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NORMATIVA SOBRE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
(PARTE 2)
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
2
DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A
LOS RIESGOS LABORALES
Los trabajadores
tienen derecho a
una protección eficaz
Correlativo deber
de las Administraciones Públicas
del empresario
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
3
DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A
LOS RIESGOS LABORALES
EL EMPRESARIO
• Deberá garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores.
• Realizará la prevención de riesgos laborales mediante
la constitución de una organización para:
– Evaluar los riesgos.
– Proporcionar información y formación.
– Establecer canales de consulta.
– Establecer planes de actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente.
– Establecer sistemas de vigilancia de la salud.
• Desarrollará una acción permanente.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
4
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN
PREVENTIVA
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún riesgo.
• Planificar la prevención.
• Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
5
EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE
PROTECCIÓN
• El empresario garantizará que los equipos de trabajo
sean adecuados para el trabajo a realizar.
• Ante un equipo de trabajo con riesgo específico el
empresario dispondrá:
– Que la utilización del equipo quede reservada a los
encargados de la misma.
– Que los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento
o conservación sean realizados por trabajadores capacitados.
• Cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse el
empresario proporcionará equipos de protección
individual velando por el uso efectivo.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
6
INFORMACIÓN, CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
EL EMPRESARIO INFORMARÁ SOBRE:
• Los riesgos para la seguridad y salud:
– En la empresa en su conjunto.
– En cada tipo de puesto de trabajo.
• Las medidas y actividades de protección y prevención.
Deberá informarse directamente a
cada trabajador de los riesgos
específicos que afecten a su puesto
de trabajo y de las medidas de
protección y prevención
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
7
FORMACIÓN
Cada trabajador
recibirá una formación
En el momento de la
contratación
Cuando se produzcan
cambios en las funciones
Al introducir nuevas
tecnologías o cambios en
equipos de trabajo
teórica y práctica
suficiente y adecuada
en materia preventiva
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
8
FORMACIÓN
• LA FORMACIÓN DEBE:
– Estar centrada específicamente en el puesto.
– Adaptarse a la evolución de los riesgos.
– Repetirse periódicamente.
• ¿CUÁNDO?
– Dentro de la jornada de trabajo.
• ¿CÓMO?
– Mediante propios medios.
– Concertándola con servicios ajenos.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
9
MEDIDAS DE EMERGENCIA
EL EMPRESARIO deberá:
• Analizar las posibles situaciones de emergencia.
• Adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
de trabajadores.
• Designar al personal encargado de poner en práctica
estas medidas.
• Organizar las relaciones necesarias con servicios
externos:
– Primeros auxilios.
– Asistencia médica de urgencia y salvamento.
– Lucha contra incendios.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
10
RIESGO GRAVE E INMINENTE
Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un
riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a:
– Informar lo antes posible a los trabajadores acerca de:
• La existencia de dicho riesgo.
• Las medidas adoptadas en materia de protección.
– Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que los
trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar de
inmediato el lugar de trabajo.
– Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera
ponerse en contacto con su superior jerárquico esté en
condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las
consecuencias de dicho peligro.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
11
RIESGO GRAVE E INMINENTE
• El trabajador tendrá derecho a interrumpir su
actividad y abandonar el lugar de trabajo ante
un riesgo grave e inminente.
• Los representantes legales de los trabajadores
podrán acordar, por mayoría de sus miembros,
la paralización de la actividad.
– El acuerdo deberá ser comunicado de inmediato a:
• La empresa.
• La autoridad laboral.
• Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio
alguno a menos que hubieran obrado de mala
fe o cometido negligencia grave.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
12
VIGILANCIA DE LA SALUD
El empresario garantizará a los trabajadores la
vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo
Sólo podrá llevarse a cabo
cuando el trabajador preste
su consentimiento
EXCEPCIONES
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
13
VIGILANCIA DE LA SALUD
EXCEPCIONES
Para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud
Para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro
para él o para los demás
Disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
14
VIGILANCIA DE LA SALUD
• Confidencialidad de la información sobre el estado de
salud:
– Comunicación a los propios trabajadores.
