SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
SAN JUAN, MARTES 21 DE ABRIL DE 2015
CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916
Art. 4° Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán
tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación.
Los Edictos,Avisos y Suscripciones se pagarán en laAdministración
del Boletín Oficial.Aparece los días hábiles.
N° 24.926AÑO XCVIII
No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera
publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
(Ley N° 11.723- 108.680). Dirección Adm. y Talleres: FélixAguilar 142 (N)
Capital - Parque de Mayo - CP. J 5400 - FWD. Tel.: 0264-4221987.
Tel./Fax 0264-4274209. Director: Sr. Fernando Esteban Conca
Ing. JOSÉ LUIS GIOJA
Gobernador
Dr.CARLOSADRIÁN CUEVAS
Ministro de Gobierno
Prof. ALICIANANCYGARCÍADEGARCÍA
Ministro de Educación
Lic. MARCELO EDUARDO ALÓS
Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Dr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA
Ministro de Infraestructura
Sr.DANIELHORACIO MOLINA
Ministro de Desarrollo Humano
y Promoción Social
C.P.N. FRANCISCO ALCOBA
Ministro de Hacienda y Finanzas
Dr.OSCARALEJANDROBALVERDI
Ministro de Salud Pública
Ing. FELIPE NELSON SAAVEDRA
Ministro de Minería
Sr. DANTE RAÚL ELIZONDO
Ministro de Turismo y Cultura
Sr. WALTER ROGELIO LIMA
Secretario General de la Gobernación
Lic. DOMINGO RAÚL TELLO
Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
Ing.TULIO ABELDELBONO
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación
AUTORIDADES:
Dr.SERGIOMAURICIOUÑAC
Vicegobernador y Presidente Nato
de la Cámara de Diputados
Visite el Boletín Oficial en la Web: www.sanjuan.gob.ar
PARA TODA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBERÁ TRAER SOPORTE INFORMÁTICO (CD - DVD - PENDRIVE) Y ADEMÁS EL ORIGINAL CORRESPONDIENTE.
Dr. JOSÉ ABEL SORIA VEGA
Presidente Excma. Corte de Justicia
Boletín Oficial
Pág. 177.462 San Juan, Martes 21 de Abril de 2015
DECRETO N° 0506
SAN JUAN, 15 de Abril de 2015
VISTO
La Constitución Provincial y la Ley N° 1268-N (Ley
de modernización y ordenamiento administrativo del
proceso de formación de la voluntad política en
materia de representación popular), y;
CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de Diciembre de 2015 cesan en sus
mandatos las autoridades que asumieron sus funciones
el día 10 de Diciembre de 2011.
Que la Ley N° 1268-N, en el artículo 130°, instituye
en el ámbito de la Provincia de San Juan el Sistema
de Elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y
Obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la
selección de candidatos a presentarse a las elecciones
generales de cargos públicos electivos provinciales y
municipales.
Que el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente
disponer que las elecciones Primarias Abiertas
Simultáneas y Obligatorias Provinciales se realicen
conjuntamente con las elecciones Primarias
Nacionales, reguladas en el Título II de la Ley 26.571.
Que, por otra parte, el artículo 145° de la Ley N°
1268-N permite al Poder Ejecutivo Provincial optar
por realizar las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) Provinciales
conjuntamente con las elecciones Nacionales, en cuyo
caso resulta de aplicación la Ley N.° 26.571, y sus
normas complementarias, adhesión que cobra
virtualidad toda vez que se haga uso de la opción de
realización conjunta de las Primarias Provinciales con
las Nacionales, todo de conformidad a lo establecido
por el Art. 46 de la Ley 26.571.
Que el mismo artículo 145° de la Ley Provincial N°
1268-N, establece en su segunda parte que para el caso
que el Poder Ejecutivo Provincial convocare a
Elecciones Primarias Provinciales para ser celebradas
conjuntamente con las elecciones Primarias
Nacionales “...los plazos, términos y procedimientos
relativos al acto eleccionario propiamente tal, se
regirán por lo dispuesto en la misma materia por la
Ley Nacional N° 26.571 y sus normas reglamentarias.
En este caso el Tribunal Electoral Provincial
coordinará las acciones pertinentes con la Junta
Electoral Nacional actuante en, la Provincia”
Que la Ley N° 26.571 establece en el artículo 20° que
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias (P.A.S.O.) deben celebrarse el Segundo
Domingo de Agosto del año en que se celebren las
elecciones generales previstas en el artículo 53° del
Código Electoral Nacional, las que corresponde sean
llevadas a cabo el Cuarto Domingo del mes de
Octubre.
Que, por lo expuesto, corresponde efectuar el acto
formal de convocatoria a elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en tiempo
razonable y suficiente, contemplando un juego
armónico de plazos propios de la legislación sobre las
Elecciones Primarias, Provincial y Nacional, en
conjunción con los Provenientes de la Ley N° 1268-N,
haciendo llamado para elegir Gobernador y Vice
Gobernador de la Provincia de San Juan, Diputados
Departamentales titulares y suplentes, Diputados
Proporcionales titulares, Intendentes Municipales y
Concejales titulares y suplentes.
Que respecto a la convocatoria para la elección de los
Diputados Proporcionales que integrarán la Cámara
de Diputados de la Provincia, y en virtud de lo
