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Conceptos jurídicos fundamentales
1. Origen e importancia de los conceptos juridicos fundamentales
2. Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales
3. Teoría egológica del Derecho
Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto
es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico
fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento
constitutivo de todo derecho posible.
“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”
Función: Son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las propiedades
comunes de los elementos percibidos. Estos son una abstracción que nos permite desarticular y examinar
en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades
del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura lógica y la dinámica del Derecho.
Los conceptos jurídicos contingentes, desde el punto de vista de la jurisprudencia, son aquellos propios
de cada una de las distintas disciplinas dogmáticas, ya que pueden diferenciarse en su significado según
nos ubiquemos en la dogmática constitucional o en la procesal. De los conceptos contingentes se pueden
distinguir los siguientes:
COMPETENCIA
Es: “…el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempañar validamente
sus atribuciones y funciones”. La competencia alude exclusivamente a la autoridad. A nivel de derecho
Procesal, la competencia es el poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un
determinado asunto.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad jurídica puede darse tanto en el ámbito del Derecho nacional como internacional. El
significado de responsabilidad tiene dos acepciones:
- Responsabilidad jurídica: deuda, obligación de reparar y satisfacer por si o por otro a consecuencia de
delito, de una culpa o de otra causa legal.
- Responsabilidad moral: es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o
asunto determinado.
La diferencia entre los conceptos jurídicos fundamentales, llamados también categorías jurídicas y los
históricos o contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo; en cambio
los esenciales o fundamentales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.
Origen e importancia delosconceptos juridicosfundamentales
Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis
nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico
histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica”
La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter
formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.
La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor
científico a la jurisprudencia
Exposición de los conceptosjurídicosfundamentales
“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”
Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se
encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un
orden jurídico determinado históricamente.
Según Kelsen…..
La sanción. Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se
inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica.
-Hecho antijurídico. Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la
sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho.
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-Responsable. También en función del concepto de sanción accedemos al de “responsable”. Es
responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente
de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido.
-El deber jurídico. Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito
matar, el deber es no matar.
Según García Máynez…..
Supuesto de derecho. Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias
establecidas en la norma.
-La sanción. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación
con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción , ya que ésta es la
consecuencia normativa secundaria.
-El deber jurídico. Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a
otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.
-Persona jurídica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.
-Los derecho subjetivos. Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una
autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.
Según Rojina Villegas…..
-El supuesto jurídico. Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se
produzcan las consecuencias de derecho.
-Las consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan
cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
-Cópula “deber ser”. Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir
constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.
-Los sujetos de derecho. O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación
de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.
-Los objetos de derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas
que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. -
Las relaciones jurídicas.
2.4.1. FORMALISMO JURÍDICO
Es una visión en la Jurisprudencia y la Filosofía del Derecho. Los Formalistas legales sostienen que los
jueces y otros funcionarios públicos deben ser limitados en su interpretación de los textos legales por su
sentido corriente y / o las intenciones de sus autores
2.4.2 REALISMO JURIDICO
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la
fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el
derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las
reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:
El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela
escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.
Otras características del realismo jurídico
Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los
precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.
Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios
estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne
Way), etcetera.
Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como
instrumento para alcanzar própositos sociales.
2.4.3 IUSNATURALISMO HISTORICO
Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de
un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos
postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”
“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos
racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales
principios no puede calificarse derecho”
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"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene
como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con
arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
POSITIVISMO ANALITICO
Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada
como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo,
únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en
valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"
Comte presenta a la historia humana en tres fases o estados:
Estado teológico: corresponde a la infancia de la humanidad; en esta época las personas dan
explicaciones mágicas de los fenómenos naturales, utilizan categorías antropológicas para comprender el
mundo y técnicas mágicas para dominarlo.
2. Estado metafísico: las explicaciones son racionales, se busca el por qué de las cosas, y se sustituye a
los dioses por entidades abstractas y términos metafísicos.
3. Estado científico o positivo: es la definitiva. El conocimiento se basa en la observación y la experiencia,
y se expresa con el recurso de la matemática. Se busca el conocimiento de las Leyes de la Naturaleza para
su dominio técnico.