– Acceso limitado al personal médico y a las autoridades
sanitarias.
• El empresario y responsables de prl serán informados
de las conclusiones de los reconocimientos sobre:
– la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de
trabajo.
– La necesidad de mejorar las medidas de protección y
prevención.
• La VS puede ser prolongada más allá de la finalización
de la relación laboral.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
15
DOCUMENTACIÓN
• El empresario deberá elaborar y conservar:
– Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
– Medidas de protección y prevención a adoptar.
– Controles periódicos de las condiciones de trabajo.
– Práctica de los controles del estado de salud y conclusiones.
– Relación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que hayan causado una incapacidad laboral
superior a un día.
• A la cesación de la actividad las empresas deberán
remitir a la autoridad laboral la documentación
señalada .
• El empresario está obligado a notificar por escrito a la
autoridad laboral los daños para la salud.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
16
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
• Corresponde a cada trabajador velar por su propia
seguridad y salud y por la de otras afectadas por su
actividad profesional.
• Con arreglo a la formación e instrucciones del
empresario deberá:
– Usar adecuadamente los medios empleados en la actividad.
– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
– No poner fuera de funcionamiento dispositivos de seguridad.
– Informar de inmediato sobre cualquier situación de riesgo.
– Cumplir las obligaciones establecidas por autoridad competente.
– Cooperar con el empresario en materia preventiva.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
17
CONSULTA DE LOS TRABAJADORES
El empresario deberá consultar:
• La planificación y la organización del trabajo en la
empresa.
• La organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención.
• La designación de los encargados de medidas de
emergencia.
• Los procedimientos de información y documentación.
• El proyecto y organización de la formación preventiva.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
18
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SON:
• Los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de PRL.
• Designados por y entre los representantes del personal.
– De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención
– De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención
– De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención
– De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención
– De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención
– De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
19
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
• COMPETENCIAS DELEGADOS DE
PREVENCIÓN:
– Colaborar con la dirección de la empresa en la
mejora de la acción preventiva.
– Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención.
– Ser consultados por el empresario.
– Ejercer una labor de vigilancia y control del
cumplimiento de la normativa sobre prevención.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
20
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
• FACULTADES:
– Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas.
– Tener acceso a la documentación sobre las condiciones de
trabajo.
– Ser informados sobre los daños producidos en la salud.
– Recibir del empresario las informaciones procedentes de los
órganos encargados de la prevención en la empresa.
– Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor
de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
– Efectuar propuestas al empresario sobre medidas preventivas y
de protección.
– Proponer la adopción del acuerdo de paralización de
actividades.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
21
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:
• Es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención.
• Se constituirá en todas las empresas o centros
de trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores.
• Se reunirá trimestralmente y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones en el
mismo.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
22
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
• COMPETENCIAS COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:
– Participar en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención
en la empresa.
– Promover iniciativas para la efectiva prevención.
• FACULTADES COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:
– Conocer directamente la situación relativa a la
prevención, así como la documentación.
– Conocer y analizar los daños producidos en la salud.
– Conocer e informar la memoria y programación anual
de servicios de prevención.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
23
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES,
IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
• Asegurar que los productos, maquinaria, equipos y útiles
de trabajo no constituyen una fuente de peligro para los
trabajadores.
• Envasar y etiquetar de forma segura los productos
sustancias químicas permitiendo su adecuada
conservación y manipulación.
• Suministrar la información necesaria para que la
utilización y manipulación de la maquinaria, equipos,
productos, materias primas y útiles de trabajo se
produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
24
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
El incumplimiento por los empresarios de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales dará lugar a:
Responsabilidades
administrativas
Responsabilidades
penales
Responsabilidades
civiles
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
25
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
SANCIONES en grado mínimo, medio y máximo
atendiendo a:
• La peligrosidad de las actividades desarrolladas.
• El carácter permanente o transitorio de los riesgos.
• La gravedad de los daños que hubieran podido producirse.
• El número de trabajadores afectados.
