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“Recepción de los medios alternativos de solución de controversias”
Maestro Marco Eduardo Álvarez Gutiérrez
24 de Mayo de 2008

Medios alternativos de solución de controversias (MASC), son procedimientos que se siguen
fuera de los tribunales del Estado, para resolver conflictos. Están reconocidos entre estos la
conciliación, mediación y arbitraje, enmarcados entre la autocomposición y
heterocomposición, con la característica de ser herramientas que dependen de la voluntad
de las partes, para iniciarse y tramitarse. Por lo que no son esencialmente coactivos, lo que
no obsta para que el Estado intervenga para forzar el cumplimiento del acuerdo o del laudo,
en caso de deshonrarse. Su recepción o actual difusión tiene su explicación en las
insuficiencias de los tribunales oficiales, y la necesidad de encontrar cauces de solución por
vía del compromiso conciente, y no de la confrontación.

1
¿CÓMO SE HA VENIDO DIFUNDIENDO EN
MEXICO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?

Decadente impartición de justicia estatal
Sistema legislado fuera de época
Imposibilidad del Estado para resolver
litigios interpartes específicos
Deseo de mejor armonía entre las
partes.
CONFLICTO
La palabra conflicto deriva del latín conflictus
significando “para atacar juntos”. El diccionario
de la Lengua española, de la Real Academia,
define conflicto con su primera acepción como:
“combate, lucha, pelea, en su segunda como
“enfrentamiento armado”, en su tercera como
“apuro situación desgraciada y de difícil salida, y
finalmente como “problema, cuestión, materia
de discusión”.
LITIGIO
Fancesco Carnelutti “el conflicto de intereses
calificado por la pretensión de uno de los
interesados y la resistencia del otro.” El conflicto
de intereses solo se convierte en litigio cuando
una persona formula contra otra una pretensión,
es decir, exige la subordinación del interés ajeno
al interés propio; y frente a esa pretensión, la
otra parte expresa su resistencia, o sea, se
opone a la misma, negando subordinar su
interés propio al interés hecho valer mediante la
pretensión.
PRETENSIÓN
Es uno de los elementos necesarios para
la existencia del litigio. Si no hay
pretensión, no puede haber litigio.
Carnelutti “la exigencia de la
subordinación del interés ajeno al interés
propio”.
Es, entonces, la pretensión, un querer una
voluntad, una intención exteriorizada para
someter un interés ajeno al interés propio.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
AUTOTUTELA
Autotutela también llamada autodefensa,
consiste en la imposición de la pretensión
propia en perjuicio del interés ajeno.
Es un medio de solución egoísta, en
contra posición a la autocomposición, que
implica la renuncia a la pretensión propia
o la aceptación de la contraria, por lo que
la califica de altruista.
EJEMPLOS DE AUTOTUTELA
Legítima defensa penal, art. 15 fracs. III y IV
del C. Penal
Retención de equipaje, art. 2669 C. Civil
Corte de ramas y raíces provenientes del
predio contiguo, art 88 C. Civil
Persecución de animales o enjambres de
abejas propios en predio ajeno, arts 861 y
siguientes del C. Civil
Derecho sancionador de los padres, art 423 del
C. Civil
Aborto por violación y el terapéutico, art 329,
C. Penal
FORMAS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
AUTOCOMPOSICION
Es un medio de solución parcial, porque
proviene de una o de ambas partes en conflicto.
Pero a diferencia de la autodefensa la
autocomposición no consiste en la imposición de
la pretensión propia en perjuicio del interés
ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia de la
propia pretensión, en la sumisión a la de la
contraparte, o en general el arreglo mediante
acuerdo entre las partes.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
HETEROCOMPOSICION
La solución al conflicto es calificada de
imparcial, porque no va a ser dada por las
partes, sino por un tercero ajeno al litigio,
un tercero sin interés propio en la
controversia.
FORMAS DE
SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS

AUTOTUTELA

AUTOCOMPOSICIÓN

UNILATERAL

HETEROCOMPOSICIÓN

BILATERAL

ARBITRAJE

DESISTIMIENTO

TRANSACCIÓN

PROCESO

PERDON DEL
OFENDIDO

ALLANAMIENTO
FORMAS INTERMEDIAS
ENTRE AUTOCOMPOSICIÓN
Y HETEROCOMPOSICIÓN

CONCILIACIÓN

MEDIACIÓN
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS (MASC)
Se refiere a diversos métodos para buscar una
solución a conflictos de intereses sin que se
requiera acudir a tribunales u órganos estatales
encargados de impartición de justicia. Se
caracterizan por una intención autocompositiva
de las partes, caracterizados por ende en la
voluntariedad de los participantes y que
pretende ser un método más rápido y
económico para la solución de controversias.
PRINCIPALES MASC
NEGOCIACIÓN
Es un proceso en el cual dos o mas partes
con un problema o un objetivo emplean
técnicas diversas de comunicación, con el
fin de obtener un resultado o solución que
satisfaga de manera razonable y justa sus
pretensiones, intereses, necesidades o
aspiraciones.
NEGOCIACIÓN
CARACTERÍSTICAS:
Busca un beneficio mutuo dentro de un clima
de confianza y objetividad.
Incumbe a toda la sociedad (no es limitativa en
cuanto a personas o materias).
Es una actividad competitiva (comercio).
La negociación es la base de la mediaciónconciliación.
Sus técnicas varían según el sistema usado.
CONCILIACIÓN
Este procedimiento consiste en la
actividad de un tercero nombrado por las
partes, cuyo objetivo es ponerlas de
acuerdo o evitar que acudan a un proceso
jurisdiccional o a un procedimiento
arbitral.
CONCILIADOR
Es el sujeto que tiene a su cargo dirigir el
proceso de conciliación, que se encarga de
escuchar los puntos de vista de las partes
y propone soluciones a la controversia.
Características
El tercero propone la solución y persuade a las partes
Se le considera una etapa previa al arbitraje
El tercero debe ser un experto en la materia
Se pretende la satisfacción de intereses particulares y no
fines públicos
Se pueden apegar a reglamentos previamente
establecidos por instituciones como la Cámara de
Comercio Internacional, la Asociación Americana de
Arbitraje o a la PROFECO
El proceso termina en el momento que dispongan las
partes
No es vinculante
Conciliador formula un informe
Se designa lugar e idioma del proceso
Es un método rápido y económico
El cumplimiento del procedimiento debe ser voluntario
FORMULA DE CONCILIACIÓN
Es un arreglo, pacto, convenio al cual
llegan las partes y se plasma en un acta
denominada “de conciliación” legalmente
se conoce como transacción.
MEDIACIÓN
De acuerdo al diccionario de la real academia de la
lengua española, mediación significa “acción y efecto de
mediar”, según el mismo diccionario , mediar (que viene
del latín mediare) significa interponerse entre dos o más
que riñen o pelean procurando reconciliarlos y unirlos en
amistad.
La mediación es la intervención en una disputa o
negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral
que carece de un poder autorizado de decisión para
ayudar a las partes en disputa alcanzar voluntariamente
su propio arreglo mutuamente aceptado.
Características:
Las partes son guiadas por un tercero. Las partes
solucionan solas el conflicto.
Las partes tienen una intervención conjunta con el
tercero.
El tercero debe ser un experto en la materia.
Satisface intereses particulares y no públicos (las partes
son privadas).
No existe un proceso predeterminado.
El proceso termina en el momento en que lo dispongan
las partes.
No es vinculante.
No hay ganador ni perdedor.
Las partes designan el lugar del proceso y el idioma.
Es un método rápido y económico.
El cumplimiento de los resultados de la negociación es
voluntario.
Partes de la Mediación
MEDIADOR
Es el tercero que actúa para ayudar a los
otras partes disputantes o mediadas, a
alcanzar un acuerdo, pero cuyas
intervenciones no tienen la obligación de
ser aceptadas por los disputantes.
MEDIADOS
Son los sujetos que forman parte del
conflicto.
Características de un Mediador
Neutralidad;
Capacidad para abstenerse de proyectar su propio
juicio;
Flexibilidad;
Inteligencia;
Paciencia;
Empatía;
Sensibilidad y respeto;
Oyente activo;
Imaginativo y hábil en recursos;
Enérgico y persuasivo;
Objetivo;
Digno de confianza para guardar confidencias;
Tener sentido del humor;
Perseverante;
ROLES DEL MEDIADOR
Facilitar la discusión;
Abrir los canales de comunicación;
Traducir y transmitir información;
Distinguir posiciones de intereses;
Crear opciones;
Ser agente de realidad.
Convenio de los Mediados
Para el cierre de instrucción, el mediador
deberá poner por escrito el acuerdo de los
mediados, dándole la forma de convenio,
cuidando de señalar con precisión en el
clausulado, la lista de las obligaciones
concensuadas por los mediados de dar,
hacer o tolerar, así como las morales y
convencionales convenidas.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACION
Preparación
de la mediación

Información
del conflicto

Participantes

Procedimiento de
mediación

no
recomendable
recomendable

fin

RECOMENDABLE

¿Cómo llegó el
Caso?

