Presentación "SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO " Ingeniería y Prevención de Riesgos CICAL
1. Salud y Seguridad en el
Trabajo
Nataly Martínez Vidal
Ingeniero en Prevención de
Riesgos
ARAU 0660/P
2. ¿Que es la Prevención de Riesgos?
Conjunto de actividades destinadas a evitar los accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, mediante la
aplicación, entre otras, de dos importantes disciplinas:
Ley N° 16.744 Seguro Social Obligatorio
Contra Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
3. Concepto de salud
Salud
– Vivimos en un transito constante
entre la salud y la enfermedad, la
salud perfecta no existe.
– Las enfermedades y la salud son un
estado derivado de nuestros estilos
de vida y trabajo
OMS define la salud como un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades
4. Objetivos de la Ley N° 16.744
PREVENIR
PRESTACIONES
MÉDICAS
REHABILITAR
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
Profesionalmente al trabajador
accidentado o enfermo profesional
Durante el período de incapacidad
como compensación de las consecuencias
Para curar o sanar al trabajador y
restituirle su capacidad de trabajo
Los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales
5. Contingencias que cubre la
Ley N° 16.744
.
“Aquella causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo
que realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte”
ACCIDENTES DEL
TRABAJO
“Toda lesión que una persona sufra a causa o
con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte”. También están cubiertos
los accidentes ocurridos en el trayecto directo.”
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
6. Administración de la Ley
N°16.744
Administración delegada
(empresas con más de 2.000 trabajadores)
¿Quiénes están facultados
para administrar la ley?
Instituto Seguridad Laboral
Mutualidades de
empleadores
14. • Proteger eficazmente la vida y salud del trabajador
• Implantar medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo.
• Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.)
• Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad.
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
• Departamento de Prevención de Riesgos
• Obligación de informar los riesgos laborales.
• Reglamento para empresas contratistas y subcontratistas.
Obligación para la empresa
15. Obligaciones para el trabajador
•Cumplir las normas de Seguridad y usar los E.P.P.
•Denunciar todo accidente del trabajo a su Jefe Directo.
•Informar a su Jefe Directo las causas de accidentes
•Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de
Orden Higiene y Seguridad.
La Ley obliga a la empresa a proteger al trabajador y a
contratar un seguro en caso de accidentes y
Enfermedades Profesionales… y este seguro es el que
establece la Ley Nº 16.744…
16. Financiamiento de la Ley
N° 16.744
La ley se financia mediante 2 tipos de cotizaciones:
Cotización Básica
Cotización
Diferenciada
Deben pagar todas las empresas del país
(0.95% de las remuneraciones imponibles
de cada trabajador)
Se paga en función de la actividad y
riesgos de cada empresa. Fluctúa entre
0 y 3,4%, de acuerdo al Decreto Nº110.
“Las dos cotizaciones son de cargo
del empleador, no habiendo
descuentos para el trabajador por
este concepto”
18. Decreto Supremo N°40
Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Reglamento
Interno
Derecho a Saber
Obligatoriedad para las empresas o
entidades de establecer y mantener al
día un Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene
Los empleadores tienen la
obligación de a todos sus
trabajadores, acerca de los riesgos
que están expuestos en sus
labores, de las medidas preventivas
y de los métodos de trabajo
correctos.
19. Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Normas de Higiene y Seguridad
De las Obligaciones
De las Prohibiciones
Procedimiento en Caso de Incendio
Procedimiento en Caso de Accidente
De las sanciones por incumplimiento a las normas sobre
higiene y seguridad
Del Derecho a Saber
Peso Máximo de Carga Humana
De la Legislación Ocupacional Vigente para la Protección
Vigencia del Reglamento
Formulario de Investigación de Accidentes del Trabajo
Información de los Riesgos Laborales
20. Normas de Higiene y Seguridad
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
1) Velar porque los elementos de protección que les sean
proporcionados se mantengan en buenas condiciones y limpios
para su uso.
2) Hacer uso de los elementos de protección personal como
guantes, antiparras, zapatos, cascos, etc., cada vez que las
circunstancias lo ameriten.
3) Todas las áreas de tránsito, pasillos y/o vías de escape, deben
mantenerse despejadas y limpias.
4) Se prohíbe fumar en las diferentes salas, ya sea Sala de
Arranque, Sala Eléctrica, Bodega y/u oficina.
21. De las Obligaciones
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Será responsabilidad del Trabajador estar permanentemente
preocupado por su seguridad, evitando acciones inseguras que
puedan traer como consecuencia un Accidente del Trabajo
El funcionario deberá preocuparse y cooperar con el cuidado,
mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de los
equipos, máquinas, herramientas de trabajo e instalaciones
generales del Establecimiento.
El Funcionario deberá comunicar cualquier condición de
trabajo que sea de riesgo, y por eso ser causal de un accidente
(con o sin lesión) o enfermedad profesional, informando
verbalmente o en forma escrita a su jefe directo.
22. De las Prohibiciones
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Ingresar al lugar de trabajo en estado de
intemperancia.
