Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELOS DE ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD). Se ofrecen modelos de documentos administrativos de uso recurrente en el PAD (autor José María Pacori Cari).
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELOS DE ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD). Se ofrecen modelos de documentos administrativos de uso recurrente en el PAD (autor José María Pacori Cari).
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ASTREINTES LABORALES: Se muestras como hacer solicitar se emita un requerimiento judicial para imposición de astreintes al empleador (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
SOLICITUD DE LICENCIA. Se muestra un modelo de como hacer un pedido de licencia en el sector privado, fundamente su pedido (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA: Se muestra como hacer uso de esta figura jurídica que evita el inicio de procesos administrativos disciplinarios en su contra (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Tracking Tools For Air Cargo ModernizationPaul Fink
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HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ASTREINTES LABORALES: Se muestras como hacer solicitar se emita un requerimiento judicial para imposición de astreintes al empleador (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
SOLICITUD DE LICENCIA. Se muestra un modelo de como hacer un pedido de licencia en el sector privado, fundamente su pedido (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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GROUP HOUSING : A DOMESTIC ARCHITECTURE ACCOMODATES THE GROUP RATHER THAN THE UNIT AND ITS THEREFORE PUBLIC AS WELL AS PRIVATE. IT IS FIMILIAR THROUGH THE WIDWSPREAD DEVELOPMENT OF MASS HOUSING IN THE WORLD IN WHICH INDIVIDUALS OR FAMILIES FIND LIVING SPACE EITHER IN M ULTIPLE DWELLINGS OR SINGLE LINITS PRODUCED IN QUALITY . GROUP HOUSING IS PRODUSED BY MANY KINDS OF CULTURES BY COMMUNAL STATES TO EQALIZE LIVING STANDDARDS BY TYRANTS TO ASSURE A DOCILE LABOUR FORCE, AND BY FEDUAL OR CASTE SYSTEM TO BRINGS TOGETHER MEMBERS OF A CLASS.
2. CLUSTER HOUSING
A SUBDIVISION TECHNIQUES WHERE KNOWN
AS ZERO –LOT –LINE HOUSING OR HIGH DENSITY
HOUSING DWELLING ARE GROUPED TOGHTHER
WITH COMMON AREA LEFT FOR RECREATION .
RAW HOUSING
ONE OF A SERIES OF HOUSES , OFTEN AS SIMILAR
OR IDENTICAL DESIGN, SITUATED SIDE BY SIDE
AND JOINED COMMON WALLS
3. PRADHAN MANTRI AWAS YOJANA
2 MILLION NON-SLUM URBAN POOR HOUSEHOLD
ARE PROPOSED TO BE COVERDED UNDER THE MISSION.
RAJIV AWAS YOJANA
IT UNCOURAGE “SLUM FREE INDIA” IN CITIES
IN WHICH EVERY CITIZEN HAS ACEES TO BASIC AMENITIES.
PRADHAN MANTRI GRAMIN AWAS YOZANA
PROVIDING FINANCIAL ASSISTANCE TO RURAL
POOR FOR CONSTRUCTING THEIR HOUSES THEMSELVES.
HOUSING FOR ALL BY 2022
MISSSION APPROVED A SUBSTANCIAL INCREAS IN INTEREST
RELIFE ON LOAN FOR THE URBAN POOR
TO PROMOTE AFFORDEBLE HOMES.
INTEREST SUBSIDY SCHEMES FOR HOUSING URBAN
THE SCHEMES ENVISAGES THE PROVISION OF
INTEREST TO EWS AND LIG SEGMENTS TO
ENABLES THEM TO BUY OR CONSTRUCT HOUSES.
4.Lower Income Group
Economic Weaker Section (EWS) means households with monthly household income upto Rs. 5000/- per month or as revised by the Ministry of Housing and Urban Poverty Alleviation, Government of India from time to time. Lower Income Group (LIG) means households with monthly household income between Rs. 5001/- to Rs.
5.Development of Group Housing will be under provision
of master plan, Enclave development plan and layout plan.
