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Desarrollo PREPARA 2011 (febrero)              Desarrollo PREPARA 2012 (agosto).
Resolución de 15 de febrero de 2011,           Resolución de 30 de agosto de 2012,
del Servicio Público de Empleo Estatal,        del Servicio Público de Empleo
por la que se determina la forma y             Estatal, por la que se determina la
plazos de presentación de solicitudes y
                                               forma y plazos de presentación de
de tramitación para la concesión de
ayudas económicas de acompañamiento            solicitudes y de tramitación para la
por la participación en el programa de         concesión de ayudas económicas de
recualificación profesional de las             acompañamiento establecidas en el
personas que agoten su protección por          Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
desempleo, establecidas en el Real             agosto, por el que se prorroga el
Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de       programa       de    recualificación
medidas urgentes para promover la              profesional de las personas que
transición al empleo estable y la
                                               agoten      su    protección     por
recualificación profesional de las
personas desempleadas.                         desempleo.

TEXTO                                          TEXTO

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de           El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de
febrero, de medidas urgentes para              febrero, de medidas urgentes para
promover la transición al empleo estable y     promover la transición al empleo estable y
la recualificación profesional de las          la recualificación profesional de las
personas desempleadas dispone en su            personas desempleadas, estableció en su
artículo 2 la aprobación de un programa        artículo 2 la aprobación de un programa
de recualificación profesional de las          de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por          personas que agoten su protección por
desempleo.                                     desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, el        Asimismo, y como parte del programa,
Real Decreto-ley contempla expresamente        dicho Real Decreto-ley contemplaba
ayudas económicas de acompañamiento            expresamente ayudas económicas de
para el proceso de recualificación             acompañamiento para el proceso de
profesional de las personas que agoten su      recualificación profesional de las personas
prestación por desempleo.                      que agotaban su prestación por
                                               desempleo.
De acuerdo con el artículo 2 del Real
Decreto-ley corresponde al Servicio            En el citado artículo 2 del Real Decreto-
Público de Empleo Estatal desarrollar el       ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía
procedimiento de concesión y pago de las       una duración del programa de seis meses.
ayudas, y la disposición final segunda
faculta a la persona titular de la Dirección Este programa ha sido prorrogado en dos
General del Servicio Público de Empleo       ocasiones: por el Real Decreto-ley
Estatal, en el ámbito de su competencias,    10/2011, de 26 de agosto, de medidas
para dictar cuantas resoluciones sean        urgentes para la promoción del empleo de
precisas para el desarrollo de este Real     los jóvenes, el fomento de la estabilidad
Decreto-ley.                                 en el empleo y el mantenimiento del
                                             programa de recualificación profesional
Por ello, en virtud de dicha habilitación se de las personas que agoten su protección
                                             por desempleo y por el Real Decreto-ley
dicta la presente resolución.              20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
                                           urgentes en materia presupuestaria,
                                           tributaria y financiera para la corrección
                                           del déficit.

                                           El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
                                           agosto, por el que se prorroga el programa
                                           de recualificación profesional de las
                                           personas que agoten su protección por
                                           desempleo, prorroga por un nuevo periodo
                                           de seis meses la aplicación del programa
                                           de recualificación profesional de las
                                           personas que agoten su protección por
                                           desempleo, introduce una serie de mejoras
                                           como consecuencia de la evaluación
                                           realizada y modifica la regulación del
                                           mismo, de forma que se incremente su
                                           eficacia como mecanismo de inserción en
                                           el mercado de trabajo y se proteja a
                                           aquellos ciudadanos que se enfrentan a
                                           mayores necesidades.

                                           De acuerdo con el artículo único, apartado
                                           13 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
                                           agosto, corresponde al Servicio Público de
                                           Empleo        Estatal     desarrollar    el
                                           procedimiento de concesión y pago de las
                                           ayudas. Asimismo la disposición final
                                           segunda de este Real Decreto-ley, faculta
                                           a la persona titular de la Dirección
                                           General del Servicio Público de Empleo
                                           Estatal, en el ámbito de sus competencias,
                                           para dictar cuantas resoluciones sean
                                           precisas para el desarrollo de dicha norma.

                                           Por ello, en virtud de dicha habilitación se
                                           dicta la presente resolución.

Artículo primero. Objeto y ámbito de Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
aplicación.
                                          1. Esta resolución tiene por objeto
1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de
determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como
presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas
la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo único del Real
establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por
Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.     el que se prorroga el programa de
                                          recualificación profesional de las personas
                                          que agoten su protección por desempleo.
2. Esta resolución será de aplicación en 2. Esta resolución será de aplicación en
todo el territorio nacional.             todo el territorio nacional.

Artículo segundo. Régimen de concesión Artículo 2. Régimen de concesión de las
de      las   ayudas      económicas       de ayudas económicas de acompañamiento.
acompañamiento.
                                              1. El Servicio Público de Empleo Estatal
1. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago
será el encargado de la concesión y pago de          las   ayudas     económicas      de
de      las   ayudas      económicas       de acompañamiento en aplicación de lo
acompañamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h) 4.ª de la Ley
dispuesto en el artículo 13.e).4.ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de
las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en
concesión directa, según lo establecido en el artículo único.11 del Real Decreto-ley
el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
1/2011, de 11 de febrero.
                                              2. La financiación de estas ayudas se
2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 482.26
realizará con cargo al subconcepto 482.26 «Ayudas          para    la    recualificación
«Ayudas       para     la    recualificación profesional de las personas que hayan
profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo» del
agotado la protección por desempleo» del presupuesto de gastos del Servicio Público
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
de Empleo Estatal.
                                              3. Estas ayudas podrán ser objeto de
3. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el
justificación para su cofinanciación por el Fondo        Social     Europeo,      previo
Fondo       Social      Europeo,      previo cumplimiento       de     los    requisitos
cumplimiento        de     los     requisitos establecidos por la normativa nacional y
establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
comunitaria.
                                              4. Cuando el solicitante, o cualquier
4. Las ayudas para la recualificación miembro de su familia, tenga derecho a
profesional de las personas que agoten su percibir los salarios sociales, rentas
protección      por     desempleo      serán mínimas de inserción o ayudas análogas
compatibles con cualquier otro tipo de de asistencia social concedidas por las
rentas mínimas, salarios sociales o ayudas Comunidades Autónomas y las entidades
análogas de asistencia social concedidas locales, la ayuda económica contemplada
por las Administraciones Públicas que en este programa sumada al importe de
pudiera percibir la persona beneficiaria, aquéllas no podrá superar el 75% del
siempre que el importe de éstas sumado al Salario Mínimo Interprofesional.
de la ayuda mencionada no supere, en
concepto mensual, el importe del 75 por
ciento del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
                                              En el caso de superar este límite, el
En caso de superar este límite, el importe importe de la ayuda regulada en la
de la ayuda regulada en la presente norma presente norma se minorará hasta que el
se minorará hasta que el conjunto de          conjunto de rentas a las que se refiere el
rentas percibidas por la persona              párrafo anterior percibidas, tanto por la
beneficiaria no supere el límite              persona beneficiaria como por algún
establecido en este artículo.                 miembro de la unidad familiar, no supere
                                              el límite establecido en este artículo.

                                              5. Estas ayudas serán compatibles con las
Asimismo, serán compatibles con las           ayudas de transporte, manutención y
ayudas de transporte, manutención y           alojamiento por asistencia a acciones de
alojamiento por asistencia a acciones de      formación para el empleo establecidas en
formación para el empleo establecidas en      su normativa reguladora, las cuales no
su normativa reguladora, no siendo            serán computables como renta a los
computables como rentas a los efectos de      efectos de la obtención de las ayudas
esta ayuda.                                   reguladas en la presente resolución.

                                              6. Las ayudas para la recualificación
                                              profesional de las personas que agoten
                                              su protección por desempleo serán
                                              incompatibles con el trabajo por cuenta
                                              propia o ajena, así como con las
                                              prestaciones sociales de carácter
                                              económico que resulten igualmente
                                              incompatibles con el trabajo.

                                              Artículo 3. Personas beneficiarias.
Artículo tercero. Personas beneficiarias.
                                              1. Podrán ser beneficiarias de este
1. Podrán ser beneficiarias de este           programa las personas desempleadas por
programa las personas desempleadas por        extinción de su relación laboral e inscritas
extinción de su relación laboral que, desde   como demandantes de empleo en las
el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de       Oficinas de Empleo que, dentro del
agosto de 2011, agoten la prestación por      período comprendido entre el día 16 de
desempleo de nivel contributivo y no          agosto de 2012 y el día 15 de febrero de
tengan derecho a cualquiera de los            2013, ambos inclusive, agoten la
subsidios por desempleo establecidos en       prestación por desempleo de nivel
el artículo 215 del texto refundido de la     contributivo y no tengan derecho a
Ley General de la Seguridad Social,           cualquiera de los subsidios por desempleo
aprobado por el Real Decreto Legislativo      establecidos en el texto refundido de la
1/994, de 20 de junio, o bien agoten          Ley General de la Seguridad Social,
alguno de estos subsidios incluidas sus       aprobado por Real Decreto Legislativo
prórrogas, y que estén inscritas como         1/1994, de 20 de junio (en adelante
personas demandantes de empleo en los         LGSS), o bien hayan agotado alguno de
Servicios Públicos de Empleo.                 estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
                                              debiendo dichas personas cumplir en el
                                              momento de la solicitud, además, alguna
                                              de las siguientes condiciones:

                                              a) Llevar inscritas como demandantes de
                                              empleo, al menos doce de los últimos
dieciocho meses.

                                              b) Tener responsabilidades familiares, tal
                                              como este concepto viene definido en el
                                              artículo 215.2 LGSS.

