1. Seguridad y Normativa Para Supervisores
1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Al término del programa el participante será capaz de:
✔ Conocer ampliamente los lineamientos técnicos y
legales en las materias de seguridad, salud, y
protección ambiental
✔ Desarrollar estudios normativos, manuales y
procedimientos de seguridad, aplicar métodos de
análisis de riesgos, realizar una investigación técnica
en caso de accidente, practicar auditorias de
seguridad e implementar programas de seguridad y de
respuesta a emergencia
✔ Desempeñarse profesionalmente en el área de
seguridad, salud y protección ambiental
2. CONCEPTOS
SEGURIDAD INDUSTRIAL: _ Conforma un conjunto de conocimientos y
acciones que cuando se aplican, permiten identificar los peligros, evaluar y
controlar los riesgos presentes en los centros de trabajo. Permite establecer
acciones específicas para evitar accidentes.
HIGIENE INDUSTRIAL: Técnica que permite reconocer, evaluar y controlar
aquellos factores del ambiente, psicológicos y tensionales que provienen del
trabajo y que pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
3. CONCEPTOS
PELIGRO: Fuente, situación o acto con potencial de producir daño, en términos de una
lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo o
combinación de estos.
RIESGO: Constituye la probabilidad de que una fuente, situación o acto previamente
identificado como peligroso genere daño, cuyas consecuencias pueden ser de grado
variable, desde leves hasta catastróficas.
EVALUACION DE RIESGOS: Técnica para determinar los riesgos asociados a un
determinado puesto de trabajo, tarea, al uso de algún determinado producto o servicio y/
o al funcionamiento de una instalación.
RIESGOS DE TRABAJO: Son los accidentes y enfermedades a las que están
expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo Art. 473 LFT
4. CONCEPTOS
ACTOS INSEGUROS: Acciones que incumplen con estándares de seguridad
que cuando se realizan, exponen al peligro a las personas.
CONDICIONES INSEGURAS: Fallas organizativas de origen, en el diseño o
funcionamiento de los sistemas o de los procesos, de las instalaciones o de
los equipos, y que por sí misma representa un riesgo de daño.
INCIDENTE: Acontecimiento que no afecta en modo alguno, pero que en
circunstancias ligeramente distintas, podría haber resultado en un daño
ACCIDENTE: Acontecimiento imprevisto que interrumpe o interfiere el
proceso ordenado y normal de una actividad o de un estado
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión orgánica o perturbación funcional o
la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.
Art.474
5. CONCEPTOS
ACCIDENTE EN TRAYECTO: Son los accidentes que se producen al trasladarse el
trabajador de su domicilio al lugar de trabajo o de este a aquel. Art. 474-b LFT
ENFERMEDAD DE TRABAJO: Todo estado patológico derivado de una causa que tenga
su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios. Art. 475 LFT
PROBABILIDAD DE SUCESO: Es la frecuencia con la que se presenta, o se espera que
se presente un determinado suceso accidental, que da origen a una cadena de
consecuencias.
NIVELES DE SEGURIDAD: Calificación que puede asociarse a las prestaciones de un
producto, un servicio o una instalación, en función de las características de seguridad que
se han incorporado por diversas actuaciones, tanto de inversión en equipos, como de
formación, etc.
6. CONCEPTOS
PROGRAMA DE PREVENCION: Sistema organizado, definido y llevado a la
práctica para evitar pérdidas.
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Representa la estructura organizacional, responsabilidades, procesos,
procedimientos y recursos a través de los cuales se lleva a cabo el control de
la seguridad del personal, instalaciones y procesos.
AUDITORIA DE SEGURIDAD: Examen sistemático para determinar si las
actividades desarrolladas en un centro de trabajo y sus resultados cumplen
las disposiciones preestablecidas, si estas son implementadas eficazmente y
si es adecuada para alcanzar objetivos.
.
7. CONCEPTOS
.