3
DCHOS. FUNDAM
DEL INDIVID. FTE.
AL EDO. QUE
EXPRESA Y
CONCRETAMTE.
SE SUSTRAEN
DE LA INVASIÓN
DEL ESTADO.
TIENE POR OBJETO
ORGANIZAR AL
PODER PUBLICO
DIVID. PARA SU
EJERCICIO EN:
• P. EJECUTIVO
• P. LEGISLATIVO
• P. JUDICIAL
ALUDEN A:
• LA SOBERANIA
POPULAR.
• LA FORMA DE
GOBIERNO
• SUPREMACÍA E
INVIOLABILID.
DE LA CONST.
CONSTITUCIÓN
LEY SUPREMA
PARTE
DOGMÁTICA
Título I: Arts. 1o.
al 32
PARTE
ORGÁNICA
Tìtulo III: Arts. 49
al 107
ESTRUCTURA
CONSTNAL.
Tìtulo II y III: Arts.39
40,41,133,135,136
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4
LOS SUJETOS PASIVOS, ESTADO
YAUTORIDAD, ASUMEN
OBLIGACIONES DE NO HACER
O DE ABSTENCIÓN:
(NO VULNERAR, NO IMPEDIR,
NO AFECTAR, ETC.
LAS OBLIGACIONES CORRELA-
TIVAS SON DE HACER, ES
DECIR,CONSISTEN EN AQUELLOSACTOS
QUE TENGAN COMO FINALIDAD, CUMPLIR
U
OBSERVAR LAS CONDICIONES
PARA HACER VÁLIDO EL DCHO.
DEL GOBERNADO
GARANTIAS INDIVIDUALES
MATERIALES
IGUALDAD: Arts.1,2,4,12,13
PROPIEDAD: Art. 27
LIBERTAD: Arts. 3,5,6,7,9,10,
CONCURRENCIA IND. Y COM
FORMALES
SEGURIDAD JURIDICA:
Arts.14,15,16,18,19,20,21,22
, 23
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5
AARRTTSS:: GGAARRAANNTTÍÍAASS
1 MISMOS DERECHOS PARA TODOS
2 CONDICIÓN DE HOMBRES LIBRES
4 IGUALDAD JURIDICA PARA EL
HOMBRE Y LA MUJER
12 RECHAZA DIFERENCIAS DE
NOBLEZA Y HEREDITARIAS
13 TODOS IGUALES FRENTE A LA
LEY
IGUALDAD
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6
AARRTTSS:: GGAARRAANNTTÍÍAASS
2 PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD
4 LIBERTAD DE PROCREACIÓN
5 DE OCUPACIÓN Y DE PRIVACIÓN DEL PRODCTO D’
SU TRABAJO SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL.
7 DE EXPRESIÓN
8 DE PETICIÓN
9 DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN
10 DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
11 DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA
22 ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
24 DE CREDO RELIGIOSO
28 DE CONCURRENCIA INDUSTRIAL YCOMERCIAL
LIBERTAD
6
AARRTTSS:: GGAARRAANNTTÍÍAASS
66 DDEE PPEENNSSAAMMIIEENNTTOO
77 DDEE IIMMPPRREENNTTAA
2244 DDEE CCOONNCCIIEENNCCIIAA YY CCUULLTTOOSS
2255 DDEE IINNTTIIMMIIDDAADD QQUUEE CCOOMMPPRREENNDDEE
IINNVVIIOOLLAABBIILLIIDDAADD DDEE CCOORRRREESSPPOONNDD
1166 IINNVVIIOOLLAABBIILLIIDDAADD DDEE DDOOMMIICCIILLIIOO
LIBERTAD
EN EL ASPECTO ESPIRITUAL
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SEGURIDAD JURIDICA
ARTS: GARANTÍAS
14 IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
DERECHO DE AUDIENCIA
RESOLUCIÓN EN MATERIA CIVIL
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
15 NO EXTRADICIÓN DE REOS POLÍTICOS y EXESCLAVOS
16 LEGALIDAD DE ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD
17 * JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA
* PROHIBICIÓN DE CÁRCEL POR DEUDAS CIVILES
18 PRISIÓN PREVENTIVA
19 DETENCIÓN MÁXIMA DE TRES DÍAS PARA SER
SOMETIDO A PROCESO
20 GARANTIAS EN EL PROCESO PENAL
