Este documento presenta información sobre seguridad y salud en el trabajo. En menos de 3 oraciones:
El documento cubre temas clave de seguridad y salud ocupacional como higiene laboral, seguridad ocupacional, medicina del trabajo y la legislación peruana relacionada. También incluye secciones sobre identificación de peligros, evaluación de riesgos, comités de seguridad y salud, exámenes médicos ocupacionales y contingencias legales en caso de incumplimiento de las normas de seguridad y salud.
1. DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN Y
RELACIONES LABORALES
TEMA: Seguridad y Salud en el
Trabajo
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
1
Jorge Quijandria Ascencio
quijandriajorge@yahoo.es
www.jorgequijandria.com.pe
4. CONTENIDO
SALUD OCUPACIONAL: HIGIENE,
SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
1.- Salud Ocupacional: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
1.1.- Higiene Laboral
1.2.- Seguridad Ocupacional
1.3.- Medicina del Trabajo
1.4 Legislación en materia de seguridad y salud ocupacional en el Perú
1.5.- Las contingencias legales en caso de incumplimiento de seguridad
y salud ocupacional
12. MARCO LEGAL PERUANO
LEY 29783 SST
Publicada el 21 Agosto 2011, es la
norma con rango legal que regula
todo lo referente a la prevención en la
seguridad y salud en el trabajo.
DS 005-2012 TR
Reglamento de la LEY 29783 SST,
publicado el 25 Abril 2012
13. Ley 29783 de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Art. 1.- Objeto de la Ley
“Promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país. Para ello , cuenta con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del estado y la participación
de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, quienes a través del diálogo social,
velan por la promoción, difusión y cumplimiento de
la normativa sobre la materia”.
14. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST
ESTADO
TRABAJADORES Y
REPRESENTACIONES
SINDICALES
EMPLEADOR
“Promover una
cultura de
prevención de
riesgos
laborales en el
país”
FISCALIZA
PREVIENE
DIALOGA
Y PARTICIPA
18. • Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación del Comité.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Registro de Capacitación Comité.
Comité de Seguridad
Integrante
COMITÉ DE SEGURIDAD
19. ¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
• Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Capacitación al Comité.
INFRACCION
GRAVE
COMITE DE SEGURIDAD
20. COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
• TODA EMPRESA QUE TIENE 20 Ó
MAS TRABAJADORES DEBE
CONSTITUIR OBLIGATORIO SU
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
• TODA EMPRESA CON MENOS DE 20
TRABAJADORES DEBE NOMBRARSE
OBLIGATORIO UN SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
21. EL COMITE DE SST
Es paritario, conformado por igual número de representantes de la parte empleadores y
trabajadores.
Los integrantes del Comité puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100 trabajadores el
número será de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores más.
deberá especificarse los miembros titulares y suplentes.
los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de
observador.
Entre uno a dos años será la duración
del mandato de los representantes de los
trabajadores en la función. Los
representantes del empleador ejercerán el
mandato por el plazo que éste determine.
RM 148-2012 TR
22. Elección de miembros ante el CSST
• Los trabajadores lo eligen por
votación secreta y directa.
• La elección está a cargo del
sindicato más representativo*.
En su defecto, a cargo del
empleador.
• Guía aprobada por Resolución
Ministerial Nº 148-2012-TR .
* El que agrupa al mayor número de
trabajadores de la entidad.
23. FUNCIONES DEL COMITÉ
• Elabora y presenta los reportes de accidentes de trabajo,
informes de investigación de cada accidente ocurrido y las
medidas adoptadas a la empresa
• Colabora con los inspectores de trabajo de la autoridad
competente o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y su formación
con miras a lograr una cultura preventiva
• Tiene carácter promotor, consultivo y de control orientados a la
prevención de riesgos y protección de la salud
• La ejecución de los acuerdos del comité es responsabilidad de la
empresa y esta a cargo de la unidad orgánica o funcional de SST
de la empresa
• Aprueban el Reglamento Interno de SST, Programa Anual de SST,
IPER.
24. CAPACITACION
3 Cambios Claves en Seguridad y Salud en el Trabajo
publicados por el Gobierno (DS 020-2019-TR | 24/12/19)
1. Capacitaciones en SST: -Los trabajadores deben ser capacitados en la
prevención de riesgos vinculados a su puesto o ambiente de trabajo específico
o por las funciones que realicen. -Las capacitaciones deben ser presenciales
de acuerdo con el plan anual de capacitaciones proyectado por el Comité de
SST. -Aplica para todo personal sin importar su vinculo contractual, modalidad
o duración del contrato.
2. Plazo de investigaciones en SST: En caso de accidente de trabajo
seguido de la muerte del trabajador, las actuaciones de investigación serán de
10 hábiles. Podrá prorrogarse por única vez por el mismo plazo.
3. Inspecciones en un año fiscal: Puede haber más de una inspección
SUNAFIL en un año fiscal por los siguientes temas: SST, derechos
fundamentales y registro de trabajadores en planilla.
25. Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos - IPER
Herramienta de Diagnostico, útil para
establecer el nivel actual del SGSST y
definir los controles necesarios para la
mejorar continua.
PROBABILIDAD Y CONSECUENCIAS
26. • Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Programa de Capacitación.
• Información para los exámenes médicos
ocupacionales.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Establecimiento de estándares de seguridad para el
RISST.
• Elaboración de documentos normativos, cartillas de
seguridad, hojas de trabajo seguro.
• Requerimiento de equipos de protección personal.
• Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases,
ergonómicos, psicosociales.
¿Qué información podemos obtener del IPER?
27. LO QUE DEBE CONTENER EL IPER
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de
peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada
periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de
trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así
como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el
caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a
trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del
desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la
trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y
salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos
fundamentales laborales en el sector agrario
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-TR
28. LO QUE DEBE CONTENER EL IPER
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad,
realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y
protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65,
66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los
trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier
otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo
establecido en el artículo 57 de la Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la
Ley”.
33. D.S. 016-2016-TR (22.12.2016) MODIFICATORIA LEY 29783
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del
artículo 49 de la Ley 29783:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos
trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo
vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por
su empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización
de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto
riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán
cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes
auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico
ocupacional.”
SOBRE LOS EXAMENES OCUPACIONALES
35. I. OBJETIVOS Y ALCANCES.
II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS,
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.
III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.
IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OPERACIONES.
V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
VI. PREPARACION Y RESPUESTA A
EMERGENCIAS.
Reglamento
Interno de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el trabajo
38. “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo.
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en
el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la
vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o
terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años
en caso de lesión grave”.
39. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS
Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE
TRABAJO
ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL
TRABAJO
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera
la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía
inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al
trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
determina el pago de la indemnización respectiva.