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No Jurisdiccional.

La Comisión Nacional de los
    Derechos Humanos.
      Características.
        Integración.
         Funciones.
      Procedimientos.
Acuerdos y Recomendaciones.
COMISION NACIONAL DE LOS
      DERECHOS HUMANOS
 Artículos2o.- La Comisión Nacional de los
 Derechos Humanos es un organismo que
 cuenta con autonomía de gestión y
 presupuestaria, personalidad jurídica y
 patrimonio propios, y tiene por objeto
 esencial    la   protección,  observancia,
 promoción, estudio y divulgación de los
 derechos humanos que ampara el orden
 jurídico mexicano.
Competencia
 Artículos 3o.- La Comisión Nacional de
 Derechos Humanos tendrá competencia
en todo el territorio nacional, para conocer
  de quejas relacionadas con presuntas
   violaciones a los derechos humanos
     cuando éstas fueren imputadas a
   autoridades y servidores públicos de
carácter federal, con excepción de los del
     Poder Judicial de la Federación.
Principios y procedimientos
   Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los
    derechos humanos se observarán los principios de
    universalidad,     interdependencia,   indivisibilidad y
    progresividad. Los procedimientos de la Comisión
    deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a
    formalidades esenciales que requiera la documentación
    de los expedientes respectivos; seguirán además los
    principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se
    procurará, en la medida de lo posible, el contacto
    directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para
    evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
   El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de
    manera confidencial la información o documentación
    relativa a los asuntos de su competencia.
¿Qué son los Derechos
             Humanos?
 Los Derechos Humanos son el conjunto de
 prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del
     individuo que vive en una sociedad
 jurídicamente organizada. Estos derechos,
   establecidos en la Constitución y en las
        leyes, deben ser reconocidos y
          garantizados por el Estado.
 Todos  estamos obligados a respetar los
Derechos Humanos de las demás personas.
      Sin embargo, según el mandato
   constitucional, quienes tienen mayor
  responsabilidad en este sentido son las
autoridades gubernamentales, es decir, los
 hombres y mujeres que ejercen la función
           de servidores públicos.
 Latarea de proteger los Derechos Humanos
  representa para el Estado la exigencia de
      proveer y mantener las condiciones
      necesarias para que, dentro de una
    situación de justicia, paz y libertad, las
 personas puedan gozar realmente de todos
   sus derechos. El bienestar común supone
   que el poder público debe hacer todo lo
 necesario para que, de manera paulatina,
 sean superadas la desigualdad, la pobreza
              y la discriminación.
La defensa o la protección de
     los Derechos Humanos tiene la
     función de: (la actividad específica de un órgano)
   Contribuir al desarrollo integral de la persona.
   Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía
    dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas
    contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de
    particulares.
   Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
    públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
    gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con
    el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
    desconocimiento de la función.
   Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a
    todas las personas tomar parte activa en el manejo de los
    asuntos públicos y en la adopción de las decisiones
    comunitarias.
Atribuciones
 Laprotección y defensa de los Derechos Humanos
 en México fue elevada a rango constitucional el 28
 de enero de 1992, con la publicación del Decreto
 que adicionó el apartado B al artículo 102 de la
 Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos.
 Con  fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el
 artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se
 señala que la Comisión Nacional de los Derechos
 Humanos es un organismo que cuenta con
 autonomía de gestión y presupuestaria, así como
 personalidad jurídica y patrimonio propios. El
 objetivo esencial de este organismo es la
 protección, observancia, promoción, estudio y
 divulgación de los Derechos Humanos previstos por
 el orden jurídico mexicano.
