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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y
DESTREZAS LEGALES
Mg. Jorge Luis Saldaña Diaz
Código Civil – Art. 140
¿Qué es el Derecho?
La Real Academia de la Lengua Española nos da diversas acepciones de la palabra Derecho, entre las
que destacan:
1. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el
dueño de una cosa nos permite en ella.
2. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus
relaciones con respecto a otras.
3. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las rela
ciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
4. Cantidad que se paga, según un arancel, por la utilización de cosas o servicios de una Administraci
ón pública, corporativa o privada.
Etimología
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiende por Derecho, al conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento, esta prevista de una sanción judicial.
Doctrina
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin
es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia.
Este se puede clasificar en 4 contextos:
DERECHO COMO ORDENAMIENTO
Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana
mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL
Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta
entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en
una sociedad.
DERECHO COMO VALOR
Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se
encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad
axiológicamente respetable.
DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN
Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues
éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las
normas jurídicas.
Fines del Derecho
Conforme a la doctrina encontramos 3 fines del derecho:
SEGURIDAD
El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la
eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y
cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la
seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus
derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a
producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
JUSTICIA
Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza
social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito
según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su
derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta
subordinando.
BIEN COMÚN
Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la
persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de
ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia
necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal,
paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental
para realizar el bien común.
CLASIFICACION DEL DERECHO
DERECHO NATURAL:
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los
hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un
verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para
todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en
sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la
variabilidad de las circunstancias.
DERECHO POSITIVO:
Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
DERECHO OBJETIVO:
Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a
los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le
hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al
mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una
esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-
atributivos pues imponen deberes y conceden facultades.
DERECHO SUBJETIVO:
Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar
determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Para Edgardo
Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de
exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su
contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el
reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a
cargo del último.
DERECHO PÚBLICO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente
soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
DERECHO PRIVADO:
Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares
entre sí.
LAARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Los argumentos son la expresión de los razonamientos y estos son el objeto de
estudio de la lógica, entonces, en ese sentido, podría, quizá inferirse que el
razonamiento jurídico será estudiado por la lógica jurídica.
¿Qué es la lógica jurídica?
Conjunto de operaciones intelectuales propias de los juristas. Sin embargo, con
eso no hemos avanzado mucho, pues aun no hay consenso respecto a cuales
sean tales operaciones, es mas, aun en los casos en que se detectan
esquemas argumentativos de un tipo especifico.
Los juristas, en definitiva, se preocupan hoy por los aspectos argumentativos
de su práctica en mucha mayor medida de lo que parecen haberlo hecho
anteriormente por una serie de factores que, en lo esencial, se reducen a los
cinco siguientes:
1) Las teorías del Derecho más características del siglo xx han tendido, por
diversas razones de las que luego se hablará, a descuidar esa dimensión del
Derecho;
2) La práctica del Derecho —especialmente en los Derechos del Estado
constitucional— parece consistir de manera relevante en argumentar, y las
imágenes más populares del Derecho (por ejemplo, el desarrollo de un juicio)
tienden igualmente a que se destaque esa dimensión argumentativa.
3) Los cambios que se están produciendo en los sistemas jurídicos
contemporáneos (sobre todo, la constitucionalizarían del Derecho) parecen
llevar a un crecimiento, en términos cuantitativos y cualitativos, de la exigencia
de fundamentación, de argumentación, de las decisiones de los órganos
públicos;
4) Una enseñanza del Derecho más «práctica» tendría que estar volcada hacia
el manejo —esencialmente argumentativo— del material jurídico y no tanto a
conocer, simplemente, los contenidos de un sistema jurídico.
5) En la sociedad contemporánea hemos asistido a una pérdida de importancia
de la autoridad y de la tradición como fuentes de legitimación del poder; en su
lugar se ha impuesto el consentimiento de los afectados, la democracia; pero la
democracia —sobre todo, la democracia deliberativa, la que no se identifica
simplemente con la ley de la mayoría— exige ciudadanos capaces de
argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las
decisiones de la vida en común.
Interpretación
jurídica
Es un instrumento que
nos ayuda a
establecer el
significado de las
normas jurídicas y de
los demás conceptos
que forman parte de
un ordenamiento
jurídico.
Propósito: Es el
esclarecimiento del
sentido propio de
una proposición
jurídica.
Hermenéutica: Disciplina
que establece técnicas de
interpretación.
Escuela Exegética Escuela Sistemática Escuela Sociológica
Semiótica jurídica:Análisis
lógico del lenguaje
jurídico.
Clases de
interpretación
jurídica.
Teleológica: Busca la
finalidad de la norma;
resulta importante
conocer los objetivos
que originaron la
creación de la propia
norma jurídica.
Histórica: Se concurre
a la historia del texto.
Se estudian los
contextos que influyen
para averiguar el
sentido de la ley.
Sistemática:
Considera a la
norma como parte
de un todo, cuyo
significado y
alcance debe
fijarse en función
del sistema
jurídico al cual
pertenece.
Gramatical: Sigue el
significado gramatical
de las palabras del
texto normativo.
Integración:
En el Derecho,
se usa para llenar
vacíos legales
(lagunas jurídicas)
Interpretación e
integración de la
ley.
Jurisprudencia Forma de interpretación
de las leyes.
Relacionada con la
integración.
Clases de
jurisprudencia
- Tesis
Jurisprudenciales
- Contradicción de tesis
- Reiteración
- Sustitución
Jurisprudencia
técnica
Sistematización de
reglas
Para una mejor eficacia
en la resolución de
problemas.
En ese sentido, la argumentación:
Es el modo en como la persona razona
para demostrar o convencer a otra u
otras de aquello que afirma o niega.
Es decir: Dar razones buenas,
probar y demostrarlas.
Características para
una correcta
argumentación.
Coherencia
congruencia
Pertinencia
Razones
Tipos
de
argumentación
Demostración: Parte de unas premisas en
busca de una conclusión, empleando para
ello mecanismos deductivos.
Argumentación: Aborda la tesis a
partir de causas y consecuencias,
empleando un lenguaje apropiado
para ello.
Descripción: Tiende a lo intermedio
entre demostración y argumentación,
ya que describe la problemática
sentando las bases del debate.
Lenguaje
Medio de
Comunicación
Técnico: Especificación de técnicas: terminología de
área.
Científico: Metodología especifica: terminología.
Común: Notorio.
Vulgar: Jerga, caló.
Características:
1. Efectividad – Comunicar claramente.
2. Posibilidad – Existencia de medios para comunicar.
3. Selección – Auditorio (A quien escucha)
Conectores lingüísticos Relación de contextos
Conexión de enunciados
De énfasis:Aún
más.
De continuidad:
Cronología,
descripciones
numéricas.
De exclusión: Si
bien es cierto,
sin embargo,
pero.
De refuerzo:
Como es
sabido.
De apertura y
de cierre:
Silogismos (PM,
pm, C)
Claves de la
argumentación
Composición de
un argumento
corto
Argumentos de
autoridad
Argumentos
mediante
ejemplos
Argumentos
deductivos
- Distinguir entre premisas y conclusión
- Presentar ideas en orden natural
- Partir de premisas fiables
- Ser concreto y conciso
- Evitar el lenguaje emotivo
- Usar términos consistentes
- Usar un único significado para cada termino
Composición
de un
argumento
corto.
Argumentos
mediante
ejemplos
Ofrecen uno o
mas ejemplos
específicos en
apoyo de una
generalización
Ejemplos
ciertos (a través
de la
investigación)
Uso de previa
información de
trasfondo para
evaluar
ejemplos.
Argumentos de autoridad
X (alguna fuente que debe saberlo) dice que Y.por lo
tanto, Y es verdad.
Las
fuentes
deben ser
citadas.
Comprobar
y comparar
fuentes.
Revisar que la
autoridad de la
fuente sea
competente
para opinar
acerca de
cualquier tema.
Argumentos
deductivos
La conclusión de un
argumento deductivo
valido solo hace explicito
lo que ya esta contenido
en las premisas.
Argumento de forma tal
que si sus premisas son
ciertas, la conclusión
también debe serlo.
ARGUMENTACIÓN
JURIDICA Concepto:
Razonamientos y
justificaciones del
juzgador para tomar
sus decisiones en
los juicios en
particular.
Tiene su origen en
la retorica que es
la ciencia de poder
argumentar.
Esta relacionada a
la vez con la
oratoria que en si
el arte de hablar
con elocuencia y
persuadir.
Para que un
juzgador base sus
resoluciones, las
cuales deben estar
debidamente
fundamentadas y
motivadas.
La motivación son
los argumentos
lógico- jurídicos
aplicados para
realizar una
resolución clara,
precisa y
congruente.
3.1. Lenguaje Jurídico
Concepto:
El lenguaje jurídico es
el conjunto de
términos y
expresiones que
denotan principios,
preceptos y reglas.
Tipos de Discurso
* Argumentativo: este
discurso tiene la
función de convencer al
receptor sobre una
determinada cuestión.
Por medio de su
entendimiento lógico.
* Informativo: También
conocido como
referencial, transmite
datos con precisión y de
manera concreta
prevenientes de la
realidad; de manera
objetiva y directa.
Tipos de enunciados:
1.- Exclamativo
2.- Interrogativo
3.- Imperativo
4.- Desiderativo
5.- Interjección
6.-Afirmativos
7.- Declarativos
8.- Dubitativos
Usos del lenguaje:
- Informativa
- Expresiva
- Directiva
Concepto:
Dentro de los argumentos
imperativos se estudian los
principales argumentos utilizados
comúnmente en el Derecho, para
que de esta forma se identifiquen
cuando nos encontramos frente a
un autentico argumento y a una
argumentación basada en
falacias u otro tipo de
razonamiento no justificado.
3.2. Argumentos Imperativos
Uso y mención de expresiones: La determinación del uso del lenguaje permite conocer la fuerza
del enunciado lingüístico respectivo. En todo el proceso de comunicación el interlocutor va a
emplear el lenguaje, mediante el uso y empleo de expresiones que pueden facilitar o dificultar su
comprensión.
Persuasión y
fundamentación en el
discurso
argumentativo
La justificación de
una decisión puede
venir respaldada
por un discurso
persuasivo.
A través de este
procedimiento se va
a generar el criterio
del justificador.
Distinción entre argumentos correctos y
meramente persuasivos
- Argumento valido: será el que tenga
fundamento basado en el ordenamiento y
justificara la decisión jurídica.
- Argumento persuasivo: aquellos que hayan
pretendido por medio ajenos.
Deductivos: Sera aquel por
virtud del cual se infieren
de forma lógica y
necesaria las conclusiones
a partir de sus premisas.