No podrán percibir las ayudas reguladas       No podrán percibir las ayudas reguladas
en este programa las personas que             en este programa las personas que
hubieran     percibido     la   prestación    hubieran      percibido     la   prestación
extraordinaria del programa temporal por      extraordinaria del programa temporal por
desempleo e inserción, ni las que hubieran    desempleo e inserción (PRODI), ni las
agotado o pudieran tener derecho a la         personas que hubieran sido o pudieran ser
renta activa de inserción, ni que hubieran    beneficiarias      del     programa      de
agotado la renta agraria o el subsidio por    recualificación profesional de las personas
desempleo, ambos a favor de las personas      que agoten su protección por desempleo
trabajadoras eventuales del Régimen           en los términos establecidos en el Real
Especial Agrario de la Seguridad Social.      Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de
                                              medidas urgentes para promover la
                                              transición al empleo estable y la
                                              recualificación profesional de las personas
                                              desempleadas (PREPARA) incluidas sus
                                              prórrogas, ni las que hubieran agotado o
                                              pudieran tener derecho a la renta activa de
                                              inserción, ni las que hubieran agotado la
                                              renta agraria o el subsidio por desempleo,
                                              ambos a favor de los trabajadores
                                              eventuales del Régimen Especial Agrario
                                              de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este
programa deberán carecer de rentas, de        Las personas beneficiarias de este
cualquier naturaleza, superiores en           programa deberán carecer de rentas, de
cómputo mensual al 75 por ciento del          cualquier naturaleza, superiores en
salario mínimo interprofesional excluida      cómputo mensual al 75 por ciento del
la parte proporcional de dos pagas            salario mínimo interprofesional excluida
extraordinarias. Se computarán como           la parte proporcional de dos pagas
rentas el importe de los salarios sociales,   extraordinarias. Se computarán como
rentas mínimas de inserción o ayudas          rentas el importe de los salarios sociales,
análogas      concedidas     por      otras   rentas mínimas de inserción o ayudas
Administraciones Públicas.                    análogas      concedidas     por      otras
                                              Administraciones Públicas tanto del
                                              beneficiario como de los miembros de
                                              su unidad familiar.
A estos efectos, aunque la persona
solicitante carezca de rentas, en los         A estos efectos, aunque la persona
términos anteriormente establecidos, si       solicitante carezca de rentas, en los
tiene cónyuge y/o hijos menores de 26         términos anteriormente establecidos, si
años, o mayores de esa edad con, al menos     convive, en el momento del agotamiento
una discapacidad del 33 % o menores           de la prestación por desempleo o subsidio,
acogidos, únicamente se entenderá             con padres y/o cónyuge y/o hijos
cumplido el requisito de carencia de rentas   menores de 26 años, o mayores de esa
previsto en el párrafo anterior, cuando la       edad con una discapacidad en grado igual
suma de las rentas de todos los integrantes      o superior al 33 por ciento o menores
de la unidad familiar así constituida,           acogidos, únicamente se entenderá
incluida la persona solicitante, dividida        cumplido el requisito de carencia de rentas
por el número de miembros que la                 previsto en el párrafo anterior, cuando la
componen, no supere el 75 por ciento del         suma de las rentas de todos los integrantes
salario mínimo interprofesional, excluida        de la unidad familiar así constituida,
la parte proporcional de dos pagas               incluida la persona solicitante, dividida
extraordinarias.                                 por el número de miembros que la
                                                 componen, no supere el 75 por ciento del
                                                 salario mínimo interprofesional, excluida
                                                 la parte proporcional de dos pagas
                                                 extraordinarias.

2. No podrán obtener la condición de             2. No podrán obtener la condición de
beneficiarias aquellas personas en quienes       beneficiarias aquellas personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias a          concurra alguna de las circunstancias a
que se refiere el artículo 13, apartado 2, de    que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,              la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.                         General de Subvenciones.

3. Cada persona podrá obtener la                 3. La condición de beneficiario de las
condición de beneficiaria de las ayudas          ayudas reguladas en este programa, sólo
reguladas en este programa, una sola vez         se podrá obtener una vez durante la
en todo el tiempo que dure el mismo.             vigencia del mismo.

Artículo cuarto. Obligaciones de las Artículo 4. Obligaciones de las personas
personas beneficiarias.              beneficiarias.

Las personas beneficiarias de esta ayuda         Las personas beneficiarias de esta ayuda
quedarán sujetas a las obligaciones              quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en esta resolución y a las          establecidas en esta resolución y a las
dispuestas con carácter general en el            dispuestas con carácter general en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de          artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En todo caso, estarán                 noviembre. En todo caso, estarán
obligadas a:                                     obligadas a:

a) Mantener la condición de persona              a) Mantener la condición de persona
desempleada inscrita como demandante de          inscrita como demandante de empleo, con
empleo durante todo el período en el que         demanda en situación de alta o de
perciban esta ayuda.                             suspensión, bien por causa de
                                                 maternidad o paternidad, o bien por
                                                 causa de asistencia a acciones
                                                 formativas, durante todo el período en
                                                 el que perciban esta ayuda, sin
                                                 perjuicio de lo establecido en el artículo
                                                 nueve de esta resolución.

b)    Participar       en      un     itinerario b)    Participar       en      un     itinerario
individualizado    y        personalizado de     individualizado    y        personalizado de
inserción, que contemple el diagnóstico       inserción, que contemple el diagnóstico
sobre su empleabilidad, así como en las       sobre su empleabilidad, así como las
acciones de políticas activas y de            acciones de políticas activas de empleo y
búsqueda de empleo que les propongan          de búsqueda de empleo que les propongan
los Servicios Públicos de Empleo y            los Servicios Públicos de Empleo en el
aceptar la colocación adecuada que les sea    ámbito de sus respectivas competencias.
ofrecida.                                     Estos Servicios Públicos podrán exigir
                                              la acreditación de esta obligación en
                                              cualquier     momento,       siendo    su
                                              realización requisito imprescindible
                                              para el mantenimiento del disfrute de la
                                              ayuda económica.

                                              c) Aceptar las ofertas de empleo
                                              adecuadas, según lo establecido en el
                                              artículo 231.3 del texto refundido de la
                                              Ley General de la Seguridad Social, ya
                                              sea ofrecida por los Servicios Públicos
                                              de Empleo o por las agencias de
                                              colocación      cuando       desarrollen
                                              actividades en el ámbito de la
                                              colaboración de aquéllos.
c)    Aportar     la     información      y
documentación que se les requiera tanto       d)    Aportar     la     información      y
durante la instrucción del procedimiento,     documentación que se les requiera tanto
como durante el desarrollo de la actividad,   durante la instrucción del procedimiento,
a efectos de acreditar los requisitos         como durante el desarrollo de la actividad,
exigidos para acceder a las subvenciones y    a efectos de acreditar los requisitos
mantener, en su caso, el derecho a la         exigidos para acceder a las subvenciones y
percepción de las mismas.                     mantener, en su caso, el derecho a la
                                              percepción de las mismas.

                                              e) Comunicar al Servicio Público de
d) Comunicar al Servicio Público de           Empleo Estatal cualquier circunstancia
Empleo Estatal la percepción de rentas, de    por la que hayan dejado de reunir los
cualquier naturaleza, que modificaran el      requisitos de acceso al programa, así
importe de las percibidas en el momento       como la percepción de las rentas
en que solicitó la ayuda.                     contempladas en el artículo único.6 del
                                              Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
                                              agosto, de cualquier naturaleza, que
                                              modificaran el importe de las percibidas
                                              en el momento en que solicitó la ayuda.

Artículo quinto. Ayuda económica de Artículo 5. Ayuda económica de
acompañamiento por la participación en el acompañamiento por la participación en el
programa de recualificación profesional.  programa de recualificación profesional.

1. La finalidad de esta ayuda es la de 1. La finalidad de esta ayuda es la de
reforzar y facilitar la participación de las reforzar y facilitar la participación de las
personas desempleadas en el programa de personas desempleadas en el programa de
recualificación profesional.                 recualificación profesional.

2. La cuantía mensual de esta ayuda será     2. La cuantía mensual de esta ayuda será
del 75 por ciento del IPREM vigente en       del 75 por ciento del Indicador Público de
cada momento hasta un máximo de 6            Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
meses desde la solicitud de la misma, con    mensual vigente en cada momento,
independencia de cualquier tipo de           pudiendo verse minorada en su importe en
interrupción en la percepción de la ayuda,   las circunstancias establecidas en el
pudiendo verse además minorada en su         artículo 9.2 de esta resolución. Esta
importe en las circunstancias establecidas   cuantía será del 85 % del IPREM
en el artículo segundo punto 4 de esta       mensual, vigente en cada momento,
resolución.                                  cuando la persona beneficiaria tenga a
                                             cargo en el momento de la solicitud al
                                             menos a tres miembros de la unidad
                                             familiar. A estos efectos, se entenderá
                                             como familiar a cargo al cónyuge y/o
                                             hijos menores de 26 años, o mayores
                                             con una discapacidad en grado igual o
                                             superior al 33 por ciento o menores
                                             acogidos,       y       que      carezcan
                                             individualmente de rentas propias
                                             superiores al 75% del salario mínimo
                                             interprofesional en cómputo mensual,
                                             excluida la parte proporcional de dos
                                             pagas extraordinarias.

                                             3. Esta ayuda se podrá percibir como
                                             máximo durante los seis meses
                                             siguientes a la fecha de solicitud.
Artículo sexto. Solicitud de la ayuda
económica de acompañamiento.                 Artículo 6. Solicitud de la ayuda
                                             económica de acompañamiento.
1. El procedimiento se iniciará, mediante
solicitud (anexo I) de la persona 1. El procedimiento se iniciará, mediante
interesada, dirigida a la persona titular de solicitud (anexo I) de la persona
la Dirección Provincial del Servicio interesada, dirigida a la persona titular de
Público de Empleo Estatal y será la Dirección Provincial del Servicio
presentada en las Oficinas de Prestaciones Público de Empleo Estatal y será
de este organismo. Asimismo, se podrá presentada en la Oficina de Prestaciones
presentar en cualquiera de los lugares correspondiente. Asimismo, se podrá
previstos en el artículo 38 de la Ley presentar en cualquiera de los lugares
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen previstos en el artículo 38 de la Ley
Jurídico de las Administraciones Públicas 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
y del Procedimiento Administrativo Jurídico de las Administraciones Públicas
Común.                                       y del Procedimiento Administrativo
                                             Común.

                                        2. La solicitud incluirá la declaración
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante
responsable de la persona solicitante
respecto a:                                    respecto a:

Acreditación del cumplimiento            de Acreditación del cumplimiento               de
obligaciones  por   reintegro            de obligaciones  por   reintegro               de
subvenciones.                               subvenciones.