Artículos 6o.- La Comisión Nacional
tendrá las siguientes atribuciones:
   I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
   II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio,
    presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes
    casos:
   a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de
    carácter federal;
   b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan
    ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o
    autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen
    infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les
    correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en
    tratándose de conductas que afecten la integridad física de las
    personas;
   III.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y
    denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los
    términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
   IV.- Conocer y decidir en última instancia las
    inconformidades que se presenten respecto de las
    recomendaciones y acuerdos de los organismos de
    derechos humanos de las Entidades Federativas a que
    se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la
    Constitución Política;
   V.- Conocer y decidir en última instancia las
    inconformidades por omisiones en que incurran los
    organismos de derechos humanos a que se refiere la
    fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento
    de las recomendaciones de éstos por parte de las
    autoridades locales, en los términos señalados por esta
    ley;
   VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las
    autoridades señaladas como responsables, así como la
    inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la
    naturaleza del caso lo permita;
 VII.-  Impulsar la observancia de los derechos
  humanos en el país;
 VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país,
  que en el exclusivo ámbito de su competencia,
  promuevan los cambios y modificaciones de
  disposiciones legislativas y reglamentarias, así
  como de prácticas administrativas, que a juicio de
  la Comisión Nacional redunden en una mejor
  protección de los derechos humanos;
 IX.-   Promover el estudio, la enseñanza y
  divulgación de los derechos humanos en el ámbito
  nacional e internacional;
 X.- Expedir su Reglamento Interno;
 XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en
  materia de derechos humanos;
   XII.- Supervisar el respeto a los derechos humanos en el
    sistema penitenciario y de readaptación social del país;
   XIII.- Formular programas y proponer acciones en
    coordinación con las dependencias competentes que
    impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los
    tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados
    y ratificados por México en materia de derechos humanos;
   XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la
    legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos
    internacionales en materia de derechos humanos;
   XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y
    monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
   XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de
    derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo
    pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del
    Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de
    Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las
    entidades federativas, y
   XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros
    ordenamientos legales.
Artículos    7o.-     La Comisión
  Nacional no podrá conocer de los
  asuntos relativos a:
 I.-    Actos y resoluciones de organismos y
  autoridades electorales;
 II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
 III.- DEROGADA;
 IV.-    Consultas formuladas por autoridades,
  particulares    u   otras   entidades,     sobre  la
  interpretación de las disposiciones constitucionales
  y legales.
Integración
INTEGR
Procedimientos
      TITULO  III. DEL
  PROCEDIMIENTO ANTE LA
  COMISION NACIONAL DE
   DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I. DISPOSICIONES
        GENERALES
   Artículos 25.- Cualquier persona podrá denunciar
    presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir
    ante las oficinas de la Comisión Nacional para
    presentar, ya sea directamente o por medio de
    representante, quejas contra dichas violaciones.
   Cuando los interesados estén privados de su libertad o
    se desconozca su paradero, los hechos se podrán
    denunciar por los parientes o vecinos de los afectados,
    inclusive por menores de edad.
   Las organizaciones no gubernamentales legalmente
    constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional
    de Derechos Humanos para denunciar las violaciones
    de derechos humanos respecto de personas que por
    sus condiciones físicas, mentales, económicas y
    culturales, no tengan la capacidad efectiva de
    presentar quejas de manera directa.
 Artículos26.- La queja sólo podrá presentarse
 dentro del plazo de un año, a partir de que se
 hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se
 estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese
 tenido conocimiento de los mismos. En casos
 excepcionales, y tratándose de infracciones
 graves a los derechos humanos, la Comisión
 Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una
 resolución razonada. No contará plazo alguno
 cuando se trate de hechos que por su gravedad
 puedan ser considerados violaciones de lesa
 humanidad.
 Artículos27.- La instancia respectiva deberá
 presentarse por escrito; en casos urgentes podrá
 formularse por cualquier medio de comunicación
 electrónica. No se admitirán comunicaciones
 anónimas, por lo que toda queja o reclamación
 deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes
 a su presentación, si el quejoso no se identifica y la
 suscribe en un primer momento.
 Artículos 28.- La Comisión Nacional designará
 personal de guardia para recibir y atender las
 reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora
 del día y de la noche.
 Artículos29.- La Comisión Nacional deberá poner a
 disposición de los reclamantes formularios que
 faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los
 comparecientes sobre el contenido de su queja o
 reclamación.      Las    quejas  también     podrán
 presentarse oralmente, cuando los comparecientes
 no puedan escribir o sean menores de edad.
 Tratándose de personas que no hablen o entiendan
 correctamente el idioma español, se les
 proporcionará gratuitamente un traductor.
 Artículos
          30.- En todos los casos que se requiera, la
 Comisión Nacional levantará acta circunstanciada
 de sus actuaciones.
 Artículos31.- En el supuesto de que los quejosos o
 denunciantes no puedan identificar a las
 autoridades o servidores públicos, cuyos actos u
 omisiones consideren haber afectado sus derechos
 fundamentales, la instancia será admitida, si
 procede, bajo la condición de que se logre dicha
 identificación en la investigación posterior de los
 hechos.