No deductivos: Se esta
en presencia de un
silogismo cuya premisa
mayor es evidente pero la
premisa menor es menos
evidente y por ello la
conclusión podrá ser
probable.
La forma como
criterio de validez
• El argumento
deductivo utiliza como
criterio de validez la
lógica formal
tradicional.
• Dicho argumento
puede resultar
insatisfactorio, pues
solo suministra criterios
formales de corrección
sin considerar el
material o contenido.
Encontrar argumento
correcto en un plano
lógico
• Partió de premisas
falsas o bien de un
argumento incorrecto.
• La conclusión y
premisas pueden
resultar verdaderas.
Distinguir argumentos
manifiestamente
inválidos
• Se deben distinguir de
aquellos que solo
aparentan ser validos
sin serlo como son las
falacias.
Existen falacias
formales (argumentos
que parecen correctos
en el plano deductivo
pero no lo son).
Falacias
materiales (en
donde destacan la
de atingencia y la
de ambigüedad).
En las primeras, las
premisas carecen de
correspondencia lógica
con las conclusiones y en
las segundas aparecen
razonamientos que
cambiaran el proceso
lógico del razonamiento
deductivo.
En el terreno
argumentativo del
Derecho se requiere
de la corrección
lógico- formal.
Por lo que un buen
argumento debe ser
tanto en plano formal
como en el material
para evitar caer en las
falacias.
FUNCIONES DE LA
VERDAD
En la argumentación
jurídica, los argumentos
en los que se encuentre
justificada una decisión
deben ser validos.
En el sentido lógico-
deductivo o en alguno
distinto en que pueda
validarse dicho
argumento.
Debe exigirse que la premisa
de la que parta el argumento,
sea verdadera, de lo contrario
se puede encontrar con una
conclusión que no sea
compatible con las normas
jurídicas que debieron
haberse tomado como
premisas mayores.
Solo los enunciados
son falsos o
verdaderos.
3.3. Teorías de la Argumentación Jurídica
LATÓPICA
Theodor Viehweg
Caracteriza la tópica
mediante 3 elementos:
* Desde el punto de vista del
instrumento con el que opera
*Desde el punto de vista de
su objeto
*Desde el punto de vista de la
actividad
Los tópicos pueden verse
como premisas compartidas
generalmente que gozan de
una vocación de
plausibilidad.
Viehweg sostiene que
el modelo de
pensamiento jurídico
romano fue
esencialmente tópico.
*Se halla la noción de topos o
topoi o lugar común
* Pensamiento problemático
* Búsqueda y examen de
premisas
A partir de la época
moderna, la cultura
occidental abandona el
uso de la tópica y la
sustituye por el método
axiomático- deductiva.
ARISTOTELES
•Los topoi habían sido tratados desde una
perspectiva dialéctica y retorica llenando
el vacío existente entre la lógica formal y
el poder persuasivo de la retorica.
ATIENZA
•una técnica de búsqueda de
premisas
•Una teoría sobre la
naturaleza de las premisas
•Una teoría del uso de estas
premisas en el campo de la
argumentación jurídica
LA NUEVA
RETORICA
Perelman
Aplicación de la retorica
como núcleo
fundamental de la teoría
de la argumentación.
Perelman tomo la base
razonamientos
analíticos o lógico-
formales (de origen
Aristotélico) y
razonamientos
dialecticos o retóricos.
Da cabida a los
razonamientos en el
campo de las ciencias
humanas, en el
derecho y en la
filosofía.
Suprimir cualquier
juicio de valor
sobre la justiciaya
que ello era
irracional.
Explica la idea de que
a partir de los
razonamientos de los
políticos, jueces o
abogados se debe
construir la teoría de la
argumentación
jurídica.
ATIENZA
Los
argumento
s retóricos
no tratan
de
establecer
verdades
evidentes,
pruebas
demostrativ
as
Muestran
el
carácter
razonable
,
plausible
de una
determina
da
decisión u
opinión.
La estructura
del discurso
argumentativo
se asemeja a la
de un tejido: la
solidez de este
es muy superior
a la de cada
hilo que lo
integra.
Al ubicar el centro de gravedad de su teoría en el
discurso judicial y en particular en el de los
jueces superiores, supone una distorsión del
fenómeno del derecho moderno.
• PERELMAN
Atribuye a la retorica un peso mayor del que tiene en efecto, puesto que
la retórica no constituye una esencia fija, ni caracteriza el discurso
jurídico en exclusividad.
TEORIA INFORMAL
Toulmin no pretende decir que el
modelo de la lógica formal
deductiva no puede trasladarse al
campo de lo que puede trasladarse
al campo de lo que suele llamarse
RAZON PRACTICA.
La lógica como tal no
permite dar cuenta
tampoco de la mayor
parte de los argumentos
que se efectúan en
cualquier otro ámbito.
La intención de Toulmin consiste
en oponerse a una tradición que
arranca de Aristóteles y que
pretende hacer de la lógica una
ciencia formal comparable a la
geometría.
TOULMIN
Parte de la idea de que la lógica es
algo que tiene que ver con la manera
como los hombres piensan,
argumentan e infieren de echo y
constata .
MODELO
SIMPLE
1. LA
PRETENSION:
Punto de
partida.
2.
RAZONES:
Teorías
generales.
3. GARANTIAS:
Reglas.
4.-
RESPALDO:
Campo general
de la
información.
TEORIA
INTEGRADORA
MacCormick
Trata de armonizar la razón
practica Kantiana con el
escepticismo humano, trata de
construir una teoría que sea
normativa como descriptiva, formal
y material.
Aspectos deductivos y no
deductivos.
MacCormick
estudio las
decisiones de
tribunales de
justicia británicos
Se plantea la separación de
dos aspectos:
1.- EXPLICAR: Causas,
razones, que permiten ver
una decisión.
2.- JUSTIFICAR: Mostrar
las razones que permiten
considerar la decisión como
aceptable.
La argumentación practica
y jurídica tiene una función
de justificación, esta
presente cuando la
argumentación puede
persuadir.
* Justificación en los casos
difíciles
* La justificación de
segundo nivel.
Consistencia y coherencia
* Los argumentos
consecuencialistas
TEORIA
PROCEDIMENTAL
Se logra a través del análisis de las
funciones de la dogmatica jurídica
(elaboración de sistemas de carácter
formal).
Compuestos por
doctrinas jurídicas, estas
se extraen del contenido
de las normas jurídicas
positivas, utilizando la
abstracción y la lógica.
Este proceso otorga a la
doctrina jurídica un carácter
netamente sistemático, y se
puede caracterizar como
una teoría procedimental.
ROBERTALEXY
Plantea la necesidad de formular los
enunciados doctrinales de una manera
lógica coherente con la normativa jurídica y
enunciados empíricos.
TEORIA DE LA
INTERPRETACION
JURIDICA
Ricardo Guastini
La interpretación en
sentido estricto, se
emplea para referirse a
la atribución del
significado de una
formulación normativa.
En presencia de dudas o
controversias en torno a
su campo de aplicación.
Puede producirse una
interpretación judicial
cuando el texto de la norma
es oscuro, discutible o se
tenga alguna duda sobre su
aplicación.
La interpretación se
emplea para referirse a
cualquiera atribución de
significado a una
formulación normativa,
independiente de dudas
controversias.
Ricardo distingue
tres teorías sobre
la interpretación:
*Cognitiva
*Escéptica
*Intermedia
Importancia de la argumentación y la hermenéutica en el
ejercicio profesional.
La hermenéutica es importante en el ejercicio profesional del Derecho porque es
un método a través del cual se puede aclarar el significado y el sentido de las
normas jurídicas que son utilizadas para resolver casos concretos.
Y una vez aclarada la norma, se utiliza la argumentación para un mejor
entendimiento de lo que la norma quiere expresar y la justificación de la
misma, para así poder resolver los casos.
HOMOLOGACION DE LA ARGUMENTACION CON LA HERMENEUTICA
La argumentación jurídica
busca determinar como
debe fundamentarse una
decisión judicial, se centra
en el estudio del
razonamiento deductivo y la
justificación de cada una de
sus premisas.
La hermenéutica busca
brindar una explicación de
como se produce el proceso
de comprensión del
Derecho.
Para el filosofo Gadamer,
el proceso de comprensión
es necesario para
encontrar el significado de
las normas, en la medida
que parte de los supuestos
internos del interprete.
El filosofo Kaufmann
menciona que este modelo
hace que la hermenéutica
trate de eliminar la
distinción entre el juez y
la norma.
Modelo hermenéutico
de comprensión
La importancia y aplicación de la retorica como argumentación y hermenéutica, en el Derecho
Positivo
• Cuestiones relacionadas con la con la teoría del
lenguaje y con el surgimiento de la retorica
jurídica como doctrina.
• Posibilidad de elaborar o no una lógica jurídica,
en su doble dimensión de lógica de las normas y
de lógica del razonamiento jurídico.
Importancia y
aplicación de la
retorica como
argumentación
• Da preeminencia a la comprensión, el
dialogo y la interpretación
• Con el enfoque retorico hace énfasis en los
procesos de inducción de creencias, acciones
o actitudes del destinatario.
Hermenéutica
El ejercicio de la retorica en el Derecho Positivo, con
base en la argumentación y hermenéutica.
La retorica tiene su
origen en la Grecia
Clásica y era entendida
como la técnica de
expresarse de manera
adecuada para lograr la
persuasión del
destinatario.
La retorica es una
teoría y practica e la
argumentación. Toda
comunicación de modo
necesario contiene un
ejercicio retorico.
Cualquier ejercicio
argumentativo esta
inmerso en la retorica
como la encargada de
estructurar y exponer
los argumentos.
Es un elemento
necesario para
cualquier persona así
entendemos por
retorica al discurso oral
o escrito, académico o
coloquial, jurídico o
político, científico o
literario.
El paradigma como parte de la argumentación y
como hermenéutica
ARGUMENTACION: Producción de razones
para justificar pretensiones, es decir, en un
discurso o mensaje, os razonamientos son el
contenido principal.
La argumentación jurídica implica la
superación tradicional del Derecho, se
considera como una nueva cultura jurídica.
HERMENEUTICA: Determinara la
norma correcta en sentido formal y
material a ciertas circunstancias de
hecho, para que esta decisión sea
perfeccionadora del Derecho.
Ejercicio del
paradigma en
el Derecho
positivo, con
base a la
argumentación
y
hermenéutica
Se habla de
paradigmas
desde el
punto de
vista general
cuando son
concepciones
compartidas
por toda una
comunidad
de juristas.
Paradigmas desde el
punto de vista
especial cuando se
trata de modelos
aplicables a campos
concretos de la
actividad jurídica.