•Por acuerdo de las partes
•Por ley
•Por juez
•Por comentario

Invitación a la
mediación

Acepta

fin

Organización

Presentaciones
personales
Reglas
•Respeto
•Notas
•Acuerdo
•Claridad

Apertura de
la mediación

Características

•Neutralidad
•Voluntariedad
•Confidencialidad
•Colaboración
•No judicial
ARBITRAJE
El arbitraje es un procedimiento
heterocompositivo extraprocesal, fundado en el
principio de la autonomía de la voluntad de las
partes, enalteciendo el pacta sun servanda, esto
es, que las partes someten sus diferencias a la
consideración de un particular, un árbitro, quien
actuará según sus protestas, bajo la tutela del
principio erga omnes basado en el ius
mercatorum o lex mercatoria y en la lex fori.
Características
Es un proceso especializado, menos ritualistico y
rápido.
Es simple e informal.
Armoniza la relación comercial, no se pierde.
Se satisfacen intereses particulares y no fines
públicos.
Es confidencial como proceso.
El proceso se desarrollará conforme a derecho o en
equidad.
Se desarrollará de forma institucional o ad hoc.
Es vinculante.
Se equipara con las sentencias.
El o los árbitros dan la solución, ya que son expertos
en la materia.
Características
El proceso y el idioma son designados por las partes.
Designación del derecho aplicable al fondo del conflicto
por las partes.
Se toma en cuenta principalmente la lex mercatoria.
Tiene un carácter desnacionalizado y eminentemente
internacional.
Su cumplimiento es voluntario o forzoso.
Termina como tal en forma de laudo o por transacción
homologada.
Otorga una seguridad jurídica, en relación con la
mediación y la conciliación.
ACUERDO ARBITRAL
Ley Modelo de la UNCITRAL (art. 7º)
“Acuerdo por el que las partes deciden
someter al arbitraje todas las
controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual
o no contractual. El acuerdo de arbitraje
podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o la
forma de un acuerdo independiente”.
ARBITRO
Es el vértice superior de la relación jurídica
triangular del arbitraje, es el sujeto ajeno
a los intereses en disputa, y llamado por
las mismas partes para componer las
diferencias que les separan.
DEFINICIÓN DE LAUDO
La resolución pronunciada por un tribunal
arbitral en que se soluciona el litigio que
fue sometido a un tribunal arbitral.
INICIO DEL ARBITRAJE
Presentación
de la
Demanda
DEMANDANTE

Fecha de
inicio del
arbitraje

La Secretaria
recibe

Si
contesta

La secretaria
notifica

Envió de copias
y documentos
Anexos

DEMANDADA
Pago
DEMANDANTE

Medidas
Cautelares

Recepción
y fecha

No
contesta
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Solicitud de
Prórroga

Contestación de
la demanda

Anexar
Documentos

Presentación
de copias

La secretaria
notifica al
demandante

Demanda de
Reconvención

Demandante
réplica

Anexar
documentos

Prórroga del
plazo
NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
REBELDIA

PETICIÓN
Institución
o Juez
Recepción
de la
demanda

Las partes
nombran árbitros

La instrucción
confirma

Se notifica a
las partes

Se constituye
tribunal

sustitución
Único o tres
coárbitros

Se nombra
presidente

Recusación

Competencia

Las partes
solicitan

La secretaria
determina
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Idioma y
normas
Conforme
a derecho
Entrega de
expediente

Designación de
sede

Se formaliza
Conforme
equidad

Antes o
Al inicio

Amigable
composición
Se establece
en el contrato

Las partes
determinan
Acta Misión
Conforme a
documentos

Tribunal
Acta de Misión

Presencia de
las partes

Consulta a
las partes

Preparación
previa

Negación de
alguna de
las partes

Acata
Firmada

Preparació
n del
calendario

No más
demandas

Se comunica
a la
institución

Excepción
del Tribunal

Modificación
plazos
Instrucción de la Causa
Medidas
cautelares
Se establece
el calendario

El Tribunal
examinará
documentos
escritos

Pruebas

Audiencia

Por
solicitud

De
oficio

Pruebas
adicionales

Testigo
o Perito

Nombramiento
de peritos

En presencia
de las partes

Ausencia de
las partes
Audiencia
Día y Hora

Rebeldía

El Tribunal dirige
la audiencia

Conferencias

Lugar

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parte
representada

En presencia

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los asesores

Personalmente
Cierre de Instrucción
Oportunidad suficiente

Tribunal declara cierre

No escrito
alegato/prueba
Excepción por
autorización del Tribunal

Señala fecha del laudo
Laudo
Se deja
constancia
En cualquier
momento
Por las partes

Cumplimiento del
plazo

Prorroga

Se dicta por
mayoría

Sólo el
presidente

Laudo
normativo

Dicta lugar sede
y fecha
Notificación del Laudo
Copias
certificadas

Establece la
resolución

Corrección
del laudo

Notificación
del laudo

Pago previo

De oficio

Se fijan
costos y
quien paga

A petición
de una
parte
CONVENCIONES MODELO Y
LEYES INTERNACIONALES
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional
Convención sobre reconocimiento y ejecución de
laudos arbitrales extranjeros. Convención de
New York
Convención interamericana sobre arbitraje
comercial internacional. Convención de Panamá
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación
Comercial Internacional
LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA
ECONÓMICA QUE CONTIENEN LA FIGURA
DEL ARBITRAJE
LEY REGALENTARIA DEL ARTÍCULO 5º
CONSTITUCIONAL
LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION
LEY DEL MERCADO DE VALORES
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
LEY FEDERAL DE PROTECCIONS A LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
LEY FEDERAL DE TURISMO
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR
LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA
ECONÓMICA QUE CONTIENEN LA FIGURA
DEL ARBITRAJE
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DE CREDITO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
LEY DE LA COMISIÓN BANCARIA Y DE VALORES
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y A LA INVERSIÓN
DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL
DERECHO INTERNACIONAL
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS
CONFEDERACIONES
LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA
DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE
ARBITRAJE