21 COMPETENCI JUDICIAL EXCLUSIVA EN MATERIA PENAL
22 PROHIBICIÓN DE PENAS INFAMANTES
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
EL ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN PREVÉ QUE LAS GARANTÍAS, PUEDAN SER SUSPENDIDAS Y
QUE LA AUTORIDAD ACTÚE SIN LAS LIMITACIONES QUE LAS MISMAS REPRESENTAN
PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION
DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
REQUISITOS
A) INVASION
B) PERTURBACION DE
LA PAZ PÚBLICA O
CUALQ. OTRA CAUSA
Q’PONGA EN GRAVE
PELIGRO O CONFLICTO
7
AARRTT:: GGAARRAANNTTÍÍAASS
2277 DDEERREECCHHOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD
PROPIEDAD
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A LA SOCIEDAD
DECLARATORIA
LA EMITE EL
PRESIDENTE,
PREVIO ACUERDO
CON EL GABINETE Y
APROBACIÓN DEL
SENADO
ARTICULO 31 FRACCION IV CONSTNAL
ELEMENTOS
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
MEXICANOS
CONTRIBUCIÓN
FED. DF. EDOS. MUN
PCPIOS/GTIAS.
EN MATERIA
FISCAL
DESTINO GTO. PÚBLICO
PROPORC. Y EQUIT.
Q’DISPONGAN LAS LEYES
(PRCPIO.RESERVA DE LEY)
8
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
ES UNO DE LOS TRES ASPECTOS DEL
PRINCIPIO O GARANTÍA DE LEGALIDAD
SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO
DE LAS CONTRIBUCIONES
SOBRE LA
ACTUACION DE
LAS
AUTORIDADES
SOBRE EL
ESTABLECIM.
DE LAS INFRACC.
Y SANCIONES.
Art. 31-IV Art. 14 Art. 16
Nullum Tributum,
sine lege
Nullum crimen,
Nulla poena,
sine lege
Acto de autoridad
Fundado y motivado
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LA LEGISLACIÓN
EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ES LA MÁS IMPORTANTE FUENTE FORMAL DEL DERECHO.
PROCESO LEGISLATIVO CONSTA DE 6 ETAPAS: Arts. 71 y 72:
INICIACIÓN
DISCUSIÓN
APROBACIÓN
SANCIÓN
PUBLICACIÓN
INICIACION DE LA VIGENCIA.
INICIACION
ACTO DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY ANTE UNA DE LAS CÁMARAS PARA SU
DISCUSIÓN, POR:
a)EL PRESIDENTE
b) DIPUTADOS
c) SENADORES
d) LEGISLATURA
DE LOS EDOS
DISCUSIÓN
DELIBERACIÓN QUE CADA UNA DE LAS CÁMARAS REALIZA RESPECTO DEL PROYECTO, PARA
DETERMINAR SI PROCEDE QUE SE CONVIERTA EN LEY (QUORUM Art.64 Constnal
PUEDE INICIARSE EN CUALQ. DE LAS CAMARAS, EXEPTO CUANDO SE TRATE DE EMPRÉSTITOS,
CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y A RECLUTAMIENTO DE TROPAS, CASOS EN LOS QUE DEBERÁ
SER DISCUTIDO PRIMERO EN LACAMARA DE DIPUTADOS.
9
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS
CONTRIBUCIONES:
SUJETO, OBJETO, BASE TARIFA
Art. 31-IV
SIGNIFICA QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES SE
ENCUENTREN ESTABLECIDOS POR LA LEY, NO SOLO PARA QUE A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES, LOS GOBERNADOS LAS DETERMINEN, SINO PARA
Q’LOS CARACTERES ESENCIALES DEL IMPTO. Y LA FORMA, CONTENIDO Y
ALCANCE DE LA OBLIG. TRIB., ESTÉN CONSIGNADOS EN LA LEY, DE TAL MODO
Q’NO QUEDE MARGEN PARA LA ARBITRARIEDAD DE LAS AUTORIDADES
EXACTORAS.