• Las medidas de protección individual o colectiva implantadas.
• El incumplimiento de advertencias o requerimientos.
• La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de
prevención, Delegados o Comité de Seguridad y salud.
• La conducta general preventiva observada por el empresario.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
TIPOS DE SANCIONES
• Administrativas: posibilidad de ser sancionado por
incumplimiento de la normativa laboral, y en concreto,
por la normativa de prevención de riesgos laborales.
• Civiles: el sujeto perjudicado podrá ser una persona
física o jurídica (por ejemplo, la paralización de una obra
por un incumplimiento de la empresa contratista).
• Penales: intervenir únicamente ante hechos muy graves
y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de
protección.
26
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El sujeto sancionador es la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, quién actuando de oficio o por
denuncia, visitará y/o solicitará documentación a una
empresa y en caso de apreciar algún posible
incumplimiento, podrá optar entre requerir su
subsanación (determinando el plazo para ello), paralizar
los trabajos (si apreciara riesgo grave e inminente), o
proponer directamente sanción. (Podrá simultanear
varias de las actuaciones anteriormente descritas).
27
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La propuesta de sanción se materializará mediante un
Acta de Infracción (sería como la multa de tráfico), que
deberá ser posteriormente ratificada por el organismo
administrativo correspondiente.
El Inspector reflejará los hechos apreciados, citará los
preceptos infringidos, aplicará el tipo infractor
correspondiente y graduará y cuantificará su propuesta
de sanción.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• CARACTERÍSTICAS:
1. Puede sancionarse por acciones u omisiones: es decir,
tanto por una actuación incorrecta, como por la pasividad
en el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
2. A diferencia de la responsabilidad civil o del recargo por
falta de medidas de seguridad, no es preciso que se
produzca un accidente de trabajo o daño.
3. Parte de un incumplimiento de la normativa en materia
de PRL.
4. Los sujetos susceptibles de ser sancionados: Empresario,
SPA, empresas de formación, empresas auditoras…
29
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
EJEMPLOS DE INFRACCIÓN
• No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y/o mediciones higiénicas y/o
estudios ergonómicos...
• No realizar los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud.
• No planificar la actividad preventiva.
• Adscribir a trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con sus
características personales.
• No proporcionar la formación e información suficiente a los trabajadores.
• La falta de limpieza del centro de trabajo.
• No observar la protección especial de mujeres embarazadas, lactantes y
menores.
• Incumplir el deber de confidencialidad de la información médica personal.
• Incumplir los SP las obligaciones asumidas con sus empresas contratantes.
• Carecer el empresario de modalidad preventiva...
30
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
a. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o
centro de trabajo.
b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a
dichas actividades.
c. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido
producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas
necesarias.
d. El número de trabajadores afectados.
e. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el
empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la
prevención de los riesgos.
31
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
f. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de los funcionarios
autonómicos habilitados.
g. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de
prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y
salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales
existentes.
h. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta
observancia de las normas en materia de prevención de riesgos
laborales.
32
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• CUANTÍA
a. Leves:
Grado mínimo: de 45 a 485 euros
Grado medio: de 486 a 975 euros
Grado máximo: de 976 a 2.450 euros
b. Graves:
Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 euros
Grado medio: de 9.831 a 24.585 euros
Grado máximo: de 24.586 a 49.180 euros
33
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• CUANTÍA
c. Muy graves:
Grado mínimo: de 49.181 a 196.745 euros
Grado medio: de 196.646 a 491.685 euros
Grado máximo: de 491.686 a 983.736 euros
34
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
• Las sanciones más frecuentes son las graves en su cuantía mínima,
pero no será de extrañar que la aplicación de algunas de las
circunstancias anteriormente comentadas (accidente de trabajo, número
de trabajadores afectados, peligrosidad de la actividad...) eleve la
cuantía y el grado.
• Asimismo, debe considerarse que las infracciones referentes a
determinados aspectos (protección de la maternidad, menores de edad,
trabajadores especialmente sensibles) o a determinadas actividades
(reglamentariamente consideradas como peligrosas) llevarían a la
tipificación de falta muy grave.