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO
PUBLICO
LEY ORGÁNICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y
ORGANISMOS PUBLICOS
LEY DE PUERTOS
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA
LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA
DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE
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LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS
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MISMAS
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DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE
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LEY DE NAVEGACIÓN
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CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL PETRÓLEO
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LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO
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Chiapas
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Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima
Ley de Mediación del Estado de Chihuahua
Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado
de Nuevo León
Ley de Mediación y conciliación del estado de Aguascalientes
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato
Ley de Mediación Alternativa para el Estado de Oaxaca
Ley de Mediación Alternativa de Solución de Controversias para el
Estado de Coahuila de Zaragoza
Ley de Mediación Alternativa para la Solución de Conflictos para
el Estado de Veracruz
Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la
Protección de Servicios de Salud del Estado de Baja California
NATURALEZA AUTOCOMPOSITIVA DE LOS
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
Una las características más importantes de los
MASC, es la voluntariedad, por lo que su
proliferación corresponde a una nueva cultura,
de una sociedad en la que sus miembros sean
más participativos, concientes de su
responsabilidad, y con el deseo de resolver sus
problemas por cuenta propia, por medio de la
búsqueda de soluciones más razonables, y que
generen el menor antagonismo entre las partes
en conflicto.
En México la conciliación y la mediación tienen
como finalidad la búsqueda del acuerdo.
Los MASC se desnaturalizan cuando toman
forma coactiva.
Otros los enfocan como una forma de descargar
de trabajo a los tribunales.
No obstante, su fuerza real, y su posibilidad de
difundirse como nuevas formas de solución
viene del impulso de la sociedad, que vea a los
MASC como verdaderas opciones.
EL SISTEMA JURIDICO EN MEXICO PARTE DE UNA
CONCEPCION LITIGIOSA Y ADVERSARIAL DE LOS
CONFLICTOS.
“La Ley es coercitiva más que consensual, jerárquica
más que demócratica, rírgida y predeterminada más que
flexible, Fabrica un perdedor. Fabrica un ganador. Crea
ficción de objetividad. No hay lugar para los sentimientos
heridos, no hay comprensión de la paradoja o del
misterio. Es racional, pero carece de sabiduría.” (Cultura
de Mediación y Cambio Social, María Carme Boqué
Torremorell, Ed. Gedisa, pág. 65).
El sistema jurídico en su aspecto judicial, tiene un
objetivo abstracto como el de “descubrir la Verdad”.
Los tribunales utilizan un método adversarial para dirimir
las controversias.
A los abogados en las universidades se les educa en la
técnica y arte legal de derrotar a su oponente.
Lo que menos interesa es que las relaciones entre las
partes subsistan
LA CONSTITUCION Y EL SISTEMA ADVERSARIAL DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
El artículo 17 Constitucional prevé:
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho”.
“Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla….”
De acuerdo a la filosofía de los MASC, lo deseable es que
las personas se hagan justicia por su propia cuenta, si
entendemos por justicia que se encuentre una solución
razonable, equitativa, y en la que se puedan considerar
todos los elementos del conflicto. Por lo que el precepto
constitucional debiera decir en su primer párrafo:
“Ninguna persona podrá ejercer violencia para reclamar
lo que considere su derecho”.
LOS MASC Y EL SISTEMA JURIDICO.

-

-

-

Los medios alternativos de solución de controversias, no
están al margen del derecho, y mucho menos en contra
del derecho.
Los MASC son válidos en tanto que se enmarcan dentro
del orden jurídico.
El arbitraje esta posibilitado en nuestra sistema legal, y
debe cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento para ser válido.
Cualquiera de los medios alternativos sólo puede versar
sobre cuestiones de derecho privado, donde las partes
tengan libre disposición de sus derechos.
El pacto arbitral, y los acuerdos venidos de la
conciliación y mediación, en tanto que acuerdos de
voluntades debe cumplir con los requisitos de existencia
y validez que establece la ley.
LOS MASC RESUELVEN LA CONTROVERSIA PERO
NO NECESARIAMENTE EL CONFLICTO DE
INTERESES.

Con el laudo, y los acuerdos venidos de la
mediación y conciliación ratificados ante la
autoridad judicial, se puede obtener el
equivalente a la cosa juzgada, en ese sentido la
solución de la litis, de la controversia, pero la
satisfacción de la deuda, puede no lograrse sólo
mediante la ejecución forzosa, acudiendo a de
cuentas a los tribunales del Estado, que con los
que tienen el monopolio del uso de la fuerza.
LOS MASC PARA SER EFECTIVOS DEBEN PROVENIR
DE LA CULTURA DE PAGO.

