MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER EN SUS INCISOS B) Y D) HIPÓTESIS DISTINTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...FUSADES
El 24 de abril de 2012, 6 días antes de concluir su periodo, la mayoría
legislativa designó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) para el periodo 2012-2021, en exceso de sus facultades, puesto
que ya habían electo a los magistrados para el periodo 2009-2018.
A los pocos días de esa elección, se interpusieron sucesivamente 4
demandas para impugnar la constitucionalidad de dicha actuación.
Además del control ciudadano de ese acto, se impugnaron otros
nombramientos, incluyendo una idéntica actuación realizada por la
legislatura 2003-2006, la cual eligió primero magistrados de la CSJ
2003-2012, y después, el último día de su periodo nombró a los
magistrados para el periodo 2006-2015.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACUERDO General número 21/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si válidamente puede analizarse en un amparo indirecto el tema del pago de intereses usurarios fijados en el incidente de liquidación respectivo, aun cuando la condena a su pago se haya establecido en una sentencia definitiva que ya causó estado.
ACUERDO General número 22/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes; relacionado con el diverso 17/2015, de cinco de octubre de dos mil quince.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
Posición Institucional: Improcedencia de recursos en contra de los fallos de ...FUSADES
El 24 de abril de 2012, 6 días antes de concluir su periodo, la mayoría
legislativa designó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) para el periodo 2012-2021, en exceso de sus facultades, puesto
que ya habían electo a los magistrados para el periodo 2009-2018.
A los pocos días de esa elección, se interpusieron sucesivamente 4
demandas para impugnar la constitucionalidad de dicha actuación.
Además del control ciudadano de ese acto, se impugnaron otros
nombramientos, incluyendo una idéntica actuación realizada por la
legislatura 2003-2006, la cual eligió primero magistrados de la CSJ
2003-2012, y después, el último día de su periodo nombró a los
magistrados para el periodo 2006-2015.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACUERDO General número 21/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si válidamente puede analizarse en un amparo indirecto el tema del pago de intereses usurarios fijados en el incidente de liquidación respectivo, aun cuando la condena a su pago se haya establecido en una sentencia definitiva que ya causó estado.
ACUERDO General número 22/2015, de veintiséis de noviembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes; relacionado con el diverso 17/2015, de cinco de octubre de dos mil quince.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
Informe preliminar sobre la misión al EcuadorLeandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la Sentencia de Casación N° 9387-2014 Lima Norte, publicada el 31 de octubre de 2016, que: "El tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, (...)"
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR DE ESTADOS UNIDOS 12 DE OCTUBRE DE 2015. Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
Informe preliminar sobre la misión al EcuadorLeandro Despouy
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la Sentencia de Casación N° 9387-2014 Lima Norte, publicada el 31 de octubre de 2016, que: "El tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, (...)"
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR DE ESTADOS UNIDOS 12 DE OCTUBRE DE 2015. Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO SE RIGE POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitatDaniel Revenga
Aprovat en Orde JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...Cristina Maté
En el presente trabajo se pretende realizar un análisis de los requisitos que debe cumplir el deudor monitorio para que su oposición sea admitida a trámite y de los efectos de la misma. Asimismo, se realiza una breve descripción de la reforma realizada en dicha ley en relación con el control de oficio de las cláusulas abusivas en dicho procedimiento.
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Época: Décima Época
Registro: 2010191
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.)
MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER EN SUS INCISOS B) Y D) HIPÓTESIS
DISTINTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación prevé en su fracción I, inciso b),
una cantidad que va desde un mínimo hasta un máximo para sancionar el
incumplimiento o el no acatamiento oportuno del requerimiento de exhibición de
declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, mientras que lo sancionable en
su diverso inciso d) es, entre otros supuestos, el incumplimiento del requerimiento
al contribuyente para que dentro del plazo que se le otorgue, presente la
declaración relativa en medios electrónicos; de ahí que al ser distintas las
conductas infractoras especificadas en ambas hipótesis, resulta evidente que el
legislador no faculta ni permite a la autoridad que pueda optar de manera
caprichosa respecto a en cuál de dichos incisos ubica la conducta del
contribuyente omiso y le fija la cantidad a pagar por concepto de multa, en virtud
de que los hechos sancionables se encuentran expresamente previstos, al igual
que los límites monetarios para la imposición de la sanción correspondiente y, por
ende, la norma en cita no transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad
que preserva el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA
DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 193/2015. Consultores en DXN, S.A. de C.V. 14 de julio de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal
autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli
Delgado Holguín.
2. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de
Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P.
LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE
AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA,
RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni
apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2010147
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCI/2015 (10a.)
MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I,
INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS
PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD
JURÍDICA.
Si bien es cierto que el artículo, fracción e incisos citados, refieren a una conducta
similar -no presentar declaraciones-, también lo es que sancionan supuestos
distintos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales. Así, el inciso
d) aludido sanciona la omisión de presentar, por los medios electrónicos
autorizados, declaraciones obligatorias, así como el incumplimiento de los
requerimientos de la autoridad o hacerlo de manera extemporánea; mientras que
el inciso b), sanciona la falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los
3. requerimientos de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias formulados por
autoridades hacendarias. En ese sentido, la circunstancia generadora de la
sanción en dichos supuestos es diversa, ya que en el inciso d), la obligación de
presentar la declaración por los medios electrónicos existe sin la necesidad de que
medie requerimiento de la autoridad fiscal, es decir, la obligación fiscal nace por
virtud de la norma, por lo que el supuesto sancionador se actualiza a partir de que
el gobernado no la cumple, al no presentar la declaración en el plazo señalado
para tal efecto. En cambio, en el inciso b) la sanción deriva de que el
contribuyente, sin estar previamente obligado a exhibir documentación alguna,
incumple el requerimiento formulado por la autoridad hacendaria consistente en
presentar determinadas declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, es decir,
la obligación fiscal ocurre a requerimiento de dicha autoridad. De ahí que si la
conducta prevista en cada hipótesis atiende a elementos de responsabilidad
diferentes, lo que se refleja en la intensidad de la sanción aplicable en cada caso,
no se vulnera el derecho fundamental de seguridad de los contribuyentes, ya que
los incisos en cuestión prevén sanciones bajo parámetros definidos y diferentes,
los cuales permiten que conozcan las consecuencias legales a que deben
atenerse en caso de incurrir en alguno de los supuestos sancionadores que cada
apartado regula; además, tampoco ocasiona que la autoridad actúe
arbitrariamente al imponer la sanción correspondiente que deje en estado de
indefensión a los gobernados, pues ésta debe atender a las medidas y
circunstancias que cada porción normativa establece, con la finalidad de aplicar la
que efectivamente se actualice en la especie.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4927/2014. Chavira y Arzate, S.C. 27 de mayo de
2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su
ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Octavio
Joel Flores Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
4. Época: Décima Época
Registro: 2010146
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCII/2015 (10a.)
MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I,
INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO
CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El precepto legal citado, al prever la imposición de una multa a quien no presente
las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, las presente
fuera del plazo o no cumpla con los requerimientos de las autoridades fiscales
para presentarlas o los cumpla fuera de los plazos señalados en ellos, no
contraviene al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Lo anterior es así, aun cuando la multa mínima prevista en el artículo
82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación y la establecida en su
diverso inciso b), sean diferentes, ya que el carácter desproporcional de una multa
y, por ende, su inconstitucionalidad, tendría que derivar del propio inciso b) y no de
su comparación con los diversos incisos del precepto aludido en el que aquél se
encuentra o, en su caso, de otras legislaciones secundarias, toda vez que la
norma sería inconstitucional al contener disposiciones que por sí solas
contravengan el artículo 22 constitucional, pero no porque se diferencie con otra
norma.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4927/2014. Chavira y Arzate, S.C. 27 de mayo de
2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz
5. Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su
ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Octavio
Joel Flores Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2010145
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCIII/2015 (10a.)
MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I,
INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA
MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que para que
una multa respete el texto constitucional, debe preverse en la ley que la autoridad
facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de establecer su monto
o cuantía, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del
infractor, su reincidencia -de ser el caso- en la comisión del hecho que la motiva, o
cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho
infractor, para así individualizar la multa que corresponda. Así, el artículo 82,
fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un
máximo de la multa a imponer por no presentar la declaración en los medios
electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con
los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera
de los plazos señalados en ellos, no establece una multa excesiva de las
prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues la autoridad puede imponer la sanción que corresponda tomando
en cuenta la capacidad económica del infractor, su reincidencia, la gravedad o
6. levedad de la infracción, así como cualquier otro elemento jurídicamente relevante
para individualizarla en cada caso concreto.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4927/2014. Chavira y Arzate, S.C. 27 de mayo de
2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su
ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Octavio
Joel Flores Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.