Fumar o encender cigarrillos en lugares donde
exista un alto riesgo de incendio o existan
disposiciones sanitarias que lo prohíban,
Cometer acciones inseguras que puedan
comprometer su seguridad, la del resto de los
funcionarios, materiales y equipos y la de los
Usuarios.
Desobedecer las normas e instrucciones que se
impartan en materias de Prevención de Riesgos.
No usar los elementos de protección personal que
el Establecimiento le entregue para su seguridad
personal.
23. Procedimiento en caso de Incendio
Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad
Fuego
CLASE A
Fuego
CLASE B
Fuego
CLASE C
Fuego
CLASE D
24. Comité Paritario de Higiene y
Seguridad
• Que es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
Es un Organismo Técnico cuyo objetivo es hacer acciones permanentes para
evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales
• Quienes deben constituirlo:
Toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas
• Composición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
- 3 representantes del empleador (Titulares)
- 3 representantes de los trabajadores (Titulares) Uno tiene fuero
Además se debe designar y elegir un suplente por cada titular
Directiva: Un Presidente y un Secretario
• Duración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: 2 años y sesionar
mensualmente
Objetivo
Prevenir accidentes y Enfermedades Profesionales
25. Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
1. Indicar la adopción de medidas de Prevención de Riesgos
2. Asesorar respecto al uso de los Equipos de Protección
Personal.
3. Decidir Negligencia inexcusable
4. Cumplir indicaciones del Organismo Administrador
5. Cumplir el D.S. Nº 50 (obligación de informar riesgos laborales)
6. Promover la capacitación en Prevención de Riesgos
7. Controlar cumplimiento de medidas indicadas
Importancia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Sus acuerdos son obligatorios para la empresa y sus
trabajadores.
Comité Paritario de Higiene y
Seguridad
27. Departamento de Prevención de Riesgos
Objetivo:
Es Planificar, Organizar, Asesorar, ejecutar y promover acciones
permanentes para evitar Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Misión:
Asesorar corporativamente a la empresa en la Administración
del Sistema de Gestión Preventivo en Seguridad y Salud
Ocupacional.
Visión:
Ser un equipo altamente competente en lo referido a la
Seguridad, Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente, y
que agregue valor a la empresa, a través de la integración de
los sistemas.
28. ¿Cuándo debe existir un Departamento de
Prevención de Riesgos en la empresa?
La ley dispone que en aquellas empresas mineras, industriales
o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será
obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de
Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en
prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los
Comités Paritarios.
La organización de este Departamento depende del tamaño de la empresa y la importancia de
los riesgos, pero debe contar con los medios y el personal necesario para asesorar y
desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de
trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de
resultados, asesoramiento técnico a los a los comités paritarios, supervisores y líneas de
administración técnica
30. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
• OBLIGACION GENERAL DE PROTECCION.
• ADHESION A ORGANISMO ADMINISTRADOR DE SEGURO 16.744
• CPHYS
• DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS (RIOHYS)
• RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL EN TRABAJOS DE REGIMEN DE
SUBCONTRATACION.
SISTEMA DE GESTION DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
31. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL
Se traduce en:
Aplicación de multas
administrativas (Dirección
del Trabajo o Servicio de
Salud).
Cierre total o parcial de la
faena o establecimiento.
Clausura definitiva.
Aplicación de alzas en la
cotización adicional
diferenciada.
Sin perjuicio de las
prestaciones de seguridad
social que establece esta ley, si
hay culpa o dolo del
empleador o de un tercero,
tanto el trabajador como los
terceros perjudicados pueden
demandar indemnizaciones
para reparar el daño causado
por el accidente, conforme al
Derecho Común, es decir, a los
regímenes que correspondan
según el Código Civil. Lo único
que la norma establece
especialmente es que,
cualquiera sea el régimen
aplicable, podrá reclamarse la
reparación del daño moral.
La responsabilidad penal
tiene por objeto reprimir las
acciones contrarias al orden
social y que se encuentran
tipificadas y sancionadas
con un castigo por el
ordenamiento jurídico.
A diferencia de la
responsabilidad civil donde lo
determinante era la
producción de daño lo que
caracteriza a los delitos o
cuasidelitos es la
circunstancia de estar
penado por la ley.
Esta responsabilidad puede
ser delictual o cuasi
delictual:
RESPONSABILIDAD LEGAL: Es una sanción jurídica, resultante de
un incumplimiento a un deber jurídico. Se traduce en:
32. Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo
Actuaciones del empleador ante accidente grave o fatal
Accidente fatal:
Accidente grave:
La muerte del trabajador en
forma inmediata o durante su
traslado a un centro
asistencial.
Obligue a realizar maniobras de
resucitación o a realizar maniobra de
rescate;
Ocurra por caída de altura de más de dos
metros;
Provoque en forma inmediata, la
amputación o pérdida de cualquier parte del
cuerpo;
Involucre un número tal de trabajadores
que afecte el desarrollo normal de la faena
afectada.
A causa o con ocasión del trabajo y que provocan
33. Código Penal
• Art. 1° Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
• Art. 2° Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia
importaría un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las
comete.
Delito Cuasi Delito o Delito Culposo
Implica la intención de
cometer la acción prohibida
por la ley. Existe dolo o
malicia.