En una sociedad con cultura de
enfrentamiento, los medios alternativos
difícilmente lograrán resolver el conflicto
de fondo, la satisfacción de la deuda.
Por ello los MASC, deben ir acompañados
de la cultura del pago, la responsabilidad y
de la voluntad que busca la solución del
problema con la participación de los
involucrados.
LOS MASC NO PUEDEN SER APLICADOS DE
MANERA INDISCRIMINADA.
El pacto arbitral en todo contrato, que a veces resulta
impuesto, puede convertirse en un obstáculo para la
impartición de justicia.
La conciliación y la mediación pueden ser utilizadas por
alguien que sólo busque ganar tiempo, a efecto de
evadirse del cumplimiento.
La conciliación, mediación y arbitraje, a fin de cuentas
son resueltos por seres humanos, que como los
juzgadores del Estado, tienen sus convicciones,
formación moral y política, etc., que como en cualquier
toma de decisión puede influir, en sus resoluciones.
En países con mayor experiencia en los MASC, los
conceptos de neutralidad, objetividad, falta de poder e
imparcialidad del mediador se ha relativizado.
EL PAPEL DE LOS ABOGADOS.
El abogado puede ser conciliador o
mediador, si se prepara para el efecto en
las técnicas respectivas.
El abogado debe aconsejar a sus clientes
en la conveniencia de un medio
alternativo.
El abogado sigue teniendo un papel
fundamental en la dirección del arbitraje
como experto en procesos.
LA PRIVATIZACION DE LA JUSTICIA Y LOS MASC.
Los MASC no pueden resolver todo tipo de conflictos,
sólo los de carácter privado.
Los MASC requieren de los tribunales del Estado para
ejecutar los laudos o acuerdos, cuando estos son
deshonrados.
En los conflictos de derecho público, y en aquellos donde
no existe la voluntad de arreglo de una o ambas partes
del conflicto, los tribunales del Estado son los idóneos
para atender y resolver la controversia.
Las controversias y su solución no depende muchas
veces de la buena voluntad y responsabilidad de las
partes.

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Medios alternativos de solución de controversias.

