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Nombre: Stephany Parada
C.IV- 26.358.228
SAIAB
DERECHO PROCESAL
LABORAL Y PRÁCTICA
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Todo proceso inicia con la demanda la cual será dirigida primeramente a los Tribunales Laborales de Primera Instancia ante el
Juez de sustanciación, medición y ejecución de su trabajo competente según el territorio que le corresponda
CONSIGNACIÓN DE LA DEMANDA ART. 123 LOPT
Esta demanda se interpone ante el Tribunal de trabajo de primera Instancia, de sustentación, medición y ejecución, la cual debe
ser presentada de manera escrita
Cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en la Ley:
1. Nombre y apellido y domicilio del demandante y del demandado.
2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de
cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
Inicio del Proceso Laboral de Primera Instancia
Si la demanda es por accidentes en el trabajo o
enfermedades profesionales
Los requisitos que contendrá la demanda son los siguientes:
1.Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Aspectos importantes a la hora de la consignación de la demanda: ART 124 LOPT
*La demanda se puede realizar ante el Juez de manera oral y el será el encargado de realizar el acta
*Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos
exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su
recibo.
*En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación
*En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo
del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el
mismo día en que se verifique
*De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente
*Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia
interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda.
*Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el
expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
DE LA NEGATIVA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ART 124 LOPT
ASPECTOS AL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA ART 125 LOPT
*Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa
audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se
cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley
*si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART 129 LOPT
La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones
previas
La audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha
instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva
anticipada.
Por consiguiente el fin principal de la audiencia preliminar laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la
mediación del juez al llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Otro aspecto a resaltar es que la audiencia preliminar laboral
no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede
denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan
como cuestiones previas, por ello la Ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ART 135 LOPT
Una vez concluido el lapso de la audiencia preliminar, se le otorgan al demandado cinco (5) días hábiles para la contestación a la
demanda y en caso de que no exista, se le tendrá como confeso y se enviará el expediente al juez de juicio para que sentencie al
tercer (3) día de recibidas las actas procesales (Art. 135 de la LOPT).
En caso de hacer la contestación se enviará el expediente al juez de juicio, quien al quinto (5) día hábil siguiente, deberá fijar la
audiencia de juicio, la cual no podrá fijar si no dentro de los treinta (30) días siguientes al día que se dictó el auto (Art. 150
LOPT). Llegado el día de la audiencia oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el demandante se
tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso, contra dichas
presunciones existen recursos de apelación en dos efectos, si ambas partes asisten a la audiencia cada una deberá exponer sus
alegatos y no se permite alegar nuevos hechos al proceso..

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  • 1. Nombre: Stephany Parada C.IV- 26.358.228 SAIAB DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho
  • 2. Todo proceso inicia con la demanda la cual será dirigida primeramente a los Tribunales Laborales de Primera Instancia ante el Juez de sustanciación, medición y ejecución de su trabajo competente según el territorio que le corresponda CONSIGNACIÓN DE LA DEMANDA ART. 123 LOPT Esta demanda se interpone ante el Tribunal de trabajo de primera Instancia, de sustentación, medición y ejecución, la cual debe ser presentada de manera escrita Cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en la Ley: 1. Nombre y apellido y domicilio del demandante y del demandado. 2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. 3. El objeto de la demanda 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. Inicio del Proceso Laboral de Primera Instancia
  • 3. Si la demanda es por accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales Los requisitos que contendrá la demanda son los siguientes: 1.Naturaleza del accidente o enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibe. 3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. 4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. 5. Descripción breve de las circunstancias del accidente. Aspectos importantes a la hora de la consignación de la demanda: ART 124 LOPT *La demanda se puede realizar ante el Juez de manera oral y el será el encargado de realizar el acta *Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. *En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación *En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique
  • 4. *De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente *Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. *Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente. DE LA NEGATIVA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ART 124 LOPT ASPECTOS AL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA ART 125 LOPT *Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley *si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
  • 5. DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART 129 LOPT La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas La audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada. Por consiguiente el fin principal de la audiencia preliminar laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del juez al llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Otro aspecto a resaltar es que la audiencia preliminar laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la Ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas.
  • 6. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ART 135 LOPT Una vez concluido el lapso de la audiencia preliminar, se le otorgan al demandado cinco (5) días hábiles para la contestación a la demanda y en caso de que no exista, se le tendrá como confeso y se enviará el expediente al juez de juicio para que sentencie al tercer (3) día de recibidas las actas procesales (Art. 135 de la LOPT). En caso de hacer la contestación se enviará el expediente al juez de juicio, quien al quinto (5) día hábil siguiente, deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar si no dentro de los treinta (30) días siguientes al día que se dictó el auto (Art. 150 LOPT). Llegado el día de la audiencia oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso, contra dichas presunciones existen recursos de apelación en dos efectos, si ambas partes asisten a la audiencia cada una deberá exponer sus alegatos y no se permite alegar nuevos hechos al proceso..