establecido por el artículo 131° de la Constitución
Provincial, ss. y cc, y el artículo 155° de la Ley N°
1268-N corresponde la elección de diecisiete (17)
Diputados Proporcionales, conforme la cantidad de
habitantes de la Provincia según Censo del año 2010.
Que en cuanto a la convocatoria para la elección de
los Concejales titulares y suplentes que integrarán
cada uno de los Concejos Deliberantes de los
Diecinueve (19) Departamentos Provinciales, deberá
tenerse en cuenta lo normado por los artículos 245° de
la Constitución Provincial y Artículo 172° de la Ley
N° 1268-N y la cantidad de habitantes de cada uno de
los Departamentos de la Provincia, según Censo del
Año 2010.
Que el artículo 189° de la Constitución Provincial
enumera entre las atribuciones y deberes del
Gobernador o quien ejerza el Poder Ejecutivo en su
caso, la facultad de convocar a elecciones en los casos
y épocas determinadas en la Constitución y leyes
respectivas.
DECRETOS
Boletín Oficial
San Juan, Martes 21 de Abril de 2015 Pág. 177.463
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Convócase al electorado de la
Provincia a las elecciones Primarias Abiertas
Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para que el día
09 de Agosto de 2.015 proceda a elegir, conforme lo
establece la Sección Segunda, Parte Especial de la Ley
N° 1268-N, por el período constitucional comprendido
entre el 10 de Diciembre de 2015 y el 10 de Diciembre
de 2019, en las siguientes categorías:
1.- Gobernador y Vicegobernador, por fórmula
completa, a simple mayoría de votos en distrito
único.
2.- Un (1) Diputado Titular y Dos (2) suplentes por
cada uno de los Diecinueve (19) Departamentos en
que se divide la Provincia, a elegirse por simple
mayoría de votos de los electores de cada una las
secciones electorales, tomado cada Departamento
como distrito electoral único.
3.- Diecisiete (17) Diputados por el sistema de
representación proporcional, tomada la Provincia
como distrito electoral único.
4.- Un (1) Intendente Municipal por cada uno de los
Diecinueve (19) Departamentos de la Provincia de
San Juan, elegido por el voto directo del pueblo a
simple pluralidad de sufragios.
5.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes
per el Departamento Albardón.
6.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento Angaco.
7.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento Calingasta.
8.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12)
suplentes por el Departamento Capital.
9.- Siete (7) Concejales titulares y siete (7) suplentes
por el Departamento Caucete.
10.- Diez (10) Concejales titulares y Diez (10)
suplentes por el Departamento Chimbas.
11.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento Iglesia.
12.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes
por el Departamento Jáchal.
13.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento 9 de Julio.
14.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8)
suplentes por el Departamento Pocito.
15.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12)
suplentes por el Departamento Rawson.
16.- Diez (10) Concejales titulares y diez (10)
suplentes por el Departamento Rivadavia.
17.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento San Martín.
18.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8)
suplentes por el Departamento Santa Lucía.
19.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes
por el Departamento Sarmiento.
20.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento Ullum.
21.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento Valle Fértil.
22.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes
por el Departamento 25 de Mayo.
23.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5)
suplentes por el Departamento Zonda.
Los Concejales departamentales son elegidos
directamente por el pueblo, de acuerdo al sistema de
representación proporcional.
ARTÍCULO 2º: Las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias que por el presente se
convocan, se realizarán conjuntamente con las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias Nacionales regidas por la Ley N° 26.571,
Título II y en el mismo día fijado para ellas,
establecido en el artículo 20° del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior y de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 145° de la Ley Provincial N° 1268-N, lo
relativo al acto eleccionario y su escrutinio se regirá
por lo dispuesto en la misma materia por la Ley
Nacional N° 26.571 y su reglamentaria, a cuyos
efectos requiérase al Tribunal Electoral Provincial
coordine las acciones pertinentes con la Junta
Electoral Nacional con jurisdicción en la Provincia, a
los fines del artículo 46° de dicho ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese en forma inmediata a
las autoridades competentes Nacionales y
Provinciales, los alcances y efectos de la convocatoria
que por el presente decreto se formaliza a los fines
correspondientes.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese y dese al Boletín
Oficial para su publicación.-
Fdo.: Ing. José Luis Gioja
Gobernador
“ Dr. Carlos Adrián Cuevas
Ministro de Gobierno