 Artículos 32.- La formulación de quejas y
 denuncias,    así  como    las    resoluciones  y
 Recomendaciones que emita la Comisión
 Nacional, no afectarán el ejercicio de otros
 derechos y medios de defensa que puedan
 corresponder a los afectados conforme a las leyes,
 no suspenderán ni interrumpirán sus plazos
 preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta
 circunstancia deberá señalarse a los interesados
 en el acuerdo de admisión de la instancia.
 Artículos
          33.- Cuando la instancia sea inadmisible
 por   ser    manifiestamente   improcedente     o
 infundada, será rechazada de inmediato. Cuando
 no corresponda de manera ostensible a la
 competencia de la Comisión Nacional, se deberá
 proporcionar orientación al reclamante, a fin de
 que acuda a la autoridad o servidor público a
 quien corresponda conocer o resolver el asunto.
 Artículos34.- Una vez admitida la instancia, deberá
 ponerse en conocimiento de las autoridades
 señaladas como responsables utilizando en casos
 de urgencia cualquier medio de comunicación
 electrónica. En la misma comunicación se
 solicitará a dichas autoridades o servidores
 públicos que rindan un informe sobre los actos,
 omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la
 queja, el cual deberán presentar dentro de un
 plazo máximo de quince días naturales y por los
 medios que sean convenientes, de acuerdo con el
 caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión
 Nacional se consideren urgentes, dicho plazo
 podrá ser reducido.
 Artículos 35.- La Comisión Nacional, por conducto
 de su Presidente y previa consulta con el Consejo,
 puede declinar su competencia en un caso
 determinado, cuando así lo considere conveniente
 para preservar la autonomía y autoridad moral de
 la institución.
 Artículos36.- Desde el momento en que se admita
 la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o
 adjuntos y, en su caso, el personal técnico y
 profesional, se pondrán en contacto inmediato con
 la autoridad señalada como responsable de la
 presunta violación de derechos humanos para
 intentar lograr una conciliación entre los intereses
 de las partes involucradas, siempre dentro del
 respeto de los derechos humanos que se
 consideren afectados, a fin de lograr una solución
 inmediata del conflicto.
 Artículos37.- Si de la presentación de la queja no
 se deducen los elementos que permitan la
 intervención de la Comisión Nacional, ésta
 requerirá por escrito al quejoso para que la aclare.
 Si después de dos requerimientos el quejoso no
 contesta, se enviará la queja al archivo por falta de
 interés del propio quejoso.
 Artículos  38.- En el informe que deberán rendir las
  autoridades señaladas como responsables contra
  las cuales se interponga queja o reclamación, se
  deberá hacer constar los antecedentes del asunto,
  los fundamentos y motivaciones de los actos u
  omisiones impugnados, si efectivamente éstos
  existieron, así como los elementos de información
  que consideren necesarios para la documentación
  del asunto.
 La falta de rendición del informe o de la
  documentación que lo apoye, así como el retraso
  injustificado en su presentación, además de la
  responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de
  que en relación con el trámite de la queja se
  tengan por ciertos los hechos materia de la misma,
  salvo prueba en contrario.
 Artículos
          39.- Cuando para la resolución de un
 asunto se requiera una investigación, el Visitador
 General tendrá las siguientes facultades:
 Artículos 40.- El Visitador General tendrá la facultad
 de solicitar en cualquier momento a las
 autoridades competentes, que se tomen todas las
 medidas precautorias o cautelares necesarias para
 evitar la consumación irreparable de las
 violaciones denunciadas o reclamadas, o la
 producción de daños de difícil reparación a los
 afectados, así como solicitar su modificación
 cuando cambien las situaciones que las
 justificaron.
 Artículos41.- Las pruebas que se presenten, tanto
 por los interesados como por las autoridades o
 servidores públicos a los que se imputen las
 violaciones, o bien que la Comisión Nacional
 requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su
 conjunto por el Visitador General, de acuerdo con
 los principios de la lógica y de la experiencia, y en
 su caso de la legalidad, a fin de que puedan
 producir convicción sobre los hechos materia de la
 queja.
 Artículos
         42.- Las conclusiones del expediente, que
 serán la base de las recomendaciones, estarán
 fundamentadas       exclusivamente      en      la
 documentación y pruebas que obren en el propio
 expediente.
