La prevención en trabajos con riesgo de exposición al ruido.docx
Comparación de las NOM-059/241-SSA1-2015/2021
1. Suplemento NOM-059 NOM-241
B. Infraestructura
El almacén debe cumplir por lo
menos con los siguientes requisitos:
7. El establecimiento debe contar
con la infraestructura necesaria para
garantizar el cumplimiento de las
condiciones de conservación de los
medicamentos, remedios
herbolarios y demás insumos para la
la salud, que evite que se
contaminen y que los proteja del
medio ambiente y la fauna nociva.
9. Distribución, espacios y mobiliario
mobiliario deben ser apropiados
para el volumen y tipo de productos
que se manejan y las operaciones
que se realizan.
16.6 Instalaciones y equipos
16.6.1 Generalidades
Los distribuidores deben contar con
edificios, instalaciones y equipos
adecuados y suficientes
para asegurar el almacenamiento y
distribución adecuado de los
medicamentos. Las instalaciones
deben estar limpias, secas y
mantenidas dentro de los límites
aceptables de temperatura y
humedad conforme a
las condiciones autorizadas en los
marbetes de los medicamentos.
19.5 Instalaciones y equipos.
19.5.1 Los distribuidores deben
contar con edificios, instalaciones y
equipos para asegurar
el almacenamiento y distribución de
los dispositivos médicos. Las
instalaciones deben estar limpias,
secas y mantenidas dentro de los
intervalos de temperatura y
humedad conforme a las
condiciones autorizadas en
los registros sanitarios y/o las
etiquetas de los dispositivos
médicos.
2. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.2 Instalaciones
16.6.2.1 Las instalaciones deben
estar diseñadas para asegurar que
se mantengan las condiciones
de almacenamiento requeridas.
Deben ser seguras, estructuralmente
estructuralmente firmes y de
capacidad suficiente para permitir el
almacenamiento y manejo seguro
de los medicamentos. Las áreas de
almacenamiento deben
estar equipadas con iluminación y
ventilación para permitir que todas
las operaciones puedan llevarse a
cabo con precisión y seguridad.
19.5.2.1 Las instalaciones deben
estar diseñadas para asegurar que
se mantengan las condiciones
de almacenamiento requeridas para
la conservación de los dispositivos
médicos.
19.5.2.2 Deben ser seguras,
estructuralmente firmes y de
capacidad suficiente conforme a la
cantidad de productos, para
permitir el almacenamiento y
manejo seguro de los dispositivos
médicos.
3. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.2.3 Los medicamentos deben
almacenarse en áreas segregadas
que están claramente identificadas y
con acceso restringido a personal
autorizado. Cualquier sistema de
sustitución de la segregación
física, como la segregación
electrónica basada en un sistema
informático debe proporcionar una
seguridad equivalente y estar
validado.
19.5.2.3 Deben contar con áreas
para la recepción, almacenamiento y
y embarque de
los dispositivos médicos.
19.5.2.14 Los dispositivos médicos
deben almacenarse en Áreas que
estén claramente
identificadas. Cualquier sistema de
control electrónico de inventarios
debe estar validado.
4. Suplemento NOM-059 NOM-241
2. Debe contar con un área de
rechazo, físicamente separada e
identificada para los medicamentos
y otros insumos falsificados,
caducos, retirados, rechazados o no
autorizados para su
comercialización.
16.6.2.4 Los productos en espera de
una decisión en cuanto a su
disposición o productos que han
sido devueltos deberán estar
separados ya sea físicamente o a
través de un sistema electrónico
equivalente. Deberá evaluarse la
segregación física y el
almacenamiento en un área
especializada usando un
enfoque basado en el riesgo. Los
medicamentos falsificados,
caducados, retirados, rechazados y
no autorizados para su
comercialización deben estar
físicamente separados en áreas
identificadas. (PNO)
19.5.2.17 Los productos en espera
de una decisión en cuanto a su
disposición o productos que han
sido devueltos deberán estar
separados ya sea físicamente o a
través de un sistema electrónico
equivalente.
19.5.2.18 Los dispositivos médicos
falsificados, caducados, retirados,
rechazados deben
estar identificados, físicamente
separados y en áreas segregadas.
5. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.2.6 Las áreas de recepción y
embarque deben proteger a los
productos de la intemperie y debe
haber una separación adecuada
entre las áreas de recepción,
embarque y almacenamiento. Se
debe contar con procedimientos
para mantener el control de los
productos entrantes y salientes y de
su almacenamiento. Deben
designarse áreas de recepción y de
embarque debidamente equipadas
para revisar los procesos que en
ellas se realizan. (PNO)
19.5.2.15 Las áreas de recepción y
embarque deben proteger a los
productos de la intemperie y
estar debidamente equipadas para
conservar las condiciones
requeridas para los procesos de
revisión (inspección).