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto MunicipalTribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto MunicipalNelson Leiva®
 
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEl Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEduardo Nelson German
 
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
 
Resolucion 106 de2015 convocatoria Contralor Municipal
Resolucion 106 de2015 convocatoria Contralor MunicipalResolucion 106 de2015 convocatoria Contralor Municipal
Resolucion 106 de2015 convocatoria Contralor MunicipalCarlos Cardona Comunicaciones
 
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosReglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
 
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto Final
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalProyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto Final
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
 
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de GeneroDecreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de GeneroEscuelaDeFiscales
 
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Nelson Leiva®
 
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaExpo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaNelson Leiva®
 

La actualidad más candente (20)

Convocatoria a elecciones
Convocatoria a eleccionesConvocatoria a elecciones
Convocatoria a elecciones
 
Las cuentas clara la casta cijuela
Las cuentas clara la casta cijuelaLas cuentas clara la casta cijuela
Las cuentas clara la casta cijuela
 
Decreto 168 Rio Negro
Decreto 168 Rio NegroDecreto 168 Rio Negro
Decreto 168 Rio Negro
 
Tribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto MunicipalTribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
Tribunal Constitucional TC Proyecto Municipal
 
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEl Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas elecciones
 
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldesO.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
O.m. nº 001 reglamento elecciones c.p. alcaldes
 
Boletín Municipal N°0283
Boletín Municipal N°0283Boletín Municipal N°0283
Boletín Municipal N°0283
 
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
 
Oredenanzas municipales 2012 nº 005
Oredenanzas municipales 2012 nº 005Oredenanzas municipales 2012 nº 005
Oredenanzas municipales 2012 nº 005
 
Ley voto joven paso y convocatoria a elecciones
Ley voto joven paso y convocatoria a eleccionesLey voto joven paso y convocatoria a elecciones
Ley voto joven paso y convocatoria a elecciones
 
Resolucion 106 de2015 convocatoria Contralor Municipal
Resolucion 106 de2015 convocatoria Contralor MunicipalResolucion 106 de2015 convocatoria Contralor Municipal
Resolucion 106 de2015 convocatoria Contralor Municipal
 
