2. Aprendizajes Esperados:
• Identifica la aplicación de la ley en el uso de equipos de protección personal.
• Reconoce la aplicación del código del trabajo en la obligatoriedad del
empleador respecto al uso del equipo de protección personal.
3. Los Elementos de Protección Personal
tienen como función principal proteger las
distintas partes del cuerpo, para evitar que
un trabajador tenga contacto directo con
factores de riesgo que le pueden ocasionar
una lesión o enfermedad.
IMPORTANCIA DEL EQUIPO DE
PROTECCIÓN PERSONAL.
4. Categoría I:
Pertenecen a esta categoría los
Equipos de Protección Personal
que protegen contra riesgos
leves, de diseño sencillo, en los
que el trabajador puede juzgar
por sí mismo su eficacia y sus
efectos, cuando sean graduales,
pueden ser percibidos a tiempo y
sin mayor peligro para el usuario
Clasificación de EPP
Categoría II:
Son aquellos que no reuniendo
las condiciones de la categoría I,
no están diseñados de la forma y
para la magnitud de riesgo que se
señala en la categoría III.
Categoría III:
Son EPP de diseño complejo,
destinado a proteger al trabajador
contra riesgos graves o mortales
o que pueden dañar de forma
irreversible la salud, sin que se
detecte a tiempo su efecto
inmediato.
5. Principales factores para el uso de los Equipos de
Protección Personal.
• Compromiso de las personas que manejan el trabajo
• Análisis de los riesgos de las tareas que se realizan
• Pensar en el control y prevención de los riesgos
• Capacitación y entrenamiento del personal
6. LEGISLACION
• Esta Ley Establece normas sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante
esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra
riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales
• Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán
implantar todas las medidas de higiene y seguridad
en el trabajo que les prescriban directamente el
Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el
respectivo organismo administrador a que se
encuentren afectas, el que deberá indicarlas de
acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
LEY 16.744
• ART.184 El empleador estará́ obligado a tomar
todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo
las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
• Art. 184 bis: Obligaciones del empleador en caso de
Riesgo grave e inmenente.
CODIGO DEL TRABAJO
7. LEY 16.744
• Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene
y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud
o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que
deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
8. OBLIGACIONES:
Empleador
• Contar con un programa de
protección personal
• Identificar y señalizar aquellas
zonas donde es obligatorio el uso
de elementos de protección
personal.
• Capacitación sobre el correcto
empleo de los EPP
• Inutilizar y desechar EPP en
desuso
Trabajadores
• Utilizar los elementos de
protección personal
• Participar en actividades de
capacitación
• Revisar diariamente el EPP
OAL
• Asesorar sus empresas afiliadas
en la elaboración,
implementación, control y
evaluación de un programa de
protección personal
• Contar con un programa de
capacitación y entrenamiento
Capacitación sobre el correcto
empleo de los EPP
• Contar con un responsable
técnico de las asesorías en
programas de protección personal
9. CODIGO DEL TRABAJO
• Artículo 184°.- El empleador estará́ obligado a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles
riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,
como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.
10. CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 184° BIS.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente (184), cuando en
el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los
trabajadores, el empleador deberá́ :
Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del
mencionado riesgo, así́ como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de
los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.