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Como se ha señalado, los fundamentos del derecho sucesorio corresponden al campo de la 
filosofía jurídica. Hemos de limitarnos, por tanto, a la simple enumeración de las 
respuestas que se han ensayado para justificar la trasmisión hereditaria. 
a) Teoría del derecho natural. Como todo criterio fundado en esa premisa, presenta 
los inconvenientes que derivan de la dificultad de definir ese derecho natural y cae, por 
tanto, en las consabidas imprecisiones y vaguedades. 
b) Teoría biológica. Para ella la sucesión no es más que una consecuencia de seguir el 
orden natural o biológico, atendiendo a que la muerte implica la continuidad del individuo 
a través de sus descendientes. Las normas sucesorias deben obedecer, por ende, a esa ley 
fisiológica. Como se advierte, la explicación no basta. pues no alcanza a satisfacer el 
fundamento de la trasmisión a los ascendientes o a los parientes lejanos. 
c) Teoría del afecto presunto del causante. Finca su punto de partida en la prevalecencia de 
la voluntad del difunto, expresada en su testamento. Si el causante no lo ha redactado, la 
ley debe organizar un sistema que responda a la presunción de cuál hubiera sido su 
voluntad. De tal manera que el sujeto puede omitir la expresión de sus deseos, sabiendo de 
antemano que la ley ha de interpretar su silencio. No obstante que radica en un principio 
exacto y es una de las mis difundidas, se resiente de parcialidad en el exagerado respito que 
otorga a la voluntad individual. Es dable observar que ésta se halla restringida por el 
legislador cuando debe atender a principios superiores; tal, por ejemplo, cuando regula el 
sistema legitimario. 
d) Teoría de la copropiedad familiar. Contrariamente a la teoría anterior, ésta rechaza la 
voluntad del autor, ya que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el 
patrimonio que pertenecería a toda la familia. También aquí se observan las limitaciones, 
dado que esta teoría resultaría insuficiente para justificar el llamado de los herederos 
lejanos. 
e) Teoría utilitaria. Sus partidarios sostienen que el sistema sucesorio debe organizarlo el 
Estado fundándose exclusivamente en principios económicos y políticos, que respondan a 
la forma de organización del gobierno. Como las anteriores, ésta peca de incompleta al 
atender sólo a una de las fases de la cuestión, que no es, indudablemente, la única. 
f ) Teorías negatorias. Parece obvio marcar que todas las teorías anteriores reconocen, 
como premisa necesaria, la existencia del derecho de propiedad. Para la tesis socialista, al 
carecer de fundamento el dominio privado, no tiene ninguna validez el reconocimiento del 
derecho sucesorio. Como se advierte, todas las teorías que hemos enunciado se resienten 
de parciales al centrar su bondad en uno solo de los aspectos del problema y resultan 
insuficientes para explicarlo en su integridad. Y acaso no resulte descaminado sostener que 
en casi todas ellas puede encontrarse, en definitiva, una razón valedera, y que la 
explicación total resulte de la síntesis, ya que si bien es cierto que la voluntad del causante 
tiene un papel importante, ella está constreñida por razones de orden social y ético que son 
las que impulsan al legislador para condicionarla. Ello, sin olvidar trascendentes 
motivaciones político-económicas relativas al movimiento de los bienes y al resguardo de 
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  • 1. Como se ha señalado, los fundamentos del derecho sucesorio corresponden al campo de la filosofía jurídica. Hemos de limitarnos, por tanto, a la simple enumeración de las respuestas que se han ensayado para justificar la trasmisión hereditaria. a) Teoría del derecho natural. Como todo criterio fundado en esa premisa, presenta los inconvenientes que derivan de la dificultad de definir ese derecho natural y cae, por tanto, en las consabidas imprecisiones y vaguedades. b) Teoría biológica. Para ella la sucesión no es más que una consecuencia de seguir el orden natural o biológico, atendiendo a que la muerte implica la continuidad del individuo a través de sus descendientes. Las normas sucesorias deben obedecer, por ende, a esa ley fisiológica. Como se advierte, la explicación no basta. pues no alcanza a satisfacer el fundamento de la trasmisión a los ascendientes o a los parientes lejanos. c) Teoría del afecto presunto del causante. Finca su punto de partida en la prevalecencia de la voluntad del difunto, expresada en su testamento. Si el causante no lo ha redactado, la ley debe organizar un sistema que responda a la presunción de cuál hubiera sido su voluntad. De tal manera que el sujeto puede omitir la expresión de sus deseos, sabiendo de antemano que la ley ha de interpretar su silencio. No obstante que radica en un principio exacto y es una de las mis difundidas, se resiente de parcialidad en el exagerado respito que otorga a la voluntad individual. Es dable observar que ésta se halla restringida por el legislador cuando debe atender a principios superiores; tal, por ejemplo, cuando regula el sistema legitimario. d) Teoría de la copropiedad familiar. Contrariamente a la teoría anterior, ésta rechaza la voluntad del autor, ya que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio que pertenecería a toda la familia. También aquí se observan las limitaciones, dado que esta teoría resultaría insuficiente para justificar el llamado de los herederos lejanos. e) Teoría utilitaria. Sus partidarios sostienen que el sistema sucesorio debe organizarlo el Estado fundándose exclusivamente en principios económicos y políticos, que respondan a la forma de organización del gobierno. Como las anteriores, ésta peca de incompleta al atender sólo a una de las fases de la cuestión, que no es, indudablemente, la única. f ) Teorías negatorias. Parece obvio marcar que todas las teorías anteriores reconocen, como premisa necesaria, la existencia del derecho de propiedad. Para la tesis socialista, al carecer de fundamento el dominio privado, no tiene ninguna validez el reconocimiento del derecho sucesorio. Como se advierte, todas las teorías que hemos enunciado se resienten de parciales al centrar su bondad en uno solo de los aspectos del problema y resultan insuficientes para explicarlo en su integridad. Y acaso no resulte descaminado sostener que en casi todas ellas puede encontrarse, en definitiva, una razón valedera, y que la explicación total resulte de la síntesis, ya que si bien es cierto que la voluntad del causante tiene un papel importante, ella está constreñida por razones de orden social y ético que son las que impulsan al legislador para condicionarla. Ello, sin olvidar trascendentes motivaciones político-económicas relativas al movimiento de los bienes y al resguardo de la organización democrática del Estado.