Ley 30305
Ley 30305Ley 30305
Ley 30305
 
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatosReglamento de inscripción de listas de candidatos
Reglamento de inscripción de listas de candidatos
 
Llamado a elecciones
Llamado a eleccionesLlamado a elecciones
Llamado a elecciones
 
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto Final
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalProyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto Final
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto Final
 
Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012
 
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de GeneroDecreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
 
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
 
dDecreto 406 la rioja
dDecreto 406 la riojadDecreto 406 la rioja
dDecreto 406 la rioja
 
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaExpo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
 

Similar a San juan decreto 0506 15

Ley organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipalLey organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipaldugartejm
 
Ley organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipalLey organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipaldugartejm
 
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDoctora Edilicia
 
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoTema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoMichael Mendez Barzola
 
Código Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La RiojaCódigo Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La RiojaEduardo Nelson German
 
Proyecto para suspender las Paso
Proyecto para suspender las PasoProyecto para suspender las Paso
Proyecto para suspender las PasoEconomis
 
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...sabmpio
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipaldely717
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaFelicia Hernández
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRMauri Rojas
 
Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...
Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...
Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...Consorcio Bolivia Transparente
 
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debatesExt nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debatesMaría Linares
 
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...Eduardo Nelson German
 

Similar a San juan decreto 0506 15 (20)

Oredenanzas municipales 2012 nº 009
Oredenanzas municipales 2012 nº 009Oredenanzas municipales 2012 nº 009
Oredenanzas municipales 2012 nº 009
 
Entre rios decreto 1324 5 convocatoria
Entre rios decreto 1324 5 convocatoriaEntre rios decreto 1324 5 convocatoria
Entre rios decreto 1324 5 convocatoria
 
Ley organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipalLey organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipal
 
Ley organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipalLey organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipal
 
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico MunicipalLey Organica Del Poder Publico Municipal
Ley Organica Del Poder Publico Municipal
 
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs BoliviaDS 24447 reglamento OTBs Bolivia
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
 
DISEÑO.pptx
DISEÑO.pptxDISEÑO.pptx
DISEÑO.pptx
 
Resolución N° 0913-2021-JNE.pdf
Resolución N° 0913-2021-JNE.pdfResolución N° 0913-2021-JNE.pdf
Resolución N° 0913-2021-JNE.pdf
 
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicanoTema 4 los municipios en el periodo republicano
Tema 4 los municipios en el periodo republicano
 
Código Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La RiojaCódigo Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La Rioja
 
Proyecto para suspender las Paso
Proyecto para suspender las PasoProyecto para suspender las Paso
Proyecto para suspender las Paso
 
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...
 
Comuna 9 consulta popular acordada electoral 18 15
Comuna 9 consulta popular acordada  electoral 18 15Comuna 9 consulta popular acordada  electoral 18 15
Comuna 9 consulta popular acordada electoral 18 15
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipal
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
 
Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...
Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...
Convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales ...
 
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debatesExt nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
Ext nº 10 i_2014_reglamento_interior_debates
 
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
 
Boletin chubut dec 1.256 14 convocatoria elecciones provinciales
Boletin chubut dec 1.256 14 convocatoria elecciones provincialesBoletin chubut dec 1.256 14 convocatoria elecciones provinciales
Boletin chubut dec 1.256 14 convocatoria elecciones provinciales
 

Más de Dirección Nacional Electoral de Argentina

Más de Dirección Nacional Electoral de Argentina (20)

Listas de candidatos provinciales y locales. Generales Misiones
Listas de candidatos provinciales y locales. Generales MisionesListas de candidatos provinciales y locales. Generales Misiones
Listas de candidatos provinciales y locales. Generales Misiones
 
Plataforma electoral UNA
Plataforma electoral UNAPlataforma electoral UNA
Plataforma electoral UNA
 
Plataforma electoral fit nacional 2015
Plataforma electoral fit nacional 2015Plataforma electoral fit nacional 2015
Plataforma electoral fit nacional 2015
 
