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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77	 Martes 31 de marzo de 2015	 Sec. I. Pág. 27288
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LAPRESIDENCIA
3448 Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones
locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en
su artículo 42.3 que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día
quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se
publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en
vigor el mismo día de su publicación.
De conformidad con lo anterior, este real decreto procede a la convocatoria de
elecciones locales, para su celebración el día 24 de mayo de 2015.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y
Melilla, aprobados mediante Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, las elecciones
de los miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla se regirán por lo establecido en la
legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de
elecciones locales. Así, procede la convocatoria para la elección de miembros de las
Asambleas de estas Ciudades, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 181.1,
dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en
aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas
elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contencioso-
electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas
las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por
irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación,
de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio
correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.
Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los
Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los
lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y en
el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, a propuesta conjunta de los
Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1.  Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
1.  Se convocan elecciones locales que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.
2.  Mediante la votación resultarán elegidos los siguientes cargos:
a)  Concejales de los municipios no sometidos a Concejo Abierto.
b)  Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica
tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
c)  Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial
inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
d)  Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
3.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995
y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta
cve:BOE-A-2015-3448
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77	 Martes 31 de marzo de 2015	 Sec. I. Pág. 27289
y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán
en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 2.  Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero
horas del viernes 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22
de mayo de 2015.
Artículo 3.  Diputaciones Provinciales de régimen común.
Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de régimen común serán elegidos
una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido
en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 4.  Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, así como por los artículos 7 y
8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, respectivamente.
Disposición adicional única.  Notificación de los lugares donde deban celebrarse
elecciones locales parciales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales
afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto
dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones
locales parciales.
Disposición final única.  Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Sevilla, el 30 de marzo de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN cve:BOE-A-2015-3448
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