CAPITULO II. DE LOS
   ACUERDOS Y
RECOMENDACIONES
 Artículos43.- La Comisión Nacional de Derechos
 Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que
 serán obligatorios para las autoridades y servidores
 públicos para que comparezcan o aporten
 información o documentación. Su incumplimiento
 acarreará las sanciones y responsabilidades
 señaladas en el Título IV, Capítulo II de la presente
 ley.
   Artículos 44.- Concluida la investigación, el Visitador General
    formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o
    acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los
    hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de
    convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar
    si las autoridades o servidores han violado o no los derechos
    humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y
    omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o
    erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes
   presentadas por los interesados durante un período que
    exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
   En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas
    que procedan para la efectiva restitución de los afectados en
    sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la
    reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen
    ocasionado.
   Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de
    la Comisión Nacional para su consideración final.
   Artículos 45.- En caso de que no se comprueben las
    violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión
    Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.
   Artículos 46.- La recomendación será pública y no tendrá
    carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los
    cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma
    anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos
    contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
   En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor
    público de que se trate informará, dentro de los quince días
    hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha
    Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días
    adicionales, las pruebas correspondientes de que ha
    cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser
    ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo
    amerite.
   Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o
    cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
 Artículos
         47.- En contra de las Recomendaciones,
 acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión
 Nacional, no procederá ningún recurso.

 Artículos48.- La Comisión Nacional no estará
 obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la
 autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a
 algún particular. Si dichas pruebas le son
 solicitadas, resolverá si son de entregarse o no,
 excepto en los casos en que el quejoso o sus
 familiares en línea ascendente o descendente en
 cualquier grado o colaterales hasta el segundo
 grado, ofrezcan como medio de convicción en un
 procedimiento jurisdiccional las pruebas o
 constancias que integraron la queja ventilada ante
 la propia Comisión Nacional.
 Artículos
          49.- Las Recomendaciones y los acuerdos
 de no responsabilidad se referirán a casos
 concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a
 otros casos por analogía o mayoría de razón.

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CNDH-Funciones

  • 1. No Jurisdiccional. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Características. Integración. Funciones. Procedimientos. Acuerdos y Recomendaciones.
  • 2. COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículos2o.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
  • 3. Competencia  Artículos 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
  • 4. Principios y procedimientos  Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.  El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.
  • 5. ¿Qué son los Derechos Humanos?  Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
  • 6.  Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
  • 7.  Latarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
  • 8. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: (la actividad específica de un órgano)  Contribuir al desarrollo integral de la persona.  Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.  Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.  Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
  • 9. Atribuciones  Laprotección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 10.  Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
  • 11. Artículos 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:  I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;  II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:  a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;  b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;  III.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • 12. IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;  V.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;  VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
  • 13.  VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;  VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;  IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;  X.- Expedir su Reglamento Interno;  XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
  • 14. XII.- Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;  XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;  XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;  XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;  XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y  XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
  • 15. Artículos 7o.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:  I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;  II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;  III.- DEROGADA;  IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
  • 18. Procedimientos TITULO III. DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
  • 19. Artículos 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.  Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.  Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
  • 20.  Artículos26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
  • 21.  Artículos27.- La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
  • 22.  Artículos 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
  • 23.  Artículos29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.
  • 24.  Artículos 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
  • 25.  Artículos31.- En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
  • 26.  Artículos 32.- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
  • 27.  Artículos 33.- Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
  • 28.  Artículos34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.
  • 29.  Artículos 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.
  • 30.  Artículos36.- Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.
  • 31.  Artículos37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.
  • 32.  Artículos 38.- En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.  La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.
  • 33.  Artículos 39.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
  • 34.  Artículos 40.- El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.
  • 35.  Artículos41.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión Nacional requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por el Visitador General, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
  • 36.  Artículos 42.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
  • 37. CAPITULO II. DE LOS ACUERDOS Y RECOMENDACIONES
  • 38.  Artículos43.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el Título IV, Capítulo II de la presente ley.
  • 39. Artículos 44.- Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes  presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.  En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.  Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración final.
  • 40. Artículos 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.  Artículos 46.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.  En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.  Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
  • 41.  Artículos 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.  Artículos48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.
  • 42.  Artículos 49.- Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.