3. ¿Qué es el Derecho?
La Real Academia de la Lengua Española nos da diversas acepciones de la palabra Derecho, entre las
que destacan:
1. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el
dueño de una cosa nos permite en ella.
2. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus
relaciones con respecto a otras.
3. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las rela
ciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
4. Cantidad que se paga, según un arancel, por la utilización de cosas o servicios de una Administraci
ón pública, corporativa o privada.
4. Etimología
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiende por Derecho, al conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento, esta prevista de una sanción judicial.
5. Doctrina
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin
es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia.
Este se puede clasificar en 4 contextos:
6. DERECHO COMO ORDENAMIENTO
Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana
mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
7. DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL
Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta
entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en
una sociedad.
8. DERECHO COMO VALOR
Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se
encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad
axiológicamente respetable.
9. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN
Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues
éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las
normas jurídicas.
10. Fines del Derecho
Conforme a la doctrina encontramos 3 fines del derecho:
SEGURIDAD
El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la
eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y
cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la
seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus
derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a
producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
11. JUSTICIA
Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza
social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito
según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su
derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta
subordinando.
12. BIEN COMÚN
Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la
persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de
ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia
necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal,
paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental
para realizar el bien común.
13. CLASIFICACION DEL DERECHO
DERECHO NATURAL:
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los
hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un
verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para
todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en
sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la
variabilidad de las circunstancias.
14. DERECHO POSITIVO:
Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
DERECHO OBJETIVO:
Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a
los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le
hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al
mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una
esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-
atributivos pues imponen deberes y conceden facultades.
15. DERECHO SUBJETIVO:
Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar
determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Para Edgardo
Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de
exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su
contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el
reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a
cargo del último.
16. DERECHO PÚBLICO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente
soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
DERECHO PRIVADO:
Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares
entre sí.
17. LAARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Los argumentos son la expresión de los razonamientos y estos son el objeto de
estudio de la lógica, entonces, en ese sentido, podría, quizá inferirse que el
razonamiento jurídico será estudiado por la lógica jurídica.
18. ¿Qué es la lógica jurídica?
Conjunto de operaciones intelectuales propias de los juristas. Sin embargo, con
eso no hemos avanzado mucho, pues aun no hay consenso respecto a cuales
sean tales operaciones, es mas, aun en los casos en que se detectan
esquemas argumentativos de un tipo especifico.
19. Los juristas, en definitiva, se preocupan hoy por los aspectos argumentativos
de su práctica en mucha mayor medida de lo que parecen haberlo hecho
anteriormente por una serie de factores que, en lo esencial, se reducen a los
cinco siguientes:
1) Las teorías del Derecho más características del siglo xx han tendido, por
diversas razones de las que luego se hablará, a descuidar esa dimensión del
Derecho;
20. 2) La práctica del Derecho —especialmente en los Derechos del Estado
constitucional— parece consistir de manera relevante en argumentar, y las
imágenes más populares del Derecho (por ejemplo, el desarrollo de un juicio)
tienden igualmente a que se destaque esa dimensión argumentativa.
21. 3) Los cambios que se están produciendo en los sistemas jurídicos
contemporáneos (sobre todo, la constitucionalizarían del Derecho) parecen
llevar a un crecimiento, en términos cuantitativos y cualitativos, de la exigencia
de fundamentación, de argumentación, de las decisiones de los órganos
públicos;
22. 4) Una enseñanza del Derecho más «práctica» tendría que estar volcada hacia
el manejo —esencialmente argumentativo— del material jurídico y no tanto a
conocer, simplemente, los contenidos de un sistema jurídico.
23. 5) En la sociedad contemporánea hemos asistido a una pérdida de importancia
de la autoridad y de la tradición como fuentes de legitimación del poder; en su
lugar se ha impuesto el consentimiento de los afectados, la democracia; pero la
democracia —sobre todo, la democracia deliberativa, la que no se identifica
simplemente con la ley de la mayoría— exige ciudadanos capaces de
argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las
decisiones de la vida en común.
24. Interpretación
jurídica
Es un instrumento que
nos ayuda a
establecer el
significado de las
normas jurídicas y de
los demás conceptos
que forman parte de
un ordenamiento
jurídico.
Propósito: Es el
esclarecimiento del
sentido propio de
una proposición
jurídica.
25. Hermenéutica: Disciplina
que establece técnicas de
interpretación.
Escuela Exegética Escuela Sistemática Escuela Sociológica
Semiótica jurídica:Análisis
lógico del lenguaje
jurídico.
26. Clases de
interpretación
jurídica.
Teleológica: Busca la
finalidad de la norma;
resulta importante
conocer los objetivos
que originaron la
creación de la propia
norma jurídica.
Histórica: Se concurre
a la historia del texto.
Se estudian los
contextos que influyen
para averiguar el
sentido de la ley.
Sistemática:
Considera a la
norma como parte
de un todo, cuyo
significado y
alcance debe
fijarse en función
del sistema
jurídico al cual
pertenece.
Gramatical: Sigue el
significado gramatical
de las palabras del
texto normativo.
27. Integración:
En el Derecho,
se usa para llenar
vacíos legales
(lagunas jurídicas)
Interpretación e
integración de la
ley.
28. Jurisprudencia Forma de interpretación
de las leyes.
Relacionada con la
integración.