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10
ACTO DE ACEPTACIÓN PARA QUE EL PROYECTO SE CONVIERTA EN
LEY, MEDIANTE VOTACIÓN.
APROBACION
CÁMARA DE
ORIGEN
CÁMARA
REVISORA
AMBAS
CÁMARAS
SI RECHAZA
SE DISCUTE
EN EL SIGTE.
PERÍODO DE
SESIONES
SI RECHAZA,
DEVOLVERÁ
A CÁMARA
DE ORIGEN,
PARA Q’SEA
DISC.NUEVMTE
SI, APRUEBAN,
SE ENVÍA AL
PDTE. DE LA
REP. PARA
CONTINUAR
C/ EL PROCESO
10
ES LA APROBACIÓN QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DA AL PROYECTO DE
LEY QUE LE ENVIA EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
PODRÁ:
SANCIÓN
VETAR
TERMINO DE 10
DIAS
ACEPTAR
DEBERÁ ORDENAR SU
PUBLICACIÓN
COMO LEY
VETO PRESIDENCIAL:
REGRESA EL PROYECTO EL PRESIDENTE AL
CONGRESO CON OBSERVACIONES PARA
NUEVA DISCUSIÓN, SI CONFIRMAN POR
2/3 PARTES AMBAS CÁMARAS
CÁMARAS NO LO PODRÁ RECHAZAR.
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11
SE REALIZA A TRAVÉS DEL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
(ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO FEDERAL)
PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE SE CONOCE TAMBIÉN COMO
PROMULGACIÓN.
LA CONSTITUCIÓN UTILIZA INDISTINTAMENTE
LOS DOS TÉRMINOS,
PUBLICACIÓN
11
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY
DESPUES DE APROBAR Y PUBLICAR UNA LEY DEBE DE TRANSCURRIR
UN PLAZO RAZONABLE, PARA QUE LOS DESTINATARIOS CONOZCAN
SUS OBLIGACIONES:
A ESTE PLAZO SE LA DENOMINA
VACATIO LEGIS.
TRES DÍAS DESPUÉS
DE SU PUBLICACIÓN
O EL DÍA EN QUE SE
FIJE EN LA PROPIA LEY
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12
SISTEMAS DE INICIACION
DE LA VIGENCIA DE LA LEY
SISTEMA SINCRÓNICO SISTEMA SUCESIVO
SI SU VIGENCIA EMPIEZA
SIMULTANEÁMENTE EN TODA
LA REPÚBLICA EN LA FECHA
CITADA.
EN LUGARES
DISTINTOS, DEL EN
Q’SE PUBLIQU EL
PERIÓDICO OF., UN
DÍA MÁS POR CADA
40 KILOMETROS O
FRACCIÓN QUE
EXCEDA DE LA MITAD.
ART. 7o. CÓD.FISCAL:
ENTRARÁN EN VIGOR EN
TODA LA REPÚBLICA, AL
DIA SIG. DE SU PUBLIC. EN EL
DIARIO.OF.F., SALVO Q’SE
ESTABLEZCA 1 FECHA POST.
12
CONJUNTO DE NORMAS GENERALES,
ABSTRACTAS Y OBLIGATORIAS EXPEDIDAS POR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA
FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA LEY
EXPEDIDA POR EL CONGRESO. (ART. 89 CONST.
FRAC. I)
PARA SU VALIDEZ REQUIERE DE LA FIRMA
DEL SRIO. DE EDO:REFRENDO.
REGLAMENTO:
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13
PODER CONSTITUYENTE PODERES CONSTITUIDOS
ES EL AUTOR DE LA CONSTIT. RECIBEN SU INVESTIDURA
DEL PODER CONSTITUYENTE
CRONOLÓGICAMENTE
PRECEDE A LOS PODERES
CONSTITUIDOS,
DESAPARECE UNA VEZ
QUE CREA LA CONSTITUCIÓN
PARA SER SUSTITUIDO POR: LOS ORGANOS DEL EDO.