4.4. El paradigma como parte de la
argumentación y como
hermenéutica
Ejercicio del paradigma en el Derecho
positivo, con base a la argumentación y la
hermenéutica.
IUSNATURALISTA: Concibe el Derecho como un sistema de
normas dadas por las leyes de la naturaleza.
REALISTA: concibe al
Derecho como un sistema en
el que a pesar del papel que
ocupan las normas, la mayor
preponderancia se le da a las
acciones frente a dichas
normas y su interiorización.
AUTOPIETICO: Concibe el
Derecho como un sistema
jurídico que permite su
clausura mediante la
regulación del entorno social.
POSITIVISTA: Concibe al
Derecho como un sistema
integrado por normas de
carácter jurídico, las cuales
adquieren validez siempre que
sean lógicamente coherentes.
INTERPRETATIVO: Concibe
el Derecho como un sistema
que no puede hacer de su
objeto, la sociedad, un cuerpo
general.
4.5. La dialéctica como parte de la
argumentación y como hermenéutica.
CELESTINO MANCHEGO
MUÑOZ
Sostuvo la conveniencia: Para que el
conocido …… “Tren Macho” (“ Que
sale cuando quiere, llega cuando
puede”) ……pase por la ruta de
Huancavelica……; y uno de sus
argumentos más contundentes fue:
“de Huancavelica se iba a
transportar oro, plata y
minerales, mientras que de
Ayacucho que se traería
¿acaso tunas?”
ABOGADO QUE NO
ARGUMENTA
NO EJERCERCE EL
DERECHO, PUES
EL DERECHO ES
ARGUMENTACIÓN.
(Manuel Atienza R.)
(http://www.rae.es)
Razonamiento. Acción y efecto
de razonar.
Razonar.
Alegar, decir en derecho, abogar.
Jurídico, ca.
(Del lat. iuridĭcus).
Que atañe al derecho o se ajusta a él.
CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO
CONCEPTO
(http://www.rae.es)
PRINCIPIO de la
INTERDICCIÓN
de la ARBITRARIEDAD
Exp. N.º 0090-2004-AA/TC, CASO JUAN
CARLOS CALLEGARI HERAZO,
Fundamento 12 Sentencia dictada en
Arequipa 5 de julio de 2004
El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor
(en su libro “Introducción al Razonamiento Jurídico”
AMAG Lima, 2004 Pág. 7):
“Es la capacidad de calificar
jurídicamente hechos que
generan controversias legales
con la finalidad de resolverlas
sobre bases jurídico-objetivas
con validez legal, lógica y
racional”
(www.leonpastor.com)
CONCEPTO
Argumentos:
LIGAZÓN de JUICIOS,
PREMISAS y
CONCLUSIONES
RAZONAMIENTO JURÍDICO
“Argumentos
de hecho
y derecho”
josadi
RAZONAMIENTO JURÍDICO
• Recopilar y ordenar los hechos, darles sentido, organizarlos y trabaj
heurísticamente (manera de solucionar un problema
mediante técnicas de tanteo, reglas empíricas, etc).
• (Marcial Rubio Correa Manual de Razonamiento Jurídico Fondo Editorial
PUCP Pág. 23)
LOS HECHOS
Intuición: conocimiento experto
Información y lógica
Nos ayudan a ordenar los hechos
sobre la base del conocimiento
adquirido a través de la experiencia.
Ejemplos:
1) El autor del delito regresa siempre
a la escena del crimen
2) El delincuente que huye con un
vehículo generalmente vira hacia
la derecha.
REGLAS EMPÍRICAS
•Los fiscales debemos ser tan conocedores d
derecho aplicable a cada caso como de lo
hechos que han ocurrido en relación al del
que se investiga.
LOS HECHOS
•Los hechos de la realidad deben tener un
orden y deben ser consistentes entre s
(Duración, estabilidad, solidez) (Recomendable: orden
cronológico).
LOS HECHOS
HECHOS
RELEVANTES
(Sobresaliente,
destacado, importante,
significativo)
LOS HECHOS
En la mayoría de “las
circunstancias son las
normas aplicables las que
nos indican cuáles hechos
son los más importantes en
el caso”. (Marcial Rubio Correa
Ob. Cit. Pág. 31)
LOS HECHOS
DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN
Res. de no ha lugar a formalizar denuncia
penal. (D)
Formalización de denuncia penal (P)
(Continuación de la investigación
Preparatoria)
Disposiciones y requerimientos (D)
Dictámenes acusatorio (P-O)
FUNCIÓN FISCAL
DECISIÓN FISCAL según del NCPP
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte
pertinente)
2. Las Disposiciones se dictan para decidir:
a) el inicio, la continuación o el archivo de las
actuaciones;
b) la conducción compulsiva de un imputado,
testigo o perito, cuando pese a ser emplazado
debidamente durante la investigación no cumple
con asistir a las diligencias de investigación;
c) la aplicación del principio de oportunidad.
DECISIÓN según del NCPP
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122 Actos del Ministerio Público.-
4. Los Requerimientos se formulan para
dirigirse a la autoridad judicial solicitando la
realización de un acto procesal.
5. Las Disposiciones y los Requerimientos
deben estar motivados. En el caso de los
requerimientos, de ser el caso, estarán
acompañados de los elementos de convicción
que lo justifiquen.
DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN
FUNDAMENTO FÁCTICO
(HECHOS RELEVANTES)
FUNDAMENTO JURÍDICO
(AMPARO LEGAL)
FUNDAMENTO
PROBATORIO
(CONTRAST. CERTEZA
DEDUCTIVO
INDUCTIVO
ANALÓGICO
TIPOS de
RAZONAMIENTO
•Se caracteriza por efectuar
inferencias deductivamente.
•Parte de lo universal y
concluye en lo particular.
de las
a
leyes
casos
•Aplicación
generales
particulares
GENERAL
RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
En sentido amplio: razonamiento no
deductivo pero que pretende que las
premisas hagan razonable la conclusión.
Procedimiento racional, consiste en partir
de un caso, de ahí a la conclusión de la
observación y de ahí a la norma.
GENERAL
La inducción procede de lo particular a lo
general (caso-regla).
RAZONAMIENTO
INDUCTIVO
Ejm.
Los fiscales y la PNP
(investigadores forenses) parten
de razonamientos inductivos
para llegar a sus conclusiones:
Buscan indicios, huellas, rastros,
a partir de las cuales pueden
sostener una conclusión.
que la Ejecutoria Suprema evacuada en el
Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6-09-2005
Indicio de capacidad comisiva
Indicio de Oportunidad
Indicio de mala justificación
RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS
Ejemplo de R.I.
Sent. Sala Penal
R.N. N° 4781-98
Lima, 19-04-1999
Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, 13-10-2006,
DRAE.
(Del lat. indicĭum).
“Fenómeno que permite conocer o inferir
la existencia de otro no percibido”.
DJ ESPASA
“Hecho que permite deducir o inferir la
existencia de otro no percibido o
conocido que es jurídicamente relevante”
CONCEPTO: INDICIO
La Corte Suprema ha utilizados
las siguientes clases de indicios
en los últimos años de manera
recurrente:
INDICIOS ANTECEDENTES
INDICIOS CONCOMITANTES
INDICIOS CONSECUENTES
CLASES de INDICIOS
INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Los fiscales
¿realizan
argumentación por
indicios?
INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO
Actos iniciales de la investigación
Artículo 329 Formas de iniciar la
investigación.-
1. El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando tenga conocimiento
de la sospecha de la comisión de un
hecho que reviste los caracteres de
delito. Promueve la investigación de
oficio o a petición de los denunciantes.
LA SOSPECHA
“Constituye un criterio de
justificación de la decisión del
Fiscal de la investigación
Preparatoria…se construye a partir
de conjeturas, se forma por juicios,
sustentados en indicios y
observaciones…”
Carlos Ramos Heredia. El razonamiento
Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna
ediciones 2009 Pág. 95-96
LA SOSPECHA: MOMENTOS
a) La sospecha no sustenta con indicios
b) La sospecha sustentada con indicios
no reveladores de la existencia del
delito. (a y b: criterios de justificación del
inicio e la Inv. Preliminar)
c) La sospecha sustentada con indicios
reveladores de la existencia de un
delito. (criterio de decisión fiscal)
Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la
sospecha al indicio. Magna ediciones 2009. Pág. 98
CASO:
SERENOS
QUIENES
DETUVIERONA
UN JOVEN…
LA SOSPECHA: -EJEMPLO
DISCRECIONALIDAD (prudencia, cautela,
moderación, sensatez, buen juicio)
EXPERIENCIA (conocimiento de la vida)
Para el inicio de la
investigación no se requiere
convicción de la comisión del
delito imputados; es suficiente
un resultado probabilístico
razonable (hipótesis delictiva).
(TC Exp. 6167-2005-PHC/TC.
Fernando Canturias
Salaverry).
LA DECISIÓN FISCAL
LA DECISIÓN FISCAL
Artículo 158 Valoración.-
…
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de
la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes,
éstos sean plurales, concordantes y
convergentes, así como que no se presenten
contraindicios consistentes.
Ulises Requejo
Armas
Griego
Razonamiento Analógico.
ana = conforme a
logos = razón o tratado
•Relación de semejanza entre cosas
distintas.
• Comparación de casos semejantes
“A igual razón igual derecho”.
(argumento a pari, se funda en la equidad
e igualdad ante la ley)
RECORDEMOS: (MATERIA PENAL)
Código Penal.
Art. III.- INAPLICACIÓN DE LAANALOGÍA:
• CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO
O FALTA.
• DEFINIR UN ESTADO DE
PELIGROSIDAD
• DETERMINAR LA PENA O MEDIDADE
SEGURIDAD.
Razonamiento
Analógico.
ANALOGIA IN BONAM PARTEM
“La analogía favorable al
reo
está permitida
En el derecho penal”.
Razonamiento Analógico.
CONCEPCIÓN FORMAL
Estudia las leyes que aseguran la
verdad (verdad formal) o corrección
formal de nuestras operaciones
intelectuales.
LÓGICA: Es la ciencia que estudia las
formas de los pensamientos como
medio, para el logro de la
corrección y verdad de los
mismos.
Lógica formal
La lógica formal = lógica deductiva.
•Desde esta perspectiva se afirma que tenemos una
argumentación válida (deductivamente)
cuando la conclusión necesariamente es
verdadera si las premisas son verdaderas
Lógica formal
La lógica nos proporciona reglas
y métodos para saber cuando es
correcto un argumento.
Los argumentos correctos (desde
la lógica) son argumentos
formalmente válidos (aceptables)
Lógica formal
Los razonamientos pueden
ser correctos o incorrectos
(válidos o inválidos)
Las proposiciones puedes ser
verdaderos o falsos
Lógica formal
La inferencia en la actuación
fiscal, se aplica cuando
Se formaliza o archiva una
penal, es
de una
siempre
operación
denuncia
resultado
inferencial.