• Los SPA, las Auditorías del SP y las entidades acreditadas para
desarrollar o certificar la formación podrán ser sancionadas con la
cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
35
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES CIVILES
36
A diferencia de la responsabilidad administrativa, donde podemos
encontrar una Acta de Infracción por incumplimiento de la normativa
sin que se haya producido un accidente (por ejemplo por falta de
formación preventiva a un trabajador no accidentado), la
responsabilidad civil sí exige el acontecimiento de un daño que deberá
ser reparado económicamente.
Para hacer frente a las posibles indemnizaciones, será importante que
las empresas (incluyendo los SPA) dispongan de una póliza de
responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la
actuación de sus empleados.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES CIVILES
37
En materia de PRL, lo más frecuente será que exista un vínculo laboral
(trabajador accidentado que demanda al empresario) o mercantil
(empresa subcontratada que demanda a la contrata), pero pueden darse
otras situaciones, como el accidente del familiar de un trabajador que
acude al centro de trabajo recoger a su pariente, o el accidente sufrido
por un peatón por la caída de un muro de obra, etc.
La responsabilidad civil puede ir acompañada o no de delito:
•Si se aprecia la existencia de un delito o falta, se celebrará un juicio
penal, y el autor deberá hacer frente a la posible condena penal.
•Si no se aprecia la comisión de un delito o falta, el caso quedará
limitado al ámbito indemnizatorio.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES CIVILES
38
PROCEDIMIENTO:
La demanda de daños y perjuicios suele venir precedida de una reclamación
extrajudicial, en la que el sujeto perjudicado expone los hechos al supuesto
causante y le invita a alcanzar una solución amistosa.
De no llegarse a un acuerdo, el pleito deberá ser resuelto ante los tribunales.
La práctica más habitual será que el perjudicado se dirija frente a todos los
sujetos posibles (empresario, contratista, subcontratista, fabricante, servicio de
prevención…), aumentando así las posibilidades de cobrar.
En caso de tenerla, será importante dar traslado a la compañía aseguradora, para
que desde el momento inicial marque la estrategia a seguir; negociar u oponerse
y preparar la defensa.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES CIVILES
39
REQUISITOS:
Para que se aprecie responsabilidad civil se requiere:
1.Producción de un daño.
2.Negligencia de la conducta del causante.
3.Nexo causal.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIONES CIVILES
40
SUJETOS SUSCEPTIBLES DE RESPONDER CIVILMENTE:
1. El empresario.
• Relación empresario – trabajador.
• Relación empresa contratista – accidente empleado subcontrata.
• Empresa usuaria – trabajador ETT.
2. Los fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria, equipos, productos y
útiles de trabajo.
3. Los SPA cuando la actuación negligente de sus técnicos o sanitarios guarde una
relación causal con el accidente.
4. Las Auditorías de prevención en su actividad negligente como entidades auditoras.
5. En el ámbito de obras de construcción: promotores, técnicos competentes,
Coordinadores de seguridad y salud, recursos preventivos…
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIÓN PENAL
41
CARACTERÍSTICAS:
De acuerdo al principio de intervención mínima, el ámbito penal debe
tener un carácter residual, es decir, intervenir únicamente ante hechos
muy graves y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de
protección.
Se han creado fiscalías especializadas, y los fiscales tienen la consigna
de ser proactivos en la persecución de posibles delitos relacionados
con la prevención de riesgos laborales.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIÓN PENAL
42
PROCEDIMIENTO:
Las vías de inicio de un proceso penal pueden ser diversas:
Denuncia de los perjudicados.
Comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Actuación de oficio de la Fiscalía o del Juzgado.
El procedimiento, se divide en dos fases:
a. Fase de instrucción.
b. Fase de juicio.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
SANCIÓN PENAL
43
CONSIDERACIONES GENERALES:
Se distingue entre:
Delitos: penas de prisión e inhabilitación profesional,
imprudencia grave.
Faltas: multa económica y responden a imprudencia leve.