Clases de
jurisprudencia
- Tesis
Jurisprudenciales
- Contradicción de tesis
- Reiteración
- Sustitución
Jurisprudencia
técnica
Sistematización de
reglas
Para una mejor eficacia
en la resolución de
problemas.
29. En ese sentido, la argumentación:
Es el modo en como la persona razona
para demostrar o convencer a otra u
otras de aquello que afirma o niega.
Es decir: Dar razones buenas,
probar y demostrarlas.
31. Tipos
de
argumentación
Demostración: Parte de unas premisas en
busca de una conclusión, empleando para
ello mecanismos deductivos.
Argumentación: Aborda la tesis a
partir de causas y consecuencias,
empleando un lenguaje apropiado
para ello.
Descripción: Tiende a lo intermedio
entre demostración y argumentación,
ya que describe la problemática
sentando las bases del debate.
32. Lenguaje
Medio de
Comunicación
Técnico: Especificación de técnicas: terminología de
área.
Científico: Metodología especifica: terminología.
Común: Notorio.
Vulgar: Jerga, caló.
Características:
1. Efectividad – Comunicar claramente.
2. Posibilidad – Existencia de medios para comunicar.
3. Selección – Auditorio (A quien escucha)
33. Conectores lingüísticos Relación de contextos
Conexión de enunciados
De énfasis:Aún
más.
De continuidad:
Cronología,
descripciones
numéricas.
De exclusión: Si
bien es cierto,
sin embargo,
pero.
De refuerzo:
Como es
sabido.
De apertura y
de cierre:
Silogismos (PM,
pm, C)
35. - Distinguir entre premisas y conclusión
- Presentar ideas en orden natural
- Partir de premisas fiables
- Ser concreto y conciso
- Evitar el lenguaje emotivo
- Usar términos consistentes
- Usar un único significado para cada termino
Composición
de un
argumento
corto.
36. Argumentos
mediante
ejemplos
Ofrecen uno o
mas ejemplos
específicos en
apoyo de una
generalización
Ejemplos
ciertos (a través
de la
investigación)
Uso de previa
información de
trasfondo para
evaluar
ejemplos.
37. Argumentos de autoridad
X (alguna fuente que debe saberlo) dice que Y.por lo
tanto, Y es verdad.
Las
fuentes
deben ser
citadas.
Comprobar
y comparar
fuentes.
Revisar que la
autoridad de la
fuente sea
competente
para opinar
acerca de
cualquier tema.
38. Argumentos
deductivos
La conclusión de un
argumento deductivo
valido solo hace explicito
lo que ya esta contenido
en las premisas.
Argumento de forma tal
que si sus premisas son
ciertas, la conclusión
también debe serlo.
39. ARGUMENTACIÓN
JURIDICA Concepto:
Razonamientos y
justificaciones del
juzgador para tomar
sus decisiones en
los juicios en
particular.
Tiene su origen en
la retorica que es
la ciencia de poder
argumentar.
Esta relacionada a
la vez con la
oratoria que en si
el arte de hablar
con elocuencia y
persuadir.
Para que un
juzgador base sus
resoluciones, las
cuales deben estar
debidamente
fundamentadas y
motivadas.
La motivación son
los argumentos
lógico- jurídicos
aplicados para
realizar una
resolución clara,
precisa y
congruente.
40. 3.1. Lenguaje Jurídico
Concepto:
El lenguaje jurídico es
el conjunto de
términos y
expresiones que
denotan principios,
preceptos y reglas.
Tipos de Discurso
* Argumentativo: este
discurso tiene la
función de convencer al
receptor sobre una
determinada cuestión.
Por medio de su
entendimiento lógico.
* Informativo: También
conocido como
referencial, transmite
datos con precisión y de
manera concreta
prevenientes de la
realidad; de manera
objetiva y directa.
Tipos de enunciados:
1.- Exclamativo
2.- Interrogativo
3.- Imperativo
4.- Desiderativo
5.- Interjección
6.-Afirmativos
7.- Declarativos
8.- Dubitativos
Usos del lenguaje:
- Informativa
- Expresiva
- Directiva
41. Concepto:
Dentro de los argumentos
imperativos se estudian los
principales argumentos utilizados
comúnmente en el Derecho, para
que de esta forma se identifiquen
cuando nos encontramos frente a
un autentico argumento y a una
argumentación basada en
falacias u otro tipo de
razonamiento no justificado.
3.2. Argumentos Imperativos
Uso y mención de expresiones: La determinación del uso del lenguaje permite conocer la fuerza
del enunciado lingüístico respectivo. En todo el proceso de comunicación el interlocutor va a
emplear el lenguaje, mediante el uso y empleo de expresiones que pueden facilitar o dificultar su
comprensión.
Persuasión y
fundamentación en el
discurso
argumentativo
La justificación de
una decisión puede
venir respaldada
por un discurso
persuasivo.
A través de este
procedimiento se va
a generar el criterio
del justificador.
Distinción entre argumentos correctos y
meramente persuasivos
- Argumento valido: será el que tenga
fundamento basado en el ordenamiento y
justificara la decisión jurídica.
- Argumento persuasivo: aquellos que hayan
pretendido por medio ajenos.
Deductivos: Sera aquel por
virtud del cual se infieren
de forma lógica y
necesaria las conclusiones
a partir de sus premisas.
