanos en su
ámbito territorial.
7) Expedir su Reglamento Interno
11. 8) Elaborar e instrumentar programas
preventivos en materia de derechos humanos.
9)Supervisar que las condiciones de las personas
privadas de su libertad que se encuentren en los
centros de detención, de internamiento y de
readaptación social de la Ciudad de México estén
apegadas a derecho y se garantice la plena
vigencia de sus derechos humanos, pudiendo
solicitar el reconocimiento médicos de reos o
detenidos cuando se presuman malos tratos o
torturas, comunicando a las autoridades
competentes los resultados de las revisiones
practicadas.
12. Más
Atribuciones
Estas atribuciones se entienden sin perjuicio
de las que en la materia correspondan
también a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), y para su ejercicio se
promoverá la instrumentación de
mecanismos de coordinación que sean
necesarios al efecto, y
Las demás que otorguen la presente Ley y
otros ordenamientos legales y
reglamentarios.
13. Público que
atiende la
CDHCM
Puede acudir cualquier persona que
considere que a ella o a un tercero le ha sido
violado alguno de sus derechos humanos,
independientemente de su condición social,
nacionalidad, raza, religión, sexo, edad,
estado civil, etcétera. La atención a las
personas es directa. Para la formulación de
una queja no se requiere de abogado(a) o
gestor(a). Todos los servicios son gratuitos.
Atiende todos los días del año, las 24 horas
del día.
14. Información
solicitada
Los datos proporcionados por las y
los peticionarios se manejan de
manera estrictamente confidencial y
este mismo criterio se aplica en la
tramitación de los expedientes.
Quienes acuden a la CDHCM sólo
deben relatar por escrito u oralmente
en qué consiste el abuso de poder
del que se consideran víctimas y
aportar, si cuentan con ellas, las
pruebas al respecto.
15. Ámbito de
competencia
Está definido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y ley interna
Está excluida de conocer
cuestiones jurisdiccionales de fondo, así como:
• Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales,
• Resoluciones de carácter jurisdiccional;
• Consultas formuladas por autoridades,
particulares u otras entidades, sobre
interpretación de disposiciones constitucionales
y de otros ordenamientos jurídicos.
16. Resoluciones de
carácter
jurisdiccional no
reclamables:
• Las sentencias o laudos definitivos que
concluyan la instancia.
• Las sentencias interlocutorias que se emitan
durante el proceso;
• Los autos y acuerdos dictados por el juez o por
el personal del juzgado o tribunal u órgano de
impartición de justicia, para cuya expedición se
haya realizado una valoración y determinación
jurídica o legal, y
• En materia administrativa, los análogos a los
señalados en las fracciones anteriores.
17. Resoluciones de
carácter
jurisdiccional no
reclamables:
• Las sentencias o laudos definitivos que
concluyan la instancia.
• Las sentencias interlocutorias que se emitan
durante el proceso;
• Los autos y acuerdos dictados por el juez o por
el personal del juzgado o tribunal u órgano de
impartición de justicia, para cuya expedición se
haya realizado una valoración y determinación
jurídica o legal, y
• En materia administrativa, los análogos a los
señalados en las fracciones anteriores.
18. Actos u
omisiones
susceptibles de
ser reclamados
Todos los demás actos u
omisiones procedimentales
diferentes a los señalados
en las fracciones anteriores
serán considerados con el
carácter de
administrativos
19. LEY ORGÁNICA DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
20. Artículo 1
OBJETO
Regular la organización, funcionamiento y
atribuciones de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México de
conformidad con el Artículo 48 de la
Constitución Política de la Ciudad de México
21. Artículo 2.- Para
efectos de lo
establecido en
esta Ley se
entenderá por:
I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los
organismos autónomos, todos de la Ciudad de México;
II. Ciudad: la Ciudad de México;
III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México;
VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México;
IX. Delegaciones: Las delegaciones de la Comisión en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide la Ciudad de México;
X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
22. ¿Qué es la
Comisión?