NO CONFORMIDAD: El incumplimiento a las exigencias o requerimientos
especificados por los estándares aplicables
ACCION CORRECTIVA: Intervención con el objetivo de corregir un
no conformidad y prevenir su recurrencia
8. MARCO NORMATIVO
• En nuestro país los ordenamientos legales que son considerados fundamentales
para el ejercicio de las diversas actividades de la seguridad y la salud en los
centros de trabajo son:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal Del Trabajo (Considerar Reformas)
Ley General de Salud / ley del Seguro Social
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaria del Trabajo y Prevención
Social
9. MARCO NORMATIVO
• CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVENCION SOCIAL
• Artículo 123 fracción XIV.
• Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; Esta responsabilidad, subsistirá
aun en el caso que el patrón contrate el trabajo por un intermediario
• Artículo 123, fracción XV
• El patrón está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del
establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.
10. MARCO NORMATIVO
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• CAPITULO I OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
• Artículo 132, Fracción XVI
• Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo.
11. MARCO NORMATIVO
• CAPITULO II.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Articulo 134
• Fracción II.- Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así
como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal
•
• Articulo 135 Es prohibido a los trabajadores
• Fracción I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
12. “CAUSAS DE RESCISION DE CONTRATOS”
CAPITULO IV ARTICULO 47 “CAUSAS DE RESCISION DE CONTRATOS”
• Son causas de rescisión de la relación de trabajo por razones de seguridad
sin responsabilidad para el patrón:
✔ Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido, la seguridad de
las personas o del establecimiento.
✔ Ocasionar perjuicios materiales sin dolo pero con negligencia
✔ Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
13. LEY DEL SEGURO SOCIAL
• SEXION SEXTA
• Artículo 81.
• El IMSS se coordinara con la Secretaria De Trabajo Y Previsión Social, con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertara, en igual
forma, con la presentación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de
realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
•
• Articulo 82
• El IMSS llevara a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y
sugerirá a los patrones las técnicas y practicas convenientes a efecto de prevenir la realización de
dichos riesgos.
14. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
• ARTICULO 13.
• Los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza
de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen
en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene
pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el RFSHMT y las
normas aplicables a fin de prevenir por una parte, accidentes en el
uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales, y por la otra,
enfermedades por la exposición a los agentes químicos, físicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales, así como para contar con las
instalaciones adecuadas para el desarrollo del trabajo
15. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
• ARTICULO 14.
• Sera responsabilidad del patrón que se practiquen los
exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a
los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos,
biológicos y psicosociales, que por sus características,
niveles de concentración y tiempos de exposición puedan
alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas
pertinentes para mantener su integridad física y mental, de
acuerdo a las Normas correspondientes.
16. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
• ARTICULO 15
• El patrón deberá informar a los trabajadores respecto de los
riesgos relacionados con la actividad laboral específica que
desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que
implique el uso o exposición a los contaminantes del medio
ambiente laboral, así como capacitarlos respecto a las
medidas y programas que deberán observar para su
prevención y control de conformidad con las disposiciones
de este Reglamento y las Normas correspondientes.
17. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
EXISTEN 43 NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LAS CUALES
11 APLICAN DIRECTAMENTE SOBRE LA SEGURIDAD
8 A LA HIGIENE
8 SON ESPECIFICAS
7 RELACIONADAS A ORGANIZACIÓN
9 APLICAN DIRECTAMENTE A LOS PRODUCTOS
LAS NORMAS SE CLASIFICAN EN GENERALES Y ESPECIFICAS
NORMAS ESPECIFICAS: SON AQUELLAS QUE EXIGEN QUE GENERES UN ESTUDIO DE RIESGOS
NORMAS GENERALES: SON AQUELLAS NORMAS QUE PIDEN REQUISITOS
18. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
NOM-001-STPS-2008
Establece las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios,
locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su funcionamiento y
conservación y para evitar riesgos a los trabajadores.
