1. ECONOMÍA EN LINEA
DERECHO CONSTITUCIONAL Y LEGISLACION ECONOMICA
créditos
2
Dra. Nelly Tatiana Quijano Velásquez Mgs.
Docente autor:
PERÍODO OCTUBRE 2021/ FEBRERO 2022
2. 1
Tabla de contenido
Resultado de aprendizaje de la asignatura 3
Unidad 1 Introducción al Derecho constitucional y económico 3
Generalidades 3
Introducción 3
Tema 1 ¿Qué es el Derecho 4
Término, etimología y definición 4
Derecho objetivo y subjetivo 6
Derecho positivo y Derecho natural 8
Fuentes del derecho 9
Derecho y justicia 10
Justicia formal y justicia material 12
Los valores jurídicos 12
Tema 2 Características, Clasificación y Ámbito de aplicación 14
Características…………………………………………………………………………………………………………………………………………13
Clasificación y Ámbito de aplicación……………………………………………………………………………………………………….13
Tema 3 Derecho constitucional, Definiciones 17
Concepto de la Constitución 17
Estado Constitucional de Derechos y Justicia 17
Alcances de la Constitución en los diferentes Estados 19
Constitución del Ecuador 19
Tipos de garantías constitucionales 20
Derechos Fundamentales 21
Derecho económico………………………………………………………………………………………………………………………………. 22
Índice
4. 3
Resultado de aprendizaje de la asignatura
Inteligenciar al futuro profesional sobre el alcance de los derechos constitucionales y su
relación con las ciencias económicas desde sus corrientes filosóficas y la utilización de las
normas secundarias para su normal aplicación en la práctica, de acuerdo a las políticas
aplicada en Ecuador
Unidad 1 Introducción al Derecho constitucional y económico
Generalidades
Resultado de aprendizaje de la unidad: Definir las principales conceptualizaciones teóricas
que sirven de base a la introducción del Derecho constitucional y su relación con el derecho
económico, determinando su significado e importancia en las relaciones dentro de un componente
sustancial del Estado como lo es la sociedad.
Introducción
Hay muchas opiniones acerca del concepto que abarca el Derecho, sin embargo, todas
coinciden en el hecho de que lo describen como un conjunto de principios y normas. Ya
sean estas inspiradas por sentidos de moral, justicia, tal vez amor a divinidades, respeto
a la autoridad, entre otras; La verdad es que regulan las relaciones humanas en toda
sociedad.
Por lo general este viene impuesto por un poder, en la actualidad, en su mayoría público.
Pero puede haber otros casos como en las monarquías absolutas, dictaduras, o
civilizaciones con su propia idea de Derecho.
A pesar de las distintas teorías existentes acerca de su real concepto el Derecho es
considerado además de una ciencia, un arte.
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Tema 1 ¿Qué es el Derecho
Término, etimología y definición
Como las palabras son medios de expresión que traducen, en alguna forma lo que
pensamos de algo. Si se hace un análisis de vocablo derecho, considerando su evolución
a través del tiempo quizás se puede tener una idea acerca de las concepciones que se
formaron sobre el asunto en la antigüedad.
Las voces latinas “directus”, “rectus”, indudables antecedentes de la palabra derecho, en
su significado literal, nos dan una noción de rectitud, de aquello que no se desvía, de lo
que está conforme a la regla. Pues “directus” es el participio pasivo de verbo “dirigere”,
que significa alinear, enderezar, dirigir, guiar, conducir. Por lo mismo, “directus”
compendiando la acción pasiva de tal verbo y en función de adjetivo calificativo, no puede
significar otra cosa que alineado, recto, igual, seguido.
Por otra parte, también “rectus”, tanto en el sentido común como en el figurado, se emplea
para expresar rectitud.
La misma etimología ha servido para formar en varios idiomas europeos modernos,
palabras con idéntico significado: ya que “recht”, “right”, “droit”, “dirto”, “direito”, “ret” no
significan otra cosa que derecho.
Entonces, el origen etimológico de la palabra hace pensar en algo para que haya rectitud,
para que haya buena conducción; para que no haya desviaciones, ni desigualdades
perjudiciales.
El adjetivo derecho que también significa recto, está proscrito del lenguaje forense, que
para significar todo lo atiende al derecho, ciencia, arte, facultad o norma, prefiere el
término jurídico, sobre cuyo origen existe discusión. Pues mientras unos opinan que
proviene de la voz latina “ius” que significa derecho, otros aseguran que tiene su
antecedente en “iussum”, equivalente a lo mandado; otros aseguran que deriva de
“iustum”, que sirve para expresar lo justo.
6. 5
De todas maneras, las palabras latinas “ius”, “iussum”, “iustum” proviene del griego, que
los tomó de la veda “ios”: Salvación, protección; o del “sánscrito” “iaus” divino, celestial,
puro; o de “iug”, unión: o de “yu”, unir.
Otras definiciones:
Existen tantas de definiciones como autores, entre ellas:
● La coordinación adjetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un
principio ético. (Giorgio Del Vecchio).
● Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia. (Carlos Mouchet y Ricardo
Zorraquín Becú)
● El derecho, en general. Sería entonces el conjunto de normas y decisiones que
tienen por objeto organizar las instituciones y regir las relaciones humanas, en
orden al bien común. (Jorge Hübner Gallo)
● Orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los varios intereses
humanos, establecidos y garantizados por la autoridad social (Nicolás Coviello).
Se cree que el término apareció para definir reglas de moralidad o teológicas. Podemos
reflejar el cambio de esta definición en la actualidad con las palabras del jurista Romano
Paulo quien dijo: “No todo lo que es lícito es honesto”.
Haciendo referencia al distanciamiento de relación entre el Derecho y la Moral.
El Derecho es un fenómeno humano en dos sentidos: primero el Derecho es un producto
humano, y al mismo tiempo regula los comportamientos humanos.
Además, es un producto histórico pues es producido por los seres humanos en distintas
circunstancias. Por lo tanto, el Derecho es el resultado de esos dos contextos, de las
ideologías, de los intereses y conflictos predominantes, motivo por el que varía sus
contenidos en relación a dichas circunstancias.
7. 6
El Derecho también destaca por su naturaleza normativa, a la que los individuos deben
ajustarse para que el modelo social propuesto pueda realizarse. El marco normativo será
diferente si el Derecho tiene un origen democrático o no.
De ahí que también es muy importante analizar la relación entre el Derecho y el Poder. En
su mayoría siendo democrático el Derecho se basa tras un conjunto de normas, estas se
crean por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a
los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta
del Estado a tales acciones.
Pero cabe recalcar que estas no son resultado sólo de elementos racionales, sino que en
la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y
socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una
determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a
través de las reglas de derecho.
Derecho objetivo y subjetivo
Podemos distinguir ambos conceptos con un simple ejemplo.
Todo ciudadano tiene la confianza que ningún agente exterior vaya a entrar a su casa o
manipule objetos privados, porque tenemos “derecho” a la intimidad (creencia subjetiva).
Sin embargo, podemos también decir y confiar en que el gobierno ecuatoriano respalda el
derecho a la propiedad privada, (hecho objetivo).
Derecho objetivo: Con esta denominación nos referimos al conjunto de normas de
conducta que rigen en una determinada comunidad jurídica, dictadas por la autoridad
competente y revestida de fuerza obligatoria. El derecho objetivo comprende todas y cada
una de las normas jurídicas tales como: la Constitución, las leyes, los decretos, las
órdenes ministeriales, las ordenanzas municipales, etc.
Las normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo se caracterizan por los rasgos
siguientes:
8. 7
1) Generalidad. La norma se manifiesta mediante enunciados de carácter general
dictados para supuestos de hecho abstractos. La norma no se dicta para regular un hecho
específico ni va dirigida a ninguna persona concreta, sino que pretende regular todas
aquellas acciones que tengan el contenido que la norma describe. Esto contribuye a la
certeza del derecho, que es la base de la seguridad jurídica: sabemos que siempre que
se dé la misma situación de hecho, las consecuencias jurídicas también serán las mismas.
2) Imperatividad. Las normas jurídicas son preceptos obligatorios. La norma obliga a
hacer alguna cosa o prohíbe una conducta. No se trata sólo de consejos o
recomendaciones que podemos seguir o no, sino de mandatos imperativos.
3) Coercitividad. Esto significa que hay mecanismos coactivos para forzar el
cumplimiento de la norma si ésta no se respeta voluntariamente.
Derecho subjetivo: El derecho subjetivo es el poder o facultad que la comunidad jurídica
reconoce a sus miembros por medio de las leyes y que les permiten exigir de otro (o de
otros) que realice (o se abstenga de realizar) una conducta concreta. Los derechos
subjetivos encuentran su fundamento y su garantía en el derecho objetivo, es decir, en las
normas jurídicas concretas. Es decir, a aquellas capacidades que tiene el titular del
derecho subjetivo para actuar o no actuar de una determinada manera o para exigir de
otra persona que haga o deje de hacer una determinada acción.
Cuando decimos que "tenemos derecho" a que se respete la intimidad y al secreto de
nuestra propiedad, hacemos un uso de la palabra derecho en el sentido de derecho
subjetivo. Y ello significa que podemos exigir a todos los sujetos jurídicos, incluso al
Estado, que se abstengan (en este caso se trata de un "no hacer") de abrir o entrar a
nuestras propiedades. De la misma manera, si hemos vendido nuestro coche por un precio
determinado, podemos exigir que el comprador nos pague el precio convenido. Por ello
también decimos que los derechos subjetivos se manifiestan como poderes (facultades,
atribuciones, prerrogativas).
9. 8
Derecho positivo y Derecho natural
¿De dónde provienen las normas jurídicas? ¿Son normas parecidas a las leyes de la
naturaleza, de carácter universal e inmutable, que nos han sido "dadas" por alguna
autoridad o instancia externa a la propia sociedad (Dios, la naturaleza, etc.)? ¿O más bien
son normas que tienen que ser "hechas", es decir, que se producen en el seno de la
sociedad como producto de determinados actos o decisiones de una autoridad o instancia
interna (el rey, el Estado, el pueblo, etc.)?
En torno a estos interrogantes han discutido juristas y filósofos desde hace más de dos
mil años, y esta discusión ha dado lugar a la distinción entre derecho natural y derecho
positivo.
El Derecho Natural: Esta teoría o hipótesis afirma la existencia de un sistema de normas
o al menos de algunos principios generales que tienen una vigencia permanente y
universal, con total independencia del hecho de que sean reconocidas o no por las normas
jurídicas establecidas en cada momento en la sociedad. Para referirse a este sistema de
normas universalmente válido, inmutable y situado por encima y más allá de la historia,
se utiliza la denominación de derecho natural.
Los autores que defienden esta posición se llaman iusnaturalistas (del latín ius, que
significa 'derecho'), y la corriente de pensamiento en la que se inscriben se conoce como
iusnaturalismo.
El Derecho Positivo: Esta teoría o hipótesis abarca que sólo podemos hablar de derecho
para referirnos a aquellas normas que están vigentes en un determinado momento en una
sociedad concreta, porque han sido establecidas por la autoridad y por los procedimientos
debidos. Para estos autores, el concepto de derecho se identifica con el concepto de
derecho positivo, es decir, con el conjunto de normas con fuerza de obligar que han sido
establecidas (puestas) por los órganos que en cada sociedad tienen la atribución de
hacerlo. Por esto, calificamos a este pensamiento de positivistas, y la corriente de
pensamiento que defienden se conoce como positivismo.
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Fuentes del derecho
Se conoce como fuentes al conjunto de hechos, decisiones, leyes y ordenanzas de
las cuales proviene el contenido del derecho vigente en un lugar y momento determinados.
Es decir, son el conjunto de textos, tradiciones normas a las que puede acudirse para
conocer el fundamento del modelo de justicia de una sociedad, y así saber qué decisiones
tomar.
Las fuentes del derecho pueden ser generalmente de tres tipos distintos:
● Fuentes históricas. O sea, documentos más o menos antiguos que conforman la
historia del derecho y dicen cómo se resolvieron dilemas en el pasado, cómo se
conformaron las leyes, etc.
● Fuentes materiales. También llamadas “reales”, ya que provienen de la realidad,
son el conjunto de hechos o eventos que motivan la toma de decisiones o la
formulación de nuevas leyes, y que impulsan al derecho a su constante
actualización y crecimiento.
● Fuentes formales. Esto es, las fuentes que provienen de la actuación misma del
Estado, la sociedad y/o del aparato jurídico, así como las puestas por escrito en la
documentación jurídica o legal. Esto incluye lo siguiente:
o La costumbre (lo consuetudinario). En la medida en que las cosas se
tienden a hacer como siempre se han hecho. El derecho responde a su
misma tradición cultural y social.
o La doctrina. Que son el conjunto de reflexiones y disposiciones generadas
a partir del estudio de la literatura jurídica.
o La jurisprudencia, O sea, el conjunto de las decisiones pasadas que han
tomado los órganos judiciales, y que sirven de antecedente para habilitar
nuevas decisiones, de modo tal que la ley se aplique siempre más o menos
de la misma manera ante las mismas situaciones.
11. 10
o Los principios generales del derecho. Que son los conceptos más
básicos y fundamentales de todo acto legal.
o La legislación y la ley. En lo cual se halla incluido el contenido de la Carta
Magna o Constitución Nacional, así como las decisiones del Poder
Legislativo, y el cuerpo de las leyes vigentes de una nación.
Los tratados internacionales. Ya que todo país firmante se compromete a cumplir con
su palabra frente a terceras naciones
Derecho y Justicia
Igual que pasa con el derecho, todos tenemos una idea intuitiva del concepto de justicia y
un cierto "sentido" de lo que es justo o injusto dada una determinada situación. Seguro
que todos también estaríamos dispuestos a afirmar que hay un cierto vínculo entre la idea
del derecho y la de la justicia, aunque resultaría difícil que nos pusiéramos de acuerdo en
definir en qué consiste este vínculo y cómo se articula.
En el lenguaje coloquial usamos a menudo los términos derecho y justicia prácticamente
como sinónimos: ante situaciones que consideramos injustas acostumbramos a exclamar
que "¡no hay derecho!", o con las leyes en la mano, reclamamos que "se haga justicia". Y
a los órganos que se ocupan de aplicar el derecho los llamamos tribunales de justicia.
Este vínculo tan directo entre ambos términos se remonta ya a sus orígenes etimológicos.
Sin embargo, entre los estudiosos del derecho no hay tampoco un acuerdo unánime sobre
la forma de entender esta relación entre el derecho y la justicia. Algunos autores piensan
que se trata de un vínculo interno o conceptual, de manera que la finalidad última del
derecho sería la de realizar la justicia.
Otros autores argumentan que, en vista de las dificultades para definir qué es la justicia y
de la experiencia histórica –que nos muestra que muy a menudo el derecho establecido
se ha alejado mucho de la justicia–, no se puede hablar de una relación interna o
conceptual entre derecho y justicia. Consideran que tenemos que separar la reflexión
jurídica (que se ocupa de las normas del derecho) de la reflexión moral o ética sobre la
justicia, si queremos tener un conocimiento mínimamente científico del derecho.
12. 11
El hecho de que todos tenemos un determinado "sentido" de la justicia sin necesidad de
haber leído nunca ningún tratado de ética o moral ni ninguna introducción a la ciencia
jurídica es algo que comprobamos cada día al hacer comentarios del tipo "no le tendrías
que haber hecho eso", "a un amigo no se le trata de esta manera" o "la expulsión del
jugador no ha sido justa". Pero cuando intentamos "reconstruir" esta idea intuitiva cuando
alguien nos pregunta "pero ¿qué es la justicia? "nos damos cuenta de la multiplicidad de
significados que se esconden tras este término y de la riqueza que tiene.
Si hacemos este esfuerzo de reflexión, lo primero que nos llama la atención es que
siempre aplicamos los calificativos justo o injusto a acciones humanas o a los resultados
de esas acciones. Otra característica es que no hace falta que estas acciones tengan un
contenido o unas consecuencias jurídicas: de la misma manera que podemos decir que
una resolución judicial es injusta, también decimos que es injusto el trato que le hemos
dado a un amigo, o la nota que un profesor nos ha puesto en un examen. Esto nos muestra
que el concepto de justicia no queda circunscrito exclusivamente al ámbito del derecho y
de las normas jurídicas, sino que va mucho más allá: se refiere a todo el conjunto de las
acciones humanas.
El hecho de que la justicia sea exclusivamente un atributo de las acciones nos facilita una
tercera conclusión: los hechos naturales están al margen de las consideraciones de
justicia. Podemos decir que el resultado de unas oposiciones es injusto, pero no que la
composición química del agua es injusta ni que hace un tiempo injusto.
O por poner un ejemplo todavía más gráfico– mientras que es posible decir que "es de
justicia que todo el mundo tenga una alimentación suficiente", resultaría absurdo afirmar
que "es de justicia que todo automóvil disponga de suficiente gasolina".
Y finalmente, afirmar la justicia o la injusticia de una acción presupone la existencia de un
juicio previo por parte de quien hace la afirmación. Y todo juicio o valoración se hace en
función de unos criterios. ¿Cuáles son los criterios determinantes de la justicia? ¿Hay
alguna fórmula que nos sirva de guía para juzgar si una determinada acción es justa o
injusta?
13. 12
Justicia formal y justicia material
La idea de justicia está directamente ligada a la idea de igualdad: nuestro sentido de la
justicia nos dice que los casos iguales se tienen que tratar de la misma manera y los casos
desiguales, de manera desigual. La calificación de un examen es un buen ejemplo de ello:
si dos estudiantes demuestran el mismo grado de conocimientos merecen también
idéntica nota. El criterio de trato desigual en situaciones desiguales se complementa con
el de la proporcionalidad: si dos casos son juzgados y valorados de manera diferente, esta
diferencia tiene que ser proporcional a las diferencias existentes entre los dos casos.
Estos criterios que se basan en la distribución igual o proporcional de beneficios y cargas
tienen un carácter exclusivamente formal, ya que expresan sólo procedimientos "formas"
o estrategias para poder resolver justamente una determinada situación.
En la antigua Grecia, en la que se consideraba que todo el mundo nacía ya con la
condición de esclavo o de señor, la regla formal de justicia según la cual los iguales
merecen igual trato no hacía más que perpetuar el sistema: si eres esclavo serás tratado
como esclavo. Hizo falta una transformación del "contenido" de la idea de persona y la
consideración de todos los seres humanos, con independencia de su raza, sexo o
condición, como iguales libres, para poner fin a la institución de la esclavitud.
A lo largo de la historia se han propuesto toda una serie de criterios o fórmulas para dar
contenido a la idea de justicia: "dar a cada uno lo que es suyo", "a cada uno lo mismo", "a
cada uno según sus méritos y sus capacidades", "a cada uno según su esfuerzo", "a cada
uno según sus necesidades", "a cada uno el grado más alto de libertades", "a cada uno
según lo que la ley le atribuye"... son algunos ejemplos. Cada una de estas fórmulas
evidencia una perspectiva diferente con respecto a lo que puede ser el contenido de la
justicia.
Los valores jurídicos
Las funciones que el derecho ejerce o puede ejercer es la de promover en la sociedad
unos valores, unos intereses y unos objetivos colectivos determinados, de manera que
todo el sistema jurídico acabe siendo un reflejo de este conjunto de intereses y valores.
14. 13
En una sociedad democrática, este conjunto de valores y objetivos sociales compartidos
constituye el fundamento sobre el que la comunidad jurídica construye su modelo
específico de convivencia.
Los valores son cualidades o conjuntos de cualidades que se predican de ciertas cosas,
personas o acciones y que hacen que sean apreciadas. Atribuimos "valor" a las cosas, las
acciones o las personas y, por lo tanto, destacamos su importancia de acuerdo con la
aptitud que tienen o manifiestan para satisfacer determinadas necesidades, proporcionar
bienestar o alcanzar las finalidades que perseguimos.
Hay que hacer una distinción entre los valores y las normas. Las normas prescriben formas
de conducta determinadas, cosa que no hacen los valores. Una cosa es el valor de la vida
humana y otra la norma de derecho penal que castiga el homicidio. Sin embargo, sí que
podemos decir que detrás de toda norma o sistema de normas hay también un valor o un
conjunto de valores concretos.
De la misma manera que hemos visto que hay una diversidad de sistemas normativos,
también encontramos diferentes sistemas de valores: valores morales, valores estéticos,
valores políticos, valores jurídicos...
Pero hablamos concretamente de valores jurídicos para referirnos a los valores que
informan y fundamentan un sistema jurídico. Son los valores que se encuentran reflejados
en el derecho.
En los estados de derecho modernos generalmente encontramos estos valores
establecidos o expresados en la constitución o en la norma fundamental.
Los valores jurídicos reconocidos en la Constitución ejercen una triple función:
fundamentan el sistema jurídico, orientan y guían su proceso de interpretación y evolución,
y sirven como criterios para medir la legitimidad de las leyes.
La justicia se puede considerar un valor totalizador (Atienza, 1985) del resto de valores
jurídicos: no habrá justicia si no se garantizan los valores de la libertad, la igualdad, la
seguridad, el pluralismo o la tolerancia. Igual que la teoría del color nos enseña que hacen
falta todos los colores para hacer el blanco, la idea de justicia se puede ver también como
la combinación armónica de todo el resto de valores, la resultante de una multitud de
15. 14
fuerzas que se compensan y se equilibran mutuamente. Pero este equilibrio siempre es
inestable. Por esto, su mantenimiento exige de los poderes públicos y de todos los
ciudadanos un esfuerzo y una atención constantes.
Tema 2
Características, Clasificación y Ámbito de aplicación
Características
Entre las principales características del derecho se pueden mencionar:
● Proviene de la antigüedad: Cuando surgieron las primeras formas de Ley y de
Estado. La comprensión actual de las leyes y del mundo jurídico debe mucho de
su ser a las leyes de la Antigua Roma, a través de Derecho Romano, y a los
profundos cambios filosóficos que se dieron en Occidente durante el Renacimiento
gracias a la influencia del Humanismo y después de la Ilustración
● Es de carácter normativo. O sea, abarca un conjunto de normas, reglas y
directrices válidas dentro de una realidad social y un marco cultural determinado.
Se trata generalmente de reglas obligatorias de conducta.
● Se sustentan en la bilateralidad. Requiere de la interacción de dos o más
personas de manera recíproca, dado que las leyes funcionan de manera
heterónoma: la sociedad (afuera) nos impone las normas a los individuos con los
que debemos regirnos, sin importar en principio si estamos o no de acuerdo.
● Lo anterior conduce a la coercibilidad del derecho. Esto es, que las normas del
derecho se amparan en la fuerza para ser obedecidas, y dicha fuerza se la otorga
al Estado el monopolio de la violencia.
● Aspira a la inviolabilidad. O sea, que castiga con sanciones a quienes violentan
las normas, para impedir que el hábito de romperlas termine por despojarse de su
sentido.
16. 15
● Opera como un sistema de normas. Que se establecen de manera ordenada,
convergente, evitando yuxtaposiciones y arbitrariedades. Se trata de un aparato
jurídico
Clasificación y ámbito de aplicación
El derecho es una disciplina de gran alcance, se divide en derecho público, derecho
privado y derecho social
● Derecho público. Que se ocupa de la regulación y el estudio de las relaciones
entre el sector privado (los individuos y las entidades privadas que componen) con
los distintos órganos del poder público (Estado), o incluso de estos últimos entre sí
mismos. Se compone de las siguientes subramas:
o Derecho político. Dedicado al estudio de las formas de gobierno, los
métodos electorales, las relaciones de mando y obediencia, y otras formas
de participación y relación política.
o Derecho constitucional. Ocupado en el estudio de las leyes fundamentales
que componen a todo Estado, especialmente las que tienen que ver con
derechos básicos y con la organización misma del poder público.
o Derecho administrativo. Centrada en la administración pública,
obviamente. Esto quiere decir que analiza la regulación del Estado y sus
organismos, así como de los servicios públicos, y el manejo financiero del
sector público.
o Derecho migratorio. Dedicado al cuerpo de normas que regulan el tránsito
y la radicación de personas provenientes del extranjero, así como la
emigración y repatriación de personas y bienes nacionales
o Derecho procesal. Dedicado a la revisión de los mecanismos de solución
de conflictos que establece la Ley, es decir, del llamado “proceso” y sus
actores: tribunales, organizaciones, etc.
o Derecho internacional. Cuyo centro de interés lo constituye la relación
entre los distintos Estados del mundo, así como de la conducción de los
organismos internacionales multilaterales, como la ONU.
17. 16
o Derecho penal. Encargado del aspecto punitivo del Estado, o sea, de la
determinación de la sanción para los delitos y de la prevención de la
criminalidad. o Derecho tributario. También llamado “derecho financiero”,
tiene que ver con la recaudación, clasificación e implementación de los
tributos o impuestos por parte del Estado.
● Derecho privado. Que se ocupa de las relaciones civiles, mercantiles o del tipo
que sea que atañen a los actores privados en situación de igualdad, sin que el
Estado sea uno de ellos. Su propósito es garantizar la justicia en el trato entre
privados. Se compone también de diversas subramas:
o Derecho civil. Encargado de regular las relaciones jurídicas de la vida
cotidiana de los individuos, tales como los vínculos familiares, los
matrimonios y los divorcios, la patria potestad, el registro civil, la propiedad,
las sucesiones, etc.
o Derecho mercantil. Encargado similarmente de velar por la regulación de
los actos comerciales o financieros entre privados, tales como ventas,
compras, alquileres, traspasos, inversiones, etc.
o Derecho internacional privado. Cuya diferencia respecto del derecho
internacional público está en que su atención se centra en la actividad
privada (comercial, por ejemplo) que no involucra a los Estados como
actores, sino a privados, pero que tiene lugar entre países o regiones
diferentes.
● Derecho social. Por último, abarca el conjunto de regulaciones entre el individuo
o grupos de individuos y el estado, en miras de hacer de ella un lugar más justo, y
sostener la convivencia y la paz social entre las clases sociales. Abarca las
siguientes subramas:
o Derecho Laboral. También llamado Derecho del trabajo, se centra en la
regulación de las relaciones laborales, para garantizar que se den de
acuerdo a la ley y a las distintas convenciones entre los sectores
involucrados.
18. 17
o Derecho económico. Cuyo interés se centra en los métodos y las medidas
en que el Estado puede intervenir en la actividad económica, para aplicar
regulaciones, incentivos u otro tipo de mecanismos de promoción del
consumo, y brindando justicia a la cadena productiva toda.
o Derecho agrario. Encargado de regular los problemas que tengan que ver
con la propiedad y la explotación de la tierra, especialmente en los ámbitos
agrícolas y pecuarios.
o Derecho ambiental. O Derecho ecológico, el cual vela por la defensa del
medio ambiente y la flora y fauna de una nación, protegiéndola de los abusos
y las irresponsabilidades de la actividad económica (o de cualquier otro tipo)
humana.
o Derecho de la naturaleza. Establecido en ciertas constituciones como la de
Ecuador 2008
El presente curso está orientado al estudio del derecho constitucional y derecho
económico
Tema 3 Derecho constitucional, Definiciones
Concepto de la Constitución
En el mundo del Derecho siempre se ha concebido a una Constitución como una norma
suprema. Pero ¿qué debe contener una Constitución?, ¿quién es el encargado de
desarrollar y aprobar?, ¿cuáles son sus alcances y limitaciones?, ¿quiénes deben o no
someterse a ella?, ¿por qué es importante la Constitución?
Augusto Durán Ponce recoge varios conceptos de Constitución, tales como: “a) Ley
fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos y libertades de las personas
y las funciones e instituciones de la organización política; es el fundamento y fuente de la
autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno; b) Norma jurídica
básica, que permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y
definiendo la acción gubernamental; c) Es un sistema de normas jurídicas que regulan la
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vida política de un Estado, produciendo orden en la sociedad, un orden constitucional; d)
Es un conjunto normativo y supremo, que posibilita la unidad de las normas jurídicas,
dando coherencia al sistema jurídico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y
la primera y única fuente de todas”. (Durán, 2015)
Estado Constitucional de Derechos y Justicia
Para Ramiro Ávila Santamaría, la justicia es un término polisémico, es decir que tiene
varios significados. La valoración que le da el ser humano a ciertas circunstancias puede
pasar por la categorización de lo justo o de lo injusto. La teoría de la justicia que es parte
de la filosofía del derecho, señala las aplicaciones del término justicia. Kelsen, en ¿Qué
es la justicia?, señala que es subjetivo definir a la justicia, que su análisis no puede ser
parte de la ciencia jurídica.
Desde la óptica de la justicia, se puede valorar un sistema jurídico y político, pero dichas
valoraciones no pueden imponerse, por otro lado, desde la óptica del derecho, los juristas
y los jueces deben abstenerse de hacer valoraciones de justicia y deben por lo tanto
describir y aplicar el derecho respectivamente; lo que nos lleva a analizar lo que son las
normas jurídicas, estando estas compuestas por tres elementos: principios, enunciados
lingüísticos (reglas) y la valoración de justicia.
Los tres planos de una norma deben ser consistentes. “Los principios son normas téticas,
que establecen un mandato de maximización, normalmente constan en el plano
constitucional y que tienen una estructura carente de hipótesis y de obligación concreta.
(…). El enunciado lingüístico es lo se conoce como regla, que debe tener una hipótesis de
hecho y una obligación. La regla debe guardar conformidad con los principios
constitucionales y suele constar en el derecho ordinario o en la jurisprudencia. (…).
Finalmente, al aplicar el derecho, el resultado debe ser la realización de la justicia. Una
regla es parte del sistema jurídico y el sistema no puede arrojar resultados injustos. Si se
presenta el caso en el que una regla no es coherente con el principio, quien tiene autoridad
para aplicar la regla debe buscar otra regla; si no existe la regla, entonces debe crearla.
Si la regla es conforme con el principio, pero arroja un resultado injusto, se debe buscar
otra regla y otro principio”. (Ávila Ramiro, 2008)
20. 19
Al analizar lo que es un Estado de derechos, en donde tantas veces se ha dicho que el
Juez deja de ser boca de la ley y se convierte en garante, debemos tener claro que en él
“los derechos someten y limitan a todos los poderes incluso al constituyente; en este último
caso, diríamos que la parte dogmática tiene una relación de importancia superior a la
orgánica, y que incluso prima en importancia en el texto jurídico al establecer el fin y al
instrumentalizar para su efectivo cumplimiento a los órganos estatales. El Estado de
Derechos nos remite a una nueva comprensión del Estado desde dos perspectivas: la
pluralidad jurídica y la importancia de los derechos reconocidos en la Constitución para la
organización del estado”. (Ávila Ramiro, 2008)
Alcances de la Constitución en los diferentes Estados
En un Estado Legislativo o también llamado Estado de derecho, la única fuente es la ley,
todas las fuentes restantes son auxiliares. “Mientras que en el Estado constitucional de
derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican: 1. La autoridad que ejerce
competencia constitucional crea normas con carácter de ley (precedentes nacionales), 2.
las instancias internacionales dictan sentencias que también son generales y obligatorias
(precedentes internacionales), 3. el ejecutivo emite políticas públicas que tienen fuerza de
ley por ser actos administrativos con carácter general y obligatorio, 4. las comunidades
indígenas tienen normas, procedimientos y soluciones a conflictos con carácter de
sentencia y, finalmente, 5. la moral tiene relevancia en la comprensión de textos jurídicos.
En suma, el sistema formal no es el único Derecho y la ley ha perdido la cualidad de ser
la única fuente del derecho. Lo que vivimos, en términos jurídicos, es una pluralidad
jurídica”. (Ávila Ramiro, 2008)
Constitución del Ecuador
La Constitución del 2008, le otorga un carácter fundamental a las normas comunes
aplicable a las garantías jurisdiccionales.
21. 20
El objetivo del procedimiento común es garantizar la supremacía de la Constitución, su
eficacia y el efectivo acceso a la administración de justicia.
El grado de satisfacción y aplicación de un derecho depende, en gran medida, de la
implementación de PROCESOS y PROCEDIMIENTOS que, indudablemente, deben
observar la eficacia de la normativa constitucional y legal que regula cada caso.
El Procesalismo Constitucional puede ser visto desde DOS enfoques: DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL, tiene como objeto esencial el análisis de las garantías
constitucionales; y DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL, examina las instituciones
procesales desde el ángulo y las perspectivas del derecho constitucional.
Tipos de garantías constitucionales
Garantías Normativas
Son mecanismos que buscan garantizar el carácter normativo de la constitución y con ello
asegurar que:
• Toda norma inferior respete los mandatos constitucionales. Solo si se respeta esta
jerarquía son válidas.
• Se garanticen y respeten los derechos establecidos en la Constitución y por ello
está prohibido su limitación.
• Que no se altere el contenido e identidad de la Constitución.
Garantías de políticas públicas y servicios públicos
Son mecanismos que de acuerdo con el principio supremacía de la Constitución obligan
a todas las autoridades, personas y actividades deban sujetarse a lo que diga la
Constitución, particularmente a los derechos.
Este principio regula la EJECUCIÓN, FORMULACIÓN, EVALUACIÓN y CONTROL de las
políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos establecidos en la
Constitución.
• Se orienta a la eficacia de los derechos del buen vivir.
• Garantiza la distribución equitativa de bienes y servicios públicos, y la
implementación de políticas públicas.
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• Garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Garantías institucionales
Son mecanismos de protección que aseguran la existencia de INSTITUCIONES y
ORGANIZACIONES que caracterizan al Estado ecuatoriano y garantizan su
institucionalidad.
Por ejemplo:
• Funciones del Estado, con la separación de poderes.
• Reconocimiento del Estado Laico.
• Existencia de la Corte Constitucional; y,
• Defensoría del Pueblo.
Garantías jurisdiccionales
En la democracia Constitucional los jueces son los principales protectores de los derechos
reconocidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Para hacer efectiva esta protección, se verifican que los actos del Estado o de los
particulares se ajusten a la Constitución y lo hacen tramitando y decidiendo las acciones
de garantía.
Las garantías son instrumentos o mecanismos que tienen un carácter reactivo. El
ciudadano puede utilizarlos para exigir el RESTABLECIMIENTO o PRESERVACIÓN de
sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados.
Derechos Fundamentales
Para Luigi Ferrajoli, la teoría del derecho identifica a los Derechos Fundamentales con los
derechos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto
ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e
inalienables. De igual forma señala que el derecho positivo, es decir “la dogmática
constitucional o internacional, se refiere a los Derechos Fundamentales como los
derechos universales e indisponibles establecidos en la Declaración Universal de los
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Derechos Humanos de 1948, en los pactos internacionales de 1966 y en las demás
convenciones internacionales sobre los derechos humanos”. (Ferrajoli, 2006)
Juan Luís Requejo Pagés señala que la configuración de los derechos fundamentales es
tarea conjunta de la Constitución y la ley, bien que condicionada por los contenidos
mínimos que resultan de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos
por España. “Sin embargo, su definición acabada corresponde, en los límites permitidos
por aquella configuración normativa, al Tribunal Constitucional y a los órganos judiciales
ordinarios; a aquel, por cuanto le cumple interpretar automáticamente, y por tanto decidir,
el sentido y el alcance de los preceptos constitucionales; a éstos, por razón por razón de
la posibilidad que les asiste de ampliar el contenido constitucionalmente declarado de un
derecho fundamental, siempre, claro está, que con ello no se perjudique a otro derecho
de la misma condición”. (Requejo, 2008)
Carlos Bernal Pulido analiza que el artículo 9.1 y el artículo 53.1 de la Constitución
Española atribuye carácter normativo a los derechos fundamentales. En razón de lo
dispuesto por esos artículos, señala que es indiscutible que los derechos fundamentales
son más que mera lírica constitucional. Formulando la pregunta: ¿en qué consiste el
carácter normativo de estos derechos? “Algunos de los primeros textos de la nueva era
constitucional propusieron determinar el alcance normativo de los derechos
fundamentales desde la perspectiva de las llamadas teorías materiales de los derechos
fundamentales: la liberal, la democrática y la del Estado Social. Desde luego, estas teorías
son necesarias para interpretar los derechos fundamentales, porque determinan una parte
imprescindible del significado, vinculante para los poderes públicos, que debe atribuirse a
las disposiciones constitucionales que los establecen. Por ejemplo, el contenido del
artículo 20 de la Constitución española, que establece las libertades de expresión y de
información, no puede determinarse sin recurrir al concepto de libertad negativa, fraguado
por la teoría liberal. Según este concepto, el titular de la libertad de expresión tiene
derecho a expresar lo que quiera, sin ninguna intervención externa. Sin embargo, las
teorías materiales no bastan para interpretar los derechos fundamentales. En ciertos
casos, la aplicación de estas teorías puede conducir a una colisión entre interpretaciones
contradictorias entre sí. Un caso típico es aquél en el cual, una interpretación liberal de la
libertad de expresión prohíbe al Legislador penal imputar una pena de prisión severa a
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quien colabore con una banda armada, mediante la difusión televisiva de vídeos
amenazantes en tiempo de elecciones, mientras, a la vez, el principio democrático permite
o incluso ordena la imposición de una pena semejante. En este tipo de casos, resulta
forzoso utilizar también un criterio estructural para la interpretación de los derechos
fundamentales. Los criterios estructurales determinan el contenido de las disposiciones
de derecho fundamental mediante un análisis de su estructura normativa”. (Bernal, 2007)
En los principios fundamentales de la constitución 2008, se establece que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. Además, se establece que son
deberes del Estado:
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Así mismo, Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
El numeral 2 del artículo 278, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo
“Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable”. A su vez, el artículo 340
manifiesta que: EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se
articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
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El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad, social, gestión
de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información,
disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Por tanto, el derecho económico es un derecho fundamental reconocido en la constitución
Derecho Económico
Como se señaló en líneas anteriores el derecho económico, es una rama del derecho,
que centra su interés en los métodos y las medidas en que el Estado puede intervenir en
la actividad económica, para aplicar regulaciones, incentivos u otro tipo de mecanismos
de promoción del sistema de producción, distribución, cambio y consumo.
Sin embargo, para definir el derecho económico debe haber una idea integral de los
derechos económicos debido a que muchos derechos tienen esta implicación, con
independencia de cómo se hayan clasificado a lo largo de la historia, y precisamente
porque tales clasificaciones están mal justificadas y han obedecido más a prejuicios o a
intereses ideológicos que a consideraciones teóricas robustas. Así, calificar de económico
a un derecho puede responder a varios propósitos. Uno de ellos tiene que ver con el papel
que juegan en una economía. Si se atiende al significado convencional de la palabra,
resultan relevantes las siguientes acepciones de económico o economía: a) referir a
aquello que se relaciona con la ciencia de la economía, y,
b) aquello que se relaciona con la producción, distribución y consumo de bienes o
mercancías.
Con base en estas definiciones resulta que algunos derechos están más directamente
conectados con lo económico que otros. La vida moderna obedece a una organización
social y económica muy compleja. La urbanización de la vida es un rasgo de este tiempo
y esta urbanización a su vez depende de múltiples formas de organización.
Mientras que hacia 1950 el 30% de la población mundial vivía en ciudades, el porcentaje
en 2001 ascendía al 50%. En países desarrollados más del 80% de la población vive en
ciudades y se calcula que para 2050 esa misma proporción valdrá para toda la población
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mundial. La vida en las ciudades depende en gran medida de la electricidad, el agua
potable, el gas, las telecomunicaciones, el transporte público y privado, la recolección de
basura, el sistema de drenaje y del abasto y distribución de alimentos. Al mismo tiempo
en las ciudades se brindan servicios de educación, capacitación, salud, entretenimiento.
La siguiente unidad estará direccionada al estudio y profundización del derecho
económico como parte de la ciencia del derecho.
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Disponible en: https://concepto.de/derecho/. Última edición: 29 de septiembre de
2020. Consultado: 15 de mayo de 2021. https://concepto.de/derecho/#ixzz6uyMgxqLi