Plataforma electoral Cambiemos
Plataforma electoral CambiemosPlataforma electoral Cambiemos
Plataforma electoral Cambiemos
 
Plataforma electoral Compromiso Federal
Plataforma electoral Compromiso FederalPlataforma electoral Compromiso Federal
Plataforma electoral Compromiso Federal
 
Plataforma electoral nacional 2015 fp v
Plataforma electoral nacional 2015 fp vPlataforma electoral nacional 2015 fp v
Plataforma electoral nacional 2015 fp v
 
Alianza progresistas . plataforma politica on
 Alianza progresistas . plataforma politica on Alianza progresistas . plataforma politica on
Alianza progresistas . plataforma politica on
 
Resultados definitivos Elecciones PASO Presidente y Vicepresidente.
Resultados definitivos Elecciones PASO Presidente y Vicepresidente. Resultados definitivos Elecciones PASO Presidente y Vicepresidente.
Resultados definitivos Elecciones PASO Presidente y Vicepresidente.
 
Planillas de aceptacion_buenos_aires_generales
Planillas de aceptacion_buenos_aires_generalesPlanillas de aceptacion_buenos_aires_generales
Planillas de aceptacion_buenos_aires_generales
 
Sublemas Inscriptos Elecciones 2015
Sublemas Inscriptos Elecciones 2015 Sublemas Inscriptos Elecciones 2015
Sublemas Inscriptos Elecciones 2015
 
Certificados de escrutinio chaco
Certificados de escrutinio chacoCertificados de escrutinio chaco
Certificados de escrutinio chaco
 
Partidos y alianzas_inscriptos_2015
Partidos y alianzas_inscriptos_2015Partidos y alianzas_inscriptos_2015
Partidos y alianzas_inscriptos_2015
 
2015 Certificados Fiscales - jurisdicciones
2015   Certificados Fiscales - jurisdicciones2015   Certificados Fiscales - jurisdicciones
2015 Certificados Fiscales - jurisdicciones
 
1establecimientos bsas x_zonas_anegadas
1establecimientos bsas x_zonas_anegadas1establecimientos bsas x_zonas_anegadas
1establecimientos bsas x_zonas_anegadas
 
Reubicación de mesas por zonas inundadas
Reubicación de mesas por zonas inundadas Reubicación de mesas por zonas inundadas
Reubicación de mesas por zonas inundadas
 
Reubicación mesas en provincia de Bs As
Reubicación mesas en provincia de Bs AsReubicación mesas en provincia de Bs As
Reubicación mesas en provincia de Bs As
 
Establecimientos bsas x_zonas_anegadas
Establecimientos bsas x_zonas_anegadasEstablecimientos bsas x_zonas_anegadas
Establecimientos bsas x_zonas_anegadas
 
Establecimientos bsas x_zonas_anegadas
Establecimientos bsas x_zonas_anegadasEstablecimientos bsas x_zonas_anegadas
Establecimientos bsas x_zonas_anegadas
 
Buenos aires establecimientos bsas
Buenos aires establecimientos bsasBuenos aires establecimientos bsas
Buenos aires establecimientos bsas
 
Otros cambios ubicacion15
Otros cambios ubicacion15Otros cambios ubicacion15
Otros cambios ubicacion15
 

