Este documento presenta un resumen de los tipos de notificación en los juicios mercantiles, incluyendo notificación personal, por edictos, por correo certificado y otros. Explica los procedimientos y formalidades para cada tipo de notificación, así como las reglas para el cómputo de plazos y formas de terminar un juicio.
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
infracciones y sanciones, multas, Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA-embargo), Organismos y Tratados Internacionales en materia de comercio exterior
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. TIPOS DE NOTIFICACIÓN
I. Personales
II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial
III. Por Estrados
IV. Por edictos
V. Por correo certificado, y
VI. Por telégrafo certificado
3. NOTIFICACIÓN PERSONAL
Aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles (310 a 313
y 317)
Se debe practicar en el domicilio del interesado y entenderse directamente
con el interesado o su representante legal
Si no se encuentra en la primera búsqueda, se le dejará citatorio para que
espere a una hora determinada del día siguiente
En caso de que no se encuentre en la hora de la cita, se le notificará por
instructivo
Se entregará copia de la actuación y de toda la documentación que se debe
dar de conocer
Se debe recabar la firma de quien atiende la diligencia
4. REGLAS PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
Practicarse con mayores de edad
Cerciorarse del domicilio y de que el interesado se localiza en éste
Debe cerciorarse de la personalidad del interesado o al menos que lo identifican
como tal dos testigos
DOMICILIO
Persona física, donde reside habitualmente (al menos 6
meses)
principal asiento de sus negocios
donde reside o donde se le
encuentre
Persona moral, donde se encuentre su administración
5. Época: Décima Época Registro: 2009687
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II Tesis: PC.I.C. J/11 C (10a.) Página: 1485
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.
De la exposición de motivos de la reforma que introdujo los juicios orales mercantiles al Código de
Comercio, deriva que éstos tienen como finalidad la impartición de justicia, cuya prontitud, celeridad,
eficacia y eficiencia sean sus elementos indispensables para evitar rezagos en el pronunciamiento de las
resoluciones que ponen fin a las controversias. En ese tenor, la hipótesis normativa prevista en el artículo
1390-Bis-10 del código citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será
notificado personalmente el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las demás
determinaciones se notificarán conforme con las reglas y medios para practicar las notificaciones no
personales, previstas en el artículo 1068 del ordenamiento aludido, esto es, a través de Boletín Judicial,
gaceta o periódico judicial o, en su defecto, mediante las listas publicadas en los estrados ubicados en los
locales de los tribunales, por remisión expresa establecida en el numeral 1390-Bis-8, aunque se trate de
prevenciones o requerimientos formulados durante el trámite del procedimiento de naturaleza oral, sin
importar la fase procesal en que se emitan, pues sólo así se logra su debida celeridad, sin que lo anterior
contravenga los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva
contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues
invariablemente las partes contendientes tendrán conocimiento del contenido de esas determinaciones.
Además, ante la suficiencia de la indicada norma jurídica en los términos señalados, no existe la
6. Época: Novena Época Registro: 162075
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Tesis: 1a./J. 39/2011
Página: 24
NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA,
BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO
CUALQUIER EXPRESIÓN GRAMATICAL.
La notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones
públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los
lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus
efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del particular, al asegurar que se entere
de la incoación de un proceso en su contra. Por ello, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en
que deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el servidor público judicial debe
especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una
evaluación general del acto notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin. Por tanto, para
que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no puede firmar el acta
correspondiente, el actuario debe asentar en ésta la causa, motivo o razón de tal circunstancia, empleando
cualquier expresión gramatical, con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha
actuación tenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un formulismo
sacramental como "no supo", "no pudo" o "no quiso", pues la circunstancia de que sólo firma el actuario y no
7. SELLO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO: ______________
SECRETARÍA: ____________
EXPEDIENTE: ____________
Señor ____________________ (nombre) ____________________.
En: ______________________ (domicilio) ___________________.
En los autos del juicio (TIPO DE JUICIO) promovido por (NOMBRE DEL ACTOR) en contra
de (NOMBRE DEL DEMANDADO), el C. JUEZ dictó un acuerdo que en lo conducente,
dice:
(COPIA TEXTUAL DEL ACUERDO)
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber
esperado al suscrito; instructivo que dejo a (NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DEJA)
.
(LUGAR) a ______ de _______________ de _______
.
8. POR EXHORTO O DESPACHO
Cuando el domicilio de la persona a notificar o citarse, se encuentre fuera
del lugar del juicio.
Artículo 1071: “… los que podrán tramitarse por conducto del interesado si
éste lo pidiere.”
9. CONTENIDO DE LOS EXHORTOS O DESPACHOS
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la
actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del
tribunal exhortado;
III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
10. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada del EMPLAZAMIENTO.
SE IGNORA DESDE EL INICIO
Se ordena recabar información a las
Instituciones o Autoridades con
registro público de personas.
Si se rinde información de más de
dos personas, se dará oportunidad al
demandado para que haga las
observaciones pertinentes.
SE IGNORA DURANTE EL
PROCESO
Si se indicó en el documento base de
la acción un domicilio convencional y
en éste no se encuentra la parte
interesada, se procederá por Edictos
sin necesidad del informe de
autoridades.
Cuando se niegan a entender la
diligencia, el actuario dará fe.
11. FORMALIDADES PARA LOS EDICTOS
Redactados de modo preciso y conciso, sintetizando lo esencial del
acuerdo EVITAR TRANSCRIPCIONES.
Indicar que se deja a disposición del interesado las copias de traslado en
la Secretaría de Acuerdos
Publicarse tres veces de siete en siete días, en un periódico de amplia
circulación nacional y en un periódico local.
Entre cada una de las publicaciones deben mediar seis
días hábiles, para que la siguiente publicación se realice
al séptimo día hábil siguiente
12. Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio
en donde se deban practicar las diligencias o
notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que
para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la
obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en
caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en
autos para que surtan efectos así como las subsecuentes,
por publicación en el boletín, gaceta o periódico
o en los estrados de los tribunales, además de que las
diligencias en que dicha parte debiere tener intervención
se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
13. CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel
en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de
vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.
Se haya publicado el boletín, gaceta o periódico judicial.
Fijado en los estrados de los tribunales,
De la constancia de entrega del correo o telégrafo,
De haberse hecho la última publicación de Edicto, en el periódico oficial del Estado
o del Distrito Federal.
Artículo 1076.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener
lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.
14. PRECLUSIÓN
Artículo 1078.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad
de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el
derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.
Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el
ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Ocho días, audiencia para desahogo de pruebas (ampliarse)
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se
trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la
sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo
1339 de este Código;
III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no
tengan tramitación especial;
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean
en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales
celebrados en ellos, y
15. FORMAS DE TERMINAR EL JUICIO
Desistimiento
Allanamiento
Caducidad
Transacción
Fallecimiento