El artículo 82, fracción i, del Código Fiscal de la Federación no transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que establece sanciones diferenciadas para conductas infractoras específicas y prevé límites monetarios claros para las multas. Además, se concluye que las disposiciones no vulneran el derecho a la seguridad jurídica, dado que contempla parámetros definidos para la aplicación de sanciones. Por último, se establece que las multas no son excesivas y se ajustan a los principios constitucionales, permitiendo considerar factores como la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.