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
Protección de trabajadores
especialmente sensibles
Protección de la maternidad: si los resultados de
la evaluación revelan riesgos para la seguridad y
la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o lactancia, el empresario tiene el deber
de:
• Adaptación y modificación de las condiciones y el tiempo
de trabajo.
• Supresión del trabajo nocturno y a turnos.
• Cambio de puesto de trabajo cuando no sea posible la
adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo.
44
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
Protección de trabajadores
especialmente sensibles
Protección de menores:
• Prohibición a los menores de 18 años de realizar trabajos
nocturnos y horas extraordinarias.
• Prohibición a menores de 18 años de realizar trabajos
insalubres, tóxicos, penosos y peligrosos.
• Tienen derecho a un descanso semanal como mínimo de 2
días ininterrumpidos.
• El empresario tiene el deber de evaluar sus puestos de
trabajo e informar a los jóvenes o a sus padres o tutores de
los posibles riesgos y de las medidas adoptadas.
45
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II
Protección de trabajadores
especialmente sensibles
Protección de trabajadores con
discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales:
• No serán empleados en aquellos puestos de trabajo, en
los que, a causa de sus características pueda ponerse en
peligro su seguridad o la seguridad de terceras personas.
46
Normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales II

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  • 2. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 2 DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz Correlativo deber de las Administraciones Públicas del empresario
  • 3. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 3 DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES EL EMPRESARIO • Deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. • Realizará la prevención de riesgos laborales mediante la constitución de una organización para: – Evaluar los riesgos. – Proporcionar información y formación. – Establecer canales de consulta. – Establecer planes de actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente. – Establecer sistemas de vigilancia de la salud. • Desarrollará una acción permanente.
  • 4. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 4 PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA • Evitar los riesgos. • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona. • Tener en cuenta la evolución de la técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. • Planificar la prevención. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • 5. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 5 EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN • El empresario garantizará que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo a realizar. • Ante un equipo de trabajo con riesgo específico el empresario dispondrá: – Que la utilización del equipo quede reservada a los encargados de la misma. – Que los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores capacitados. • Cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse el empresario proporcionará equipos de protección individual velando por el uso efectivo.
  • 6. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 6 INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EL EMPRESARIO INFORMARÁ SOBRE: • Los riesgos para la seguridad y salud: – En la empresa en su conjunto. – En cada tipo de puesto de trabajo. • Las medidas y actividades de protección y prevención. Deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención
  • 7. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 7 FORMACIÓN Cada trabajador recibirá una formación En el momento de la contratación Cuando se produzcan cambios en las funciones Al introducir nuevas tecnologías o cambios en equipos de trabajo teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva
  • 8. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 8 FORMACIÓN • LA FORMACIÓN DEBE: – Estar centrada específicamente en el puesto. – Adaptarse a la evolución de los riesgos. – Repetirse periódicamente. • ¿CUÁNDO? – Dentro de la jornada de trabajo. • ¿CÓMO? – Mediante propios medios. – Concertándola con servicios ajenos.
  • 9. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 9 MEDIDAS DE EMERGENCIA EL EMPRESARIO deberá: • Analizar las posibles situaciones de emergencia. • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores. • Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas. • Organizar las relaciones necesarias con servicios externos: – Primeros auxilios. – Asistencia médica de urgencia y salvamento. – Lucha contra incendios.
  • 10. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 10 RIESGO GRAVE E INMINENTE Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a: – Informar lo antes posible a los trabajadores acerca de: • La existencia de dicho riesgo. • Las medidas adoptadas en materia de protección. – Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el lugar de trabajo. – Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
  • 11. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 11 RIESGO GRAVE E INMINENTE • El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente. • Los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. – El acuerdo deberá ser comunicado de inmediato a: • La empresa. • La autoridad laboral. • Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
  • 12. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 12 VIGILANCIA DE LA SALUD El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento EXCEPCIONES
  • 13. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 13 VIGILANCIA DE LA SALUD EXCEPCIONES Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él o para los demás Disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
  • 14. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 14 VIGILANCIA DE LA SALUD • Confidencialidad de la información sobre el estado de salud: – Comunicación a los propios trabajadores. – Acceso limitado al personal médico y a las autoridades sanitarias. • El empresario y responsables de prl serán informados de las conclusiones de los reconocimientos sobre: – la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo. – La necesidad de mejorar las medidas de protección y prevención. • La VS puede ser prolongada más allá de la finalización de la relación laboral.
