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LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
CAPITULO III “DERECHOS Y OBLIGACIONES”
LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
CAPITULO III “DERECHOS Y OBLIGACIONES”
Art. 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Art. 15 Principios de la acción preventiva
Los principios generales, para aplicar las medidas que integran el deber de prevención son:
Art. 16 Evaluación de riesgos
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de:
DERECHOS
 Información.
 Participación
 Consulta
 Formación en materia preventiva.
 Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
 Vigilancia de su estado de salud.
 Evitar riesgos
 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
 Combatir los riesgos en su origen.
 Adaptar el trabajo a la persona.
 Tener en cuenta la evolución de la técnica.
 Sustituir lo peligroso por lo que estuviera poco o ningún peligro.
 Planificar la prevención, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
 Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La acción preventiva de la empresa se planificará por el empresario
A partir de una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellos que están
expuestos a riesgos especiales.
Elección de equipos de
trabajo
Elección de las sustancias
o preparados químicos
Acondicionamiento de los
lugares de trabajo
Art.18 Información, consulta y participación de los trabajadores
El empresario tiene el deber de informar sobre:
 Los riesgos para seguridad y la salud.
 Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
 Las medidas de emergencia adoptadas.
 Todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
Art.19 Formación de los trabajadores
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada en materia preventiva.
 En el momento de contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
 Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.
 Se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Art. 20 Medidas de emergencia
El empresario teniendo en cuenta el tamaño, la actividad de la empresa y la posible presencia de personas
ajenas a la misma deberá:
La evaluación será actualizada
Cuando cambien las condiciones de trabajo. Se
someterá a consideración y se revisará, con ocasión
de los daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la
evaluación lo hicieran necesario
El empresario realizará aquellas actividades de
prevención que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Estas actividades deberán
integrarse en el conjunto de las
actividades de la empresa y en
todos los niveles jerárquicos de
la misma y
Deberán ser modificadas cuando se aprecie por el
empresario, como consecuencia de los controles
periódicos, su inadecuación a los fines de protección
requeridos.
Analizar las posibles situaciones de emergencia
Adoptar las medidas necesarias de
primeros auxilios, lucha contra
incendios, evacuación de los
trabajadores.
Designando para ello al personal
encargado de poner en práctica estas
medidas, comprobando
periódicamente su correcto
funcionamiento.
Art. 21 Riesgo grave e inminente
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su
trabajo, el empresario estará obligado a:
Art. 22 Vigilancia de la salud
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Art. 23 Documentación
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y autoridades
sanitarias:
o La evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva.
o Las medidas de protección y prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que
deba utilizarse.
o Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo
o Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
Informar lo antes posible a
los trabajadores acerca de:
La existencia de dicho riesgo.
De las medidas adoptadas o
que en su caso deban
adoptarse en materia de
prevención.
Adoptar las medidas y dar las
instrucciones necesarias para que, en
caso de peligro grave, inminente e
inevitable, los trabajadores
Puedan interrumpir su actividad y si
fuera necesario, abandonar de
inmediato el lugar de trabajo.
Disponer de lo necesario para que el
trabajador que no pudiera ponerse en
contacto con su superior jerárquico ante
una situación de peligro grave e inminente
para su seguridad, la de otros
trabajadores, la de terceros a la empresa
Estén en condiciones de adoptar las
medidas necesarias para evitar las
consecuencias de dicho peligro.
Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos son:
EXCEPCIÓN
 Imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud
de los trabajadores.
 Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para
él mismo, para los demás trabajadores, para otras personas relacionadas con la
empresa.
 Cuando así esté establecido en una disposición legal con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
o Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Art 24 Coordinación de actividades empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades de trabajadores de dos o más empresas
éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
establecerán:
 Los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos
laborales.
 La información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (apartado 1, art.18)
Art. 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
El empresario garantizará la protección de los trabajadores que por sus propias características, estado
biológico, discapacidad, etc., sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Art. 26 Protección de la maternidad
La evaluación de riesgos tendrá en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente.
Si la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo
o lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a
través de una adaptación de las condiciones de tiempo de trabajo.
Si las condiciones del tiempo de trabajo no son posibles y el médico certifica que puede existir riesgo, la
trabajadora afectada podrá desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado,
conservando sus retribuciones actuales.
Art. 27 Protección de menores
Art. 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y empresas de trabajo
temporal.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los
contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en
materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus
servicios.
El empresario deberá evaluar aquellos puestos que van a ser desempeñados por trabajadores menores
de edad. La evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo
de los jóvenes derivados de su falta de experiencia e inmadurez.
El empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la
contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su
seguridad y salud.
El Gobierno establecerá limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos
que presenten riesgos específicos.