Acreditación de no estar incursa en            Acreditación de no estar incursa en
ninguna de las prohibiciones previstas en      ninguna de las prohibiciones previstas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de     el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.                                     noviembre.

Acreditación del cumplimiento de las Acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.                                 Social.

Asimismo, la solicitud de esta ayuda           Asimismo, la solicitud de esta ayuda
incluirá la autorización al Servicio Público   incluirá la autorización al Servicio Público
de Empleo Estatal para la verificación y       de Empleo Estatal para la verificación y
cotejo de cualquier dato de carácter           cotejo de cualquier dato de carácter
personal o económico que sea necesario         personal o económico que sea necesario
para la concesión de las ayudas                para la concesión de las ayudas
económicas de acompañamiento o para el         económicas de acompañamiento o para el
mantenimiento de su percepción.                mantenimiento de su percepción.

3. La solicitud deberá realizarse en el        3. La solicitud deberá realizarse en el
plazo máximo de dos meses desde la             plazo máximo de dos meses desde la
fecha en que hubieran agotado el derecho       fecha en que hubieran agotado el derecho
a la prestación mencionado en el punto 1       a la prestación o subsidio mencionado en
del artículo tercero. Si la solicitud se       el artículo 3.1.
presentara fuera este plazo, se denegará,
previa resolución dictada en los términos      Si la solicitud se presentara fuera de este
previstos en el artículo 71 de la Ley          plazo, se denegará, mediante resolución
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen        dictada en los términos previstos en el
Jurídico de las Administraciones Públicas      artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de
y del Procedimiento Administrativo             noviembre, de Régimen Jurídico de las
Común.                                         Administraciones      Públicas     y    del
                                               Procedimiento Administrativo Común.

                                               4. Una vez solicitada la ayuda y
                                               verificado por el Servicio Público de
                                               Empleo Estatal, el cumplimiento de los
                                               requisitos establecidos en el artículo 3,
                                               éste incluirá esta información en el
                                               Sistema de Información de los Servicios
                                               Públicos de Empleo (colectivo 26), y lo
                                               comunicará a los Servicios Públicos de
                                               Empleo      de      las   Comunidades
                                               Autónomas, para que éstos últimos, en
                                               el plazo máximo de 30 días, procedan a
                                               la aprobación e inicien el itinerario
individualizado y personalizado de
inserción al que se refiere el artículo
único.5 del Real Decreto-ley 23/2012.

Las restantes acciones o servicios
asociados al itinerario personalizado de
inserción deberán quedar recogidas en
el Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo en el
plazo máximo de 30 días naturales
desde su inicio.

Asimismo, y dentro del plazo de dos
meses el solicitante deberá realizar
durante un periodo mínimo de treinta
días, acciones de búsqueda activa de
empleo, y deberá acreditar su
realización ante el Servicio Público de
Empleo Estatal, dentro del citado plazo
de dos meses.

5. El solicitante deberá acreditar ante el
Servicio Público de Empleo Estatal
haber realizado, al menos, tres acciones
de búsqueda activa de empleo. El
trabajo por cuenta propia o ajena de la
persona       solicitante     tendrá    la
consideración       de    realización  de
acciones de búsqueda activa de empleo.

Las acciones de búsqueda activa de
empleo podrán ser, tanto las que realice
directamente el solicitante como las
propuestas por el Servicio Público de
Empleo competente. Se considerará una
acción cada una de las actuaciones
siguientes:

a) Trabajo por cuenta propia o ajena.

b) Envío o presentación de currículum,
al menos, en tres empresas distintas.

c) Realización de, al menos, una
entrevista de trabajo.

d) Inscripción en, al menos, una agencia
de colocación autorizada.

e) Inscripción como solicitante de
trabajo en portales de empleo privados
                                               o de los Servicios Públicos de Empleo.

                                               f) Presentación a ofertas de trabajo de
                                               los Servicios Públicos de Empleo.

                                               g) Cualesquiera otras actuaciones
                                               ofertadas por los Servicios Públicos de
                                               Empleo y específicamente en acciones
                                               formativas.

                                               Si la acreditación de las realizaciones de
                                               la búsqueda de empleo se presentara
                                               fuera del plazo de dos meses, se
                                               denegará la ayuda mediante resolución
                                               dictada en los términos previstos en el
                                               artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de
                                               noviembre.

                                               6. Los Servicios Públicos de Empleo
                                               podrán llevar a cabo actuaciones de
                                               verificación y seguimiento de las
                                               acciones de búsqueda activa de empleo,
                                               utilizando para ello técnicas de
                                               muestreo.

Artículo séptimo. Documentación.               Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se presentarán con la          Las solicitudes se presentarán con la
siguiente documentación, en original o         siguiente documentación, en original o
fotocopia compulsada, que será cotejada        fotocopia compulsada, que será cotejada
por el empleado público que reciba la          por el empleado público que reciba la
misma:                                         misma:

                                               a) Declaración del solicitante sobre las
                                               personas que conviven con él y que
                                               forman parte de la unidad familiar,
                                               acreditando dicha condición con el
                                               certificado del registro civil, o en su
                                               defecto, el certificado del padrón
                                               histórico y colectivo.

a) Justificante de los ingresos obtenidos en   b) Justificante de los ingresos obtenidos
el mes anterior a la solicitud, tanto por la   en el mes anterior a la solicitud, tanto por
persona solicitante como, en su caso, el       la persona solicitante como, en su caso,
cónyuge y/o hijos que se mantengan en el       los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores
momento de efectuar la misma.                  de 26 años, o mayores con una
                                               discapacidad en grado igual o superior al
                                               33 por ciento o menores acogidos, que
convivan con el solicitante.

En el supuesto de que la persona             En el supuesto de que la persona
solicitante tuviera la consideración de      solicitante tuviera la consideración de
víctima de violencia de género o             víctima de violencia de género o
doméstica, no deberá aportar justificación   doméstica, no deberá aportar justificación
de los ingresos obtenidos por el cónyuge o   de los ingresos obtenidos por el cónyuge o
hijo agresor.                                hijo agresor.

En los casos de separación matrimonial o     En los casos de separación matrimonial o
divorcio no será necesario presentar         divorcio no será necesario presentar
documentación relativa a los ingresos,       documentación relativa a los ingresos,
sino que se aportará la sentencia y/o        sino que se aportará la sentencia y/o
convenio regulador donde figure la           convenio regulador donde figure la
cantidad por pensión alimenticia a favor     cantidad por pensión alimenticia a favor
de los hijos y, en su caso, de la pensión    de los hijos y, en su caso, de la pensión
compensatoria.                               compensatoria.

                                             c) Conforme al artículo único.6 del Real
                                             Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto,
                                             mientras la Comunidad Autónoma o
                                             entidad local de residencia del
                                             solicitante no haya inscrito salarios
                                             sociales, rentas mínimas de inserción o
                                             ayudas análogas de asistencia social en
                                             el Registro de Prestaciones Sociales
                                             Públicas, contemplado en el Real
                                             Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el
                                             que se regula el Registro de
                                             Prestaciones Sociales Públicas, deberá
                                             aportarse, junto con la solicitud,
                                             certificado     emitido     por     dicha
                                             Comunidad Autónoma o entidad local
                                             donde se haga constar la percepción o
                                             no de dichas ayudas por el solicitante,
                                             como en su caso por otros miembros de
                                             la unidad familiar, constituida de
                                             acuerdo con lo mencionado en la letra
                                             b) anterior, y cuantía, en su caso.

b) Cualquier otra documentación que d) Cualquier otra documentación que
pueda requerir el Servicio Público de pueda requerir el Servicio Público de
Empleo Estatal.                       Empleo Estatal.

                                             Artículo 8. Instrucción y resolución.

                                       1. La instrucción del procedimiento de
Artículo octavo. Instrucción y resolución.
                                       concesión de la ayuda económica de
1. La instrucción del procedimiento de acompañamiento corresponderá a la
concesión de la ayuda económica de Dirección Provincial del Servicio Público
acompañamiento corresponderá a la             de Empleo Estatal. Previamente a la
Dirección Provincial del Servicio Público     resolución se verificará el cumplimiento
de Empleo Estatal. Previamente a la           de los requisitos establecidos para la
resolución se verificará el cumplimiento      subvención y se requerirá a la persona
de los requisitos establecidos para la        interesada, en su caso, la aportación de la
subvención y se requerirá a la persona        documentación complementaria que fuera
interesada, en su caso, la aportación de la   precisa, en el plazo de diez días. Si la
documentación complementaria que fuera        persona solicitante no aportara la
precisa, en el plazo de 10 días. Si la        documentación requerida se le tendrá por
persona solicitante no aportara la            desistida de su solicitud, previa resolución
documentación requerida se la tendrá por      dictada en los términos previstos en el
desistida, previa resolución dictada en los   artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
términos previstos en el artículo 71 de la    noviembre, de Régimen Jurídico de las
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de           Administraciones       Públicas     y    del
Régimen Jurídico de las Administraciones      procedimiento Administrativo Común.
Públicas      y      del     Procedimiento
Administrativo Común.

                                              2. Una vez incluido el solicitante en el
                                              colectivo especial 26 en los términos
                                              establecidos en el artículo 6, el Servicio
                                              Público de Empleo Estatal comprobará el
                                              cumplimiento del requisito de búsqueda
                                              activa de empleo así como la aprobación
                                              del itinerario por parte de los Servicios
                                              Públicos de Empleo y su inicio por parte
                                              del solicitante.

Tanto los requisitos de inicio de un          Tanto los requisitos de inicio de un
itinerario personalizado de inserción,        itinerario individualizado y personalizado
como la participación en el mismo se          de inserción, como la participación en el
verificará a través del Sistema de            mismo se verificará a través del Sistema
Información de los Servicios Públicos de      de Información de los Servicios Públicos
Empleo. A estos efectos se considerará        de Empleo (SISPE). A estos efectos se
que la persona solicitante ha iniciado un     considerará que la persona solicitante ha
itinerario personalizado de inserción,        iniciado un itinerario individualizado y
cuando tenga asociado y en estado de          personalizado de inserción, cuando tenga
activo un itinerario personalizado de         asociado y en estado de activo un
empleo (código 170) y adicionalmente se       itinerario personalizado de empleo
considerará que participa en éste cuando      (código 170) y adicionalmente se
exista un servicio asociado al mismo en       considerará que participa en éste cuando
estado de activo o en tramitación,            exista un servicio asociado al mismo en
indicando además sus fechas de inicio y       estado de activo.
en su caso de finalización, así como los
días en los que no se ha producido            3. El reconocimiento y abono inicial de
participación efectiva de la persona          las ayudas requerirá que el solicitante
beneficiaria.                                 haya       iniciado     el      itinerario
                                              individualizado y personalizado de
                                              inserción establecido en el artículo 4, así
                                              como      que     haya     iniciado     su
participación el mismo.