Premisa normativa (PN):
El fiscal que emite dictamen apoyándose
en una ley derogada comete prevaricato.
Premisa fáctica (PF):
Juan es fiscal y emitió un dictamen
amparándose en una ley derogada.
Conclusión (C):
Juan cometió delito de prevaricato.
Silogismo
Jurídico
PRINCIPIOS LÓGICOS
que los FISCALES
deben tener presente
al MOMENTO
de ARGUMENTAR
1. P.de IDENTIDAD
2. P.de NO CONTRADICCIÓN
3. P.de RAZÓN SUFICIENTE
4. P.de TERCIO EXCLUIDO
PRINCIPIOS LÓGICOS
1. P.de IDENTIDAD.- A casos
semejantes, consecuencias
similares.
Ejm. Si a un abogado de una de
las partes se le concedió uso de la
palabra antes de resolver las
investigaciones y también lo solicita
el abogado de la parte contraria
debe concedérsele en aplicación
de este principio.
PRINCIPIOS LÓGICOS
2. P.DE NO CONTRADICCIÓN
•No se debe afirmar y negar a la vez.
•Ser o no ser
•Si concluimos que Juan es autor del
delito de homicidio no debemos
sostener al mismo tiempo que no se
ha acreditado su responsabilidad.
PRINCIPIOS LÓGICOS
3.- P.DE RAZÓN SUFICIENTE
• Son verdaderos aquellos conocimientos
que podamos probar suficientemente
• Si las premisas son verdaderas y aptas,
la conclusión es válida.
• Si tenemos dos testigos presenciales, un
video, huella dactilar que vincula a Juan
es el autor del homicidio. (VERDAD)
PRINCIPIOS LÓGICOS
4. P.DE TERCIO EXCLUIDO
•No hay tercera posibilidad.
•No quepa término medio
•El ser, es o no es, no ha otra
posibilidad
•Es verdadero o falso, no hay
otra posibilidad
La lógica no produce la
decisión, sino que da
lugar a un tipo de
razones para juzgar esa
decisión.
JUSTIFICA
R
J.
INTERNA
J.
EXTERNA
RAZ.
JURÍDICO
LÓGICO-
JURÍDICO
Validez
lógica
Coherencia
Congruenci
a
NO-
TEORÍA DE
PREMISAS
Arg. Fáctica
Arg.
Normativa
Dogmática
Jurisprudenc
ia
Principios
Interpretació
ARGUMENTAR
(JUSTIFICAR)
JUSTIFICAR
(argumentos
deficientes)
JUSTIFICACION INTERNA
Determinar si el paso de las premisas a la
conclusión o decisión tiene lugar de
acuerdo con las reglas del razonamiento
lógico.
Corrección lógico-formal del
razonamiento jurídico (judicial).
Validez formal del razonamiento o validez
deductiva.
El silogismo jurídico es el instrumento
más importante para establecer esta
validez.
JUSTIFICACIÓN EXTERNA
Consiste en la fundamentación de
las premisas del silogismo
• planteado en la justificación interna. Dependiendo del camp
del derecho
penal se establecerá los
fundamentos relevantes, por ejemplo
en el campo penal es importante: la
dogmática-jurídico penal (teoría
del delito).
JUSTIFICACIÓN
EXTERNA
ASPECTO EXTERNO:
(Dogmática,
jurisprudencia,
interpretación,
argumentación, etc.).
Una resolución que cumpla con estos requisitos
de justificación, se entenderá adecuada al
mandato constitucional de motivación.
PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO
PLATON, ARISTÓTELES Y CICERON (FILÓSOFOSCLÁSICOS)
PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO
Theodor Viehweg
Chaim Perelman
Stephen Toulmin
Manuel Atienza
Teoría Estandar:
MacCormick y RobertAlexy
(Varsovia, (Polonia) 20-05-1912
–Brucelas-, (Bélgica) 22-01-
1984), retórico y filósofo del
Derecho belga de origen
polaco.
Chaim
Perelman
Chaim Perelman
Argumentación o justificación
de las decisiones jurídicas:
No se trata de demostrar
algo sino de persuadir a
un auditorio, concepto
teoría de
central de la
Perelman.
Chaim Perelman
Elementos de la ARGUMENTACIÓN:
• El discurso
• El orador
• El auditorio: conjunto de todos
aquellos en quienes el orador
quiere influir con su
argumentación.
• Acuerdo previo.
Chaim Perelman
Argumentar es un acto comunicativo, una
actividad discursiva, pensante, crítica y
cognitiva
PROPÓSITOS DE LA
ARGUMENTACIÓN
Convencer, Justificar,
Refutar, Persuadir,
Defender
Stephen Toulmin
(inglés)
(Londres, 1922 - 2009)
Estudió en la Univ. de
Cambridge, donde obtuvo el
doctorado.
Ha sido profesor en diferentes
universidades de Estados
Unidos y Prof. invitado en la
Columbia University.
Libros que destacan:
•The Philosophy of Science:
An Introducction (1953),
•Human Undestanding (1972).
Stephen Toulmin
Toulmin parte de la constatación:
La argumentación forma parte de nuestra
vida cotidiana, uno de nuestros
comportamientos habituales lo constituye la
práctica de dar razones de lo que hacemos,
pensamos o decimos.
Las situaciones y problemas con respecto a los
cuales se argumenta pueden ser variadas:POR
TANTO: El razonamiento también será distinto.
Teoría de Toulmin
•CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión.
PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO
• DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS)
• WARRANT (Garantía) Reglas
• BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..)
EXP. N.° 2725-2008-PHC/TC LIMA ROBERTO
BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA
DECIDIDA)
• MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales)
•PROBABLE, PRESUMIBLE
• REBUTTALS (objeciones)
Toulmin
PREPARACION DE UN ARGUMENTO:
1. ¿Qué QUIERO PROBAR?
1. ¿EN QUÉ ME BASO?
¿TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES?
¿TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE.
¿TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZAA UTILIZAR
ESTAJUSTIFICACIÓN?
3.- ¿SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIAQUE
DEBILITA O ANULARÍA ELARGUMENTO?
4.- ¿QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS YJUSTIFICACIONES
EN APOYO A MIPRETENSIÓN?
El lenguaje natural
El Derecho se expresa en lenguaje común.
Las normas se escriben en el lenguaje que
habla y entiende la gente, de una manera
sencilla que facilite su lectura y comprensión,
y con contenidos técnicos solamente cuando
resulten imprescindibles.
Ello implica que el redactor tenga que
conocer el lenguaje natural, manejar las
reglas de ortografía, de semántica y sintaxis.
En él se pueden diferenciar dos aspectos:
1.Contenido, y
2. Forma.
El contenido es el conjunto de ideas o
pensamientos que se quiere expresar y
que sólo comprendemos a través de la
forma, es decir con cierta organización.
REDACCIÓN DEL FISCAL
En la forma del texto distinguimos
estructura y estilo. La estructura
es la organización que adquiere el
conjunto de ideas que constituye el
contenido, el modo peculiar de
expresión se denomina estilo.
La concisión
La precisión
La claridad
RECOMENDACIONES EN LA REDACCIÓN FISCAL
La concisión:
Economía de palabras. Evitar
las palabras innecesarias ( solo
RELEVANTES), formular la
norma evitando incluir
reiteraciones, explicaciones o
fundamentos.
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
La precisión
• Está vinculada al significado de los términos, usar la palabra exact
para referirnos a cada objeto, evitando las ambigüedades y vaguedade
del lenguaje.
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
La claridad
Depende de la sintaxis, la puntuación
y el uso correcto de las formas
gramaticales. Un texto constituido por
oraciones simples resultará más claro
que otro constituido por oraciones
compuestas. Sencilla, Atractiva y
Convincente (S.A.C.).
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
Sistema
SencilloAtractivoComprensible
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS
RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
LA
INTERPRETACIÓN
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Definición de Interpretación Jurídica.
Es la acción de interpretar.
Etimológicamente,
proviene de la
el verbo “Interpretar”
voz latina interpretare o
interpretari, palabra que, según Eduardo J.
Couture deriva de interpres que significa
mediador, corredor, intermediario.
Es una actividad que consiste en establecer el
significado o alcance de las NsJs.
INTRODUCCIÓN A LAINTERPRETACIÓN
JURIDICA
El DRAE, define la voz “interpretar”
como: “explicar” o “declarar el sentido
de algo”, y principalmente el de textos
poco claros.
Explicar, acertadamente o no, acciones,
palabras o sucesos que pueden ser
entendidos de varias formas.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
“La teoría de la interpretación
jurídica, es la parte de la Teoría
General del Derecho destinada
a desentrañar el significado
último del contenido de las
normas jurídicas cuando su
sentido normativo no queda
análisis
del
interno de la
claro a partir
lógico-jurídico
norma.”
Marcial Rubio Correa
PROBLEMAS:
VAGUEDAD y AMBIGUEDAD.
VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no
se puede determinar con precisión su
significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS
DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J.
INDETERMINADOS.
AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o
más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS)
es decir cuando es aplicable a más de un
hecho.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
CLASES DE INTERPRETACIÓN.
I. Doctrinal. (estudiosos y
doctrinarios del D°, Tratadistas. No
es obligatoria pero carácter
científico y autoridad de quienes la
practican, es predilecta.
I. Judicial. (jueces= activ.
Jurisdiccional)
I. Auténtica. (El legislador, I.
jurídica = con otra norma)
PRINCIP
IOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO
PENAL
P.DE LEGALIDAD
P.DE PROHIBICIÓN DEANALOGIA
P
.DE RESPONSABILIDAD PENAL.
P.DE PROTECCIÓN DE
BIENES JURÍDICOS O
DE LESIVIDAD.
P
.DE PROPORCIONALIDAD DE LA
PENA.
P.DE IGUALDAD
PRINCIPIOS
P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo
armónico) P.DE CONCORDANCIA
PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar
valores, derechos o principios)
P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y
funciones).
P.DE LA FUNCIÓN (EFICACIA)
INTEGRADORA ( Integración social y
unidad de la C.).
P.DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y
libertades: útil, necesaria y proporcionada).
P.DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N° 1699-
PRINCIPIOS
P. GENERAL DEL
DERECHO
P
. DE JERARQUÍAS DENORMAS
P
. DE ESPECIALIDAD
P
. DE LEYFAVORABLE
P
. DE INDUBIO PRO REO / PRO-OPERARIO /
PROSOCIETATI
LA
ARGUMENTACIÓN
¿Qué significa argumentar?