EL PODER CONSTITUYENTE NO
GOBIERNA, SINO SOLO EXPIDE
LA CONSTIT, EN VIRTUD DE LA
CUAL GOBIERNAN LOS PODERES CONSTITUIDOS
LOS CUALES NO HACEN MÁS
Q’GOBERNAR EN LOS TERM.
Y LIMITES DE LA LEY Q’LOS
CREO.
13
LA CONSTITUCION ES RIGIDA Y ESCRITA
LA CONSTITUCION
ES RIGIDA
PORQUE POR MOTIVOS DE
SEGURIDAD
Y CLARIDAD, LA VOLUNTAD DEL
CONSTITUYENTE SE EXTERNA EN UN
DOCUMENTO UNICO Y SOLEMNE.
PORQUE NO PUEDE SER
ALTERADA POR LOS
PODERES CONSTITUÍDOS,
SINO Q’ EXISTE UN
ÓRGANO Y UN
PROCDMTO. EXPECIAL
PARA SER REFORMADO UN
PRECEPTO CONSTNAL.
ES ESCRITA
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14
OBVIO ES QUE LA CONSTITUCIÓN TIENE Q’IRSE
ADECUANDO A LA CAMBIANTE Y DINÁMICA
REALIDAD.
CAMBIOS
CONSTITUCIONALES
EN CADA PAÍS SE PRESENTAN
ESTOS METODOS, SÓLO
Q’DE ACUERDO CON EL
CONTEXTO CONSTNAL,
PREVALECE UNO DE
ELLOS
• REFORMA
CONSTITUCIONAL
• INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
• COSTUMBRE
CONSTITUCIONAL
• MOVIMIENTOS
VIOLENTOS
14
“REFORMA CONSTITUCIONAL”
ES EL MÉTODO Q’ HA PREVALECIDO EN MÉXICO.
(ART. 135 Constnal)
ORGANO ESPECIAL
PODER REVISOR
DE MENOR JERARQ. QUE EL
PODER.CONSTITUYENTE,
PERO SUPERIOR A LOS
PODERES CONSTITUIDOS.
INTEGRADO POR EL
ORG. LEGISL. FED. Y LOS
ORGS. LEGISL. LOCALES
PROCDMTO. ESPECIAL
EXIGE UN QUÓRUM DE
VOTACIÓN DE LAS 2/3
PARTES DE LOS
LEGISLADORES PRESENTES, Y
POR MAYORÍA DE LAS
LEGISLAT. EDOS., MIENTRAS
Q’PA’LAS MODIF. DE LAS
LEYES ORDINARIAS SE EXIGE
SÓLO MÁS DE LA ½.
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Teoría egológica del Derecho
La egología: esta teoría considera como objeto de la ciencia jurídica a la conducta humana, en vez de las
normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas como objeto, porque la vida jurídica,
se encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta sociedad está formada por vidas humanas que
realizan distintas conductas en todo momento. La egología considera que la norma es solamente un modo
de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas mas que conceptualizado.
Es decir, la Teoría Egológica finca el objeto de la ciencia jurídica en la conducta huma: el derecho “es”
conducta; conducta en intereferencia intersubjetiva. Al contrario de la afirmación tradicionalmente sostenida
de que el derecho “es” norma -es decir un objeto ideal como un concepto, una figura geométrica o un
número - asevera que el derecho es un objeto “cultural” cuya estructura se halla constituida por un sustrato
material y un sentido espiritual.
del derecho libre básicamente trata de eliminar la imagen de los jueces al considerarlos autómatas
Solo aplicaban las normas, debido a la carencia de apreciación y valorización del derecho
dice el juez debe llenar las lagunas en el derecho
mediante una actividad creadora, libre, de conformidad con las demandas de la epoca y
las coveniencias sociales
y esta la de realismo juridico (anglosajon y escandinavo)
dice es un movimiento no una escuela
consideran al derecho como un cuerpo de desiciones mas como un cuerpo de normas
estudian la conducta real de los juristas
Autor:
Yunior Vargas
pichiruchi_nb@hotmail.com