El sujeto activo lleva a cabo
una acción u omisión, que
reviste caracteres de
consciente y voluntaria, pero
realizada sin intención(dolo)
de provocar un resultado
dañoso. Existe culpa,
negligencia o imprudencia.
Responsabilidad Penal Por Accidentes Del
Trabajo Y Enfermedades Profesionales.
34. Habrá dolo del empleador cuando el accidente se derive de
un acto intencional suyo, como por ejemplo una agresión al
trabajador.
Habrá culpa cuando aparezca que no adoptó las necesarias
medidas de seguridad a que lo obliga imperiosamente la
normativa vigente configurándose un cuasidelito penal.
Responsabilidad Penal Por Accidentes Del
Trabajo Y Enfermedades Profesionales.
36. DEFINICIONES
RIESGO
• Es la probabilidad de que en
una actividad o condición se
produzca una pérdida
determinada.
37. DEFINICIONES
HIGIENE INDUSTRIAL
• “Es una ciencia y un arte que tiene por
objeto el Reconocimiento, Evaluación y
Control de aquellos factores ambientales
y tensiones que se originan en el lugar de
trabajo y que pueden causar
enfermedades, perjuicios a la salud o al
bienestar, o incomodidades e ineficiencia
entre trabajadores o entre ciudadanos de
la comunidad”
41. RIESGOS FÍSICOS
• Las condiciones en que se
desarrollan algunas
labores industriales
pueden significar la
exposición de los
trabajadores a condiciones
ambientales anormales
que pueden afectar su
salud
42. RIESGOS FÍSICOS
• En general los riesgos físicos
representan a menudo un
intercambio brusco de energía entre
el individuo y el ambiente, en una
proporción o velocidad mayor que la
que el organismo es capaz de
soportar, lo que puede provocar una
enfermedad ocupacional y su origen
está en los distintos elementos del
entorno de los lugares de trabajo
44. RIESGOS QUIMICOS
• Son aquellos cuyo origen está en
la presencia y manipulación de
agentes químicos, los cuales
pueden producir alergias, asfixias,
etc. De acuerdo a sus
características físicas las sustancias
se pueden dividir en aerosoles y
gases.
48. ERGONOMIA
• Etimológicamente:
Ergo: Trabajo y nomos: Ley
“estudio de las leyes naturales
que regulan al trabajo”.
• La Ergonomía es una disciplina
que estudia al hombre en sus
aspectos fisiológicos,
anatómicos, sicológicos y
Sociológicos, en su relación con
el empleo de objetos y el medio
en que se desarrolla.
49. ERGONOMIA
• La finalidad de la Ergonomía es “Acomodar al
ambiente de trabajo a la persona, y no viceversa”.
• La ciencia de ajustar el espacio laboral al empleado.
50.
51.
52.
53. ¿Qué son los Factores
psicosociales en el trabajo?
• Los factores psicosociales representan una nueva
generación de riesgos laborales, es decir, condiciones que
se encuentran presentes en una situación de trabajo que
no son físicas, químicas ni biológicas, y que afectan tanto a
la salud del trabajador como su desempeño.
• Están directamente relacionados con la organización y
contenido de las tareas, con los procedimientos y métodos
de trabajo, así como con las relaciones entre los
trabajadores, y las percepciones y experiencias del
trabajador.
Iris Ramos DSO/DIGESA/MINSA
54. Pueden influir y
repercutir
La salud
Componentes de los Fs Ps
ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
ASPECTOS REFERENTES
AL TRABAJADOR
OTROS FACTORES
•Estructura del centro
laboral,
•Contenido del trabajo
•Realización de las tareas
•Condiciones y ambiente
de trabajo, turnos,
pausas y descanso,
estilos de mando,
procesos de
comunicación e
información.
• Formación profesional
• Personalidad
• Características
individuales,
• motivación, expectativas,
• capacidad de adaptación,
• Otros.
• Factores
económicos y
sociales ajenos al
lugar de trabajo,
Rendimiento laboral Satisfacción en el trabajo
55. Horarios
control
Carga de
trabajo y
ritmo de
trabajo
Desarrollo
de la carrera
Medio
ambiente
La cultura
organizacional
y la función
Papel en la
organización
Contenido del
trabajo
¿Cuales son los Factores
psicosociales?
Relaciones
interpersonales
Bienestar y
satisfacción
laboral y del
desarrollo del
trabajo
57. Salud y trabajo
El trabajo tiene la cualidad de
favorecer:
Desarrollo de la autoestima,
Seguridad,
Estabilidad emocional,
Satisfacción,
Superación del trabajador y de
sus compañeros de trabajo.
Mejora de la productividad
Menos ausentismo y rotación de
personal.
58. Salud Ocupacional
Interacciones entre:
El contenido del
trabajo
El medio
ambiente en el
que se desarrolla
La organización del
trabajo
Las capacidades del
trabajador
Sus
necesidades
Su cultura
Su situación
personal fuera
del trabajo
59. MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
Nataly Martínez Vidal
Ingeniero en Prevención de
Riesgos
ARAU 0660/P