  • 15. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 15 DOCUMENTACIÓN • El empresario deberá elaborar y conservar: – Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. – Medidas de protección y prevención a adoptar. – Controles periódicos de las condiciones de trabajo. – Práctica de los controles del estado de salud y conclusiones. – Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día. • A la cesación de la actividad las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada . • El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud.
  • 16. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 16 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de otras afectadas por su actividad profesional. • Con arreglo a la formación e instrucciones del empresario deberá: – Usar adecuadamente los medios empleados en la actividad. – Utilizar correctamente los medios y equipos de protección. – No poner fuera de funcionamiento dispositivos de seguridad. – Informar de inmediato sobre cualquier situación de riesgo. – Cumplir las obligaciones establecidas por autoridad competente. – Cooperar con el empresario en materia preventiva.
  • 17. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 17 CONSULTA DE LOS TRABAJADORES El empresario deberá consultar: • La planificación y la organización del trabajo en la empresa. • La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. • La designación de los encargados de medidas de emergencia. • Los procedimientos de información y documentación. • El proyecto y organización de la formación preventiva.
  • 18. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 18 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SON: • Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de PRL. • Designados por y entre los representantes del personal. – De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención – De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención – De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención – De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención – De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención – De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención
  • 19. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 19 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES • COMPETENCIAS DELEGADOS DE PREVENCIÓN: – Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. – Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención. – Ser consultados por el empresario. – Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre prevención.
  • 20. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 20 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES • FACULTADES: – Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas. – Tener acceso a la documentación sobre las condiciones de trabajo. – Ser informados sobre los daños producidos en la salud. – Recibir del empresario las informaciones procedentes de los órganos encargados de la prevención en la empresa. – Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. – Efectuar propuestas al empresario sobre medidas preventivas y de protección. – Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
  • 21. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 21 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: • Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. • Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. • Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
  • 22. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 22 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES • COMPETENCIAS COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: – Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención en la empresa. – Promover iniciativas para la efectiva prevención. • FACULTADES COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: – Conocer directamente la situación relativa a la prevención, así como la documentación. – Conocer y analizar los daños producidos en la salud. – Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
  • 23. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 23 OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES • Asegurar que los productos, maquinaria, equipos y útiles de trabajo no constituyen una fuente de peligro para los trabajadores. • Envasar y etiquetar de forma segura los productos sustancias químicas permitiendo su adecuada conservación y manipulación. • Suministrar la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • 24. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 24 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a: Responsabilidades administrativas Responsabilidades penales Responsabilidades civiles
  • 25. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II 25 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES SANCIONES en grado mínimo, medio y máximo atendiendo a: • La peligrosidad de las actividades desarrolladas. • El carácter permanente o transitorio de los riesgos. • La gravedad de los daños que hubieran podido producirse. • El número de trabajadores afectados. • Las medidas de protección individual o colectiva implantadas. • El incumplimiento de advertencias o requerimientos. • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, Delegados o Comité de Seguridad y salud. • La conducta general preventiva observada por el empresario.