  • 1. “Recepción de los medios alternativos de solución de controversias” Maestro Marco Eduardo Álvarez Gutiérrez 24 de Mayo de 2008 Medios alternativos de solución de controversias (MASC), son procedimientos que se siguen fuera de los tribunales del Estado, para resolver conflictos. Están reconocidos entre estos la conciliación, mediación y arbitraje, enmarcados entre la autocomposición y heterocomposición, con la característica de ser herramientas que dependen de la voluntad de las partes, para iniciarse y tramitarse. Por lo que no son esencialmente coactivos, lo que no obsta para que el Estado intervenga para forzar el cumplimiento del acuerdo o del laudo, en caso de deshonrarse. Su recepción o actual difusión tiene su explicación en las insuficiencias de los tribunales oficiales, y la necesidad de encontrar cauces de solución por vía del compromiso conciente, y no de la confrontación. 1
  • 2. ¿CÓMO SE HA VENIDO DIFUNDIENDO EN MEXICO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS? Decadente impartición de justicia estatal Sistema legislado fuera de época Imposibilidad del Estado para resolver litigios interpartes específicos Deseo de mejor armonía entre las partes.
  • 3. CONFLICTO La palabra conflicto deriva del latín conflictus significando “para atacar juntos”. El diccionario de la Lengua española, de la Real Academia, define conflicto con su primera acepción como: “combate, lucha, pelea, en su segunda como “enfrentamiento armado”, en su tercera como “apuro situación desgraciada y de difícil salida, y finalmente como “problema, cuestión, materia de discusión”.
  • 4. LITIGIO Fancesco Carnelutti “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.” El conflicto de intereses solo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión.
  • 5. PRETENSIÓN Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión, no puede haber litigio. Carnelutti “la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”. Es, entonces, la pretensión, un querer una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio.
  • 6. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOTUTELA Autotutela también llamada autodefensa, consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es un medio de solución egoísta, en contra posición a la autocomposición, que implica la renuncia a la pretensión propia o la aceptación de la contraria, por lo que la califica de altruista.
  • 7. EJEMPLOS DE AUTOTUTELA Legítima defensa penal, art. 15 fracs. III y IV del C. Penal Retención de equipaje, art. 2669 C. Civil Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo, art 88 C. Civil Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno, arts 861 y siguientes del C. Civil Derecho sancionador de los padres, art 423 del C. Civil Aborto por violación y el terapéutico, art 329, C. Penal
  • 8. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSICION Es un medio de solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Pero a diferencia de la autodefensa la autocomposición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia de la propia pretensión, en la sumisión a la de la contraparte, o en general el arreglo mediante acuerdo entre las partes.
  • 9. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS HETEROCOMPOSICION La solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
  • 11. FORMAS INTERMEDIAS ENTRE AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN CONCILIACIÓN MEDIACIÓN
  • 12. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) Se refiere a diversos métodos para buscar una solución a conflictos de intereses sin que se requiera acudir a tribunales u órganos estatales encargados de impartición de justicia. Se caracterizan por una intención autocompositiva de las partes, caracterizados por ende en la voluntariedad de los participantes y que pretende ser un método más rápido y económico para la solución de controversias.
  • 13. PRINCIPALES MASC NEGOCIACIÓN Es un proceso en el cual dos o mas partes con un problema o un objetivo emplean técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o solución que satisfaga de manera razonable y justa sus pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones.
  • 14. NEGOCIACIÓN CARACTERÍSTICAS: Busca un beneficio mutuo dentro de un clima de confianza y objetividad. Incumbe a toda la sociedad (no es limitativa en cuanto a personas o materias). Es una actividad competitiva (comercio). La negociación es la base de la mediaciónconciliación. Sus técnicas varían según el sistema usado.
  • 15. CONCILIACIÓN Este procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes, cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso jurisdiccional o a un procedimiento arbitral.
  • 16. CONCILIADOR Es el sujeto que tiene a su cargo dirigir el proceso de conciliación, que se encarga de escuchar los puntos de vista de las partes y propone soluciones a la controversia.
  • 17. Características El tercero propone la solución y persuade a las partes Se le considera una etapa previa al arbitraje El tercero debe ser un experto en la materia Se pretende la satisfacción de intereses particulares y no fines públicos Se pueden apegar a reglamentos previamente establecidos por instituciones como la Cámara de Comercio Internacional, la Asociación Americana de Arbitraje o a la PROFECO El proceso termina en el momento que dispongan las partes No es vinculante Conciliador formula un informe Se designa lugar e idioma del proceso Es un método rápido y económico El cumplimiento del procedimiento debe ser voluntario
  • 18. FORMULA DE CONCILIACIÓN Es un arreglo, pacto, convenio al cual llegan las partes y se plasma en un acta denominada “de conciliación” legalmente se conoce como transacción.
  • 19. MEDIACIÓN De acuerdo al diccionario de la real academia de la lengua española, mediación significa “acción y efecto de mediar”, según el mismo diccionario , mediar (que viene del latín mediare) significa interponerse entre dos o más que riñen o pelean procurando reconciliarlos y unirlos en amistad. La mediación es la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptado.
  • 20. Características: Las partes son guiadas por un tercero. Las partes solucionan solas el conflicto. Las partes tienen una intervención conjunta con el tercero. El tercero debe ser un experto en la materia. Satisface intereses particulares y no públicos (las partes son privadas). No existe un proceso predeterminado. El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes. No es vinculante. No hay ganador ni perdedor. Las partes designan el lugar del proceso y el idioma. Es un método rápido y económico. El cumplimiento de los resultados de la negociación es voluntario.
  • 21. Partes de la Mediación MEDIADOR Es el tercero que actúa para ayudar a los otras partes disputantes o mediadas, a alcanzar un acuerdo, pero cuyas intervenciones no tienen la obligación de ser aceptadas por los disputantes. MEDIADOS Son los sujetos que forman parte del conflicto.