Los Servicios Públicos de Empleo de las       4. Los Servicios Públicos de Empleo de
Comunidades       Autónomas       deberán     las Comunidades Autónomas deberán
informar al Servicio Público de Empleo        informar al Servicio Público de Empleo
Estatal de cualquier incumplimiento en la     Estatal de cualquier incumplimiento en la
participación efectiva en las acciones y      participación efectiva en las acciones y
medidas de los itinerarios personalizados     medidas de los itinerarios personalizados
de empleo de las personas beneficiarias de    de empleo de las personas beneficiarias de
las ayudas reguladas en el presente           las ayudas reguladas en el presente
procedimiento, tan pronto como ésta se        procedimiento, tan pronto como ésta se
produzca.                                     produzca.

                                              El expediente de concesión de estas
                                              ayudas incluirá un certificado o
                                              informe del órgano competente de la
                                              Dirección Provincial del Servicio
                                              Público de Empleo Estatal, en el que
                                              conste que de la información que obra
                                              en su poder se desprende que las
                                              personas beneficiarias cumplen todos
                                              los requisitos necesarios para acceder a
                                              la misma.
2. La persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo     5. La persona titular de la Dirección
Estatal, por delegación de la persona         Provincial del Servicio Público de Empleo
titular de la Dirección General de dicho      Estatal, por delegación de la persona
Organismo, resolverá sobre la concesión o     titular de la Dirección General de dicho
denegación de la ayuda. La resolución se      Organismo, resolverá sobre la concesión o
dictará y notificará en el plazo máximo de    denegación de la ayuda. La resolución se
tres meses a contar desde la fecha de         dictará y notificará en el plazo máximo de
solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho     tres meses a contar desde la fecha de la
plazo sin haberse notificado esta             solicitud. Transcurrido dicho plazo sin
resolución, podrá entenderse desestimada      haberse notificado resolución, podrá
por silencio administrativo la solicitud      entenderse desestimada por silencio
presentada, siendo de aplicación a este       administrativo la solicitud presentada, de
procedimiento lo establecido en el artículo   acuerdo con lo establecido en el artículo
25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de              25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.                                    noviembre.

                                              Asimismo, la persona titular de la
                                              Dirección Provincial del Servicio Público
                                              de Empleo Estatal, por delegación de la
                                              persona titular de la Dirección General de
                                              dicho Organismo, procederá a la
                                              aprobación y compromiso del gasto,
                                              reconocimiento de la obligación y
                                              ordenación del pago de estas ayudas.
Cada persona titular de la Dirección           La persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo      Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal dictará una resolución mensual         Estatal, dispondrá la acumulación de los
agrupando todas las concesiones del mes        procedimientos de concesión de estas
anterior, siendo publicada la misma en el      ayudas, dictando una resolución de
Boletín Oficial de cada provincia.             concesión con carácter mensual, que
                                               deberá ser fiscalizada de conformidad
                                               con anterioridad a su firma. Esta
                                               resolución, que deberá ser objeto de
                                               publicación en el Boletín Oficial de cada
                                               Provincia, expresará la relación de
                                               solicitantes para los que se propone la
                                               concesión de la subvención y su cuantía.
Las resoluciones que denieguen la
concesión de esta ayuda se notificarán de      Las resoluciones que denieguen la
acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y    concesión de estas ayudas se notificarán
59 de la Ley 30/1992, de 26 de                 de acuerdo a lo previsto en los artículos 58
noviembre, de Régimen Jurídico de las          y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
Administraciones      Públicas     y    del    noviembre.
Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.

3. La resolución que ponga fin al
procedimiento no pondrá fin a la vía           La resolución que ponga fin al
administrativa, de conformidad con el          procedimiento no pondrá fin a la vía
artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de        administrativa, de conformidad con el
diciembre,      de    Medidas    Fiscales,     artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de
Administrativas y del Orden Social, por lo     diciembre,     de      Medidas      Fiscales,
que contra la misma se podrá interponer        Administrativas y del Orden Social, por lo
recurso de alzada ante la persona titular      que contra la misma se podrá interponer
del Ministerio de Trabajo e Inmigración,       recurso de alzada ante la persona titular
en el plazo de un mes a partir del día         del Ministerio de Empleo y Seguridad
siguiente al de su notificación.               Social, en el plazo de un mes a partir del
                                               día siguiente al de su notificación.

                                               Artículo 9. Liquidaciones y abonos
Artículo noveno. Pago de la subvención.        mensuales de la subvención.

1. La subvención se abonará mediante el        1. La subvención se abonará mediante el
sistema de nóminas mensuales por meses         sistema de nóminas mensuales por meses
vencidos, de 30 días, prorrateándose las       vencidos, de 30 días, prorrateándose las
cantidades en caso de existir períodos         cantidades en caso de existir períodos
inferiores al mes, previa verificación por     inferiores al mes, previa verificación por
el Servicio Público de Empleo Estatal, o       el Servicio Público de Empleo Estatal, o
acreditación por la persona interesada, en     acreditación por la persona interesada, en
su caso, de variación de los requisitos para   su caso, de variación de los requisitos para
el acceso a esta subvención contemplados       el acceso a esta subvención contemplados
en el artículo tercero, así como las en el artículo tercero, así como las
posibles incidencias que afecten a la posibles incidencias que afecten a la
ayuda.                                ayuda.

A todos los efectos, si no hubiera               A todos los efectos, si no hubiera
comunicación de la persona que                   comunicación de la persona que
modifique la información aportada en la          modifique la información aportada en la
solicitud, se considerará que las                solicitud, se considerará que las
condiciones comprobadas en la misma se           condiciones comprobadas en la misma se
mantienen en el momento de tramitar el           mantienen en el momento de tramitar el
pago, con excepción de su participación          pago, con excepción de su participación
en los servicios asociados al itinerario         en los servicios asociados al itinerario
personalizado de inserción, que deberá ser       personalizado de inserción, que deberá ser
objeto de comprobación con anterioridad          objeto de comprobación con anterioridad
a incluir a ésta en cada una de las nóminas      a incluir a ésta en cada una de las nóminas
mensuales a las que pudiera tener derecho.       mensuales a las que pudiera tener derecho.
Esta comprobación se realizará a través de       Esta comprobación se realizará a través de
la información existente en el Sistema de        la información existente en el Sistema de
Información de los Servicios Públicos de         Información de los Servicios Públicos de
Empleo, en el momento de elaborar cada           Empleo, en el momento de elaborar cada
nómina.                                          nómina.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal         2. El Servicio Público de Empleo Estatal
abonará la ayuda para la recualificación         abonará la ayuda para la recualificación
profesional de manera directa a las              profesional, desde la fecha de inclusión
personas       beneficiarias,    mediante        efectiva en este programa. A estos efectos
transferencia bancaria, desde la fecha de        se considera que la fecha de inclusión
inclusión efectiva en este programa. A           efectiva en este programa es la fecha de
estos efectos se considera que la fecha de       solicitud de esta ayuda siempre que se
inclusión efectiva en este programa es la        cumplan los requisitos establecidos.
fecha de solicitud de esta ayuda siempre
que se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo octavo punto primero de esta
resolución.

A partir de la fecha de inicio del primer        A partir de la fecha de inicio del primer
servicio      asociado       al     itinerario   servicio     asociado       al  itinerario
personalizado de inserción se descontarán        individualizado y personalizado de
las cantidades que correspondan por los          inserción se descontarán las cantidades
días que no exista participación de la           que correspondan por los días que no
persona beneficiaria en alguno de los            exista participación de la persona
servicios incluidos en el itinerario.            beneficiaria en alguno de los servicios
                                                 incluidos en el itinerario.

                                                 Asimismo,        se       descontarán
                                                 proporcionalmente las cantidades que
                                                 correspondan por los días de actividad
                                                 laboral de la persona beneficiaria, así
                                                 como durante los días de prestación
                                                 económica por incapacidad temporal a
la que pudiera acceder a partir del cese
                                            en dicha colocación.

                                            En     todo      caso,  se    descontarán
Asimismo,           se        descontarán   proporcionalmente las cantidades que
proporcionalmente las cantidades que        correspondan por los días que no se
correspondan por los días que no se         mantenga la inscripción como demandante
mantenga la inscripción como persona        de empleo por causa de colocación de la
demandante de empleo por causa de           persona beneficiaria. Estas personas
colocación de la persona beneficiaria.      percibirán de nuevo esta ayuda, desde el
                                            momento en que se inscriban como
Las personas beneficiarias mencionadas      personas demandantes de empleo, siempre
en el párrafo anterior, percibirán de nuevo que cumplan con los requisitos del
esta ayuda, desde el momento en que se      artículo octavo, punto 1, y se encuentren
inscriban como personas demandantes de      dentro del plazo máximo establecido en el
empleo, siempre que cumplan con los         artículo quinto.
requisitos del artículo octavo punto 1 y se
encuentren dentro del plazo máximo 3. El órgano encargado del seguimiento
establecido en el artículo quinto.          incorporará al expediente la liquidación
                                            correspondiente así como un certificado
3. Para proceder al pago de la ayuda cada que acredite que no ha existido
Dirección Provincial comenzará a elaborar comunicación del beneficiario que
la nómina con la información obtenida del implique alteración de las declaraciones
aplicativo informático existente a estos responsables efectuadas en la solicitud.
efectos el día 5 o primer día hábil
posterior del mes siguiente, para 4. Para proceder al pago de la ayuda, cada
posteriormente tramitar el oportuno Dirección Provincial comenzará a elaborar
expediente de gasto mediante un la nómina con la información obtenida del
documento ADOP, expedido a favor de la aplicativo informático existente a estos
habilitación provincial, que actuando efectos el día 5 o primer día hábil
como agente mediador ordenará el pago posterior del mes siguiente.
efectivo a los beneficiarios.
                                            5. La primera nómina de este programa se
4. La primera nómina de este programa se comenzará a elaborar el día 5 de octubre
comenzará a elaborar el día 5 de abril de de 2012, de acuerdo con lo mencionado
acuerdo con lo mencionado en el párrafo en los apartados anteriores.
anterior.
                                            Artículo 10. Pago de las ayudas.