Es dar razones sustentativas que apoyen una
PETICIÓN (PRETENSIÓN).
Es un proceso argumentativo en donde
intervienen premisas organizadas lógicamente
que preceden a la conclusión lógica.
Es de naturaleza lingüística y se plasma en un
conjunto de enunciados, como proceso
lingüístico es un acto de comunicación.
CARACTERÍSTICAS DE LAARGUMENTACIÓN
• LA COHERENCIA
• LA RAZONABILIDAD
• SUFICIENCIA
• CLARIDAD
CARACTERÍSTICAS DE LA
ARGUMENTACIÓN
LA COHERENCIA (No contradicción,
CONGRUENCIA). EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC
LIMA GIULIANA FLOR DEMARIA
LLAMOJA HILARES
LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad)
SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para
lograr la conclusión) EXP. N.° 1230-2002-HC/TC
LIMA César Humberto Tineo Cabrera.
•CLARIDAD. (comprensible,entendible)
LA
MOTIVACION
LAMOTIVACIÓN
Garantía Constitucional
Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P.del Perú:
Son principios y derechos de la
función jurisdiccional):
(…) 5.- La motivación escrita en las
resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley
aplicable y de los fundamentos de derecho
en que se sustentan.
De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP
precisa es (…) principio de derecho de toda persona
de formular análisis y críticas de las resoluciones y
LA AMOTIVACIÓN
El análisis y las críticas estarán referidos a los
argumentos y motivaciones de la sentencia judicial,
tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los
fundamentos de derecho (normativo).
En suma, no solamente es una exigencia
constitucional (deber) sino al mismo tiempo
constituye un derecho que tiene toda persona
para formular críticas, situación que exige a los
operadores jurídicos, progresar en la
redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se
puede lo menos)
LA MOTIVACIÓN
Con una buena argumentación y motivación no
solamente se podrá lograr que la parte perdedora
quede convencido de lo resuelto, sino al mismo
tiempo una resolución motivada es satisfacción para
quien lo produjo (suscribe).
LA MOTIVACIÓN
Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI.
Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Amonestación y multa.
ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones sujetas a sanción
disciplinaria las siguientes:
k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta
de adecuado estudio, motivación y
fundamentación.
LA MOTIVACIÓN - CNM
Precedente vinculante
DEJAR sin efecto el precedente
vinculante establecido en la STC
3361-2007-AA/TC, y conforme a lo
estipulado en el artículo VII del
Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, SENTAR
como nuevo precedente lo
siguiente:
LA MOTIVACIÓN - CNM
Primero.- Todas las resoluciones evacuadas por el
C.N.M., en materia de destitución y ratificación de
jueces y fiscales deben ser motivadas, sin importar el
tiempo en que se hayan emitido; este criterio deberá
ser tenido como fundamento a tener obligatoriamente
en cuenta por los jueces de toda la República como
criterios de interpretación para la solución de casos
análogos.
ttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01412-2007-AA.html
LA MOTIVACIÓN
“DIME COMO MOTIVAS Y TE DIRÉ
QUIEN ERES”
(IDL)
PROBLEMAS DE LA
MOTIVACIÓN
•MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni
normativos)
•MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de
argumentos
•FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA)
•DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA
• MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM) INFRA
PETITIA)
Se recomienda leer STC N° 0728-2008 (Caso Llamoja)
RECOMENDACIONES
• QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL
DERECHO
• LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE
MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA.
• NO GRITE, ARGUMENTE.
• SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO.
• SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR:
PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD
. LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR ALA
CORRUPCIÓN
GRACIAS
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  • 1. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y DESTREZAS LEGALES Mg. Jorge Luis Saldaña Diaz
  • 2. Código Civil – Art. 140
  • 3. ¿Qué es el Derecho? La Real Academia de la Lengua Española nos da diversas acepciones de la palabra Derecho, entre las que destacan: 1. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. 2. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. 3. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las rela ciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. 4. Cantidad que se paga, según un arancel, por la utilización de cosas o servicios de una Administraci ón pública, corporativa o privada.
  • 4. Etimología La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, al conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento, esta prevista de una sanción judicial.
  • 5. Doctrina “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Este se puede clasificar en 4 contextos:
  • 6. DERECHO COMO ORDENAMIENTO Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
  • 7. DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
  • 8. DERECHO COMO VALOR Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
  • 9. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
  • 10. Fines del Derecho Conforme a la doctrina encontramos 3 fines del derecho: SEGURIDAD El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
  • 11. JUSTICIA Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
  • 12. BIEN COMÚN Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
  • 13. CLASIFICACION DEL DERECHO DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias.
  • 14. DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada. DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo- atributivos pues imponen deberes y conceden facultades.
  • 15. DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
  • 16. DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
  • 17. LAARGUMENTACIÓN JURÍDICA Los argumentos son la expresión de los razonamientos y estos son el objeto de estudio de la lógica, entonces, en ese sentido, podría, quizá inferirse que el razonamiento jurídico será estudiado por la lógica jurídica.
  • 18. ¿Qué es la lógica jurídica? Conjunto de operaciones intelectuales propias de los juristas. Sin embargo, con eso no hemos avanzado mucho, pues aun no hay consenso respecto a cuales sean tales operaciones, es mas, aun en los casos en que se detectan esquemas argumentativos de un tipo especifico.
  • 19. Los juristas, en definitiva, se preocupan hoy por los aspectos argumentativos de su práctica en mucha mayor medida de lo que parecen haberlo hecho anteriormente por una serie de factores que, en lo esencial, se reducen a los cinco siguientes: 1) Las teorías del Derecho más características del siglo xx han tendido, por diversas razones de las que luego se hablará, a descuidar esa dimensión del Derecho;
  • 20. 2) La práctica del Derecho —especialmente en los Derechos del Estado constitucional— parece consistir de manera relevante en argumentar, y las imágenes más populares del Derecho (por ejemplo, el desarrollo de un juicio) tienden igualmente a que se destaque esa dimensión argumentativa.
  • 21. 3) Los cambios que se están produciendo en los sistemas jurídicos contemporáneos (sobre todo, la constitucionalizarían del Derecho) parecen llevar a un crecimiento, en términos cuantitativos y cualitativos, de la exigencia de fundamentación, de argumentación, de las decisiones de los órganos públicos;
  • 22. 4) Una enseñanza del Derecho más «práctica» tendría que estar volcada hacia el manejo —esencialmente argumentativo— del material jurídico y no tanto a conocer, simplemente, los contenidos de un sistema jurídico.
  • 23. 5) En la sociedad contemporánea hemos asistido a una pérdida de importancia de la autoridad y de la tradición como fuentes de legitimación del poder; en su lugar se ha impuesto el consentimiento de los afectados, la democracia; pero la democracia —sobre todo, la democracia deliberativa, la que no se identifica simplemente con la ley de la mayoría— exige ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las decisiones de la vida en común.
  • 24. Interpretación jurídica Es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico. Propósito: Es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica.
  • 25. Hermenéutica: Disciplina que establece técnicas de interpretación. Escuela Exegética Escuela Sistemática Escuela Sociológica Semiótica jurídica:Análisis lógico del lenguaje jurídico.
  • 26. Clases de interpretación jurídica. Teleológica: Busca la finalidad de la norma; resulta importante conocer los objetivos que originaron la creación de la propia norma jurídica. Histórica: Se concurre a la historia del texto. Se estudian los contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley. Sistemática: Considera a la norma como parte de un todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece. Gramatical: Sigue el significado gramatical de las palabras del texto normativo.
  • 27. Integración: En el Derecho, se usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas) Interpretación e integración de la ley.
  • 28. Jurisprudencia Forma de interpretación de las leyes. Relacionada con la integración. Clases de jurisprudencia - Tesis Jurisprudenciales - Contradicción de tesis - Reiteración - Sustitución Jurisprudencia técnica Sistematización de reglas Para una mejor eficacia en la resolución de problemas.
  • 29. En ese sentido, la argumentación: Es el modo en como la persona razona para demostrar o convencer a otra u otras de aquello que afirma o niega. Es decir: Dar razones buenas, probar y demostrarlas.
  • 31. Tipos de argumentación Demostración: Parte de unas premisas en busca de una conclusión, empleando para ello mecanismos deductivos. Argumentación: Aborda la tesis a partir de causas y consecuencias, empleando un lenguaje apropiado para ello. Descripción: Tiende a lo intermedio entre demostración y argumentación, ya que describe la problemática sentando las bases del debate.
  • 32. Lenguaje Medio de Comunicación Técnico: Especificación de técnicas: terminología de área. Científico: Metodología especifica: terminología. Común: Notorio. Vulgar: Jerga, caló. Características: 1. Efectividad – Comunicar claramente. 2. Posibilidad – Existencia de medios para comunicar. 3. Selección – Auditorio (A quien escucha)
  • 33. Conectores lingüísticos Relación de contextos Conexión de enunciados De énfasis:Aún más. De continuidad: Cronología, descripciones numéricas. De exclusión: Si bien es cierto, sin embargo, pero. De refuerzo: Como es sabido. De apertura y de cierre: Silogismos (PM, pm, C)
  • 34. Claves de la argumentación Composición de un argumento corto Argumentos de autoridad Argumentos mediante ejemplos Argumentos deductivos
  • 35. - Distinguir entre premisas y conclusión - Presentar ideas en orden natural - Partir de premisas fiables - Ser concreto y conciso - Evitar el lenguaje emotivo - Usar términos consistentes - Usar un único significado para cada termino Composición de un argumento corto.
  • 36. Argumentos mediante ejemplos Ofrecen uno o mas ejemplos específicos en apoyo de una generalización Ejemplos ciertos (a través de la investigación) Uso de previa información de trasfondo para evaluar ejemplos.
  • 37. Argumentos de autoridad X (alguna fuente que debe saberlo) dice que Y.por lo tanto, Y es verdad. Las fuentes deben ser citadas. Comprobar y comparar fuentes. Revisar que la autoridad de la fuente sea competente para opinar acerca de cualquier tema.
  • 38. Argumentos deductivos La conclusión de un argumento deductivo valido solo hace explicito lo que ya esta contenido en las premisas. Argumento de forma tal que si sus premisas son ciertas, la conclusión también debe serlo.
  • 39. ARGUMENTACIÓN JURIDICA Concepto: Razonamientos y justificaciones del juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular. Tiene su origen en la retorica que es la ciencia de poder argumentar. Esta relacionada a la vez con la oratoria que en si el arte de hablar con elocuencia y persuadir. Para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas. La motivación son los argumentos lógico- jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente.