  • 22. Características de un Mediador Neutralidad; Capacidad para abstenerse de proyectar su propio juicio; Flexibilidad; Inteligencia; Paciencia; Empatía; Sensibilidad y respeto; Oyente activo; Imaginativo y hábil en recursos; Enérgico y persuasivo; Objetivo; Digno de confianza para guardar confidencias; Tener sentido del humor; Perseverante;
  • 23. ROLES DEL MEDIADOR Facilitar la discusión; Abrir los canales de comunicación; Traducir y transmitir información; Distinguir posiciones de intereses; Crear opciones; Ser agente de realidad.
  • 24. Convenio de los Mediados Para el cierre de instrucción, el mediador deberá poner por escrito el acuerdo de los mediados, dándole la forma de convenio, cuidando de señalar con precisión en el clausulado, la lista de las obligaciones concensuadas por los mediados de dar, hacer o tolerar, así como las morales y convencionales convenidas.
  • 25. PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Preparación de la mediación Información del conflicto Participantes Procedimiento de mediación no recomendable recomendable fin RECOMENDABLE ¿Cómo llegó el Caso? •Por acuerdo de las partes •Por ley •Por juez •Por comentario Invitación a la mediación Acepta fin Organización Presentaciones personales Reglas •Respeto •Notas •Acuerdo •Claridad Apertura de la mediación Características •Neutralidad •Voluntariedad •Confidencialidad •Colaboración •No judicial
  • 26. ARBITRAJE El arbitraje es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, enalteciendo el pacta sun servanda, esto es, que las partes someten sus diferencias a la consideración de un particular, un árbitro, quien actuará según sus protestas, bajo la tutela del principio erga omnes basado en el ius mercatorum o lex mercatoria y en la lex fori.
  • 27. Características Es un proceso especializado, menos ritualistico y rápido. Es simple e informal. Armoniza la relación comercial, no se pierde. Se satisfacen intereses particulares y no fines públicos. Es confidencial como proceso. El proceso se desarrollará conforme a derecho o en equidad. Se desarrollará de forma institucional o ad hoc. Es vinculante. Se equipara con las sentencias. El o los árbitros dan la solución, ya que son expertos en la materia.
  • 28. Características El proceso y el idioma son designados por las partes. Designación del derecho aplicable al fondo del conflicto por las partes. Se toma en cuenta principalmente la lex mercatoria. Tiene un carácter desnacionalizado y eminentemente internacional. Su cumplimiento es voluntario o forzoso. Termina como tal en forma de laudo o por transacción homologada. Otorga una seguridad jurídica, en relación con la mediación y la conciliación.
  • 29. ACUERDO ARBITRAL Ley Modelo de la UNCITRAL (art. 7º) “Acuerdo por el que las partes deciden someter al arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente”.
  • 30. ARBITRO Es el vértice superior de la relación jurídica triangular del arbitraje, es el sujeto ajeno a los intereses en disputa, y llamado por las mismas partes para componer las diferencias que les separan.
  • 31. DEFINICIÓN DE LAUDO La resolución pronunciada por un tribunal arbitral en que se soluciona el litigio que fue sometido a un tribunal arbitral.
  • 32. INICIO DEL ARBITRAJE Presentación de la Demanda DEMANDANTE Fecha de inicio del arbitraje La Secretaria recibe Si contesta La secretaria notifica Envió de copias y documentos Anexos DEMANDADA Pago DEMANDANTE Medidas Cautelares Recepción y fecha No contesta
  • 33. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Solicitud de Prórroga Contestación de la demanda Anexar Documentos Presentación de copias La secretaria notifica al demandante Demanda de Reconvención Demandante réplica Anexar documentos Prórroga del plazo
  • 34. NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL REBELDIA PETICIÓN Institución o Juez Recepción de la demanda Las partes nombran árbitros La instrucción confirma Se notifica a las partes Se constituye tribunal sustitución Único o tres coárbitros Se nombra presidente Recusación Competencia Las partes solicitan La secretaria determina
  • 35. PROCEDIMIENTO ARBITRAL Idioma y normas Conforme a derecho Entrega de expediente Designación de sede Se formaliza Conforme equidad Antes o Al inicio Amigable composición Se establece en el contrato Las partes determinan
  • 36. Acta Misión Conforme a documentos Tribunal Acta de Misión Presencia de las partes Consulta a las partes Preparación previa Negación de alguna de las partes Acata Firmada Preparació n del calendario No más demandas Se comunica a la institución Excepción del Tribunal Modificación plazos
  • 37. Instrucción de la Causa Medidas cautelares Se establece el calendario El Tribunal examinará documentos escritos Pruebas Audiencia Por solicitud De oficio Pruebas adicionales Testigo o Perito Nombramiento de peritos En presencia de las partes Ausencia de las partes
  • 38. Audiencia Día y Hora Rebeldía El Tribunal dirige la audiencia Conferencias Lugar Comparece la parte representada En presencia Comparecen los asesores Personalmente
  • 39. Cierre de Instrucción Oportunidad suficiente Tribunal declara cierre No escrito alegato/prueba Excepción por autorización del Tribunal Señala fecha del laudo
  • 40. Laudo Se deja constancia En cualquier momento Por las partes Cumplimiento del plazo Prorroga Se dicta por mayoría Sólo el presidente Laudo normativo Dicta lugar sede y fecha
  • 41. Notificación del Laudo Copias certificadas Establece la resolución Corrección del laudo Notificación del laudo Pago previo De oficio Se fijan costos y quien paga A petición de una parte
  • 42. CONVENCIONES MODELO Y LEYES INTERNACIONALES Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional Convención sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Convención de New York Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Convención de Panamá Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional
  • 43. LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA ECONÓMICA QUE CONTIENEN LA FIGURA DEL ARBITRAJE LEY REGALENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION LEY DEL MERCADO DE VALORES LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LEY FEDERAL DE PROTECCIONS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LEY FEDERAL DE TURISMO LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
  • 44. LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA ECONÓMICA QUE CONTIENEN LA FIGURA DEL ARBITRAJE LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS LEY DE LA COMISIÓN BANCARIA Y DE VALORES LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y A LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