                                            1. El pago de las ayudas para la
                                            recualificación profesional se hará
                                            mediante transferencia bancaria a
                                            favor de las personas beneficiarias.

                                            2. Los libramientos para atender los
                                            abonos mensuales de estas ayudas se
                                            expedirán a favor de la habilitación
                                            provincial, que actuando como agente
                                            mediador ordenará el pago efectivo a
                                            los beneficiarios, instrumentándose a
través del correspondiente documento
contable ADOP o en su caso OP.

3. A tales efectos, deberán remitirse a
las respectivas habilitaciones los
libramientos, acompañados de las
nóminas     o    documentación       que
justifique    su     expedición.     Las
habilitaciones cursarán oportunamente
a las entidades de crédito las
correspondientes órdenes en las que
figurarán los datos sobre identificación
de los beneficiarios y sus cuentas, así
como los importes a transferir.

4. Las habilitaciones formarán una
cuenta justificativa de los pagos
efectuados     con    cargo     a    cada
libramiento mensual que hayan
recibido. La estructura de la citada
cuenta seguirá el modelo previsto en la
Resolución de 31 de octubre de 1997, de
la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que
se establecen las cuentas justificativas a
rendir por los cajeros de pagos
especiales, con      las adaptaciones
derivadas de las especialidades del
procedimiento de pago regulado en la
presente resolución.

A las citadas cuentas justificativas se
unirán los siguientes documentos:

a) Nómina liquidada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo noveno de esta
resolución.

b) Relación de beneficiarios, con la
documentación justificativa del pago
efectuado, transferencias ordenadas y
detalle de las que no hayan podido
realizarse, así como relación de
perceptores debidamente diligenciada
por el banco.

c) Documento bancario acreditativo del
reintegro a la cuenta del Banco de
España abierta a nombre del Servicio
Público de Empleo Estatal que
corresponda a cada provincia.

                                               Las habilitaciones remitirán las cuentas
                                               justificativas al órgano que reconoció la
                                               obligación, dentro del mes siguiente a
                                               aquel en que se produjo el pago de las
                                               ayudas. Recibidas las cuentas por el
                                               citado órgano, éste procederá a su
                                               examen y remisión a la Intervención
                                               Delegada cuya competencia orgánica o
                                               territorial corresponda con la del
                                               órgano que reconoció la obligación, al
                                               objeto de posibilitar las actuaciones de
                                               control.

                                               Examinadas las cuentas por la
                                               correspondiente      Intervención,    se
                                               devolverán al mismo órgano para que
                                               proceda, en su caso, a su aprobación.

Artículo décimo. Pérdida del derecho a Artículo 11. Pérdida de la condición de
la percepción de la ayuda económica de persona beneficiaria de la ayuda
acompañamiento.                        económica de acompañamiento.

                                               Sin perjuicio de lo establecido en el
                                               artículo noveno de esta resolución:
1. El incumplimiento injustificado de las
obligaciones establecidas en las letras a) y   1. El incumplimiento injustificado de las
b) del artículo cuarto dará lugar a la         obligaciones establecidas en las letras a),
pérdida de la condición de persona             d) y e) del artículo cuatro dará lugar a la
beneficiaria de estas ayudas, cuando así lo    pérdida de la condición de persona
determine la persona responsable de            beneficiaria de estas ayudas, cuando así lo
realizar el seguimiento del itinerario         determine el Servicio Público de Empleo
personalizado de inserción. Esta situación     Estatal. A estos efectos la persona titular
se comunicará al Servicio Público de           de la Dirección Provincial, por delegación
Empleo Estatal a efectos de que la persona     de la persona titular de la Dirección
titular de la Dirección Provincial, por        General dictará la oportuna resolución.
delegación de la persona titular Dirección
General dicte la oportuna resolución.          2. El incumplimiento injustificado de las
                                               obligaciones establecidas en las letras b)
2. El incumplimiento injustificado de las      y c) del artículo cuatro dará lugar a la
obligaciones establecidas en las letras c) y   pérdida de la condición de persona
d) del artículo cuarto dará lugar a la         beneficiaria de estas ayudas, cuando así
pérdida de la condición de persona             lo determine el órgano responsable de
beneficiaria de estas ayudas, cuando así lo    realizar el seguimiento del itinerario
determine el Servicio Público de Empleo        personalizado de inserción. Esta
Estatal. A estos efectos la persona titular    situación se comunicará al Servicio
de la Dirección Provincial, por delegación     Público de Empleo Estatal a efectos de
de la persona titular Dirección General        que la persona titular de la Dirección
                                               Provincial, por delegación de la persona
dicte la oportuna resolución.                titular de la Dirección General dicte la
                                             oportuna resolución.
En los dos supuestos anteriores, con
carácter previo a dictar la oportuna         3. En los dos supuestos anteriores, la
resolución, se dará un plazo de 10 días al   pérdida de la condición de persona
interesado para que formule las              beneficiaria de las ayudas, con
alegaciones que considere oportunas.         exclusión definitiva del programa, se
                                             producirá     desde     la    fecha   del
                                             incumplimiento. Con carácter previo a
                                             dictar la oportuna resolución, se dará un
                                             plazo de diez días al interesado para que
                                             formule las alegaciones que considere
                                             oportunas.

Artículo undécimo. Reintegros.               Artículo 12. Reintegros.

La persona titular de la Dirección           La persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo    Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal, por delegación de la persona        Estatal, por delegación de la persona
titular de la Dirección General de este      titular de la Dirección General de este
organismo, procederá al inicio del           organismo, procederá al inicio y
procedimiento de reintegro regulado en       resolución del procedimiento de reintegro
los artículos 36 y siguientes de la Ley      regulado en los artículos 36 y siguientes
38/2003, de 17 de noviembre, siempre que     de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se diera alguna de las circunstancias        siempre que se diera alguna de las
previstas en el artículo 37 de esa norma.    circunstancias previstas en el artículo 37
                                             de esa norma.

                                           Disposición adicional primera. Control,
Disposición adicional única. Control, seguimiento y evaluación
seguimiento y evaluación.
                                           1. El Servicio Público de Empleo Estatal
1. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará cuantas acciones sean necesarias
realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de la
para el seguimiento y evaluación de la ayuda económica de acompañamiento
ayuda económica de acompañamiento regulada en esta norma, tanto en su
regulada en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
aspecto cualitativo como cuantitativo.
                                           2. El Servicio Público de Empleo Estatal
2. El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará      información      a      sus
facilitará     información      a      sus correspondientes órganos de participación
correspondientes órganos de participación sobre las subvenciones reguladas en esta
sobre las subvenciones reguladas en esta norma, en los términos previstos en la
norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos.
normativa reguladora de dichos órganos.
                                           3. El Servicio Público de Empleo Estatal
3. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá los mecanismos necesarios de
establecerá los mecanismos necesarios de coordinación       e     intercambio     de
coordinación      e     intercambio     de información con los Servicios Públicos de
información con los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas.          Empleo de las Comunidades Autónomas.

                                              Disposición adicional segunda. Acciones
                                              y medidas de reserva de crédito.

                                              El Servicio Público de Empleo Estatal
                                              podrá ejecutar acciones y medidas en
                                              las que participen beneficiarios del
                                              presente programa financiadas con
                                              cargo a la reserva de crédito establecida
                                              en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003,
                                              de 16 de diciembre.

                                              Disposición transitoria única. Plazo de
                                              solicitud.

                                              El plazo de solicitud de dos meses
                                              previsto en el artículo 6.3 se computará
                                              desde la entrada en vigor de esta
                                              resolución en el supuesto de las
                                              personas que hubieran agotado la
                                              prestación o subsidio contemplados en
                                              el artículo 3.1 desde el 16 de agosto de
                                              2012 hasta dicha fecha de entrada en
                                              vigor.

Disposición final primera. Normativa Disposición final primera. Normativa
aplicable.                           aplicable.

En lo no previsto en esta resolución, será    En lo no previsto en esta resolución, será
de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de        de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el      noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de dicha      el que se aprueba el Reglamento de dicha
Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación   Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación
de los principios de publicidad y             de los principios de publicidad y
concurrencia y la Ley 30/1992, de 26 de       concurrencia y la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las         noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones     Públicas      y    del   Administraciones     Públicas      y    del
Procedimiento Administrativo Común.           Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en Disposición final segunda. Entrada en
vigor.                                vigor.