No deductivos: Se esta
en presencia de un
silogismo cuya premisa
mayor es evidente pero la
premisa menor es menos
evidente y por ello la
conclusión podrá ser
probable.
42. La forma como
criterio de validez
• El argumento
deductivo utiliza como
criterio de validez la
lógica formal
tradicional.
• Dicho argumento
puede resultar
insatisfactorio, pues
solo suministra criterios
formales de corrección
sin considerar el
material o contenido.
Encontrar argumento
correcto en un plano
lógico
• Partió de premisas
falsas o bien de un
argumento incorrecto.
• La conclusión y
premisas pueden
resultar verdaderas.
Distinguir argumentos
manifiestamente
inválidos
• Se deben distinguir de
aquellos que solo
aparentan ser validos
sin serlo como son las
falacias.
43. Existen falacias
formales (argumentos
que parecen correctos
en el plano deductivo
pero no lo son).
Falacias
materiales (en
donde destacan la
de atingencia y la
de ambigüedad).
En las primeras, las
premisas carecen de
correspondencia lógica
con las conclusiones y en
las segundas aparecen
razonamientos que
cambiaran el proceso
lógico del razonamiento
deductivo.
44. En el terreno
argumentativo del
Derecho se requiere
de la corrección
lógico- formal.
Por lo que un buen
argumento debe ser
tanto en plano formal
como en el material
para evitar caer en las
falacias.
45. FUNCIONES DE LA
VERDAD
En la argumentación
jurídica, los argumentos
en los que se encuentre
justificada una decisión
deben ser validos.
En el sentido lógico-
deductivo o en alguno
distinto en que pueda
validarse dicho
argumento.
Debe exigirse que la premisa
de la que parta el argumento,
sea verdadera, de lo contrario
se puede encontrar con una
conclusión que no sea
compatible con las normas
jurídicas que debieron
haberse tomado como
premisas mayores.
Solo los enunciados
son falsos o
verdaderos.
46. 3.3. Teorías de la Argumentación Jurídica
LATÓPICA
Theodor Viehweg
Caracteriza la tópica
mediante 3 elementos:
* Desde el punto de vista del
instrumento con el que opera
*Desde el punto de vista de
su objeto
*Desde el punto de vista de la
actividad
Los tópicos pueden verse
como premisas compartidas
generalmente que gozan de
una vocación de
plausibilidad.
Viehweg sostiene que
el modelo de
pensamiento jurídico
romano fue
esencialmente tópico.
*Se halla la noción de topos o
topoi o lugar común
* Pensamiento problemático
* Búsqueda y examen de
premisas
A partir de la época
moderna, la cultura
occidental abandona el
uso de la tópica y la
sustituye por el método
axiomático- deductiva.
47. ARISTOTELES
•Los topoi habían sido tratados desde una
perspectiva dialéctica y retorica llenando
el vacío existente entre la lógica formal y
el poder persuasivo de la retorica.
ATIENZA
•una técnica de búsqueda de
premisas
•Una teoría sobre la
naturaleza de las premisas
•Una teoría del uso de estas
premisas en el campo de la
argumentación jurídica
48. LA NUEVA
RETORICA
Perelman
Aplicación de la retorica
como núcleo
fundamental de la teoría
de la argumentación.
Perelman tomo la base
razonamientos
analíticos o lógico-
formales (de origen
Aristotélico) y
razonamientos
dialecticos o retóricos.
Da cabida a los
razonamientos en el
campo de las ciencias
humanas, en el
derecho y en la
filosofía.
Suprimir cualquier
juicio de valor
sobre la justiciaya
que ello era
irracional.
Explica la idea de que
a partir de los
razonamientos de los
políticos, jueces o
abogados se debe
construir la teoría de la
argumentación
jurídica.
50. Al ubicar el centro de gravedad de su teoría en el
discurso judicial y en particular en el de los
jueces superiores, supone una distorsión del
fenómeno del derecho moderno.
• PERELMAN
Atribuye a la retorica un peso mayor del que tiene en efecto, puesto que
la retórica no constituye una esencia fija, ni caracteriza el discurso
jurídico en exclusividad.
51. TEORIA INFORMAL
Toulmin no pretende decir que el
modelo de la lógica formal
deductiva no puede trasladarse al
campo de lo que puede trasladarse
al campo de lo que suele llamarse
RAZON PRACTICA.
La lógica como tal no
permite dar cuenta
tampoco de la mayor
parte de los argumentos
que se efectúan en
cualquier otro ámbito.
La intención de Toulmin consiste
en oponerse a una tradición que
arranca de Aristóteles y que
pretende hacer de la lógica una
ciencia formal comparable a la
geometría.
TOULMIN
Parte de la idea de que la lógica es
algo que tiene que ver con la manera
como los hombres piensan,
argumentan e infieren de echo y
constata .
53. TEORIA
INTEGRADORA
MacCormick
Trata de armonizar la razón
practica Kantiana con el
escepticismo humano, trata de
construir una teoría que sea
normativa como descriptiva, formal
y material.
Aspectos deductivos y no
deductivos.
MacCormick
estudio las
decisiones de
tribunales de
justicia británicos
Se plantea la separación de
dos aspectos:
1.- EXPLICAR: Causas,
razones, que permiten ver
una decisión.
2.- JUSTIFICAR: Mostrar
las razones que permiten
considerar la decisión como
aceptable.
La argumentación practica
y jurídica tiene una función
de justificación, esta
presente cuando la
argumentación puede
persuadir.