San juan decreto 0506 15

  • 1. SAN JUAN, MARTES 21 DE ABRIL DE 2015 CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916 Art. 4° Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación. Los Edictos,Avisos y Suscripciones se pagarán en laAdministración del Boletín Oficial.Aparece los días hábiles. N° 24.926AÑO XCVIII No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. (Ley N° 11.723- 108.680). Dirección Adm. y Talleres: FélixAguilar 142 (N) Capital - Parque de Mayo - CP. J 5400 - FWD. Tel.: 0264-4221987. Tel./Fax 0264-4274209. Director: Sr. Fernando Esteban Conca Ing. JOSÉ LUIS GIOJA Gobernador Dr.CARLOSADRIÁN CUEVAS Ministro de Gobierno Prof. ALICIANANCYGARCÍADEGARCÍA Ministro de Educación Lic. MARCELO EDUARDO ALÓS Ministro de Producción y Desarrollo Económico Dr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA Ministro de Infraestructura Sr.DANIELHORACIO MOLINA Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social C.P.N. FRANCISCO ALCOBA Ministro de Hacienda y Finanzas Dr.OSCARALEJANDROBALVERDI Ministro de Salud Pública Ing. FELIPE NELSON SAAVEDRA Ministro de Minería Sr. DANTE RAÚL ELIZONDO Ministro de Turismo y Cultura Sr. WALTER ROGELIO LIMA Secretario General de la Gobernación Lic. DOMINGO RAÚL TELLO Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing.TULIO ABELDELBONO Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación AUTORIDADES: Dr.SERGIOMAURICIOUÑAC Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Visite el Boletín Oficial en la Web: www.sanjuan.gob.ar PARA TODA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBERÁ TRAER SOPORTE INFORMÁTICO (CD - DVD - PENDRIVE) Y ADEMÁS EL ORIGINAL CORRESPONDIENTE. Dr. JOSÉ ABEL SORIA VEGA Presidente Excma. Corte de Justicia
  • 2. Boletín Oficial Pág. 177.462 San Juan, Martes 21 de Abril de 2015 DECRETO N° 0506 SAN JUAN, 15 de Abril de 2015 VISTO La Constitución Provincial y la Ley N° 1268-N (Ley de modernización y ordenamiento administrativo del proceso de formación de la voluntad política en materia de representación popular), y; CONSIDERANDO Que en fecha 10 de Diciembre de 2015 cesan en sus mandatos las autoridades que asumieron sus funciones el día 10 de Diciembre de 2011. Que la Ley N° 1268-N, en el artículo 130°, instituye en el ámbito de la Provincia de San Juan el Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la selección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de cargos públicos electivos provinciales y municipales. Que el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente disponer que las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias Provinciales se realicen conjuntamente con las elecciones Primarias Nacionales, reguladas en el Título II de la Ley 26.571. Que, por otra parte, el artículo 145° de la Ley N° 1268-N permite al Poder Ejecutivo Provincial optar por realizar las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) Provinciales conjuntamente con las elecciones Nacionales, en cuyo caso resulta de aplicación la Ley N.° 26.571, y sus normas complementarias, adhesión que cobra virtualidad toda vez que se haga uso de la opción de realización conjunta de las Primarias Provinciales con las Nacionales, todo de conformidad a lo establecido por el Art. 46 de la Ley 26.571. Que el mismo artículo 145° de la Ley Provincial N° 1268-N, establece en su segunda parte que para el caso que el Poder Ejecutivo Provincial convocare a Elecciones Primarias Provinciales para ser celebradas conjuntamente con las elecciones Primarias Nacionales “...los plazos, términos y procedimientos relativos al acto eleccionario propiamente tal, se regirán por lo dispuesto en la misma materia por la Ley Nacional N° 26.571 y sus normas reglamentarias. En este caso el Tribunal Electoral Provincial coordinará las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en, la Provincia” Que la Ley N° 26.571 establece en el artículo 20° que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) deben celebrarse el Segundo Domingo de Agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53° del Código Electoral Nacional, las que corresponde sean llevadas a cabo el Cuarto Domingo del mes de Octubre. Que, por lo expuesto, corresponde efectuar el acto formal de convocatoria a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en tiempo razonable y suficiente, contemplando un juego armónico de plazos propios de la legislación sobre las Elecciones Primarias, Provincial y Nacional, en conjunción con los Provenientes de la Ley N° 1268-N, haciendo llamado para elegir Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia de San Juan, Diputados Departamentales titulares y suplentes, Diputados Proporcionales titulares, Intendentes Municipales y Concejales titulares y suplentes. Que respecto a la convocatoria para la elección de los Diputados Proporcionales que integrarán la Cámara