Esta resolución entrará en vigor el mismo Esta resolución entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».                      Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2011.–El Madrid, 30 de agosto de 2012.–La
Director General del Servicio Público de Directora General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.   Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

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  • 1. Desarrollo PREPARA 2011 (febrero) Desarrollo PREPARA 2012 (agosto). Resolución de 15 de febrero de 2011, Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Servicio Público de Empleo por la que se determina la forma y Estatal, por la que se determina la plazos de presentación de solicitudes y forma y plazos de presentación de de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento solicitudes y de tramitación para la por la participación en el programa de concesión de ayudas económicas de recualificación profesional de las acompañamiento establecidas en el personas que agoten su protección por Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de desempleo, establecidas en el Real agosto, por el que se prorroga el Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de programa de recualificación medidas urgentes para promover la profesional de las personas que transición al empleo estable y la agoten su protección por recualificación profesional de las personas desempleadas. desempleo. TEXTO TEXTO El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las la recualificación profesional de las personas desempleadas dispone en su personas desempleadas, estableció en su artículo 2 la aprobación de un programa artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por personas que agoten su protección por desempleo. desempleo. Asimismo, y como parte del programa, el Asimismo, y como parte del programa, Real Decreto-ley contempla expresamente dicho Real Decreto-ley contemplaba ayudas económicas de acompañamiento expresamente ayudas económicas de para el proceso de recualificación acompañamiento para el proceso de profesional de las personas que agoten su recualificación profesional de las personas prestación por desempleo. que agotaban su prestación por desempleo. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley corresponde al Servicio En el citado artículo 2 del Real Decreto- Público de Empleo Estatal desarrollar el ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía procedimiento de concesión y pago de las una duración del programa de seis meses. ayudas, y la disposición final segunda faculta a la persona titular de la Dirección Este programa ha sido prorrogado en dos General del Servicio Público de Empleo ocasiones: por el Real Decreto-ley Estatal, en el ámbito de su competencias, 10/2011, de 26 de agosto, de medidas para dictar cuantas resoluciones sean urgentes para la promoción del empleo de precisas para el desarrollo de este Real los jóvenes, el fomento de la estabilidad Decreto-ley. en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional Por ello, en virtud de dicha habilitación se de las personas que agoten su protección por desempleo y por el Real Decreto-ley
  • 2. dicta la presente resolución. 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit. El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorroga por un nuevo periodo de seis meses la aplicación del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, introduce una serie de mejoras como consecuencia de la evaluación realizada y modifica la regulación del mismo, de forma que se incremente su eficacia como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo y se proteja a aquellos ciudadanos que se enfrentan a mayores necesidades. De acuerdo con el artículo único, apartado 13 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas. Asimismo la disposición final segunda de este Real Decreto-ley, faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de dicha norma. Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución. Artículo primero. Objeto y ámbito de Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo único del Real establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • 3. 2. Esta resolución será de aplicación en 2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional. todo el territorio nacional. Artículo segundo. Régimen de concesión Artículo 2. Régimen de concesión de las de las ayudas económicas de ayudas económicas de acompañamiento. acompañamiento. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal 1. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de de las ayudas económicas de acompañamiento en aplicación de lo acompañamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h) 4.ª de la Ley dispuesto en el artículo 13.e).4.ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en concesión directa, según lo establecido en el artículo único.11 del Real Decreto-ley el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. 1/2011, de 11 de febrero. 2. La financiación de estas ayudas se 2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 482.26 realizará con cargo al subconcepto 482.26 «Ayudas para la recualificación «Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo» del agotado la protección por desempleo» del presupuesto de gastos del Servicio Público presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. de Empleo Estatal. 3. Estas ayudas podrán ser objeto de 3. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y establecidos por la normativa nacional y comunitaria. comunitaria. 4. Cuando el solicitante, o cualquier 4. Las ayudas para la recualificación miembro de su familia, tenga derecho a profesional de las personas que agoten su percibir los salarios sociales, rentas protección por desempleo serán mínimas de inserción o ayudas análogas compatibles con cualquier otro tipo de de asistencia social concedidas por las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas Comunidades Autónomas y las entidades análogas de asistencia social concedidas locales, la ayuda económica contemplada por las Administraciones Públicas que en este programa sumada al importe de pudiera percibir la persona beneficiaria, aquéllas no podrá superar el 75% del siempre que el importe de éstas sumado al Salario Mínimo Interprofesional. de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de superar este límite, el En caso de superar este límite, el importe importe de la ayuda regulada en la de la ayuda regulada en la presente norma presente norma se minorará hasta que el
  • 4. se minorará hasta que el conjunto de conjunto de rentas a las que se refiere el rentas percibidas por la persona párrafo anterior percibidas, tanto por la beneficiaria no supere el límite persona beneficiaria como por algún establecido en este artículo. miembro de la unidad familiar, no supere el límite establecido en este artículo. 5. Estas ayudas serán compatibles con las Asimismo, serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no su normativa reguladora, no siendo serán computables como renta a los computables como rentas a los efectos de efectos de la obtención de las ayudas esta ayuda. reguladas en la presente resolución. 6. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo. Artículo 3. Personas beneficiarias. Artículo tercero. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de este 1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas extinción de su relación laboral que, desde como demandantes de empleo en las el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de Oficinas de Empleo que, dentro del agosto de 2011, agoten la prestación por período comprendido entre el día 16 de desempleo de nivel contributivo y no agosto de 2012 y el día 15 de febrero de tengan derecho a cualquiera de los 2013, ambos inclusive, agoten la subsidios por desempleo establecidos en prestación por desempleo de nivel el artículo 215 del texto refundido de la contributivo y no tengan derecho a Ley General de la Seguridad Social, cualquiera de los subsidios por desempleo aprobado por el Real Decreto Legislativo establecidos en el texto refundido de la 1/994, de 20 de junio, o bien agoten Ley General de la Seguridad Social, alguno de estos subsidios incluidas sus aprobado por Real Decreto Legislativo prórrogas, y que estén inscritas como 1/1994, de 20 de junio (en adelante personas demandantes de empleo en los LGSS), o bien hayan agotado alguno de Servicios Públicos de Empleo. estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones: a) Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos
  • 5. dieciocho meses. b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS. No podrán percibir las ayudas reguladas No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que en este programa las personas que hubieran percibido la prestación hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran desempleo e inserción (PRODI), ni las agotado o pudieran tener derecho a la personas que hubieran sido o pudieran ser renta activa de inserción, ni que hubieran beneficiarias del programa de agotado la renta agraria o el subsidio por recualificación profesional de las personas desempleo, ambos a favor de las personas que agoten su protección por desempleo trabajadoras eventuales del Régimen en los términos establecidos en el Real Especial Agrario de la Seguridad Social. Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de Las personas beneficiarias de este cualquier naturaleza, superiores en programa deberán carecer de rentas, de cómputo mensual al 75 por ciento del cualquier naturaleza, superiores en salario mínimo interprofesional excluida cómputo mensual al 75 por ciento del la parte proporcional de dos pagas salario mínimo interprofesional excluida extraordinarias. Se computarán como la parte proporcional de dos pagas rentas el importe de los salarios sociales, extraordinarias. Se computarán como rentas mínimas de inserción o ayudas rentas el importe de los salarios sociales, análogas concedidas por otras rentas mínimas de inserción o ayudas Administraciones Públicas. análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar. A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los A estos efectos, aunque la persona términos anteriormente establecidos, si solicitante carezca de rentas, en los tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 términos anteriormente establecidos, si años, o mayores de esa edad con, al menos convive, en el momento del agotamiento una discapacidad del 33 % o menores de la prestación por desempleo o subsidio, acogidos, únicamente se entenderá con padres y/o cónyuge y/o hijos cumplido el requisito de carencia de rentas menores de 26 años, o mayores de esa
  • 6. previsto en el párrafo anterior, cuando la edad con una discapacidad en grado igual suma de las rentas de todos los integrantes o superior al 33 por ciento o menores de la unidad familiar así constituida, acogidos, únicamente se entenderá incluida la persona solicitante, dividida cumplido el requisito de carencia de rentas por el número de miembros que la previsto en el párrafo anterior, cuando la componen, no supere el 75 por ciento del suma de las rentas de todos los integrantes salario mínimo interprofesional, excluida de la unidad familiar así constituida, la parte proporcional de dos pagas incluida la persona solicitante, dividida extraordinarias. por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 2. No podrán obtener la condición de 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. General de Subvenciones. 3. Cada persona podrá obtener la 3. La condición de beneficiario de las condición de beneficiaria de las ayudas ayudas reguladas en este programa, sólo reguladas en este programa, una sola vez se podrá obtener una vez durante la en todo el tiempo que dure el mismo. vigencia del mismo. Artículo cuarto. Obligaciones de las Artículo 4. Obligaciones de las personas personas beneficiarias. beneficiarias. Las personas beneficiarias de esta ayuda Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en esta resolución y a las establecidas en esta resolución y a las dispuestas con carácter general en el dispuestas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, estarán noviembre. En todo caso, estarán obligadas a: obligadas a: a) Mantener la condición de persona a) Mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de inscrita como demandante de empleo, con empleo durante todo el período en el que demanda en situación de alta o de perciban esta ayuda. suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de esta resolución. b) Participar en un itinerario b) Participar en un itinerario individualizado y personalizado de individualizado y personalizado de
  • 7. inserción, que contemple el diagnóstico inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas y de acciones de políticas activas de empleo y búsqueda de empleo que les propongan de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo en el aceptar la colocación adecuada que les sea ámbito de sus respectivas competencias. ofrecida. Estos Servicios Públicos podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos. c) Aportar la información y documentación que se les requiera tanto d) Aportar la información y durante la instrucción del procedimiento, documentación que se les requiera tanto como durante el desarrollo de la actividad, durante la instrucción del procedimiento, a efectos de acreditar los requisitos como durante el desarrollo de la actividad, exigidos para acceder a las subvenciones y a efectos de acreditar los requisitos mantener, en su caso, el derecho a la exigidos para acceder a las subvenciones y percepción de las mismas. mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas. e) Comunicar al Servicio Público de d) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier circunstancia Empleo Estatal la percepción de rentas, de por la que hayan dejado de reunir los cualquier naturaleza, que modificaran el requisitos de acceso al programa, así importe de las percibidas en el momento como la percepción de las rentas en que solicitó la ayuda. contempladas en el artículo único.6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda. Artículo quinto. Ayuda económica de Artículo 5. Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional. programa de recualificación profesional. 1. La finalidad de esta ayuda es la de 1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de personas desempleadas en el programa de