19.5.2.16 Debe haber una
separación entre las áreas de
recepción, embarque y
almacenamiento.
6. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.2.7 Debe impedirse el acceso
no autorizado a las áreas
restringidas, mediante un control
adecuado. Los visitantes deberán
estar acompañados en todo
momento por personal autorizado.
(PNO)
19.5.2.13 El acceso debe restringirse
a personal autorizado, mediante un
control establecido en
el procedimiento correspondiente.
Los visitantes deberán estar
acompañados en todo momento
por personal autorizado.
7. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.2.8 Los edificios y áreas de
almacenamiento deben estar
limpias y libres de basura y polvo.
Debe existir un procedimiento para
la limpieza que incluya contar con
un programa, instrucciones y
registros de limpieza. Deben
elegirse y utilizarse equipos y
agentes de limpieza adecuados para
que no sean una fuente de
contaminación. (PNO)
19.5.2.6 Los edificios y áreas de
almacenamiento deben estar
limpios y libres de basura y polvo.
19.5.2.6.1 Debe existir un
procedimiento para la limpieza que
incluya contar con un
programa, instrucciones y registros
de limpieza.
19.5.2.6.2 Deben elegirse y utilizarse
equipos y agentes de limpieza que
no sean una fuente
de contaminación.
19.5.2.12.1 El mobiliario empleado
para el almacenamiento debe ser de
material resistente a los
agentes limpiadores y deben
colocarse de tal manera que
faciliten su limpieza.
8. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.2.9 Las instalaciones deben ser
diseñadas y equipadas de manera
que no permitan la entrada
de insectos, roedores u otros
animales. Debe contarse con un
programa preventivo de control de
plagas a través de un proveedor
autorizado por la Secretaría. Los
registros de control de plagas
deberán ser resguardados. (PNO)
19.5.2.5 Deben ser diseñadas y
equipadas de manera que no
permitan la entrada de insectos,
roedores u otros animales.
19.5.2.5.1 Debe contar con un
programa preventivo de control de
plagas.
19.5.2.5.1.1 El proveedor autorizado
de servicios para control de plagas
deberá contar con licencia sanitaria
vigente.
19.5.2.5.2 Los registros de control
de plagas deben ser resguardados.
9. Suplemento NOM-059 NOM-241
4. Las salas de descanso, el comedor
y los sanitarios deben mantenerse
en buen estado y limpios, y deben
estar físicamente separados de las
zonas de almacenamiento.
5. En las áreas de almacenamiento
deben prohibirse los alimentos, las
bebidas, el tabaco y los
medicamentos para uso personal.
16.6.2.10 Las salas de descanso o
comedor y los sanitarios de los
trabajadores deben
estar independientes de las zonas
de almacenamiento. En las áreas de
almacenamiento deben estar
prohibidos los alimentos, las
bebidas, el tabaco y los
medicamentos para uso privado del
personal.
19.5.2.9 Las salas de descanso o
comedor y los sanitarios de los
trabajadores deben estar
independientes de las zonas de
almacenamiento.
19.5.2.11 En las áreas de
almacenamiento deben estar
prohibidos los alimentos, las
bebidas y tabaco.
19.5.2.10 Deben efectuarse
actividades de mantenimiento en
las Instalaciones bajo un programa a
a fin de mantener las condiciones
de almacenamiento.
10. Suplemento NOM-059 NOM-241
8. El establecimiento debe tener
áreas provistas de ventilación
natural o artificial suficiente para la
renovación continúa del aire que
evite la condensación del vapor y la
acumulación de polvo.
16.6.3 Control y/o monitoreo de
temperatura y ambiente.
16.6.3.1 Deben existir
procedimientos, equipos e
instrumentos adecuados para
controlar el ambiente en que se
almacenan los medicamentos. Entre
los factores que deben tenerse en
cuenta se encuentran
la temperatura, luz, humedad y
limpieza de las instalaciones. (PNO)
19.5.2.12 Las áreas de
almacenamiento deben estar
equipadas con iluminación y
ventilación para permitir que todas
las operaciones puedan llevarse a
cabo con precisión y seguridad.
19.5.2.20 Deben contar con un
diseño que permita el monitoreo y
control de la temperatura y HR, a
través de ventilación natural o
sistemas de aire acondicionado.
11. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.3.2 Debe llevarse a cabo un
mapeo inicial de temperatura y
humedad en el área de
almacenamiento antes de su uso, en
condiciones representativas. Los
equipos de monitoreo de
temperatura y humedad deberán
estar ubicados de acuerdo a los
resultados del ejercicio de mapeo,
colocándolos en las zonas de mayor
fluctuación. El ejercicio de mapeo
debe repetirse tras un ejercicio de
valoración de riesgos o
cuando hayan modificaciones
importantes en las instalaciones o
en los equipos de control de
temperatura. (PNO)
19.5.2.22 Debe llevarse a cabo un
mapeo inicial de temperatura y HR
en el área de almacenamiento
antes de su uso, en condiciones
representativas, para determinar los
puntos de mayor fluctuación y
colocar en éstos los monitores de
temperatura y HR.
19.5.2.22.2 El ejercicio de mapeo
debe repetirse cuando existan
modificaciones que impacten en
las condiciones de almacenamiento
de los productos o en los equipos
de control de condiciones
ambientales.
12. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.3.3 Debe llevarse a cabo una
valoración de riesgos para las
instalaciones que están a
temperatura ambiente y deberán
colocarse monitores de temperatura
en función de dicha evaluación.
16.6.3.4 Si los resultados del mapeo
de temperatura y humedad relativa
dan como resultado que
las condiciones de la zona de
almacenamiento no cumplen los
requisitos de los marbetes de los
medicamentos, se deben
implementar medidas para el
control de la temperatura que
pueden incluir la colocación de
aire acondicionado o sistema HVAC.
19.5.2.22.1 Si los resultados del
mapeo de temperatura y HR
muestran que las condiciones de
la zona de almacenamiento no
cumplen los requisitos de
almacenamiento autorizados de los
dispositivos médicos, se deben
implementar medidas para el
control de la temperatura que
pueden incluir la colocación de
aire acondicionado.
13. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.4 Equipo.
16.6.4.1 Todos los equipos que
impacten en el almacenamiento y
distribución de medicamentos
deben estar diseñados, colocados y
mantenidos a un nivel adecuado
para los fines previstos. Se debe de
contar con un programa de
mantenimiento. (PNO)
19.5.3 Equipo.
19.5.3.1 Los equipos empleados
para el almacenamiento y
distribución de dispositivos médicos
deben estar diseñados, colocados y
mantenidos en condiciones que
aseguren los fines para los cuales
fueron previstos.
19.5.3.4 Deben efectuarse
actividades de mantenimiento de
los equipos bajo un programa a fin
de mantener las condiciones
requeridas para la conservación de
los dispositivos médicos.
14. Suplemento NOM-059 NOM-241
10. Termómetros e higrómetros con
certificado de calibración vigente,
ubicados de acuerdo al mapeo de
temperatura, para comprobar que
se preservan los medicamentos y
demás insumos para la salud, de
acuerdo con su etiquetado.
16.6.4.2 Los instrumentos utilizados
para monitorear el medio ambiente
donde se almacenan
los medicamentos deben calibrarse
a intervalos definidos sobre la base
de una valoración de riesgos.
19.5.2.21.1 Deben contar con un
programa de calibración de los
instrumentos empleados.
15. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.4.3 Los instrumentos de
medición deberán de estar
calibrados con trazabilidad a los
patrones nacionales. (PNO)
19.5.2.21 Deben contar con
instrumentos calibrados para
monitorear y registrar las
condiciones de temperatura y HR,
conforme a las condiciones
requeridas por el dispositivo.
16.6.4.4 Se debe contar con
sistemas de alarma para
proporcionar alertas cuando existan
excursiones de las condiciones de
almacenamiento predefinidos. Los
niveles de alarma se deben
establecer de manera adecuada y se
deben probar regularmente para
asegurar su funcionamiento
correcto.
19.5.3.3.1 Deben contar con sistema
de alarma para indicar cualquier
excursión de las condiciones
de almacenamiento requeridas para
la conservación de los dispositivos
médicos.
16. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.4.5 La reparación de equipos,
las operaciones de mantenimiento y
calibración deben realizarse
de manera que la calidad y la
integridad de los productos no se
vea comprometida.
19.5.3.5 La reparación y/o
mantenimiento de equipos deben
realizarse de acuerdo con lo
establecido en un PNO de manera
que la calidad y la integridad de los
productos no se vea comprometida.
16.6.4.6 Se deben de resguardar los
registros de reparación,
mantenimiento y actividades de
calibración de equipos e
instrumentos
19.5.3.6 Se deben de resguardar los
registros de reparación y/o
mantenimiento de equipos e
instrumentos.
17. Suplemento NOM-059 NOM-241
3. Debe contar con planta o sistema
alterno de suministro de energía
eléctrica, cuando aplique.