* Justificación en los casos
difíciles
* La justificación de
segundo nivel.
Consistencia y coherencia
* Los argumentos
consecuencialistas
54. TEORIA
PROCEDIMENTAL
Se logra a través del análisis de las
funciones de la dogmatica jurídica
(elaboración de sistemas de carácter
formal).
Compuestos por
doctrinas jurídicas, estas
se extraen del contenido
de las normas jurídicas
positivas, utilizando la
abstracción y la lógica.
Este proceso otorga a la
doctrina jurídica un carácter
netamente sistemático, y se
puede caracterizar como
una teoría procedimental.
ROBERTALEXY
Plantea la necesidad de formular los
enunciados doctrinales de una manera
lógica coherente con la normativa jurídica y
enunciados empíricos.
55. TEORIA DE LA
INTERPRETACION
JURIDICA
Ricardo Guastini
La interpretación en
sentido estricto, se
emplea para referirse a
la atribución del
significado de una
formulación normativa.
En presencia de dudas o
controversias en torno a
su campo de aplicación.
Puede producirse una
interpretación judicial
cuando el texto de la norma
es oscuro, discutible o se
tenga alguna duda sobre su
aplicación.
La interpretación se
emplea para referirse a
cualquiera atribución de
significado a una
formulación normativa,
independiente de dudas
controversias.
Ricardo distingue
tres teorías sobre
la interpretación:
*Cognitiva
*Escéptica
*Intermedia
56. Importancia de la argumentación y la hermenéutica en el
ejercicio profesional.
La hermenéutica es importante en el ejercicio profesional del Derecho porque es
un método a través del cual se puede aclarar el significado y el sentido de las
normas jurídicas que son utilizadas para resolver casos concretos.
Y una vez aclarada la norma, se utiliza la argumentación para un mejor
entendimiento de lo que la norma quiere expresar y la justificación de la
misma, para así poder resolver los casos.
HOMOLOGACION DE LA ARGUMENTACION CON LA HERMENEUTICA
57. La argumentación jurídica
busca determinar como
debe fundamentarse una
decisión judicial, se centra
en el estudio del
razonamiento deductivo y la
justificación de cada una de
sus premisas.
La hermenéutica busca
brindar una explicación de
como se produce el proceso
de comprensión del
Derecho.
58. Para el filosofo Gadamer,
el proceso de comprensión
es necesario para
encontrar el significado de
las normas, en la medida
que parte de los supuestos
internos del interprete.
El filosofo Kaufmann
menciona que este modelo
hace que la hermenéutica
trate de eliminar la
distinción entre el juez y
la norma.
Modelo hermenéutico
de comprensión
59. La importancia y aplicación de la retorica como argumentación y hermenéutica, en el Derecho
Positivo
• Cuestiones relacionadas con la con la teoría del
lenguaje y con el surgimiento de la retorica
jurídica como doctrina.
• Posibilidad de elaborar o no una lógica jurídica,
en su doble dimensión de lógica de las normas y
de lógica del razonamiento jurídico.
Importancia y
aplicación de la
retorica como
argumentación
• Da preeminencia a la comprensión, el
dialogo y la interpretación
• Con el enfoque retorico hace énfasis en los
procesos de inducción de creencias, acciones
o actitudes del destinatario.
Hermenéutica
60. El ejercicio de la retorica en el Derecho Positivo, con
base en la argumentación y hermenéutica.
La retorica tiene su
origen en la Grecia
Clásica y era entendida
como la técnica de
expresarse de manera
adecuada para lograr la
persuasión del
destinatario.
La retorica es una
teoría y practica e la
argumentación. Toda
comunicación de modo
necesario contiene un
ejercicio retorico.
Cualquier ejercicio
argumentativo esta
inmerso en la retorica
como la encargada de
estructurar y exponer
los argumentos.
Es un elemento
necesario para
cualquier persona así
entendemos por
retorica al discurso oral
o escrito, académico o
coloquial, jurídico o
político, científico o
literario.
61. El paradigma como parte de la argumentación y
como hermenéutica
ARGUMENTACION: Producción de razones
para justificar pretensiones, es decir, en un
discurso o mensaje, os razonamientos son el
contenido principal.
La argumentación jurídica implica la
superación tradicional del Derecho, se
considera como una nueva cultura jurídica.
HERMENEUTICA: Determinara la
norma correcta en sentido formal y
material a ciertas circunstancias de
hecho, para que esta decisión sea
perfeccionadora del Derecho.
62. Ejercicio del
paradigma en
el Derecho
positivo, con
base a la
argumentación
y
hermenéutica
Se habla de
paradigmas
desde el
punto de
vista general
cuando son
concepciones
compartidas
por toda una
comunidad
de juristas.
Paradigmas desde el
punto de vista
especial cuando se
trata de modelos
aplicables a campos
concretos de la
actividad jurídica.
63. 4.4. El paradigma como parte de la
argumentación y como
hermenéutica
Ejercicio del paradigma en el Derecho
positivo, con base a la argumentación y la
hermenéutica.
IUSNATURALISTA: Concibe el Derecho como un sistema de
normas dadas por las leyes de la naturaleza.
REALISTA: concibe al
Derecho como un sistema en
el que a pesar del papel que
ocupan las normas, la mayor
preponderancia se le da a las
acciones frente a dichas
normas y su interiorización.