  • 8. recualificación profesional. recualificación profesional. 2. La cuantía mensual de esta ayuda será 2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en del 75 por ciento del Indicador Público de cada momento hasta un máximo de 6 Renta de Efectos Múltiples (IPREM) meses desde la solicitud de la misma, con mensual vigente en cada momento, independencia de cualquier tipo de pudiendo verse minorada en su importe en interrupción en la percepción de la ayuda, las circunstancias establecidas en el pudiendo verse además minorada en su artículo 9.2 de esta resolución. Esta importe en las circunstancias establecidas cuantía será del 85 % del IPREM en el artículo segundo punto 4 de esta mensual, vigente en cada momento, resolución. cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 3. Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud. Artículo sexto. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. Artículo 6. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. 1. El procedimiento se iniciará, mediante solicitud (anexo I) de la persona 1. El procedimiento se iniciará, mediante interesada, dirigida a la persona titular de solicitud (anexo I) de la persona la Dirección Provincial del Servicio interesada, dirigida a la persona titular de Público de Empleo Estatal y será la Dirección Provincial del Servicio presentada en las Oficinas de Prestaciones Público de Empleo Estatal y será de este organismo. Asimismo, se podrá presentada en la Oficina de Prestaciones presentar en cualquiera de los lugares correspondiente. Asimismo, se podrá previstos en el artículo 38 de la Ley presentar en cualquiera de los lugares 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen previstos en el artículo 38 de la Ley Jurídico de las Administraciones Públicas 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen y del Procedimiento Administrativo Jurídico de las Administraciones Públicas Común. y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud incluirá la declaración 2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante responsable de la persona solicitante
  • 9. respecto a: respecto a: Acreditación del cumplimiento de Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de obligaciones por reintegro de subvenciones. subvenciones. Acreditación de no estar incursa en Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. noviembre. Acreditación del cumplimiento de las Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Social. Asimismo, la solicitud de esta ayuda Asimismo, la solicitud de esta ayuda incluirá la autorización al Servicio Público incluirá la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico que sea necesario personal o económico que sea necesario para la concesión de las ayudas para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción. mantenimiento de su percepción. 3. La solicitud deberá realizarse en el 3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación mencionado en el punto 1 a la prestación o subsidio mencionado en del artículo tercero. Si la solicitud se el artículo 3.1. presentara fuera este plazo, se denegará, previa resolución dictada en los términos Si la solicitud se presentara fuera de este previstos en el artículo 71 de la Ley plazo, se denegará, mediante resolución 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen dictada en los términos previstos en el Jurídico de las Administraciones Públicas artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de y del Procedimiento Administrativo noviembre, de Régimen Jurídico de las Común. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez solicitada la ayuda y verificado por el Servicio Público de Empleo Estatal, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, éste incluirá esta información en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (colectivo 26), y lo comunicará a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para que éstos últimos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario
  • 10. individualizado y personalizado de inserción al que se refiere el artículo único.5 del Real Decreto-ley 23/2012. Las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción deberán quedar recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo en el plazo máximo de 30 días naturales desde su inicio. Asimismo, y dentro del plazo de dos meses el solicitante deberá realizar durante un periodo mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, y deberá acreditar su realización ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro del citado plazo de dos meses. 5. El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo. Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes: a) Trabajo por cuenta propia o ajena. b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas. c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada. e) Inscripción como solicitante de
  • 11. trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo. f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo. g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas. Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, se denegará la ayuda mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo. Artículo séptimo. Documentación. Artículo 7. Documentación. Las solicitudes se presentarán con la Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación, en original o siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, que será cotejada fotocopia compulsada, que será cotejada por el empleado público que reciba la por el empleado público que reciba la misma: misma: a) Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo. a) Justificante de los ingresos obtenidos en b) Justificante de los ingresos obtenidos el mes anterior a la solicitud, tanto por la en el mes anterior a la solicitud, tanto por persona solicitante como, en su caso, el la persona solicitante como, en su caso, cónyuge y/o hijos que se mantengan en el los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores momento de efectuar la misma. de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, que
  • 12. convivan con el solicitante. En el supuesto de que la persona En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o víctima de violencia de género o doméstica, no deberá aportar justificación doméstica, no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor. hijo agresor. En los casos de separación matrimonial o En los casos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, documentación relativa a los ingresos, sino que se aportará la sentencia y/o sino que se aportará la sentencia y/o convenio regulador donde figure la convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria. compensatoria. c) Conforme al artículo único.6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no haya inscrito salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas por el solicitante, como en su caso por otros miembros de la unidad familiar, constituida de acuerdo con lo mencionado en la letra b) anterior, y cuantía, en su caso. b) Cualquier otra documentación que d) Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal. Empleo Estatal. Artículo 8. Instrucción y resolución. 1. La instrucción del procedimiento de Artículo octavo. Instrucción y resolución. concesión de la ayuda económica de 1. La instrucción del procedimiento de acompañamiento corresponderá a la concesión de la ayuda económica de Dirección Provincial del Servicio Público
  • 13. acompañamiento corresponderá a la de Empleo Estatal. Previamente a la Dirección Provincial del Servicio Público resolución se verificará el cumplimiento de Empleo Estatal. Previamente a la de los requisitos establecidos para la resolución se verificará el cumplimiento subvención y se requerirá a la persona de los requisitos establecidos para la interesada, en su caso, la aportación de la subvención y se requerirá a la persona documentación complementaria que fuera interesada, en su caso, la aportación de la precisa, en el plazo de diez días. Si la documentación complementaria que fuera persona solicitante no aportara la precisa, en el plazo de 10 días. Si la documentación requerida se le tendrá por persona solicitante no aportara la desistida de su solicitud, previa resolución documentación requerida se la tendrá por dictada en los términos previstos en el desistida, previa resolución dictada en los artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de términos previstos en el artículo 71 de la noviembre, de Régimen Jurídico de las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico de las Administraciones procedimiento Administrativo Común. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Una vez incluido el solicitante en el colectivo especial 26 en los términos establecidos en el artículo 6, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el cumplimiento del requisito de búsqueda activa de empleo así como la aprobación del itinerario por parte de los Servicios Públicos de Empleo y su inicio por parte del solicitante. Tanto los requisitos de inicio de un Tanto los requisitos de inicio de un itinerario personalizado de inserción, itinerario individualizado y personalizado como la participación en el mismo se de inserción, como la participación en el verificará a través del Sistema de mismo se verificará a través del Sistema Información de los Servicios Públicos de de Información de los Servicios Públicos Empleo. A estos efectos se considerará de Empleo (SISPE). A estos efectos se que la persona solicitante ha iniciado un considerará que la persona solicitante ha itinerario personalizado de inserción, iniciado un itinerario individualizado y cuando tenga asociado y en estado de personalizado de inserción, cuando tenga activo un itinerario personalizado de asociado y en estado de activo un empleo (código 170) y adicionalmente se itinerario personalizado de empleo considerará que participa en éste cuando (código 170) y adicionalmente se exista un servicio asociado al mismo en considerará que participa en éste cuando estado de activo o en tramitación, exista un servicio asociado al mismo en indicando además sus fechas de inicio y estado de activo. en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido 3. El reconocimiento y abono inicial de participación efectiva de la persona las ayudas requerirá que el solicitante beneficiaria. haya iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en el artículo 4, así como que haya iniciado su
  • 14. participación el mismo. Los Servicios Públicos de Empleo de las 4. Los Servicios Públicos de Empleo de Comunidades Autónomas deberán las Comunidades Autónomas deberán informar al Servicio Público de Empleo informar al Servicio Público de Empleo Estatal de cualquier incumplimiento en la Estatal de cualquier incumplimiento en la participación efectiva en las acciones y participación efectiva en las acciones y medidas de los itinerarios personalizados medidas de los itinerarios personalizados de empleo de las personas beneficiarias de de empleo de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente las ayudas reguladas en el presente procedimiento, tan pronto como ésta se procedimiento, tan pronto como ésta se produzca. produzca. El expediente de concesión de estas ayudas incluirá un certificado o informe del órgano competente de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. 2. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo 5. La persona titular de la Dirección Estatal, por delegación de la persona Provincial del Servicio Público de Empleo titular de la Dirección General de dicho Estatal, por delegación de la persona Organismo, resolverá sobre la concesión o titular de la Dirección General de dicho denegación de la ayuda. La resolución se Organismo, resolverá sobre la concesión o dictará y notificará en el plazo máximo de denegación de la ayuda. La resolución se tres meses a contar desde la fecha de dictará y notificará en el plazo máximo de solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho tres meses a contar desde la fecha de la plazo sin haberse notificado esta solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución, podrá entenderse desestimada haberse notificado resolución, podrá por silencio administrativo la solicitud entenderse desestimada por silencio presentada, siendo de aplicación a este administrativo la solicitud presentada, de procedimiento lo establecido en el artículo acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. noviembre. Asimismo, la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General de dicho Organismo, procederá a la aprobación y compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de estas ayudas.
  • 15. Cada persona titular de la Dirección La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictará una resolución mensual Estatal, dispondrá la acumulación de los agrupando todas las concesiones del mes procedimientos de concesión de estas anterior, siendo publicada la misma en el ayudas, dictando una resolución de Boletín Oficial de cada provincia. concesión con carácter mensual, que deberá ser fiscalizada de conformidad con anterioridad a su firma. Esta resolución, que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de cada Provincia, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Las resoluciones que denieguen la concesión de esta ayuda se notificarán de Las resoluciones que denieguen la acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y concesión de estas ayudas se notificarán 59 de la Ley 30/1992, de 26 de de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 noviembre, de Régimen Jurídico de las y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Administraciones Públicas y del noviembre. Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. La resolución que ponga fin al procedimiento no pondrá fin a la vía La resolución que ponga fin al administrativa, de conformidad con el procedimiento no pondrá fin a la vía artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de administrativa, de conformidad con el diciembre, de Medidas Fiscales, artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de Administrativas y del Orden Social, por lo diciembre, de Medidas Fiscales, que contra la misma se podrá interponer Administrativas y del Orden Social, por lo recurso de alzada ante la persona titular que contra la misma se podrá interponer del Ministerio de Trabajo e Inmigración, recurso de alzada ante la persona titular en el plazo de un mes a partir del día del Ministerio de Empleo y Seguridad siguiente al de su notificación. Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Artículo 9. Liquidaciones y abonos Artículo noveno. Pago de la subvención. mensuales de la subvención. 1. La subvención se abonará mediante el 1. La subvención se abonará mediante el sistema de nóminas mensuales por meses sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes, previa verificación por inferiores al mes, previa verificación por el Servicio Público de Empleo Estatal, o el Servicio Público de Empleo Estatal, o acreditación por la persona interesada, en acreditación por la persona interesada, en su caso, de variación de los requisitos para su caso, de variación de los requisitos para el acceso a esta subvención contemplados el acceso a esta subvención contemplados