Artículo 3
Es el organismo:
→…público autónomo de la Ciudad de México…
→…con carácter especializado e imparcial;
→…con personalidad jurídica y patrimonio propios;
→…que cuenta con plena autonomía técnica y de
gestión;
→…con capacidad para decidir sobre el ejercicio
de su presupuesto en términos de lo establecido en la
Ley de Austeridad;
23. ¿Qué es la
Comisión?
Artículo 3
…con atribuciones para determinar:
→…su organización interna de conformidad
con lo establecido en esta Ley,
→…su Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables;
24. ¿Qué es la
Comisión?
Artículo 3
…y que está ENCARGADA en el ámbito territorial de la Ciudad de México de…:
la promoción,
protección,
garantía,
defensa,
vigilancia,
estudio,
investigación,
educación y
difusión
…de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los
instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado
mexicano.
25. ¿Qué atenderá la
Comisión?
Artículo 4
Para la defensa,
protección, promoción,
respeto y garantía de
los derechos humanos,
la Comisión atenderá a lo
siguiente:
I. Observará los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, complementariedad,
integralidad, progresividad y no regresividad;
II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el
derecho a la buena administración;
III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su
competencia, a fin de contribuir a lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos
humanos;
IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y
funcionamiento, será profesional en su desempeño e
imparcial en su actuación;
26. ¿Qué atenderá la
Comisión?
Artículo 4
Para la defensa,
protección, promoción,
respeto y garantía de
los derechos humanos,
la Comisión atenderá a lo
siguiente:
V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos,
respetando las formalidades esenciales que requiera la documentación
de los expedientes respectivos, y se regirán por los principios de
inmediatez, concentración y rapidez;
VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas
solicitantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades
y personas servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor
comunicación;
VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de
entender y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por
presuntas violaciones a los derechos humanos; y
VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación
relativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el
Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
27. De las
Atribuciones e
Integración de la
COMISIÓN
Artículoo 5 (Atribuciones)
Artículo 6 (Asuntos que no puede conocer)
Artículo 7 (Estructura)
28.
29. De la
PRESIDENCIA
Artículo 8 (De la Presidencia)
Artículo 9 (Duración de la Persona Titular de la Presidencia)
Artículo 10 (Procedimiento de designación del Titular de Presidencia)
Artículo 11 (Requisitos que debe reunir el titular de la presidencia)
Artículo 12 ( Facultades y obligaciones de Titular de la Presidencia)
Artículo 13( Funciones de titular de Presidencia, visitadurías generales...)
Artículo 14 (Responsabilidad del Titular de la presidencia y demás
servidores)
Artículo 15 (Fe pública de titulares de presidencia, visitadurías generales,
direcciones de Quejas y seguimiento, notificador, Contraloría interna…)
Artículo 16 (Falta absoluta del titular de la Presidencia de la Comisión)
30.
31. Del
CONSEJO
Artículo 17 (Integración del Consejo)
Artículo 18 (Cargo de persona consejera de la Comisión)
Artículo 19 (Requisitos para ser persona consejera de la
Comisión)
Artículo 20 (Procedimiento de designación de personas
consejeras por el Congreso)
Artículo 21 ( Facultades)
Artículo 22 (Reuniones de la Comisión en sesiones
ordinarias y extraordinarias)
32.
33. De la
SECRETARÍA
EJECUTUVA
Artículo 23 (Designación de la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva)
Artículo 24 (Facultades y obligaciones de la
persona titular de la Secretaría Ejecutiva)
34.
35. De las
VISITADURÍAS
GENERALES
Artículo 25 (Integración de las visitadurías
generales)
Artículo 26 (Requisitos que deberán cumplir las
personas titulares de las visitadurías generales)
Artículo 27 (Facultades y obligaciones de las
personas titulares de las visitadurías generales)
36. De las
DELEGACIONES
DE LA COMISIÓN
EN LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES
Artículo 28 (Integración de las Delegaciones en
las demarcaciones territoriales.)
Artículo 29 (Objetivo de las Delegaciones de la
Comisión)
Artículo 30 (Instalación de las Delegaciones de
la Comisión en las demarcaciones territoriales)