El documento establece que las autoridades fiscales deben informar al contribuyente sobre los resultados de las compulsas realizadas a terceros durante una visita domiciliaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. Esta obligación tiene como objetivo garantizar el derecho de audiencia del contribuyente, permitiéndole refutar hechos u omisiones que puedan derivar en un incumplimiento fiscal. Además, se menciona que el contribuyente debe tener acceso a actas y papeles de trabajo relacionados para poder presentar pruebas y alegatos adecuados en su defensa.