  • 16. en el artículo tercero, así como las en el artículo tercero, así como las posibles incidencias que afecten a la posibles incidencias que afecten a la ayuda. ayuda. A todos los efectos, si no hubiera A todos los efectos, si no hubiera comunicación de la persona que comunicación de la persona que modifique la información aportada en la modifique la información aportada en la solicitud, se considerará que las solicitud, se considerará que las condiciones comprobadas en la misma se condiciones comprobadas en la misma se mantienen en el momento de tramitar el mantienen en el momento de tramitar el pago, con excepción de su participación pago, con excepción de su participación en los servicios asociados al itinerario en los servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, que deberá ser personalizado de inserción, que deberá ser objeto de comprobación con anterioridad objeto de comprobación con anterioridad a incluir a ésta en cada una de las nóminas a incluir a ésta en cada una de las nóminas mensuales a las que pudiera tener derecho. mensuales a las que pudiera tener derecho. Esta comprobación se realizará a través de Esta comprobación se realizará a través de la información existente en el Sistema de la información existente en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en el momento de elaborar cada Empleo, en el momento de elaborar cada nómina. nómina. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal 2. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará la ayuda para la recualificación abonará la ayuda para la recualificación profesional de manera directa a las profesional, desde la fecha de inclusión personas beneficiarias, mediante efectiva en este programa. A estos efectos transferencia bancaria, desde la fecha de se considera que la fecha de inclusión inclusión efectiva en este programa. A efectiva en este programa es la fecha de estos efectos se considera que la fecha de solicitud de esta ayuda siempre que se inclusión efectiva en este programa es la cumplan los requisitos establecidos. fecha de solicitud de esta ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo octavo punto primero de esta resolución. A partir de la fecha de inicio del primer A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario servicio asociado al itinerario personalizado de inserción se descontarán individualizado y personalizado de las cantidades que correspondan por los inserción se descontarán las cantidades días que no exista participación de la que correspondan por los días que no persona beneficiaria en alguno de los exista participación de la persona servicios incluidos en el itinerario. beneficiaria en alguno de los servicios incluidos en el itinerario. Asimismo, se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días de actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a
  • 17. la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación. En todo caso, se descontarán Asimismo, se descontarán proporcionalmente las cantidades que proporcionalmente las cantidades que correspondan por los días que no se correspondan por los días que no se mantenga la inscripción como demandante mantenga la inscripción como persona de empleo por causa de colocación de la demandante de empleo por causa de persona beneficiaria. Estas personas colocación de la persona beneficiaria. percibirán de nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como Las personas beneficiarias mencionadas personas demandantes de empleo, siempre en el párrafo anterior, percibirán de nuevo que cumplan con los requisitos del esta ayuda, desde el momento en que se artículo octavo, punto 1, y se encuentren inscriban como personas demandantes de dentro del plazo máximo establecido en el empleo, siempre que cumplan con los artículo quinto. requisitos del artículo octavo punto 1 y se encuentren dentro del plazo máximo 3. El órgano encargado del seguimiento establecido en el artículo quinto. incorporará al expediente la liquidación correspondiente así como un certificado 3. Para proceder al pago de la ayuda cada que acredite que no ha existido Dirección Provincial comenzará a elaborar comunicación del beneficiario que la nómina con la información obtenida del implique alteración de las declaraciones aplicativo informático existente a estos responsables efectuadas en la solicitud. efectos el día 5 o primer día hábil posterior del mes siguiente, para 4. Para proceder al pago de la ayuda, cada posteriormente tramitar el oportuno Dirección Provincial comenzará a elaborar expediente de gasto mediante un la nómina con la información obtenida del documento ADOP, expedido a favor de la aplicativo informático existente a estos habilitación provincial, que actuando efectos el día 5 o primer día hábil como agente mediador ordenará el pago posterior del mes siguiente. efectivo a los beneficiarios. 5. La primera nómina de este programa se 4. La primera nómina de este programa se comenzará a elaborar el día 5 de octubre comenzará a elaborar el día 5 de abril de de 2012, de acuerdo con lo mencionado acuerdo con lo mencionado en el párrafo en los apartados anteriores. anterior. Artículo 10. Pago de las ayudas. 1. El pago de las ayudas para la recualificación profesional se hará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias. 2. Los libramientos para atender los abonos mensuales de estas ayudas se expedirán a favor de la habilitación provincial, que actuando como agente mediador ordenará el pago efectivo a los beneficiarios, instrumentándose a
  • 18. través del correspondiente documento contable ADOP o en su caso OP. 3. A tales efectos, deberán remitirse a las respectivas habilitaciones los libramientos, acompañados de las nóminas o documentación que justifique su expedición. Las habilitaciones cursarán oportunamente a las entidades de crédito las correspondientes órdenes en las que figurarán los datos sobre identificación de los beneficiarios y sus cuentas, así como los importes a transferir. 4. Las habilitaciones formarán una cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento mensual que hayan recibido. La estructura de la citada cuenta seguirá el modelo previsto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas justificativas a rendir por los cajeros de pagos especiales, con las adaptaciones derivadas de las especialidades del procedimiento de pago regulado en la presente resolución. A las citadas cuentas justificativas se unirán los siguientes documentos: a) Nómina liquidada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno de esta resolución. b) Relación de beneficiarios, con la documentación justificativa del pago efectuado, transferencias ordenadas y detalle de las que no hayan podido realizarse, así como relación de perceptores debidamente diligenciada por el banco. c) Documento bancario acreditativo del reintegro a la cuenta del Banco de España abierta a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal que
  • 19. corresponda a cada provincia. Las habilitaciones remitirán las cuentas justificativas al órgano que reconoció la obligación, dentro del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago de las ayudas. Recibidas las cuentas por el citado órgano, éste procederá a su examen y remisión a la Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial corresponda con la del órgano que reconoció la obligación, al objeto de posibilitar las actuaciones de control. Examinadas las cuentas por la correspondiente Intervención, se devolverán al mismo órgano para que proceda, en su caso, a su aprobación. Artículo décimo. Pérdida del derecho a Artículo 11. Pérdida de la condición de la percepción de la ayuda económica de persona beneficiaria de la ayuda acompañamiento. económica de acompañamiento. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno de esta resolución: 1. El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en las letras a) y 1. El incumplimiento injustificado de las b) del artículo cuarto dará lugar a la obligaciones establecidas en las letras a), pérdida de la condición de persona d) y e) del artículo cuatro dará lugar a la beneficiaria de estas ayudas, cuando así lo pérdida de la condición de persona determine la persona responsable de beneficiaria de estas ayudas, cuando así lo realizar el seguimiento del itinerario determine el Servicio Público de Empleo personalizado de inserción. Esta situación Estatal. A estos efectos la persona titular se comunicará al Servicio Público de de la Dirección Provincial, por delegación Empleo Estatal a efectos de que la persona de la persona titular de la Dirección titular de la Dirección Provincial, por General dictará la oportuna resolución. delegación de la persona titular Dirección General dicte la oportuna resolución. 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en las letras b) 2. El incumplimiento injustificado de las y c) del artículo cuatro dará lugar a la obligaciones establecidas en las letras c) y pérdida de la condición de persona d) del artículo cuarto dará lugar a la beneficiaria de estas ayudas, cuando así pérdida de la condición de persona lo determine el órgano responsable de beneficiaria de estas ayudas, cuando así lo realizar el seguimiento del itinerario determine el Servicio Público de Empleo personalizado de inserción. Esta Estatal. A estos efectos la persona titular situación se comunicará al Servicio de la Dirección Provincial, por delegación Público de Empleo Estatal a efectos de de la persona titular Dirección General que la persona titular de la Dirección Provincial, por delegación de la persona
  • 20. dicte la oportuna resolución. titular de la Dirección General dicte la oportuna resolución. En los dos supuestos anteriores, con carácter previo a dictar la oportuna 3. En los dos supuestos anteriores, la resolución, se dará un plazo de 10 días al pérdida de la condición de persona interesado para que formule las beneficiaria de las ayudas, con alegaciones que considere oportunas. exclusión definitiva del programa, se producirá desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas. Artículo undécimo. Reintegros. Artículo 12. Reintegros. La persona titular de la Dirección La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General de este titular de la Dirección General de este organismo, procederá al inicio del organismo, procederá al inicio y procedimiento de reintegro regulado en resolución del procedimiento de reintegro los artículos 36 y siguientes de la Ley regulado en los artículos 36 y siguientes 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se diera alguna de las circunstancias siempre que se diera alguna de las previstas en el artículo 37 de esa norma. circunstancias previstas en el artículo 37 de esa norma. Disposición adicional primera. Control, Disposición adicional única. Control, seguimiento y evaluación seguimiento y evaluación. 1. El Servicio Público de Empleo Estatal 1. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará cuantas acciones sean necesarias realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de la para el seguimiento y evaluación de la ayuda económica de acompañamiento ayuda económica de acompañamiento regulada en esta norma, tanto en su regulada en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. aspecto cualitativo como cuantitativo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal 2. El Servicio Público de Empleo Estatal facilitará información a sus facilitará información a sus correspondientes órganos de participación correspondientes órganos de participación sobre las subvenciones reguladas en esta sobre las subvenciones reguladas en esta norma, en los términos previstos en la norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos. normativa reguladora de dichos órganos. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal 3. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá los mecanismos necesarios de establecerá los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de información con los Servicios Públicos de
  • 21. Empleo de las Comunidades Autónomas. Empleo de las Comunidades Autónomas. Disposición adicional segunda. Acciones y medidas de reserva de crédito. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá ejecutar acciones y medidas en las que participen beneficiarios del presente programa financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. Disposición transitoria única. Plazo de solicitud. El plazo de solicitud de dos meses previsto en el artículo 6.3 se computará desde la entrada en vigor de esta resolución en el supuesto de las personas que hubieran agotado la prestación o subsidio contemplados en el artículo 3.1 desde el 16 de agosto de 2012 hasta dicha fecha de entrada en vigor. Disposición final primera. Normativa Disposición final primera. Normativa aplicable. aplicable. En lo no previsto en esta resolución, será En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y de los principios de publicidad y concurrencia y la Ley 30/1992, de 26 de concurrencia y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Procedimiento Administrativo Común. Disposición final segunda. Entrada en Disposición final segunda. Entrada en vigor. vigor. Esta resolución entrará en vigor el mismo Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Oficial del Estado». Madrid, 15 de febrero de 2011.–El Madrid, 30 de agosto de 2012.–La Director General del Servicio Público de Directora General del Servicio Público de
  • 22. Empleo Estatal, Antonio Toro Barba. Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.