Minimum area of plot will be 2000sq.m
Land proposed for group housing will be located at 12m
wide exiting road, But the distance of the plot from 18m
(or above) wide road will not be more than 100m.
Slilt floor will be permitted for the purpose of parking in
group housing buildings, height of which of which be
2.1m up to the beam.
if slilt floor is used for purpose other than parking then
it will be counted in F.A.R.
Park and open area will be provided at the rate of
1.0sq.m. per person or 15% of the whole area,
whichever is more, in the plot of area 3000sq.m (or above).
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PAGO 50 SOLES A LOS SERVIDORES DE SALUD 1153: Se da una opinión sobre la procedencia de este pago luego de la entrada en vigencia del D. Leg. 1153 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Informe legal 0510-2012-servir-gpgrh
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú#
"Afio de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría"
Lima, O4 ABR 2013
OFICIO N2 3 g4 -2013-SERVIR/PE
Señor
JUAN MANUEL NIEVESCANO
Jefa de Recursos Humanos
Jurado Nacional de Elecciones
Presente.-
Referencia Oficio Nº249-2012-RRHH-DGRS/JNE
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del
cual consultó sobre el complemento del subsidio en el régimen del Decreto Legislativo Nº1057.
En atención a ello, remito el Informe Legal N° 510-2012-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentament ,
JCC/MBT/aepv
Reg. Nº041400-2012
.. ..
1
Pasaje Francisco de Zela 150
rvi gob Piso 10, Jesús Maria
www.se r. .pe Lima 11, Perú
T: 51-1-2063370
2. (~. .. . ~ ..
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#Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" EL
NACIONAL O
INFORME LEGAL N!!S/0_2012-SERVIR/GPGRH
AUTOR~~~~~10"~iY.~~t'JA
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A
De
Asunto
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
FECHA
Presidente Ejecutivo RE C l
MARIANA BAUÉN TALLADA
firma... ......
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
Consulta sobre el subsidio por maternidad en el régimen del
Decreto Legislativo N2 1057
Referencia Oficio N2 249-2012-RRHH-DGRS/JNE
Fecha Lima, 14 OIC. 2012
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefatura de Recursos Humanos del Jurado
Nacional de Elecciones consulta sobre la manera en que se debe proceder cuando el
Seguro Social de Salud - EsSalud determina que a una trabajadora gestante contratada
bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 no le corresponde percibir subsidio por
maternidad. Concretamente, si en ese caso hay lugar al pago del diferencial establecido
por la Ley N2 29849; y, de haberse hecho ese pago, si corresponde descontarlo.
11. Análisis
El derecho al descanso pre y post natal en el régimen CAS
3.1. Entre los derechos que el régimen de contratación administrativa de servicios
reconoce, se encuentra el descanso pre y post natal. El artículo 62 del Decreto
Legislativo N2 1057, modificado por la Ley N2 29849, establece que el contrato
administrativo de servicios otorga al trabajador: "g) Licencias con goce de haber
por maternidad, paternidad, y otros licencias o los que tienen derecho los
trabajadores de los regímenes laborales generales" (énfasis agregado).
De manera concordante, el Reglamento de dicha norma establece en su artículo
122 que se suspende la obligación de prestación de servicios, "b) Por ejercicio
del derecho al descanso pre y post noto/ de noventa {90) días, conforme o lo
regulado por lo Ley Nº 26644...", derecho que se extiende por treinta (30) días
en caso de parto múltiple.
3.2. Para el goce del derecho únicamente se precisa la acreditación de la condición
de gestante, mediante alguno de los documentos que establece el artículo 42
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HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
del Reglamento de la materia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR,
que son:
Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITI) por
maternidad, expedido por ESSALUD, o
Un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto,
pudiendo encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio
Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico
que emite la certificación.
Con dicha presentación, de acuerdo a esta norma, la trabajadora gestante está
expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45)
días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya
optado por diferir parcial o totalmente el descanso.