  • 45. LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE ARBITRAJE LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO LEY ORGÁNICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS PUBLICOS LEY DE PUERTOS REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA
  • 46. LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE ARBITRAJE LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LEY DE AEROPUERTOS LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
  • 47. LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE ARBITRAJE LEY DE NAVEGACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL PETRÓLEO LEY DE AVIACIÓN CIVIL LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
  • 48. LEYES ESTATALES Ley Estatal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo Ley de Justicia Alternativa del Estado de Colima Ley de Mediación del Estado de Chihuahua Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León Ley de Mediación y conciliación del estado de Aguascalientes Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato Ley de Mediación Alternativa para el Estado de Oaxaca Ley de Mediación Alternativa de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de Mediación Alternativa para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje en la Protección de Servicios de Salud del Estado de Baja California
  • 49. NATURALEZA AUTOCOMPOSITIVA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Una las características más importantes de los MASC, es la voluntariedad, por lo que su proliferación corresponde a una nueva cultura, de una sociedad en la que sus miembros sean más participativos, concientes de su responsabilidad, y con el deseo de resolver sus problemas por cuenta propia, por medio de la búsqueda de soluciones más razonables, y que generen el menor antagonismo entre las partes en conflicto.
  • 50. En México la conciliación y la mediación tienen como finalidad la búsqueda del acuerdo. Los MASC se desnaturalizan cuando toman forma coactiva. Otros los enfocan como una forma de descargar de trabajo a los tribunales. No obstante, su fuerza real, y su posibilidad de difundirse como nuevas formas de solución viene del impulso de la sociedad, que vea a los MASC como verdaderas opciones.
  • 51. EL SISTEMA JURIDICO EN MEXICO PARTE DE UNA CONCEPCION LITIGIOSA Y ADVERSARIAL DE LOS CONFLICTOS. “La Ley es coercitiva más que consensual, jerárquica más que demócratica, rírgida y predeterminada más que flexible, Fabrica un perdedor. Fabrica un ganador. Crea ficción de objetividad. No hay lugar para los sentimientos heridos, no hay comprensión de la paradoja o del misterio. Es racional, pero carece de sabiduría.” (Cultura de Mediación y Cambio Social, María Carme Boqué Torremorell, Ed. Gedisa, pág. 65). El sistema jurídico en su aspecto judicial, tiene un objetivo abstracto como el de “descubrir la Verdad”. Los tribunales utilizan un método adversarial para dirimir las controversias. A los abogados en las universidades se les educa en la técnica y arte legal de derrotar a su oponente. Lo que menos interesa es que las relaciones entre las partes subsistan
  • 52. LA CONSTITUCION Y EL SISTEMA ADVERSARIAL DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. El artículo 17 Constitucional prevé: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla….” De acuerdo a la filosofía de los MASC, lo deseable es que las personas se hagan justicia por su propia cuenta, si entendemos por justicia que se encuentre una solución razonable, equitativa, y en la que se puedan considerar todos los elementos del conflicto. Por lo que el precepto constitucional debiera decir en su primer párrafo: “Ninguna persona podrá ejercer violencia para reclamar lo que considere su derecho”.
  • 53. LOS MASC Y EL SISTEMA JURIDICO. - - - Los medios alternativos de solución de controversias, no están al margen del derecho, y mucho menos en contra del derecho. Los MASC son válidos en tanto que se enmarcan dentro del orden jurídico. El arbitraje esta posibilitado en nuestra sistema legal, y debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento para ser válido. Cualquiera de los medios alternativos sólo puede versar sobre cuestiones de derecho privado, donde las partes tengan libre disposición de sus derechos. El pacto arbitral, y los acuerdos venidos de la conciliación y mediación, en tanto que acuerdos de voluntades debe cumplir con los requisitos de existencia y validez que establece la ley.
  • 54. LOS MASC RESUELVEN LA CONTROVERSIA PERO NO NECESARIAMENTE EL CONFLICTO DE INTERESES. Con el laudo, y los acuerdos venidos de la mediación y conciliación ratificados ante la autoridad judicial, se puede obtener el equivalente a la cosa juzgada, en ese sentido la solución de la litis, de la controversia, pero la satisfacción de la deuda, puede no lograrse sólo mediante la ejecución forzosa, acudiendo a de cuentas a los tribunales del Estado, que con los que tienen el monopolio del uso de la fuerza.
  • 55. LOS MASC PARA SER EFECTIVOS DEBEN PROVENIR DE LA CULTURA DE PAGO. En una sociedad con cultura de enfrentamiento, los medios alternativos difícilmente lograrán resolver el conflicto de fondo, la satisfacción de la deuda. Por ello los MASC, deben ir acompañados de la cultura del pago, la responsabilidad y de la voluntad que busca la solución del problema con la participación de los involucrados.
  • 56. LOS MASC NO PUEDEN SER APLICADOS DE MANERA INDISCRIMINADA. El pacto arbitral en todo contrato, que a veces resulta impuesto, puede convertirse en un obstáculo para la impartición de justicia. La conciliación y la mediación pueden ser utilizadas por alguien que sólo busque ganar tiempo, a efecto de evadirse del cumplimiento. La conciliación, mediación y arbitraje, a fin de cuentas son resueltos por seres humanos, que como los juzgadores del Estado, tienen sus convicciones, formación moral y política, etc., que como en cualquier toma de decisión puede influir, en sus resoluciones. En países con mayor experiencia en los MASC, los conceptos de neutralidad, objetividad, falta de poder e imparcialidad del mediador se ha relativizado.
  • 57. EL PAPEL DE LOS ABOGADOS. El abogado puede ser conciliador o mediador, si se prepara para el efecto en las técnicas respectivas. El abogado debe aconsejar a sus clientes en la conveniencia de un medio alternativo. El abogado sigue teniendo un papel fundamental en la dirección del arbitraje como experto en procesos.
  • 58. LA PRIVATIZACION DE LA JUSTICIA Y LOS MASC. Los MASC no pueden resolver todo tipo de conflictos, sólo los de carácter privado. Los MASC requieren de los tribunales del Estado para ejecutar los laudos o acuerdos, cuando estos son deshonrados. En los conflictos de derecho público, y en aquellos donde no existe la voluntad de arreglo de una o ambas partes del conflicto, los tribunales del Estado son los idóneos para atender y resolver la controversia. Las controversias y su solución no depende muchas veces de la buena voluntad y responsabilidad de las partes.