Art. 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
CAPITULO V “CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES”
Art. 33 Consulta de los trabajadores
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores con la debida antelación la adopción de las
decisiones relativas a:
Art. 34 Derechos de participación y representación
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos.
¿A quiénes corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores?
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:
1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos
de transporte, etc.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a
su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad
y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6. Cooperar con el empresario.
a) Planificación y organización del trabajo de la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías.
b) Organización y desarrollo de las actividades de la protección a la salud.
c) La designación de los trabajadores encargados de dichas actividades.
d) Los procedimientos de información y documentación.
e) El proyecto y organización en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad
y salud de los trabajadores.
A los Comités de Empresa
A los Delegados de
Prevención
A los representantes sindicales
Estatuto de Trabajadores
Ley de Órganos de Representación del
Personal al Servicio de las AA.PP
Ley Orgánica de Libertad Sindical

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  • 1. LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES CAPITULO III “DERECHOS Y OBLIGACIONES” LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES CAPITULO III “DERECHOS Y OBLIGACIONES” Art. 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Art. 15 Principios de la acción preventiva Los principios generales, para aplicar las medidas que integran el deber de prevención son: Art. 16 Evaluación de riesgos Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de: DERECHOS  Información.  Participación  Consulta  Formación en materia preventiva.  Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.  Vigilancia de su estado de salud.  Evitar riesgos  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.  Combatir los riesgos en su origen.  Adaptar el trabajo a la persona.  Tener en cuenta la evolución de la técnica.  Sustituir lo peligroso por lo que estuviera poco o ningún peligro.  Planificar la prevención, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.  Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La acción preventiva de la empresa se planificará por el empresario A partir de una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellos que están expuestos a riesgos especiales. Elección de equipos de trabajo Elección de las sustancias o preparados químicos Acondicionamiento de los lugares de trabajo
  • 2. Art.18 Información, consulta y participación de los trabajadores El empresario tiene el deber de informar sobre:  Los riesgos para seguridad y la salud.  Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.  Las medidas de emergencia adoptadas.  Todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Art.19 Formación de los trabajadores El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva.  En el momento de contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.  Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.  Se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Art. 20 Medidas de emergencia El empresario teniendo en cuenta el tamaño, la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a la misma deberá: La evaluación será actualizada Cuando cambien las condiciones de trabajo. Se someterá a consideración y se revisará, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario El empresario realizará aquellas actividades de prevención que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actividades deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma y Deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos, su inadecuación a los fines de protección requeridos. Analizar las posibles situaciones de emergencia Adoptar las medidas necesarias de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores. Designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
  • 3. Art. 21 Riesgo grave e inminente Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: Art. 22 Vigilancia de la salud El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Art. 23 Documentación El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y autoridades sanitarias: o La evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva. o Las medidas de protección y prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse. o Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo o Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. Informar lo antes posible a los trabajadores acerca de: La existencia de dicho riesgo. De las medidas adoptadas o que en su caso deban adoptarse en materia de prevención. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores Puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores, la de terceros a la empresa Estén en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos son: EXCEPCIÓN  Imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.  Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores, para otras personas relacionadas con la empresa.  Cuando así esté establecido en una disposición legal con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • 4. o Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Art 24 Coordinación de actividades empresariales Cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades de trabajadores de dos o más empresas éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales establecerán:  Los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales.  La información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (apartado 1, art.18) Art. 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos El empresario garantizará la protección de los trabajadores que por sus propias características, estado biológico, discapacidad, etc., sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Art. 26 Protección de la maternidad La evaluación de riesgos tendrá en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. Si la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones de tiempo de trabajo. Si las condiciones del tiempo de trabajo no son posibles y el médico certifica que puede existir riesgo, la trabajadora afectada podrá desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado, conservando sus retribuciones actuales. Art. 27 Protección de menores Art. 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y empresas de trabajo temporal. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. El empresario deberá evaluar aquellos puestos que van a ser desempeñados por trabajadores menores de edad. La evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia e inmadurez. El empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. El Gobierno establecerá limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos.
  • 5. Art. 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. CAPITULO V “CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES” Art. 33 Consulta de los trabajadores 1. El empresario deberá consultar a los trabajadores con la debida antelación la adopción de las decisiones relativas a: Art. 34 Derechos de participación y representación Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos. ¿A quiénes corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores? Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán: 1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Cooperar con el empresario. a) Planificación y organización del trabajo de la empresa y la introducción de nuevas tecnologías. b) Organización y desarrollo de las actividades de la protección a la salud. c) La designación de los trabajadores encargados de dichas actividades. d) Los procedimientos de información y documentación. e) El proyecto y organización en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. A los Comités de Empresa A los Delegados de Prevención A los representantes sindicales Estatuto de Trabajadores Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las AA.PP Ley Orgánica de Libertad Sindical