  • 40. 3.1. Lenguaje Jurídico Concepto: El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas. Tipos de Discurso * Argumentativo: este discurso tiene la función de convencer al receptor sobre una determinada cuestión. Por medio de su entendimiento lógico. * Informativo: También conocido como referencial, transmite datos con precisión y de manera concreta prevenientes de la realidad; de manera objetiva y directa. Tipos de enunciados: 1.- Exclamativo 2.- Interrogativo 3.- Imperativo 4.- Desiderativo 5.- Interjección 6.-Afirmativos 7.- Declarativos 8.- Dubitativos Usos del lenguaje: - Informativa - Expresiva - Directiva
  • 41. Concepto: Dentro de los argumentos imperativos se estudian los principales argumentos utilizados comúnmente en el Derecho, para que de esta forma se identifiquen cuando nos encontramos frente a un autentico argumento y a una argumentación basada en falacias u otro tipo de razonamiento no justificado. 3.2. Argumentos Imperativos Uso y mención de expresiones: La determinación del uso del lenguaje permite conocer la fuerza del enunciado lingüístico respectivo. En todo el proceso de comunicación el interlocutor va a emplear el lenguaje, mediante el uso y empleo de expresiones que pueden facilitar o dificultar su comprensión. Persuasión y fundamentación en el discurso argumentativo La justificación de una decisión puede venir respaldada por un discurso persuasivo. A través de este procedimiento se va a generar el criterio del justificador. Distinción entre argumentos correctos y meramente persuasivos - Argumento valido: será el que tenga fundamento basado en el ordenamiento y justificara la decisión jurídica. - Argumento persuasivo: aquellos que hayan pretendido por medio ajenos. Deductivos: Sera aquel por virtud del cual se infieren de forma lógica y necesaria las conclusiones a partir de sus premisas. No deductivos: Se esta en presencia de un silogismo cuya premisa mayor es evidente pero la premisa menor es menos evidente y por ello la conclusión podrá ser probable.
  • 42. La forma como criterio de validez • El argumento deductivo utiliza como criterio de validez la lógica formal tradicional. • Dicho argumento puede resultar insatisfactorio, pues solo suministra criterios formales de corrección sin considerar el material o contenido. Encontrar argumento correcto en un plano lógico • Partió de premisas falsas o bien de un argumento incorrecto. • La conclusión y premisas pueden resultar verdaderas. Distinguir argumentos manifiestamente inválidos • Se deben distinguir de aquellos que solo aparentan ser validos sin serlo como son las falacias.
  • 43. Existen falacias formales (argumentos que parecen correctos en el plano deductivo pero no lo son). Falacias materiales (en donde destacan la de atingencia y la de ambigüedad). En las primeras, las premisas carecen de correspondencia lógica con las conclusiones y en las segundas aparecen razonamientos que cambiaran el proceso lógico del razonamiento deductivo.
  • 44. En el terreno argumentativo del Derecho se requiere de la corrección lógico- formal. Por lo que un buen argumento debe ser tanto en plano formal como en el material para evitar caer en las falacias.
  • 45. FUNCIONES DE LA VERDAD En la argumentación jurídica, los argumentos en los que se encuentre justificada una decisión deben ser validos. En el sentido lógico- deductivo o en alguno distinto en que pueda validarse dicho argumento. Debe exigirse que la premisa de la que parta el argumento, sea verdadera, de lo contrario se puede encontrar con una conclusión que no sea compatible con las normas jurídicas que debieron haberse tomado como premisas mayores. Solo los enunciados son falsos o verdaderos.
  • 46. 3.3. Teorías de la Argumentación Jurídica LATÓPICA Theodor Viehweg Caracteriza la tópica mediante 3 elementos: * Desde el punto de vista del instrumento con el que opera *Desde el punto de vista de su objeto *Desde el punto de vista de la actividad Los tópicos pueden verse como premisas compartidas generalmente que gozan de una vocación de plausibilidad. Viehweg sostiene que el modelo de pensamiento jurídico romano fue esencialmente tópico. *Se halla la noción de topos o topoi o lugar común * Pensamiento problemático * Búsqueda y examen de premisas A partir de la época moderna, la cultura occidental abandona el uso de la tópica y la sustituye por el método axiomático- deductiva.
  • 47. ARISTOTELES •Los topoi habían sido tratados desde una perspectiva dialéctica y retorica llenando el vacío existente entre la lógica formal y el poder persuasivo de la retorica. ATIENZA •una técnica de búsqueda de premisas •Una teoría sobre la naturaleza de las premisas •Una teoría del uso de estas premisas en el campo de la argumentación jurídica
  • 48. LA NUEVA RETORICA Perelman Aplicación de la retorica como núcleo fundamental de la teoría de la argumentación. Perelman tomo la base razonamientos analíticos o lógico- formales (de origen Aristotélico) y razonamientos dialecticos o retóricos. Da cabida a los razonamientos en el campo de las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofía. Suprimir cualquier juicio de valor sobre la justiciaya que ello era irracional. Explica la idea de que a partir de los razonamientos de los políticos, jueces o abogados se debe construir la teoría de la argumentación jurídica.
  • 49. ATIENZA Los argumento s retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativ as Muestran el carácter razonable , plausible de una determina da decisión u opinión. La estructura del discurso argumentativo se asemeja a la de un tejido: la solidez de este es muy superior a la de cada hilo que lo integra.
  • 50. Al ubicar el centro de gravedad de su teoría en el discurso judicial y en particular en el de los jueces superiores, supone una distorsión del fenómeno del derecho moderno. • PERELMAN Atribuye a la retorica un peso mayor del que tiene en efecto, puesto que la retórica no constituye una esencia fija, ni caracteriza el discurso jurídico en exclusividad.
  • 51. TEORIA INFORMAL Toulmin no pretende decir que el modelo de la lógica formal deductiva no puede trasladarse al campo de lo que puede trasladarse al campo de lo que suele llamarse RAZON PRACTICA. La lógica como tal no permite dar cuenta tampoco de la mayor parte de los argumentos que se efectúan en cualquier otro ámbito. La intención de Toulmin consiste en oponerse a una tradición que arranca de Aristóteles y que pretende hacer de la lógica una ciencia formal comparable a la geometría. TOULMIN Parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren de echo y constata .
  • 52. MODELO SIMPLE 1. LA PRETENSION: Punto de partida. 2. RAZONES: Teorías generales. 3. GARANTIAS: Reglas. 4.- RESPALDO: Campo general de la información.
  • 53. TEORIA INTEGRADORA MacCormick Trata de armonizar la razón practica Kantiana con el escepticismo humano, trata de construir una teoría que sea normativa como descriptiva, formal y material. Aspectos deductivos y no deductivos. MacCormick estudio las decisiones de tribunales de justicia británicos Se plantea la separación de dos aspectos: 1.- EXPLICAR: Causas, razones, que permiten ver una decisión. 2.- JUSTIFICAR: Mostrar las razones que permiten considerar la decisión como aceptable. La argumentación practica y jurídica tiene una función de justificación, esta presente cuando la argumentación puede persuadir. * Justificación en los casos difíciles * La justificación de segundo nivel. Consistencia y coherencia * Los argumentos consecuencialistas
  • 54. TEORIA PROCEDIMENTAL Se logra a través del análisis de las funciones de la dogmatica jurídica (elaboración de sistemas de carácter formal). Compuestos por doctrinas jurídicas, estas se extraen del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción y la lógica. Este proceso otorga a la doctrina jurídica un carácter netamente sistemático, y se puede caracterizar como una teoría procedimental. ROBERTALEXY Plantea la necesidad de formular los enunciados doctrinales de una manera lógica coherente con la normativa jurídica y enunciados empíricos.
  • 55. TEORIA DE LA INTERPRETACION JURIDICA Ricardo Guastini La interpretación en sentido estricto, se emplea para referirse a la atribución del significado de una formulación normativa. En presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. Puede producirse una interpretación judicial cuando el texto de la norma es oscuro, discutible o se tenga alguna duda sobre su aplicación. La interpretación se emplea para referirse a cualquiera atribución de significado a una formulación normativa, independiente de dudas controversias. Ricardo distingue tres teorías sobre la interpretación: *Cognitiva *Escéptica *Intermedia
  • 56. Importancia de la argumentación y la hermenéutica en el ejercicio profesional. La hermenéutica es importante en el ejercicio profesional del Derecho porque es un método a través del cual se puede aclarar el significado y el sentido de las normas jurídicas que son utilizadas para resolver casos concretos. Y una vez aclarada la norma, se utiliza la argumentación para un mejor entendimiento de lo que la norma quiere expresar y la justificación de la misma, para así poder resolver los casos. HOMOLOGACION DE LA ARGUMENTACION CON LA HERMENEUTICA
  • 57. La argumentación jurídica busca determinar como debe fundamentarse una decisión judicial, se centra en el estudio del razonamiento deductivo y la justificación de cada una de sus premisas. La hermenéutica busca brindar una explicación de como se produce el proceso de comprensión del Derecho.
  • 58. Para el filosofo Gadamer, el proceso de comprensión es necesario para encontrar el significado de las normas, en la medida que parte de los supuestos internos del interprete. El filosofo Kaufmann menciona que este modelo hace que la hermenéutica trate de eliminar la distinción entre el juez y la norma. Modelo hermenéutico de comprensión
  • 59. La importancia y aplicación de la retorica como argumentación y hermenéutica, en el Derecho Positivo • Cuestiones relacionadas con la con la teoría del lenguaje y con el surgimiento de la retorica jurídica como doctrina. • Posibilidad de elaborar o no una lógica jurídica, en su doble dimensión de lógica de las normas y de lógica del razonamiento jurídico. Importancia y aplicación de la retorica como argumentación • Da preeminencia a la comprensión, el dialogo y la interpretación • Con el enfoque retorico hace énfasis en los procesos de inducción de creencias, acciones o actitudes del destinatario. Hermenéutica
  • 60. El ejercicio de la retorica en el Derecho Positivo, con base en la argumentación y hermenéutica. La retorica tiene su origen en la Grecia Clásica y era entendida como la técnica de expresarse de manera adecuada para lograr la persuasión del destinatario. La retorica es una teoría y practica e la argumentación. Toda comunicación de modo necesario contiene un ejercicio retorico. Cualquier ejercicio argumentativo esta inmerso en la retorica como la encargada de estructurar y exponer los argumentos. Es un elemento necesario para cualquier persona así entendemos por retorica al discurso oral o escrito, académico o coloquial, jurídico o político, científico o literario.
  • 61. El paradigma como parte de la argumentación y como hermenéutica ARGUMENTACION: Producción de razones para justificar pretensiones, es decir, en un discurso o mensaje, os razonamientos son el contenido principal. La argumentación jurídica implica la superación tradicional del Derecho, se considera como una nueva cultura jurídica. HERMENEUTICA: Determinara la norma correcta en sentido formal y material a ciertas circunstancias de hecho, para que esta decisión sea perfeccionadora del Derecho.