de Diputados de la Provincia, y en virtud de lo establecido por el artículo 131° de la Constitución Provincial, ss. y cc, y el artículo 155° de la Ley N° 1268-N corresponde la elección de diecisiete (17) Diputados Proporcionales, conforme la cantidad de habitantes de la Provincia según Censo del año 2010. Que en cuanto a la convocatoria para la elección de los Concejales titulares y suplentes que integrarán cada uno de los Concejos Deliberantes de los Diecinueve (19) Departamentos Provinciales, deberá tenerse en cuenta lo normado por los artículos 245° de la Constitución Provincial y Artículo 172° de la Ley N° 1268-N y la cantidad de habitantes de cada uno de los Departamentos de la Provincia, según Censo del Año 2010. Que el artículo 189° de la Constitución Provincial enumera entre las atribuciones y deberes del Gobernador o quien ejerza el Poder Ejecutivo en su caso, la facultad de convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en la Constitución y leyes respectivas. DECRETOS
  • 3. Boletín Oficial San Juan, Martes 21 de Abril de 2015 Pág. 177.463 POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTÍCULO 1º: Convócase al electorado de la Provincia a las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para que el día 09 de Agosto de 2.015 proceda a elegir, conforme lo establece la Sección Segunda, Parte Especial de la Ley N° 1268-N, por el período constitucional comprendido entre el 10 de Diciembre de 2015 y el 10 de Diciembre de 2019, en las siguientes categorías: 1.- Gobernador y Vicegobernador, por fórmula completa, a simple mayoría de votos en distrito único. 2.- Un (1) Diputado Titular y Dos (2) suplentes por cada uno de los Diecinueve (19) Departamentos en que se divide la Provincia, a elegirse por simple mayoría de votos de los electores de cada una las secciones electorales, tomado cada Departamento como distrito electoral único. 3.- Diecisiete (17) Diputados por el sistema de representación proporcional, tomada la Provincia como distrito electoral único. 4.- Un (1) Intendente Municipal por cada uno de los Diecinueve (19) Departamentos de la Provincia de San Juan, elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. 5.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes per el Departamento Albardón. 6.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Angaco. 7.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Calingasta. 8.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento Capital. 9.- Siete (7) Concejales titulares y siete (7) suplentes por el Departamento Caucete. 10.- Diez (10) Concejales titulares y Diez (10) suplentes por el Departamento Chimbas. 11.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Iglesia. 12.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Jáchal. 13.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento 9 de Julio. 14.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el Departamento Pocito. 15.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento Rawson. 16.- Diez (10) Concejales titulares y diez (10) suplentes por el Departamento Rivadavia. 17.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento San Martín. 18.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el Departamento Santa Lucía. 19.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Sarmiento. 20.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Ullum. 21.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Valle Fértil. 22.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento 25 de Mayo. 23.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Zonda. Los Concejales departamentales son elegidos directamente por el pueblo, de acuerdo al sistema de representación proporcional. ARTÍCULO 2º: Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que por el presente se convocan, se realizarán conjuntamente con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales regidas por la Ley N° 26.571, Título II y en el mismo día fijado para ellas, establecido en el artículo 20° del citado cuerpo legal. ARTÍCULO 3º: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley Provincial N° 1268-N, lo relativo al acto eleccionario y su escrutinio se regirá por lo dispuesto en la misma materia por la Ley Nacional N° 26.571 y su reglamentaria, a cuyos efectos requiérase al Tribunal Electoral Provincial coordine las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional con jurisdicción en la Provincia, a los fines del artículo 46° de dicho ordenamiento legal. ARTÍCULO 4º: Comuníquese en forma inmediata a las autoridades competentes Nacionales y Provinciales, los alcances y efectos de la convocatoria que por el presente decreto se formaliza a los fines correspondientes. ARTÍCULO 5º: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.- Fdo.: Ing. José Luis Gioja Gobernador “ Dr. Carlos Adrián Cuevas Ministro de Gobierno