  • 26. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II TIPOS DE SANCIONES • Administrativas: posibilidad de ser sancionado por incumplimiento de la normativa laboral, y en concreto, por la normativa de prevención de riesgos laborales. • Civiles: el sujeto perjudicado podrá ser una persona física o jurídica (por ejemplo, la paralización de una obra por un incumplimiento de la empresa contratista). • Penales: intervenir únicamente ante hechos muy graves y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de protección. 26
  • 27. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS El sujeto sancionador es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quién actuando de oficio o por denuncia, visitará y/o solicitará documentación a una empresa y en caso de apreciar algún posible incumplimiento, podrá optar entre requerir su subsanación (determinando el plazo para ello), paralizar los trabajos (si apreciara riesgo grave e inminente), o proponer directamente sanción. (Podrá simultanear varias de las actuaciones anteriormente descritas). 27
  • 28. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS La propuesta de sanción se materializará mediante un Acta de Infracción (sería como la multa de tráfico), que deberá ser posteriormente ratificada por el organismo administrativo correspondiente. El Inspector reflejará los hechos apreciados, citará los preceptos infringidos, aplicará el tipo infractor correspondiente y graduará y cuantificará su propuesta de sanción.
  • 29. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS • CARACTERÍSTICAS: 1. Puede sancionarse por acciones u omisiones: es decir, tanto por una actuación incorrecta, como por la pasividad en el cumplimiento de las obligaciones preventivas. 2. A diferencia de la responsabilidad civil o del recargo por falta de medidas de seguridad, no es preciso que se produzca un accidente de trabajo o daño. 3. Parte de un incumplimiento de la normativa en materia de PRL. 4. Los sujetos susceptibles de ser sancionados: Empresario, SPA, empresas de formación, empresas auditoras… 29
  • 30. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS EJEMPLOS DE INFRACCIÓN • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y/o mediciones higiénicas y/o estudios ergonómicos... • No realizar los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud. • No planificar la actividad preventiva. • Adscribir a trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con sus características personales. • No proporcionar la formación e información suficiente a los trabajadores. • La falta de limpieza del centro de trabajo. • No observar la protección especial de mujeres embarazadas, lactantes y menores. • Incumplir el deber de confidencialidad de la información médica personal. • Incumplir los SP las obligaciones asumidas con sus empresas contratantes. • Carecer el empresario de modalidad preventiva... 30
  • 31. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS • GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES a. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. c. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. d. El número de trabajadores afectados. e. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos. 31
  • 32. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS • GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES f. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de los funcionarios autonómicos habilitados. g. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes. h. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. 32
  • 33. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS • CUANTÍA a. Leves: Grado mínimo: de 45 a 485 euros Grado medio: de 486 a 975 euros Grado máximo: de 976 a 2.450 euros b. Graves: Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 euros Grado medio: de 9.831 a 24.585 euros Grado máximo: de 24.586 a 49.180 euros 33
  • 34. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS • CUANTÍA c. Muy graves: Grado mínimo: de 49.181 a 196.745 euros Grado medio: de 196.646 a 491.685 euros Grado máximo: de 491.686 a 983.736 euros 34
  • 35. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES ADMINISTRATIVAS • Las sanciones más frecuentes son las graves en su cuantía mínima, pero no será de extrañar que la aplicación de algunas de las circunstancias anteriormente comentadas (accidente de trabajo, número de trabajadores afectados, peligrosidad de la actividad...) eleve la cuantía y el grado. • Asimismo, debe considerarse que las infracciones referentes a determinados aspectos (protección de la maternidad, menores de edad, trabajadores especialmente sensibles) o a determinadas actividades (reglamentariamente consideradas como peligrosas) llevarían a la tipificación de falta muy grave. • Los SPA, las Auditorías del SP y las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación podrán ser sancionadas con la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. 35
  • 36. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES CIVILES 36 A diferencia de la responsabilidad administrativa, donde podemos encontrar una Acta de Infracción por incumplimiento de la normativa sin que se haya producido un accidente (por ejemplo por falta de formación preventiva a un trabajador no accidentado), la responsabilidad civil sí exige el acontecimiento de un daño que deberá ser reparado económicamente. Para hacer frente a las posibles indemnizaciones, será importante que las empresas (incluyendo los SPA) dispongan de una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de la actuación de sus empleados.