  • 62. Ejercicio del paradigma en el Derecho positivo, con base a la argumentación y hermenéutica Se habla de paradigmas desde el punto de vista general cuando son concepciones compartidas por toda una comunidad de juristas. Paradigmas desde el punto de vista especial cuando se trata de modelos aplicables a campos concretos de la actividad jurídica.
  • 63. 4.4. El paradigma como parte de la argumentación y como hermenéutica Ejercicio del paradigma en el Derecho positivo, con base a la argumentación y la hermenéutica. IUSNATURALISTA: Concibe el Derecho como un sistema de normas dadas por las leyes de la naturaleza. REALISTA: concibe al Derecho como un sistema en el que a pesar del papel que ocupan las normas, la mayor preponderancia se le da a las acciones frente a dichas normas y su interiorización. AUTOPIETICO: Concibe el Derecho como un sistema jurídico que permite su clausura mediante la regulación del entorno social. POSITIVISTA: Concibe al Derecho como un sistema integrado por normas de carácter jurídico, las cuales adquieren validez siempre que sean lógicamente coherentes. INTERPRETATIVO: Concibe el Derecho como un sistema que no puede hacer de su objeto, la sociedad, un cuerpo general.
  • 64. 4.5. La dialéctica como parte de la argumentación y como hermenéutica.
  • 65. CELESTINO MANCHEGO MUÑOZ Sostuvo la conveniencia: Para que el conocido …… “Tren Macho” (“ Que sale cuando quiere, llega cuando puede”) ……pase por la ruta de Huancavelica……; y uno de sus argumentos más contundentes fue: “de Huancavelica se iba a transportar oro, plata y minerales, mientras que de Ayacucho que se traería ¿acaso tunas?”
  • 66. ABOGADO QUE NO ARGUMENTA NO EJERCERCE EL DERECHO, PUES EL DERECHO ES ARGUMENTACIÓN. (Manuel Atienza R.)
  • 67. (http://www.rae.es) Razonamiento. Acción y efecto de razonar. Razonar. Alegar, decir en derecho, abogar. Jurídico, ca. (Del lat. iuridĭcus). Que atañe al derecho o se ajusta a él. CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO
  • 68. CONCEPTO (http://www.rae.es) PRINCIPIO de la INTERDICCIÓN de la ARBITRARIEDAD Exp. N.º 0090-2004-AA/TC, CASO JUAN CARLOS CALLEGARI HERAZO, Fundamento 12 Sentencia dictada en Arequipa 5 de julio de 2004
  • 69. El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor (en su libro “Introducción al Razonamiento Jurídico” AMAG Lima, 2004 Pág. 7): “Es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional” (www.leonpastor.com) CONCEPTO
  • 70. Argumentos: LIGAZÓN de JUICIOS, PREMISAS y CONCLUSIONES RAZONAMIENTO JURÍDICO
  • 72. • Recopilar y ordenar los hechos, darles sentido, organizarlos y trabaj heurísticamente (manera de solucionar un problema mediante técnicas de tanteo, reglas empíricas, etc). • (Marcial Rubio Correa Manual de Razonamiento Jurídico Fondo Editorial PUCP Pág. 23) LOS HECHOS
  • 73. Intuición: conocimiento experto Información y lógica Nos ayudan a ordenar los hechos sobre la base del conocimiento adquirido a través de la experiencia. Ejemplos: 1) El autor del delito regresa siempre a la escena del crimen 2) El delincuente que huye con un vehículo generalmente vira hacia la derecha. REGLAS EMPÍRICAS
  • 74. •Los fiscales debemos ser tan conocedores d derecho aplicable a cada caso como de lo hechos que han ocurrido en relación al del que se investiga. LOS HECHOS
  • 75. •Los hechos de la realidad deben tener un orden y deben ser consistentes entre s (Duración, estabilidad, solidez) (Recomendable: orden cronológico). LOS HECHOS
  • 77. En la mayoría de “las circunstancias son las normas aplicables las que nos indican cuáles hechos son los más importantes en el caso”. (Marcial Rubio Correa Ob. Cit. Pág. 31) LOS HECHOS
  • 78. DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN Res. de no ha lugar a formalizar denuncia penal. (D) Formalización de denuncia penal (P) (Continuación de la investigación Preparatoria) Disposiciones y requerimientos (D) Dictámenes acusatorio (P-O) FUNCIÓN FISCAL
  • 79. DECISIÓN FISCAL según del NCPP LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte pertinente) 2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la aplicación del principio de oportunidad.
  • 80. DECISIÓN según del NCPP LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- 4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal. 5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.
  • 81. DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN FUNDAMENTO FÁCTICO (HECHOS RELEVANTES) FUNDAMENTO JURÍDICO (AMPARO LEGAL) FUNDAMENTO PROBATORIO (CONTRAST. CERTEZA
  • 83. •Se caracteriza por efectuar inferencias deductivamente. •Parte de lo universal y concluye en lo particular. de las a leyes casos •Aplicación generales particulares GENERAL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
  • 84. En sentido amplio: razonamiento no deductivo pero que pretende que las premisas hagan razonable la conclusión. Procedimiento racional, consiste en partir de un caso, de ahí a la conclusión de la observación y de ahí a la norma. GENERAL La inducción procede de lo particular a lo general (caso-regla). RAZONAMIENTO INDUCTIVO
  • 85. Ejm. Los fiscales y la PNP (investigadores forenses) parten de razonamientos inductivos para llegar a sus conclusiones: Buscan indicios, huellas, rastros, a partir de las cuales pueden sostener una conclusión.
  • 86. que la Ejecutoria Suprema evacuada en el Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6-09-2005 Indicio de capacidad comisiva Indicio de Oportunidad Indicio de mala justificación RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS Ejemplo de R.I. Sent. Sala Penal R.N. N° 4781-98 Lima, 19-04-1999 Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, 13-10-2006,
  • 87. DRAE. (Del lat. indicĭum). “Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido”. DJ ESPASA “Hecho que permite deducir o inferir la existencia de otro no percibido o conocido que es jurídicamente relevante” CONCEPTO: INDICIO
  • 88. La Corte Suprema ha utilizados las siguientes clases de indicios en los últimos años de manera recurrente: INDICIOS ANTECEDENTES INDICIOS CONCOMITANTES INDICIOS CONSECUENTES CLASES de INDICIOS
  • 89. INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO Los fiscales ¿realizan argumentación por indicios?
  • 90. INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO Actos iniciales de la investigación Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.
  • 91. LA SOSPECHA “Constituye un criterio de justificación de la decisión del Fiscal de la investigación Preparatoria…se construye a partir de conjeturas, se forma por juicios, sustentados en indicios y observaciones…” Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna ediciones 2009 Pág. 95-96
  • 92. LA SOSPECHA: MOMENTOS a) La sospecha no sustenta con indicios b) La sospecha sustentada con indicios no reveladores de la existencia del delito. (a y b: criterios de justificación del inicio e la Inv. Preliminar) c) La sospecha sustentada con indicios reveladores de la existencia de un delito. (criterio de decisión fiscal) Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna ediciones 2009. Pág. 98
  • 94. DISCRECIONALIDAD (prudencia, cautela, moderación, sensatez, buen juicio) EXPERIENCIA (conocimiento de la vida) Para el inicio de la investigación no se requiere convicción de la comisión del delito imputados; es suficiente un resultado probabilístico razonable (hipótesis delictiva). (TC Exp. 6167-2005-PHC/TC. Fernando Canturias Salaverry). LA DECISIÓN FISCAL
  • 95. LA DECISIÓN FISCAL Artículo 158 Valoración.- … 3. La prueba por indicios requiere: a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
  • 96. Ulises Requejo Armas Griego Razonamiento Analógico. ana = conforme a logos = razón o tratado •Relación de semejanza entre cosas distintas. • Comparación de casos semejantes “A igual razón igual derecho”. (argumento a pari, se funda en la equidad e igualdad ante la ley)
  • 97. RECORDEMOS: (MATERIA PENAL) Código Penal. Art. III.- INAPLICACIÓN DE LAANALOGÍA: • CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO O FALTA. • DEFINIR UN ESTADO DE PELIGROSIDAD • DETERMINAR LA PENA O MEDIDADE SEGURIDAD. Razonamiento Analógico.
  • 98. ANALOGIA IN BONAM PARTEM “La analogía favorable al reo está permitida En el derecho penal”. Razonamiento Analógico.
  • 100. Estudia las leyes que aseguran la verdad (verdad formal) o corrección formal de nuestras operaciones intelectuales. LÓGICA: Es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio, para el logro de la corrección y verdad de los mismos. Lógica formal
  • 101. La lógica formal = lógica deductiva. •Desde esta perspectiva se afirma que tenemos una argumentación válida (deductivamente) cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas Lógica formal
  • 102. La lógica nos proporciona reglas y métodos para saber cuando es correcto un argumento. Los argumentos correctos (desde la lógica) son argumentos formalmente válidos (aceptables) Lógica formal
  • 103. Los razonamientos pueden ser correctos o incorrectos (válidos o inválidos) Las proposiciones puedes ser verdaderos o falsos Lógica formal
  • 104. La inferencia en la actuación fiscal, se aplica cuando Se formaliza o archiva una penal, es de una siempre operación denuncia resultado inferencial.
  • 105. Premisa normativa (PN): El fiscal que emite dictamen apoyándose en una ley derogada comete prevaricato. Premisa fáctica (PF): Juan es fiscal y emitió un dictamen amparándose en una ley derogada. Conclusión (C): Juan cometió delito de prevaricato. Silogismo Jurídico
  • 106. PRINCIPIOS LÓGICOS que los FISCALES deben tener presente al MOMENTO de ARGUMENTAR
  • 107. 1. P.de IDENTIDAD 2. P.de NO CONTRADICCIÓN 3. P.de RAZÓN SUFICIENTE 4. P.de TERCIO EXCLUIDO PRINCIPIOS LÓGICOS
  • 108. 1. P.de IDENTIDAD.- A casos semejantes, consecuencias similares. Ejm. Si a un abogado de una de las partes se le concedió uso de la palabra antes de resolver las investigaciones y también lo solicita el abogado de la parte contraria debe concedérsele en aplicación de este principio. PRINCIPIOS LÓGICOS
  • 109. 2. P.DE NO CONTRADICCIÓN •No se debe afirmar y negar a la vez. •Ser o no ser •Si concluimos que Juan es autor del delito de homicidio no debemos sostener al mismo tiempo que no se ha acreditado su responsabilidad. PRINCIPIOS LÓGICOS
  • 110. 3.- P.DE RAZÓN SUFICIENTE • Son verdaderos aquellos conocimientos que podamos probar suficientemente • Si las premisas son verdaderas y aptas, la conclusión es válida. • Si tenemos dos testigos presenciales, un video, huella dactilar que vincula a Juan es el autor del homicidio. (VERDAD)
  • 111. PRINCIPIOS LÓGICOS 4. P.DE TERCIO EXCLUIDO •No hay tercera posibilidad. •No quepa término medio •El ser, es o no es, no ha otra posibilidad •Es verdadero o falso, no hay otra posibilidad
  • 112. La lógica no produce la decisión, sino que da lugar a un tipo de razones para juzgar esa decisión.