10.5.9.7 Debe existir un sistema de
respaldo y un plan de contingencia
para asegurar que en situaciones de
emergencia se mantienen las
condiciones de almacenamiento
requeridas por el producto.
19.5.3.2 Deben contar con planta o
servicio alternativo de energía
eléctrica para mantener
el funcionamiento de cámaras de
refrigeración, congeladores o
sistemas de aire acondicionado,
durante contingencias para
garantizar la conservación de los
dispositivos médicos.
19.5.3.3 Deben contar con equipos
para el almacenamiento de
dispositivos médicos que requieran
una condición específica de
temperatura, tales como
refrigeración y congelación.
18. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.5 Calificación y validación.
16.6.5.1 Los distribuidores deben
identificar los equipos y procesos a
calificar y/o validar. El alcance y
la extensión de dicha calificación
y/o actividades de validación (como
el almacenamiento, recepción,
embalaje y transporte) deberá
determinarse utilizando un enfoque
de gestión de riesgos. (PNO)
19.6.3 Debe efectuarse una
evaluación de los equipos, a fin de
determinar si es necesario efectuar
una nueva calificación o establecer
la periodicidad con la que se
evaluarán los sistemas de alarma
con los que cuenten las cámaras de
refrigeración, con base en la
valoración de riesgos.
16.6.5.2 La calificación de equipos y
la validación de procesos tales
como la cadena de frio
deberá realizarse conforme al
capítulo 9. Calificación y validación
de esta Norma.
19.6 Calificación y Validación.
19.6.1 Los equipos involucrados en
almacenamiento de dispositivos
médicos deben estar calificados
en las 4 etapas consecutivas,
señaladas en el inciso 11.7 de esta
Norma.
19. Suplemento NOM-059 NOM-241
16.6.5.3 Los sistemas
computacionales deberán validarse
con forme al punto 9.13 de esta
Norma
19.6.2 Los sistemas computarizados
empleados en los procesos de
almacenamiento, recepción,
embalaje y transporte deberán
validarse conforme al inciso 11.15
de esta Norma.
11. El abasto de agua potable en el
establecimiento debe de ser
suficiente para las necesidades del
personal. En caso que los sistemas
de aire tengan contacto con el agua,
esta debe ser potable. Si el agua de
alguna toma no es potable, debe
estar plenamente identificada.
19.5.2.7 Deben contar con
suministro de agua potable para las
necesidades del personal.
20. Suplemento NOM-059 NOM-241
12. Las instalaciones eléctricas
deben estar protegidas y los
interruptores identificados, para
evitar riesgos de accidentes o
siniestros
19.5.2.8 La instalación eléctrica debe
estar protegida e identificada para
evitar riesgos de accidentes.
19.5.2.15.1 Deben contar con
tarimas, fáciles de moverse,
limpiarse y que eviten fauna nociva.
21. Suplemento NOM-059 NOM-241
1. Cuando haya dos o mas razones
sociales en un mismo predio o edificio,
deberán estar separadas físicamente
mediante divisiones que sean de piso a
techo y solo podrán compartir las áreas
de administrativas, accesos, recepción,
embarque y sanitarios.
En caso de contar con ventanas deben
permanecer cerradas aseguradas y sin
cortina.
6. En la entrada del establecimiento, en
lugar visible al público, debe colocarse
un rótulo en el que indique el nombre o
razón social, giro y horario de operación,
así como el nombre del Responsable
Sanitario, Cedula Profesional, el nombre
de la institución superior que expidió el
título profesional y horario de asistencia
22. Suplemento NOM-059 NOM-241
13. Los servicios sanitarios del
establecimiento deben ser suficientes
para el personal, con agua corriente,
papel sanitario, lavabo con jabón,
aditamentos para secarse las manos,
sistemas de desagüe en condiciones
óptimas, cesto de basura con tapa y
letrero alusivo al lavado de manos.
Deben mantenerse limpios. Los
almacenes de depósito y distribución
ubicados en zonas carentes de drenaje
público deben tener una fosa séptica
dentro del mismo predio, fuera del local.
23. Suplemento NOM-059 NOM-241
14. Los vehículos exclusivos para
transporte y distribución de
medicamentos y demás insumos para la
salud, acondicionados o equipados para
garantizar las condiciones de
conservación, limpieza e higiene de los
medicamentos, remedios herbolarios y
demás insumos para la salud. En el caso
de utilizar el transporte público, los
insumos deben estar envasados y
empacados de tal manera que cumplan
las condiciones ambientales necesarias
para que se conserven sus propiedades.