AUTOPIETICO: Concibe el
Derecho como un sistema
jurídico que permite su
clausura mediante la
regulación del entorno social.
POSITIVISTA: Concibe al
Derecho como un sistema
integrado por normas de
carácter jurídico, las cuales
adquieren validez siempre que
sean lógicamente coherentes.
INTERPRETATIVO: Concibe
el Derecho como un sistema
que no puede hacer de su
objeto, la sociedad, un cuerpo
general.
65. CELESTINO MANCHEGO
MUÑOZ
Sostuvo la conveniencia: Para que el
conocido …… “Tren Macho” (“ Que
sale cuando quiere, llega cuando
puede”) ……pase por la ruta de
Huancavelica……; y uno de sus
argumentos más contundentes fue:
“de Huancavelica se iba a
transportar oro, plata y
minerales, mientras que de
Ayacucho que se traería
¿acaso tunas?”
67. (http://www.rae.es)
Razonamiento. Acción y efecto
de razonar.
Razonar.
Alegar, decir en derecho, abogar.
Jurídico, ca.
(Del lat. iuridĭcus).
Que atañe al derecho o se ajusta a él.
CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO
69. El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor
(en su libro “Introducción al Razonamiento Jurídico”
AMAG Lima, 2004 Pág. 7):
“Es la capacidad de calificar
jurídicamente hechos que
generan controversias legales
con la finalidad de resolverlas
sobre bases jurídico-objetivas
con validez legal, lógica y
racional”
(www.leonpastor.com)
CONCEPTO
72. • Recopilar y ordenar los hechos, darles sentido, organizarlos y trabaj
heurísticamente (manera de solucionar un problema
mediante técnicas de tanteo, reglas empíricas, etc).
• (Marcial Rubio Correa Manual de Razonamiento Jurídico Fondo Editorial
PUCP Pág. 23)
LOS HECHOS
73. Intuición: conocimiento experto
Información y lógica
Nos ayudan a ordenar los hechos
sobre la base del conocimiento
adquirido a través de la experiencia.
Ejemplos:
1) El autor del delito regresa siempre
a la escena del crimen
2) El delincuente que huye con un
vehículo generalmente vira hacia
la derecha.
REGLAS EMPÍRICAS
74. •Los fiscales debemos ser tan conocedores d
derecho aplicable a cada caso como de lo
hechos que han ocurrido en relación al del
que se investiga.
LOS HECHOS
75. •Los hechos de la realidad deben tener un
orden y deben ser consistentes entre s
(Duración, estabilidad, solidez) (Recomendable: orden
cronológico).
LOS HECHOS
77. En la mayoría de “las
circunstancias son las
normas aplicables las que
nos indican cuáles hechos
son los más importantes en
el caso”. (Marcial Rubio Correa
Ob. Cit. Pág. 31)
LOS HECHOS
78. DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN
Res. de no ha lugar a formalizar denuncia
penal. (D)
Formalización de denuncia penal (P)
(Continuación de la investigación
Preparatoria)
Disposiciones y requerimientos (D)
Dictámenes acusatorio (P-O)
FUNCIÓN FISCAL
79. DECISIÓN FISCAL según del NCPP
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte
pertinente)
2. Las Disposiciones se dictan para decidir:
a) el inicio, la continuación o el archivo de las
actuaciones;
b) la conducción compulsiva de un imputado,
testigo o perito, cuando pese a ser emplazado
debidamente durante la investigación no cumple
con asistir a las diligencias de investigación;
c) la aplicación del principio de oportunidad.
80. DECISIÓN según del NCPP
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122 Actos del Ministerio Público.-
4. Los Requerimientos se formulan para
dirigirse a la autoridad judicial solicitando la
realización de un acto procesal.
5. Las Disposiciones y los Requerimientos
deben estar motivados. En el caso de los
requerimientos, de ser el caso, estarán
acompañados de los elementos de convicción
que lo justifiquen.
83. •Se caracteriza por efectuar
inferencias deductivamente.
•Parte de lo universal y
concluye en lo particular.
de las
a
leyes
casos
•Aplicación
generales
particulares
GENERAL
RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
84. En sentido amplio: razonamiento no
deductivo pero que pretende que las
premisas hagan razonable la conclusión.
Procedimiento racional, consiste en partir
de un caso, de ahí a la conclusión de la
observación y de ahí a la norma.
GENERAL
La inducción procede de lo particular a lo
general (caso-regla).
RAZONAMIENTO
INDUCTIVO
85. Ejm.
Los fiscales y la PNP
(investigadores forenses) parten
de razonamientos inductivos
para llegar a sus conclusiones:
Buscan indicios, huellas, rastros,
a partir de las cuales pueden
sostener una conclusión.
86. que la Ejecutoria Suprema evacuada en el
Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6-09-2005
Indicio de capacidad comisiva
Indicio de Oportunidad
Indicio de mala justificación
RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS
Ejemplo de R.I.
Sent. Sala Penal
R.N. N° 4781-98
Lima, 19-04-1999
Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, 13-10-2006,
87. DRAE.
(Del lat. indicĭum).
“Fenómeno que permite conocer o inferir
la existencia de otro no percibido”.