El subsidio por maternidad en el régimen CAS
3.3. En términos generales, el sistema de seguridad social en salud apunta a que
cuando los trabajadores se encuentran atravesando una situación de
incapacidad temporal o de maternidad que determina que su contrato se
encuentre suspendido y dejen de percibir su remuneración regular, se les
otorgue una prestación económica que remplace dicho ingreso mientras dure la
contingencia. Esa prestación se denomina "subsidio" y para el caso de
maternidad la misma es 90 días, prorrogables a 120 en caso de parto múltiple.
3.4. El pago de subsidio por maternidad, empero, no es como el descanso pre y post
natal, incondicional y sujeto a la sola acreditación de le gestación, sino que se
encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las
normas de seguridad social (la Ley Nº 26790, su reglamento y otros dispositivos
de desarrollo); que tienen que ver con contar con ciertos meses de aportación
al Sistema (3 meses consecutivos de aportación o 4 no consecutivos dentro de
los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia) y,
especialmente, con que la trabajadora haya estado afiliada al tiempo de la
concepción.
3.5. De esta manera, si bien el ideal es que el descanso por maternidad vaya
acompañado del subsidio; es posible la existencia de situaciones en que
haya descanso pero no subsidio, cuando la trabajadora no cumpla con las
condiciones señaladas para percibir dicha prestación económica.
Pago de complemento del subsidio
3.6. El numeral 1 del artículo 92 del Reglamento del 9.1. Decreto Legislativo Nº 1057
establece que para los contratados bajo dicho régimen, el cálculo de las
prestaciones económicas cuya cuantía se determine en función a los ingresos
percibidos (como son los subsidios por incapacidad y maternidad), se realiza
4. . ~ · .._,...
. ~h.
" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
considerando a la contraprestación percibida, sin exceder la base imponible
máxima del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Esto determina que los subsidios por dichos conceptos no exceden de ese
porcentaje, que para el presente ejercicio representa S/ 1,095.00.
3.7. Dicha regulación implicaba que los contratados cuya remuneración sobrepasaba
el monto indicado, al atravesar por situaciones de incapacidad o maternidad,
veían reducido su ingreso; pues el subsidio que se les pagaba (previa
verificación del cumplimiento de requisitos), tenía un tope.
3.8. En la medida que ello generaba una desprotección, la Ley N2 29849 modificó el
Decreto Legislativo N2 1057 estableciendo que cuando el trabajador se
encuentre en tales situaciones, le corresponde percibir las prestaciones
derivadas del régimen contributivo de EsSalud, debiendo asumir la entidad
contratante la diferencia entre la prestación económica que otorga EsSalud (con
el límite indicado) y la remuneración mensual del trabajador.
Así, se ha buscado que en aquellos periodos de incapacidad o maternidad, el
ingreso del trabajador no se vea afectado; y perciba· el subsidio limitado que
paga EsSalud y en adición a él, un diferencial a cargo de la entidad contratante,
hasta alcanzar el monto de su remuneración regular.
Condición esencial para el pago diferencial
3.9. El pago diferencial que referimos tiene carácter de subsidio, al ser un
complemento de éste (criterio que ha sido compartido por la SUNAT en el
Informe N2 080-2012-SUNAT/4800001).
Dada la condición de accesorio, la existencia del concepto se sujeta a la
existencia, a su vez, del concepto principal. Dicho en otros términos, el pago del
complemento supone que el trabajador tenga derecho al subsidio; de manera
que no teniendo derecho a éste por incumplir las condiciones que las normas de
seguridad social establecen para ese fin, no hay concepto que complementar,
esto es: no hay lugar a pago del complemento.
111. Conclusión
El pago diferencial establecido en el Decreto Legislativo N2 1057 como complemento
del subsidio, es procedente cuando el servidor tiene derecho al último concepto de
acuerdo a las normas de seguridad social. De no corresponderle éste, aquel pago
tampoco tiene lugar, con las consecuencias legales que ello generaría en caso de
haberse efectuado.
1
http://www.sunatgob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficiosfl080-2012.pdf
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto el correspondiente proyecto de oficio.
Atentamente,
MBT/HpY
IL·JUbsidlo motemldad-JNE