GENERAL: SE ENCARGA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO
19. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
.
ESPECIFICA: SE ENCARGA DE LA PREVENCION DE INCENDIOS
NOM-002-STPS-2010
Establece las condiciones mínimas de seguridad que deben existir para la protección
de los trabajadores y la prevención de incendios en los centros de trabajo.
20. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
.
ESPECIFICA: SEGURIDAD EN MAQUINARIA Y EQUIPOS
NOM-004-STPS-1999
Establece las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos
para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere
la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo
21. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
NOM-005-STPS-1998
Establece las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la
salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.
ESPECIFICA: ESTUDIOS DE RIESGOS POTENCIALES POR SUSTANCIAS
QUIMICAS .TODAS AQUELLAS QUE SE MANEJEN, TRANSPORTEN O ALMACENEN
DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
22. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
NOM-006-STPS-2014
Establece las condiciones de seguridad para evitar riesgos de trabajo,
ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de
maquinaria.
GENERAL: MANEJO DE CARGAS TODO LO RELACIONADO CON CARGAR
YA SEA MANUALMENTE O CON EQUIPOS
23. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
GENERAL: SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE ALTURA
NOM-009-STPS-2011
Establece las condiciones de seguridad con la que deben contar para su instalación,
operación y mantenimiento, los equipos utilizados para realizar trabajos en altura.
24. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
GENERAL: RECIPIENTES SUJETOS A PRECION Y CALDERAS
SE DEBE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
NOM-020-STPS-2011
Establece los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los
recipientes sujetos a presión y calderas en los centros de trabajo.
25. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
GENERAL: ELECTRICIDAD ESTATICA
SE DEBE REALIZAR LA INSPECCION DE LAS INSTALACION POR UN LABORATORIO
ACRDITADO ANTE LA EMA ( ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACION)
NOM-022-STPS-2008
Establece las condiciones de seguridad en los centros de trabajos para prevenir los
riesgos por electricidad estática.
26. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ESPECIFICA: SEGURIDAD EN CORTE Y SOLDADURA
NOM-027-STPS-2004
Establece las condiciones de seguridad e higiene en las actividades de
soldadura y corte, para prevenir daños a los trabajadores y al centro de trabajo.
27. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ESPECIFICA: SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN INTALACIONES ELECTRICAS
NOM-029-STPS-2009
Establece las condiciones de seguridad para las actividades de
mantenimiento en las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo.
28. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ESPECIFICA : SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE EXCAVACION
NOM-031-STPS-2011
Condiciones de seguridad en la construcción.
29. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ESPECIFICA : SEGURIDAD EN ESPACIOS CONFINADOS
NOM-033-STPS-2011
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios
confinados.
30. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
MONITOREO DE AMBIENTES CONTAMINADOS POR SUSTANCIAS
LMPE: LIMITE MAXIMO PERMITIDO EXPOSICIÓN
TEMPE: TIEMPO MAXIMO PERMITIDO
HIGIENE INDUSTRIAL
NOM-010-STPS-1999
Esta norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se manejan, trasporten,
procesen o almacenen sustancias químicas capases de generar contaminación en el
medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.
31. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ESTABLECE LOS LIMITES DE EXPOSICION AL RUIDO
NER: NIVEL DE EXPOCISION AL RUIDO Y LIMITES DE EXPOSICION
NOM-011-STPS-2001
Establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de
alterar la salud de los trabajadores.
32. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
RADIACIONES IONIZANTES
NOM-012-STPS-2012
Esta norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o trasporten fuentes de radiaciones ionizantes.
33. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
RADIACIONES NO IONISANTES
NOM-013-STPS-1993
Esta norma debe aplicarse para planeación, organización y funcionamiento de los
centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes tales
como radiaciones laser, infrarroja, visible y ultravioleta, así como las ondas de radio
microondas.
34. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
PRECIONES AMBIENTALES ANORMALES
NOM-014-STPS-2000
Esta norma aplica en los centros de trabajo donde se desarrollen actividades de
buceo, o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas.
35. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
CONDICIONES TERMICAS DONDE LA TEMPERATURA DEL CUERPO SUBA
O BAJE
NOM-015-STPS-2001
Esta norma aplica en los centros de trabajo donde exista exposición de los
trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la
temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36 °C o superior a 38°C.
36. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
VIBRACIONES
NOM-024-STPS-2001
Esta norma aplica en todos aquellos centros de trabajo donde por las
características de operación de la maquinaria y equipo se genere vibraciones que
afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.
37. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ILUMINACION : EXIGIR QUE UN LABORATORIO CERTIFICADO POR LA EMA
REALICE LA EVALUACION
NOM-025-STPS-2008
Esta norma requiere que el patrón realice actividades de reconocimiento al
menos cada dos años, o antes si se modifican las tareas visuales, el área de
trabajo o los sistemas de iluminación.
38. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
ESPECIFICA: SELECCIÓN DE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
NORMAS QUE APLICAN SOBRE ORGANIZACIÓN
NOM-017-STPS-2008
Establece los requisitos para la selección (previo un análisis de los riesgos a los que se
expone el trabajador), uso y manejo de equipo de protección personal, para proteger a
los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su
salud.
39. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS POR
SUSTANCIAS QUIMICAS
NOM-018-STPS-2015
Esta norma es de aplicación obligatoria en los centros de trabajo en los que se
manejan, trasporten o almacenen sustancias químicas peligrosas, exceptuando
productos terminados que se encuentran listos para su comercialización, y el
transporte vehicular fuera del centro de trabajo, asi como los productos cuyo grado de
riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea 0 (cero) de acuerdo a los criterios
establecidos en la misma norma.
40. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
COMICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
NOM-019-STPS-2011
Incorpora una guía de referencia para las funciones y atribuciones de los miembros
de las comisiones de seguridad e higiene, que son organismos que apoyan al patrón
para prevenir riesgos de trabajo.
41. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
INVESTIGACION DE ACCIDENTES
NOM-021-STPS-1994
Establece los requerimientos y características de informes de los riesgos de
trabajo.
42. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
SEÑALES DE SEGURIDAD
NOM-026-STPS-2011
Define los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e
higiene, y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
43. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
GENERAL: SEGURIDAD EN LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PARA
PROCESOS MAYORES ESTABLECE UN LISTADO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS Y VOLUMENES
NOM-028-STPS-2015
Establece los elementos para organizar la seguridad en los procesos que
manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores.
44. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
GENERAL: CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE SEGURIDAD
NOM-030-STPS-2011
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-organizado y funciones.
45. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
NORMAS QUE APLICAN SOBRE PRODUCTOS
✔ NOM – 100 – STPS – 1994
Seguridad.- extintores contra incendio a base de polvo
químico seco con presión contenida – especificaciones.
✔ NOM – 101 – STPS – 1994
Seguridad.- extintores a base de espuma química.
✔ NOM – 102 – STPS – 1994
Seguridad.- extintores contra incendio a base de bióxido de
carbono.
46. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
✔ NOM – 103 – STPS – 1994
Seguridad.- extintores contra incendio a base de agua con
presión contenida.
✔ NOM – 104 – STPS – 1994
Agentes extinguidores.- polvo químico seco tipo ABC a base
de fosfato mono amoniaco.
✔ NOM – 106 – STPS – 1994
Seguridad.- agentes extinguidores – polvo químico seco tipo
bc, a base de bicarbonato de sodio.
47. NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO
✔ NOM – 113 – STPS – 1994
Calzado de protección.
✔ NOM – 115 – STPS – 1994
Cascos de protección.- especificaciones, métodos de
prueba y clasificación.
✔ NOM – 116 – STPS – 1994
Seguridad.- respiradores purificadores de aire contra
partículas nocivas.