  • 116. JUSTIFICACION INTERNA Determinar si el paso de las premisas a la conclusión o decisión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico. Corrección lógico-formal del razonamiento jurídico (judicial). Validez formal del razonamiento o validez deductiva. El silogismo jurídico es el instrumento más importante para establecer esta validez.
  • 117. JUSTIFICACIÓN EXTERNA Consiste en la fundamentación de las premisas del silogismo • planteado en la justificación interna. Dependiendo del camp del derecho penal se establecerá los fundamentos relevantes, por ejemplo en el campo penal es importante: la dogmática-jurídico penal (teoría del delito).
  • 118. JUSTIFICACIÓN EXTERNA ASPECTO EXTERNO: (Dogmática, jurisprudencia, interpretación, argumentación, etc.). Una resolución que cumpla con estos requisitos de justificación, se entenderá adecuada al mandato constitucional de motivación.
  • 119. PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO PLATON, ARISTÓTELES Y CICERON (FILÓSOFOSCLÁSICOS)
  • 120. PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO Theodor Viehweg Chaim Perelman Stephen Toulmin Manuel Atienza Teoría Estandar: MacCormick y RobertAlexy
  • 121. (Varsovia, (Polonia) 20-05-1912 –Brucelas-, (Bélgica) 22-01- 1984), retórico y filósofo del Derecho belga de origen polaco. Chaim Perelman
  • 122. Chaim Perelman Argumentación o justificación de las decisiones jurídicas: No se trata de demostrar algo sino de persuadir a un auditorio, concepto teoría de central de la Perelman.
  • 123. Chaim Perelman Elementos de la ARGUMENTACIÓN: • El discurso • El orador • El auditorio: conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. • Acuerdo previo.
  • 124. Chaim Perelman Argumentar es un acto comunicativo, una actividad discursiva, pensante, crítica y cognitiva PROPÓSITOS DE LA ARGUMENTACIÓN Convencer, Justificar, Refutar, Persuadir, Defender
  • 125. Stephen Toulmin (inglés) (Londres, 1922 - 2009) Estudió en la Univ. de Cambridge, donde obtuvo el doctorado. Ha sido profesor en diferentes universidades de Estados Unidos y Prof. invitado en la Columbia University. Libros que destacan: •The Philosophy of Science: An Introducction (1953), •Human Undestanding (1972).
  • 126. Stephen Toulmin Toulmin parte de la constatación: La argumentación forma parte de nuestra vida cotidiana, uno de nuestros comportamientos habituales lo constituye la práctica de dar razones de lo que hacemos, pensamos o decimos. Las situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser variadas:POR TANTO: El razonamiento también será distinto.
  • 127. Teoría de Toulmin •CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión. PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO • DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS) • WARRANT (Garantía) Reglas • BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..) EXP. N.° 2725-2008-PHC/TC LIMA ROBERTO BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA DECIDIDA) • MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales) •PROBABLE, PRESUMIBLE • REBUTTALS (objeciones)
  • 128. Toulmin PREPARACION DE UN ARGUMENTO: 1. ¿Qué QUIERO PROBAR? 1. ¿EN QUÉ ME BASO? ¿TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES? ¿TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE. ¿TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZAA UTILIZAR ESTAJUSTIFICACIÓN? 3.- ¿SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIAQUE DEBILITA O ANULARÍA ELARGUMENTO? 4.- ¿QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS YJUSTIFICACIONES EN APOYO A MIPRETENSIÓN?
  • 129. El lenguaje natural El Derecho se expresa en lenguaje común. Las normas se escriben en el lenguaje que habla y entiende la gente, de una manera sencilla que facilite su lectura y comprensión, y con contenidos técnicos solamente cuando resulten imprescindibles. Ello implica que el redactor tenga que conocer el lenguaje natural, manejar las reglas de ortografía, de semántica y sintaxis.
  • 130. En él se pueden diferenciar dos aspectos: 1.Contenido, y 2. Forma. El contenido es el conjunto de ideas o pensamientos que se quiere expresar y que sólo comprendemos a través de la forma, es decir con cierta organización. REDACCIÓN DEL FISCAL
  • 131. En la forma del texto distinguimos estructura y estilo. La estructura es la organización que adquiere el conjunto de ideas que constituye el contenido, el modo peculiar de expresión se denomina estilo.
  • 132. La concisión La precisión La claridad RECOMENDACIONES EN LA REDACCIÓN FISCAL
  • 133. La concisión: Economía de palabras. Evitar las palabras innecesarias ( solo RELEVANTES), formular la norma evitando incluir reiteraciones, explicaciones o fundamentos. RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
  • 134. La precisión • Está vinculada al significado de los términos, usar la palabra exact para referirnos a cada objeto, evitando las ambigüedades y vaguedade del lenguaje. RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
  • 135. La claridad Depende de la sintaxis, la puntuación y el uso correcto de las formas gramaticales. Un texto constituido por oraciones simples resultará más claro que otro constituido por oraciones compuestas. Sencilla, Atractiva y Convincente (S.A.C.). RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
  • 136. Sistema SencilloAtractivoComprensible RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES
  • 138. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA Definición de Interpretación Jurídica. Es la acción de interpretar. Etimológicamente, proviene de la el verbo “Interpretar” voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según Eduardo J. Couture deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las NsJs.
  • 139. INTRODUCCIÓN A LAINTERPRETACIÓN JURIDICA El DRAE, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
  • 140. INTERPRETACIÓN JURIDICA “La teoría de la interpretación jurídica, es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda análisis del interno de la claro a partir lógico-jurídico norma.” Marcial Rubio Correa
  • 141. PROBLEMAS: VAGUEDAD y AMBIGUEDAD. VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no se puede determinar con precisión su significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J. INDETERMINADOS. AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS) es decir cuando es aplicable a más de un hecho.
  • 142. INTERPRETACIÓN JURIDICA CLASES DE INTERPRETACIÓN. I. Doctrinal. (estudiosos y doctrinarios del D°, Tratadistas. No es obligatoria pero carácter científico y autoridad de quienes la practican, es predilecta. I. Judicial. (jueces= activ. Jurisdiccional) I. Auténtica. (El legislador, I. jurídica = con otra norma)
  • 143. PRINCIP IOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL P.DE LEGALIDAD P.DE PROHIBICIÓN DEANALOGIA P .DE RESPONSABILIDAD PENAL. P.DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS O DE LESIVIDAD. P .DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. P.DE IGUALDAD
  • 144. PRINCIPIOS P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo armónico) P.DE CONCORDANCIA PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar valores, derechos o principios) P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y funciones). P.DE LA FUNCIÓN (EFICACIA) INTEGRADORA ( Integración social y unidad de la C.). P.DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y libertades: útil, necesaria y proporcionada). P.DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N° 1699-
  • 145. PRINCIPIOS P. GENERAL DEL DERECHO P . DE JERARQUÍAS DENORMAS P . DE ESPECIALIDAD P . DE LEYFAVORABLE P . DE INDUBIO PRO REO / PRO-OPERARIO / PROSOCIETATI
  • 146. LA ARGUMENTACIÓN ¿Qué significa argumentar? Es dar razones sustentativas que apoyen una PETICIÓN (PRETENSIÓN). Es un proceso argumentativo en donde intervienen premisas organizadas lógicamente que preceden a la conclusión lógica. Es de naturaleza lingüística y se plasma en un conjunto de enunciados, como proceso lingüístico es un acto de comunicación.
  • 147. CARACTERÍSTICAS DE LAARGUMENTACIÓN • LA COHERENCIA • LA RAZONABILIDAD • SUFICIENCIA • CLARIDAD
  • 148. CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN LA COHERENCIA (No contradicción, CONGRUENCIA). EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DEMARIA LLAMOJA HILARES LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad) SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para lograr la conclusión) EXP. N.° 1230-2002-HC/TC LIMA César Humberto Tineo Cabrera. •CLARIDAD. (comprensible,entendible)
  • 150. LAMOTIVACIÓN Garantía Constitucional Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P.del Perú: Son principios y derechos de la función jurisdiccional): (…) 5.- La motivación escrita en las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de derecho en que se sustentan. De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP precisa es (…) principio de derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y
  • 151. LA AMOTIVACIÓN El análisis y las críticas estarán referidos a los argumentos y motivaciones de la sentencia judicial, tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los fundamentos de derecho (normativo). En suma, no solamente es una exigencia constitucional (deber) sino al mismo tiempo constituye un derecho que tiene toda persona para formular críticas, situación que exige a los operadores jurídicos, progresar en la redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se puede lo menos)
  • 152. LA MOTIVACIÓN Con una buena argumentación y motivación no solamente se podrá lograr que la parte perdedora quede convencido de lo resuelto, sino al mismo tiempo una resolución motivada es satisfacción para quien lo produjo (suscribe).
  • 153. LA MOTIVACIÓN Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI. Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.- Amonestación y multa. ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación.
  • 154. LA MOTIVACIÓN - CNM Precedente vinculante DEJAR sin efecto el precedente vinculante establecido en la STC 3361-2007-AA/TC, y conforme a lo estipulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, SENTAR como nuevo precedente lo siguiente:
  • 155. LA MOTIVACIÓN - CNM Primero.- Todas las resoluciones evacuadas por el C.N.M., en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales deben ser motivadas, sin importar el tiempo en que se hayan emitido; este criterio deberá ser tenido como fundamento a tener obligatoriamente en cuenta por los jueces de toda la República como criterios de interpretación para la solución de casos análogos. ttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01412-2007-AA.html
  • 156. LA MOTIVACIÓN “DIME COMO MOTIVAS Y TE DIRÉ QUIEN ERES” (IDL)
  • 157. PROBLEMAS DE LA MOTIVACIÓN •MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni normativos) •MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de argumentos •FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA) •DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA • MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM) INFRA PETITIA) Se recomienda leer STC N° 0728-2008 (Caso Llamoja)
  • 158. RECOMENDACIONES • QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL DERECHO • LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA. • NO GRITE, ARGUMENTE. • SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO. • SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR: PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD . LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR ALA CORRUPCIÓN