DJ ESPASA
“Hecho que permite deducir o inferir la
existencia de otro no percibido o
conocido que es jurídicamente relevante”
CONCEPTO: INDICIO
88. La Corte Suprema ha utilizados
las siguientes clases de indicios
en los últimos años de manera
recurrente:
INDICIOS ANTECEDENTES
INDICIOS CONCOMITANTES
INDICIOS CONSECUENTES
CLASES de INDICIOS
90. INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Actos iniciales de la investigación
Artículo 329 Formas de iniciar la
investigación.-
1. El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando tenga conocimiento
de la sospecha de la comisión de un
hecho que reviste los caracteres de
delito. Promueve la investigación de
oficio o a petición de los denunciantes.
91. LA SOSPECHA
“Constituye un criterio de
justificación de la decisión del
Fiscal de la investigación
Preparatoria…se construye a partir
de conjeturas, se forma por juicios,
sustentados en indicios y
observaciones…”
Carlos Ramos Heredia. El razonamiento
Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna
ediciones 2009 Pág. 95-96
92. LA SOSPECHA: MOMENTOS
a) La sospecha no sustenta con indicios
b) La sospecha sustentada con indicios
no reveladores de la existencia del
delito. (a y b: criterios de justificación del
inicio e la Inv. Preliminar)
c) La sospecha sustentada con indicios
reveladores de la existencia de un
delito. (criterio de decisión fiscal)
Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la
sospecha al indicio. Magna ediciones 2009. Pág. 98
94. DISCRECIONALIDAD (prudencia, cautela,
moderación, sensatez, buen juicio)
EXPERIENCIA (conocimiento de la vida)
Para el inicio de la
investigación no se requiere
convicción de la comisión del
delito imputados; es suficiente
un resultado probabilístico
razonable (hipótesis delictiva).
(TC Exp. 6167-2005-PHC/TC.
Fernando Canturias
Salaverry).
LA DECISIÓN FISCAL
95. LA DECISIÓN FISCAL
Artículo 158 Valoración.-
…
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de
la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes,
éstos sean plurales, concordantes y
convergentes, así como que no se presenten
contraindicios consistentes.
96. Ulises Requejo
Armas
Griego
Razonamiento Analógico.
ana = conforme a
logos = razón o tratado
•Relación de semejanza entre cosas
distintas.
• Comparación de casos semejantes
“A igual razón igual derecho”.
(argumento a pari, se funda en la equidad
e igualdad ante la ley)
97. RECORDEMOS: (MATERIA PENAL)
Código Penal.
Art. III.- INAPLICACIÓN DE LAANALOGÍA:
• CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO
O FALTA.
• DEFINIR UN ESTADO DE
PELIGROSIDAD
• DETERMINAR LA PENA O MEDIDADE
SEGURIDAD.
Razonamiento
Analógico.
98. ANALOGIA IN BONAM PARTEM
“La analogía favorable al
reo
está permitida
En el derecho penal”.
Razonamiento Analógico.
100. Estudia las leyes que aseguran la
verdad (verdad formal) o corrección
formal de nuestras operaciones
intelectuales.
LÓGICA: Es la ciencia que estudia las
formas de los pensamientos como
medio, para el logro de la
corrección y verdad de los
mismos.
Lógica formal
101. La lógica formal = lógica deductiva.
•Desde esta perspectiva se afirma que tenemos una
argumentación válida (deductivamente)
cuando la conclusión necesariamente es
verdadera si las premisas son verdaderas
Lógica formal
102. La lógica nos proporciona reglas
y métodos para saber cuando es
correcto un argumento.
Los argumentos correctos (desde
la lógica) son argumentos
formalmente válidos (aceptables)
Lógica formal
103. Los razonamientos pueden
ser correctos o incorrectos
(válidos o inválidos)
Las proposiciones puedes ser
verdaderos o falsos
Lógica formal
104. La inferencia en la actuación
fiscal, se aplica cuando
Se formaliza o archiva una
penal, es
de una
siempre
operación
denuncia
resultado
inferencial.
105. Premisa normativa (PN):
El fiscal que emite dictamen apoyándose
en una ley derogada comete prevaricato.
Premisa fáctica (PF):
Juan es fiscal y emitió un dictamen
amparándose en una ley derogada.
Conclusión (C):
Juan cometió delito de prevaricato.
Silogismo
Jurídico
108. 1. P.de IDENTIDAD.- A casos
semejantes, consecuencias
similares.
Ejm. Si a un abogado de una de
las partes se le concedió uso de la
palabra antes de resolver las
investigaciones y también lo solicita
el abogado de la parte contraria
debe concedérsele en aplicación
de este principio.
PRINCIPIOS LÓGICOS
109. 2. P.DE NO CONTRADICCIÓN
•No se debe afirmar y negar a la vez.
•Ser o no ser
•Si concluimos que Juan es autor del
delito de homicidio no debemos
sostener al mismo tiempo que no se
ha acreditado su responsabilidad.
PRINCIPIOS LÓGICOS
110. 3.- P.DE RAZÓN SUFICIENTE
• Son verdaderos aquellos conocimientos
que podamos probar suficientemente
• Si las premisas son verdaderas y aptas,
la conclusión es válida.
• Si tenemos dos testigos presenciales, un
video, huella dactilar que vincula a Juan
es el autor del homicidio. (VERDAD)
111. PRINCIPIOS LÓGICOS
4. P.DE TERCIO EXCLUIDO
•No hay tercera posibilidad.
•No quepa término medio
•El ser, es o no es, no ha otra
posibilidad
•Es verdadero o falso, no hay
otra posibilidad
112. La lógica no produce la
decisión, sino que da
lugar a un tipo de
razones para juzgar esa
decisión.
116. JUSTIFICACION INTERNA
Determinar si el paso de las premisas a la
conclusión o decisión tiene lugar de
acuerdo con las reglas del razonamiento
lógico.
Corrección lógico-formal del
razonamiento jurídico (judicial).
Validez formal del razonamiento o validez
deductiva.
El silogismo jurídico es el instrumento
más importante para establecer esta
validez.
117. JUSTIFICACIÓN EXTERNA
Consiste en la fundamentación de
las premisas del silogismo
• planteado en la justificación interna. Dependiendo del camp
del derecho
penal se establecerá los
fundamentos relevantes, por ejemplo
en el campo penal es importante: la
dogmática-jurídico penal (teoría
del delito).
122. Chaim Perelman
Argumentación o justificación
de las decisiones jurídicas:
No se trata de demostrar
algo sino de persuadir a
un auditorio, concepto
teoría de
central de la
Perelman.
123. Chaim Perelman
Elementos de la ARGUMENTACIÓN:
• El discurso
• El orador
• El auditorio: conjunto de todos
aquellos en quienes el orador
quiere influir con su
argumentación.
• Acuerdo previo.
124. Chaim Perelman
Argumentar es un acto comunicativo, una
actividad discursiva, pensante, crítica y
cognitiva
PROPÓSITOS DE LA
ARGUMENTACIÓN
Convencer, Justificar,
Refutar, Persuadir,
Defender
125. Stephen Toulmin
(inglés)
(Londres, 1922 - 2009)
Estudió en la Univ. de
Cambridge, donde obtuvo el
doctorado.
Ha sido profesor en diferentes
universidades de Estados
Unidos y Prof. invitado en la
Columbia University.
Libros que destacan:
•The Philosophy of Science:
An Introducction (1953),
•Human Undestanding (1972).
126. Stephen Toulmin
Toulmin parte de la constatación:
La argumentación forma parte de nuestra
vida cotidiana, uno de nuestros
comportamientos habituales lo constituye la
práctica de dar razones de lo que hacemos,
pensamos o decimos.
Las situaciones y problemas con respecto a los
cuales se argumenta pueden ser variadas:POR
TANTO: El razonamiento también será distinto.
127. Teoría de Toulmin
•CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión.
PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO
• DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS)
• WARRANT (Garantía) Reglas
• BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..)
EXP. N.° 2725-2008-PHC/TC LIMA ROBERTO
BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA
DECIDIDA)
• MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales)
•PROBABLE, PRESUMIBLE
• REBUTTALS (objeciones)
128. Toulmin
PREPARACION DE UN ARGUMENTO:
1. ¿Qué QUIERO PROBAR?
1. ¿EN QUÉ ME BASO?
¿TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES?
¿TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE.
¿TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZAA UTILIZAR
ESTAJUSTIFICACIÓN?
3.- ¿SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIAQUE
DEBILITA O ANULARÍA ELARGUMENTO?
4.- ¿QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS YJUSTIFICACIONES
EN APOYO A MIPRETENSIÓN?
129. El lenguaje natural
El Derecho se expresa en lenguaje común.
Las normas se escriben en el lenguaje que
habla y entiende la gente, de una manera
sencilla que facilite su lectura y comprensión,
y con contenidos técnicos solamente cuando
resulten imprescindibles.
Ello implica que el redactor tenga que
conocer el lenguaje natural, manejar las
reglas de ortografía, de semántica y sintaxis.
130. En él se pueden diferenciar dos aspectos:
1.Contenido, y
2. Forma.
El contenido es el conjunto de ideas o
pensamientos que se quiere expresar y
que sólo comprendemos a través de la
forma, es decir con cierta organización.
REDACCIÓN DEL FISCAL
131. En la forma del texto distinguimos
estructura y estilo. La estructura
es la organización que adquiere el
conjunto de ideas que constituye el
contenido, el modo peculiar de
expresión se denomina estilo.
133. La concisión:
Economía de palabras. Evitar
las palabras innecesarias ( solo
RELEVANTES), formular la
norma evitando incluir
reiteraciones, explicaciones o
fundamentos.
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
134. La precisión
• Está vinculada al significado de los términos, usar la palabra exact
para referirnos a cada objeto, evitando las ambigüedades y vaguedade
del lenguaje.
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
135. La claridad
Depende de la sintaxis, la puntuación
y el uso correcto de las formas
gramaticales. Un texto constituido por
oraciones simples resultará más claro
que otro constituido por oraciones
compuestas. Sencilla, Atractiva y
Convincente (S.A.C.).
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
138. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Definición de Interpretación Jurídica.
Es la acción de interpretar.
Etimológicamente,
proviene de la
el verbo “Interpretar”
voz latina interpretare o
interpretari, palabra que, según Eduardo J.
Couture deriva de interpres que significa
mediador, corredor, intermediario.
Es una actividad que consiste en establecer el
significado o alcance de las NsJs.
139. INTRODUCCIÓN A LAINTERPRETACIÓN
JURIDICA
El DRAE, define la voz “interpretar”
como: “explicar” o “declarar el sentido
de algo”, y principalmente el de textos
poco claros.
Explicar, acertadamente o no, acciones,
palabras o sucesos que pueden ser
entendidos de varias formas.
140. INTERPRETACIÓN JURIDICA
“La teoría de la interpretación
jurídica, es la parte de la Teoría
General del Derecho destinada
a desentrañar el significado
último del contenido de las
normas jurídicas cuando su
sentido normativo no queda
análisis
del
interno de la
claro a partir
lógico-jurídico
norma.”
Marcial Rubio Correa
141. PROBLEMAS:
VAGUEDAD y AMBIGUEDAD.
VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no
se puede determinar con precisión su
significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS
DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J.
INDETERMINADOS.
AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o
más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS)
es decir cuando es aplicable a más de un
hecho.
142. INTERPRETACIÓN JURIDICA
CLASES DE INTERPRETACIÓN.
I. Doctrinal. (estudiosos y
doctrinarios del D°, Tratadistas. No
es obligatoria pero carácter
científico y autoridad de quienes la
practican, es predilecta.
I. Judicial. (jueces= activ.
Jurisdiccional)
I. Auténtica. (El legislador, I.
jurídica = con otra norma)
143. PRINCIP
IOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO
PENAL
P.DE LEGALIDAD
P.DE PROHIBICIÓN DEANALOGIA
P
.DE RESPONSABILIDAD PENAL.
P.DE PROTECCIÓN DE
BIENES JURÍDICOS O
DE LESIVIDAD.
P
.DE PROPORCIONALIDAD DE LA
PENA.
P.DE IGUALDAD
144. PRINCIPIOS
P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo
armónico) P.DE CONCORDANCIA
PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar
valores, derechos o principios)
P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y
funciones).
P.DE LA FUNCIÓN (EFICACIA)
INTEGRADORA ( Integración social y
unidad de la C.).
P.DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y
libertades: útil, necesaria y proporcionada).
P.DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N° 1699-
145. PRINCIPIOS
P. GENERAL DEL
DERECHO
P
. DE JERARQUÍAS DENORMAS
P
. DE ESPECIALIDAD
P
. DE LEYFAVORABLE
P
. DE INDUBIO PRO REO / PRO-OPERARIO /
PROSOCIETATI
146. LA
ARGUMENTACIÓN
¿Qué significa argumentar?
Es dar razones sustentativas que apoyen una
PETICIÓN (PRETENSIÓN).
Es un proceso argumentativo en donde
intervienen premisas organizadas lógicamente
que preceden a la conclusión lógica.
Es de naturaleza lingüística y se plasma en un
conjunto de enunciados, como proceso
lingüístico es un acto de comunicación.
148. CARACTERÍSTICAS DE LA
ARGUMENTACIÓN
LA COHERENCIA (No contradicción,
CONGRUENCIA). EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC
LIMA GIULIANA FLOR DEMARIA
LLAMOJA HILARES
LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad)
SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para
lograr la conclusión) EXP. N.° 1230-2002-HC/TC
LIMA César Humberto Tineo Cabrera.
•CLARIDAD. (comprensible,entendible)
150. LAMOTIVACIÓN
Garantía Constitucional
Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P.del Perú:
Son principios y derechos de la
función jurisdiccional):
(…) 5.- La motivación escrita en las
resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley
aplicable y de los fundamentos de derecho
en que se sustentan.
De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP
precisa es (…) principio de derecho de toda persona
de formular análisis y críticas de las resoluciones y
151. LA AMOTIVACIÓN
El análisis y las críticas estarán referidos a los
argumentos y motivaciones de la sentencia judicial,
tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los
fundamentos de derecho (normativo).
En suma, no solamente es una exigencia
constitucional (deber) sino al mismo tiempo
constituye un derecho que tiene toda persona
para formular críticas, situación que exige a los
operadores jurídicos, progresar en la
redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se
puede lo menos)
152. LA MOTIVACIÓN
Con una buena argumentación y motivación no
solamente se podrá lograr que la parte perdedora
quede convencido de lo resuelto, sino al mismo
tiempo una resolución motivada es satisfacción para
quien lo produjo (suscribe).
153. LA MOTIVACIÓN
Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI.
Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Amonestación y multa.
ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones sujetas a sanción
disciplinaria las siguientes:
k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta
de adecuado estudio, motivación y
fundamentación.
154. LA MOTIVACIÓN - CNM
Precedente vinculante
DEJAR sin efecto el precedente
vinculante establecido en la STC
3361-2007-AA/TC, y conforme a lo
estipulado en el artículo VII del
Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, SENTAR
como nuevo precedente lo
siguiente:
155. LA MOTIVACIÓN - CNM
Primero.- Todas las resoluciones evacuadas por el
C.N.M., en materia de destitución y ratificación de
jueces y fiscales deben ser motivadas, sin importar el
tiempo en que se hayan emitido; este criterio deberá
ser tenido como fundamento a tener obligatoriamente
en cuenta por los jueces de toda la República como
criterios de interpretación para la solución de casos
análogos.
ttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01412-2007-AA.html
157. PROBLEMAS DE LA
MOTIVACIÓN
•MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni
normativos)
•MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de
argumentos
•FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA)
•DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA
• MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM) INFRA
PETITIA)
Se recomienda leer STC N° 0728-2008 (Caso Llamoja)
158. RECOMENDACIONES
• QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL
DERECHO
• LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE
MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA.
• NO GRITE, ARGUMENTE.
• SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO.
• SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR:
PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD
. LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR ALA
CORRUPCIÓN