  • 37. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES CIVILES 37 En materia de PRL, lo más frecuente será que exista un vínculo laboral (trabajador accidentado que demanda al empresario) o mercantil (empresa subcontratada que demanda a la contrata), pero pueden darse otras situaciones, como el accidente del familiar de un trabajador que acude al centro de trabajo recoger a su pariente, o el accidente sufrido por un peatón por la caída de un muro de obra, etc. La responsabilidad civil puede ir acompañada o no de delito: •Si se aprecia la existencia de un delito o falta, se celebrará un juicio penal, y el autor deberá hacer frente a la posible condena penal. •Si no se aprecia la comisión de un delito o falta, el caso quedará limitado al ámbito indemnizatorio.
  • 38. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES CIVILES 38 PROCEDIMIENTO: La demanda de daños y perjuicios suele venir precedida de una reclamación extrajudicial, en la que el sujeto perjudicado expone los hechos al supuesto causante y le invita a alcanzar una solución amistosa. De no llegarse a un acuerdo, el pleito deberá ser resuelto ante los tribunales. La práctica más habitual será que el perjudicado se dirija frente a todos los sujetos posibles (empresario, contratista, subcontratista, fabricante, servicio de prevención…), aumentando así las posibilidades de cobrar. En caso de tenerla, será importante dar traslado a la compañía aseguradora, para que desde el momento inicial marque la estrategia a seguir; negociar u oponerse y preparar la defensa.
  • 39. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES CIVILES 39 REQUISITOS: Para que se aprecie responsabilidad civil se requiere: 1.Producción de un daño. 2.Negligencia de la conducta del causante. 3.Nexo causal.
  • 40. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIONES CIVILES 40 SUJETOS SUSCEPTIBLES DE RESPONDER CIVILMENTE: 1. El empresario. • Relación empresario – trabajador. • Relación empresa contratista – accidente empleado subcontrata. • Empresa usuaria – trabajador ETT. 2. Los fabricantes, importadores o suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. 3. Los SPA cuando la actuación negligente de sus técnicos o sanitarios guarde una relación causal con el accidente. 4. Las Auditorías de prevención en su actividad negligente como entidades auditoras. 5. En el ámbito de obras de construcción: promotores, técnicos competentes, Coordinadores de seguridad y salud, recursos preventivos…
  • 41. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIÓN PENAL 41 CARACTERÍSTICAS: De acuerdo al principio de intervención mínima, el ámbito penal debe tener un carácter residual, es decir, intervenir únicamente ante hechos muy graves y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de protección. Se han creado fiscalías especializadas, y los fiscales tienen la consigna de ser proactivos en la persecución de posibles delitos relacionados con la prevención de riesgos laborales.
  • 42. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIÓN PENAL 42 PROCEDIMIENTO: Las vías de inicio de un proceso penal pueden ser diversas: Denuncia de los perjudicados. Comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Actuación de oficio de la Fiscalía o del Juzgado. El procedimiento, se divide en dos fases: a. Fase de instrucción. b. Fase de juicio.
  • 43. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II SANCIÓN PENAL 43 CONSIDERACIONES GENERALES: Se distingue entre: Delitos: penas de prisión e inhabilitación profesional, imprudencia grave. Faltas: multa económica y responden a imprudencia leve.
  • 44. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II Protección de trabajadores especialmente sensibles Protección de la maternidad: si los resultados de la evaluación revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia, el empresario tiene el deber de: • Adaptación y modificación de las condiciones y el tiempo de trabajo. • Supresión del trabajo nocturno y a turnos. • Cambio de puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo. 44
  • 45. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II Protección de trabajadores especialmente sensibles Protección de menores: • Prohibición a los menores de 18 años de realizar trabajos nocturnos y horas extraordinarias. • Prohibición a menores de 18 años de realizar trabajos insalubres, tóxicos, penosos y peligrosos. • Tienen derecho a un descanso semanal como mínimo de 2 días ininterrumpidos. • El empresario tiene el deber de evaluar sus puestos de trabajo e informar a los jóvenes o a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas. 45
  • 46. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II Protección de trabajadores especialmente sensibles Protección de trabajadores con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales: • No serán empleados en aquellos puestos de trabajo, en los que, a causa de sus características pueda ponerse en peligro su seguridad o la seguridad de terceras personas. 46
  • 47. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales II