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UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA



                 DESARROLLO DE LAS NOTAS DE CLASES
        MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE
        PRODUCTOS GALENICOS Y RECURSOS TERAPÉUTICOS
                         NATURALES

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Toda empresa o laboratorio que elabore insumos de uso médico quirúrgico u
odontológico estériles y productos sanitarios estériles, debe tener y poner en
práctica un Sistema de Calidad que garantice que los productos por ellos
fabricados ofrezcan y conserven sus parámetros de calidad, los que deben
estar acordes con los requerimientos de la salud humana.

Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) son un conjunto de normas
mínimas establecidas para la ejecución de los procedimientos destinados a
garantizar la calidad uniforme y satisfactoria de los productos de acuerdo a las
características de un diseño que debe estar dentro de los limites aceptados y
vigentes.

La aplicación de las BPM por parte de los fabricantes, asegura que todos los
lotes de los productos sean elaborados con materias primas de calidad
adecuada, que cumplan con las especificaciones declaradas para la obtención
del Registro Sanitario, que sean envasados y rotulados correctamente y que
sean estables durante su vida útil.

                                  CAPITULO I

                         GARANTIA DE LA CALIDAD

Artículo 1°.- “Garantía de la Calidad” es un conjunto de medidas que deben
adoptarse para asegurar que los productos galénicos y los recursos
terapéuticos naturales sean de la calidad requerida.

Articulo 2°.- El Sistema de Garantía de la Calidad para la fabricación de
productos galénicos o de recursos terapéuticos naturales, debe asegurar:

a) Que los productos mencionados sean diseñados y elaborados teniendo en
cuenta los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura;
b) Que las operaciones de producción y control estén claramente especificadas
por escrito, al igual que las responsabilidades administrativas;
c) Que se efectúen todos los controles necesarios a las materias primas,
materiales y productos en granel;
d) Que el producto terminado sea procesado y controlado correctamente y no
sea vendido antes que el departamento de control de calidad notifique que
cumplen con las especificaciones establecidas;
e) Que se establezcan procedimientos de autoinspección o auditoria para
evaluar la regularidad del Sistema de Calidad; y
f) Que se efectúen los controles necesarios a ambientes, equipos y
maquinarias.


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                                  CAPITULO II

                   BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN

Articulo 3°.- Tienen como objeto principal disminuir al máximo los riesgos
inherentes a la producción de insumos de uso médico-quirúrgico y odontológico
estériles y productos sanitarios estériles como son, la contaminación cruzada y
la confusión.

Las Buenas Prácticas de Producción exigen:

a) Que los procesos de fabricación estén claramente definidos y que tengan la
Calidad requerida cumpliendo especificaciones;
b) Que tengan registros, para demostrar que todos los procedimientos e
instrucciones se cumplen;
c) Que se disponga de personal calificado y capacitado, infraestructura,
equipos y materiales para efectuar los procesos y controles de producción; y
d) Que se estudie toda queja contra un producto y se investigue las causas de
un defecto de calidad.
Articulo 4°.- Las operaciones de producción deben seguir procedimientos
claramente definidos, con el objeto de obtener productos que reúnan las
condiciones de calidad requeridas y de acuerdo con las especificaciones
aprobadas en el Registro Sanitario.

Articulo 5°.- Al iniciar un proceso de fabricación se debe:

a) Contar con la orden de fabricación y su registro de manufactura;
b) Efectuar el despeje de línea: Maquinarias limpias y ningún elemento del
proceso anterior;
c) Exhibir la etiqueta de identificación del producto en proceso; y
d) Tener los controles de proceso.

Articulo 6°.- Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, tales
como cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, proceso,
empaque y distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos
o instrucciones escritas, y cuando sea necesario, se deben registrar.

Articulo 7°.- Debe efectuarse el control de los rendimientos y la conciliación de
las cantidades para asegurar que no haya discrepancias que superen los
límites aceptables.

Si durante la conciliación se observa alguna discrepancia significativa o inusual
entre la cantidad del producto a granel y los materiales de empaque impresos y
el número de unidades producidas, el hecho debe investigarse hasta encontrar
una explicación satisfactoria antes de autorizar la liberación de los productos.

Articulo 8°.- Durante el proceso, todos los materiales, recipientes con granel,
equipos principales y cuando sea necesario, las salas utilizadas, deben ser
identificadas con carteles o de otra forma, con indicaciones del producto o
material que se está procesando, su actividad (si corresponde), y el número de

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lote. Si fuera necesario dicha indicación debe también mencionar la etapa en
que se encuentra la producción.

Artículo 9°.- Los controles durante el proceso se realizan mayormente dentro
del área de producción, estos no deben presentar riesgo alguno para la calidad
del producto.

Artículo 10°.- Cuando en la producción se emplean materiales secos, deben
tomarse precauciones especiales para prevenir la generación de polvo y su
diseminación.

Artículo 11°.- Se debe evitar la contaminación cruzada mediante la adopción de
medidas técnicas y administrativas, entre otras se recomienda:

a) Que se reduzca al mínimo la contaminación causada por la recirculación, y
el reingreso de aire no tratado o insuficientemente tratado;
b) Que se utilice vestimenta apropiada en las áreas donde se procesan los
productos que corren un riesgo especial de contaminación;
c) Que se empleen procedimientos de limpieza y descontaminación de eficacia
conocida, ya que la limpieza incorrecta de los equipos constituye una fuente
común de contaminación cruzada; y
d) Que se usen etiquetas que indiquen el estado de limpieza de los equipos.

Articulo 12°.- Las áreas donde se procesan productos susceptibles de
contaminación, deben ser sometidas periódicamente a operaciones de control
microbiológico y ambiental.

Articulo 13°.- Se deben llevar a cabo y registrarse todos los controles durante el
proceso, así como controles ambientales.

Articulo 14°.- Las tuberías usadas para agua destilada o desionizada, y cuando
sea necesario, otras tuberías de agua deben ser desinfectadas de conformidad
con procedimientos escritos que detallen los límites de la contaminación
microbiológica y las medidas que deben adoptarse.

Artículo 15°.- Para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los instrumentos,
éstos deben ser controlados diariamente o antes de su empleo en análisis.
Deben indicarse claramente las fechas en que se efectúan los trabajos de
mantenimiento y calibración y las fechas en que debe efectuarse una
recalibración.

Artículo 16°.- Antes de iniciar las operaciones de empaque, deben adoptarse
medidas para asegurar que el área de trabajo, las líneas de envasado, las
maquinas impresoras y otros equipos estén limpios y libres de productos,
materiales o documentos previamente usados que no son necesarios para la
nueva operación.

Mediante un listado de control apropiado debe verificarse que dichas líneas
estén listas, y registrarse esta operación.
Artículo 17°.- En las operaciones de llenado y empaque se de

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a) Identificar los materiales de empaque y producto en granel;
b) Efectuar despeje de línea: verificar limpieza de equipos y ausencia de
materiales correspondientes al envasado y empaque anterior; y
c) Verificar las instrucciones de empaque, muestreo y controles en proceso.

Artículo 18°.- El nombre y el número del lote del producto que se está
procesando, deben ser exhibidos en cada estación o línea de empaque.

Artículo 19°.- En condiciones normales, el etiquetado debe efectuarse lo más
pronto posible después de las operaciones de envasado y cierre. Si se demora
el etiquetado, se deben adoptar medidas apropiadas para asegurar que no
haya confusión o error en el etiquetado.

Artículo 20°.- Se debe verificar si es correcta la impresión (Nº de lote y fecha de
caducidad, por ejemplo), ya sea que se efectúe en forma independiente o como
parte del proceso de empacado, y esa verificación debe registrarse. Si la
impresión se efectúa manualmente, debe verificarse a intervalos regulares.

Artículo 21°.- La información impresa o estampada en los materiales de
empaque debe ser clara y no debe borrarse o desteñirse con facilidad.

Artículo 22°.- El control de los productos en la línea de empaque debe incluir
como mínimo la verificación de lo siguiente:

a) Si es apropiada la apariencia general de los empaques;
b) Si los empaques están completos;
c) Si se han usado los productos y materiales de empaque correctos;
d) Si la impresión adicional se ha hecho correctamente;
e) Si es correcto el funcionamiento de los equipos de línea; y
f) Las muestras tomadas de la línea de empaque para efectos de control no
deben ser devueltas, si se realiza con ellas pruebas destructivas.

Artículo 23°.- Los productos involucrados en un hecho accidental durante el
empacado, debe reintroducirse al proceso solamente después que hayan sido
inspeccionados, investigados y aprobados por personal autorizado. Se debe
mantener un registro detallado de esta operación.

Artículo 24°.- Una vez completada la operación de empaque, todos los
materiales que tengan el numero de lote impreso, deben ser destruidos y este
hecho debe registrarse. Si los materiales impresos no codificados son
devueltos al inventario, se debe seguir un procedimiento escrito.

                                  CAPITULO III

             BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE CALIDAD

Artículo 25°.- El Departamento de Control de Calidad debe ser independiente
de la producción y de otros departamentos, y estar bajo la autoridad de una
persona calificada y experimentada. El control de calidad comprende el
muestreo, especificaciones, ensayos, así como la organización, documentación

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y procedimientos de liberación que aseguren que se llevan a cabo ensayos
necesarios e importantes y que los materiales no son liberados para el uso, no
los productos liberados para la venta o distribución, hasta que su calidad haya
sido evaluada como satisfactoria.

El control de calidad no se limita a las operaciones de laboratorio, sino que
debe estar involucrado en todas las decisiones vinculadas con la calidad del
producto.

Artículo 26°.- El Departamento de Control de Calidad debe:

a) Contar con infraestructura, instalaciones y equipos adecuados con las
operaciones que en ellos se habrán de efectuar;
b) Contar con el personal de experiencia, conocimientos y competencia
necesarios, para lograr un efectivo control de calidad en la fabricación;
c) Contar con procedimientos aprobados de muestreo, métodos de inspección,
pruebas y límites de aceptación;
d) Refrendar, registrar y emplear los resultados obtenidos en la inspección de
materiales, productos intermedios, granéles y terminados;
e) Establecer claramente la situación de cuarentena, aprobado o rechazado;
f) Evaluar, mantener y almacenar las sustancias estándares de referencia que
se requieren;
g) Asegurar el correcto etiquetado de los envases de materiales y de
productos;
h) Asegurar que se controle la estabilidad de los productos;
i) Guardar de cada lote fabricado, suficientes cantidades de muestra en su
empaque final, por un mínimo de un año después de la fecha de vencimiento y
en las condiciones recomendadas, para permitir un mínimo de dos análisis
completos.
Si se producen envases excepcionalmente grandes, podrán guardarse
muestras más pequeñas en recipientes apropiados;
j) Las Muestras de materias primas activas deben retenerse hasta su fecha de
expiración. Siempre que su estabilidad lo permita, otras materias primas (salvo
los disolventes, gases y agua) deben retenerse por un mínimo de dos años. La
cantidad de las muestras de materiales y productos retenidos debe ser
suficiente para que estos puedan ser sometidos a dos nuevos exámenes
completos como mínimo; y,
k) Implementar cursos de entrenamiento adaptados a sus trabajos y
responsabilidades.

Artículo 27°.- En todas las pruebas deben seguirse las instrucciones dadas en
el procedimiento escrito para cada material o producto. El resultado debe ser
registrado y verificado por el supervisor antes que el material o producto sea
liberado o rechazado.

Artículo 28°.- Las muestras deben ser representativas de los lotes de material
de los cuales han sido tomadas, de conformidad con el procedimiento escrito
aprobado.




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Artículo 29º.- El muestreo se debe llevar a cabo de tal forma que evite la
contaminación u otros problemas que puedan influir negativamente en la
calidad del producto.

Artículo 30°. Durante el muestreo se debe tener especial cuidado en evitar la
contaminación o confusión de los materiales sometidos al muestreo. Deben
estar limpios todos los equipos de muestreo que entran en contacto con los
materiales. Deben tomarse precauciones especiales con algunos materiales
excepcionalmente peligrosos o potentes.

Artículo 31°.- Los equipos empleados en el muestreo deben limpiarse y si fuera
necesario, esterilizarse antes y después de cada uso, y deben almacenarse en
forma separada de los demás equipos de laboratorio.

Artículo 32°.- Cada contenedor de muestra debe tener una etiqueta que
indique:

a) El nombre del material sometido a muestreo;
b) El numero de lote;
c) El número de contenedor de donde se ha tomado la muestra;
d) La firma de la persona que tomó las muestras; y
e) La fecha de muestreo.

Artículo 33°.- Antes de autorizar el uso de materias primas o materiales de
empaque, el jefe de control de calidad debe cerciorarse de que se ha
comprobado que los materiales reúnen las especificaciones referentes a la
identidad, actividad, pureza y otros indicadores de la calidad.

Artículo 34°.- Una muestra proveniente de cada contenedor de materia prima
debe someterse a prueba de identidad.

Artículo 35°.- Cada lote de materiales de empaque impresos debe ser
examinado inmediatamente después de su recepción.

Artículo 36°.- En reemplazo de la prueba efectuada por el fabricante, puede
aceptarse un certificado de análisis suministrado por el proveedor, siempre que
el fabricante establezca la confiabilidad de dicho análisis mediante
comprobación periódica de los resultados de las pruebas efectuadas por el
proveedor y auditorias in situ de la capacidad de los proveedores nacionales.
Los certificados deben ser copia fiel del original, y contener la siguiente
información:
a) Identificación del proveedor, firma del funcionario competente;
b) Nombre y número de lote del material sometido a prueba;
c) Indicación de las especificaciones y métodos empleados; y
d) Indicación de los resultados en las pruebas y fecha de las mismas.

Artículo 37°.- Deben mantenerse registros de los controles efectuados durante
el proceso, los cuales formaran parte de los registros de los lotes.




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Artículo 38°.- Antes de la liberación de cada lote de producto galénico o de
recurso terapéutico natural, debe determinarse en el laboratorio que dicho lote
es conforme a las especificaciones establecidas para el producto terminado.
Los productos no conformes a las especificaciones o a los criterios de calidad
establecidos, deben ser rechazados. Pueden someterse los productos
rechazados a un reproceso, si esto es viable, pero los productos reprocesados
deben cumplir con todas las especificaciones y otros criterios de calidad antes
de que sean aceptados y autorizado su uso.

Artículo 39°.- Los registros de producción y control deben ser examinados, y si
un lote no cumple con las especificaciones establecidas, debe someterse a una
investigación completa. Esta investigación debe, si es preciso, extenderse a
otros lotes del mismo producto y de otros productos que pudieran haber tenido
alguna vinculación con el defecto o la discrepancia. La investigación efectuada
debe registrarse por escrito, incluyendo las conclusiones de la misma y su
seguimiento.

Artículo 40°.- El Departamento de Control de Calidad deberá evaluar la calidad
y estabilidad de los productos terminados y cuando fuere necesario, de las
materias primas y productos intermedios.

Artículo 41°.- El Departamento de Control de Calidad debe establecer fechas
de caducidad y especificaciones sobre el tiempo de conservación, sobre la
base de las pruebas de estabilidad relacionadas a las condiciones de
almacenamiento.

Artículo 42°.- Debe prepararse por escrito y ponerse en práctica un programa
permanente de determinación de la estabilidad, que incluya elementos tales
como los siguientes:

a) Descripción completa del producto galénico y recurso terapéutico natural
objeto del estudio;
b) Los parámetros y métodos completos de pruebas que describan todas las
pruebas de actividad, pureza y características físicas, como también evidencias
documentadas que esas pruebas indican estabilidad;
c) Disposición para que se incluya un número suficiente de lotes;
d) Cronograma de pruebas para cada producto;
e) Disposición para que se establezcan condiciones especiales de
almacenamiento;
f) Disposición para que se retengan muestras adecuadas; y
g) Resumen de todos los datos obtenidos, incluyendo las evaluaciones y
conclusiones del estudio.

Artículo 43°.- La estabilidad debe determinarse antes de la comercialización, y
también después de cualquier modificación significativa de los procesos,
equipos, materiales de envasado, etc.

Artículo 44°.- El personal encargado de control de calidad, debe tener acceso a
las áreas de producción, para llevar a cabo los trabajos de muestreo e
investigación.

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Artículo 45°.- El personal de los laboratorios de control de calidad y el de
fabricación deben disponer de las siguientes informaciones:

a) Especificaciones;
b) Procedimientos de Muestreo;
c) Método de inspección y prueba; y
d) Limites de aceptación.

                                   CAPITULO IV

                                SANEAMIENTO

Artículo 46°.- La empresa debe mantener un elevado nivel de saneamiento que
debe abarcar las instalaciones, equipos, aparatos, recipientes y materiales para
la producción.

Artículo 47°.- Los equipos de llenado y empaque deben ser limpiados y
desinfectados de acuerdo a su uso y diseño. Los productos de limpieza deben
ser claramente identificados.

Artículo 48°.- Deben contar con:

a) Programas escritos de saneamiento y limpieza;
b) Procedimientos de limpieza y sanitización de áreas y equipo;
c) Especificaciones de calidad de agua;
d) Procedimientos sobre destino de materiales desechados y residuos no
utilizables, cuyo cumplimiento se verificará periódicamente; y
e) Un registro con las observaciones a que haya lugar.

Artículo 49°.- Deben tener un programa de fumigación y eliminación de plagas
llevando un registro de su cumplimiento.

Artículo 50°.- Se verificará periódicamente el funcionamiento y efectividad del
Programa de Saneamiento y Limpieza llevándose un registro del mismo.

                                   CAPITULO V

                                   VALIDACIÓN

Artículo 51°.- La validación es la base para establecer procedimientos,
procesos y asegurar la obtención de resultados deseados. Se debe validar
procedimientos, procesos de fabricación, limpieza y sanitización de áreas y
equipos, y métodos analíticos.

Artículo 52°.- Se debe validar, una nueva fórmula o método de preparación,
modificaciones importantes en un proceso de fabricación incluyendo cambios
en equipos o materiales que puedan influir en la calidad del producto.




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                                  CAPITULO VI

                                    QUEJAS

Artículo 53°.- Todas las quejas u observaciones deben examinarse con
procedimientos escritos establecidos y debe designarse una persona que se
responsabilice de atenderlas.

Artículo 54°.- Toda queja debe ser registrada incluyendo detalles originales e
investigación de la misma, así como las medidas y decisiones tomadas.

El registro de quejas debe revisarse periódicamente para determinar si se
repite algún problema específico y que tal vez justifique que el producto sea
retirado del mercado.

                                 CAPITULO VII

                           RETIRO DE PRODUCTOS

Artículo 55°.- Debe existir un procedimiento escrito para retirar el producto del
mercado en forma rápida y efectiva, así como para designar una persona
responsable de la ejecución y coordinación de las órdenes de retiro de un
producto. Su revisión y evaluación debe ser periódica.

Para que el retiro del producto sea efectivo, el responsable del mismo debe
tener a su disposición los registros de distribución con la información del cliente
mayorista y de los destinatarios de la distribución directa.

Artículo 56°.- Debe registrarse el desarrollo del proceso de retiro y redactarse
un informe sobre el mismo, también deben darse instrucciones para que se
almacenen en un lugar seguro y separado hasta que se resuelva su destino
final.

                                 CAPITULO VIII

                PRODUCCIÓN Y ANÁLISIS POR CONTRATO

Artículo 57°.- Todas las operaciones de contratación se deben definir
adecuadamente a fin de obtener un producto de calidad conforme a estándares
establecidos. Los contratos pueden ser para efectuar control de calidad,
fabricación total o parcial de producto en granel, el llenado y empacado parcial
o total del producto.

Artículo 58°.- Es responsabilidad del contratante, evaluar la capacidad del
contratista para llevar a cabo las operaciones adecuadas y asegurarse que
disponga de personal, competente, e instalaciones y maquinarias adecuadas.

El contratante dará al contratista a través de un contrato escrito, con detalles
las respectivas responsabilidades en las etapas pertinentes de la fabricación y
control de calidad.

                                                                           Página 9
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Artículo 59°.- El contratista debe respetar las condiciones y los términos
formales pre-establecidos, dando especial atención a los requerimientos
técnicos acordados. Debe dar facilidades para las revisiones y auditorias que
requiera el contratante.

                                 CAPITULO IX

             AUTOINSPECCION Y AUDITORIA DE LA CALIDAD

Artículo 60°.- La autoinspección tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Manufactura por parte del fabricante en todos los
aspectos de la producción y del control de calidad, se debe efectuar
regularmente (debe ser por lo menos cada 06 meses) y cuando se detecta
cualquier deficiencia en el cumplimiento de las mismas, se recomendará las
acciones correctivas necesarias.

Artículo 61°.- Deben prepararse guías escritas para               efectuar   las
autoinspecciones las que, deben abarcar los siguientes puntos:

a) Personal;
b) Instalaciones y edificaciones;
c) Mantenimiento y limpieza de áreas y equipos;
d) Almacenamiento de materias primas y producto terminado;
e) Equipos;
f) Producción;
g) Control de procesos y sus registros;
h) Control de Calidad;
i) Documentación;
j) Saneamiento e higiene;
k) Programas de validaciones y estabilidad de los productos;
l) Calibración de instrumentos y equipos, y sus registros;
m) Control de etiquetas; y
n) Resultados de autoinspecciones anteriores y medidas correctivas;

Artículo 62°.- Una vez terminada la autoinspección se prepara un informe sobre
la misma, el cual incluirá:

a) Resultado de la autoinspección;
b) Evaluación y conclusiones; y
c) Medidas correctivas recomendadas.

                                  AUDITORIA


Artículo 63°.- Auditoria es la evaluación de todo o parte del sistema de calidad
con el fin de mejorarlo. Debe efectuarse de una manera detallada e
independiente, en forma regula o cuando lo soliciten, efectuado por personas
competentes. Las auditorias pueden llevarse a cabo en el punto de fabricación,
en los proveedores, distribuidores o en los subcontratistas.

                                                                       Página 10
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Deben ser efectuadas por especialistas independientes ajenos a la empresa o
por un equipo designado por la Gerencia específicamente para este fin.

                                  CAPITULO X

                                  PERSONAL


Artículo 64°.- La empresa debe tener personal con conocimiento, capacitación,
experiencia, competencia y motivación que su puesto requiera, que le permita
un buen desempeño en las tareas asignadas. Para asegurar que se lleve a
cabo una eficiente capacitación inicial y continua del personal, incluyendo el
personal técnico de mantenimiento y de limpieza, el programa de capacitación
debe ser objeto de revisión y seguimiento periódico.

Artículo 65°.- Además de la capacitación básica sobre la teoría y práctica de las
BPM, el personal nuevo debe recibir capacitación adecuada a las
responsabilidades que se le asigna. La capacitación debe ser continua y debe
evaluarse su efectividad periódicamente. Los programas de capacitación deben
estar al alcance de todo el personal, deben ser aprobados por el jefe de
producción o el de control de calidad, según corresponda. Asimismo, se debe
llevar un registro de dichos programas.

Artículo 66°.- El personal responsable o de gestión incluyendo a los jefes de
producción, de control de calidad y los cargos claves deben laborar a tiempo
completo y por el tiempo que la empresa se encuentre produciendo.

Artículo 67°.- Deben adoptarse las medidas necesarias para impedir el ingreso
de personas no autorizadas a las áreas de producción, almacenamiento y
control de calidad.

Artículo 68°.- Todo el personal antes de ser contratado y durante el tiempo de
permanencia en la empresa, debe:
a) Someterse a exámenes médicos regulares para garantizar que no se ponga
en riesgo de contaminación los productos en ninguna fase del proceso;
b) Recibir adiestramiento en las prácticas de higiene personal. Cualquier
afección a la piel o enfermedad infectocontagiosa será causal de separación
temporal del trabajador del área de producción;
c) Evitar el contacto directo de las manos del operario con materias primas,
productos intermedios o a granel durante la fabricación o envasado.
d) No fumar, comer, beber, masticar, mantener plantas, alimentos, bebidas o
medicamentos personales en las áreas de producción, laboratorio y almacén;
e) Vestir ropas adecuadas a las tareas que realiza incluyendo cobertores de
cabeza; y
f) Usar ropas protectoras adecuadas cuando personas ajenas ingresan a las
áreas donde el producto se encuentra expuesto.




                                                                        Página 11
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Artículo 69°.- Los jefes de los Departamentos de Producción y Control de
Calidad, pueden compartir algunas responsabilidades relacionadas con la
calidad como son:

a) Autorización de procedimientos escritos y otros documentos, incluyendo
modificaciones;
b) Vigilancia y control del ambiente de manufactura;
c) Higiene de la planta;
d) Validación del proceso y calibración de los instrumentos de análisis;
e) Capacitación, abarcando los principios de la garantía de la calidad y su
aplicación;
f) Aprobación y control de proveedores de materiales;
g) Aprobación y control de los fabricantes bajo contrato;
h) Establecimiento y control de las condiciones de almacenamiento de
materiales y productos;
i) Retención de registros de lote;
j) Control de cumplimiento de las exigencias de las BPM; y
k) Inspección, investigación y obtención de muestras, con el fin de controlar
los+ factores que pudieran incluir en la calidad de los productos.

Artículo 70°.- El Jefe del Departamento de Producción tiene entre otras las
siguientes responsabilidades:

a) Asegurar que los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con
la documentación apropiada, a fin de obtener la calidad requerida;
b) Aprobar las instrucciones relacionadas con las operaciones de fabricación,
incluyendo los controles durante el proceso, y asegurar su estricto
cumplimiento;
c) Asegurar que los registros de producción sean evaluados y firmados por la
persona designada, antes de que se pongan a disposición del departamento de
control de calidad;
d) Vigilar el mantenimiento del departamento en general, instalaciones y
equipos;
e) Asegurar que se lleven a cabo las debidas comprobaciones del proceso y las
calibraciones de los equipos de control, así como que éstas se registren y que
los informes estén disponibles; y
f) Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal
de producción y que dicha capacitación se adapte a las necesidades.

Artículo 71°.- El Jefe del Departamento de Control de Calidad tiene entre otras
las siguientes responsabilidades:

a) Aprobar o rechazar las materias primas, materiales de envasado y empaque,
productos intermedios, a granel y terminados;
b) Evaluar los resultados de los controles analíticos;
c) Asegurar que se lleven a cabo todas las pruebas necesarias;
d) Aprobar las especificaciones, las instrucciones de muestreo, los métodos de
ensayos y otros procedimientos de calidad;
e) Aprobar y controlar los análisis llevados a cabo en laboratorios externos;
f) Controlar el mantenimiento del departamento, las instalaciones y los equipos;

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g) Asegurar que se efectúen las validaciones apropiadas, incluyendo las
correspondientes a los procedimientos analíticos y las calibraciones de los
equipos de control; y
h) Asegurar que se realice la capacitación inicial y continua del personal y que
dicha capacitación se adapte a las necesidades.

                                 CAPITULO XI

                     INSTALACIONES Y EDIFICACIONES

Artículo 72°.- Las instalaciones deben ser diseñadas, construidas, ubicadas,
adaptadas y mantenidas acordes con las operaciones que se realizaran en
ellas. La iluminación, temperatura, humedad, ventilación, limpieza, polvo y
suciedad no deben afectar directa o indirectamente la calidad de los productos,
durante su manufactura o almacenamiento.

Artículo 73°.- Las plantas de productos galénicos y de recursos terapéuticos
naturales de uso en salud, deben disponer de áreas específicas y separadas
para las diferentes actividades que se realizan en ellas:

a) Elaboración;
b) Acondicionado y empaque;
c) Control de Calidad; y
d) Almacenamiento y despacho.

Artículo 74°.- Las áreas destinadas a la elaboración de productos galénicos y
recursos terapéuticos naturales, se dedicaran exclusivamente a dicho fin,
podrán contemplarse excepciones para productos similares, previa
comunicación a la autoridad sanitaria competente.

Artículo 75°.- Los drenajes deben tener tamaño adecuado y estar directamente
conectados a los ductos de desagüe impidiendo el retrosifonaje y estar
convenientemente protegidos con su tapa.

Artículo 76°.- Las áreas donde existan peligro de contaminación por contacto o
proyección de sustancias, deberán contar con instalación de duchas y piletas
lava ojos, para el inmediato tratamiento de accidente al personal.

                             AREAS AUXILIARES

Artículo 77°.- Las áreas de descanso y refrigerio deben estar fuera del área de
producción.

Artículo 78°.- Los vestuarios, duchas y servicios higiénicos deben ser de fácil
acceso, adecuados al número de usuarios y no deben comunicarse
directamente con las áreas de elaboración y empacado.
Artículo 79°.- Los talleres de mantenimiento deben estar separados de las
áreas de producción.




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                       AREAS DE ALMACENAMIENTO


Artículo 80°.- Las áreas de almacenamiento deben:

a) Poseer la capacidad suficiente para almacenar en forma ordenada y correcta
las materias primas, materiales de empaque, productos intermedios,
terminados, en granel, en cuarentena, liberados, devueltos o retirados del
mercado, según como corresponda;
b) Deben ser limpias, secas y mantenidas a temperatura aceptable. En los
casos en que se requiere condiciones especiales de almacenamiento
(temperatura y humedad por ejemplo) estas deben establecerse, controlarse y
registrarse.

Artículo 81°.- El área de almacenamiento de materias primas, debe contar con
zonas delimitadas para:

a) Cuarentena;
b) Aprobados;
c) Rechazados; y
d) Cabina de dispensación y muestreo con dispositivos para controlar el polvo,
evitar la contaminación cruzada y facilitar la limpieza.

El área de almacenamiento de productos terminados, debe estar zonificada
para:

a) Cuarentena; y
b) Aprobados.

Todo sistema destinado a sustituir la zona de cuarentena, debe ofrecer
condiciones equivalentes de seguridad.

                           AREAS DE PRODUCCIÓN


Artículo 82°.- Las áreas de trabajo, las instalaciones, las materias primas y los
equipos deben estar ubicados de tal forma que la producción se lleve a cabo en
orden lógico y concordante con las secuencias de las operaciones de
producción.

Artículo 83°.- Las superficies de las paredes, pisos, y techos deben ser lisas,
libres de grietas y aberturas, fáciles de limpiar y desinfectar. Las áreas deben
tener ventilación efectiva.

Artículo 84°.- No podrán efectuarse fabricaciones de productos galénicos, o de
recursos terapéuticos naturales de diferentes naturaleza (sólidos, semisólidos,
líquidos, etc.) en un área común en forma simultánea.




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                                 CAPITULO XII

                   EQUIPOS, ACCESORIOS Y UTENSILIOS


Artículo 85°.- Los equipos deben ubicarse y mantenerse de conformidad a las
operaciones que se habrán de realizar, evitando al mínimo el riesgo de cometer
errores y contaminación, asimismo, para que se pueda efectuar eficientemente
su limpieza y mantenimiento.

Artículo 86°.- El material de los equipos, accesorios y utensilios no deben ser
reactivos, adicionantes, ni absorbentes con las materias primas o con cualquier
otro insumo utilizado en la fabricación porque pueden influir en la calidad del
producto.

Deben reunir características sanitarias, es decir, deben ser de material
inalterable, paredes lisas, sin fisuras o rugosidades capaces de albergar restos
que generen contaminación microbiana y cruzada.

Artículo 87°.- Todos los equipos y maquinarias que lo requieran deben
someterse a programas de mantenimiento y verificación periódica.
Los equipos deben ser sanitizados poniendo especial énfasis en la limpieza de
llaves de paso, bombas, codos de tuberías, empalmes para evitar
concentración de materias contaminables por flora bacteriana o restos de
producciones anteriores.

Artículo 88°.- Los equipos de pesada e instrumentos de medición deben tener
rango de uso, precisión y exactitud, por lo que se les debe dar mantenimiento y
calibración periódica.

Artículo 89°.- Los informes de limpieza, mantenimiento cuando corresponda y
uso de los equipos, fechados y firmados por los responsables, formaran parte
de la documentación del lote elaborado.

Artículo 90°.- Los equipos defectuosos deben ser retirados de las áreas de
control de calidad y de producción, o al menos, identificados claramente como
tales.

                                 CAPITULO XIII

                        MANTENIMIENTO Y SERVICIO

Artículo 91°.- Debe existir un registro de todas las operaciones de
mantenimiento llevadas a cabo en los equipos.

Artículo 92°.- Los distintos tipos de agua deben mantenerse en condiciones
apropiadas para proveer la calidad requerida según el destino de cada una de
ellas.




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Artículo 93°.- Los equipos de producción de agua deben garantizar su calidad y
la conformidad del producto terminado, por lo que deben tener mantenimiento y
sanitización periódicas, las cuales deben ser registradas.

Artículo 94°.- Los materiales de las tuberías que conducen el agua, deben ser
elegidos de tal manera, que la calidad de la misma no se vea afectada. Deben
identificarse las tuberías de los diferentes tipos de agua.

Artículo 95º.- El aire comprimido debe ser utilizado bajo permanente vigilancia,
para evitar contaminación con partículas materiales o microbianas.

Artículo 96°.- Los filtros de aire, deben estar bajo control en su limpieza y en su
eficiencia según las especificaciones de cada área en particular.

Artículo 97°.- Deben existir instrucciones escritas referidas a la atención de
servicios de agua, vapor, gas, aire acondicionado, vacío. Las tuberías deben
identificarse con sus respectivos códigos de colores en función al fluido que
conduce.

Artículo 98°.- Deben existir programas de seguridad e higiene industrial.

                                 CAPITULO XIV

                    ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

Artículo 99°.- Los insumos, material de empaque y productos terminados deben
ser guardados en condiciones apropiadas a su naturaleza garantizando una
correcta rotación e identificación de lote.

Artículo 100°.- Debe haber procedimientos escritos específicos para el caso de
almacenamiento de granéles y de productos en proceso.

Artículo 101°.- Debe haber procedimientos escritos para el despacho de los
productos, a fin de asegurar que la calidad de los mismos no se altere.

                                 CAPITULO XV

                MATERIALES Y PRODUCTOS TERMINADOS

Artículo 102°.- Todos los materiales y productos que ingresan a los almacenes,
deben ser sometidos a cuarentena inmediatamente después de su recepción o
proceso, hasta que sean autorizados para su uso.

Artículo 103°.- Al recibir las materias primas, deben revisarse los contenedores
para comprobar que el envase y sello no hayan sido alterados y que haya
concordancia con el pedido.

Artículo 104°.- Si un envío de materiales está compuesto por diferentes lotes,
cada lote debe considerarse independiente para el muestreo.


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Artículo 105°.- Las materias primas deben ser dispensadas solamente por las
personas designadas, de conformidad con un procedimiento escrito.

Artículo 106°.- Las materias primas almacenadas, deben estar etiquetadas
consignando los siguientes datos:

a) Nombre comercial del producto y código del mismo, dado por la empresa;
b) Fecha de recepción;
c) Nombre del proveedor y número de lote;
d) Cantidad total y número de contenedores recibidos;
e) Fecha de expiración si la tiene;
f) Número de análisis;
g) Firma de la persona que analizó;
h) El contenedor donde se tomó la muestra debe ser identificado; y
i) Fecha de re análisis si se requiere.

Artículo 107°.- El muestreo debe ser representativo del lote y efectuado por
personal competente.

Artículo 108°.- En el muestreo y en la pesada deben tomarse las precauciones
para evitar la contaminación cruzada y devolver a su ubicación original para
evitar confusión.

Artículo 109°.- Los insumos deben pesarse en recipientes limpios, balanzas
verificadas y de acuerdo al peso a determinar, o directamente, en la cuba de
elaboración.

Artículo 110°.- La adquisición, manipulación y control de los materiales de
empaque, debe efectuarse de la misma manera que en el caso de las materias
primas.

Artículo 111°.- Los materiales impresos deben almacenarse en condiciones
seguras, para evitar que personas no autorizadas tengan acceso a ellos.

Todo material de empaque desactualizado u obsoleto debe ser destruido, y
debe registrarse el destino que se le asigna.

Artículo 112°.- Las especificaciones de calidad deben ser establecidas en
estrecha colaboración con los departamentos involucrados.

Artículo 113°.- Los productos intermedios y en granel adquiridos como tales
deben ser manejados como si fueran materias primas.

Artículo 114°.- Los productos terminados deben mantenerse en cuarentena
hasta su liberación final, después de lo cual debe almacenarse como existencia
utilizable, en las condiciones establecidas por el fabricante.

Artículo 115°.- Los materiales e insumos rechazados, deben ser identificados y
almacenados separadamente en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los
proveedores, o destruidos.

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Artículo 116°.- En casos excepcionales se podrá reprocesar los productos
rechazados, y solo será permitido sino se ve afectada la calidad del producto y
si se efectúa de conformidad con un proceso bien definido, autorizado y
validado.

                                 CAPITULO XVI

                              DOCUMENTACIÓN

Artículo 117°.- Los documentos son indispensables para evitar errores
provenientes de la comunicación verbal.

Todos los documentos deben ser diseñados, revisados y distribuidos
cuidadosamente. Deben cumplir con las exigencias enunciadas en las
autorizaciones de fabricación, control de calidad y de Registro Sanitario, y
deben ser aprobados, firmados y fechados por personas autorizadas. Ningún
documento debe modificarse sin autorización.

Si eventualmente se introduce alguna modificación en la documentación, debe
ser previamente aprobada, consignada con la justificación correspondiente y
firmada por las personas autorizadas.

Artículo 118°.- Los documentos deben revisarse regularmente y mantenerse
actualizados. Debe establecerse los sistemas por el cual se impida el uso
accidental de documentos ya modificados.

Artículo 119°.- Los datos de los documentos de compras deben describir
claramente al producto. Debe definirse en un procedimiento, las
responsabilidades concernientes a la confección de la orden de compra, el tipo
de información o de requisitos a ser mencionados.

Artículo 120.- Los registros deben ser efectuados o completados al mismo
tiempo que se desarrollan las operaciones, para que todas las actividades
relacionadas con la manufactura de los productos, puedan tener seguimiento.

Artículo 121°.- La empresa debe poseer documentación acerca de los
procedimientos de:

a) Muestreo de materia prima y material de empaque;
b) Procedimientos para el etiquetado interno, cuarentena y almacenamiento de
materia prima;
c) Procedimientos de fabricación:
d) Procesos de llenado y empaque, métodos de inspección de maquinas y
equipos;
e) Limpieza y desinfección de maquinas utilizadas durante la manufactura;
f) Acciones a llevar a cabo antes de comenzar una operación de producción;
g) Medidas a tomar y métodos a seguir en caso de no conformidad de materias
primas, componentes en gráneles, productos terminados;
h) Calibración y mantenimiento de instrumentos de medición;
i) Reclamos, quejas y retiro de productos; y

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j) Procedimientos analíticos.

Artículo 122.- Se debe tener procedimientos con una descripción detallada de
las operaciones para elaborar un producto, al igual que procedimientos para
envasado de cada producto;

Artículo 123°.- Las especificaciones deben ser aprobadas por el Sistema de
Calidad y mantenerse en el Departamento de Control de Calidad. Deben
describir los requerimientos que deben cumplir las materias primas, materiales
de empaque, gráneles, semiterminados y productos terminados y efectuarse
revisiones periódicas a las mismas.

Las especificaciones deben precisar los siguientes detalles:

a) Nombre de la materia prima, material de empaque, producto en granel o
semielaborado y terminado;
b) Requerimientos cualitativos (químicos, físicos, microbiológicos)          y
cuantitativos;
c) Fecha de reanálisis si se requiere; y
d) Referencia de métodos utilizados.

Artículo 124°.- Se deben realizar operaciones de registro y supervisión en cada
etapa de fabricación, envasado y acondicionamiento.

Artículo 125°.- Las etiquetas colocadas en los recipientes, equipos o
instalaciones deben ser claras, precisas e inequívocas, preparadas con formato
establecido por la compañía.

Es conveniente usar colores y palabras para indicar la condición en que se
encuentra el producto, (cuarentena, aprobado, rechazado, limpio, otros).

Artículo 126°.- Debe existir una formula maestra autorizada, para cada
producto y tamaño de lote que vaya a fabricarse, la que se debe incluir:

a) Nombre completo del producto, código de referencia y tamaño del lote;
b) Relación de materiales a ser utilizados, incluyendo los ingredientes que
desaparecen en el proceso y la cantidad de cada uno;
c) Rendimientos esperados para el producto final, con los límites de aceptación
y de los productos intermedios relevantes, cuando sea necesario;
d) Descripción de los procesos y localización de los principales equipos a ser
utilizados;
e) Descripción detallada de las instrucciones de proceso;
f) Instrucciones para los controles en proceso, con sus respectivas
especificaciones; y
g) Requisitos para el almacenamiento de los productos, incluyendo contenido,
etiquetado y condiciones especiales de almacenamiento.

Artículo 127°.- Las empresas mantendrán la documentación legalmente
exigible, la que puede conservarse junta en un mismo lugar o en distintos
departamentos pertinentes para fines de consulta.

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II.GLOSARIO

Los términos empleados en este Manual tienen las siguientes definiciones:

CALIBRACIÓN.- Conjunto de operaciones que establece, bajo condiciones
específicas, la relación entre los valores indicados por un instrumento o sistema
de medición (especialmente de pesada), registro y control, o los valores
representados por una medición de material, y los correspondientes valores
conocidos de un patrón de referencia. Es preciso establecer los límites de
aceptación de los resultados de las mediciones.

CERTIFICADO DE ANÁLISIS.- Es el documento técnico – sanitario emitido por
el Centro Nacional de Control de Calidad, por un laboratorio acreditado en el
Perú o por el Organismo Certificador del país de origen, en el que se reportan
los resultados de la totalidad de los análisis o pruebas requeridas por las obras
oficiales, obras no oficiales o técnica propia del fabricante para un lote de
producto, según corresponda. Cuenta con conclusiones basadas en los
resultados analíticos obtenidos.

CONTROL DE CALIDAD.- Conjunto de procedimientos, técnicas y actividades
operativas, destinados a medir, confrontar y verificar que un producto cumpla
con las características y especificaciones planificadas.

CONTROLES EN PROCESO.- Controles efectuados durante la producción con
el fin de monitorear, y si fuera necesario, ajustar el proceso para asegurar que
el producto esté conforme a las especificaciones. El control del medio ambiente
o del equipo puede también considerarse como parte del control en proceso.

CUARENTENA.- Estado de las materias primas o de envasado, o materiales
intermedios, o productos a granel o terminados, aislados por medios físicos o
por otros medios eficaces, mientras se espera una decisión acerca de su
liberación, rechazo o reprocedimiento.

EMPACADO.- Todas las operaciones, incluyendo las de llenado y etiquetado a
las que tiene que ser sometido un producto a granel para que se convierta en
un producto terminado.

ESPECIFICACIONES.- Documento que escriben detalladamente las
condiciones que deben reunir los productos o materiales usados u obtenidos
durante la fabricación, hasta obtener el producto terminado. Las
especificaciones sirven de base para la evaluación de la calidad.

FABRICACIÓN.- Conjunto de operaciones de carácter técnico que intervienen
en la elaboración de un producto galénico o producto terapéutico natural.

FORMULA MAESTRA.- Documento o conjunto de documentos que especifican
las materias primas con sus cantidades y materiales de empaque y que
incluyen una descripción de los procedimientos y precauciones que deben


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tomarse para producir una cantidad específica de un producto terminado, como
también las instrucciones para el proceso y el control durante el proceso.

GARANTIA DE LA CALIDAD.- Es el conjunto de medidas que se adoptan para
asegurar que los insumos empleados en la fabricación sean de la calidad
requerida para el uso al que están destinados.

INGREDIENTE ACTIVO.- Una sustancia o compuesto a utilizarse en la
fabricación de un producto galénico o recurso terapéutico natural como
compuesto farmacológicamente activo (ingrediente).

LOTE.- Una cantidad definida de materia prima, material de envasado o
producto procesado en un solo proceso o en una serie de procesos, de tal
manera que puede esperarse que sea homogéneo. En el caso de un proceso
continuo de fabricación, el lote debe corresponder a una fracción definida de la
producción, que se caracterice por la homogeneidad que se busca en el
producto.

A veces es preciso dividir un lote en una serie de sub-lotes, que mas tarde se
juntan de nuevo para formar un lote final homogéneo.

MATERIA PRIMA.- Toda sustancia de calidad empleada en la fabricación de un
producto, excluyendo los materiales de envasado y empaque.

MATERIALES.- Término que abarcan los insumos y material de empaque.

MATERIALES DE EMPAQUE.- Cualquier material, incluyendo el material
impreso, empleado en el empacado de un producto, excluyendo todo envase
exterior utilizado para el transporte o embarque. Los materiales de empacado
se consideran primarios cuando están destinados a estar en contacto directo
con el producto, y secundarios cuando no lo están.

NÚMERO DE LOTE.- Es una combinación definida de numero y letras que
responden a una codificación que permite identificar el lote: mes, año de
fabricación y número de serie.

PERSONA AUTORIZADA.- Persona responsable de autorizar la liberación de
los lotes del producto terminado para su venta.
La documentación de un lote del producto terminado debe ser firmada por una
persona responsable del departamento de producción. Los resultados de
controles deben ser firmados por una persona responsable del departamento
de control de calidad, para que pueda autorizarse la liberación del lote.

PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN ESTANDARIZADO.- Procedimiento
escrito autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones que no
necesariamente son específicas para un producto o material determinado, sino
de naturaleza más general (por ejemplo: manejo, mantenimiento y limpieza de
equipos; limpieza de instalaciones y control ambiental; muestreo e inspección).




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Algunos procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse como
complemento de la documentación específica para un producto, sea ésta una
documentación maestra o referente a la producción de lotes.

PROCESO CRÍTICO.- Proceso expuesto a mayor riesgo que puede causar
variación en la calidad del producto galénico o recurso terapéutico natural.

PRODUCCIÓN.- Todas las operaciones involucradas en la preparación de un
producto, desde la recepción de los materiales, a través del proceso y el
envasado, hasta llegar al producto terminado.

PRODUCTO EN GRANEL.- Todo producto que ha completado todas las
etapas de producción, pero sin incluir el envasado y empaque final.

PRODUCTO GALENICO.- Preparaciones farmacéuticas elaboradas de
acuerdo a las formulas originales inscritas en las farmacopeas oficiales
vigentes a la fecha.

PRODUCTO INTERMEDIO.- Producto que ha sido sometido a todas las etapas
de producción, incluyendo el empacado en su envase final y el etiquetado.

PRODUCTO TERMINADO.- Producto que ha sido sometido a todas las etapas
de producción, incluyendo el empacado en su envase final y etiquetado.

PROTOCOLO ANALÍTICO.- Es un informe técnico emitido por el Laboratorio
de Control de Calidad del fabricante, suscrito por el o los profesionales
responsables, en el que se señala los análisis realizados en todos sus
componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con
arreglo a las exigencias y metodología declarada por el interesado en su
solicitud.

Mediante el protocolo de análisis se garantiza la calidad del producto cuyo
registro se solicita.

RECUPERACIÓN.- Introducción, en forma total o parcial, de lotes anteriores,
que tengan la calidad exigida, en otro lote en una etapa definida del proceso de
fabricación.

RECURSO TERAPÉUTICO NATURAL.- Es todo material que proviene de
organismos vivos y de minerales que poseen actividad farmacológica definida,
se clasifican en: Recurso Natural de Uso en Salud y Producto Natural de Uso
en Salud.

RECURSO NATURAL DE USO EN SALUD.- Todo material que proviene de
organismos vivos y de minerales, posee actividad farmacológica comprobada y
que para su comercialización no ha sido sometido a procesos artificiales que
alteren su composición natural y es envasado sin forma farmacéutica.

PRODUCTO NATURAL DE USO EN SALUD.- Producto medicinal con
actividad farmacológica comprobada, elaborado a partir del recurso natural de

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uso en salud, cuya sustancia activa corresponde a alguna de las partes de
dicho recurso. Es presentado en forma farmacéutica.

REGISTRÓ DE LOTES.- Todos los documentos relacionados con la fabricación
de un lote de producto a granel o producto terminado. Estos documentos
contienen una historia de cada lote del producto y las circunstancias
pertinentes a la calidad del producto final.

REGISTRÓ DE MANUFACTURA.- Documento en el que se verifica paso a
paso un proceso de fabricación, registrándose los puntos críticos.

REGISTRÓ SANITARIO.- Instrumento legal otorgado por la DIGEMID, que
autoriza la fabricación, importación y comercialización de los insumos o
material de uso médico-quirúrgico u odontológico y productos sanitarios, en el
cual se recoge la composición o formulación detalladas del producto y las
especificaciones de la farmacopea u otras especificaciones reconocidas de sus
componentes que lo requieran, así como del producto final, y que incluye
detalles sobre envasado, etiquetado y fecha de vencimiento del mismo si lo
requiere.

REPROCESO VIABLE.- Reelaboración de todo o parte de un lote de producto
de calidad inaceptable en una etapa definida de la producción de tal forma que
su calidad se eleve hasta ser aceptable, por medio de una o más operaciones
adicionales.

SISTEMA.- Patrón regulado de actividades y técnicas de acción reciproca, que
se unen para formar un todo organizado.

VALIDACIÓN.- Acción que demuestra, en forma documentada, que todo
procedimiento utilizado para la fabricación, el acondicionado o el control de un
producto, conducen efectivamente a obtener los resultados esperados

La legislación farmacéutica española define la garantía de calidad farmacéutica
como el conjunto de medidas adoptadas con objeto de asegurar que los
medicamentos o medicamentos en investigación sean de la calidad apropiada
para el uso al que estén destinados.


Lecturas recomendadas:

Villa Jato, J.L,. "Tecnología Farmacéutica", Vol., Ed. Síntesis, Madrid (2001).
Pág.40 - 46




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                 DESARROLLO DE LAS NOTAS DE CLASES


     REQUISITOS PARA ABRIR UN LABORATORIO FARMACÉUTICO

I.REGULACIÓN

•Ley 29/2006, de Garantías y uso racional de medicamentos y productos
sanitarios.
•R.D. 1564/92, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen
de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de
medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial.
•R.D. 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 1564/92.
   La Ley 29/2006establece que las personas físicas o jurídicas que se
   dediquen a la fabricación de medicamentos o cualquiera de los
   procesos que ésta pueda comprender, incluso los de
   fraccionamiento, acondicionamiento y presentación para la venta,
   deberán estar autorizadas previamente por la Agencia Española de
   Medicamentos y Productos Sanitarios.

•Se exige autorización previa para:

•Laboratorios fabricantes del medicamento
•Laboratorios que participan su puesta en el mercado
•Laboratorios titulares de la autorización que no sean fabricantes
•Laboratorios importadores de medicamentos
•Laboratorios comercializadores

II.RESPONSABILIDAD

Los propietarios de los laboratorios son los que tienen la responsabilidad civil
de los mismos, y también la responsabilidad penal en caso de comisión de
delitos.

III. INCOMPATIBILIDADES

 La propiedad y dirección de un laboratorio, posesión de acciones o
  participación de beneficios

 Ejercicio de la profesión de médico, odontólogo o veterinario

 Cualquier tipo de relación económica con laboratorios

 Funcionario de Sanidad con funciones inspectoras, ejercicio profesional en
  OF o Servicio de Farmacia Hospitalaria y demás estructuras asistenciales




                                                                       Página 24
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IV. AUTORIZACION y APERTURA

             Para la instalación de un laboratorio de se
             requiere licencia previa a las personas físicas o
             jurídicas que vayan a establecerlo.

Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios Española




                           AUTORIZACIÓN


V. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

•Disponer de locales, equipo técnico y de control adecuado y suficiente para
una correcta fabricación, control y conservación que respondan a las
exigencias legales.
•Disponer de un Director Técnico responsable y de un responsable de control
de calidad. Los laboratorios que fabriquen pequeñas cantidades o productos
simples podrían atribuir la función de control al Director Técnico, pero la
dirección de fabricación deberá corresponder a persona distinta.

VI. SOLICITUD

•Nombre y domicilio del solicitante.
•Emplazamiento del laboratorio.
•Actividades para las que se pide autorización, especificando los medicamentos
y las formas farmacéuticas que se vayan a fabricar, controlar, acondicionar y
presentar para la venta.
•Datos del director técnico.
•Memoria técnica: información de la empresa, de la planta farmacéutica,
lugares y utillaje en elaboración, control, envasado, acondicionamiento de las
formas farmacéuticas o la manipulación de productos, sistemas de protección
del medio ambiente, personal técnico responsable, informe del director técnico
justificando la adecuación de los medios personales y materiales a los fines o
actividades para las que se solicita la autorización, declaración del interesado
solicitando la realización de visita de inspección a los locales, etc.

Una vez obtenida la autorización:

•Inscripción en el Registro Unificado de Laboratorios Farmacéuticos (también
transmisión, modificación o extinción)
•Publicación en el BOE.
•Anotación en el Registro de Establecimientos Industriales (estatal),
dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


                                                                       Página 25
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VII. INSTALACIONES

      En todo laboratorio farmacéutico deberán existir, de forma
      independiente, y adecuadas al contenido y carácter de la
      solicitud de autorización las siguientes instalaciones.

•1º-Almacenes
•2º-Locales de fabricación
•3º-Departamento de control

VIII. LOCALES DE FABRICACIÓN

Existirán departamentos para:
•Elaboración y envasado de formas farmacéuticas
•Acondicionamiento de las mismas
•De acuerdo con las formas farmacéuticas a fabricar y la posible
incompatibilidad o peligro de contaminación cruzada, podrádisponer de zonas
separadas



IX. ALMACENES

•Los almacenes contaran con zonas separadas para las materias primas y para
los productos acabados, con espacios independientes para los productos en
cuarentena y los ya aprobados por el departamento de control de calidad.
•Existirán almacenes especiales para los medicamentos que requieran
conservación especial: estupefacientes, psicótropos, sustancias muy activas,
peligrosas, inflamables, etc

X. CONTROL DE CALIDAD

•El laboratorio farmacéutico realizarlos controles de calidad que procedan sobre
las materias primas, los productos intermedios de fabricación y el producto
terminado de acuerdo con los métodos y técnicas generalmente aceptados.

•Contará con una unidad de control y garantía de calidad de los productos,
procesos y procedimientos con la autoridad y responsabilidad de aceptar o
rechazar materias primas, intermedios y productos finales. Los procesos y
procedimientos de fabricación deberán estar validados.

XI.DIRECCIÓN TECNICA

     El Director Técnico es el principal responsable de un
     Laboratorio en las tareas de garantía de calidad y ejecución de
     los controles legalmente establecidos.

•Nombramiento: por el laboratorio pero notificando a la AEMPS la propuesta de
nombramiento, que ordenará que se levante acta de la toma de posesión ante
un inspector.

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•Incompatibilidades: con otras actividades sanitarias que supongan intereses
directos o indirectos con la distribución o dispensación de medicamentos.

DIRECTOR TÉCNICO: PERFIL

•Licenciado en Farmacia
•Acreditar una formación teórico-práctica, refrendada por la autoridad
académica universitaria, en las materias que exige la CE para el titulo de
farmacéutico a excepción de Biología, Anatomía y Legislación. No
seránecesaria la acreditación cuando las disciplinas señaladas forman parte de
la licenciatura del interesado, siendo una de las anteriores.
•Experiencia mínima de dos años en un laboratorio farmacéutico, acreditado
por el Director Técnico del mismo, en:
–Análisis cualitativo de medicamentos.
–Análisis cuantitativo de principios activos.
–Pruebas para asegurar la calidad de los medicamentos.
Podrá reducirse a año y medio cuando la carrera del interesado tuviera seis
años de duración

DIRECTOR TÉCNICO: FUNCIONES

•Cuidaráde que cada lote de especialidades haya sido fabricado, controlado y
conservado conforme a la ley y según los términos de la autorización
correspondiente.
•Cuidaráde que cada lote de fabricación cumpla las mencionadas condiciones
formalizando su garantía mediante los documentos y registros adecuados, que
deberátener actualizados y a disposición de los inspectores acreditados, por lo
menos, hasta dos años después de la fecha de caducidad.

Además del director técnico, y bajo su autoridad, hay:

 Responsable de control de calidad.
 Responsable de fabricación.
 Responsable de farmacovigilancia

XII. RESPONSABLE EN FARMACOVIGILANCIA (RFV)

 •El titular de la autorización de comercialización de un medicamento de uso
  humano deberá disponer en España, de manera permanente y continua, de
  una persona adecuadamente cualificada como responsable en materia de
  farmacovigilancia

RFV: funciones

 Crear y mantener un sistema para recopilar, tratar y evaluar la información
  sobre todas las sospechas de reacciones adversas notificadas al personal
  de la empresa y a los visitadores médicos, con el fin de que sea accesible al
  menos en un único lugar de la Unión Europea.



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 Preparar y presentar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
  Sanitarios los informes periódicos de seguridad.
 Asegurar que se dé una respuesta rápida y completa a cualquier solicitud
  de información adicional de la Agencia Española de Medicamentos y
  Productos Sanitarios necesaria para poder evaluarlos beneficios y riesgos
  de un medicamento, incluida la información relativa al volumen de ventas o
  de prescripciones del medicamento de que se trate.
 Facilitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  cualquier otra información de interés para la evaluación de los beneficios y
  riesgos asociados a un medicamento, incluidala información sobre estudios
  postautorización de seguridad.
 Asegurar los mecanismos necesarios para llevar a cabo en España las
  medidas reguladoras adoptadas por razones de seguridad para los
  medicamentos de cuya farmacovigilancia es responsable, así como todas
  aquellas medidas y estudios incluidos en el plan de gestión de riesgos y que
  se prevean realizar en España

XIII. TIPOS DE LABORATORIOS

   Laboratorio comercializador.
   Laboratorio fabricante.
   Laboratorio importador.
   Laboratorio titular.

LABORATORIO COMERCIALIZADOR

      Es el que está autorizado para la comercialización de las
      especialidades farmacéuticas de otro laboratorio titular.

•Personal: director técnico y un responsable en farmacovigilancia de las
especialidades que comercializa

LABORATORIO FABRICANTE

•Es el que está autorizado para realizar total o parcialmente las actividades
para la fabricación de los medicamentos.

–Fabricación total: recepción, identificación y valoración de los ingredientes del
medicamento, los controles del proceso, envasado (acondicionamiento
primario) y el acondicionado (acondicionamiento secundario) y control del
producto terminado)

–Fabricación parcial: Cualquier fase de la fabricación del medicamento

•Personal: director técnico, responsable de fabricación y un responsable de
control de calidad.




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LABORATORIO IMPORTADOR

•Es el que ejerce como titular cuando éste sea fabricado por un laboratorio
establecido fuera de la UE, estéterminado y sea comercializado por el propio
laboratorio importador o comercializador.
•Personal: director técnico y un responsable en farmacovigilancia de sus
especialidades

LABORATORIO TITULAR

•Es el que está establecido en la UE y cuenta con la autorización de
comercialización de un medicamento.

•Personal: director técnico y un responsable en farmacovigilancia

NOTA:

Los requisitos en nuestro país son los mismos que para abrir una farmacia con
excepción de que se cambia el formato

Lecturas recomendadas

Villa Jato, J.L,. "Tecnología Farmacéutica", Vol.II, Ed. Síntesis, Madrid (2001).
Pág.533-589




                                                                          Página 29
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                   DESARROLLO DE NOTAS DE CLASES


             TECNOLOGÍA DE LAS FORMAS FARMACÉUTICAS

La Tecnología Farmacéutica se ocupa de todos los aspectos relacionados con
el diseño, la elaboración y evaluación de las formas de dosificación de los
medicamentos.

Siendo el medicamento el producto que conviene ser administrado al
organismo capaz de prevenir, curar, palidar o diagnosticar un estado patológico
a diferencia del principio activo que es la sustancia capaz de producir un efecto
farmacológico. Mientras la dosificación que era considerada como solo la
manera como se debe dar un fármaco actualmente es considerada como el
producto resultante del proceso tecnológico que confiere al medicamento
características adecuadas para su administración, correcta dosificación y
eficacia terapéutica.

Se consideran sinónimos forma farmacéuticas y forma de dosificación siendo
los objetivos de transformar un principio activo a una forma de dosificación los
siguientes:

   Posibilitar la administración de principios activos en dosis reducidas
   Proteger al principio activo del medio ambiente
   Proteger al principio activo de los efectos destructores del medio gástrico.
   Mejorar las características organolépticas del principio activo.
   Proporcionar formas farmacéuticas liquidas a partir de principio activos
   sólidos.
   Controlar la absorción de un principio activo.
   Dirigir el principio activo a un determinado órgano o tejido.

Las posibilidades de administrar un medicamento a un organismo son
actualmente numerosas, dado el elevado número de vías de administración,
algunas de las cuales se recogen en el siguiente cuadro.

   LUGAR DE ADMINISTRACIÓN                TIPOS DE ADMINISTRACIÓN
   Corazón                                Intracardiaca
   Arterias                               Intraarterial
   Venas                                  Intravenosa
   Boca                                   Oral
   Tracto gastrointestinal                Peroral
   Recto                                  Rectal
   Uretra                                 Intrauretral
   Vagina                                 Vaginal
   Piel                                   Cutánea
   Tejido subcutáneo                      Trasdérmica
   Músculos                               Subcutáneas
   Cavidad nasal                          Intramuscular
   Conjuntiva                             Intranasal
   Pulmón                                 Conjuntiva
                                          Pulmonar

                                                                        Página 31
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Si se combina el lugar de administración con el estado físico de la forma de
dosificación, se puede establecer la siguiente clasificación de las formas de
dosificación:


 LUGAR DE ADMINISTRACIÓN           ESTADO FÍSICO               FORMAS DE
                                                              DOSIFICACIÓN
             Oral                       Solido          Cápsulas, comprimidos,
                                        Líquido           grageas, granulados,
                                                       soluciones orales, jarabes,
                                                         elixires, suspensiones y
                                                            emulsiones orales.
            Rectal                      Sólido                   Supositorio
                                        Líquido                   Enemas
          Parenteral                    Sólido        Comprimidos de implantación
                                        Líquido          Soluciones inyectables,
                                                       suspensiones y emulsiones
                                                                Inyectables.
        Piel y mucosas                Semisólido                  Pomadas
                                       Líquido          Colirios, gotas nasales y
                                         Gas                    gotas óticas
                                                                 Aerosoles

Se recuerdan algunos conceptos básicos:

I. MEDICAMENTO

Todo producto que convenientemente administrado al organismo es capaz de
prevenir, curar, paliar o diagnosticar un estado patológico.
A.MEDICAMENTO OFICINAL

Es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable,
distinguido con un nombre genérico, oficial o no, y que puede prepararse en la
oficina de farmacia. Para su expendio a semejanza de la especialidad
farmacéutica o medicinal deberá presentar una forma estable, envasarse
uniformemente y sujetarse a la autorización de la Secretaria de Salud Publica
B.MEDICAMENTO MAGISTRAL

Es todo medicamento prescripto y preparado seguidamente para cada caso,
detallando la composición cuali- cuantitativa, la forma farmacéutica y la forma
de administrarlo.
Se preparan en la oficina de farmacia en el momento de su administración
sobre una prescripción médica, no poseen estudios de estabilidad por lo tanto
poseen una conservación limitada.
C. PRINCIPIO ACTIVO O FÁRMACO

Es la sustancia responsable de la aparición de un efecto farmacológico que
permite cumplir, después de administrar un medicamento en una situación
patológica, con la finalidad deseada.



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D. DROGA.

Es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede
emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnóstico,
productos dietéticos, higiénicos, cosméticos u otras formas que puede
modificar la salud de los seres vivientes.

DROGAS LEGALES E ILEGALES

Consiste en la clasificación de las sustancias en función de las restricciones
legales establecidas en cada estado particular respecto al consumo,
producción y venta de las diferentes sustancias. Así, en la mayor parte de los
países occidentales las drogas se clasifican según la normativa legal, del
siguiente modo:

   Drogas legales: alcohol, tabaco, psicofármacos, estimulantes menores y
   otras sustancias (heroína, metadona, etc.) bajo prescripción médica.
   Drogas ilegales: son todas las que no forman parte del apartado anterior y a
   las que se accede a través del mercado negro (se incluiría aquí, por
   ejemplo, la metadona obtenida subrepticiamente aunque inicialmente haya
   sido dispensada a partir de vías legales): Derivados del cannabis, cocaína,
   etc.

II.SISTEMAS TERAPÉUTICOS

Son formas de dosificación que liberan uno a más principios activos de forma
continua, bajo una pauta preestablecida y durante un periodo de tiempo
determinado. Este término no ha tenido mucho éxito; por lo que es más
frecuente hablar de sistemas de liberación controlada o sistemas vectorizados
en el caso en que el medicamento sea dirigido hacia un determinado órgano o
tejido.
El proceso de transformación de un principio activo en medicamento implica la
incorporación de una serie de sustancias auxiliares, denominadas excipientes,
y de una serie de procesos, más o menos complejos, que a su vez pueden
estar constituidos por una serie de operaciones tipo, conocidas como
operaciones unitarias u operaciones básicas.
III. EXCIPIENTES

“Es toda sustancia de origen natural o sintética presente en una preparación
farmacéutica incorporada sin propósito terapéutico”

Cualquier sustancia diferente del principio activo o prodroga que ha sido
apropiadamente evaluada en cuanto a seguridad y que está incluida en un
sistema de liberación de droga para:

Son sustancias o mezclas de sustancias carentes por sí mismas de actividad
farmacológica que se usan conjuntamente con el principio activo para facilitar la
preparación y empleo de medicamentos.


                                                                        Página 33
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    En otros casos tiene que ver con la integridad del principio activo.
    Como sustancias inertes sirve para diseñar modernas formas de
    dosificación.
    Algunos controlan la liberación de un principio activo
    Ayudan a la trasformación de un fármaco en medicamento
    Proteger, favorecer o aumentar la estabilidad, biodisponibilidad (Es la
    magnitud y velocidad con que un fármaco se absorbe) o aceptabilidad del
    paciente.

EVALUACIÓN DE EXCIPIENTES

Set de toxicidad base para exposición única o limitada en humanos

•    Toxicidad aguda por vía oral y/o vías de dosis intentadas (dosis letal). Otros
    estudios de toxicidad aguda apropiados (irritación ocular y/o dérmica)
•    Farmacocinética       de      absorción/distribución/metabolismo/excreción
    (comparar dosis simple vs dosis múltiples, especies múltiples, varias rutas).
    Mutagenicidad (Test de Ames, test de aberración cromosómica in vivo)

Set de toxicidad para exposición limitada y repetida en humanos

•   Estudio subcrónico en especies apropiadas usando una ruta apropiada de
    exposición (30-90 días de exposición continua) en ratas y/o conejos usando
    ruta apropiada de exposición.
•    Ensayos de mutagenicidad adicionales in vivo e in vitro.

IV.OTRAS DEFINICIONES

A. FORMA GALÉNICA O FORMA FARMACÉUTICA

Es una droga o asociación de drogas que por uno o más procedimientos
farmacotécnicos se adecua para ser administrada al organismo y posee acción
terapéutica.

El concepto moderno de forma farmacéutica está en función del estado
fisicoquímico

Solución – suspensión – emulsión – inyectables -supositorios- parches, etc

Es la forma física de presentar el p. a para su administración y que permite
lograr:

    •   Acción terapéutica adecuada
    •   Máxima seguridad
    •   Estabilidad

La importancia de la forma farmacéutica reside en que determina la eficacia del
medicamento, ya sea liberando el principio activo de manera lenta, o en su
lugar de mayor eficiencia en el tejido blanco, evitar daños al paciente por
interacción química, solubilizar sustancias insolubles, mejorar sabores.

                                                                          Página 34
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B. LA FARMACOPEA

La farmacopea se refiere a libros recopilatorios de recetas de productos con
propiedades medicinales reales o supuestas, en los que se incluyen elementos
de su composición y modo de preparación, editados desde el Renacimiento y,
que más tarde, serían de obligada tenencia en las oficinas de farmacia.

C.ESPECIALIDAD MEDICINAL

Es todo medicamento de fórmula declarada y acción terapéutica comprobable y
forma farmacéutica estable, envasado uniformemente y distinguido con un
nombre convencional. A diferencia de otros medicamentos no puede
prepararse en las farmacias inmediatamente después de prescripto, presenta
una novedad o ventaja en su acción terapéutica o en su forma de
administración y su expendio está sujeto a la autorización previa de la
Secretaría de Estado de Salud Pública.

D. CONSERVANTES

Son sustancias auxiliares que se agregan a las preparaciones oficiales para
protegerlas de la contaminación microbiana.

Son aquellas drogas secundarias que se emplean para conservar las
características del medicamento el mayor tiempo posible evitando
contaminaciones microbianas y / o fúngicas, oxidaciones y otras alteraciones.

Son sustancias con actividad        antimicrobiana, antifúngica, antioxidante o
complejante.

1) Conservantes antimicrobianos y antifúngicos

2) Antioxidantes

CONSERVADOR ANTIMICROBIANO Y FUNGICO

Es toda sustancia de origen natural o sintético que nos permite preservar a la
formulación, dentro de límites bien establecidos, de cualquier contaminación
microbiológica durante todo su período de vida útil.

o CONSERVADOR IDEAL:

a) Efectivo contra un amplio espectro de microorganismos (Gram + y Gram -)

b) Estable durante toda la vida útil del medicamento.

c) No tóxico, no sensible y compatible con la formulación.

d) Aceptable con respecto al olor y sabor en las concentraciones usadas.



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ANTIOXIDANTES

“Es una sustancia capaz de retardar o prevenir la oxidación de otra sustancia
cuando ésta entra en contacto con el O2 atmosférico (autooxidación)”

-Es una reacción en tres pasos:

   •     1) RH---------------------> R° + H°
   •     2) R° + O2---------------> ROO°
   •     3) ROO° + RH----------> ROOH + R°

-Agentes catalizadores de la oxidación:

        a) Temperatura
   •     b) H+ ]
   •     c) Luz
   •     d) Trazas de metales

Se los utiliza cuando en una reacción química interviene el oxígeno molecular
espontáneamente (reacción de autooxidación)

Los radicales libres del medio de reacción tienen un electrón desapareado; la
reacción se produce en cadena y para frenarla será necesaria alguna sustancia
que entregue un electrón o hidrógeno de tal manera que el electrón
desapareado encuentre su par.

Sustancias que brindan el electrón o el hidrógeno.

E. EDULCORANTES

Son sustancias naturales o artificiales capaces de transmitir un sabor similar al
de la sacarosa. Pertenecen al grupo de los saborizantes y son los más
empleados en la formulación de los cuatro sabores. Sólo debe enmascararse el
sabor amargo.

La sacarosa en solución saturada, se degrada en presencia de componentes
ácidos por hidrólisis e inestabiliza la formulación.

CLASIFICACIÓN DE LOS EDULCORANTES

a) Bajo poder edulcorante: Sorbitol, manitol, glicerina

b) Medio y alto poder edulcorante: Ciclamatos, sacarina y aspartame.

SACARINA

60 g equivalen a 3 g de sacarosa. Se usa como sacarina sódica al 0.01 - 0.1%




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    SORBITOL

    Polvo microcristalino blanco, inodoro, sabor débilmente dulce, higroscópico,
    muy soluble en agua, soluble en alcohol. Se encuentra en el comercio como
    solución de sorbitol al 70 %
    No hay límite de dosificación diaria, pero la FAO aconseja no usar más de 150
    mg / Kg de peso corporal.

    CICLAMATO DE SODIO

•   Ventaja respecto a la sacarina: no deja sabor amargo residual, estable en
    medio ácido y al calor.
•   Efecto adverso: aparición de heces blandas o diarreicas.
•   Se usa no más del 0.4 % en bebidas refrescantes

    ASPARTAME

    Polvo blanco cristalino. - Poco soluble en agua (1%), aumentando la solubilidad
    a pH más ácido o básico al de su punto isoeléctrico (5,2)

    Poco estable en disolución por su rápida hidrólisis

    Máxima estabilidad a pH 4 y baja temperatura

    No se debe usar en fenilcetonúricos, IDA (ingesta diaria admitida) de 40 mg/kg
    de peso corporal (FAO/OMS)

    PODER EDULCORANTE RELATIVO

    -   Azúcar.                                           1,00
    -   Lactitol
    -   Sorbitol
    -   Glucosa
    -   Fructosa
    -   Jarabe de glucosa hidrogenado
    -   Maltitol
    -   Xilitol
    -   Ciclamato y sales.
    -   Acesulfame K.
    -   Aspartame
    -   Sacarina y sales
    -   Saborizantes.

    AROMATIZANTES

    Son sustancias y mezclas de productos de origen natural o sintético, simples o
    compuestos, destinados a ser incorporados a ciertos medicamentos para
    enmascarar o mejorar el sabor o el olor.

                                                                          Página 37
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Cuando al aromatizante se le adicionan colorantes, conservadores u otros
aditivos, debe conocerse la denominación usual y la concentración de estos
productos, así como los disolventes y coadyuvantes que se hayan utilizado en
la formulación.

Si el aromatizante contiene uno o varios productos que no figuran en las
farmacopeas o no están inscriptos en las listas de materias aromatizantes
naturales o artificiales admitidas o provisionalmente admitidas, deben
efectuarse los ensayos de toxicidad. Se denomina aroma a la sustancia a la
que no se le agregó nada.

Para reforzar aromas como los cítricos, se utiliza ácido cítrico. El cloruro de
sodio se utiliza para acentuar el sabor dulce de algún edulcorante, ayudando a
enmascarar sabores amargos. En general para niños se buscan sabores
dulces, para adultos sabores cítricos y en ancianos, sabores mentolados.

CLASIFICACIÓN

Productos de origen natural:

a) Aromas: frutas, zumos de frutas, especies y plantas aromáticas
b) Materias aromatizantes naturales: aceites esenciales, concentrados de
zumos de frutas

1) Productos de origen natural (continuación):

Sustancias aromatizantes naturales químicamente definidas: mentol natural es
muy bueno para enmascarar sabores amargos por tener cierto efecto
anestésico sobre la boca

2) Productos de origen sintético:

 Sustancias aromatizantes sintéticas idénticas a las sustancias naturales
químicamente definidas: citral, acetato de etilo, mentol (más barato que el
natural). Sustancias aromatizantes sintéticas artificiales químicamente definidas
(etilvainillina)

3) Mezclas:

a) Materias aromatizantes reforzadas: son materias aromatizantes naturales,
en las cuales el olor y el sabor se aumentan por la adición en cantidad limitada,
de sustancias aromatizantes naturales o sintéticas idénticas a las naturales
(zumo de frambuesa concentrado y reforzado)

b) Composiciones aromatizantes: son mezclas de una o varias materias o
sustancias aromatizantes naturales o sintéticas que pueden ser adicionadas de
uno o varios conservadores, colorantes o solventes, o de excipientes diversos
(aroma compuesto de frambuesa)

                                                                        Página 38
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REFORZADORES DE AROMAS

Sustancias que no poseen prácticamente sabor ni olor propio a las dosis
usadas, pero capaces de potenciar el sabor y el olor de pequeñas cantidades
de sustancias aromatizantes. Ejemplo: Glutamato sódico

La FA 7 Ed describe los métodos de análisis y los requisitos específicos para
los colorantes sintéticos utilizados en la formulación de medicamentos.

Colorantes permitidos: los colorantes naturales autorizados por el Código
Alimentario Nacional, amaranto, amarillo de quinolina, amarillo ocaso FCF, azul
brillante FCF, Eritrosina, índigo carmín, negro brillante BN, Punzó 4 R, rojo
allura AC, tartrazina, verde S, verde sólido FCF.

En general se trata de compatibilizar color con sabor elegido (ejemplo: sabor
cítrico con color naranja, sabor a menta y color verde). Se busca en general
que los colores sean suaves, que faciliten la aceptación del paciente en
especial en los niños.

Están prohibido los colorantes en inyectables y en colirios y se desaconsejan
en productos para uso prolongado.

o Naturales:

   -   Rivoflavina (vitamina que además se usa como colorante)
   -   Caramelo (es azúcar quemada color marrón)
   -   Clorofila
   -   Xantófilas

o Semisintéticos:

   -   Carotenoides (obtenidos de los naturales)

Inorgánicos: Óxido de titanio (blanco), óxidos de hierro (amarillos, rojos o
pardos) Colorantes

G. COLORANTES

La coloración de los preparados tiene un valor psicológico sugestivo, pues
muchos pacientes creen que un medicamento incoloro no tiene acción, además
un color como también un sabor agradable hacen aceptable la droga al
enfermo. Para soluciones a administrar por boca se emplean generalmente los
colores rojo y amarillo.

ELECCIÓN DEL COLORANTE

1) Compatible con el vehículo de la formulación en cuanto a una completa
solubilidad y ninguna reactividad con los principios activos.
2) Estable en el ámbito de pH en que está formulado el producto (no debe
variar el color)

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3) Si en la formulación existe una sustancia antioxidante, el colorante no debe
reaccionar con ella (pérdida de color)
4) En lo posible que el aroma elegido para el producto sea compatible con el
color del mismo a través de una percepción visual-gustativa.
5) La proporción de sustancia colorante está comprendida entre 0.001% -
0.01% P/V en la formulación final.

H.ESTABILIDAD

Es el tiempo durante el cual el producto retiene dentro de los límites
especificados, las mismas propiedades y características que poseía cuando fue
realizado.

TIPOS DE ESTABILIDADES:

•   QUIMICA: cada p.a. retiene su integridad y potencia dentro de los límites
    especificados.
•   FISICA: apariencia, palatabilidad, uniformidad, disolución es retenida.
•   MICROBIOLOGICA: esterilidad ó resistencia.

I.COADYUVANTE

Sustancia que aumenta, atenúa, o corrige los efectos de los principios activos
sobre el organismo.

INTERMEDIARIO

Tiene por objeto dar homogeneidad a la forma farmacéutica, ayudando a
incorporar el p.a   o el coadyuvante, disolviéndolos, emulsionándolos o
manteniéndolos suspendidos. Su naturaleza es muy variable.

La administración de un principio activo a través de una vía alternativa es
controlar su absorción para lo cual se utiliza el concepto de sistemas
terapéuticos.
EXCIPIENTES

“Es toda sustancia de origen natural o sintética presente en una preparación
farmacéutica incorporada sin propósito terapéutico”

Cualquier sustancia diferente del principio activo o prodroga que ha sido
apropiadamente evaluada en cuanto a seguridad y que está incluida en un
sistema de liberación de droga para:

Son sustancias o mezclas de sustancias carentes por sí mismas de actividad
farmacológica que se usan conjuntamente con el principio activo para facilitar la
preparación y empleo de medicamentos.

    En otros casos tiene que ver con la integridad del principio activo.


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    Como sustancias inertes sirve para diseñar modernas formas de
    dosificación.
    Algunos controlan la liberación de un principio activo
    Ayudan a la trasformación de un fármaco en medicamento
    Proteger, favorecer o aumentar la estabilidad, biodisponibilidad (Es la
    magnitud y velocidad con que un fármaco se absorbe) o aceptabilidad del
    paciente.

V.OPERACIONES FARMACÉUTICAS

La inclusión de un principio activo en una forma de dosificación es un proceso
largo que requiere de manipulaciones de esta esas son conocidas como
operaciones básicas.

Así por ejemplo si queremos un comprimido necesitamos de la operación de
pulverización del principio activo hasta llegar a un tamaño de partícula
pequeño, seguido se incorpora el o los excipientes que se mezclarían como el
principio activo y finalmente se realizara la compresión de la mezcla.

Algunos autores prefieren denominar a las operaciones básicas como a las
operaciones farmacéuticas porque son operaciones con el fin de obtener una
forma de dosificación incluida dentro de las operaciones farmacéuticas la
esterilización o la purificación del agua.

Con frecuencia en el largo proceso de transformación de un principio activo en
un medicamento se obtienen productos intermedios que pueden dar lugar a
diferentes formas de dosificación. Estos productos intermedios se conocen con
el nombre de sistemas farmacéuticos y la industria farmacéutica a dispuesto un
mayor conocimiento de los aspectos físicos y fisicoquímicos dentro de estos
están las suspensiones, emulsiones.

A. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FARMACÉUTICAS

BASÁNDOSE EN LAS MODIFICACIONES QUE SUFREN LAS DROGAS
LAS OPERACIONES FARMACÉUTICAS SE CLASIFICAN EN:

-   Mecánicas

 Actúan sobre la forma de la droga no modifican su constitución, ej. tamización,
centrifugación, clarificación, filtración, etc.

La clarificación es el proceso por el cual los sólidos finamente divididos y los
materiales coloidales son separados de los líquidos sin el uso de filtros. Este
proceso se usa para eliminar aceites suspendidos en las soluciones acuosas
por ejemplo, como en las aguas aromáticas para eliminar sólidos que enturbian
la transparencia de las sustancias.

En general se recurre a la clarificación cuando el material contaminante está
finamente subdividido, es de naturaleza amorfa o coloidal y tiende a tapar con
rapidez un medio filtrante, así cuando se calienta un líquido viscoso, su

                                                                       Página 41
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viscosidad y su densidad disminuye y las partículas que se encuentran
suspendidas en él se separan, las partículas más densas se colocan en el
inferior del recipiente, mientras que las menos densas se elevan a la superficie.

En general el proceso de clarificación se lleva a cabo agregando al líquido
turbio un agente clarificante como papel, pulpa, talco, tierra de infusorio
después de ser agregado estos agentes se agita la mezcla, los agentes juntos
con las impurezas adsorbidas, los cuales se eliminan finalmente por filtración.
La albúmina y la gelatina son agentes clarificantes obtenidos de fuentes
naturales y de uso sintético son las poliaminas.

La decoloración o decolorización es el proceso que priva de color a una
solución mediante el uso de medios adsorbentes apropiados en muchos
aspectos se relacionan con el proceso de clarificación. La decoloración se
emplea para eliminar la materia colorante de una cantidad de materia prima,
tanto naturales como sintéticas y de muchos productos terminados. Con
frecuencia se emplea carbón de madera o carbón activado como agentes
decolorantes. También se emplean para este fin arcillas, bentonita, caolín i
tierra de fuller.

-   Físicas

Cambian el estado físico de las drogas sin modificar su constitución química, ej.
Sublimación, disolución, desecación.

-   Químicas

Modifican la constitución química de las drogas y las propiedades medicinales,
ej. Oxidación, reducción, saponificación, salificación.

La oxidación es una causa principal de inestabilidad de los productos y a a
menudo pero no siempre implican el agregado de oxígeno o la eliminación de
hidrógeno. Cuando participa el oxigeno molecular, la reacción se conoce como
autooxidación porque ocurre en forma espontánea aunque lentamente a
temperatura ambiente.

La oxidación es la pérdida de electrones de un átomo frecuentemente implica
radicales libres y la subsecuentemente la reaccione en cadena posteriores. Se
necesita solo cantidad pequeña de oxígeno para iniciar una reacción en
cadena. En la práctica es fácil extender casi todo el oxígeno de un envase,
pero es difícil extraerlo de todo por lo tanto en un envase farmacéutico se usa
nitrógeno y dióxido de carbono para desplazar el aire del espacio superior y así
ayudar a minimizar el deterioro por oxidación.

Si la temperatura de almacenamiento de una formulación se reduce de 0 oC a
5oC puede interferirse que la velocidad de oxidación se reduciría por lo menos
a la mitad cantidades pequeñas de metales pesados como iones cúprico,
crómico, ferroso o férrico pueden catalizar reacciones de oxidación: Tan solo
0.2 mg del ion cobre por litro reduce considerablemente la estabilidad de la


                                                                        Página 42
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penicilina. Otros ejemplos similares son el deterioro de la adrenalina, la
fenilefrina, lincomicina, isoprenalina, y clorhidrato de procaína.

La oxidación se puede inhibir con antioxidantes denominados catalizadores
negativos los cuales son muy útiles para estabilizar productos farmacéuticos
que sufren una reacción en cadena mediada por radicales libres, es decir
inhiben la degradación de la cadena de radicales libres.

El antioxidante eficaz debe ser estable y eficaz en un amplio intervalo de pH,
soluble en su forma oxidada, incoloro, no tóxico, no volátil, no irritante eficaz en
bajas concentraciones, termostable y compatible con el sistema del cierre del
envase y los componentes de su fórmula.

Los antioxidantes más usados son el sulfito de sodio, metabisulfito de sodio,
bisulfito de sodio, tiosulfito de sodio y ácido ascórbico. Para los sistemas
oleosos se emplean palmitato de ascorbilo, hidroquinona, galato de propilo,
ácido nordihidroxihuayarético, hidroxitolueno, butilato, hidroxianisol butilato y
alfa tocoferol.

En general los sinergistas que aumentan la actividad de los antioxidantes son
compuestos orgánicos que forman complejos con pequeñas cantidades de
iones de metales pesados entre estos se incluyen los derivados de ácido
etilendiamino tetraácetico (EDTA), dihidroetilglicina, ácido cítrico, tartárico,
glucónico y sacárino.

El EDTA es el más usado para estabilizar el ácido ascórbico, a oxitetraciclina,
la penicilina, la adrenalina y la prednisolona.

En la práctica farmacéutica las reacciones de reducción son mucho menos
frecuentes que los procesos de oxidativos. Algunos ejemplos son la reducción
por la luz, de las sales de oro, plata o mercurio para formar el metal libre
correspondiente.

Otro proceso que se puede mencionar es la hidrólisis que se da en drogas que
contienen una unión éster o amida dentro de estas tenemos la cocaína,
fisostigmina, procaína, tetracaína, tiamina y bencilpenicilina.

La velocidad de hidrólisis depende de la temperatura y del pH de la solución.
Una regla citada es que por cada 10oC de aumento de temperatura de
almacenamiento la velocidad de reacción se duplica o triplica.

Cuando se produce la hidrólisis la concentración de principio activo disminuye
mientras que los productos de descomposición aumentan el efecto de este
depende del orden de reacción.

Con las reacciones de de orden cero, la velocidad de descomposición es
independiente de la concentración del componente, si la reacción es de primer
orden los cambios en la concentración del principio activo no tienen ninguna
influencia sobre el porcentaje de descomposición.


                                                                          Página 43
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  • 1. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA DESARROLLO DE LAS NOTAS DE CLASES MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE PRODUCTOS GALENICOS Y RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES Toda empresa o laboratorio que elabore insumos de uso médico quirúrgico u odontológico estériles y productos sanitarios estériles, debe tener y poner en práctica un Sistema de Calidad que garantice que los productos por ellos fabricados ofrezcan y conserven sus parámetros de calidad, los que deben estar acordes con los requerimientos de la salud humana. Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) son un conjunto de normas mínimas establecidas para la ejecución de los procedimientos destinados a garantizar la calidad uniforme y satisfactoria de los productos de acuerdo a las características de un diseño que debe estar dentro de los limites aceptados y vigentes. La aplicación de las BPM por parte de los fabricantes, asegura que todos los lotes de los productos sean elaborados con materias primas de calidad adecuada, que cumplan con las especificaciones declaradas para la obtención del Registro Sanitario, que sean envasados y rotulados correctamente y que sean estables durante su vida útil. CAPITULO I GARANTIA DE LA CALIDAD Artículo 1°.- “Garantía de la Calidad” es un conjunto de medidas que deben adoptarse para asegurar que los productos galénicos y los recursos terapéuticos naturales sean de la calidad requerida. Articulo 2°.- El Sistema de Garantía de la Calidad para la fabricación de productos galénicos o de recursos terapéuticos naturales, debe asegurar: a) Que los productos mencionados sean diseñados y elaborados teniendo en cuenta los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura; b) Que las operaciones de producción y control estén claramente especificadas por escrito, al igual que las responsabilidades administrativas; c) Que se efectúen todos los controles necesarios a las materias primas, materiales y productos en granel; d) Que el producto terminado sea procesado y controlado correctamente y no sea vendido antes que el departamento de control de calidad notifique que cumplen con las especificaciones establecidas; e) Que se establezcan procedimientos de autoinspección o auditoria para evaluar la regularidad del Sistema de Calidad; y f) Que se efectúen los controles necesarios a ambientes, equipos y maquinarias. Página 1
  • 2. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA CAPITULO II BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN Articulo 3°.- Tienen como objeto principal disminuir al máximo los riesgos inherentes a la producción de insumos de uso médico-quirúrgico y odontológico estériles y productos sanitarios estériles como son, la contaminación cruzada y la confusión. Las Buenas Prácticas de Producción exigen: a) Que los procesos de fabricación estén claramente definidos y que tengan la Calidad requerida cumpliendo especificaciones; b) Que tengan registros, para demostrar que todos los procedimientos e instrucciones se cumplen; c) Que se disponga de personal calificado y capacitado, infraestructura, equipos y materiales para efectuar los procesos y controles de producción; y d) Que se estudie toda queja contra un producto y se investigue las causas de un defecto de calidad. Articulo 4°.- Las operaciones de producción deben seguir procedimientos claramente definidos, con el objeto de obtener productos que reúnan las condiciones de calidad requeridas y de acuerdo con las especificaciones aprobadas en el Registro Sanitario. Articulo 5°.- Al iniciar un proceso de fabricación se debe: a) Contar con la orden de fabricación y su registro de manufactura; b) Efectuar el despeje de línea: Maquinarias limpias y ningún elemento del proceso anterior; c) Exhibir la etiqueta de identificación del producto en proceso; y d) Tener los controles de proceso. Articulo 6°.- Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, tales como cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, proceso, empaque y distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos o instrucciones escritas, y cuando sea necesario, se deben registrar. Articulo 7°.- Debe efectuarse el control de los rendimientos y la conciliación de las cantidades para asegurar que no haya discrepancias que superen los límites aceptables. Si durante la conciliación se observa alguna discrepancia significativa o inusual entre la cantidad del producto a granel y los materiales de empaque impresos y el número de unidades producidas, el hecho debe investigarse hasta encontrar una explicación satisfactoria antes de autorizar la liberación de los productos. Articulo 8°.- Durante el proceso, todos los materiales, recipientes con granel, equipos principales y cuando sea necesario, las salas utilizadas, deben ser identificadas con carteles o de otra forma, con indicaciones del producto o material que se está procesando, su actividad (si corresponde), y el número de Página 2
  • 3. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA lote. Si fuera necesario dicha indicación debe también mencionar la etapa en que se encuentra la producción. Artículo 9°.- Los controles durante el proceso se realizan mayormente dentro del área de producción, estos no deben presentar riesgo alguno para la calidad del producto. Artículo 10°.- Cuando en la producción se emplean materiales secos, deben tomarse precauciones especiales para prevenir la generación de polvo y su diseminación. Artículo 11°.- Se debe evitar la contaminación cruzada mediante la adopción de medidas técnicas y administrativas, entre otras se recomienda: a) Que se reduzca al mínimo la contaminación causada por la recirculación, y el reingreso de aire no tratado o insuficientemente tratado; b) Que se utilice vestimenta apropiada en las áreas donde se procesan los productos que corren un riesgo especial de contaminación; c) Que se empleen procedimientos de limpieza y descontaminación de eficacia conocida, ya que la limpieza incorrecta de los equipos constituye una fuente común de contaminación cruzada; y d) Que se usen etiquetas que indiquen el estado de limpieza de los equipos. Articulo 12°.- Las áreas donde se procesan productos susceptibles de contaminación, deben ser sometidas periódicamente a operaciones de control microbiológico y ambiental. Articulo 13°.- Se deben llevar a cabo y registrarse todos los controles durante el proceso, así como controles ambientales. Articulo 14°.- Las tuberías usadas para agua destilada o desionizada, y cuando sea necesario, otras tuberías de agua deben ser desinfectadas de conformidad con procedimientos escritos que detallen los límites de la contaminación microbiológica y las medidas que deben adoptarse. Artículo 15°.- Para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los instrumentos, éstos deben ser controlados diariamente o antes de su empleo en análisis. Deben indicarse claramente las fechas en que se efectúan los trabajos de mantenimiento y calibración y las fechas en que debe efectuarse una recalibración. Artículo 16°.- Antes de iniciar las operaciones de empaque, deben adoptarse medidas para asegurar que el área de trabajo, las líneas de envasado, las maquinas impresoras y otros equipos estén limpios y libres de productos, materiales o documentos previamente usados que no son necesarios para la nueva operación. Mediante un listado de control apropiado debe verificarse que dichas líneas estén listas, y registrarse esta operación. Artículo 17°.- En las operaciones de llenado y empaque se de Página 3
  • 4. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA a) Identificar los materiales de empaque y producto en granel; b) Efectuar despeje de línea: verificar limpieza de equipos y ausencia de materiales correspondientes al envasado y empaque anterior; y c) Verificar las instrucciones de empaque, muestreo y controles en proceso. Artículo 18°.- El nombre y el número del lote del producto que se está procesando, deben ser exhibidos en cada estación o línea de empaque. Artículo 19°.- En condiciones normales, el etiquetado debe efectuarse lo más pronto posible después de las operaciones de envasado y cierre. Si se demora el etiquetado, se deben adoptar medidas apropiadas para asegurar que no haya confusión o error en el etiquetado. Artículo 20°.- Se debe verificar si es correcta la impresión (Nº de lote y fecha de caducidad, por ejemplo), ya sea que se efectúe en forma independiente o como parte del proceso de empacado, y esa verificación debe registrarse. Si la impresión se efectúa manualmente, debe verificarse a intervalos regulares. Artículo 21°.- La información impresa o estampada en los materiales de empaque debe ser clara y no debe borrarse o desteñirse con facilidad. Artículo 22°.- El control de los productos en la línea de empaque debe incluir como mínimo la verificación de lo siguiente: a) Si es apropiada la apariencia general de los empaques; b) Si los empaques están completos; c) Si se han usado los productos y materiales de empaque correctos; d) Si la impresión adicional se ha hecho correctamente; e) Si es correcto el funcionamiento de los equipos de línea; y f) Las muestras tomadas de la línea de empaque para efectos de control no deben ser devueltas, si se realiza con ellas pruebas destructivas. Artículo 23°.- Los productos involucrados en un hecho accidental durante el empacado, debe reintroducirse al proceso solamente después que hayan sido inspeccionados, investigados y aprobados por personal autorizado. Se debe mantener un registro detallado de esta operación. Artículo 24°.- Una vez completada la operación de empaque, todos los materiales que tengan el numero de lote impreso, deben ser destruidos y este hecho debe registrarse. Si los materiales impresos no codificados son devueltos al inventario, se debe seguir un procedimiento escrito. CAPITULO III BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE CALIDAD Artículo 25°.- El Departamento de Control de Calidad debe ser independiente de la producción y de otros departamentos, y estar bajo la autoridad de una persona calificada y experimentada. El control de calidad comprende el muestreo, especificaciones, ensayos, así como la organización, documentación Página 4
  • 5. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA y procedimientos de liberación que aseguren que se llevan a cabo ensayos necesarios e importantes y que los materiales no son liberados para el uso, no los productos liberados para la venta o distribución, hasta que su calidad haya sido evaluada como satisfactoria. El control de calidad no se limita a las operaciones de laboratorio, sino que debe estar involucrado en todas las decisiones vinculadas con la calidad del producto. Artículo 26°.- El Departamento de Control de Calidad debe: a) Contar con infraestructura, instalaciones y equipos adecuados con las operaciones que en ellos se habrán de efectuar; b) Contar con el personal de experiencia, conocimientos y competencia necesarios, para lograr un efectivo control de calidad en la fabricación; c) Contar con procedimientos aprobados de muestreo, métodos de inspección, pruebas y límites de aceptación; d) Refrendar, registrar y emplear los resultados obtenidos en la inspección de materiales, productos intermedios, granéles y terminados; e) Establecer claramente la situación de cuarentena, aprobado o rechazado; f) Evaluar, mantener y almacenar las sustancias estándares de referencia que se requieren; g) Asegurar el correcto etiquetado de los envases de materiales y de productos; h) Asegurar que se controle la estabilidad de los productos; i) Guardar de cada lote fabricado, suficientes cantidades de muestra en su empaque final, por un mínimo de un año después de la fecha de vencimiento y en las condiciones recomendadas, para permitir un mínimo de dos análisis completos. Si se producen envases excepcionalmente grandes, podrán guardarse muestras más pequeñas en recipientes apropiados; j) Las Muestras de materias primas activas deben retenerse hasta su fecha de expiración. Siempre que su estabilidad lo permita, otras materias primas (salvo los disolventes, gases y agua) deben retenerse por un mínimo de dos años. La cantidad de las muestras de materiales y productos retenidos debe ser suficiente para que estos puedan ser sometidos a dos nuevos exámenes completos como mínimo; y, k) Implementar cursos de entrenamiento adaptados a sus trabajos y responsabilidades. Artículo 27°.- En todas las pruebas deben seguirse las instrucciones dadas en el procedimiento escrito para cada material o producto. El resultado debe ser registrado y verificado por el supervisor antes que el material o producto sea liberado o rechazado. Artículo 28°.- Las muestras deben ser representativas de los lotes de material de los cuales han sido tomadas, de conformidad con el procedimiento escrito aprobado. Página 5
  • 6. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 29º.- El muestreo se debe llevar a cabo de tal forma que evite la contaminación u otros problemas que puedan influir negativamente en la calidad del producto. Artículo 30°. Durante el muestreo se debe tener especial cuidado en evitar la contaminación o confusión de los materiales sometidos al muestreo. Deben estar limpios todos los equipos de muestreo que entran en contacto con los materiales. Deben tomarse precauciones especiales con algunos materiales excepcionalmente peligrosos o potentes. Artículo 31°.- Los equipos empleados en el muestreo deben limpiarse y si fuera necesario, esterilizarse antes y después de cada uso, y deben almacenarse en forma separada de los demás equipos de laboratorio. Artículo 32°.- Cada contenedor de muestra debe tener una etiqueta que indique: a) El nombre del material sometido a muestreo; b) El numero de lote; c) El número de contenedor de donde se ha tomado la muestra; d) La firma de la persona que tomó las muestras; y e) La fecha de muestreo. Artículo 33°.- Antes de autorizar el uso de materias primas o materiales de empaque, el jefe de control de calidad debe cerciorarse de que se ha comprobado que los materiales reúnen las especificaciones referentes a la identidad, actividad, pureza y otros indicadores de la calidad. Artículo 34°.- Una muestra proveniente de cada contenedor de materia prima debe someterse a prueba de identidad. Artículo 35°.- Cada lote de materiales de empaque impresos debe ser examinado inmediatamente después de su recepción. Artículo 36°.- En reemplazo de la prueba efectuada por el fabricante, puede aceptarse un certificado de análisis suministrado por el proveedor, siempre que el fabricante establezca la confiabilidad de dicho análisis mediante comprobación periódica de los resultados de las pruebas efectuadas por el proveedor y auditorias in situ de la capacidad de los proveedores nacionales. Los certificados deben ser copia fiel del original, y contener la siguiente información: a) Identificación del proveedor, firma del funcionario competente; b) Nombre y número de lote del material sometido a prueba; c) Indicación de las especificaciones y métodos empleados; y d) Indicación de los resultados en las pruebas y fecha de las mismas. Artículo 37°.- Deben mantenerse registros de los controles efectuados durante el proceso, los cuales formaran parte de los registros de los lotes. Página 6
  • 7. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 38°.- Antes de la liberación de cada lote de producto galénico o de recurso terapéutico natural, debe determinarse en el laboratorio que dicho lote es conforme a las especificaciones establecidas para el producto terminado. Los productos no conformes a las especificaciones o a los criterios de calidad establecidos, deben ser rechazados. Pueden someterse los productos rechazados a un reproceso, si esto es viable, pero los productos reprocesados deben cumplir con todas las especificaciones y otros criterios de calidad antes de que sean aceptados y autorizado su uso. Artículo 39°.- Los registros de producción y control deben ser examinados, y si un lote no cumple con las especificaciones establecidas, debe someterse a una investigación completa. Esta investigación debe, si es preciso, extenderse a otros lotes del mismo producto y de otros productos que pudieran haber tenido alguna vinculación con el defecto o la discrepancia. La investigación efectuada debe registrarse por escrito, incluyendo las conclusiones de la misma y su seguimiento. Artículo 40°.- El Departamento de Control de Calidad deberá evaluar la calidad y estabilidad de los productos terminados y cuando fuere necesario, de las materias primas y productos intermedios. Artículo 41°.- El Departamento de Control de Calidad debe establecer fechas de caducidad y especificaciones sobre el tiempo de conservación, sobre la base de las pruebas de estabilidad relacionadas a las condiciones de almacenamiento. Artículo 42°.- Debe prepararse por escrito y ponerse en práctica un programa permanente de determinación de la estabilidad, que incluya elementos tales como los siguientes: a) Descripción completa del producto galénico y recurso terapéutico natural objeto del estudio; b) Los parámetros y métodos completos de pruebas que describan todas las pruebas de actividad, pureza y características físicas, como también evidencias documentadas que esas pruebas indican estabilidad; c) Disposición para que se incluya un número suficiente de lotes; d) Cronograma de pruebas para cada producto; e) Disposición para que se establezcan condiciones especiales de almacenamiento; f) Disposición para que se retengan muestras adecuadas; y g) Resumen de todos los datos obtenidos, incluyendo las evaluaciones y conclusiones del estudio. Artículo 43°.- La estabilidad debe determinarse antes de la comercialización, y también después de cualquier modificación significativa de los procesos, equipos, materiales de envasado, etc. Artículo 44°.- El personal encargado de control de calidad, debe tener acceso a las áreas de producción, para llevar a cabo los trabajos de muestreo e investigación. Página 7
  • 8. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 45°.- El personal de los laboratorios de control de calidad y el de fabricación deben disponer de las siguientes informaciones: a) Especificaciones; b) Procedimientos de Muestreo; c) Método de inspección y prueba; y d) Limites de aceptación. CAPITULO IV SANEAMIENTO Artículo 46°.- La empresa debe mantener un elevado nivel de saneamiento que debe abarcar las instalaciones, equipos, aparatos, recipientes y materiales para la producción. Artículo 47°.- Los equipos de llenado y empaque deben ser limpiados y desinfectados de acuerdo a su uso y diseño. Los productos de limpieza deben ser claramente identificados. Artículo 48°.- Deben contar con: a) Programas escritos de saneamiento y limpieza; b) Procedimientos de limpieza y sanitización de áreas y equipo; c) Especificaciones de calidad de agua; d) Procedimientos sobre destino de materiales desechados y residuos no utilizables, cuyo cumplimiento se verificará periódicamente; y e) Un registro con las observaciones a que haya lugar. Artículo 49°.- Deben tener un programa de fumigación y eliminación de plagas llevando un registro de su cumplimiento. Artículo 50°.- Se verificará periódicamente el funcionamiento y efectividad del Programa de Saneamiento y Limpieza llevándose un registro del mismo. CAPITULO V VALIDACIÓN Artículo 51°.- La validación es la base para establecer procedimientos, procesos y asegurar la obtención de resultados deseados. Se debe validar procedimientos, procesos de fabricación, limpieza y sanitización de áreas y equipos, y métodos analíticos. Artículo 52°.- Se debe validar, una nueva fórmula o método de preparación, modificaciones importantes en un proceso de fabricación incluyendo cambios en equipos o materiales que puedan influir en la calidad del producto. Página 8
  • 9. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA CAPITULO VI QUEJAS Artículo 53°.- Todas las quejas u observaciones deben examinarse con procedimientos escritos establecidos y debe designarse una persona que se responsabilice de atenderlas. Artículo 54°.- Toda queja debe ser registrada incluyendo detalles originales e investigación de la misma, así como las medidas y decisiones tomadas. El registro de quejas debe revisarse periódicamente para determinar si se repite algún problema específico y que tal vez justifique que el producto sea retirado del mercado. CAPITULO VII RETIRO DE PRODUCTOS Artículo 55°.- Debe existir un procedimiento escrito para retirar el producto del mercado en forma rápida y efectiva, así como para designar una persona responsable de la ejecución y coordinación de las órdenes de retiro de un producto. Su revisión y evaluación debe ser periódica. Para que el retiro del producto sea efectivo, el responsable del mismo debe tener a su disposición los registros de distribución con la información del cliente mayorista y de los destinatarios de la distribución directa. Artículo 56°.- Debe registrarse el desarrollo del proceso de retiro y redactarse un informe sobre el mismo, también deben darse instrucciones para que se almacenen en un lugar seguro y separado hasta que se resuelva su destino final. CAPITULO VIII PRODUCCIÓN Y ANÁLISIS POR CONTRATO Artículo 57°.- Todas las operaciones de contratación se deben definir adecuadamente a fin de obtener un producto de calidad conforme a estándares establecidos. Los contratos pueden ser para efectuar control de calidad, fabricación total o parcial de producto en granel, el llenado y empacado parcial o total del producto. Artículo 58°.- Es responsabilidad del contratante, evaluar la capacidad del contratista para llevar a cabo las operaciones adecuadas y asegurarse que disponga de personal, competente, e instalaciones y maquinarias adecuadas. El contratante dará al contratista a través de un contrato escrito, con detalles las respectivas responsabilidades en las etapas pertinentes de la fabricación y control de calidad. Página 9
  • 10. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 59°.- El contratista debe respetar las condiciones y los términos formales pre-establecidos, dando especial atención a los requerimientos técnicos acordados. Debe dar facilidades para las revisiones y auditorias que requiera el contratante. CAPITULO IX AUTOINSPECCION Y AUDITORIA DE LA CALIDAD Artículo 60°.- La autoinspección tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte del fabricante en todos los aspectos de la producción y del control de calidad, se debe efectuar regularmente (debe ser por lo menos cada 06 meses) y cuando se detecta cualquier deficiencia en el cumplimiento de las mismas, se recomendará las acciones correctivas necesarias. Artículo 61°.- Deben prepararse guías escritas para efectuar las autoinspecciones las que, deben abarcar los siguientes puntos: a) Personal; b) Instalaciones y edificaciones; c) Mantenimiento y limpieza de áreas y equipos; d) Almacenamiento de materias primas y producto terminado; e) Equipos; f) Producción; g) Control de procesos y sus registros; h) Control de Calidad; i) Documentación; j) Saneamiento e higiene; k) Programas de validaciones y estabilidad de los productos; l) Calibración de instrumentos y equipos, y sus registros; m) Control de etiquetas; y n) Resultados de autoinspecciones anteriores y medidas correctivas; Artículo 62°.- Una vez terminada la autoinspección se prepara un informe sobre la misma, el cual incluirá: a) Resultado de la autoinspección; b) Evaluación y conclusiones; y c) Medidas correctivas recomendadas. AUDITORIA Artículo 63°.- Auditoria es la evaluación de todo o parte del sistema de calidad con el fin de mejorarlo. Debe efectuarse de una manera detallada e independiente, en forma regula o cuando lo soliciten, efectuado por personas competentes. Las auditorias pueden llevarse a cabo en el punto de fabricación, en los proveedores, distribuidores o en los subcontratistas. Página 10
  • 11. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Deben ser efectuadas por especialistas independientes ajenos a la empresa o por un equipo designado por la Gerencia específicamente para este fin. CAPITULO X PERSONAL Artículo 64°.- La empresa debe tener personal con conocimiento, capacitación, experiencia, competencia y motivación que su puesto requiera, que le permita un buen desempeño en las tareas asignadas. Para asegurar que se lleve a cabo una eficiente capacitación inicial y continua del personal, incluyendo el personal técnico de mantenimiento y de limpieza, el programa de capacitación debe ser objeto de revisión y seguimiento periódico. Artículo 65°.- Además de la capacitación básica sobre la teoría y práctica de las BPM, el personal nuevo debe recibir capacitación adecuada a las responsabilidades que se le asigna. La capacitación debe ser continua y debe evaluarse su efectividad periódicamente. Los programas de capacitación deben estar al alcance de todo el personal, deben ser aprobados por el jefe de producción o el de control de calidad, según corresponda. Asimismo, se debe llevar un registro de dichos programas. Artículo 66°.- El personal responsable o de gestión incluyendo a los jefes de producción, de control de calidad y los cargos claves deben laborar a tiempo completo y por el tiempo que la empresa se encuentre produciendo. Artículo 67°.- Deben adoptarse las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas no autorizadas a las áreas de producción, almacenamiento y control de calidad. Artículo 68°.- Todo el personal antes de ser contratado y durante el tiempo de permanencia en la empresa, debe: a) Someterse a exámenes médicos regulares para garantizar que no se ponga en riesgo de contaminación los productos en ninguna fase del proceso; b) Recibir adiestramiento en las prácticas de higiene personal. Cualquier afección a la piel o enfermedad infectocontagiosa será causal de separación temporal del trabajador del área de producción; c) Evitar el contacto directo de las manos del operario con materias primas, productos intermedios o a granel durante la fabricación o envasado. d) No fumar, comer, beber, masticar, mantener plantas, alimentos, bebidas o medicamentos personales en las áreas de producción, laboratorio y almacén; e) Vestir ropas adecuadas a las tareas que realiza incluyendo cobertores de cabeza; y f) Usar ropas protectoras adecuadas cuando personas ajenas ingresan a las áreas donde el producto se encuentra expuesto. Página 11
  • 12. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 69°.- Los jefes de los Departamentos de Producción y Control de Calidad, pueden compartir algunas responsabilidades relacionadas con la calidad como son: a) Autorización de procedimientos escritos y otros documentos, incluyendo modificaciones; b) Vigilancia y control del ambiente de manufactura; c) Higiene de la planta; d) Validación del proceso y calibración de los instrumentos de análisis; e) Capacitación, abarcando los principios de la garantía de la calidad y su aplicación; f) Aprobación y control de proveedores de materiales; g) Aprobación y control de los fabricantes bajo contrato; h) Establecimiento y control de las condiciones de almacenamiento de materiales y productos; i) Retención de registros de lote; j) Control de cumplimiento de las exigencias de las BPM; y k) Inspección, investigación y obtención de muestras, con el fin de controlar los+ factores que pudieran incluir en la calidad de los productos. Artículo 70°.- El Jefe del Departamento de Producción tiene entre otras las siguientes responsabilidades: a) Asegurar que los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con la documentación apropiada, a fin de obtener la calidad requerida; b) Aprobar las instrucciones relacionadas con las operaciones de fabricación, incluyendo los controles durante el proceso, y asegurar su estricto cumplimiento; c) Asegurar que los registros de producción sean evaluados y firmados por la persona designada, antes de que se pongan a disposición del departamento de control de calidad; d) Vigilar el mantenimiento del departamento en general, instalaciones y equipos; e) Asegurar que se lleven a cabo las debidas comprobaciones del proceso y las calibraciones de los equipos de control, así como que éstas se registren y que los informes estén disponibles; y f) Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción y que dicha capacitación se adapte a las necesidades. Artículo 71°.- El Jefe del Departamento de Control de Calidad tiene entre otras las siguientes responsabilidades: a) Aprobar o rechazar las materias primas, materiales de envasado y empaque, productos intermedios, a granel y terminados; b) Evaluar los resultados de los controles analíticos; c) Asegurar que se lleven a cabo todas las pruebas necesarias; d) Aprobar las especificaciones, las instrucciones de muestreo, los métodos de ensayos y otros procedimientos de calidad; e) Aprobar y controlar los análisis llevados a cabo en laboratorios externos; f) Controlar el mantenimiento del departamento, las instalaciones y los equipos; Página 12
  • 13. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA g) Asegurar que se efectúen las validaciones apropiadas, incluyendo las correspondientes a los procedimientos analíticos y las calibraciones de los equipos de control; y h) Asegurar que se realice la capacitación inicial y continua del personal y que dicha capacitación se adapte a las necesidades. CAPITULO XI INSTALACIONES Y EDIFICACIONES Artículo 72°.- Las instalaciones deben ser diseñadas, construidas, ubicadas, adaptadas y mantenidas acordes con las operaciones que se realizaran en ellas. La iluminación, temperatura, humedad, ventilación, limpieza, polvo y suciedad no deben afectar directa o indirectamente la calidad de los productos, durante su manufactura o almacenamiento. Artículo 73°.- Las plantas de productos galénicos y de recursos terapéuticos naturales de uso en salud, deben disponer de áreas específicas y separadas para las diferentes actividades que se realizan en ellas: a) Elaboración; b) Acondicionado y empaque; c) Control de Calidad; y d) Almacenamiento y despacho. Artículo 74°.- Las áreas destinadas a la elaboración de productos galénicos y recursos terapéuticos naturales, se dedicaran exclusivamente a dicho fin, podrán contemplarse excepciones para productos similares, previa comunicación a la autoridad sanitaria competente. Artículo 75°.- Los drenajes deben tener tamaño adecuado y estar directamente conectados a los ductos de desagüe impidiendo el retrosifonaje y estar convenientemente protegidos con su tapa. Artículo 76°.- Las áreas donde existan peligro de contaminación por contacto o proyección de sustancias, deberán contar con instalación de duchas y piletas lava ojos, para el inmediato tratamiento de accidente al personal. AREAS AUXILIARES Artículo 77°.- Las áreas de descanso y refrigerio deben estar fuera del área de producción. Artículo 78°.- Los vestuarios, duchas y servicios higiénicos deben ser de fácil acceso, adecuados al número de usuarios y no deben comunicarse directamente con las áreas de elaboración y empacado. Artículo 79°.- Los talleres de mantenimiento deben estar separados de las áreas de producción. Página 13
  • 14. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA AREAS DE ALMACENAMIENTO Artículo 80°.- Las áreas de almacenamiento deben: a) Poseer la capacidad suficiente para almacenar en forma ordenada y correcta las materias primas, materiales de empaque, productos intermedios, terminados, en granel, en cuarentena, liberados, devueltos o retirados del mercado, según como corresponda; b) Deben ser limpias, secas y mantenidas a temperatura aceptable. En los casos en que se requiere condiciones especiales de almacenamiento (temperatura y humedad por ejemplo) estas deben establecerse, controlarse y registrarse. Artículo 81°.- El área de almacenamiento de materias primas, debe contar con zonas delimitadas para: a) Cuarentena; b) Aprobados; c) Rechazados; y d) Cabina de dispensación y muestreo con dispositivos para controlar el polvo, evitar la contaminación cruzada y facilitar la limpieza. El área de almacenamiento de productos terminados, debe estar zonificada para: a) Cuarentena; y b) Aprobados. Todo sistema destinado a sustituir la zona de cuarentena, debe ofrecer condiciones equivalentes de seguridad. AREAS DE PRODUCCIÓN Artículo 82°.- Las áreas de trabajo, las instalaciones, las materias primas y los equipos deben estar ubicados de tal forma que la producción se lleve a cabo en orden lógico y concordante con las secuencias de las operaciones de producción. Artículo 83°.- Las superficies de las paredes, pisos, y techos deben ser lisas, libres de grietas y aberturas, fáciles de limpiar y desinfectar. Las áreas deben tener ventilación efectiva. Artículo 84°.- No podrán efectuarse fabricaciones de productos galénicos, o de recursos terapéuticos naturales de diferentes naturaleza (sólidos, semisólidos, líquidos, etc.) en un área común en forma simultánea. Página 14
  • 15. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA CAPITULO XII EQUIPOS, ACCESORIOS Y UTENSILIOS Artículo 85°.- Los equipos deben ubicarse y mantenerse de conformidad a las operaciones que se habrán de realizar, evitando al mínimo el riesgo de cometer errores y contaminación, asimismo, para que se pueda efectuar eficientemente su limpieza y mantenimiento. Artículo 86°.- El material de los equipos, accesorios y utensilios no deben ser reactivos, adicionantes, ni absorbentes con las materias primas o con cualquier otro insumo utilizado en la fabricación porque pueden influir en la calidad del producto. Deben reunir características sanitarias, es decir, deben ser de material inalterable, paredes lisas, sin fisuras o rugosidades capaces de albergar restos que generen contaminación microbiana y cruzada. Artículo 87°.- Todos los equipos y maquinarias que lo requieran deben someterse a programas de mantenimiento y verificación periódica. Los equipos deben ser sanitizados poniendo especial énfasis en la limpieza de llaves de paso, bombas, codos de tuberías, empalmes para evitar concentración de materias contaminables por flora bacteriana o restos de producciones anteriores. Artículo 88°.- Los equipos de pesada e instrumentos de medición deben tener rango de uso, precisión y exactitud, por lo que se les debe dar mantenimiento y calibración periódica. Artículo 89°.- Los informes de limpieza, mantenimiento cuando corresponda y uso de los equipos, fechados y firmados por los responsables, formaran parte de la documentación del lote elaborado. Artículo 90°.- Los equipos defectuosos deben ser retirados de las áreas de control de calidad y de producción, o al menos, identificados claramente como tales. CAPITULO XIII MANTENIMIENTO Y SERVICIO Artículo 91°.- Debe existir un registro de todas las operaciones de mantenimiento llevadas a cabo en los equipos. Artículo 92°.- Los distintos tipos de agua deben mantenerse en condiciones apropiadas para proveer la calidad requerida según el destino de cada una de ellas. Página 15
  • 16. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 93°.- Los equipos de producción de agua deben garantizar su calidad y la conformidad del producto terminado, por lo que deben tener mantenimiento y sanitización periódicas, las cuales deben ser registradas. Artículo 94°.- Los materiales de las tuberías que conducen el agua, deben ser elegidos de tal manera, que la calidad de la misma no se vea afectada. Deben identificarse las tuberías de los diferentes tipos de agua. Artículo 95º.- El aire comprimido debe ser utilizado bajo permanente vigilancia, para evitar contaminación con partículas materiales o microbianas. Artículo 96°.- Los filtros de aire, deben estar bajo control en su limpieza y en su eficiencia según las especificaciones de cada área en particular. Artículo 97°.- Deben existir instrucciones escritas referidas a la atención de servicios de agua, vapor, gas, aire acondicionado, vacío. Las tuberías deben identificarse con sus respectivos códigos de colores en función al fluido que conduce. Artículo 98°.- Deben existir programas de seguridad e higiene industrial. CAPITULO XIV ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN Artículo 99°.- Los insumos, material de empaque y productos terminados deben ser guardados en condiciones apropiadas a su naturaleza garantizando una correcta rotación e identificación de lote. Artículo 100°.- Debe haber procedimientos escritos específicos para el caso de almacenamiento de granéles y de productos en proceso. Artículo 101°.- Debe haber procedimientos escritos para el despacho de los productos, a fin de asegurar que la calidad de los mismos no se altere. CAPITULO XV MATERIALES Y PRODUCTOS TERMINADOS Artículo 102°.- Todos los materiales y productos que ingresan a los almacenes, deben ser sometidos a cuarentena inmediatamente después de su recepción o proceso, hasta que sean autorizados para su uso. Artículo 103°.- Al recibir las materias primas, deben revisarse los contenedores para comprobar que el envase y sello no hayan sido alterados y que haya concordancia con el pedido. Artículo 104°.- Si un envío de materiales está compuesto por diferentes lotes, cada lote debe considerarse independiente para el muestreo. Página 16
  • 17. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 105°.- Las materias primas deben ser dispensadas solamente por las personas designadas, de conformidad con un procedimiento escrito. Artículo 106°.- Las materias primas almacenadas, deben estar etiquetadas consignando los siguientes datos: a) Nombre comercial del producto y código del mismo, dado por la empresa; b) Fecha de recepción; c) Nombre del proveedor y número de lote; d) Cantidad total y número de contenedores recibidos; e) Fecha de expiración si la tiene; f) Número de análisis; g) Firma de la persona que analizó; h) El contenedor donde se tomó la muestra debe ser identificado; y i) Fecha de re análisis si se requiere. Artículo 107°.- El muestreo debe ser representativo del lote y efectuado por personal competente. Artículo 108°.- En el muestreo y en la pesada deben tomarse las precauciones para evitar la contaminación cruzada y devolver a su ubicación original para evitar confusión. Artículo 109°.- Los insumos deben pesarse en recipientes limpios, balanzas verificadas y de acuerdo al peso a determinar, o directamente, en la cuba de elaboración. Artículo 110°.- La adquisición, manipulación y control de los materiales de empaque, debe efectuarse de la misma manera que en el caso de las materias primas. Artículo 111°.- Los materiales impresos deben almacenarse en condiciones seguras, para evitar que personas no autorizadas tengan acceso a ellos. Todo material de empaque desactualizado u obsoleto debe ser destruido, y debe registrarse el destino que se le asigna. Artículo 112°.- Las especificaciones de calidad deben ser establecidas en estrecha colaboración con los departamentos involucrados. Artículo 113°.- Los productos intermedios y en granel adquiridos como tales deben ser manejados como si fueran materias primas. Artículo 114°.- Los productos terminados deben mantenerse en cuarentena hasta su liberación final, después de lo cual debe almacenarse como existencia utilizable, en las condiciones establecidas por el fabricante. Artículo 115°.- Los materiales e insumos rechazados, deben ser identificados y almacenados separadamente en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los proveedores, o destruidos. Página 17
  • 18. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Artículo 116°.- En casos excepcionales se podrá reprocesar los productos rechazados, y solo será permitido sino se ve afectada la calidad del producto y si se efectúa de conformidad con un proceso bien definido, autorizado y validado. CAPITULO XVI DOCUMENTACIÓN Artículo 117°.- Los documentos son indispensables para evitar errores provenientes de la comunicación verbal. Todos los documentos deben ser diseñados, revisados y distribuidos cuidadosamente. Deben cumplir con las exigencias enunciadas en las autorizaciones de fabricación, control de calidad y de Registro Sanitario, y deben ser aprobados, firmados y fechados por personas autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización. Si eventualmente se introduce alguna modificación en la documentación, debe ser previamente aprobada, consignada con la justificación correspondiente y firmada por las personas autorizadas. Artículo 118°.- Los documentos deben revisarse regularmente y mantenerse actualizados. Debe establecerse los sistemas por el cual se impida el uso accidental de documentos ya modificados. Artículo 119°.- Los datos de los documentos de compras deben describir claramente al producto. Debe definirse en un procedimiento, las responsabilidades concernientes a la confección de la orden de compra, el tipo de información o de requisitos a ser mencionados. Artículo 120.- Los registros deben ser efectuados o completados al mismo tiempo que se desarrollan las operaciones, para que todas las actividades relacionadas con la manufactura de los productos, puedan tener seguimiento. Artículo 121°.- La empresa debe poseer documentación acerca de los procedimientos de: a) Muestreo de materia prima y material de empaque; b) Procedimientos para el etiquetado interno, cuarentena y almacenamiento de materia prima; c) Procedimientos de fabricación: d) Procesos de llenado y empaque, métodos de inspección de maquinas y equipos; e) Limpieza y desinfección de maquinas utilizadas durante la manufactura; f) Acciones a llevar a cabo antes de comenzar una operación de producción; g) Medidas a tomar y métodos a seguir en caso de no conformidad de materias primas, componentes en gráneles, productos terminados; h) Calibración y mantenimiento de instrumentos de medición; i) Reclamos, quejas y retiro de productos; y Página 18
  • 19. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA j) Procedimientos analíticos. Artículo 122.- Se debe tener procedimientos con una descripción detallada de las operaciones para elaborar un producto, al igual que procedimientos para envasado de cada producto; Artículo 123°.- Las especificaciones deben ser aprobadas por el Sistema de Calidad y mantenerse en el Departamento de Control de Calidad. Deben describir los requerimientos que deben cumplir las materias primas, materiales de empaque, gráneles, semiterminados y productos terminados y efectuarse revisiones periódicas a las mismas. Las especificaciones deben precisar los siguientes detalles: a) Nombre de la materia prima, material de empaque, producto en granel o semielaborado y terminado; b) Requerimientos cualitativos (químicos, físicos, microbiológicos) y cuantitativos; c) Fecha de reanálisis si se requiere; y d) Referencia de métodos utilizados. Artículo 124°.- Se deben realizar operaciones de registro y supervisión en cada etapa de fabricación, envasado y acondicionamiento. Artículo 125°.- Las etiquetas colocadas en los recipientes, equipos o instalaciones deben ser claras, precisas e inequívocas, preparadas con formato establecido por la compañía. Es conveniente usar colores y palabras para indicar la condición en que se encuentra el producto, (cuarentena, aprobado, rechazado, limpio, otros). Artículo 126°.- Debe existir una formula maestra autorizada, para cada producto y tamaño de lote que vaya a fabricarse, la que se debe incluir: a) Nombre completo del producto, código de referencia y tamaño del lote; b) Relación de materiales a ser utilizados, incluyendo los ingredientes que desaparecen en el proceso y la cantidad de cada uno; c) Rendimientos esperados para el producto final, con los límites de aceptación y de los productos intermedios relevantes, cuando sea necesario; d) Descripción de los procesos y localización de los principales equipos a ser utilizados; e) Descripción detallada de las instrucciones de proceso; f) Instrucciones para los controles en proceso, con sus respectivas especificaciones; y g) Requisitos para el almacenamiento de los productos, incluyendo contenido, etiquetado y condiciones especiales de almacenamiento. Artículo 127°.- Las empresas mantendrán la documentación legalmente exigible, la que puede conservarse junta en un mismo lugar o en distintos departamentos pertinentes para fines de consulta. Página 19
  • 20. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA II.GLOSARIO Los términos empleados en este Manual tienen las siguientes definiciones: CALIBRACIÓN.- Conjunto de operaciones que establece, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores indicados por un instrumento o sistema de medición (especialmente de pesada), registro y control, o los valores representados por una medición de material, y los correspondientes valores conocidos de un patrón de referencia. Es preciso establecer los límites de aceptación de los resultados de las mediciones. CERTIFICADO DE ANÁLISIS.- Es el documento técnico – sanitario emitido por el Centro Nacional de Control de Calidad, por un laboratorio acreditado en el Perú o por el Organismo Certificador del país de origen, en el que se reportan los resultados de la totalidad de los análisis o pruebas requeridas por las obras oficiales, obras no oficiales o técnica propia del fabricante para un lote de producto, según corresponda. Cuenta con conclusiones basadas en los resultados analíticos obtenidos. CONTROL DE CALIDAD.- Conjunto de procedimientos, técnicas y actividades operativas, destinados a medir, confrontar y verificar que un producto cumpla con las características y especificaciones planificadas. CONTROLES EN PROCESO.- Controles efectuados durante la producción con el fin de monitorear, y si fuera necesario, ajustar el proceso para asegurar que el producto esté conforme a las especificaciones. El control del medio ambiente o del equipo puede también considerarse como parte del control en proceso. CUARENTENA.- Estado de las materias primas o de envasado, o materiales intermedios, o productos a granel o terminados, aislados por medios físicos o por otros medios eficaces, mientras se espera una decisión acerca de su liberación, rechazo o reprocedimiento. EMPACADO.- Todas las operaciones, incluyendo las de llenado y etiquetado a las que tiene que ser sometido un producto a granel para que se convierta en un producto terminado. ESPECIFICACIONES.- Documento que escriben detalladamente las condiciones que deben reunir los productos o materiales usados u obtenidos durante la fabricación, hasta obtener el producto terminado. Las especificaciones sirven de base para la evaluación de la calidad. FABRICACIÓN.- Conjunto de operaciones de carácter técnico que intervienen en la elaboración de un producto galénico o producto terapéutico natural. FORMULA MAESTRA.- Documento o conjunto de documentos que especifican las materias primas con sus cantidades y materiales de empaque y que incluyen una descripción de los procedimientos y precauciones que deben Página 20
  • 21. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA tomarse para producir una cantidad específica de un producto terminado, como también las instrucciones para el proceso y el control durante el proceso. GARANTIA DE LA CALIDAD.- Es el conjunto de medidas que se adoptan para asegurar que los insumos empleados en la fabricación sean de la calidad requerida para el uso al que están destinados. INGREDIENTE ACTIVO.- Una sustancia o compuesto a utilizarse en la fabricación de un producto galénico o recurso terapéutico natural como compuesto farmacológicamente activo (ingrediente). LOTE.- Una cantidad definida de materia prima, material de envasado o producto procesado en un solo proceso o en una serie de procesos, de tal manera que puede esperarse que sea homogéneo. En el caso de un proceso continuo de fabricación, el lote debe corresponder a una fracción definida de la producción, que se caracterice por la homogeneidad que se busca en el producto. A veces es preciso dividir un lote en una serie de sub-lotes, que mas tarde se juntan de nuevo para formar un lote final homogéneo. MATERIA PRIMA.- Toda sustancia de calidad empleada en la fabricación de un producto, excluyendo los materiales de envasado y empaque. MATERIALES.- Término que abarcan los insumos y material de empaque. MATERIALES DE EMPAQUE.- Cualquier material, incluyendo el material impreso, empleado en el empacado de un producto, excluyendo todo envase exterior utilizado para el transporte o embarque. Los materiales de empacado se consideran primarios cuando están destinados a estar en contacto directo con el producto, y secundarios cuando no lo están. NÚMERO DE LOTE.- Es una combinación definida de numero y letras que responden a una codificación que permite identificar el lote: mes, año de fabricación y número de serie. PERSONA AUTORIZADA.- Persona responsable de autorizar la liberación de los lotes del producto terminado para su venta. La documentación de un lote del producto terminado debe ser firmada por una persona responsable del departamento de producción. Los resultados de controles deben ser firmados por una persona responsable del departamento de control de calidad, para que pueda autorizarse la liberación del lote. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN ESTANDARIZADO.- Procedimiento escrito autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones que no necesariamente son específicas para un producto o material determinado, sino de naturaleza más general (por ejemplo: manejo, mantenimiento y limpieza de equipos; limpieza de instalaciones y control ambiental; muestreo e inspección). Página 21
  • 22. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Algunos procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse como complemento de la documentación específica para un producto, sea ésta una documentación maestra o referente a la producción de lotes. PROCESO CRÍTICO.- Proceso expuesto a mayor riesgo que puede causar variación en la calidad del producto galénico o recurso terapéutico natural. PRODUCCIÓN.- Todas las operaciones involucradas en la preparación de un producto, desde la recepción de los materiales, a través del proceso y el envasado, hasta llegar al producto terminado. PRODUCTO EN GRANEL.- Todo producto que ha completado todas las etapas de producción, pero sin incluir el envasado y empaque final. PRODUCTO GALENICO.- Preparaciones farmacéuticas elaboradas de acuerdo a las formulas originales inscritas en las farmacopeas oficiales vigentes a la fecha. PRODUCTO INTERMEDIO.- Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción, incluyendo el empacado en su envase final y el etiquetado. PRODUCTO TERMINADO.- Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción, incluyendo el empacado en su envase final y etiquetado. PROTOCOLO ANALÍTICO.- Es un informe técnico emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante, suscrito por el o los profesionales responsables, en el que se señala los análisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias y metodología declarada por el interesado en su solicitud. Mediante el protocolo de análisis se garantiza la calidad del producto cuyo registro se solicita. RECUPERACIÓN.- Introducción, en forma total o parcial, de lotes anteriores, que tengan la calidad exigida, en otro lote en una etapa definida del proceso de fabricación. RECURSO TERAPÉUTICO NATURAL.- Es todo material que proviene de organismos vivos y de minerales que poseen actividad farmacológica definida, se clasifican en: Recurso Natural de Uso en Salud y Producto Natural de Uso en Salud. RECURSO NATURAL DE USO EN SALUD.- Todo material que proviene de organismos vivos y de minerales, posee actividad farmacológica comprobada y que para su comercialización no ha sido sometido a procesos artificiales que alteren su composición natural y es envasado sin forma farmacéutica. PRODUCTO NATURAL DE USO EN SALUD.- Producto medicinal con actividad farmacológica comprobada, elaborado a partir del recurso natural de Página 22
  • 23. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA uso en salud, cuya sustancia activa corresponde a alguna de las partes de dicho recurso. Es presentado en forma farmacéutica. REGISTRÓ DE LOTES.- Todos los documentos relacionados con la fabricación de un lote de producto a granel o producto terminado. Estos documentos contienen una historia de cada lote del producto y las circunstancias pertinentes a la calidad del producto final. REGISTRÓ DE MANUFACTURA.- Documento en el que se verifica paso a paso un proceso de fabricación, registrándose los puntos críticos. REGISTRÓ SANITARIO.- Instrumento legal otorgado por la DIGEMID, que autoriza la fabricación, importación y comercialización de los insumos o material de uso médico-quirúrgico u odontológico y productos sanitarios, en el cual se recoge la composición o formulación detalladas del producto y las especificaciones de la farmacopea u otras especificaciones reconocidas de sus componentes que lo requieran, así como del producto final, y que incluye detalles sobre envasado, etiquetado y fecha de vencimiento del mismo si lo requiere. REPROCESO VIABLE.- Reelaboración de todo o parte de un lote de producto de calidad inaceptable en una etapa definida de la producción de tal forma que su calidad se eleve hasta ser aceptable, por medio de una o más operaciones adicionales. SISTEMA.- Patrón regulado de actividades y técnicas de acción reciproca, que se unen para formar un todo organizado. VALIDACIÓN.- Acción que demuestra, en forma documentada, que todo procedimiento utilizado para la fabricación, el acondicionado o el control de un producto, conducen efectivamente a obtener los resultados esperados La legislación farmacéutica española define la garantía de calidad farmacéutica como el conjunto de medidas adoptadas con objeto de asegurar que los medicamentos o medicamentos en investigación sean de la calidad apropiada para el uso al que estén destinados. Lecturas recomendadas: Villa Jato, J.L,. "Tecnología Farmacéutica", Vol., Ed. Síntesis, Madrid (2001). Pág.40 - 46 Página 23
  • 24. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA DESARROLLO DE LAS NOTAS DE CLASES REQUISITOS PARA ABRIR UN LABORATORIO FARMACÉUTICO I.REGULACIÓN •Ley 29/2006, de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. •R.D. 1564/92, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial. •R.D. 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 1564/92. La Ley 29/2006establece que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de medicamentos o cualquiera de los procesos que ésta pueda comprender, incluso los de fraccionamiento, acondicionamiento y presentación para la venta, deberán estar autorizadas previamente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. •Se exige autorización previa para: •Laboratorios fabricantes del medicamento •Laboratorios que participan su puesta en el mercado •Laboratorios titulares de la autorización que no sean fabricantes •Laboratorios importadores de medicamentos •Laboratorios comercializadores II.RESPONSABILIDAD Los propietarios de los laboratorios son los que tienen la responsabilidad civil de los mismos, y también la responsabilidad penal en caso de comisión de delitos. III. INCOMPATIBILIDADES  La propiedad y dirección de un laboratorio, posesión de acciones o participación de beneficios  Ejercicio de la profesión de médico, odontólogo o veterinario  Cualquier tipo de relación económica con laboratorios  Funcionario de Sanidad con funciones inspectoras, ejercicio profesional en OF o Servicio de Farmacia Hospitalaria y demás estructuras asistenciales Página 24
  • 25. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA IV. AUTORIZACION y APERTURA Para la instalación de un laboratorio de se requiere licencia previa a las personas físicas o jurídicas que vayan a establecerlo. Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios Española AUTORIZACIÓN V. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN •Disponer de locales, equipo técnico y de control adecuado y suficiente para una correcta fabricación, control y conservación que respondan a las exigencias legales. •Disponer de un Director Técnico responsable y de un responsable de control de calidad. Los laboratorios que fabriquen pequeñas cantidades o productos simples podrían atribuir la función de control al Director Técnico, pero la dirección de fabricación deberá corresponder a persona distinta. VI. SOLICITUD •Nombre y domicilio del solicitante. •Emplazamiento del laboratorio. •Actividades para las que se pide autorización, especificando los medicamentos y las formas farmacéuticas que se vayan a fabricar, controlar, acondicionar y presentar para la venta. •Datos del director técnico. •Memoria técnica: información de la empresa, de la planta farmacéutica, lugares y utillaje en elaboración, control, envasado, acondicionamiento de las formas farmacéuticas o la manipulación de productos, sistemas de protección del medio ambiente, personal técnico responsable, informe del director técnico justificando la adecuación de los medios personales y materiales a los fines o actividades para las que se solicita la autorización, declaración del interesado solicitando la realización de visita de inspección a los locales, etc. Una vez obtenida la autorización: •Inscripción en el Registro Unificado de Laboratorios Farmacéuticos (también transmisión, modificación o extinción) •Publicación en el BOE. •Anotación en el Registro de Establecimientos Industriales (estatal), dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Página 25
  • 26. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA VII. INSTALACIONES En todo laboratorio farmacéutico deberán existir, de forma independiente, y adecuadas al contenido y carácter de la solicitud de autorización las siguientes instalaciones. •1º-Almacenes •2º-Locales de fabricación •3º-Departamento de control VIII. LOCALES DE FABRICACIÓN Existirán departamentos para: •Elaboración y envasado de formas farmacéuticas •Acondicionamiento de las mismas •De acuerdo con las formas farmacéuticas a fabricar y la posible incompatibilidad o peligro de contaminación cruzada, podrádisponer de zonas separadas IX. ALMACENES •Los almacenes contaran con zonas separadas para las materias primas y para los productos acabados, con espacios independientes para los productos en cuarentena y los ya aprobados por el departamento de control de calidad. •Existirán almacenes especiales para los medicamentos que requieran conservación especial: estupefacientes, psicótropos, sustancias muy activas, peligrosas, inflamables, etc X. CONTROL DE CALIDAD •El laboratorio farmacéutico realizarlos controles de calidad que procedan sobre las materias primas, los productos intermedios de fabricación y el producto terminado de acuerdo con los métodos y técnicas generalmente aceptados. •Contará con una unidad de control y garantía de calidad de los productos, procesos y procedimientos con la autoridad y responsabilidad de aceptar o rechazar materias primas, intermedios y productos finales. Los procesos y procedimientos de fabricación deberán estar validados. XI.DIRECCIÓN TECNICA El Director Técnico es el principal responsable de un Laboratorio en las tareas de garantía de calidad y ejecución de los controles legalmente establecidos. •Nombramiento: por el laboratorio pero notificando a la AEMPS la propuesta de nombramiento, que ordenará que se levante acta de la toma de posesión ante un inspector. Página 26
  • 27. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA •Incompatibilidades: con otras actividades sanitarias que supongan intereses directos o indirectos con la distribución o dispensación de medicamentos. DIRECTOR TÉCNICO: PERFIL •Licenciado en Farmacia •Acreditar una formación teórico-práctica, refrendada por la autoridad académica universitaria, en las materias que exige la CE para el titulo de farmacéutico a excepción de Biología, Anatomía y Legislación. No seránecesaria la acreditación cuando las disciplinas señaladas forman parte de la licenciatura del interesado, siendo una de las anteriores. •Experiencia mínima de dos años en un laboratorio farmacéutico, acreditado por el Director Técnico del mismo, en: –Análisis cualitativo de medicamentos. –Análisis cuantitativo de principios activos. –Pruebas para asegurar la calidad de los medicamentos. Podrá reducirse a año y medio cuando la carrera del interesado tuviera seis años de duración DIRECTOR TÉCNICO: FUNCIONES •Cuidaráde que cada lote de especialidades haya sido fabricado, controlado y conservado conforme a la ley y según los términos de la autorización correspondiente. •Cuidaráde que cada lote de fabricación cumpla las mencionadas condiciones formalizando su garantía mediante los documentos y registros adecuados, que deberátener actualizados y a disposición de los inspectores acreditados, por lo menos, hasta dos años después de la fecha de caducidad. Además del director técnico, y bajo su autoridad, hay:  Responsable de control de calidad.  Responsable de fabricación.  Responsable de farmacovigilancia XII. RESPONSABLE EN FARMACOVIGILANCIA (RFV)  •El titular de la autorización de comercialización de un medicamento de uso humano deberá disponer en España, de manera permanente y continua, de una persona adecuadamente cualificada como responsable en materia de farmacovigilancia RFV: funciones  Crear y mantener un sistema para recopilar, tratar y evaluar la información sobre todas las sospechas de reacciones adversas notificadas al personal de la empresa y a los visitadores médicos, con el fin de que sea accesible al menos en un único lugar de la Unión Europea. Página 27
  • 28. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA  Preparar y presentar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los informes periódicos de seguridad.  Asegurar que se dé una respuesta rápida y completa a cualquier solicitud de información adicional de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios necesaria para poder evaluarlos beneficios y riesgos de un medicamento, incluida la información relativa al volumen de ventas o de prescripciones del medicamento de que se trate.  Facilitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cualquier otra información de interés para la evaluación de los beneficios y riesgos asociados a un medicamento, incluidala información sobre estudios postautorización de seguridad.  Asegurar los mecanismos necesarios para llevar a cabo en España las medidas reguladoras adoptadas por razones de seguridad para los medicamentos de cuya farmacovigilancia es responsable, así como todas aquellas medidas y estudios incluidos en el plan de gestión de riesgos y que se prevean realizar en España XIII. TIPOS DE LABORATORIOS  Laboratorio comercializador.  Laboratorio fabricante.  Laboratorio importador.  Laboratorio titular. LABORATORIO COMERCIALIZADOR Es el que está autorizado para la comercialización de las especialidades farmacéuticas de otro laboratorio titular. •Personal: director técnico y un responsable en farmacovigilancia de las especialidades que comercializa LABORATORIO FABRICANTE •Es el que está autorizado para realizar total o parcialmente las actividades para la fabricación de los medicamentos. –Fabricación total: recepción, identificación y valoración de los ingredientes del medicamento, los controles del proceso, envasado (acondicionamiento primario) y el acondicionado (acondicionamiento secundario) y control del producto terminado) –Fabricación parcial: Cualquier fase de la fabricación del medicamento •Personal: director técnico, responsable de fabricación y un responsable de control de calidad. Página 28
  • 29. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA LABORATORIO IMPORTADOR •Es el que ejerce como titular cuando éste sea fabricado por un laboratorio establecido fuera de la UE, estéterminado y sea comercializado por el propio laboratorio importador o comercializador. •Personal: director técnico y un responsable en farmacovigilancia de sus especialidades LABORATORIO TITULAR •Es el que está establecido en la UE y cuenta con la autorización de comercialización de un medicamento. •Personal: director técnico y un responsable en farmacovigilancia NOTA: Los requisitos en nuestro país son los mismos que para abrir una farmacia con excepción de que se cambia el formato Lecturas recomendadas Villa Jato, J.L,. "Tecnología Farmacéutica", Vol.II, Ed. Síntesis, Madrid (2001). Pág.533-589 Página 29
  • 30. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Página 30
  • 31. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA DESARROLLO DE NOTAS DE CLASES TECNOLOGÍA DE LAS FORMAS FARMACÉUTICAS La Tecnología Farmacéutica se ocupa de todos los aspectos relacionados con el diseño, la elaboración y evaluación de las formas de dosificación de los medicamentos. Siendo el medicamento el producto que conviene ser administrado al organismo capaz de prevenir, curar, palidar o diagnosticar un estado patológico a diferencia del principio activo que es la sustancia capaz de producir un efecto farmacológico. Mientras la dosificación que era considerada como solo la manera como se debe dar un fármaco actualmente es considerada como el producto resultante del proceso tecnológico que confiere al medicamento características adecuadas para su administración, correcta dosificación y eficacia terapéutica. Se consideran sinónimos forma farmacéuticas y forma de dosificación siendo los objetivos de transformar un principio activo a una forma de dosificación los siguientes: Posibilitar la administración de principios activos en dosis reducidas Proteger al principio activo del medio ambiente Proteger al principio activo de los efectos destructores del medio gástrico. Mejorar las características organolépticas del principio activo. Proporcionar formas farmacéuticas liquidas a partir de principio activos sólidos. Controlar la absorción de un principio activo. Dirigir el principio activo a un determinado órgano o tejido. Las posibilidades de administrar un medicamento a un organismo son actualmente numerosas, dado el elevado número de vías de administración, algunas de las cuales se recogen en el siguiente cuadro. LUGAR DE ADMINISTRACIÓN TIPOS DE ADMINISTRACIÓN Corazón Intracardiaca Arterias Intraarterial Venas Intravenosa Boca Oral Tracto gastrointestinal Peroral Recto Rectal Uretra Intrauretral Vagina Vaginal Piel Cutánea Tejido subcutáneo Trasdérmica Músculos Subcutáneas Cavidad nasal Intramuscular Conjuntiva Intranasal Pulmón Conjuntiva Pulmonar Página 31
  • 32. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Si se combina el lugar de administración con el estado físico de la forma de dosificación, se puede establecer la siguiente clasificación de las formas de dosificación: LUGAR DE ADMINISTRACIÓN ESTADO FÍSICO FORMAS DE DOSIFICACIÓN Oral Solido Cápsulas, comprimidos, Líquido grageas, granulados, soluciones orales, jarabes, elixires, suspensiones y emulsiones orales. Rectal Sólido Supositorio Líquido Enemas Parenteral Sólido Comprimidos de implantación Líquido Soluciones inyectables, suspensiones y emulsiones Inyectables. Piel y mucosas Semisólido Pomadas Líquido Colirios, gotas nasales y Gas gotas óticas Aerosoles Se recuerdan algunos conceptos básicos: I. MEDICAMENTO Todo producto que convenientemente administrado al organismo es capaz de prevenir, curar, paliar o diagnosticar un estado patológico. A.MEDICAMENTO OFICINAL Es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable, distinguido con un nombre genérico, oficial o no, y que puede prepararse en la oficina de farmacia. Para su expendio a semejanza de la especialidad farmacéutica o medicinal deberá presentar una forma estable, envasarse uniformemente y sujetarse a la autorización de la Secretaria de Salud Publica B.MEDICAMENTO MAGISTRAL Es todo medicamento prescripto y preparado seguidamente para cada caso, detallando la composición cuali- cuantitativa, la forma farmacéutica y la forma de administrarlo. Se preparan en la oficina de farmacia en el momento de su administración sobre una prescripción médica, no poseen estudios de estabilidad por lo tanto poseen una conservación limitada. C. PRINCIPIO ACTIVO O FÁRMACO Es la sustancia responsable de la aparición de un efecto farmacológico que permite cumplir, después de administrar un medicamento en una situación patológica, con la finalidad deseada. Página 32
  • 33. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA D. DROGA. Es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnóstico, productos dietéticos, higiénicos, cosméticos u otras formas que puede modificar la salud de los seres vivientes. DROGAS LEGALES E ILEGALES Consiste en la clasificación de las sustancias en función de las restricciones legales establecidas en cada estado particular respecto al consumo, producción y venta de las diferentes sustancias. Así, en la mayor parte de los países occidentales las drogas se clasifican según la normativa legal, del siguiente modo: Drogas legales: alcohol, tabaco, psicofármacos, estimulantes menores y otras sustancias (heroína, metadona, etc.) bajo prescripción médica. Drogas ilegales: son todas las que no forman parte del apartado anterior y a las que se accede a través del mercado negro (se incluiría aquí, por ejemplo, la metadona obtenida subrepticiamente aunque inicialmente haya sido dispensada a partir de vías legales): Derivados del cannabis, cocaína, etc. II.SISTEMAS TERAPÉUTICOS Son formas de dosificación que liberan uno a más principios activos de forma continua, bajo una pauta preestablecida y durante un periodo de tiempo determinado. Este término no ha tenido mucho éxito; por lo que es más frecuente hablar de sistemas de liberación controlada o sistemas vectorizados en el caso en que el medicamento sea dirigido hacia un determinado órgano o tejido. El proceso de transformación de un principio activo en medicamento implica la incorporación de una serie de sustancias auxiliares, denominadas excipientes, y de una serie de procesos, más o menos complejos, que a su vez pueden estar constituidos por una serie de operaciones tipo, conocidas como operaciones unitarias u operaciones básicas. III. EXCIPIENTES “Es toda sustancia de origen natural o sintética presente en una preparación farmacéutica incorporada sin propósito terapéutico” Cualquier sustancia diferente del principio activo o prodroga que ha sido apropiadamente evaluada en cuanto a seguridad y que está incluida en un sistema de liberación de droga para: Son sustancias o mezclas de sustancias carentes por sí mismas de actividad farmacológica que se usan conjuntamente con el principio activo para facilitar la preparación y empleo de medicamentos. Página 33
  • 34. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA En otros casos tiene que ver con la integridad del principio activo. Como sustancias inertes sirve para diseñar modernas formas de dosificación. Algunos controlan la liberación de un principio activo Ayudan a la trasformación de un fármaco en medicamento Proteger, favorecer o aumentar la estabilidad, biodisponibilidad (Es la magnitud y velocidad con que un fármaco se absorbe) o aceptabilidad del paciente. EVALUACIÓN DE EXCIPIENTES Set de toxicidad base para exposición única o limitada en humanos • Toxicidad aguda por vía oral y/o vías de dosis intentadas (dosis letal). Otros estudios de toxicidad aguda apropiados (irritación ocular y/o dérmica) • Farmacocinética de absorción/distribución/metabolismo/excreción (comparar dosis simple vs dosis múltiples, especies múltiples, varias rutas). Mutagenicidad (Test de Ames, test de aberración cromosómica in vivo) Set de toxicidad para exposición limitada y repetida en humanos • Estudio subcrónico en especies apropiadas usando una ruta apropiada de exposición (30-90 días de exposición continua) en ratas y/o conejos usando ruta apropiada de exposición. • Ensayos de mutagenicidad adicionales in vivo e in vitro. IV.OTRAS DEFINICIONES A. FORMA GALÉNICA O FORMA FARMACÉUTICA Es una droga o asociación de drogas que por uno o más procedimientos farmacotécnicos se adecua para ser administrada al organismo y posee acción terapéutica. El concepto moderno de forma farmacéutica está en función del estado fisicoquímico Solución – suspensión – emulsión – inyectables -supositorios- parches, etc Es la forma física de presentar el p. a para su administración y que permite lograr: • Acción terapéutica adecuada • Máxima seguridad • Estabilidad La importancia de la forma farmacéutica reside en que determina la eficacia del medicamento, ya sea liberando el principio activo de manera lenta, o en su lugar de mayor eficiencia en el tejido blanco, evitar daños al paciente por interacción química, solubilizar sustancias insolubles, mejorar sabores. Página 34
  • 35. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA B. LA FARMACOPEA La farmacopea se refiere a libros recopilatorios de recetas de productos con propiedades medicinales reales o supuestas, en los que se incluyen elementos de su composición y modo de preparación, editados desde el Renacimiento y, que más tarde, serían de obligada tenencia en las oficinas de farmacia. C.ESPECIALIDAD MEDICINAL Es todo medicamento de fórmula declarada y acción terapéutica comprobable y forma farmacéutica estable, envasado uniformemente y distinguido con un nombre convencional. A diferencia de otros medicamentos no puede prepararse en las farmacias inmediatamente después de prescripto, presenta una novedad o ventaja en su acción terapéutica o en su forma de administración y su expendio está sujeto a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública. D. CONSERVANTES Son sustancias auxiliares que se agregan a las preparaciones oficiales para protegerlas de la contaminación microbiana. Son aquellas drogas secundarias que se emplean para conservar las características del medicamento el mayor tiempo posible evitando contaminaciones microbianas y / o fúngicas, oxidaciones y otras alteraciones. Son sustancias con actividad antimicrobiana, antifúngica, antioxidante o complejante. 1) Conservantes antimicrobianos y antifúngicos 2) Antioxidantes CONSERVADOR ANTIMICROBIANO Y FUNGICO Es toda sustancia de origen natural o sintético que nos permite preservar a la formulación, dentro de límites bien establecidos, de cualquier contaminación microbiológica durante todo su período de vida útil. o CONSERVADOR IDEAL: a) Efectivo contra un amplio espectro de microorganismos (Gram + y Gram -) b) Estable durante toda la vida útil del medicamento. c) No tóxico, no sensible y compatible con la formulación. d) Aceptable con respecto al olor y sabor en las concentraciones usadas. Página 35
  • 36. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA ANTIOXIDANTES “Es una sustancia capaz de retardar o prevenir la oxidación de otra sustancia cuando ésta entra en contacto con el O2 atmosférico (autooxidación)” -Es una reacción en tres pasos: • 1) RH---------------------> R° + H° • 2) R° + O2---------------> ROO° • 3) ROO° + RH----------> ROOH + R° -Agentes catalizadores de la oxidación: a) Temperatura • b) H+ ] • c) Luz • d) Trazas de metales Se los utiliza cuando en una reacción química interviene el oxígeno molecular espontáneamente (reacción de autooxidación) Los radicales libres del medio de reacción tienen un electrón desapareado; la reacción se produce en cadena y para frenarla será necesaria alguna sustancia que entregue un electrón o hidrógeno de tal manera que el electrón desapareado encuentre su par. Sustancias que brindan el electrón o el hidrógeno. E. EDULCORANTES Son sustancias naturales o artificiales capaces de transmitir un sabor similar al de la sacarosa. Pertenecen al grupo de los saborizantes y son los más empleados en la formulación de los cuatro sabores. Sólo debe enmascararse el sabor amargo. La sacarosa en solución saturada, se degrada en presencia de componentes ácidos por hidrólisis e inestabiliza la formulación. CLASIFICACIÓN DE LOS EDULCORANTES a) Bajo poder edulcorante: Sorbitol, manitol, glicerina b) Medio y alto poder edulcorante: Ciclamatos, sacarina y aspartame. SACARINA 60 g equivalen a 3 g de sacarosa. Se usa como sacarina sódica al 0.01 - 0.1% Página 36
  • 37. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA SORBITOL Polvo microcristalino blanco, inodoro, sabor débilmente dulce, higroscópico, muy soluble en agua, soluble en alcohol. Se encuentra en el comercio como solución de sorbitol al 70 % No hay límite de dosificación diaria, pero la FAO aconseja no usar más de 150 mg / Kg de peso corporal. CICLAMATO DE SODIO • Ventaja respecto a la sacarina: no deja sabor amargo residual, estable en medio ácido y al calor. • Efecto adverso: aparición de heces blandas o diarreicas. • Se usa no más del 0.4 % en bebidas refrescantes ASPARTAME Polvo blanco cristalino. - Poco soluble en agua (1%), aumentando la solubilidad a pH más ácido o básico al de su punto isoeléctrico (5,2) Poco estable en disolución por su rápida hidrólisis Máxima estabilidad a pH 4 y baja temperatura No se debe usar en fenilcetonúricos, IDA (ingesta diaria admitida) de 40 mg/kg de peso corporal (FAO/OMS) PODER EDULCORANTE RELATIVO - Azúcar. 1,00 - Lactitol - Sorbitol - Glucosa - Fructosa - Jarabe de glucosa hidrogenado - Maltitol - Xilitol - Ciclamato y sales. - Acesulfame K. - Aspartame - Sacarina y sales - Saborizantes. AROMATIZANTES Son sustancias y mezclas de productos de origen natural o sintético, simples o compuestos, destinados a ser incorporados a ciertos medicamentos para enmascarar o mejorar el sabor o el olor. Página 37
  • 38. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Cuando al aromatizante se le adicionan colorantes, conservadores u otros aditivos, debe conocerse la denominación usual y la concentración de estos productos, así como los disolventes y coadyuvantes que se hayan utilizado en la formulación. Si el aromatizante contiene uno o varios productos que no figuran en las farmacopeas o no están inscriptos en las listas de materias aromatizantes naturales o artificiales admitidas o provisionalmente admitidas, deben efectuarse los ensayos de toxicidad. Se denomina aroma a la sustancia a la que no se le agregó nada. Para reforzar aromas como los cítricos, se utiliza ácido cítrico. El cloruro de sodio se utiliza para acentuar el sabor dulce de algún edulcorante, ayudando a enmascarar sabores amargos. En general para niños se buscan sabores dulces, para adultos sabores cítricos y en ancianos, sabores mentolados. CLASIFICACIÓN Productos de origen natural: a) Aromas: frutas, zumos de frutas, especies y plantas aromáticas b) Materias aromatizantes naturales: aceites esenciales, concentrados de zumos de frutas 1) Productos de origen natural (continuación): Sustancias aromatizantes naturales químicamente definidas: mentol natural es muy bueno para enmascarar sabores amargos por tener cierto efecto anestésico sobre la boca 2) Productos de origen sintético: Sustancias aromatizantes sintéticas idénticas a las sustancias naturales químicamente definidas: citral, acetato de etilo, mentol (más barato que el natural). Sustancias aromatizantes sintéticas artificiales químicamente definidas (etilvainillina) 3) Mezclas: a) Materias aromatizantes reforzadas: son materias aromatizantes naturales, en las cuales el olor y el sabor se aumentan por la adición en cantidad limitada, de sustancias aromatizantes naturales o sintéticas idénticas a las naturales (zumo de frambuesa concentrado y reforzado) b) Composiciones aromatizantes: son mezclas de una o varias materias o sustancias aromatizantes naturales o sintéticas que pueden ser adicionadas de uno o varios conservadores, colorantes o solventes, o de excipientes diversos (aroma compuesto de frambuesa) Página 38
  • 39. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA REFORZADORES DE AROMAS Sustancias que no poseen prácticamente sabor ni olor propio a las dosis usadas, pero capaces de potenciar el sabor y el olor de pequeñas cantidades de sustancias aromatizantes. Ejemplo: Glutamato sódico La FA 7 Ed describe los métodos de análisis y los requisitos específicos para los colorantes sintéticos utilizados en la formulación de medicamentos. Colorantes permitidos: los colorantes naturales autorizados por el Código Alimentario Nacional, amaranto, amarillo de quinolina, amarillo ocaso FCF, azul brillante FCF, Eritrosina, índigo carmín, negro brillante BN, Punzó 4 R, rojo allura AC, tartrazina, verde S, verde sólido FCF. En general se trata de compatibilizar color con sabor elegido (ejemplo: sabor cítrico con color naranja, sabor a menta y color verde). Se busca en general que los colores sean suaves, que faciliten la aceptación del paciente en especial en los niños. Están prohibido los colorantes en inyectables y en colirios y se desaconsejan en productos para uso prolongado. o Naturales: - Rivoflavina (vitamina que además se usa como colorante) - Caramelo (es azúcar quemada color marrón) - Clorofila - Xantófilas o Semisintéticos: - Carotenoides (obtenidos de los naturales) Inorgánicos: Óxido de titanio (blanco), óxidos de hierro (amarillos, rojos o pardos) Colorantes G. COLORANTES La coloración de los preparados tiene un valor psicológico sugestivo, pues muchos pacientes creen que un medicamento incoloro no tiene acción, además un color como también un sabor agradable hacen aceptable la droga al enfermo. Para soluciones a administrar por boca se emplean generalmente los colores rojo y amarillo. ELECCIÓN DEL COLORANTE 1) Compatible con el vehículo de la formulación en cuanto a una completa solubilidad y ninguna reactividad con los principios activos. 2) Estable en el ámbito de pH en que está formulado el producto (no debe variar el color) Página 39
  • 40. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA 3) Si en la formulación existe una sustancia antioxidante, el colorante no debe reaccionar con ella (pérdida de color) 4) En lo posible que el aroma elegido para el producto sea compatible con el color del mismo a través de una percepción visual-gustativa. 5) La proporción de sustancia colorante está comprendida entre 0.001% - 0.01% P/V en la formulación final. H.ESTABILIDAD Es el tiempo durante el cual el producto retiene dentro de los límites especificados, las mismas propiedades y características que poseía cuando fue realizado. TIPOS DE ESTABILIDADES: • QUIMICA: cada p.a. retiene su integridad y potencia dentro de los límites especificados. • FISICA: apariencia, palatabilidad, uniformidad, disolución es retenida. • MICROBIOLOGICA: esterilidad ó resistencia. I.COADYUVANTE Sustancia que aumenta, atenúa, o corrige los efectos de los principios activos sobre el organismo. INTERMEDIARIO Tiene por objeto dar homogeneidad a la forma farmacéutica, ayudando a incorporar el p.a o el coadyuvante, disolviéndolos, emulsionándolos o manteniéndolos suspendidos. Su naturaleza es muy variable. La administración de un principio activo a través de una vía alternativa es controlar su absorción para lo cual se utiliza el concepto de sistemas terapéuticos. EXCIPIENTES “Es toda sustancia de origen natural o sintética presente en una preparación farmacéutica incorporada sin propósito terapéutico” Cualquier sustancia diferente del principio activo o prodroga que ha sido apropiadamente evaluada en cuanto a seguridad y que está incluida en un sistema de liberación de droga para: Son sustancias o mezclas de sustancias carentes por sí mismas de actividad farmacológica que se usan conjuntamente con el principio activo para facilitar la preparación y empleo de medicamentos. En otros casos tiene que ver con la integridad del principio activo. Página 40
  • 41. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Como sustancias inertes sirve para diseñar modernas formas de dosificación. Algunos controlan la liberación de un principio activo Ayudan a la trasformación de un fármaco en medicamento Proteger, favorecer o aumentar la estabilidad, biodisponibilidad (Es la magnitud y velocidad con que un fármaco se absorbe) o aceptabilidad del paciente. V.OPERACIONES FARMACÉUTICAS La inclusión de un principio activo en una forma de dosificación es un proceso largo que requiere de manipulaciones de esta esas son conocidas como operaciones básicas. Así por ejemplo si queremos un comprimido necesitamos de la operación de pulverización del principio activo hasta llegar a un tamaño de partícula pequeño, seguido se incorpora el o los excipientes que se mezclarían como el principio activo y finalmente se realizara la compresión de la mezcla. Algunos autores prefieren denominar a las operaciones básicas como a las operaciones farmacéuticas porque son operaciones con el fin de obtener una forma de dosificación incluida dentro de las operaciones farmacéuticas la esterilización o la purificación del agua. Con frecuencia en el largo proceso de transformación de un principio activo en un medicamento se obtienen productos intermedios que pueden dar lugar a diferentes formas de dosificación. Estos productos intermedios se conocen con el nombre de sistemas farmacéuticos y la industria farmacéutica a dispuesto un mayor conocimiento de los aspectos físicos y fisicoquímicos dentro de estos están las suspensiones, emulsiones. A. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FARMACÉUTICAS BASÁNDOSE EN LAS MODIFICACIONES QUE SUFREN LAS DROGAS LAS OPERACIONES FARMACÉUTICAS SE CLASIFICAN EN: - Mecánicas Actúan sobre la forma de la droga no modifican su constitución, ej. tamización, centrifugación, clarificación, filtración, etc. La clarificación es el proceso por el cual los sólidos finamente divididos y los materiales coloidales son separados de los líquidos sin el uso de filtros. Este proceso se usa para eliminar aceites suspendidos en las soluciones acuosas por ejemplo, como en las aguas aromáticas para eliminar sólidos que enturbian la transparencia de las sustancias. En general se recurre a la clarificación cuando el material contaminante está finamente subdividido, es de naturaleza amorfa o coloidal y tiende a tapar con rapidez un medio filtrante, así cuando se calienta un líquido viscoso, su Página 41
  • 42. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA viscosidad y su densidad disminuye y las partículas que se encuentran suspendidas en él se separan, las partículas más densas se colocan en el inferior del recipiente, mientras que las menos densas se elevan a la superficie. En general el proceso de clarificación se lleva a cabo agregando al líquido turbio un agente clarificante como papel, pulpa, talco, tierra de infusorio después de ser agregado estos agentes se agita la mezcla, los agentes juntos con las impurezas adsorbidas, los cuales se eliminan finalmente por filtración. La albúmina y la gelatina son agentes clarificantes obtenidos de fuentes naturales y de uso sintético son las poliaminas. La decoloración o decolorización es el proceso que priva de color a una solución mediante el uso de medios adsorbentes apropiados en muchos aspectos se relacionan con el proceso de clarificación. La decoloración se emplea para eliminar la materia colorante de una cantidad de materia prima, tanto naturales como sintéticas y de muchos productos terminados. Con frecuencia se emplea carbón de madera o carbón activado como agentes decolorantes. También se emplean para este fin arcillas, bentonita, caolín i tierra de fuller. - Físicas Cambian el estado físico de las drogas sin modificar su constitución química, ej. Sublimación, disolución, desecación. - Químicas Modifican la constitución química de las drogas y las propiedades medicinales, ej. Oxidación, reducción, saponificación, salificación. La oxidación es una causa principal de inestabilidad de los productos y a a menudo pero no siempre implican el agregado de oxígeno o la eliminación de hidrógeno. Cuando participa el oxigeno molecular, la reacción se conoce como autooxidación porque ocurre en forma espontánea aunque lentamente a temperatura ambiente. La oxidación es la pérdida de electrones de un átomo frecuentemente implica radicales libres y la subsecuentemente la reaccione en cadena posteriores. Se necesita solo cantidad pequeña de oxígeno para iniciar una reacción en cadena. En la práctica es fácil extender casi todo el oxígeno de un envase, pero es difícil extraerlo de todo por lo tanto en un envase farmacéutico se usa nitrógeno y dióxido de carbono para desplazar el aire del espacio superior y así ayudar a minimizar el deterioro por oxidación. Si la temperatura de almacenamiento de una formulación se reduce de 0 oC a 5oC puede interferirse que la velocidad de oxidación se reduciría por lo menos a la mitad cantidades pequeñas de metales pesados como iones cúprico, crómico, ferroso o férrico pueden catalizar reacciones de oxidación: Tan solo 0.2 mg del ion cobre por litro reduce considerablemente la estabilidad de la Página 42
  • 43. UAP FILIAL AQP – FCS – FYB: TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA penicilina. Otros ejemplos similares son el deterioro de la adrenalina, la fenilefrina, lincomicina, isoprenalina, y clorhidrato de procaína. La oxidación se puede inhibir con antioxidantes denominados catalizadores negativos los cuales son muy útiles para estabilizar productos farmacéuticos que sufren una reacción en cadena mediada por radicales libres, es decir inhiben la degradación de la cadena de radicales libres. El antioxidante eficaz debe ser estable y eficaz en un amplio intervalo de pH, soluble en su forma oxidada, incoloro, no tóxico, no volátil, no irritante eficaz en bajas concentraciones, termostable y compatible con el sistema del cierre del envase y los componentes de su fórmula. Los antioxidantes más usados son el sulfito de sodio, metabisulfito de sodio, bisulfito de sodio, tiosulfito de sodio y ácido ascórbico. Para los sistemas oleosos se emplean palmitato de ascorbilo, hidroquinona, galato de propilo, ácido nordihidroxihuayarético, hidroxitolueno, butilato, hidroxianisol butilato y alfa tocoferol. En general los sinergistas que aumentan la actividad de los antioxidantes son compuestos orgánicos que forman complejos con pequeñas cantidades de iones de metales pesados entre estos se incluyen los derivados de ácido etilendiamino tetraácetico (EDTA), dihidroetilglicina, ácido cítrico, tartárico, glucónico y sacárino. El EDTA es el más usado para estabilizar el ácido ascórbico, a oxitetraciclina, la penicilina, la adrenalina y la prednisolona. En la práctica farmacéutica las reacciones de reducción son mucho menos frecuentes que los procesos de oxidativos. Algunos ejemplos son la reducción por la luz, de las sales de oro, plata o mercurio para formar el metal libre correspondiente. Otro proceso que se puede mencionar es la hidrólisis que se da en drogas que contienen una unión éster o amida dentro de estas tenemos la cocaína, fisostigmina, procaína, tetracaína, tiamina y bencilpenicilina. La velocidad de hidrólisis depende de la temperatura y del pH de la solución. Una regla citada es que por cada 10oC de aumento de temperatura de almacenamiento la velocidad de reacción se duplica o triplica. Cuando se produce la hidrólisis la concentración de principio activo disminuye mientras que los productos de descomposición aumentan el efecto de este depende del orden de reacción. Con las reacciones de de orden cero, la velocidad de descomposición es independiente de la concentración del componente, si la reacción es de primer orden los cambios en la concentración del principio activo no tienen ninguna influencia sobre el porcentaje de descomposición. Página 43